REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie única ~ Bogotá,Ootubre 1.° de 1910 ~ N Úlllero 64
OONTENIDO Reglamento, solicitada. la de los dos últimos por
P'~s. el Diputado Samper.
506 En votación secreta fueron declaradas infunda.
~g: das las mencionadas objeciones, por veintisiete bao
lot88 blancas contril nueve negras, según informa·
ron 10B Diputados Carreño y Del Corral, nombra·
dos escrutadores.
Acta de la sesión del jueves 22 de Septiembre de 1910.
Relación de debates ......... ................ . .. ......... ..
Informes de Comisiones ..•.• • • • ....... .. .............. ..
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
IV - 1I
Por ser las doce del dia se suspendió la sesión,
ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 22 DE SEPTIEM- la cual se reanudó á las dos y cincuenta minutos
BRE DE 1910 I de la tarde, presidida por el Diputado Lombana
(Presidencia del Diputado Mess).
I
Barreneche. V
1 ~l Abierto el segundo debate del proyecto de ley
A las nueve y cuarenta minutos de la maliana "por la cual se abre un crédito adicional al Preprincipió
la sesión de este día, con el quorurn re· su puesto de Gastos de 1910," se puso en conside·
glamentario. ración y se aprob6 y adoptó el artículo 1.0, modio
11
Leída y aprobada sin observación alguna el acta
de la sesión anteriol, se dio cuenta del ord n del
día y de varios telegramas y peticiones. Con mo·
tivo de los términos en que estaba concebida una
de éstas, llam6 la atención el Diputado Pinzón
á sus frases incorrectas; el Di pn tado Perilla hizo
leer el artículo 45 de la Constitución, y el Diputa.
00 Sa]azar M. el 154 del Reglamento.
El Diputado Mesa presentó renuncia verbal de
su puesto de Diputado; pero el Vicepresidente
Restrepo Sáenz estimó que tal renuncia no podía
aceptarse por no estar presentada en forma regla·
mentaria, decisión que sustentaron los Diputados
Araugo Carmelo y Salazar M., quienes igualmente
manifestaron sus deseos de que fuese retirada tal
Ienuncia.
III
Continuó la discusión sobre las objeciones del
Poder Ejecutivo al proyecto de ley" por ]a cual
se corrige el texto de otra," y se leyó el informe
que sobre tal asunto rindió á la Cámara del año
pasado el Representante Lisandro Restrepo.
Después de haber hecho uso de la palabra los
Diputados Collazos, Holguín y Caro~, Restrepo
Sáenz, Pinzón, Perilla, Carreño, Villegas y Rosas,
el Diputado Martínez solicitó se declarara la
Asamblea suficientemente instruida sobre el punto
que se discutía, y así lo resolvió la corporación,
previa lectura de 108 artículos 110, 195 Y 196 del
ficado por la Comisión aSÍ:
" Abrese al Presu puesto de Gastos de )a actual
vigencia econ6mica un cr~dito adicional por la su.
ma de 612,671-38, con las iguientes imputa.
ciones. ~
" DEPARTAMENTO DEl POLITIOA INTERIOR
"OAPITULO I-QONGRESO
u A8amblea Naoional (Per8onal).
"Sueldos de los Diputados á la Asamblea y de
los empleados de la Secretaríli de la misma en las
sesiones del presente año de 1910... 10,832 80
" OAP ITULO XI
"Policía Naoional (Per8onal y material).
., Artículo 23. Para gastos impre.
vistos .. . . - - - _. _ .. --_oo ••..••.•..•••
"DEPARTAMENTO DE OORREOS y
TELEGRAFOS
"OAPITULO XVI
" Gasto8 generale8.
838 58
" Artículo 34. Para atender al pago .
del personal de los empleados de te·
légrafos, en 526 oficinas. ___ .....•... 200,000
"Articulo 38. Para la cond ucci6n
de correos en la República y creación
de nuevas lineas de correos. . . . . . . 150,000
Pasan .....•••• $ S61,1 '11 88
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
506 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Vienen .......... $ 361,1'11 38 El u por la cual se confieren varias autorizaciones
al Poder Ejecutivo," al Diputado Arango Ra·
món·
" A rtfculo 40. Para material y úti·
les de escritorio del Ramo de Correos
en toda la República.... .... ..... r'>,OOO
" Artículo 43. Para conservación de
líneas telegráficas .•..... ' ... lO' •• '. 150,000
"Artíeulo 44. Para arrendamiento
. de locales para las oficinas telegráfi.
cas de la República ....... __ .... _ . 3,000 ..
u Artículo 47. Para la conservación
de la linea telegráfica de Altaquer á
~umac.o, que está servida por admi-ulstraCIón
....... . . . ... . ... . .. ....... 2,500
,. OAPITULO XVII
"Vigencia8 anteriore8.
" Artículo 52. Para atender al pago
de saldos pendientes de la vigencia
anterior .. _ .... , . . . . . .. .......... 30,000 .. .
"DEPARTAMENTO DE JUSTIOIA
'1 OAPITULO XXV
" Gaatos varios de Justicia.
"Artículo 196. Para los gastos .q ue
ocasionen los establecimientos de caso
tigo.. . . . . . . . ... .. . ... . ... ... ..... . . 50,000
"OAPITULO XXVI
" Vigencias anteriores.
