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ARO 111 REPUBLICA DE CO LOMBIA
B~tETIN DB tA~ RENTA~ RE~RGAHIZADAS 11
D11'ootor, ENNQl1l!l GR!liJ'li'ENS'l'ltiN
B ogot á, Noviembre de xgo8.
LEY NUMERO 22 DE 1908
(27 Dll AGOSTO)
po•· la cual se d iclno algunas disposiciones
sobre Tarifa de Aduanas.
La A1amblea Nacional Cor¡stita!lenle !1
L eg is 1 ni it•a
DICRETA:
Artfc ul o 1.0 La Tarifa d e Aduan11s
n o podrá ser variada sino por el Cuer
po L egislativo, de acuerdo con lo dis.
puel>to en la Ley 24 de 1898, por la
cua l se sus titu ye el !l rtículo 205 de la
Constit ución.
Esta di,posición !>e refiere única.
mente .i las Aduanas marítimas; en
las terr estres podrá introducir el Po
der ~j ec ut ivo las m •d ificaciones que
requieran las necesidades fronte rizas.
Parágrafo. El P oder Ejecutivo po.
drá alterar esta tarifa en la sal, los
vi nos y licores extranjeros de pe r mití
da introducción, pero dicha alte r ación
no r egirá sino seis meses después de
decre taria y publicada.
Articulo 2.0 Autorfzase a l Gobierno
para conceder exención de dere.
chos aduaneros sólo á los materiale s
de construcción, equipo, explotación
y conservación de fe rrocarriles y na.
vee-a ció n J e íos dos, siempre que no
se p roduzcan en el país de calidad
satisfactoria para la seguridad públi •
ca > estabilidad de dichas empresas.
P a rágrafo 1 .0 Asimismo se le auto.
riza para eximir de derechosde adua.
na la introducción de maquinaria y
mnte rias pr:mas q ue no se fabriquen
6 produzcan e n el pals, sie mpre que
se trate de la implantación 6 fomen.
to de nuevas industrias ;
. Parügrafo 2. 0 Para las exe nciones
de que trata este artfculo se tendrán
en cuenta las disposiciones del artí.
culo 2. 0 de la Ley 104 de 1892 ; no se
concederán sino de a cuerdo con lo
que d ispone el D ecreto legislativo
número 4 8 de 27 de Agosto de 1906,
y n o podrán ser por más de cinco
-. ños.
Artículo 3. 0 Los empr esarios que
en virtud de contrato celebrado ex.
presame nte, estuvieren exentos del
pag•J de: de rechos aduaneros por los
materiale s para sus empresas, y que
á la sombra de esta exenci ó n intro.
dujere n artlculos no comprendidos en
ella, 6 que dieren á la venta algunos
de los destinados á la empresa protegida,
serán con s id erados como de.
fraudadores del T esoro Público y cas.
tigados como tales. ER los contratos
q •t e en adelante se celebren sobre
exención de derechos se estipulará
que p~rderá n dicho derecho si viola.
r e n es ta disposioi6n.
Articulo 4.0 También podrá el Gobierno
Nacional conceder exenci.in
de derechos de Aduana á los materiales
para obras de utilidad pública
emprendidas por los Municipios y ~
los objetos desti nados al omato y culto
católico de acuer do con e l Decreto
ejecutivo número 973 de 1905,
lo mismo que los equipajes de los Ministros
Diplomáticos colombianos que
regresen al pafs y los objetos que
para s u uso introduzcan los Minis~ros
Diplomáticos extranjeros acreditados
ante e l Gobierno de Colombil\, siem.
pre que las, naciones á que pertenez.
can concedan igua l exención á los Mi.
nist os y Agentes Diplomáticos de la
República y qu e se cumpla con los
requisitos que la ley exija sobre la
mater ia.
Dichas exenciones están sometidas
á las mismas disposiciones que rigen
á las concedidas á los pnrticular es.
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1422 BOLETIN DE LAS RENTA~ REORGANIZADAS
.A' tfcu lo $.0 El Poder Ejecutin
promo~erá In reorganización y el funcionamier
lo estable y regular de las
Cám 1ras de Comercio de la R('pÚblica,
especialmente la de Bogot~
Dirh<~ Cámara acc lerari PI trabajo
sol re tarifas que ti ene á !.U estudio
para enviarlo oportunamante a 1 Minis
terio de JI 1cienda y T esoro, á fin de
que éste prep:ue un-proyecto comple.
to sobre la materia para presentarlo
al Cuerpo L Pgisla tivo en la próxima
reunión.
Parágr~f 1 1 ° En lo suce~ivo las
Cámaras de Comercio pod rán reunirse
y funcionar con treo¡ de sus miembros.
Parágr· f 2 ° Si el cumplimiento
de h di~¡ o ictón uc este artículo exi
gicre éllgún g:~sl ·, se considérará é:.tc
incl uí lo en 1 P c~ur ueáo rcs pt::c tivo
At tlculo 6 ° En el ca~ o de que los
R econo.:-e 1or .. s, Li 1' iJadores y Re"i
sores d le.~~ A1u'ln'ls de la Rerúhli ·
ca it u r~,, tn rrror a l h er • 1 re.
conocimi nto y li 1ui iación ~·or k•s dt: .
re eh ~s de trnrort ción, ~e procerler1
a!í: cuando del \:rror re1ulte qu• se
h a cargado suma mayor de la que
deba ser, se restituirá á l• s intct esa
dos ror el Tesoro Público la cantida i
que se h } a coLr arlo de más ; y cuan·
do se h1y1 cout .. Jo de menos, lo~
Admini )tra iore• d<" las r espectivas
A duanas cobra ~n á los interesados,
por medio de liquidaciones adicio nal
es, las su-r;~s que pag:¡ron de menos
Parágrafo 1.0 Los Reconocedores,
Liquidado es y Revi\ores que resulta
ren re s¡.:.onsa hle~ dt!l error paga rán al
lfis'o un r multa equivalente á la mitad
d el sueldo mensual de que di fruten,
multa qut: les h:uá efectiva el Admi.
ni stador de la respectiva Aduana, ~in
perj uicio de las penas en que incurran
si se comprueba q •Je obraron con ma
li cia.
Parágr;,fo 2.0 Quedan de rogados
los D ecretos número 1, 3 7 4 de 1906 y
236 de 1907.
Art ículo 7.° Con el fin de evitar
que la Tarif'l de Aduanas sea altera- 1
da aun en los caso~ de calamidad pd.
blica, autorl.tase a l G bierno para que
pueda subvencionar e l transporte de
vh·eres á los lugare<; asolados, prtfiriendo
los productos nacionales. Las
!'urnas que destine á este objeto se
consHerarán inclu{das en el Presupu
stn dt G astos.
Art culo 8.0 Autorizase al Gobie r no
pMa que, cuar do lo estime conve.
ni~ ntt-, r~.; ha j •~ 6 supr m a dd todo los
derechos de ex¡"Jt~rt'\ción, y también
para modificar. elevando 6 disminuyenuo,
el arance: aduanero de import<~
ción en dtf~;nsa de Jos productos .
colombianos, cuando ¿stos fu eren gra.
vados de modo excesivo en las t qrifas
ad•Janera · de otros países.
Artículo 9.0 El Ocobierno queda facultado
para suprimir derechos de
tx, l)rlación c.le artículos de producción
n11cilnal por un término hasta de
dos ai'íos cuan1o se hici e re preciso,
p11ra foment~r la producci n y ex
JH rlacio n, el dar tal garantía á qu ie.
1 es hayan TI))
por el cunl se rcon;-AniL.I el ( :u.,rpo de
GcoJ.umcrla Na··iouul t'n relación con
In nutvu divi Kión ll•rritorinl.
El Pruidmlt de /,¡ Rt(níblirn dt Col1mbiu,
En u >o •le sus f ICUita,Jes leg"'les,
DllCRF.TA:
Artículo 1.0 L'l Oi n:cci ín y rnanmu una Je
sus Secci mes
Artículo 2 ° L' G •n lnrmcrb N nnl:
n) D~t Cuer, o nctÍ\'O exi~tent~, en
el runl quedado incorfJo,.ados los
Re~gu r h1s de \. uanas, S linotS y
de Rentas Reorganiltldas de toda la
Repúb ica, y t.:n Jr \ una Comandan·
cia en j tfe y sti Di\'isiones, con las
Seccione~, per sona l y sueldos que se
detHminr rán en D~creto especial;
b) De: los G-Jbernat.lores de los O~.
parlamentos, que tendrán el c:uácter
de Inspectores Generales de Gc•ndarm
erfa;
e) De los antiguos Prefectos y Alcaldes
Provinciales, que se denominarán
Prtfectos de Gendarmería, los
que aparte de las fu nciones administrativas
que les corres(.>ondan tendrán
las de funcionari os de instrucción en
l os dtlitos de que trata la Ley número
t 3 de este año, sobre orden p ú blico,
y s"rán t;.mbién, además de los
Gobernadores, Agentes inm ediatos
d el Ministerio de Guerra en todo lo
que se relaciona con la misma Ley;
estos empleados ejerce rán su jurisdic.
ción dentro del territorio que corres'
P9nda á las antiguas Provincias;
d) De los Alcaldes Municip11 Ies,
los cuales tendrán también carácter
de empleados de Gendarmerfa, y ser
ón los Agentes inmediatos de los
Prefectos de Gendarmería para Jos
fines d e la citada J .e y ;
e) De los Inspectores Fluviales, de
los Ferrocarriles, de Telégrafos y de
Caminos, los que apat te de las funciones
que les son peculi:lres, te ndr:in
el car.fcter de Inspectores de Ge n .
élarmería y ejt:rcerán su jurisdicción
en el rarJio f1Ue les cc rrc~ponda; y
/) De lo s Guardas de telégrafos,
conr.luctore J Je correo> y sobre .tan tes
de trab~j~ 1 res en bs c:lmiMs pú.
bltcns, los cuA les ten lrán el carácter
de yen 1 rmec; de segun la clase, y
'" f mcivne .. estH'Ín cir U'l~critas al
territori,l que l e~ e!.t st:íía ado
Articulo 3. 0 Los nombramient os de
los em¡Jit a lns su periores de que trata
f'l punt-.1 a) del articulo anluior se har
1 por el Ministerio de Guc;rra ; y por
l a Coman<:' ncia en J• f;> de la Gendarmería,
los de gP.ndarm"s y los que
corrcsponclan á las denominaciones
de Cabos, Guar 1a.,, Pi'otos, Remeros
y demás -t.mpleado :subalternos de
los antiguos Resgo.~a dos ; estos últim
os nombramientos se harán de
acuerdo con los Administradores de
Aduanas, de Salinas y de las Rentas
R··organitadas.
A rtículo 4. 0 Lvs nombramientos d ...
que trata el punto e) del at tlculo 1.0
co responden al Umi t. ri•.) de Guerra,
e l cual, cuando lo e!.time conveniente,
podd delegar esta facultad á
los Gobernadores, quiem:s someterán
los nombramiento1 q ue hagan á In
aprobaci 1 n de este Ministerio; y
mientras se hacen en p ropiedad tales
nombramientos se declararán en inte.
ri nidad dichos puestos.
A r tículo 5.0 Los nombramientos de
que tratan los puntos ó), d) e) y f) se
harán por los respectivos Ministerios,
Gobe rnaciones y dem'is autoridades
de quienes dependan directamente los
empleados á que se fefieren los puntos
citados.
Artí culo 6.0 L os Pre f .. ctos de Gendarmer\
a serán pagados por e l l\1inis terio
de Guerra, lo mi smo que sus Secretarios,
de acuerdo c on los sueldos
que se les sefialen en h reorgani zación
de cada Depart a mento.
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1424 BOLETIN D E LAS RENT AS REORGANIZADAS
Arttculo 7. 0 Los empleados d~ lo~
Resguar dos de Aduanas, Salinas y
Rentas Reorga1izadas ~e pagado por
el Ministerio de Guerra, para lo cual
el Ministerio de H acienda y Tesor o
h ará los traslados r espectivos, y ce.
iebrará con el Ger ente del B anco
Central contrato por la p restación del
servicio de R esguardo tle las Rentas
Reorganizadas
Par ágrafo. Las eventualidades á q ue
tengan derecho estos E.mp lead o s se
continuarán pagando como se hace
hoy.
Artículo 8.0 Las funcion es de los
empleados de Resguar dos, de Adua.
nas, S!l linas y Rentas Reorganizadas
se desempeñarán en un todo como lo
indiquen los j efes de cada uno de
esos Ram os de servicio especial, per o
quedan sometidos en cuanto á discipli ·
na y mecánica á lo dispuesto e n el
Regln mento de la Genda r mería Na.
cion al.
Artículo 9 .° C réanse las categorías
de gendarmes de tercera y cuarta clases,
para efectos ulteriores de a si mi.
!ación, según los sueldos q11e se señ a.
len.
Artícu lo 1 o. El vapor Sid e de Agosto
y los veleros Veinte de julio y Padilla,
y demás embarcaciones que sirva n á
los Resguardos de Aduanas, depen.
derán de la Gendar mería y prestarán
también los ser vicios o r d ina rios de
ésta, con la reglamentación que al
efecto se harú de d icho r amo.
Parágrafo. El cañonero Hércules
podrá también prestar los servicios
de que trata este artfculo, pero de.
penderá directamente del Min i ~terio
de Gue rra.
