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¡Hola! - 01/06/15

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  • Año de publicación 01/06/2015
  • Idioma Español
  • Publicado por El Tiempo Casa Editorial
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"¡Hola! - 01/06/15", -:El Tiempo Casa Editorial, 2015. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3268780/), el día 2025-07-17.

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Imagen de apoyo de  Los secretos de la pintura

Los secretos de la pintura

Por: Javier Pérez Prada | Fecha: 21/03/1839

• • SEl\lESTRE t. o CAI\TAGENA, .JUEVES 21 DE l\IAHZO DE 1839. NU:\lI.:RO 8. Este }'eriúdico saldra touos los jueves: la reccpcion oc las SUSCflClOnes y venta t1c los números sueltos están :i CHgO del tesorero ~le rcnl:lS provinciales ?r. Juan Antonio Calvo. La suscricion por semestre vale CUA.tRO [>ESOS~ p agaderos adelantados; y caJa núm ero suello Rf.'AI. T MEUIO.=El prcr:io de ]a iuserdon d e los avisps Q articulos de lnteres lnivado, será de un peso h nsta d oce renglones, y un real IDas por cada tres n :llblones d ,: los tIue exceJan d e Il(lue! número, y La mitaJ por cada ·vez que se repita, siempre c¡ue se atlvierta al tiempo de la entrega • llfE NSAGE 'DEL IlRESIDEN'fE DE LA. REPUnUCA DE LA. NUEVA GRANADA AL CONGRESO DE .1839. ( Continuacion Jet número -anterior. ) 1\le es- sumamente satisfactorio informaros, que en todo el tiempo que ha trascurridQ desde que abristeis vuest.'l últinu sesion le gisJativa, ha gou.do la república de la mas perfecta tranquilidad intorior: y que la in­mensa Iluyoria nacional, siempre fiel a sus deberes, y conocielltlo SU! verdaderos intere­ses, ha rodeado al gobierno oe sus votos, preslando\e un firme apoyo v la mas e Gcaz cooperacion. Yo no veo en olla Nueva Gra­nada sino !tfOSpectos de dicha-, elementos ue órdotl y garantías de reroso; y cada año que pasa sin revueltas ni conmociones, observan­dosa la constitucioll y las la~s, ejerciendo el pueblo pacíficamente sus dcrechos, gozan· do loe; asociados de la mas amplia liberthd y de toda seguridad en sus personas y propie­llade. s, y dcsen,'olviéndose por donde quiera el esp\ritu de empresa, afianza mis esperan­zu de que ya nunca mas tendra que esperi · mentar el Estado los lamentables sucesos do qt!e nos queJan aun amargos recuerdos. Es· ta persuasion, y el racional deseo de q U6 los granadines de nacimiento disfruten <.le los bie· nes que brinda la patria a todos sus hijos, me decidieron a usar tIe la facultad que me con ­firio la ley para leuntar los confinamientos y destierros que sofrian algunos desde 183', y que solo las circunstancias de aquella épo ca pudieron jtBtijicar. Este acto, y el decre· to legislati~o de indulto que restilU)O a va­rios individuos a sus hogares domésticos, han dado UD testimonio espléndido de la ' genero sidad nacional, han aumentado la confianza por la persuasion que manifiesta el gobierno sobre la permanencia inalterable del orden, y han p.uesto término al infortunio de algu­nos de nuestros hermanos, i Ojala no vuel va a derramarse una sola lagrima en la Nueva Granada, ni a existir un solo desgraciado, por causa de nuestros acontecimientos políticos! , La constitucion ha sido fielmente cumplida en toda la república. Los ciudadanos respe · tan este libro sagrado como el mas seguro garante de sus derechos, la égida de las liber· t ades públicas, y la prenda cierta del órden 'Y de la tranquilidad social. Obra de los hom · bres, adolece de defectos, tiene faltas é im­perfecciones; mas por útiles que pudieran ser las reformas que se introdujeran en eJla, las creo estemporáoeas y altamente perjudiciales iI