" Artículo 200. Para atender al pa·
go de los saldos pendientes de la vi·
gencia anterior...... .. . .. . ... ... ...•. 11,000
,---
l' Suma.. .. .•..•• 612,671 38"
En seguida se aprobaron el artículo 2.° original
yel titulo, se cerró el segundo debate y pasó el
proyecto á tercero.
VI
El señor Ministro del Tesoro presentó á la con·
sideración de la Asamblea los siguientes proyectos
de ley:
" Por la cual se confieren varias autorizaciones
al Poder Ejecutivo";
H Por la cual se dispone la consolidación de la
deuda interior flotante"; y
"Por la cual se da una autorización á los Ban.
cos."
A continuación el Diputado Rosas sent6 la si.
guiente moción, que se aprob6 :
el Antes de en.trar 'en el orden del día dése pri.
mer debate á los proyecto~ de ley que acaba de
presentar el señor Minístl'o del Tesoro, y publi.
quense."
En consecuencia se abrió el primer debate de
108 mencionados proyectos, que se aprobaron uno
el?- pos de otro, y pasaron en comisión para segun-do,
así: ' ,
El'" por la cual se dispone la consolidación de
la deuda interior flotante," á los Diputados Sego.
via y Llorente, con tres días de término; y
El "por la cual se da una autorización á los
Bancos," á los Diputados Salazar M. y Martínez.
Abierto el segundo debate del proyecto de ley
" por la ,cual se fijan unos sueldos y se aumenta el
personal de unos Tribunales," se puso en discusión
el artículo 1.0, modificado así por la Comisi6n :
" El sueldo mensual de los Magistrados y demás
empleados de la Corte Suprema de Justicia será
el siguiente:
"Cada uno de los Magistrados .. , ..... $ 350
" El Secretario ... _ . _ . . . . . ... .. . . . ... . . .. 200
"El Relator.... • . . . . . .. . .. _ .. _ . . . . ... 100
" El Oficial Mayor .. _ . _ .. . . . . .. ...... 100
" Cada uno de los Escribientes. . . . . . . . . 60"
Se aprobó, y al adoptarse el Diputado Rosas lo
su bmodific6 y explicó en esta forma :
" El sueldo mensual de los Magistrados y demás
empleados de la Corte Suprema de Justicia será
el siguiente: .
" Oada uno de los Magistrados. -...... $ 350
"El Secretario ......... . ................. 0 200
"El Relator ............................. _ _ 100
IC El Oficial Mayor ............ _ . . ... . ..... ... 100
" Cada uno de los Escribientes y el Archi,
vero. _ .................. o.... . . . ...... . .. oo.... 60 "
Fue aprobado, y al irse á adoptar, el Diputado
Rodríguez propuso esta otra submodificación, que
explicó:
" El sueldo mensual de los Magistrados y demás
empleados de la Corte Suprema de Justicia será
el siguiente :
" Cada uno de los Magistrados ...... _ .. . $ 300
le El Secretario ....... . ....... o • • • ••• • • ••• 180
" El Relator o o ••• o ••••••• 0 •••• o •••••••••• _ • •• 100
" El Oficial Mayor ...... _ ............... 'O ... 'O'O. 100
" Cada uno de los Escribientes y el Archi,
vero. . . . . . . . . . . . . .. ..... ..' ..... ... ... ... 60 "
Lo impugnaron los Diputados Pérez y Collazos,
y el proponente hizo leer el artículo 55 del capí.
tulo 20 de los Presupuestos. Se aprobó, y al adoptarse,
el Diputado Collazos lo submodificó y expli.
có aditivame~te en la siguiente forma, en la cual
se aprobó:
" El sueldo de los Magistrados de los Tribuna·
les Superiores de Distrito Judicial de la Repúbli.
ca será el de $ 150 mensuales."
En discusión para adoptarse, fue su bmodificado
por el Diputado Rosas, y se aprobó y adoptó así:
" El sueldo mensual de los Magistrados y demás
empleados de la Corte Suprema de Justicia será
el siguien te :
" Cada uno de los Magistrados......... $ 300
l' El Secretario •.••.•.....•... oH ••• •••••• ••• ••• 180
(¡ El "Relator ........ o •• , ............. I ...... , ••• 160
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 507
"El Oficial Mayor __ . • ... ...•..... ....... 100
" Cada uno de los Escribientes y el Archi·
vero .....•....••..•••• oo ................. * _ • ••• ••• 60 "
A continuación se aprobó el siguiente artículo
nuevo, propuesto por la Comisión:
Créanse dos plazas de Escribientes para los dos
nuevos Magistrados de la Corte Suprema de que
tratan las reformas de la Constitución introducidas
por esta Asamblea."
El Diputado Garcfa Herreros hizo leer el inciso
2. o del artículo 302 del Reglamento, y en seguida
se puso en discusión el articulo 3.°, modificado por
la Comisión en esta forma:
"Los Tribunales Superiores de los Distritos
Judiciales de Bucaramanga y Manizales tendrán
cinco Magistrados, tres para la Sala de lo civil y
dos para la Sala de lo criminal.
"Parágrafo. Cada uno de los nuevos _ Magistra·
dos tendrá un Escribiente."
Hizo algunas -observaciones el Diputado García
Herreros, y se aprobó; al adoptarse, el Diputado
Pérez lo submodific6 así:
4l El Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Manizales tendrá cinco Magistrados, tres para ]a
Sala de lo ci vil y dos para la Sala de lo criminal.
"Parágrafo. Cada uno de los nuevos Magistra·
dos tendrá un Escribiente."