Articu lo 1 1. Facúlt11se al Ministerio
de Guerra para que por medio de
resoluci ones reglamente el ser vicio de
Gendarme ría Nacional, de acuer do
co n la norganización f}Ue se hace, y
para a clarar las dudas y dific ul tades
qu e pu edan pre senta rse en la ejecu.
ci ón y d esarrollo d el prese nte Decreto
.
Artfculo 12. Este D ~creto empezar'
á regir e l dfa 1 . 0 de Oct ubr e n
mira f avorecer ú los habitantes de los
Departamentos de Cald .. s, Ca u c<~ y
N a r iño, proporcionándoles (1 precio
bajo un elemer.to im ,•CJrlan l ~ para la
vida, como es la sal, y apoya r en la
m isma fo r ma la industr ia pecuaria,
una de ks- que producen mayor ri ·
queza en a qudlas n •grones ;
2.0 Que á pesar de los esfuerzos
h ech os por el Gobie rr.o en el sentido
indicado, no ~e han conseguido los beneficios
que se propon!a,
DECRETA:
Artículo 1.0 D eróe-nnse los D t cretos
números 9 7, 135, 219 y 804 de 1906
y 193 y 626 de 1907, sobre fome nto
del comercio interior del pa l!. y conducción
d e sa l á los D epa rtamentos
de Caldas, Cauca y Nariño.
Arth:ulo 2.° F 1jase el térmil'lo de
ciento veinte d ías ( 120) para que los
condu ctorc::. de ~al ,á dichos D eparta
mentas, qu~ tengan torntlguías por
cobrar, proc10 CAMAC HO.
(IJ1<1rio Ojicwl numero 13,413, de !í de
Octubre d • 19 08).
DECRETO N. 0 1065 DE 1908
( 28 O P. H!PTl.F.¡tBRit)
en d esarrollo del nrlícu lo 1 .
0 del Dccrelo
<'jecutivo numero 917, de 31 do Ag011l0
de csle aüo.
El P1uiJmte de la RtptÍblica dt Colombia,
En u so de s•Js al• ib!JClones IPga l es,
DI'CRI.TA:
Artículo 1. 0 El sen•ici o d e Correos
que antes prc~tahon los Departamen.
tos se h a rá en lo suceiivo por cuenta
de la N ación <>n la forma siguiente y
r Or las l!nPaS qu• fÍ COntinuaciÓ1 SC
cxp·esan:
De Medellin á J · r i ·ó, servicio semanal,
¡:.asando por Envigado , Itagü{,
Ewella, Caldas y Fredonia;
De Caldas á A rtr gá, por Angel ó.
rolis;
De Santo Domingo á Yolomb6 y
San Ro1ue;
D e Santa R os' • Yarumal;
De Santa Rosa á D on Matías ;
De Yarumal á Zea, por Angostura,
Campamento y Anorí ;
De Y a rumal á Cácer es ;
D e Y nrumal á ltuango, por San
Andrés;
D ! Frontino á Turbo, por Da be iba,
Pavarandocito, l\lurindó y Riosu.
cio, con servicio m e nsual ;
D e Antioquia á Urr~, Anzá y Be tulia,
servicio semanal;
De rvfarinilla á Carmen;
De Marin illa á San Vicente, Concepción
y Aleja ndría ;
D e Concepción á Peño!, Gu atapé,
Sa n Rafae l y San Carlos;
De Marinilla á SantJario, Granada,
Cocorná y San Luis ;
De Sopelrán á Ebéjico;
De Sopetrán á Sucr e, Belmira, Lil.
Jorina y Sabanalarga;
De J e ri có á Valparaíso, Tlirnesis y
Nueva Caram11nta ;
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BOL ETI :-.J 01:-; LAS RI~~TAS RE!ORGA~IZAOAS 14¿¡
De Jericó á Concordi \, Bollv~ r y
Salgar ;
D~ Jericó ,'1 AoJes >' j l'ld;'l:
De A nt ioo¡ ui .l á Gil aiJo, Burtticá,
Ca ñ as~nrda~ y l'r.ntino;
De Fredvni' á S'lnll\ Birhar~;
De; BJcaramanga á Puerto \Vtl.
ches, servicio semanal ;
De San José á Sardineta¡
De Milag .. ~ Capitant-jo, por Teq
uin, Enciso, Carcasí, San Migue. y
M acar a vita ;
De Sañ Andrés á Ct.pitá, co n serví
cio quincenal ;
De Ocaña á Teorama, San Calixto
y Aspas ica, St>rvicio quincenal ;
De Carmen á A guachi ca, !.en icio
q uincenal;
De Pamplona tí ToleJo, por Llb?
teca ¡
De Cúcuta 6. San Cayetano, servid
a por la Gendarmería Nacional ;
De Socorr o á Pincho te y Palmar,
se r vida por h Gen darmería Nacional ;
De Vélez á San Be nito, servida por
la Gendarmer[a Naciona l;
De San Gil al Valle, Ocamonte,
C haralá, Sincelada y Encino, con se r.
vicio quincenal ;
Z3patoca á Betulia y San Vice nte,
ser vicla por 1.1 G e ndarmería Nacional;
Del Socorr o a l Páramo, Confines,
O iba, Suaita y Giml•ita, servicio q •t in.
c enal;
De Vólez á G.Jc.van, Puente Nacional,
] esú!. MarCa, Sucre y BJI!var,
ser vic io quincenal;
D..; Véle z á Chipat~, L'l Paz y Aguada,
servicio quincenal;
De San V icente á B urancaberme.
ja, servicio quincenal ;
De Piedecuesta Á UmpaU, se vida
por la Gendarmería Nacional ;
De Tunj=1 á Chi·l Uinquirá, ~·or Sora,
Sichica, Sutlmarchín, Ttnjad y Ri quira,
servicio semanal ;
De funja á Guateque, por Soracá,
Boyacá, Jent:l.an;>, Tibaná, Pach Hita,
Garagoa, Tensa, La Capilla d e Tensa
y Sutatensa, servi cio semanal ;
De Guateque á Guayat~, Somor.
doco y L!l friniJaantana y P.u·e;
D ~ Cerinza á Btlén, !iervida por la
Gendarmeda N11Ci..Jn 1 ;
De Santa RJs' a BJ ,banzá servida
por la Gendarmf'rta Nacional ;
D e SJgamoso á Tola, Pueb1ovitjo,
Cuítiva, Nobsa, M .>n,:uí, Tópaga é
Iza, servida por la Gen iarmerfa Na.
cional , semanalme nte ¡
D e Pacho al Peñ ~n, servicio semanal
prestado por la Gen ]armería
N c~cional;
De L~t Palma á Yacop! , servi la
por la Gendarmerla N.1cionat, serna .
nalmente;
D~ Fusarasugá á PJsca, servida
por la G e ndarme r{a Nacional, lit m~- ·
nalmente;
De San Juan de Rioseco á Chaguaní,
servida ~ o r la Gendarmería
Naciona l, semanalmentE';
De Guaduas 1\ Vergara, por L a
Paz, Qebradaneg"ra y Nimaima ¡
D e lbagué~ Mtra flor" s por el Valle;
De Girardot á Coello, servida por
la G•ndarmeda Nacional¡
De Guamo á O r tcg~t , Coyaima y
Atlcot sen•icio quin enal ;
O!Neivaá Colombiu, por L 1 Unión
y B raya, senoicin quincenal ;
Dé ~Livo. á 1 1uira, por Palermo,
Ret1ro y Y aguad, s n·icio quin cenal;
D.:! Timaná á Naranj 1!, p..,r Elías,
servicio quinrenal ;
De B arr t '1uilla á SJ 1!'1, por Soledad,
\tatamb', Sabnnagrande, Santo
Tom is, Pulma r d~! Varela, M'lnltr,
Ca., Jelarta y Campo j~ la Cruz, con
se ni · io dec n1l ;
Dt! Ba1·r n 1uilla á. S.lblnalarga, por
Gala ,'<'~, Tub.1rá, San Juan de Acosta,
Bar anos, Polonu~vo, U i \CUrl y Piojó,
servicio d ec'!nal ;
De ('alamar á Barrancanueva, Barranca
vieja, Yuca !, Guamo, San Jua n,
'an J ~cinto, Carmen, Ovej'ls y Cor o zal,
serví io dece n'll ;
De Cartc1gena 'Santa Catalina, por
Santa R ?sa y Villanueva, servicio decena!;
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14a8 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
De Oartagena ~ Sinú, por Tolú, Lo.
rica, Ceret6 y l\!onte r la, se r vicio de.
c enal;
D e Carlagena á Calamar, servicio
diario, prestado por la Gendarmería
Nacional, y tocando en Turbaco, Arjona,
Arenal y Sopla viento;
De Coroza! á Caimito, por San Benito
Abad, servicio decena! ;
De Sincelejo á Tolúviejo, Tolú y
San Onofre, servicio decena! ;
Da Sincel ejo á San Andrés y Palmito,
servida po r la Gendarmerla N a.
cional ;
De Bodega Central á Simití, ser vi
da por la Gendarmería N!cional;
De Magangué á Ayapel, por Ca i ·
mito, se rvi cio decena! ;
De Caimito á Majagual, servicio
decena!;
De Guapí á Tumaco, servicio quin.
cenal;
Parágrafo. En las Hneas en don Je
no esté advertido que el servicio será
~uinc e n a l, decen&l 6 semanal, se en
hende que es semanal.
Articulo 2 .0 Serán incluidas e n las
líneas nacionales existentes, en cuya
vla estén situad as, las sigu ientes loca .
lidades:
Florida, Enciso, Buesaco, Yacuan.
quer, Tangua, T llb 6n Pupiale~. La
Jagua, Caldas, Cota, B~llrá n, Suta.
tausa , Fúquene, Pinchote, Güepsa,
Cite, Chlquisa, Cucaita, G 'lc hantiYá
Ciénaga, Viracach4, Sátivasu r, B etéi:
tiva, Firavitoha, Recetor, Sicama y
Ten.
Artículo 3. 0 El servicio d,..pa namenta
l de Co rreos y e l penonal de
empleados que lo prestaba quedan
suprimidos.
Artículo 4.0 Las líneas naciona les
de que no se hace me nción en este
Decreto prestarán e l servici o que antes
se hacia por los Depart1mentos
entre aquellas poblaciones en que
existía ser vicio doblE' .
Articulo S 0 Los Recaud ado res de
Hacienda Municipales prestarán el
servicio de Admi nist ra dores de Co
rreos en las poblaciones en donde
exista estaft:ta y no haya Admi ni)tra.
ción de Correos 6 Oficina Telegr-'fica
Nacionales.
Parágrafo. En las localidades que
tienen Oficina Telegráfica y en donde
no existe Ser vi ~i o Postal N acionallas
funciones de la Administración de Correos
se adscriben á tales Oficinas.
Art(c ulo 6.0 La Dirección General
de Correos y Telégrafos in cluirá e n
los itinerarios de las líneas de Correos
ya exhtentes, ó en las que se
establezcan posteriormente, las loca.
lidades que qued en en la "v ía ó :{ una
distancia no mayor de un miriámetro
y que no tengan estafeta.
Articulo 7. 0 Las cuentas de las Administraciones
de Correos creadas por
el presente Decre to serán rendidu
a sl :
Las de las Administraciones situadas
en los Departamentos de Mompós,
Sincelejo y Cartagena, á la A gen.
cía Postal de la c1udad de este nombre;
Las de las Administraciones situa.
das en el Departamento de Santamarta,
á la Agen cia Postal de la ciudad
de e ste nombre ;
L as Administraciones situadas en el
Depa rtam e nt~ de Barranquilla, á la
Age ncia Posta l de la ciudad de este
nombre;
Las Administraciones !tituadas en
los D epartamentos d e Cúcuta, Buca.
ramanga y San Gil, 6 la Administración
Prin cipal de B 1caramanga;
Las Administraciones situadas · en
los Departamentos de Santa Rosa y
Tunja, á la Administración Principal
de la ciudad de este último nombre ;
Las Administraciones situadas en los
Departamentos d e Zipaquirá y Faca.
tativá y Distrito Capital, á la Administración
General de Co rreos en Bo.
gotá;
L as Admini~t raciones situadas en
los Departamentos de Medellln, Antioquia,
Sons~n, Jeri có y Ma nizales, :{
la A. lm1nistración Principal de Medellln
;
L as Ad minbtraciones situa 3as en
los 01!partamentos de {bagué y Nei-
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1429
va, l1 la Admir istrllción Prin cipal de
!bagué;
Lu Administraciones !.ituadas en
los Departé'men tos de Popayli n, Onli,
Buga y Quibdó, 11 la Administraci6n
Principal de Popayán;
Y las situadas en los Departame ntos
de Tumaco, Pasto é I piales, á la Administraci6n
Principal de Pasto.
Artículo 8.0 Los archivos, muebies,
útiles y demcis enseres de las ex
tinguidas Administraciones de Correos
Departamentales pasarán á las Admi.
nistraciones de Correos Nacionales
Recaudaciones de Hacienda ú Ofici~
na!> T~legrá ficas á donde va á prestarse
este senicio.
A r tículo 9. 0 El Direclcr General
de Correos y Telégrafos proceder¡{ á
celebrar con el Intende nte de Oo.
rreos el contrato ó contrates adicio.
nales necesarios á la ejecución de lo
dispuesto en la parte conducente del
artí culo 1.0 de l presente Decreto.