la estabilidad del Estado. No siempre lo existente puede agradar a todos; y CaD fre­~ uencia se corre en pos de vaou teorías que de,slum an a primera vista, pero que en la ~. práctica se h~llan in~fi cac e's F,tn. llen3f el .... .. " ohjeto que se desea. Una rcfonna <.le la ley constitucional llevada tras sí otra y otras, y al fin nada habria fijo, nada tendria la sall­cion del tiempo; y en cada año los granadi. nos flacluariall. en la mas espa.ntosa inCerti ­dumbre, producto preciso pero fune bto de u­na constitucion precaria, que lIO ofreciera se ­guridad ni a los estrangcros ni a los n~cio uales. En mi opiniorl e l eóJigo fUllualllcn­tat debe ser inviolabl emente cOllservaJo, y no dehe toca rse sillo cu ?ndo con ~l lnscur so do los rlños h aya Jauo ti conocer que po demos guardar una conslltucioo pOI' llluch() tiempo, y que la ral.OU l y un Ull vano espí ritu de novc{fad, es lo que nos obliga a re · formarla. Nuc tro ej ~ mpl(), l e j~ de jll~tifi . CS.', Jebe dcsmcllti,' la censura de pueril v-er­s~ ti l idad qu~ se hace a los E~tados SUl' Ame llC3110S. Sabiamente ¡snn constilUGion m ha de· legado la facultad de resolver las dudas que presenten sus disp0'1iciones. Ya h a h. ~ is usado algunas veces de esta preciosa atribu cion; y en el año pasado aproba!> teis un proyecto de ley declarando cuales son los cmple~dos de libre nombra'~lÍen to d el Ejecüli vo , el que 03 devuelvo objetado porque a mi inicio no tic ne la estension uccrsaria, y es pero lo pcrfcc. cioneis en las presentes sesiones. Espero i · gualmcu~ espidais un act() que especifique cuales son 10-5 empleados politicos y de ha cieoda dd ramo ejecutivo oc que hablan tos paragrafos 20 y 21 det arLlculo 106 ue la cons · titucion. Puede sOstenerse que son emplea­dos po1íticos del ramo cjcCllLÍ\"O los consej.e ros de E;;tado, los mi embros de la '; cam~lras de provincia, y 103 do los concejos munici· pales y comunales; y es claro '9ue, si so die­se tan gnnde amplitud a aquellas atrihu 'Ío nes, podría el PaJel' eje ~ utivo JC:.tl'uir la in dependencia que nueSlr~s instituciones ban querido dar al Consejo do ESLado, o dispo­Der a su arbitrio de las eleccinnes de Sena dores y Representantes de una ó mas pI'ovín­cías, removiendo a los miembros de al( uell~ o est~s corporacion~5. Ningun temor debe haber al pl'esclIte de que esto suceda; pero unos tiempos siguen" otros, y los males po­liti co3 deben preveerse y reruediarse Con la oportuna anticipacioo, Tampoco esta bien ddiaido qué se entiende pOI' empleados de hacienda; si esta palabra abraZl tambicn a los de rentas provinciales ó de cualesquiera otros fondos públicos; y si los guarda-parques y almacenes militares y otros semejantes, es t~m comprendidos en aquella acepcion. En el año anterior ejercieron los ciudada· nos el derecho de sufragio con ~So ~ llta li hertad, Las elecciones se hicieron con iuttl · l'és, pero en calma, y en )0 general con baso tante órdcn. ~hs algunos :leon tcciruien tos lian hecho palpar hasta la evidencia.,los vacios, de­fectos y oscurid~des de las leyes gue arreglan este im.portantísimo negocio, y t'l necceiJad I de una ley nlas clara y mejor cn)culach, que ponga tas clect: i,)nes fuera del ale.ance aUll aparontc del pod er , y' al abrigo del funesto e spíritu de partido 'Y de cualquiera olr.l in­fluencia e stt'aña, para qua sean positivamen ­te el resultado úe la volutJt.