Tomaron parte en la discusión ]os Diputados
García G., García Herreros y el proponente, quien
pidió y obtuvo permiso para retirar su submodifi·
cación. En seguida se aprobó y adoptó el artículo
:3. ° de la Comisión.
El Diputado Pinz6n propuso esta moción, que
se aprobó, después de explicarla su autor y de ha·
cer uso de la palabra los Diputados Collazos y
Rosas:
"Revócase la aprobación dada al artículo 1.0, y
reconsidérese. "
Reconsiderado el expresado artículo, el mismo
Diputado Pinzón lo modificó de la siguiente manera,
en la cual se aprobó y adoptó:
" El sueldo mensual de los Magistrados y demás
empleados de la Corte Suprema de Justicia
será el siguiente:
"Cada uno de los Magistrados .......... $ 300
"El Secretario ...•...... oo •••••••••••••• _ _ _ _ _ 180
"El Relator. ______ .... __ ........... _ . .. 100
"El Oficial Mayor ..... oo ............... oo, ••• 106
"Cada uno de los Escribientes y el Archi·
vero .....•......... o.... .... . . . . ...... ...... ... ... ... 60
" El sueldo de los Magistrados de los Tribuna·
, les Su periores de Distrito Judicial de la República
será el ~iguiente:
" El de Bogotá .............................. $ 180
" Barranq uilla, Bucaramanga, Cali, Carta-
gena, Medellín y Popayán ................ oo •••• 150
[: "Ibagué, Manizales, Neiva, Pasto, San
Gil, Santa Marta, Santa Rosa y Tunja..... 130"
El siguiente articulo nuevo fue aprobado, des·
pués de tomar parte en la discusión el proponente
DiputadolPerilla y 109 Diputados Collazos, Pérez
y Ospina:
"Artículo. Auméntase! el sueldo que actualmente
devengan los empleados de los Juzgados
de la República, en la siguiente proporción:
"En $ 20 oro el de los Jueces Superiores de
Distrito Judicial;
(( En $ 15 oro el del Secretario;
"En $ 10 oro el de los Oficiales Mayores;
ce En $ 5 oro el de los Escribientes;
" En $ 3 oro el de los Porteros;
" En * 20 oro el de los Jueces de Circuito;
" En $ 15 oro el del Secretario;
" En $ 10 oro el de los Escribientes, y
" En $ 5 oro el de los Porteros."
A continuación el Diputado Ospina propuso
esta moción, que fue aprobada:
"Revócase la aprobación dada al artículo que
acaba de aprobarse, y reconsidérese."
En discusión el artículo reconsiderado, el mismo
Diputado Ospina lo substituyó por este otro, que
se aprobó:
"Auméntase en 20 por 100 el sueldo de los
demás empleados del Poder Judicia1."
El siguiente artículo, modificado por la Comi·
sión, se aprobó y adoptó, después de hacer uso de
la palabra los Diputados Collazos y Pérez:
e, Los Magistrados y Escribientes de que trata
el articulo 3.0 de esta Ley tendrán las mismas
asignaciones de los empleados de su categoría en
los respectivos Tribunales."
Fue igualmente aprobado el artículo 5.° original,
lo mismo que el siguiente artículo modificado
por la Comisión, que fue adoptado:
ce La presente Ley empezará á regir desde ell.o
de Octubre del presente Jlño."
Puesto en discusión el título, el Diputado Pé·
rez lo modificó de esta manera:
"Proyecto de ley e por la cual se aumentan los
sueldos de los empleados del Poder Judicial y se
crean nuevas plazas en algunos Tribunales.' "
Así se ap.-obó y adoptó.
Se cerró en seguida el segundo debate, y pasó á
tercero. Hizo constar su voto negativo á todo este
proyecto el Diputado Arango Ramón.
VII
. El Diputado Rodríguez propuso y explicó esta
moción:
" Altérese el orden del día y considérese el in:"
forme de la Comisión que estudió las objeciones
del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 'por la
cual se abre un crédito adiciona] al Presupuesto
de Gastos de 1910.' "
Aprobada la alteración del orden del día, leyóse
el informe de la Comisión que estudió las objecio·
nes del Poder Ejecutivo al proyecto de ley" por
la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto
de Gastos de 1910" (Departamento de Fomento,
capítulo 103, Ferrocarriles).
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508 . ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Puesto en discnsión el proyecto de resolución" comprueban, y los siguientes asuntos, debidamente
que dice: "Decláranse infundadas las objeCiones informados: una petición de la Sociedad Colom·
del Poder Ejecutivo al proyecto mencionado," hi· biana de Ingenieros; un oficio del señor Ministro
cjeron uso de ja palabra los Diputados Rodríguez, de Instrucción Pública, sobre aumento de la parti ,
Collazos y Carreño. da para el servicio del Museo; un telegrama de la
En votación secreta se declararon fundadas las Municipalidad de San Jerónimo, en el cual solicita
objeciones,. por diez y nueve balotas negras contra el pago de lo que le adeuda el Departamento; un
doce bla.ncas, según inforlLaroll los Diputados memorial del señor Celestino Mejía ; un telegrama
Constatn y Olarte), qnienes hicieron el escrutinio. del señor Gobernador de Santa Marta, sobre in-
Como tales objeciones fueran parciales, volvió demnización de salinas; un telegrama de Tumaco,
el proyecto á segundo debate, y puesto en discu- en el cual se pide se aumente la 'partida para la desión
el artículo 1.0 objetado, el Diputado RodrÍ· fensa de ese puerto; una petición del señor Pedro
guez 10 modificó de la siguiente manera, en la cual A. Estrada, para que se aumente la partida para
se aprobó y adoptó ~ el camino de Calón; dos memoriales del señor
" (Modificaci6n). Artículo. Abrese al Presu- Zawadsky, sobre amparo á los intereses de los expuesto
de Gastos de la vigencia económica de 1910 portadores de café; una solicitud del señor Erasun
crédito adicional por la suma de $ 235,930, con mo Carvajal, para que se le pague una suma; una
la siguiente imputación: solicitud de la Municipalidad de Medina, para que
"DEPARTAMENTO DE FOMENTO
"CAPITULO 103
" Ferrocarriles.