Los contratos serán scmetidos á la
aprobación del Ministerio de Gobier.
no, y en ningún caso podrán gravar
al T esoro Nacional m ás de lo que lo
graven los contratos existentes celebr
ados por las Gobernaci.>nes Depar.
tamentales.
Hasta donde fu e re po~ible el In
tendente de Correos respet1rli los contratos
hoy vigentes en lo'i D epartamentos
sobre servicio de Correos.
Artículo 10. Las dudas que ocu.
rran sobre la ejecu ción ó interpr etación
del presente D ecreto serán resueltas
por la Dirección General de
Correos y Telégrafos, co;, la aproba .
ción del Mini~terio de Gobierno
Artículo 1 1 , El presente Decreto
empezará á r egir desde el 1 .0 de Oc.
tubre próximo.
Comuníquese y publfquesc .
Dado en La Dorarla, á 28 de Sep.
tiembre de tgo8
R. REYES.
Por el Mini tro de lrobierno, el Mi.
nistro de Obras Públicas en comisión,
N EW!SIO C.UIACHO.
~ D1a r1o Oficial , número ' 3 4r6).
RESOLUCION N ° 33 BIS DE 1908
(7 O& OCTUDa&).
Vi!>ta la solicitud hecha por el Sr.
Minis' ro> de Gobierno en su nota nti ·
mer o> 2,3 12, y
CONSIDERANDO :
Que hay necesidad de regularizar
el pago de las raciones de los presos
de las penitenciadas y cárceles de
Circuito, existentes en la República, y
de algunos otros gastos del mismo gé·
nero, ¡{que atendían anteriormente las
Gobernaciones de los Depa rtamentos
y que, con oca si6n de la nueva divi.
sión territorial del país, d eben ser
provi~tos en adelante por el Tesoro
Nacional ,
SR RKSURLV!t:
•
Hacer extensiva para el pago de
las raciones de presos comunes de las
peniter ciar!as y c;irceles de Circuito
y otros gastos d e l mi s mo género la
Resolución número 8 de este Ministerio,
fec hada el 3 de Febrero de este
año y publicada en el número 13,197
del Diario O(icr'al, de 14 de Febr ero,
po r la cual se radica en la Tesorería
General de la República el pago de
las raciones d e los indi viduos condena·
dos por fraude á las Rentas Públicas.
Las cuentas de cobro que deben
formular los directo r es d e cárceles
ó establecimientos de castigo, para
acompañ11 rlas como comprobantes de
las cantidades que reciban los Administradores
de Hacie nda de los Agentes
de las R~ntas Reorganizadas, de·
ben ll evar el Es corriu/J d el J Jez del
Circuito y el Visto .Bumo de los Gobernadores
6 Al caldes de las ciudades
cabece"as de l C ircuito y extenderse
por duplicado, tí fin de que un eje m·
piar sea entregado al Agente de las
Rentas y quede e l otro en la Admi.
nistraci6n de Ha cienda. como comprobante
de pago.
Esta Resolución se comunicará por
telégrafo á los Gobernadores y á los
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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1430 BOLEri~ 0~:!: L~-:> R!!:~ fAS REOH.GA:-.JIZAr>AS
Admit i~tndores de l l acknda Nacio
na l.
Poh 'i' que se.
El Subsecret'lrio ,Jc Hacu:nla Admi .btra< ión G nNa 1 ,~f1 rg.¡nrlo
11 1 r espon5ahlt! $ 397-20 ¡.nr pro•luc.
to<; ) abonán
r Ddpartamcntal de Rentas de
Galán, 'hdió la cuenta de su cargo,
rdt.: r~nlc :~1 m !!O de Julio del año en
curso. 6. la cual se observa :
1 ,° Fu · rendida con demasiado re
tardo •n:e~ lr cuent11 de un me!O dehe
ser r-'n'dida en los quince d1as sigu ien ·
tes á la terminación de éste;
2 ° La~ ~ostampillas de los recibos
d e $ 2 05 7 y $ 3 .960, por tranSJJCJrte
de 187 y 360 pieles, est~n sin anular;
·3.0 ··1 recibo de Antonio Arandl\,
por $ 62, no ti~ne e~tamt•illa;
4.0 L 1& com 1 robantes de degüdlo
en Gü 1 S", en Julio, vi~nen por seis;
machos y ü' ho hemhr&s, y en e l Dia
rio figurnn ocho mathos y seis hembras.
El valor del ingreso es de $ 39,
según comf robante~. y n6 de S 38,
como .1¡ nrece en el Diario Debe sen·
tar la '"'artida adicional y h:1cerla
fi¡-urar en la Relación de ingresos del
mes de Agosto;
5. 0 No hay comprobantes de las
reses beneficiadas en j esús María, en
Junio, y tampoco acompañ6 el auto
dictado sobre esa cuenta;
6.0 En la cuenta y comprobantes
de movimiento de tabaco de B tulia,
figur an como ingre~> s S 66-89, y en
el Diario $ 69-89 ;
7.0 No hay comprobante del ingre
so por$ 52, por venta de 10 sncos de
sal marina;
8 ° Para comproba r el ingreso de
la venta de sal se ha omitido el reci ·
bo firmado por el interesado;
1 1. El b::.lance esti errl\ lo, pues
las sumas de la situación ori~inaria
con las operaciones del mes, que apa ·
recen de $ 28 5, 16 3-84, que es la del
Diario, suman $ 258,763-85; lll la
cuenta Aprovuh muefllos en la ~itua •
ción originariil, tanto en el Débito co·
mo e n el Crédito, aparecen$ s-so en
l as operaciones del mes, e n e l Débito,
S 3-54 y en el Cré.iito $8-54; las su·
mas de las situaciones originarias son
$ 9-0"\ y $ 14-04, y no se hicieron
figurar en la columna de los saldos
los S 5 de diferencia ')~.be ~ xplicar
por qué no saldó eota cutntn.
QuP.da el responsable en la obliga .
ci6n de !.ubsanar lus ddectos apunta·
dos y de r ~miti r todos lo> comprobantes
que hacen falta.
Se incorpora esta cuenta en la de
esta Admini~traci6n General, cargan .
do al responsable S 7,983-76 y abo·
nándole $ 2,4SS-3l por productos y
gastos, respectivamente, en el mes á
que la cuenta !e r efiere.
Cópiese, comuníquese y publíquese·
El Contador, J. C. Rooa'cu!z.-El
Auxiliar, Tumds Ca1 rasquilla Ji.
AUTO NUMERO 97·
Germcia de Rmlas.-Bogotá, Octubre 5
de I908.
AUTO d e obser,•aciones á la cuenta de
Julio de •go8, de la Administración de
b Aduana de Arau~.
El Sr. Aníbal Barbosa, Administrador
de la Aduana de Arauca, rin •
di6 la cuenta de su cargo, referente
al mes de Julio del año en curso, á la
cual se observa :
1. 0 No tienen e!.lampillas los recibos
por$ t6 y$ 7, valor de ar~enda mientos
de locales para la ofictna de
la Aduana y para el Resguardo;
g.u El art' culo 1 57 del Diario, por
ingresos á Caja, no trae compraban·
tes· :o. En el artículo 157 del Diario
aparece como ingreso de ~provee ha·
mientas$ 5, los cuales no ttenen com ·
probante Ai aparecen en la Relación
de in¡-resos y egresos en q\le figuran
los productos y ¡-astas de las Renta';
2.0 A. cada una de las facturas de
Cart'ftelo Caropreso y jesús Méndez,
le faltan $ o-20 en estampillas, porque
constan de dos fojas y no tienen
sino una estampilla;
3.0 Las sumas de $ too y $ 40,
imputadas ~la cuenta de remesas, de-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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1432 BOLETIN o:~ LAS RENTAS REORGANIZADAS
ben ser compr obadas y deben figu rar
en la cuenta Adn11ill'slran'ó11 Gt•ltrol;
4.0 Se repite la observación 1.• que
se hizo :1 la cuenta de Junio pasado
de esln misma Aduana, con r e specto
á las li'lu i daciones, pueHo que han
llegado con las mismas im pt.rfeccio ·
nes.
Q ue da el r es,•onsa ble en la obliga·
ción de subsant r los defertos :1 punta
dos y de re mitir los comprobantes que
hacen falta.
Incorpórase dich a cuenta e n l¡¡ de
esta Admini~trac ión General, c a rgan ·
d o al responsable$ 1 5 36-36 por pro·
duetos, y ab,•nándole S 555 p or gas·
tos en e l m es á que la cue nta se re·
fiere .
Cópie se, comuníquese y pubtrquese .
El Contador , J. C. R o oR ÍGU J:Z -El
Ayudan t .. , B Femándn D.
AUTO NUMERO 98.
Geruuia de Rmlar.-Bogolá, Orlltbre 9
de I908.
AUTO de observaciones a In cuenta de
Agosto de 1908, de la Administración
Principal de Bogotá.
H echo el exame n de la c •1e nta de
Agosto d e la Administración Principal
de Bogot~, de que es responsable e l
S r. Emilio Pieschacón, se le hacen los
siguientes reparos :
1.0 Las ventas por e species de Tiru .
bre en el Municipio de Pacho, en el
mes de Junio, según e l cuadro, ascien.
den á $ 45-88, y en e l Diari o figuran
$ 6 5-88;
2.0 En la cuenta del Muni cipio de
Albán faltan las guías -i e degiiello
núme ros 4 y 67, pues no vinier on sino
por 68 machos, y en e l Diario figuran
70;
3-0 En la cuenta de Chía vinier on
gulas por 29 machos } 6 hP.mb ras, y
en e l Diario figuran 2 7 macho~ y 8
h embras. Esto po :-que en las guías 13
y 19 dice lu mbra. y sólo se cobró á
$ 2-50 por cabeza;
5.0 En l a de Guaduas vienen gulas
por 65 machos y 16 h embras, y en la
cuenta fig'\.lran 66 machos y 17 hembras,
y no traen numeraoi6n las gufas;
6,0 En la de juntas d~ Apulo h a y
g-ulas por 2 1 m achoc; y 4 h e mbr as, y
en e l Dia ri o figura'l ~3 mac hos y 5
h e m bras;
7. o En la u~ La Mesn figuran guías
por 39 he mbras, y e n el l.Jiario 40 ¡
fal ta la gua número .l3, de El Hospi.
cio ¡
8.0 E n la d~ L1 V t:ga vienen guías
por 56 marho• , y e n e l Diario figura n
57 ; fal ta la gula núm e ro 1 3 ;
9 ° En l a dt: Madrid ha y gu{as por
40 machos, y ~n e l Diario figuran 4 1,
y la num e r ;~c i6n no está e11 o rden;
t o. E n In de Pac h •> hay gulas pr, r
62 h e m b rAs, y en el Di ar io figurino S 154 ;
2.° Falta el comprobante número
71 por$ 72-74 de la cuenta de Amagá
en Julio, relativa á la R enta de
Tabaco; y hay un error de suma de
$ o-20, porque la suma total es de
$ z ,o52-58 y nó de S 2,052-38, como
aparece en el Diario ;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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1 43~ BOLETIN DE L:\'\ RENTAS REORGA~IZA.DAS
3.0 VI v1'or de lo n•caurlarlo por
Im p u P~IO ti~ T IIHlCO en Flladelfh, en
Abril, ,,.g,ln comprob!lntes, fue de
$1r8-J2, y1n el Di1rioapareeen
$ 1 50·.¡1;
4.0 E' la cuenta rl P. h mismn Agen
eh fl 1t n J.,:. guf.ls de l>egü llo nú.
mero~ 46 • 74 incl usive;
5. 0 J.. t>'UÍ1 m~mero 43, de \rmt
nin, de f· •c h., 5 d ~ J1.1 1io, por 150 ki
los tle t h•tco, de Ju nio, debe ser por
$21' no r::)21 -IO,comoapare
ce en la cuenta ;
6.0 Entre lo~ c.:>m¡ robantes del
m l s d ' l nyo, en Fruntino, f11ltan los
de los hg es •S 1 or S 1-06 y$ 3-7 '•
por Renta de T c1 haco;
7.0 En la cuenta de Tabaco, ·lt" Juli
o, del rd mo ~liHlH:i¡ io, la gull\ nú·
mero 1 oo ara rece por $ 7-67, y en
la Relación figuran S ó-3 7, y no &e
expres • en el talón el número rlé kilo~;
8.0 No ha y comprobante del ingr ·
so J• ~ o.g" , m t1t ror frauie á la
Rent' rlf" Tim •r" , i•n l U'!Jta en Fron.
tinu Pn el mes de Julio;
9 ° L os com?rol-antes deo • gre-sos
por tn 1 '3CO en C • ña~gordas y en la
cuenta del Agen te , en Junio, dan$ 15,
y en el Diario $ 38-7~;
1 o. Faltan las siguientes estampillas
á bs recibos de sueldos pa¡:-ado-. á los
J utces Pro,·ittcia les de Rentas, así;
Al rle J e ricó,$ o-04; agado $ 25 t\l Juez Provincial.
D.Eot cuenta al Jeft~ de la Sección de
Timbre de las faltas de e~tampillas en
l os documentos de que trata este au
to, para lo de su cargo.
Queda el r es¡ onsable en la obliga
c:ón d e subsana r los defectos anota.
dos y de remitir los comprobantes que
hacen falta.