\d naciou al : que determine cU81es son las formalidades cuya falta anula )a~ clct'cioncs o los regisll'l)s: que declare con qué número puedt\n ,.cuuifs~.Ia ') asambléas elcctoral es: y que pro,'ca lo cotJ­vf': niente para que no quede sin asamLléa un clluton, cuando por un at:cidente ó por un Qrlmen se perdieren sus regbtros parroquia ­les. Os eucavczco la urgencia de que CSpl ­dé\ is e~ta ley en el prese nte año, para (Iu e, pudiéndose cjJ' ~ ulal' oportuuamente, pueda sea' oh5ervatla en todos los distritos parroquia.. . h~s eo las elecc;ones primarias de LS íO. m respeto debido a los derechos politicos de los gNnadiuos, ucman da tambien una Ic~ (lue determine qué autoridad y con qué l'equI­sítos debe rehabilitar a IQ6 que, por baher s u­frido una pena corporal o in l'amant'e, l.lan perdido la ciudauanía. La const itucioll SUp(,l­ne esta ley, 'Y seria el . colmo do la i,nju ~ ticia que un gl'a na din~, solo por haber Iml0 con· d crtado a poco ' días de pl'ision, quedase pri ¿ "aoo iodcfiniJélrncn te de aquella preciosa ell.a- JiJaJ. I La euucacíon públiCA ha llamado mis prefc.: rentes alcflcioues, V h e encontiauo en cnsi todos los agentes d r i gobierno la <1cse;¡da coa- - pcr~.~ion. Se debe u a sus e~fuel'1.os y al p9 .... triotis1llo de varios ciudadallos el estahlecl­miento de. algunas nU~YI\S escuelas, la crec­pion de un colegio y cualro casas de educa­ci on, y la creacion de Hl.{jchf\s cátedras de di­versas cíencia~. Se ha ,·cforrntldo adenias el colegio oe niñas de l.l Mcretu de e!>ta o pode.' el reo ser rehabilitado para ejercer los derech(ls de ciudaclanía si no oiere fiadoF de buena conducta; luego que haya sufrido su condena. Compúlsese t~itimonio de ésta '! de la senteneia de primera instancia, y co­muníquese a los respectivos Goberoadore.s del distrito judicial para los (rectos del, arllculo 24 del mi~mo codigo pena.', y })rc\'eng;¡se al juez de primera i.oslancia cuid~ se ~ll~pla con lo drm!lS conlenHlo en esta dlSposfclon.-..4- qadino Alvarez.~ Antonio .Roman Ponce.- T~. ribio DOtHlnUuer,.- Proveyose por S. E. el trl' bunal de j:sticia de este distrit? en Cart~e' na, Marzo 12 de 1839.- FrancISCo de la&· p'I'/el/a. .. Es fiel cópia de los autos qu.e comprende a que mc remit-o y de que certifico. Cartage. na, Marzo 13 Je 1839 .... Francisco de la Es'"!. priella. , . Es copia ... ELsecretano de la GobernacloD_, Partja. -0;.- lNSTRUCCION PRIMAIUA. El gefe politico del cantan de Sabanalargi ha participado a la Gobcrnacion que Jos a· 1umnos de la escuela de primeras letras-de la parroquia del Campo, de. \a Cruz.. habian pre". sentado cerl.amcues pubhcos d d.a 3 del cor­riente sohi'c lectura, escritura, principios de religion, arit1nética y gramallcll castellana. Tambien participa el mismo gefe politico que el Sr . .Jorge U. Walts habia hecho ~oDa. cion a la escuela de la titada parroqUIa d. cuatro docenas de pizarras y cuatro paqu"'tes de lapices y veinticmco libros del Nuevo Tes­tamento; y la Gobernacion ha dispue-sto que por conducto'" del geCe político se le den las debidas gracias. - INDICACIONES A LA PRESENTE LEGISLATURA.' Por carlas recibidas de Bogotá se nos ha asegurado que el partido de la oposi· cioo que figura en la cámara de Repre­sentantes tiene el pro)'eClO de ocupar las sesiones del Congresv con algunas cues~ tiones sobre libre matrimonio de los clé~ rigos, sobre matrimonios puramente ci· viles sin las ritualidades canónicas, y olras varias sobre frailes y monjas, precedidas todas estas de ocho acusaciones contra el Presidente de la l'epublica, enll'e las cua· les hace el mejor papel la famosa sobre las salinas de .Muneque. j Qué deseon· suelo para la patria, para eSla pobre "re'" publica que apenas afifma su derecha hacientlo esfuerzos para levantarse del abatimiento en que todavla se halla, aco· sada de tantos inforLunios, de tantos gol .. pes que ha recibido en la lucba contra la esclavitud, contra la tiranía y usurpa· cion! i Es posible que no nos