se auxilie la conservación de una vía; un oficio
del señor Gobernador de Medellín, remisivo de un
memorial de los tenedores de documentos contra
el Tesoro; un oficio del señor Ministro de Ins ·
trucción Pública y otro del Intendente del Chocó,
"Articulo 54] b. Para atender al pago de lo sobre auxilios á la instrucción pública en esa Inque
se adeuda al Departamento de Cundinamarca, tendencia, y una solicitud del Instituto de San
como saldo de la indemnización á que fue conde· José, para que se le restablezca una subvención;
nada ll.l Nación en sentencia dictada el31 de Mayo un oficio del s~ñor Ministro de Relaciones' Extede
1905 por Tribunal Arbitral y con ocasión de riOl'es, sobre las cuentas del C6nsul en Cardi:tr, y
la compra de 6,000 acciones de la Empresa del varios telegramas sobre el proyectado deijcuento
Ferrocarril de la Sabana. _ ~ .. __ ...... $ 235,930" del veinte por ciento.
I El Presidente, LUIS A. MESA.
En seguida se cerró el segundo debate y pasó el El Secretario, Manuel Ma'l'ía Gómez P.
proyecto á tercero.
VIII
A las cinco y quince minutos de la tarde el se·
ñor Presidente levant6 la sesión, durante la cual
se leyeron 108 mensajes del Pod l' Ejecutivo, con
los cuales devolvió sancionadas las Leyes números
50, "sobre vías de comunicación"; 51, "sobre
créditos adicionales al presupuesto de gastos del
Ministerio de Instrucci6n Pública para Ja vigencia
en curso"; 52, " por la cual se suprimen los dere·
chos de exportación del ganado vacuno y de] caucho
"; y 53, "por la cual Re abre un crédito adicional
al presupuesto de gastos del Departamento
de Guerra." .
En el curso de esta misma sesión los Diputados
Mesa y Villegas devolvieron varias peticiones, sin
informe, por no estar recomendadas; el Diputado
Salazar M. devolvió, con informe, el proyecto de
ley" por la cual se concede una facultad á la Jun·
ta de Conversión," y dos solicitudes sobre tal
asunto; el señor Subsecretario de Gobierno encargado
del Despacho present6 á la consideraci6n
de la Asamblea un proyecto de ley "por la cual
se reforman algunas disposiciones sobre el juicio
t'jecutivo "; y el Diputado Con8taín present6 unos
créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de
191], cinco e~pedientes d~ solicitudes que los
RELACION DE DEBATES
SES ION DEL DIA 16 DE AGOSTO DE 1910
El Diputado Holguín y Caro, en la modifi·
cación propuesta por él y el Diputado Llorente,
como artículo nuevo al 68 de las reformas,
dijo:
Sefior Presidente:
El honorable Diputado doctor Llorente y yo te
nemos el honor de proponer este nuevo artículo que
viene á suprimir ciertas dificultades que tienen su
origen en una palabra que en nuestro concepto es
errada. Dice la Constitución que el Alcalde tiene
doble carácter, el de Agente del Gobernador y mandatario
del pueblo; y no se sabe porqué la Constitución
ha dicho que tiene el carácter de mandata·
rio, puesto que éste es un término propio del De
recho Civil, y sirve para designar un contrato de ,
finido claramente por las leyes civiles. Dentro del .
derecho público no existe el mandato, y tanto es
así, que el artículo 179 de la Constitución dice:
" El que sufraga ó elige no impone obligaciones
al candidato ni confiere MANDATO al funcionario
electo."
De suerte que aunque los Alcaldes fueran de elec ción
popular, no vendrían á ser mandatarios del
pueblo, porque el que sufragó no le impuso obliga-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 509
ción ni le confirió mandato y no puede llamarse
mandatario á aquél á quien no se le confirió mandato.
El mandatario tiene obligación de cefíirt3e á las
instrucciones que le da el mandante, y es tan es
tricta tal obligación, que lo que se haga fuéra de
esas instrucciones carece de valor. Por el contra
rio, el que es miembro de una corporación pública,
Ó quien es elegido Presidente de la República, no
recibe instrucciones ni tiene que someterse á orden
alguna. Además, es condición esencia 1 del mandato
el poderse revocar, y la representación, en dere
cho público, no es revocable. Así, el Presidente de
la República es electo por cuatro afios; los indivi
duoa que lo eligieron han agotado su poder en el
momento de la elección. El mandato es, pues, una
noción enteramente distinta del principio de donde
emana la autoridad pública.
En virtud de razones de otro orden, el pueblo
seiíala la persona ó personas en quienes debe residir
la autoridad.