Incorpórase dicha cu enta en la de
esta Administración G e neral, car .
gando al responsab1e la ~Jum a de
$49 335-67 or pro lucto<; oie R entas,
y ahondo l ule $ 6.6.!4-05 1 o:- g ns tos
en el m t.' :{ que la Cl.lent<~ ~e n ficre.
Cópiese, comuníqut>~P y pubil t'tC&e.
El Contador. J e " ( f'RIGUitZ.
El A•1xiliar, Tu •1 is l ' arrt•sr¡uil/,J 11.
AUfO 1'\U~IERO 101
G(rmda r/( R·nf•lf Bt•gol.t, O.tul•re r 4
de I903
A U 1'0 de observo,. iones :\ In cuou!a de
Ar;rosto de rg'l8, rlc In \dnuo'st·ncióo
Principal de l.:nli.
La cuent•l de A ¡;e• Sto tiltim~.,, dtl Admini~
trador Principal de Cali, el· que
es respon "b'e el Sr. ~Iig~.el Angel
• Lo ~ada, fu' rendida á ,.sta Oficina
oportvnamt nle y del 'xam~n que
de ella se hn h c. hu rl'~ult n los sigui!
nte~ reparo~:
1 .0 I:I cen f t<.~. en la Pro~rn.-.i 1 de
Palmira e mprol snles ptlr nprr v .ha.
mit ntos de Renta de Tab e 1 por
$ r r-Bi; el. Lic.•res, en Juroio y jotlio,
por l:; 2-05 $ 4 -16, re~pt ctivaml nte,
y lOr mutad fimbre, por$ 1.20;
2.0 En la cuer t 1 ck Bollva r , de
la Provine ta de C Id , , . l onan
$ 2 1 -7 3 por producto de T baco, y
el comprobante de ingresos suma
$ 33-02 F .tita también el comprohante
por$ 0-25, por ingr~~os de cigarri .
llos nacionales ; entre los comprobant~
s de la R enta d [) gii ro únic men.
te vienen g tÍas LlOr 4 machos y 42
h embras, que producen $ 136, y en la
cuenta Provincial le Co pgan $ 41 ¡;
no h ay camprobant ~ de Aprovecbamientüs
por $ o-88, ni de egresos por
$ ll4-83;
3.0 En la Agencia de PoJJayán fa lta
el comprobante por$ 61-60, valor
de intere~es de la R nta de Licores,
imputables á la t.uenta de Aprovechamientos:
4 ° L11s nómin s de los Jueces de
Popayá n y Superior 'e Cali , tie nen
ape nas media fi r ma de los interesad
os;
5. 0 Conform e lo di spone el par ágrafo
del artículo 12 de l Decreto número
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1435 -------
54 5 d e 1908, Jos Agente o; est"n en la
oblig11d6n tlt' mandar la R•• lod ·~n d~l
Degüello, para c¡ue el Adminiwador
Principal 111 r.:mit11 co·no comp ruban
tedesuo; c:uenta';
ó.0 Entre Jos comprobante s por gns
tos gen ra 'es, !>e encuentra un r eciho
g·e neral de Jos ~mpleados, que no mi\.
nifie ~til por qué rllL•Í n rccillil r CJ n e~11
suma. D e be f l,rmn rsc una nómina de
todos los empleados, 6 Jos inter<>sado~
deben firmar r ccii.Jos separatfnmrnte
por su sueldo. La mi~ma observación
se h izo por &uto número 6g
Deh~ el re ·18 1 or gnstos en el rnt:. á que
la < ucnta se refiere.
Có~·itse, cornuníqu~ se y pul.llfquese.
El Cont1dor, ]. C. R '>DKÍGURZ.-EI
Au>..iF n r, Luis Por lorarta~
AUTO NUMERO 102.
Gtrtmt~l rlt RtnloJS.-.BrgoltÍ, O lubft I 4
dt I908.
AUTO Jc observaciones n In cuenta de
Ag¡ sto de '9 8, de la Administración
Principal dll Tunjo.
Se h:} examinado detenidamente la
cuenta de Agosto próximo pasado, de
la Admini.tración Pr incipal de Tun.
ja , de que es responsable el S r. En
r ique Price, y se le h11 cen los siguicn
tes reparos :
1. 0 Par& comprobar el ingreso de
$ 15-90 por Timbre, de la Agencia
de Toca, dtbe remitir e l cuadro de
rnovimi" nto de especies;
2.0 ~onfor me al articulo 6.0 del De.
creto número 545, orgánico de la
R enta de Degüe llo, es prohibí lo t x
pedir una guia rara el degüello de
dos r eses, y a sl lo hizo el Age nte de
Duitama, pues la guía n•í ·nero 1 1 esti
ext• ndida por dos macho ~ ;
3 ° Ell lns Agtncia. de Chí luisa,
Cómhita, l\1ot 1vita, Sota1uid, Pauna,
Turmcqué, Umbita, Pesca y :\hripí
no ~e h l' dndo cumplimiento :t lo dis.
puesr) en d 'Ht! .:.u lo 8 ° riel D ecreto
sobre D ·gü ello, porque se h;• prescindi
·io d e numerar las guínl' ~n erie
continua ¡
4 ° No remitió las gufas de O gúello
núme ros 1 á H. riel Agt.ntc de
Muzo ;
5 ° Con la!. cuentns muni c· alt>s no
se acompnñ ron los diligenci de visita
;
6 ° L s remes.. dt: los Agentes,
que figuran f'n el artículo 41 1 , no están
comprob1das D eb· n coMproberse con
1 .s notas remi orias.
D .be el r PQn able subsen, r los
def~:c tos anot dos y r emitir los com.
probantes qu\; hacen falta.
Se incerpora la expresada cuenta en
la de esta Administración Gen ral,cargando
al responsable $5,855-70 por
pr'Jductos, y abonándole ~ 1, 0 4 2-26
por gast.os en el mes á que la cuenta
se refiere
Cópie~e, comuníqu ''e y publlquese.
El Contador, J. C. Roon'cuu.-EJ
Auxiliar, Luú Potlocorruo.
AUTO NUMERO 103
Germa'a de Renl1s-BogotrÍ., O lubr~ I 4
rle I908.
AUTO de fencc:mic nto á la cucnt.t de.
Agosto de 1 oo8, de ) a Aduonn de Orocué.
E l Sr. Antonio Arenas, Adminis.
trador de la Aduana de Orocu~, rindi
• oportunamente la cuenta de s u
cargo, refe r"nte al mes de Agosto último,
la cual se ha encontrado bien
llevada y comprobbda, por lo cual se
fenece sin ob~ervación nir>guna .
Se incorpora esta cuenta en la de
esta Administración Gener al, abonando
a l responsable la suma de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1436 BOLETIN DE LAS RENTAS REORG:\NIZADAS
$ 855-22 por gastos en el mes 'que
la cuenta se refiere.
Cópiese, com uníquese y publíquese.
El Contador, J. C. Ronaloultz.-EI
Ayudante, B. Femándea D.
AUTO NUMERO 104
Gtrmda de Renlas,-Bogotá, 0(/u6rt rs
de r r;o3.
AUTO de observaciones A In cuenta de
A~osto de 1908, de In Administración
Pr10cipnl de Rentas 1\torganizadas de
Bucaramanga.
El Sr. Rogerio Rosas, Administra.
dor P r incipal de Bucaramanga, rin.
dió oportunamente á esta Oficina la
cuenta de su cargo, ref~rente al mes
de Agosto del año en curso, y del
examen que de ella se ha hecho re.
sullan los siguientes reparos:
1 .0 Hace falta la estampilla al ma.
nifi esto por S 17 1, valor de introduc ·
ción de licor es extranjeros ;
2,0 No acompañó á las cuentas de
San Cayetano, Santiago, San Fuusti.
no y Balc6n, las diligencias de visita ;
3. 0 Hacen falta los comprobantes
de la venta de sal tnarina, en Ocaña,
por $ 2,240, y la s e-uías de tabaco
p or $ 6-91;
4 ° En las cuentas del Carmen, La
Gloria y Gamarra, faltan también los
comprobantes por R enta de Sal m a·
rina, por$ 1,0 17, $ 477 y $ 522,
respectiva mente ;
5.0 El recibo · por honorarios de
Tabaco, del Ag r nte de Piedecuest",
por S 6 - 2 7, no vino con la cuenta.
Dése cuenta á la Sección d~ Timbre
Nacional de lo referente á faltas de
estampillas, pa ra lo de su cargo.
Debe e l r esponsable remitir los documentos
que hacen falta y subsa na r
los demás defectos anotados.
Se inc rpora dicha cuenta e n la de
esta Admini -tración General, cal'gan.
do al r esponsable $ 2 4,804-2 1 por
------
productos de Rentas, y abon,ndole
$ 3,182-2 3 por gastos en el mes '
que la cuenta se refiere.
Cópiese, comuníquese y pubUquese.
El Contador, J. C. Rooafouaz.-EI
Auxiliar , Lm's Porlocarrtro.
AUrO NUMERO aos .
Germda de Rmlas.-Bogold, Olluhrt rr;
de rr;o8.
AUTO de obser vac ionc> á la cuen ta de
Agosto do 1!)08, do la Administración
Principal do lbagu6.
Se ha examinado la cuenta de
Agosto de l año en curso del Admi.
nistrador Principal de lbag ué, de que
es responsable el Sr. Celerino J iménez,
y se le hacen los siguientes re.
paros:
1.° Faltan los cuadros de moví.
mi ento de especies de Timbre de todas
las Agencias del Depar tamento ;
2.0 La suma de$ 392, reci bida en
Hond a por derechos de hrandy, no
ha deiJido hacerla figu rar como pro.
dueto de la Renta de Lic ores, ~ino
como r emesa de esta Administración,
recibida de la Principal de Atlántico
y Magdalena, pues éste es un produc.
to liquidado y cargado i aquella Ad.
ministración Princi pal. En telegrama
número 1,274, de 12 de Agosto, avisó
el Agente de H onda haber recibido
$ 403, por valor de esos derechos, y
en virtt.d de ese aviso se le cargó tal
cantidad, aun cuando no h a rectificado
el Agente, se le descargan los
$ 1 1 de di ferencia por h a berse reci.
bido la cuenta de Barranquilla y la
de su Admini stración, en q ue aparece
que la suma recibida fue$ 392. Debe
sentar la contrapartida deduciendo
tal suma de los productos de la Ren.
ta de Licores ;
3.0 A pesar d e las indicaciones hech~
s fi g uran en el Balance las cuentas
Deparla»zmlo de Timbre y Seui6n de
Timtre , qu e debe eliminar.
Queda el responsable e n la obl iga.
ción de subsanar todos los d efectos
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1437
a notados y de r emitir los c\Jmprobtln ·
tes que hacen falta .
Incorpórase dich'l cuenta en la de
esta Administración General, cargan ·
do al responsable$ 22,105-15 por pro
duetos, y abonlindole $ 3,358-38 por
gastos en el mes á que la cuenta s i!
r efiere
Cópiese, comuníquese y publ!quese.
El Contador, J. C. RooRÍGU!Z. -El
AtJxiliar, L111"s Por oca rrtro.
AUTO NU~1ERO 1 o6.
Germcia tJe Reulas.-Bogolá, Oclubre I9
t!e I908.
AUTO do observaciones A In cuenta de
Agosto de 1go8, de la Adminis~rnción
Pri ncipal de Barranquilla.
La cuenta de Agosto del año en
curso, de la Administración Principal
de Barranquilla. de que e& responsa·
ble el Sr. Jesús Navas, se recibió
oportunamente, y h '!t ho el e'Samen de
e ll a, se !e observa :
1.0 El gasto de S 1 ·so pagado á
Arturo Barreto por una comisión el
28 de Julio en S\nta Marta, no se
acept.; por e~ta Adminbtración, y por
tanto debe reintt>grarse dicha suma é
incluirla en la cuent<\ ;
2 ° En la e re nta de Remolino, del
mes de Julio, no se comprueba el
egreso de$ 2 pa~ados lÍ J. D. Borjas;
3.0 A la n6minn de los empleados
del R ~s¡::-uardo de Puerto Velillo, le
falta la firm:\ de Manuel R. Donado,
y á la de los empleados de la Admin
istración de las Rentas, la de Jesús
Navas;
4,0 La cuenta de Augu~to Correa
por $ 5, arriendo de un local, no tiene
l a firma del inte resado, ni tampoco la
t iene la cuenta por $ 8-1 5, de la E m·
presa Han seática de Vapores
Incorpórase dicha cuenta e n la de
esta Administración General,car gando
a l r esponsable$ 72,727- 15 por pro·
dueto s, y abonándole$ 26,223-42 por
gastos en el me o; á 'lue la cuenta se
i'efiere.
Có p iese, comunír¡uese y puullquese.
El Contador, J. C. RooR!GUEZ -El
Auxiliar, Tomtls Carrasqui/la B.
AUTO NUMERO 107.
Germcia t!e Rmlas.-1Jogold, Oelu6re
u de I908.
AUTO de reoecimienl'l á In cuento do Septiembre
de 1go8, de la Administración
d e lns S!lliollS de Cumaral y Upín.
Con la debida oportunidad rinrli6
la cuenta de Septiembr~ del año en
curso el Sr. Manuel M. Garcés, Ad.
mini ~t rador de las Salinas de Cumaral
y Upfn, la cual se ha examinado
d etenidamente y se fenece sin ob.
servaci6n, por estar bien llevada y
comprobada.