compa· dezcamos de nosotros mismos, que como prendamos tan rnal nuestros propios in­tereses! A la verdad, con semejantes preparativos no podemos lisonjearoos con la esperanza de que la pl'eSenle legisla· tura derramará sobIe la república los Jlm­ehos bienes que debiéramos proineler~ nos: tantos materiales improdu (¡vos y solo fecundos en prolon0adas' y acalQr~j Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEl\'lANAR.IO DE LA PRt)VINCL\. lJE CAB. TAC·ENA .. das discusiones, nos dejan el triste des · consuelo de que los infinitos males que aquejan á lodos los granadinos, léjos de ser remediados, llegaran tal vez al maxi­roum de su empeoramiento. pueriles é infructHel'3s. Exritamos d pa­tl'Íotismo de nuestros mandatarios cn el· Congreso, y le8 encarecemos no uesoigan el clamor generJl del PlletTlo granadino, al tiempo mismo que nos permitimos la libertad de bacerles algunas indicaciones que nos parecen útiles y «;onvcllienles, confiados en que seran acogidas con el interés que deseamos. Hoy que contamos en la representacion nacional a los Santanderes, Mosqueras, Anleros. Pombos, SOLOS, Ospinas, Gomez 1)latas, Acostas, a los U ribes I\estrepos, Tovares, Pereiras, Osorios, y a lantos otros ciutladanos beneméritos de talentós Adminislracion de jaslt'cúl cnrninal. --- y civismo conocidos; hoy que la Nueva En el año proximo pasado hasta el últl- Granada comienza á recobrar alientos con roo corre.o de Mayo estuvimos aguardan e\ . órden y sosiego que disfrutan sus hi- do OHl' confiadamente una de dos cosos jos, que solo aguarda de los escogidos ó la n¿lida de bal>er,;e sancionado el có: del pueblo sabias, oportunas y meuitadas oigo de inslruceiou criminal, o la de ha leyes, para salir oe la postracion que aun berse mandado suspender ros efc<.'tos del la mantiene inmoble y poJer encamina.' codigo penal; pOl'q{)~ n,o poJiamos ucjal' sus pasos por la senda que conduce a la de presentir los gravcs males é incoovc prosperidJd, ¿ sera posible que hoy la niente~ que se nos preparaban y r¡ue hoy cónjuracion de las pasiones y de las 3n · locamos de Lullo con la existencia del tipatias pol~licas preparen a la patl'ia las unó sin la del otro. Sufl'imos entonces 3marguros de la desesperacion? ¿ Qué la pena <.le ver burladas nuestras esperan · nos importa que un centenal' tle dérigos zas, Y actualmente experimentamos l,a de aspiraoles a los deleites y placeres mun- pres·€nciar la man:~ lta tortuosa é ilTegulal' danos y I'efr'actarios de la verdaücra ley que lleva la administracion de justicia ·que han a brazauo por regla de \' ¡tia, re- cr i rn ina 1, con enormes pcrj uicios de los riban la autol'¡zacion de sus desenfrenos particulares y eje los intereses generales; y sobrecarguen a nLlestros pueblos con Y es necesario que la presente legislatuJ'a mugercs pl'opias y con Ulla cáfila de hi · penetrada de estás poderosas consiuera-jos legitimados, que como otras tantas ciones, se apresure a poner término a sanguijuelas habran de mantenerse de la lamaüos males sancionando el primero de sangre de los infelices campesinos, de los didH'::¡ codigos. infe\ices proletarios? ¿ Y de qué \ltilrdau Se han erigiJo en delitos muchos actos puede sen'irnos que ba~a cn c;ada pue- que antes no lo eréln: iC ha saot'ionaJo blo un r(' ~ istro civil de efímeros matrl- un cal ~lI () go de culpas y delitos coo la monios? ¿Se Cl'ee que lodo esto ticnJa c!asifl.c;l ¡ n o r~ "' '' '''' <' ln.