Siendo, pues, aquellas dos nociones enteramente
distintas, y habiendo un error en la expresión
usada por la Constitución al llamar mandatario
al Alcalde; siendo manifiesta la contradicción entre
el artículo 179 y el 200, parece que lo más cuerdo
es hacer desaparecer ese vocablo, que no conduce
sino á perturbar las ideas. A ese fin va encaminada
la modificación propuesta. Conforme á ella,
queda establecido que la acción administrativa corresponde
al Alcalde en cada Municipio. La ley determinará
la manera como deba ser nombrado ó
elegido.
INFORMES DE COMISIO E
EXPLOTA C IO N D E MINAS DE PLA T i N O
Honorables Diputados:
He estudiado, en cumplimiento de vuestra vo·
luntad, con el detenimiento y la atención q ne el
caso requiere, el proyecto de ley "por la cual se
reforma la 21 de 14 de Mayo de 1907. sobre explotación
y comercio del platino," y el proyecto
de ley (\ por la cual se establece la libertad de la
explotación de las minas de platino y se derogan
los artículos de 1.0 á 4.0 de la ley 21 de 1907, " y, en
consecuencia, paso á informaros sobre el particu·
lar, teniendo además á la vista el telegrama que
el 9 de Julio último dirigió el señor Intendente del
Chocó al Presidente de la Asamblea sobre las
concesiones para explotar minas de platino.
Fue discutido y escudriñado con mucho empeño
en el Senado del año próximo pasado este asunto
de las minas y la producci6n y comercio del
platino, que á tántos esfuerzos de imaginación ha
dado lugar entre nosotros, y se presentaron y se
discutieron entonces varios proyectos y contraproyectos
que al fin no llegaron á ser ley. Después
la Comisión Legislativa avocó el estudio del asun·
to, llegando á adoptar un proyecto de ley presen
tado por el señor doctor don Antonio José Uribe,
y que, reco~endado á la hono;rable Asamblea por
el Poder Ejecutivo, fue pasado á mi estudio; y
recientemente present6 á la honorable Asamblea
el señor Ministro de Hacienda el segundo de los
proyectos de ley á que he aludido.
Lo voluminoso del expediente resultante de
estos trabajos, y 10 a ntagónico de las doctrinas y
procedimientos en ellos preconizados, denuncian
la dificultad de legislar sobre la materia, desde el
momento en que á ella quieran aplicarse principios
y métodos diferentes de los que nuestra liberal
legislación sobre minas en general tiene adoptados.
Las personas no familiarizadas con estas materias
tienen, por lo regular, ideas err6neas ó exageradas
sobre ellas, de donde resultan tendencias y
proposiciones que no se acuerdan bien con la naturaleza
del asunto y con lo que debe constituir
la esencia de una soluci6n 8atisfactoria de este
problema.
Desde luégo cabe observar que hasta ahora no
se conoce en nuestro país ninguna mina que 10 sea
exclusivamente de platino. Este metal ocurre
como acompañante del oro en los aluviones de al
gunos de nuestros distritos mineros, principalmente
en el Chocó; y aunque se ha hablado re·
cientemente de su ocurrencia en filones en esa región,
ese hecho-que tendría mucha importancia,
sobre todo desde el punto de vista científico-no
ha sido todavía, en mi concepto, establecido de un
modo satisfactorio. Sabido es que en la época colonial
se consideró por mucho tiempo el platino
como metal vil, y que por orden de las autoridades
superiores se depositaron grandes cantidades de él,
que poseía la Corona, en parajes de donde no fuera
.fácil volver á obtenerlas. Hoy sus peculiares condiciones
intrínsecas le han dado tan extensa aplicación
en determinados ramos de la industria moderna,
que su valor ha aumentado muy conside ·
rablemente y llegado á superar al del oro. Pero el
hecho de no hallál'sele en nuestro territorio sino
como acompuñante de éste, en mayor 6 menor proporción,
hace que no 8ea cosa sencilla dictar dis posiciones
legales especiales respecto á la manera
de adquirir y explotar las minas en que Re presen te
el ,Platino y respecto á. su explotación y comerCIO.
Verdad es que el platino colombiano se distin gue
por su pureza, y obtiene los más altos precios
en los mercadoe extranjeros. Pero no lo es menos
que de nuestro país no alcanza á salir ni siquiera
el 5 por 100 del que se produce en el mundo. La
falta de informaci6n fehaciente sobre el particular,
y el empeño impaciente de acaparar y monopolizar
cuanto tuvo á su alcance la Administración
de 1904 á 1909, explica los decretos inconsultos
que entonces se dictaron sobre el particular y las
concesiones que se dieron. La ignorancia de nues -
tros hombres de negocios y la inclinación, natur al
en una angustiosa postración económica como la
que atraviesa actualmente el país, á entrar aun en
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
5tO ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
las menos estudiadas empresas aleatorias, son la
cansa de las nociones falsas que sobre esta materia
priman entre nosotros y de las operaciones ruinosas
que se han acometido por la iniciativa de empresarios
poco escrupulosos, que suelen contar tanto
con su propia audacia é irresponsabilidad pecuniaria
como con la ignorancia y el capital de los
que se dejan conducir á fracasos más 6 menos ruidosos
en esta clase de negocios.