Incorpórase dicha cuenta en la de
esta Administración General, car.
ganclo a · r~s ponsable la suma de
$ 1 32-90 por productos, y abonándole
$ 591-20 por gastos en el mes á q~re
la cuenta se refiere.
r:~pi es~, comuníquese y publ!quese.
El Contador, J. C. Rooaíoun.-EI
Ayudante, B. Fernánt!es D
VISTA
D!L PROCURADOR G!N!RAL D& LA NACIÓN.
Bogotá, Agosto .25 de 1go8.
Señores Magistrados.
El Juzgado Superior de Rentas del
Distrito Capit11, por auto de 10 de
Mayo del año próximo pasado (folio
27), libr6 mandamiento ejecu~ivo contra
Pedro Martí n Páez, Ent1que Forc::
ro y J ulio P.iez por la suma de
$ 66,5 77 oro ó su e~ uivalente en papel
mon~da al camb1o legal en la fecha
del pago, p or los intereses devengados
y que se deve nguen á la
ratn eHipulada y por las costas del
juicio.
D e este auto apelaron los ejecutados
y el r ecurso les fu e concedido
fJar~ ante esa Superioridad.
Los antecedente s del asunto pueden
resumirse así :
Previa adjudicación del correspondiente
remate y mediante escritura
póblica número 1,356, de 27 de Sep·
tiembre de 1906 (folios 1 á 13 vuel to),
los Sres. Ministro de Hacienda y
a
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1.08 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Tesoro, e n representación de l Go bie r.
no, y e l Ge rente de R e ntas del Banco
Central, obrando á nombre de esta
entidad, dieron en arrendamiento al
S r . Pedro Martín P áez, vecino d e
Tunja, la Renta d e Licores Naciona ·
l es de los D epartamentos d e B by aci
y Tunda ma por el período de dos
afios, :1 contar del 1 .0 d e Enero de
1907, contrayendo e l a r rendata rio,
entre otras obligaciones, las siguien •
tes, consignadas en la cláusul a 4 .• de
la enuncia da escritura :
"a) Pagar los arrendami en tos por
m ensualidades de tres mil novecientos
pesos ($ 3,900) oro, por la Renta d e
Licores Nacionales d e B oyacá, y tres
mil cie n pesos ( $ 3, 1 oo) oro por la
de T undama, pagos q ue har::i en oro
6 su e quivalente e n papel moneda al
cambio oficia 1, en la Oficina del Ad ·
ministra dor G e neral d e l as Nuevas
Rentas del Banc? Cen\ ral ;
·• b) P agar en ca~o de d emora el
dos por cie nto me n<- ual sobr e las su·
mas demoradas, sin perj uicio de q ue
e l Gerente de R entas del B anco Cen
t r al 6 la Ju nta Directiva pueda decla.
rar terminado e l contrato c uando la
d emor a pasare de un mes, al te nor d e
Jo estipulado en el res~ ectivo pliego
d e cargos :y de lo dispuesto en el De
creto mi mero 3 39 del a ño pasado
(1905), si n que haya lugar á reque .
rimien to judi cial ni á d esahucio, al
c ual renuncia expresamente el arre n ·
datario.''
Habie ndo fa ltado éste desde las d os
¡>fim e ras mensual id des á la obliga·
ción de p;.gar el pre cio de los arre n.
damientos estipulados, la Junta Direc·
tiva auto rizó al G erente de Rentas
para d eclar ar en quiebra las de Bo
yacá y Tundama , ¡.¡roceJiendo en e llo
de conformidad con e l citado Decreto
número 339, e n cuyo articulo 53 se
p reviene lo siguien te : '' Los r emata dores
tienen el deber de verificar los
pagos e n los lugares q ue determine
e l contrato y en los plazos estipulados
en él ; y d e no verificarlo así, la Jun ·
ta Directiva pod r á declarar r esuelto
el contrato de arrendamiento, sin perjuicio
de la acchin ejecuti va, de con.
for,.. idad con e l arl{cu lo 38, " decla.
rnción, se agrega, que la autoriza
adem ás el articulo 37 del mismo Decreto
para el caso en que el rentatatador
retarde uno 6 dos meses el pago
del arrendamie nto convenido, :1
juicio d e la Junta Directiva.
D eclarada la quiebra, se procedió á
eje rcitar la aoción e je cutiva, or igi.
nándose de ello e l auto IÍ que se contrae
el recu r so int~ rpuesto, a uto que,
como se lleva indica do, compr endió
al rematador P e dro Martín Páez y :1
los S re s. Em ique For ero y Julio Páez,
estos últimos como dueños de las fin.
ca-s raíce s hipotecadas, con su expreso
y fvrmal consentimiento, en gar an .
tía de las obligaciones contraidas po r
aquél.
Como cuestión previa par a daros
mi concepto sobre el mé rito legal del
supradicho auto, debo haceros pr e.
sente que, no obstante la expedición
del Decr eto núme ro 1,269 d e 1907
(Diario Oficial númer o 13,1 02), s ubsi ste
aún vuestra jurisdicción para cono.
ce r e n el asu nto en segunda instancia,
e n eje rcicio de la atribución conferí .
d a en el a• tícu lo 1 ,1 oo del Código J u
dicial é inci!>o 6.0 del artículo 43 de
la Ley 147 de 1888, por tratuse de
un auto e j ecutivo dictado con j urisdicción
coactiva para hacer efe ctiva
una renta nacional, una vez que e\
enu nciado D e creto (articulo 12) sola.
m ente es aplicable ''á los juicios eje.
cutivos q.ue estén e n curso, y en los
cuales no se h a ya dictado auto de em.
bargo, '' circunstancia que no concurre
en el caso que se considera, pues
e n él se hablan d i ctado no só!o uno sino
dos mand l mientos de emba rgo,
con a nterioridad ti la vigencia del supradicho
Decreto, según puede verse
á los folios 32 y 39 vuelto. El citado
artículo 1 2 concluye por disponer q ue
de los juicios en que no medie la exp
resada ci rcunstancia " seguirán cono·
ciendo los J ueces q ue los han in ic iado.
sea cual fu e re la cuantla . "
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANI ZADAS 143
9
E $tO ~entado, y refiriéndome, para
termina r, á los f unda., en tos del auto
a pelado, os manifies 1o qul' en mi sen
tir ellos son suficient" rnente l• ga
les para justificar In t jecución, por
c u anto reposan t n documentos autén
ticos, como lo wn, 1' r no citar otro~.
las rcs~·et.tivas acta-. de adjudicación
(folios 15 y 2 2 ), la escritu r a pública
con~titutiva del cont rato de arr endam
Lnto (folios 1 á 3 vuelto), la reso.
lución s:~b r e quiebra de las rentas á
q ue tal contr ato se contrajo (folio 26)
y la liquidación hech~ por la Geren.
cia del Banco Central para refer ir á
ella la cuant(a de la ejecució n (fol io
25).
En virtu 1 de lo expuesto, ter mino
pidiéndoos la confirmación del man
d amiento ejecutivo apelado.
Señor es Magistrados.
GaaAII.DO Puuc10
( D ario Ofici(l/ n úmero '3 ·4 •7 1
RESOLUCION
sobre Banzos de defraudadores.
Mim'slerio dt Hacimday Tesoro. - Stccilm
r."-Ramo de Racimda.-Bogolá, Oc/
ubre 34 ($ 200) el
m~x1mum de la fianza, pero si se tuviera
en cuenta la parte consider ativa
del mismo D !creto se ved claramente
que la intención del Jegisla1or fue reformar
el artículo indicado tan scSJo
en lo que se refie re :{la fianza de cárul
srgura, y de c :msiguicnte, la resolución
que este D espacho dictó con fecha 26
de Agosto último y que invoca el Sr. D.
J uan B. Quintero en e l memorial que
precede, no podía rt:fe rirse sino á la.
fianza de arraigo de que ya se ha hab
l ado,
SE RE!>\JELV' :
Corresponde al funcionario compet
··nte decidir, con vi~ta de la diligencia
de fianza respectiva, á cual de las
dos categorías pertenece e l caso que
se consulta por el Sr. Quintero, de
conformidad con las disposiciones vigentes
en l a fecha de su otorgamiento,
pudiendo cobrar ha~t~ S 20 ó hasta
$ 200 oro, según el caso.
Comuníquese, cópiese y publ!quese.
E l Subsecretario de Hacienda, encarga
do del Despacho,
B. s~u ... lN CANo.
REQUISITORIA N.0 6.
RepúUica de Co/Qmbz'rl .-Deparlammlo dt
Buga - Juagada-de Rmlas Reorga~~i
sadas.- Tuluá, Oc/ubre ro de r9o8.
El J uez Secciona! de Rentas de
Buga y Tulu6,
EXH<>RT \ :
A todas las autori :la des del orden
político y judici'.ll d~ la República,
para que en obsequi<> de la buena
admimstración, se s irvan disponer lo
conveniente á fi de obtener la captura
y remisión á este Despacho de
los Sres. Cl!maco Rancruel y Francisco
Soto, contra quienes se adelantan
juicios por fraude á la Renta de
Tabaco.
No hay filiación.
Se recuer da á las autoridades el
deber que l es i mponen Jos artí~ ul os
1951 del Código Judicial y 107 d el
D ecr eto 3 39 de t go 5.
E l Juez, BaLtSAtuo CABALL&ao R.
El Secret ario, Er11lan'o Polu V.
..
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1440 BO LETlN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
CUAD RO
que manifiesta el número de matas de tabaco en el Departamento
de Santander, en el año de 1908.
PROV INCI AS.
SOTO.
Bucaramanga .... ............... -- .. ..
Florida ............ . ....... .......... .. .
Girón .... . .......... ............ ........ .
L ebrija .... .. ........... . ........ . .. . .... .
Matanza ......... ..... .......... .. .
Rioneg ro . ....... ... .. ................. .
LOS SANTOS .
Los Santos .................. .............. .
Piedecuesta .... ...... ... . ....... .. .. ..
Umpalá ............................... ..
GARCÍA ROVIRA.
Enciso............. ...... .. ...... . ... .
l\1álaga ......... ........................ ..
S an Mi guel. ............. ... ..... ........ .
T equia ... ................... .... ..
FORTOVL
San Andrés ........ .... ..
PAllPLO¡.;A,
Cuc utilla ... ........ . ... ................. .. .
,
CUCUTA,
Arboledas ... .. ....... .. ............. .. .
Bochalema...... .. ... . . .... ........ .
Concordia ......... . .............. ... ..... .
Chin ácota ........ ...... ... .............. .
Gramolote ...... . . ...... ... ... .. . ..... .
San Luis ..................... . .. .... .... ..
San Cayetano .................. .. ...... . l Salazar .......... .. .......... .. ........... .
Rosario .................................... .
1 San J osé ..... ........ . ... .. .............. .
,
NUlfERO Dlt MATAS.
62,698
21,146
459,920
22,150
13,800
18,ooo
322,100
86,610
13,399
2,200
300
5,200
11,501
10,400
24,880
5,001
1,550
22,85 0
56,8oo
1,000
300
34,300
10,500
700
13,650
TOTALKS.
597,7 14
'"
422,109
19,201
10,400
24,880
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOL E T IN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS l«t
PROVINCIAS.
OCA~ A.
La Cr uz .................. ... ......... ..... .
Rfo DE ORO.
Ca rmen ................ ............. .. ..
Aguachica ...... .. ............ ..
González ...... ... .. .. ..................... .
La Gloria ... .. ........................... .
1 NUatiRO DE MATAS.
; 450
1 11 ]00
361,000
400
6oo
RESUMEN :
Provincia de Soto .............................. ... .............. .
Provincia de Los Santos... . . .. . .......... ............. ..
P rovincia de Garc{a Rovira ............................. .... ..
Provincia de Fortoul. ................. . ...... .. ................ .
Provincia de Pamplona .................................. ..
Provincia de Cúcuta..... . . .. .. .. . . . . . .. .. .. .. . .. .. . .... .
Provincia de O caña . . .. .. .. .. . ... .. .. .. .. • .. . .. . . .. .. . .. .. .
Provincia de Rfo d '! Oro...... . ... .... .. ................. .
TOTALKS.
450
373.700
597.714
422,109
19,201
10,400
24,880
146,651
450
373.700
Total.......... .. .. ................... '·59S,t05
Bucaramanga, Septiembre 21 de 1908.
E l encargado del ramo, PRDRO LRÓN SALCRDO.
V.0 B.0 -El Administrador Departamental, Rogerio Rosas. ---·- ·--- CUADRO que manifiesta el número de árboles de tabaco en producción y
en desarrollo que existen en la. fecha en la Provin cia. Ribereña
del Magdalena.
1 DISTRITOS. Nrímero de árboles Ntínuro de árboles TOTALES. m producción. m desarrollo.
Sitionuevo .... ........... ... 3,500 2,500 6,000
Remolino ................. 1,010 soo 1,540
Salamina .................. 200 200 400
Pivijay .................... 4.350 3,750 8,100
Piñón ....................... ········· 11000 11000
Cer ro de San Antonio ... 24,200 24,700 48,gco
Tenerife .... ............. 55,250 1,ooo 56,250
Plato ........................ 25,900 33 .55 0 59.450
Santana .... ....... ········· 116,200 77,400 193,6oo ---
Sumas ...... 230,640 144,6oo 375,240
Sitionuevo, Septiembre 30 de 1go8.
El ]ue1., BENJAMÍN ToRRES G.
El Secretario, EuslorgÜJ Donado.
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RELACION de las exportaciones hechas por la Aduana del Meta durante el mes de Julio de 1908 . ....
~====================~================~====================~===========~========t N -~~~~~- ---~~--- · DI~:_ ___ --~s_. __ -v~· __ \
Produdos animales. 1 eó
Cueros de res.......... ... .. . ...... Vapor venezolano Arauca. Estados Unidos de Venezuela ...
Cueros de venado........ ......... Id. íd. {d. Id. Id. íd ......... .
Plumas de garzón ................. Id. íd. íd. Id. íd . íd . ........ .
Tota!es .......... ..
29,5 16 500
1,467 .. ..
11 .....
30,994 500
$ 5,090 ...
494 So
JO ...
$ 5,614 So
o
t""'
trl
j
z
o
trl
Productos vegetales.
---------- t""'
Aceite de copaiba ........... .. .. .
Aceite de palo ......... ; ..... . ... ..
Café pilada ... ... .. .... ........... .
Caucho .............. .. . .... .. ..... .
Sernambú, ..................... . ..
Orquídeas ................. . .. ... . ..
Vapor
Id.
Id .
Id.
Id.
Id.
venezolano Arauca.
íd . Id.
íd. íd.
íd. íd.
íd. íd.
íd . íd.
Estados Unidos de Venezuela ...
Id. íd. íd ....... .. .
Id . íd. íd ......... .
Id . íd. íd .... .. . ..
Id. íd. íd ... . .... ..
Id. íd. íd ......... .
Totales ...... ..... .
6r6 ..... $ 403 20
457 , .... 230 ...
9,027 500 1,420 ...
2,S43 500 2,274 So
3.737 .... 2,900 ..
l ,375 .. 275 ...
---------·--
1S,os6 .. . $ 7,503 ...
~
:;tl
~ .....,
> (JI
itl
[%'1 o :;o
G')
ll-----------------~----------------------------------~----------------~1> z RESUMEN:
Productos animales .......... ......... ... ....... ...... Kilos
Productos vegetales ...... ... ...... ........... . ...... ........ .
30,994 500 Valor $ 5,614 So
18,056 ..... 7,503 ...
Suman las exportaciones... ........ . ... 49,050 soo $ rJ,I17 So
NoTA.-Estos artículos no causan derechos en estas Aduanas por su exportación.
El Administrador, ANTONIO AuNAs.
-N > o
> (JI
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REQUISITOB.IA NUMERO l. o
del Juzgado de Rentas de la Provincia de Santamarta.
~j ·< J ~'~¡::¡
l..UGAB. DEL SEÑALES ¡::¡<
NOMBRE. OBRit CONTABJLIDAO
GtrmcicJ de las Rmlas Reorganizadas -
Bogotá, Odubre 29 de I<)08.
Sres. Administradores Principales y d.e las
Aduanas de Araucn y Orocué y Administr
ador de las Salioas de Cumaral y
Upin.
Por ser necesaria la un iformidad
completa tanto en los comprobantes
de las cuentas como en la for ma de
ellas, deberán ustedes cefiirse en todo
lo referente á la Contabilidad, á las
indicaciones siguientes :
l. El 3 1 de Diciembre se elimina.
r án en cada Administración Principal
las cuentas que h ay en el Mayor de las
siguientes: Muebles, Bestias,Especies,
Cuentas personales,las a biertas á cada
uno de los Agentes ó á las Provincias,
Renta de Timbre Nacional, Renta de
Degü ~ llo, Ren.ta de Pieles, Renta de
Licores extranjeros, Suspensos, Tor.
naguías, Agentes de Timbre, Agentes
de Rentas, D epartame nto de Timbre
y Sección de Timbr¿- , E stas cuentas
se sal darán, donde hoy exiHen, así:
Las de Muebles y Bestias por la de
Gastos Varios; la s de Especies, Reo.
ta de Ti mbre, Renta de Degüello,
Renta de Pieles, Licores extranj eros
y Tornaguías, po r la de Administ ración
General ; las C uentas personales,
las abiertas á cada uno de los Agentes
ó de las Provincias, las de Suspensos
y Agentes de Timbre, po r la de
Cuentas Corrientes; y la de Sección
de Timbre, por Departamento de
Timl> r e y Cuentas Corrientes.
Los a r tículos que se describan po r
Gastos Varios necesitan ser comprobados
; los demás no requieren comprobaci<
ín Estos comprobantes ser4n
una relac ión Ó invt ntario, con sus correspondientes
valores, de los muebles
ó bestias, firmado por el Administrador
y Contador, esto es, compr obar como
si se hiciera la compra en ese día.
II. Sa ldadas las cuentas expresllda;
anteriormente, solamente pueden
qu edar con saldo las de Caja, Admi.
nistración General y ·cuentas CorriLntes,
con las cua les se sentará el último
artículo para saldarlas y cerrar
los libros de la cuenta del año en cu rso.
Este tíltimo articulo, 6 sea el necesario
para saldar estas cuentas, no
se formará empleando la cuenta de
Balance de salida, sino saldándolas
unas con otras por medio de un solo
art{culo. Con estas mismas tres cuentas
se abrirán nuevos libros para e l
afio de 1909, los cuales deben empezar
cor. el a r tic ulo contrario con
que se ce.rraron los anteriores y sin
que apartzca la cuenta Balance de
entrada.
III. Las cuentas que deben abr ir se
en los libros de Contabilidad de las
oficinas de las R~ntas en 1909, son
las siguientes :
1. Caja.
2 . Cuentas Corr ientes.
3· Renta de Tabaco.
4. Renta de Sal Marina.
s. Renta de Timbre.
6. Renta de Degüello.
¡. Renta e e Cigarrillos.
8. Renta de Fósforos.
9 . Renta de Licores.
10. Aprüvechamientos.
1 1 . Rent.'\S Varias.
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BOLETI N I>E LAS RENTAS REORGANIZADAS 1449
12. Alcances y Reintegros.
13. Derecho!. de Puerto.
14. Derechos de Exportación.
15 . .:ia lin as d~ Upfn.
16. Derechos d! Impoa tación.
17. Gastos de la Renta de Tabaco.
18. Gastos de la Renta de Sal Marina.
19. Gastos de la Renta de Timbre.
20. Gastos de la Renta de De.
güell o.
2 t . Gastos de In Renta de Ciga-rrillos
22. Gastos de la Renta de Fósforos.
2 3 Gastos de la Renta de LicoreR.
24 Gastos de Aprovechamientos.
25. Gastos de Rentas Varias.
26. Gastos generales.
27. Administraci6n General.
IV. En caso de que Jos Adminis ·
tradores se hagan cargo del manejo
de otras Rentas, se ordenará por esta
oficina la ape rtura de las cuentas res·
pectivas. Ec; entendido que no hay
necesidad de abrir todas estas cuentas
en todas la:. Administraciones,
pues solamente se abrirán aq•1ellas
que tengan movimiento ; pero en nin
gún caso se abrirá una cuenta fuera
de las enumeradas, sin previa autorización
de esta Gerencia .
V. La cuenta marcada con el número
r, se afectará solamente con las
entradas y salidas efectivas, sea por
r e mesas, ga~tos 6 por consignaciones
por pro ... ucto de Rentas, sin que se
haga incorporación de cuentas suba!·
ternas con intervención de esta c uenta.
VI. En la cuentn marcada con el
número 2, esto es, la de Cuentas Co.
rrientes, deben figurar todas las
Agencias de su dependencia y demás
Cuentas Personales, Depó!oitos y Suspensos.
etc. etc., de que haya absoluta
nece!.idad en la oficina y que se
ajusten á la nomenclatura de Cuentas
Corrientes. Se afectará, tratándose de
Jo¡ Agentes subalternos cuyas cuen.
tas se incorporan, así : estudiada una
y sentada en el Diario bajo la imputación
de Cuentas Corrientes, y las
respectivas de Rentas y G;\stos, se ha.
rán Jos asientos correspondientes en la
cuenta del responsable, cHg.índole
separadamente e l producto de cada
una de las Rentas, y abonándole los
gastos. Las remesas de valores 6 pagos
por cuenta del r espectivo Agente,
dan lugar á asientos semejantes en
tales cuentas. Las remesa~ que efec ~
t6e una Agencia á otra se describirán
en la oficina de la Administración
Principal solamente en el libro de
Cuentas Corrientes, abonándole su va.
lor a l Agente que haya hecho la remesa
y carg~ndoselo al que la recibió,
sin que para esto se siente partida en
el Diario. La diferencia entre las su.
mas de los saldos mensuales del libro
de Cuentas Corrientes debe ser igual
al saldo de la misma cuenta en el
Mayor.
VII. Las cuentas marcadas con los
nlimeros 3, 4, S, 6, 7, 8, 9, 14, 15 y
16 se afectan siempre que haya un
producto rea l de cada una de esas
R entas. En la cuenta Renta de Licores
no se imputarán los productos por
arrendamientos, porque se administra
directamente por esta oficina. En
caso de que los Rematadores de la
R enta de Licore~ Nacionales consig.
nen sumas por cuenta de arrendamie
ntos, ~e descri birán las partidas
afectando las cu e ntas de Caja 6 Cuen •
tas Corrientes, y l a d e Administración
General, esto es, que se consider
arán como sumas recibidas por cuen.
ta d e esta oficina. Si la Administración
de la Renta de Licores Nacionales
se hace directamente, entonces
sí 5e incluyen sus productos en la
cuenta de licores. Los intereses que
paguen lus Rematadores por demoras
debe n liquidarse en los lugares en
que hayan hecho los pagos por ;..·ren.
damientos, imputándoiCJ' 6 ~ .. ~..uenta
de Aprovechamientos ; esto se hace
en est a forma porque en tales oficinas
ti e!len el dato preciso de la fecha
de los pago!, y por con~iguiente de la
cuantía d e los intereses, ~in que haya
necesida d de ad \OS e tre la ellas y
la Gerencia de Rentas por intereses
liquidados, etc. etc., pero sí con
e l superior jer á rquico.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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1450 BOLETlN DE LA~ RENTAS REORGANIZADAS
VUI Ln cuenta número 10 ~e
afectará abonándo1 e los productos de
todas las multas, decomisos, intereses
y cu . lqui e r otro proJucto que no pro ·
venga directamente de una r e nta .. Es
ente ndido que las multas que se •mpongan
por infracciones :1 disposiciones
re'eren les á las Rentas, no deben
con siderarse como producto de ellas
sino como un aprovechamiento, y por
consiguiente imputarse á esta cuenta.
IX En la cuenta marcada con el
número 1 1 deben im putarse los productos
variús que no estén comprendidos
en las Rentas que tien en nombre
especial, tale~ como aparatos de
destilación, ventas del BoLETÍN, ventas
de folletos, etc. f. te.
X. La cuenta d istinguida con e l nú ·
mero 12 se a fectará. con las devoluciones
que se hagan p or exceso e n las
liquidaciones y pagos de sueldos ó de
cuentas de cualquier especie. Las con·
signacion es que se hagan por cuenta
de empleados que h ayan salido debiendo
y q1•e pudiera consid e rarse
como un alcance, no deben abonarse
á la Cuenta de Alcances y Reintegros
sino :1 la d e Cuentas Corrientes, pues
esas sumas yn se han ~en ta do en esta
cuenta a l hace rle el cargo al Agen te,
abonándosela á alguna Renta. Esto
en caso d e que el Agente á quien se
le deduce: el alcance h ay a rendido su
cuenta, pues si n6, el abono ele las su·
mas entregadas se hará á la Renta
que las produjo.
XI. La cuenta marcada con e l nú ·
mero 1 3 se e fectará co n los produc.
tos de Faros, Tonelajes, LastrP, etc.
XII Las cuentas marcadas con los
números 17 á 25 se afectar~n cargámloles
los 4 astos especi<1les que se
hagan en cada una de las Rentas,
esto es, honorarios, transportes, lo ca.
les, útiles, etc .
XIII. La c uenta marcada con el número
26 se afectará cargán ' ole los
gastos generales, es decir, todos aque·
llos que no puedan cargarse á g-astos
de una R enta determinada Dt:l •e tf.n<
rsr especial cuidado e n la distrit •u-cióu
Je los ga~tos imputables a( la
cuenta de Ga~tos Generales, porqu e
así se pueden apreciar mejor Jos ver·
d ade ros gastos de cada Renta, y por
consiguiente !> U producto Hquido
XlV. La cuenta marcada con el número
27 se afectará abonándole las
sumas que esta oflcina remita ó pague,
sea por giros ó por gastos de cualquier
clase, por cue1 ta d e una Administración
ó Agencia, y el producto
bruto de las Rentas ¡ y cargándole
la s sumas que le remitan ó paguen
las Administracion ~s ó Agencias y los
gastos hechos en la Admini . tración y
demás oficio 1s subalternas.
XV. Las cuentas se llevarán, tanto
en la Adminir.tración Princi pal como
en las Agencias, en oro, co n la cotización
oficia l y aproximando únicame n-.
te hasta centavos oro Por nhgún motivo
se remitirán documentos liquidados
en otra especie que no st a oro. En las
li quidaciones por gastos ó productos
que por cualquier causa pasen de
centavos en oro, se despreciará la
fracción.