La verdad es que las posibilidades de produc.
ción de nuestro territorio en esta materia son mejor
conocidas, de muchos años atrás, por los extranjeros
que por nosotros mismos, y que á pesar
de esa circunstancia y de haber regido por largo
tiempo respecto á las minas en que ocurre el platino
la misma legislaci6n amplia y liberal que
respecto á las de oro, pues como queda dicho, el
primero de estos metales no es en realidad--ni
nuestra legislación lo consideró hasta hace poco de
otra manera--sino un acompañante del oro, nada
realmente eficaz y efectivo se ha hecho, sea por
empresarios extranjeros ó por los nacionales, como
explotación provechosa en grande escala de tales
yacimientos, ni durante la vigencia de aquella le·
gislación, ni en ]os años transcurridos desde que se
acudió á una especial y se han estado dando concesiones
de explotación.
Alarma á muchos el pensar que los capitales extranjeros
puedan adueñarse, por los medios en
9umo grado fáciles y baratos que nuestra legislaoión
de minas pone á su alcance, de la mayor parte
de las que contienen platino en nuestro territorio;
y esa alarma aumenta al considerar que ellas est
u, por lo general, situadas en la región contigua
á Panamá, resultando de allí temores patrióticos
fácilmente explicados y dignos de respeto;
pero á ello hay que observar que en iguales
circu nstancias están todas las minas de oro, plata,
etc. de nuestro territorio, sin que á pesar de los
muchos y tenaces esfuerzos hechos por sus propietarios
primitivos, se haya logrado que pasen de
'unas muy pocas las que han llegado á ser compradas
y montadas por individuos ó compañías extrajeras,
y que de seguro son más imporLantes las
minas de oro que las de platino en aquella región,
su poniendo que fuera fácil determinar, dadas lss
circunstancias del caso, cuáles pueden considerarse
de una clase y cuáles de otra, sin que á pesar
de estar abierto á los extranjeros en las mismas
condiciones que á los nacionales el campo de esa
materia, se haya obtenido que aquéllos lleven á cabo
montajes provechosos de las primeras, pues es cosa
sabida que en las orillas y el cauce del Atrato se
tropieza á menudo con restos de maquinarias, sobre
todo de dragas, abandonadas por los empresarios-
en la totalidad de los casos extranjeros-que
han fracasado en sus em presas y han desertado del
campo, dejando esos despojos como signo de derrota_
Seda de desear que todas las minas de nuestro
territorio fueran poseídas y explotadas por colom
bianos; pero á ello se opone, por una parte, la fal"
ta de capitales, y por otra, la ignorancia de los nacionales
en estas materias, siendo la primera de
éstas la 'razón principal del atraso en que todavía
se encuentra la explotación de nuestra riqueza minera.
Si se estudia con criterio escudrifiador nuestra
situaci6n económica, se hallará fácilmente que la
suma pobreza á que el país ha quedado reducido,
complicada desastrosamente por los hábitos de despilfarro
que la implantación del régimen del papel
moneda ' trajo consigo, y que son dondequiera su
consecuencia natural, ha producido una atrofia
alarmante de todas las facultades de iniciativa y
de lucha. Escaseando al propio tiempo el ánimo yel
propósito de empresa y el capital, los servicios de
éste, buscado por lo general para consumos im·
productivos, han ido subiendo de precio en cuantia
proporcionada al aumento de la demanda y á
la reducción en las seguridades de las operaciones.
En tales circunstancias, las que tienen por objeto
la producci6n industrial, faltas del empuje de
una iniciativa inteligente, perseverante y animosa,
y teniendo que pagar á un precio excesivo el servicio
del capital, instrumento indispensable en la
producci6n, han decaído considerablemente, quedándose
así sin trabajo millares de personas, no
sólo de la clase de obreros, sino de la de empresarios
y agentes intermedios de la actividad indus·
trial, con lo cual se ve crecer por momentos y de
una manera alarmante la plaga del parasitismo,
que es tropiezo grave para la Administraci6n PÚblica,
carga pesada para la comunidad y para el •
individuo y atm6sfera propicia para la degrada
ción de los caracteres y la corrupción de las costumbres.
Estamos llegando á aquella situación
precaria y al propio tiempo definitiva, consecuencia
ratal del régimen sostenido del papel moneda,
en que, según la observaci6n de un pensador norteamericano,
no queden en pie sino el labriego
hambreado y desnudo, agachado sobre el surco, y
el usurero, que ve decrecer día por día el valor de
las propiedades que á costa y por causa de la
ruina general, ha ido acaparando. Pensar que de
semejante situación, caracterizada por la falta de
iniciativa y la escasez de . capital, y que no tiene
más remedio que el aumento de la producción nacional,
podamos salir sin auxilios de fuéra, sin la
acción del capital extranjero atraído á nuestro territorio
por medidas discretas y eficaces, seria una
muestra de optimismo candoroso más digno de lástima
que de aprecio.
Es noción muy esparcida entre las gentes extrañas
á estas materias la de que se comete un error
al consentir en que los extranjeros exploten nues·
tras minas sin pagar algún derecho 6 gravamen especial'
pues-dicen esas gentes-tales explotaciones
no dejan en el país sino el dinero que los empre·
sarios invierten en el pago de sueldos, jornales ó
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r'
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 511
materiales nuéstros, y en cambio se llevan la riqueza
sacada de las entrañas de nuestro territorio;
y con lógica impecable, queriendo traer á la práctica
las conclusiones naturales de esas nociones) se
ha tratado varias veces de dificultar por medio de
disposiciones legales draconianas é inconsultas la
venída al país de esos capitales á desarrollar la industria
minera. Es ya tiempo de que se modifi·
quen ideas tan falsas y cuyo imperio es un nuevo
tropiezo, y por cierto muy grave, puesto incons·
cientemente por nosotros mismos para hacer más
difícil la obra de regeneración económica y social
á que estamos obligados, sO'pena de Dios sabe qué
nuevas complicaciones y sacrificios.