XVI. Recibidas las cuentas en la
Administración Principdl, se har á el
estud io de ellas y se dictará e l auto
correspon liente, en el cual debe hacerse
constar l a cantidad que se le h a
cargado al Agente, con especificación
de cada una de las Rentas y de las
su1 u as que se le abonan tanto por gas·
tos, ~on la misma especificación, como
por remesas, si las hubi e re hecho.
Las cuentas de los Agentes no deben
ser devueltas sino en caso de que Jos
errores no se puedan subsanar en el
auto que se dicte, pues en caso de
que sean errores aritméticos se incorporará
la cuenta con las corr ecciones
necesarias y se ordenar á a l
A¡:-ente qu~ en Jos libros siente las
partidas adicionales.
XVII. Para hacer la incorporación
en los libros se procederá como sigue
: se formarán grupos de 1 á 15
cuentas d~ Age ncia!>, y se describa la
siguiente partida en el Diario:
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BOl.ETI N DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1451
rrunlllS CfJrr/m/ts
á Varior.
Por p roducto de Rentas con cargo:
de Agt:nte de ... en Enero$ 200
de Agente de ... en Enero 180
de Agente de .. en Enero 450
de Agente de ... en Enero 318
de Agente de ... e11 Enero 412
de Agente dc ... cn Enero 140
de Agente de ... en Enero 280
de Agente dc ... en ERero 190
de Agente de ... en Enero 130
de Agente de ... en Enero 140
de Agente de ... en Enero 180
de Agente de ... en Enero 190
de Agente de ... en Enero 240
de Agente de ... ~n Enero 16o
de Agente cle ... en Enero 240$3.450
:1 Renta de Tabaco ........... $ 1,200
:1 Renta de T1mbre. . . . ... . .. . 840
~ Renta de D~güello.. .. .. . .... 1, 1 30
á Renta de Cigarrillos ... .. .... 150
á Aprovechamientos............. 130
Comprobante número 1 . , ,,
Vdrios
á Cumlas Corrimles.
Los siguientes gastos de Rentas con
abono:
á AgentP. de ... en Enero ...
á Agente de ... en Enero ...
á Agente de ... en Enero ...
oi Agente de ... en Enero ...
oi Agente de .. . en Enero ...
oi Agente de ... en Enero .. .
á Agente de ... en Enero .. .
oi Agente de ... en Enero ...
á Agente rle ... f. n Enero ...
á Agente de ... en Enero ..
á Agente de .. en Enero .. .
á Agente de ... en Enero .. .
'Agente de .. en Enero .. .
á Agente de .. en Enero .. .
$20
1
6
82
70
74
76
78
81
36
33
31
12
JO
:f. Agente de ... en Enero .. So $ 715
Gastos de la Renta de Tabaco
Gastos de la Renta de Timbre
Gastos de la Renta de D egü · llo
Gastos de la Renta de Ciga-rrillos
...................... ..
Ga$tos Generales . . . . . .. .. ..
Comprobante número 1.
$215
100
175
. 143
282
X V JI(. El comprobante de e\tos
dos artlculos, que lle\'1!. un mismo nú·
mero, ~e compondrá de las cuentas
originales de cada una de las A~encift~
· , c•1yos productos y gastos se hayan
incorporado en estos artículos.
L o documentos de cada Agencia, que
•'eben remitirse á esta Ofic ina, serán
l o~ siguientes : e pia del a u tu dicta Jo
sohre la cuenta ¡ relación de Ingresos
y Egresos 6 C(Jpi a de la cuenta de
Caja ó movimie nto de caudales, firmada
po•· el Agente ; Relación de Degüelloi
Cuadro de movimiento de 1 im
bre; Comrrobantes de Jos Ingres:>s y
Egre~os con las estampillas necesarias,
y la diligencia de visit11.
XIX Los ingresos que ocurran
por productos de Rentas directamente
en la Admini stración Principal, se
~er tarán en los lihros abonándole á la
Renta respectiva y cargándole á la
cuenta que aparezca como deudora,
que puede ser Caja, Cuentas Cor rientes,
Administraci6n General, etc. etc.
XX. Al fin del mes, cua~o se haya
terminado la incorporación de las
cuentas que se hayan recibido y estudiado,
se hará el cargo y abono á la
AdministrDción General de Jos Pro.
duetos y Gastos de las Rentas, C.ln
los siguientes a r tlculos :
Vatios
á Admtiu'slrarilm General.
Para abonc.r Jos Productos de las
Renta~ en e l mes.
Renta de Tabaco
Renta. d e Timbre.
Renta de Cigarrillos.
Adm/nislración Gmeral
á Varios
Para cargar los gastos de las Ren. ,
tas, ast:
á Gastos de la Renta de Tabaco.
á Oa~to~ de la Renta de Ttmbre.
á GaHoi de la Renta de Degüello.
á Gastos Generales.
XXI Debe tratarse de incorporar
e n un mes la~:> cuentas de todas las
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BOLETIN DE LA$ RENTAS REORGANIZADAS
A~encias referentes 11 un mismo mes,
que en nin g6 n caso podrá ser e l mis·
mo á que la cuenta de la Administra.
ción Principal se refiere.
XXII. Estos arlfculos quedan com •
probados con la suma e n e l Mayor de
cada una de la s cuentas de Ingresos
y Egresos, y porque aparecen ~sas
sumas e n las columnas <'ua rta y quin·
ta del Balance.
X.."Clll. Las devoluciones que se
hogan, sea ror tornaguías de Tabaco
ó por cualquie r otra causa, de sumas
imputadas ya como productos de Ren ·
tas, deberán d educirse d e la mi sma
Renta causa de la devolución, po r
medio de contrapartidas con tinta
roja, cuya im putación será la misma
que se le dio 6 la primera partida q ue
se sentó en los libros, para hacer el
abono y cargo d e las sumas d e las
cuales se devuelve el todo ó par te.
E sto en caso d e que ya se haya abo·
nado á la Administración General y
cargado á l a R enta el ingreso de tales
sumas, pero si no se ha hecho el
asiento correspondiente al Ingreso , e l
artículo que se siente n o será por el
producto total de la Renta s" o por la
parte que quede, d e ducida la devolu·
ción. No d ebe considerarse esto como
, gasto é imputarlo en la cu e nta de
Gastos G enerales, porque éste no es
un gasto de Renta, sin:> un men or
prod ucto.
XXIV. En caso de que se reci ban
6 h agan d e voluciones d e su m as por
impor tacio nes d e artículos, en alguna
Agencia ó Administración Principal,
que no reciba de la Aduana las es pe·
cí es y haga la liq uidación d e los de
rechos q ue deben pagarse para !>Cr
entrE>g- ados á lo s introductores, 6 lo
que e~ lo mismo, e n aquell os lugares
en que no haya Aduana, no deber á n
considerarse las sumas r eci bi das ó
d evuelt a s co"TTO ingresos 6 egresos de
R entas sino como r e mesas de est4 Ad .
mi nistración. A lit cual deber:i darse
el avi so inm ,.,JiaLo, lo mismo que al
A dminiHrado r p, incipal de quien dependa
e l Age nte del luga r en donde
está situada la Adua na L os derechos
d e eKportación deberán liquidarse y
cobrarse en las Aduanas respectivas,
pero los Administradores y Agentes
podrán r ecibir pagos por esta causa,
pe ro no los imputarán como producto
de la Renta sino como rem esa de la
Aduana por cuenta de e s t a. Adminis·
traci6n General, á la cual deberá ha·
ce r se el abono respectivo.
XXV. Los artlculos sentados en
e l Diario deberán nume rarse en serie
c ontinua anual desde uno en adelan.
te. Cada uno de estos artículos lleva.
r á s u comprobante,queserá n..1merado
también en serie continua. La columna
d e los totales del Diario deberá
sumarse. Al principio de cada mes esta
suma d .! be ser ig ual á la suma de la
segunda y tercera columnas de l Balan.
ce, y al fin del mes á la sexta y sépti.
ma. El Balance se compondrá de nue.
ve columnas: una para el Nombre de
las Cuentas, dos para la Situaci ~ n Ori.
ginaria, dos para las O peraci ones del
me s , dos para los Totales y dos para
l os Saldos. El Balance en esta forma
prese ntará en cualquier mes el movimiento
total d e cada oficina con sus
d eta lles principale s, esto es: la S itua.
ción O r iginaria presentará los pro.
ductos y gastos d e las Rentas, los ingresos
y egresos ú Caja y movimiento
de Agencias en los meses anteriores ;
las Operaci ones del mes presen arán
lo~ p rodu ctos y gastos de las R en tas,
movi mi e nto de Ca ja, Administración
Gene r al y Age ncias durante el mes ; las
s umas de las prime ras y segundas co.
lumnas dará n los resultados o btenidos
hasta ese mes ¡ y p or último, los Saldos
p re!ientarán la existencia en Ca j
a, los saldos d e la Administración
G ene ral y los saldos de las Cuentas
Corrientes. El detalle de este último
saldo se conocerá por el B1lance de
S 3ld os del libro d e Cuentas Corrie ntes,
e l cual s e compondr á de tres colum.
nas : Nombre de las Cuentas, Saldos
D ébito s y Saldos ' :réditos.
XXVI. Los comprobantes de cada
u no dP. los artículos deberán lega jarse
con venienteme nte, poniéndoles ca.
rátulas en que consten la suma del ar-
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1453
tfculo que comprueban, el número del
artículo del Diario y del comprobante,
el m es, el ntime ro de fojas y la ofici.
na 4 que pertenece.
XXVII. Para comprobar los ar.
tlculos del Diario, lit: tendrá en cuenta
que toda cantidad que aparezca de.
bcrá tener un documento que haya
sido el origen de la partida, y en el
cual comte la cantidad y el motivo
del Ingreso ó Egreso con la firma del
en.erante, quien en ningún caso puede
ser empleado de la oficina y como t61
firmar el documento.
XXVIII. Los artículos que pueden
sentarse en el Diario ~erán por Ingre.
sos 6 Egresos de Caja, por incorporaciones
de cuentas de las oficinas
subalternas, por giros para hacer pa.
gos y {>Or recibos de ~urna$ de la Adminbtraci6n
General en las Agencias,
por cuenta de la Adruinistraci6n Prin.
cipal.
XXIX. En los articulas que se
sienten en el Diario por I ngre,os ó
Egresos á Caja, se especificará por
separ¡ldo lo de cada Agencia.
XXX. Los lngresos á Cu.fa se comprobarán:
a) Con la n ota remisoria, telegra.
ma 6 aviso en cualquier forma, firmada
por el empleado reapectivo, cuan.
do ea una remesa.
6) Con la constancia firmada por el
interesado en que aparezca, con todos
sus detalles, el motivo por el cual ha
hecho la consignación, sea para hacer
un giro á cargo de esta oficina 6 por
producto de alguna Renta que no sea
la de Timbre.
XXXI. Los Egrtsos dt Ca.fa se comprobarán:
a) Cuando sea una remesa, con el
recibo .Jt- 1 empleado á quien se le
haya hecho; en defecto de é ste, cuan·
do no ha llt>gado á tiempo de rendir
la cuenta, con la copia de la nota
r emisoria y la constancia de haber
sido introducida la encom ienda al co.
rreo.
l>) Cuando sea un giro pagado por
cuenta de esta oficina, con el mismo
giro 6 el aviso y el recibo de la per.
sona á favor de quien se haya hecho.
XXXII. Los pagos de cualquier
clase que sean se comprobar'" con
la~ nóminas, recibos de sueldos, cuentas
de cobro, recibos de honorarios,
facturas, etc etc., firmados por los
respectivos a creedores y con especificaci
ón pormenorizada de la razón
de su cobro y pago.
XXXIII. En los gastos por sueldos
y en los r ecibos por honorarios,
no podrán figurar partidas que no
hayan sido autorizadas previamente
por la Gerencia.
XXXIV. Las con1pras, ventas,
construcciones y reparaciones de edificios,
transportes, útiles, et::. etc.,
que excedan de cincuentn pesos, necesitan
contrato especial previamente
autorizado y aprobado por esta oficina.
Con la cuenta respec.tiva deberá
remi tirse copia del contrato de que se
trata anteriorme~>te.
Cuando un contrato diere lugar á
pagos parciales, no se remitirá la copia
del contrato sino con la cuenta
del primer pago.
XXXV. Al principio de cada año
deberá remitirse á e$ta oficina un pre
supuesto de gastos para el año, en el
cual debe ha cerse constar separadamente
los nombres de los Agentes y
demás empleados, los honorarios ó
sueldos de que gozarán durante el afio,
los lugares en donde desempefian sus
funciones, y otros gastos que hayan de
ha cer~e durante el año, en servicio
de las Rentas
CuanJo se hagan p11gos en la Admini
$traci6n Principal 6 en cualquier
Agencia, que no sean imputables á
alguna Renta 6 á Ga~tos G.: nt r aJes,
se dt!sc• ibirá la partida en los libros,
con~iderando e stos g-asto~ como remesa
á esta oficina, y se remiti rán lo~
comprobantes.
XXX V l. La:. cut!ntas de las AJn'li
nistraci(Jnes Princi..,ales deberán re·
mitirse á la Admi nbtraci6n General,
p a ra su E-xa men (. Incorporación, i
más tardar quince dlas después de
3
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1454 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
terminado e l mes li que 111 cuenta se
refi ere.
XXXVII. Los documentos que de~
ben remitir las Administraciones Prin.
cipales á esta Gerencia, para la compr
obaci6n é incorporación de sus . cuen~
ta5, será n los siguientes :
Copia del Diario ; Balance del Mayor
y de C uentas Co r rientes ; Comprobantes
de cada uno de los artículos
sentados en e l Diario; Relación
de Ingresos y Egresos; Copia de la
Cuenta Administración General ; Diligencia
de vi sita ; Las cuentas origi nales
de las Agencias, de que se trató
al hablar sobre incorporaciones de
cuentas subalternas; Cuadro de m o vi·
mi ento de especies de Timbre y cuadros
estadísticos del movimi en to de
cada una de las Rentas, por Municipios.
De estos Cuadros Estadísticos
deberá r emitirse un ejemplar al Director
Gener al de la Estadistica Nacional.
XXXVIII. Las Relaciones de Ingresos
y Egresos se harán conforme
a l modelo siguiente :
RELACIÓN
de los I ngresos de las Rentas Reorganizadas
en la Administr ación Princ ipal
de .••• d u rante el mes de .... de .••.
Renta de Tabaco, consumo $
Renta de Tabaco, importación
Renta de Cigarrillos, elabo-ración
. ........... ....... . . .
Renta de Cigarrillos, impor-tación
...... ........ . ......... .
Renta de Fósforos, elaboración
Renta de F6sforos, importa-ci6n
........... .. ..... .. .... ..
Renta de Licores nacionales
Renta de Licores extr anjero~
Renta de Timbre, papel se-llado
. ........... ............ .
Ren ta de Timbre, estampillas
Renta de Degüello ... . .. .... ..
Renta de Sal.. ............... ..
Etc. etc. ----$
Suma .. . ... $
(Fecha y firmas del Administrador
y el Contador).
a --- - --------
RILACIÓN
do los Egrtsos do In~ Rento11 Re orgnoizodns
en la Adroini ~trnc ión P rincipal
de. . • . duran lo ol roes de .••• de ...•
Gastos de la Renta de 'faba-co,
consumo ................. $
Gastos d e la Renta de Tabaco,
importación ... ....... ... .... 1'
Gastos de la Renta de Ciga-rrillos,
elabora ción .. ....... .
Gastos de la Renta de Cigarrillos,
impor tación .........
Gastos de la Renta de F6sfo-ros,
elaboración ........... ..
Gastos de la Renta de F6sfo-ros,
importación ............. .
Gastos de la Renta de Lico-cores
nacionales .... .... ..... .
Gastos de la Renta de Lico-cores
extranjeros ... ...... ..
Gastos de la Renta de Timbre
Gastos de la Renta de De-
2iiello ..... .......... ....... ..
Gastos de la Renta de Si\ l...
Gavos generales.- . ........ ..
Etc. etc.
Suma ....... $ ........
(Fecha y firmas del Administrador
y el Contador).
XXXIX. No todas la s Rentas ni
todas las divisiones entre producción
nacional é importación se harán figurar
e n las Relaciones de todas las Administraciones
Principales, sino solamen ·
te aquellas en que h:ty mov imi ento,
siempre con los nomb res que tengan
en el Mayor y de acuerdo con el Ba·
lance. Las su ..,-, as de estas Relaciones
rl eben ser iguales á las de los artículos
sent'ldos para abonar y cargar los
productos y gastos de las Rentas á la
Adr oinistración General.
XL. L os Administradores P ri nci ·
peles ordenarán terminantemente á
todos sus subalternos encargados del
recaudo y pagos, que abran un libro
de Cajd ó de Cargo y Data, en el
cual deben sentar todos los meses,
d{a por dla, las operaciones que se
ve r ifiq uen en la oficina, teniendo cui-
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1455
dado especial en que cada una de
estas partidas t enga su comprobante.
Copia de esta Cuenta en Cllda mes
se r ~ la que remiten los Agentes á los
Administradores Principales junto con
Jos comprobantes, como cuenta del
mes.
XLI. En las Admini~traciones
Principales deben llevarse Jos siguientes
libros para facilitar el manejo
de las oficinas :
Libro l>iario 6 de Cuenta y Raz6n;
Mayor; de Balances ; Caja ; Cuentas
Corrientes; de Caudales; Cuentas Corrientes
de especies de Timbre; Cuentas
Corrientes de estampillas de Dee-
üello; Movimiento de especies de
Timbre; Movimiento de estampillas
de D t>g üello ; de Estadistica de cada
una de las Rentas, con especificación
de los productos nacionales y extran·
jeros ; de Movimiento de almacenes
6 depósitos; de Gulas y dem6.s talonarios;
Relación de cultivadores de
tabaco; Movimiento del BouTÍ N; Registro
de documentos privados; Resoluciones
6 Decretos ; Inventarios;
Diligencias de visitas ; Posesión de
empleados ; Registro 6 radicador de
correspondencia recibida; Copiadbr
de correspondencia; Copiador de autos;
Recibos de salidas de correspondencia.
Es entendido que si hay
necesidad de otros libros, además de
e~tos, deber~ n llevarse.
El Contador,
J. C. RoottÍGUKZ.
Aprobada.
El Gerente de Rentas,
SALVADOk FRANCO.
DECRETO N.0 1,og6 DE 1908
( 19 D& OCTUBRE)
por el cual se co nfiero una autoriz1ción
á la Gerencia de Rentas.
El Prm'dmlt dt la Rtpú6/üa dt Colombia,
En uso de sus atribuciones legales y
CONSIDKRANDO :
1,0 Que por falta de moneda circu.
lante en alguna& regiones del país ha,
hitadas por indígenas se ha dificulta do
la percepción del Impu<>s to de De.
güello;
2.0 Que e n otras regiones, por las
circunstancias especiales del territo.
río! es de conven1encia rebajar equi·
tatn.ame nte el valo r del impuesto; y
3. 0 Que por e l artículo 5 ° del De.
creto legislativo número 46 de 1905,
está facultado el Gobie rno para esta.
blecer la Renta de Pieles 6 la de De.
güello indisti ntamente, y por e l ar.
tículo 7. 0 del mismo Decreto para su.
primir, cuando lo estime conveniente
una 6 más de las Rentas y contribu:
ciones establecidas por el Decreto
legislativo número 41 del mismo afio,
DBCIUtTA :
Artículo 1. 0 Autorizase á la Geren ·
cía de Rentas para que con la aproba.
ción del Minister io de Hacienda y Te.
soro, recaude en las localidades habi.
tadas por indlgenas, donde no circule
moneda nacional, la piel de reses bo.
vinas en lugar del Impuesto de Degüe.
Jlo, y para que rebaje el impuesto y
dé facilidades para e l pago en Dis.
tritos donde por circunstancias espe.
ciales sea conveniente.
Artículo 2.0 Por cada doce y medio
kilogramos de carne que se introdu z.
ca de un Municipio 6 Corregimiento de
los favorecidos con la rebaja del im.
puesto, á otros Municipios 6 Corregi.
rniento s no favorecidos con lu r ebaja,
se pagará á las Rentas Reorganiza.
das un impuesto de cincuenta centa.
vo s oro.
Art{culo 3.0 El que contraviniere á
la disposición consignada en e l artículo
anterior, incurrid en una multa
igual al cuádruplo del impuesto cau
sado, ~ in r erjtdcio de pagar é~te, y se
le d ecomisará la carne fraudulenta
Comuníquese y publfquese.
Dado e n Bogotá, á 19 de Octubre
de 1908.
R. REYE .... .
El S ubs ec retario de Hacie nda , en ·
cargado del Despacho de Hacienda
y Tesoro,
•
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q56 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
RESOLUCI0:--1 N ° 3 r DE 1908
( 2 1 DI OCTUDRI)
por la cu a l so r eforma clarllc u lo 2.0 de In
Resoluc ión número 24 de rg o8.
Mlmi ltrio dt 1/acitnda JI 7uoro.-Stullm
I "-Ramn dt Han'tnda.-Bogo lá, Oc.
lu!Jrt 2I de I908.
Visto el oti cio número 9'2, de fecha
14 de los corrientes, en que la Geren
cin de Rentas Reorganizadas trans.
cribe otro que le ha dirigido la Ad.
mini~tración de las R entas de Barranquilla
para demostrar los inconvenientes
que presenta en la práctica el
bajo impuesto de veintP centavos oro
($ 0-20) por cada a rrr ba de carnes
que del territorio de la Goajira se
introduce á Riohache, y
TENIENDO IN CUENTA:
Que como es libre el derech" de
degüello en el te rritorio de la G oa jir" ,
se ha prese ntado el caso d e degollar
reses allí con el fin de evadir el pago
de aquel impuesto, para introducir
l uégo la carne á Riohacha ú otras po.
blaciones de la Pro*cia de Padilla y
V!lll edu par, pagando tan sólo los vein ·
te c entavos oro por cada arroba de
carne que se introduzca, lo que ocasionarla
p e rjuicio á los intere$es de los
que en las poblaciones citadas s( ragan
el d e r e cho d,. degüello,
S I! RKSUitLVI:
La introducción de carnes del territorio
de la Goajira á o t ras regiones
del país donde deba hacerse efectiva
la Renta de Degüello, pagará cua.
renta ce ntavos oro ($ 0-40) por cada
arroba, en Jugar de los veinte centa
vos d e qu e trata el articulo 2 . 0 de la
Reso lu ción nú me ro 24 de 1 9 08, "so .
bre exención del impu e sto de degiie
llo al te rritorio de la Goajira. "
Comun{quese, c ó¡::.iese y publíque!'e.
El Subse cre tario de Hacienda, en .
carga~ o ·lp l D espach , , ... ,
~· S" rf(N Ü ANO ,
RRSOLUCION N ° 34 DE rgo8
( 2 3 llF. OC' TUDR&)
por In cu11 l s o adicioun In marc il dn cc. n el
número 33 bis.
CO MSJDK&ANDO:
1. 0 Que la Resolución número 3 J hi s
de e~te D e~pacho, de fecha 7 del
me.> en cur s o, no hn podido surtir sus
efectos en los lugares donde hay c{r.
celes de Circuito, pero nó Adminís.
tracion e s de Hacienda Nacional; y
2.0 Que se han dirigido !\,este Mi .
nisterio algunns comulras respecto d e
la manera de pago de las raciones y
gastos de Jos presos rematados,
Sil RKSUILVK :
l. 0 En los lugares donde existen
cárceles de Circuito y no haya Administración
de Hacienda Nacional, Jos
A gentes de las Rentas Reorganiza.
das entregar:ín á los Recaudadores
Municipales de Hacienda Nacional
los fo ndas nece sarios para que éstos
atit- ndan al pago de las raciones de
los presos comune s que se hallan en
dichas cúceles, lo cu~l efectuarán de
conformidad con lo dispuesto en la
Resolución número 33 bis de este
Despacho.
2 .0 El pago de las raciones •Ir:
presos rematados ~e continuará ha.
ci e ndo de conformidad c on Jos contra
tos celebrados al decto con el Mi
n;sterio de Gobierno.
J .0 Las raciones de los presos co
munes, deteniios, etc , serán las mi s
mas que en cada sección departamen.
tal, según el rég~men t! nte rior de división
tertitorial, hubieren fijado los
respectivos Gobernadores.
4.0 En las ciudades cabe ceras de
Departame nto, donde actúen Tribu.
nales Superiores d e Distrito Judicial.
las c •Je ntas de cobro que presenten
Jos Directores de cárceJe¡¡ 6 estable.
cimientos de castigo, llevarán el. Vis/o
Bumo d P los Secretarios de Jos Tri .
bu na les , que ~on los que presiden las
vi ~ita s tie cárcele s.
Comuníquese y pubiÍ•1uese.
El S ubsecretario d e! Hacienda, en.
car"ado del Despacho de Iiacienda r T e¡oro, a. So\NÍ!f CANO.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1457
OFICIOS
del Ministerio de Haciendo y Ttsoro y
de la Gerencia de Renlns, rereronle.'l ol
pago de r ncion• s de presos, ole.
Jt.finr'sltrio de Harimda y Tesoro.-Surúín
r!-N~nuro I779 -Bogotá,26
de Orlulm de rr;o8.
Sr. Gerente do las Rentas Reorganizadas.
E. S. D.
Con referencia á la atenta nota de
usted marcada con el número toS, de
fecha 22 de los corrientes, transcribo
i continuación la contestación del Sr.
Ministro de Gobierno, enviada 11 este
Despacho en nota ntimero 1485, de
fecha 23 del mismo mes:
" En contestación me permito manifestar
á S S. que á más del pago
de raciones de presos, lc:ts Agentes de
las Rentas deben suministrar los' fon.
dos necesarios para el pago de con.
ducción de presos , alumbrado y escri.
torio de las cárceles, y en casos ur.
gentes, los qt.e demande el senicio
m6dico de las mismas."
Puede usted, por tanto disponer se
proceda de conformidad.
De usted atento, seguro servidor,
El S 1bsecretario de H acie nda, en.
cargado del D espacho,
B SAN IN CANO.
Gertnda de Rmlas.-Número I 19.Bogolá,
0(/ubre 27 de r908.
Sr Ministro de Hacienda y Tesoro -E. S. D.
Teng.l el honor de acusar recibo
del atento oficio de S. S . de fecha de
ayer, número 1779, en que se sir~e
transcribirmf. que de acuerdo con el
Sr. Ministro de Gobierno los Agentes
de las Rentas Reorl{anizatlas deben
atender no sólo al pag
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín de las Nuevas Rentas - N. 34", -:-, 1908. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094970/), el día 2025-06-29.