La industria minera no se diferencia en aads de
las otras que se ocupan en producir riqueza, sacando
de la tierra ó de la atmósfera 108 elementos
que en ella se encuentran, para hacerlas entrar en
la cbrriente del consumo, Si algo ]a distingue de
. la agrícola, es probablemente el ser más aleatoria
que ésta, y exigir por lo regular mayores capitales
para su desarrrollo. Entre nosotros, por ejemplo,
es innegable que no obstante ser nuestro territorio
muy rico en formaciones metalíferas de todo género,
las explotaciones agrícolas han contribuido
mucho más que las mineras al incremento de la
riqueza nacional. Es probable que si se hiciera
una liquidación de las que se han dedicado á la
minería en el último siglo y sobre todo desde que
, fue abolida la esclavitud, se hallaría que han sido
mayores las cantidades invertidas en tales explo·
taciones que el valor de los productos de éstas.
U na mina buena, es decir, cuya explotación deje
un margen considerable de utilidad á sus dueños,
es dondequiera cosa rara; por lo regular y en
conjunto, esas explotaciones no dan beneficios su·
periores á los de las que tienen en mira cultivos ú
otros objetos industriales. De ese carácter aleato·
rio de aquellas empresas se origina la dificultad
con que se tropieza para hallar capitales efectivos
para ellas; hoyes cosa notoria que con mucha
mayor facilidad se atraen éstos á las grandes ex·
plotaciones agrícolas 6 manufactureras que á las
mineras. Díganlo, si no, los mnchos millones de
libras esterlinas á que ascienden los que anua}.
mente se agrupan en Londres dentro de las Compañías
an6nimas. para acometer de preferencia
aquellas otras empresas.
lo que sucedió en Australia y California y 10 que
está sucediendo en Antioquia.
Pero el capitalista extranjero que monta una
mina y va enviando á su país los beneficios netos
que esa explotación le deja, no hace men"os por
nosotros que el que monta un cafetal ó una fábrica
y da el mismo empleo á las utilidades que esa
fábrica ú ese cafetal le producen, con la sola diferencia
de que esas utilidades son más pingües en
la mayoría de los casos y siempre más seguras en
éstas que en aquellas industrias; y sin embargo,
nadie se queja de que estén viniendo capitales
extranjeros á desarrollar nuestras industrias fabril
y agrícola, y hay todavía muchos colombianos
bien intencionados pero poco perspicaces, que consideran
un mal el que las minas que abundan en
nuestro territorio vayan sienüo obtenidas, monta·
das y desarrolladas por esos capitales.
La gran mayoría de las minas que hoy se explotan
en el mundo, inclusive las de los Estados
U nidos, Méjico, Chile, Bolivia, etc., son propiedad
de capitalistas ingleses y franceses, sin que en los
países beneficiados por esas explotaciones ' y que
consideran un gran bien el fomento poderoso que
de esa manera se da á su riqueza y á todas AUS industrias,
se le ocurra á nadie quejarse de semejante
situación ó alarmarse con la idea de que siga en
auge la corriente benéfica de inmigración de capi.
tH.les á que ella se debe.
Al tratarse de nuestro país, sería fácil demostrar
que no es de la liberalidad y amplitud de
nuestra legislación minera de 10 que han olido
resultar males y complicaciones ' de determinado
carácter, sino de la ignorancia bochornosa ó de la
codicia criminal de los altos empleados que han
tenido que intervenir en la contratación de concesiones
odiosas en esas materias. Conviene tener
presente esa verdad para no entregar la adminis·
tración de tales ramos sino á hombres de gran
talla moral y de indiscutible competencia técnica,
y para no consentir en que, desatendidas 6 viola.
das las leyes por la voluntad de mandatarios indignos,
que se hacen descargar de toda responsa·
bilidad é investir por espurios representantes del
querer nacional de facultades que son incompatibles
con la verdadera República, queden compro·
metidas ó en peligro la dignidad y aun la integrigridad
de la Nación.
Es evidente que para llegar á infundir á la masa
Las mineras dan nacimiento á centros de consu- popular, á cuya intervención inmediata, en la fol'·
mo, situados por lo regular en regiones hasta en- ma de sufragio, hay que confiar la actuación de:
tonces desiertas; fomentan así la agricultura y las finitiva en tales materias, el alto y perspicuo crivías
de comunicación, y transforman favorable- terio que se requiere para obtener en ellas una somente
esas regiones en bien de la prosperidad na- lución satisfactoria en cada caso, libre de lai pa·
cional, creando de esa manera valores y población siones bajas y de los intereses banderizos y mezo
que quedan luégo definitivamente establecidos,~ quinos, es indispensable atender con inteligencia,
aun después de agotadas las riquezas minerales método y esfuerzo incansable á la educación mocuya
explotación dio nacimiento á esa actividad ral é intelectual de esas masas, preferentemente á
industrial, y constituyen zonas agrícolas de primer la moral, lo cual requiere tiempo y gastos de muorden,
pobladas por gentes de empresa. Eso fue cha consideración ; pero la obra no por esta cir.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. (!
512 ANALE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
cunstancia debe ser mirada con menos interés y Bogotá, 11 de Septiembre de 1910.
atendida con menos entusiasmo y tes6n. Vuestra Comisión,
Si bien se ve, la raíz de la soluci6n de casi too Eudoxio Oonstaín-J. M. Lombana Barreneche.
dos los problemas políticos y sociales está. en la Juan Pinz6n-Olemente Salazar M.
educaci6n moral de los pueblos. Un pueblo de
hombres de bien, en la amplia acepción del voca- ¡ República de Oolombia-As~mblea Nacional-Se-blo,
será siempre progresivo y cuerdo. cretaría-Bogotá, Sept~embre 12 de 1910.
Para el caso de que la honorable Asamblea re- En la sesión de hoy se aprob6 la proposici6n
suelva dar segundo debate al proyecto de ley pre· con que termina este informe.
reRentado por el señor Ministro de Hacienda, vues- El Secretario,
tra Comisión se propone, después de consultar el B. Pe'if,a V.
punto con este alto empleado, introducir como ar-tículo
nuevo uno que tenga por objeto establecer PROY ECTO DE LEY
que s610 los ciudadanos 6 las compañías colombia· por la oual se lega.lizan dos oréditos abiertos al Preso
nas 6 naturalizados colombianos pueden explotar puesto de Gastos del Ministerio de Instrucción Pública
las minas de determinada región del país. El al- en la vigencia económica de 1910.
canee 6 las razones de este artículo serán, si lle- I La Asamblea Nacional de Oolombia
gar~ el.caso de propone~lo, expuestos en el deba~e. DEORETA:
En Virtud de las conslderaClone~ . que en este In· Artículo único. Legalizanse los siguientes cré.
forme se apuntan, vuestra ComISIón os propone ditos, abiertos por el Poder Ejecutivo al Presurespetuosamente:
puesto de Gastos del Ministerio de Instrucci6n PÚo
"Suspéndase la consideraci6n del proyecto de blica para la vigencia econ6mica de 1910:
ley 'por la cual se reforma la número 21 de 14 de El crédito supl6mental abierto por el Decreto
Mayo de 190'1, sobre explotación y comercio del número 224 de 1910 (15 de Marzo), para pensioplatino,'
y dé se segundo debate al proyecto de ley nes alimenticias hasta de diez y siete alu mnas be ...
'por la cual se restablece la libertad de la explo- cadas en la Escuela Normal de Instit.utoras de Botaci6n
de las mi~as de platino y se derogan los gotA, á $ 12 oro mensuales cada una, en diez meses
artículos 1.0 á 4.° de la Ley 21 de 1901.' " (Diario O.fioial número 13951) ...... $ 2,040 __
Honorables Diputados. El crédito emflra(}ll'dinafrio abierto por
Bogotá., Septiembre 12 de 1910. I el Decreto número 426 .de 1910 (9 de
Mayo), para arrendamIento del local
Vuestra Comis~6n,
I
para la Escuela Normal de InstitutoPEDRO
NEL ÜSPINA res de Popayán, á $ 90 mensuales (Día
I río O.fioial número 13996) ... ........ ... 1,080 ..
cottflSIÓN DE PRESUPUESTOS
Sefior P,eaidente de la Asamblea N aciona!, eftores Diputados - Presentes
El proyecto de ley por la cual se legalizan dos
créditos abiertos al Presupuesto de Gastos del Ministerio
de Instrucci6n Pública en la vigencia eco
n6mica de 1910, se encuentra justificado así:
El crédito suplemental abierto por el Decreto
Ejecutivo número 224 de esta año (Diario Ofioial
número 13951), por $ 2,040 para pensiones ali·
menticias hasta de diez y siete alumnas becadas
en la Escuela Normal de Institutoras de Bogotá, á
$ 12 mensuales cada una, en diez meses, de acuerdo
con el artículo 1.0 de la Ley 19 de 1894;
Y el crédito extraordinario abierto por el Decreto
número 426 de 9 de Mayo último (Diario
O.fioial número 13996), por $ 1,080 para arren·
damiento del local para la Escuela Normal de Ins·
titutores de Popayán, de conformidad con el aro
tículo 4.° de la misma Ley.
Por lo expuesto, la Uomisión propone:
"Dése segundo debate al proyecto de ley' por la
cual se legalizan dos créditos abiertos al Presupues.
to de Gastos del Ministerio de Instrucción Pública
en la vigencia económica de 1910.'"
I
Suman estos créditos, tres mil ciento
veinte pesos oro ••.... - . _ ... , .•. . •• $ 3,120
Dada etc.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
por el subscrito MiniRtro de Instrucci6n Pública.
MANUEL DA VILA FLOREZ
República de Oolombia-Asamblea Nacional-Se ·
cretaría-Bogotá, Mayo 31 de 1910.
En la fecha fue aprobado en primer debate el
anterior proyecto. Pas6 en comisión á la de Pre·
supuestos, con cinco días de término.
Regístrese, c6piese y publiquese.
El Secretario,
M. Uribe A.
República de O olom bia-Asamblea Nacional-Se ·
cretarf,a-Bogotá, Septiembre 12 de 1910.
En la sesión de la fecha fue considerado y se
aprob6 el anterior proyecto en segundo debate.
El Secretario, B. Peña V.
Imprenta Nacional
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 64", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094761/), el día 2025-07-05.