-". ~ . ' 1, . • . ': . , nl fomenlo de los v_e.r-G-a-deros matrimo- Y en la misma pl'opon;ioo se han eSla~ nids~ da- -tos matí'imon ¡os indisolubles blee ido penas Jcsde ID ullas de cua ll'o pe-formados por las voluntades y no pOI' los sos Y arrestos de cuatro días hasta la de apetitos ot'sordenados, de -esos matrimo- ú}limo 5up:icio; pero río estando deter-níos que aumentan progresivamente la minado e.1 órdcn de proceder para cada poblacion y son tan fecundo~ en bienes clase de culpbs y delitos, preciso es que -para las sociedades civilizaoas? i Qué los jueces pélra toLlos formen pro(:esos por error ~ M ¡en tras los noven ta y nueve los un iros tram j tes conocidos hoy por centésimos del número de nuestros com- las le)es vigen tes. De aquí resulta que palriot3s carezcan no solo de la abun- aun cuando el delito sea levlsimo la cau· dancia sioo de lo necesario físico; mien · S3 siempre es dilatada, complicada y em· tras nuestros pueblos .,azgan en la mise- barazosa; y ciertamente no ha.y otro ca-ria mas espantosa, sera moralmente ¡m- mino para los jueccs, porque es nec-esa· posible que los hombres prelenJan mul- río que cada lUlO se h~ga la siguiente re· tjpli\:ar sus necesidades recargando 5JU in- flexion: tal hecho ocurrido se halla su· digencia con muger é hijos a cuya sub- j e lo a positi vo castigo por d artIculo lan, sistencia no pueden de ninguna manera tos del ·codigo penal: ningun granadillO ocurrir. Esla es la verdadera causa del puede ser penado sino tlespues óe haber corto número de nuestros matrimonios, sido oido y convencido en juici~o; pero esto es lo que hace que nuestra puulacion no c}jj stcn otros tramites para el juzga-progrese con tanta lentitud, y éste el miento que los ordinarios comunes, con motivo porque la sociedad granadina to- sola la eccpcion oc los especiales y pl'e· da entera gime bajo el peso de la inaccion. cipitados para los delitos de ronspir3cion, No son pues las ritualidades canóni- ,hurto y vagancia; luego es indispensable cas en los matrimonios, ni el celibato del p~ra castigar el deli.to dad<;> pl'oce(ler a clero, ni nuestros agonizantes institutos la formacion de un sumario y continl!wr mona~ales los que llaman hoy con prefe- la causa confesionantlo al reo, nombran-rencia y exigenlemenle la atencion de los do fiscal V defenso!', corriendo traslado 4egisladores: la miseria publica, Jo repe· ele. etc. ~tc. Hé aquí el resultado de timos, es el mal pl'imordial, la causa efi- la inexistencia del código de instruccion (iente de los infinitos males que nos' criminal: ¿ y cuales son los males que . mantienen en un éxtasis deplorable; y se derivan de este monstruoso espedienle? ,es preciso que el actual Congreso dé un Son muy perceptibles: la ruina <.le lQ.s testimonio verdadero de interés patl'io, bombres, de las familias y de la r~queza escuol'iñando y combatiendo todos los publica: el recargo de un trabajo ímpro- . elementos que adunados producen esa bo para los jue~es, que los distrae de calamidad consunliva, y que se esfuerze otros deberes mas importantes: el desa-en desenvolver el gérmeu de nuestra fu- liento de estos funcionarios, y el deseon-lura dicha. Aquellas cuestiones, asi co- tento y odio de los particulares contra el roo las acusaciones que se prep~ran con- gobierno y las inslitucioncs, a quienes \ra el Presidente de la república, al pa- atribuyen tales vi~ios. r .50 que las estimamos dispendiosas de Hoy despues de un procedimiento ju liempo, de ese corto tiempo que la cons- . dicial de seis, o,~ho, diez meses, un año, titucion ha destinado para ' remediar nues· ó mas tiempo, y despues de habel' for-tras Gtiouamos con ouestros anliauos )' mal organizados presidios ur­bangs y de fortific3t'ioo; y que por lo tanto , las penas que en el dia de hoy se aplican, no son positivamente las sancio­nadas por (11 código. Actualmente ~os hallamos informados tle que en esta CIU-. dad no se puede llevar a efecto una sen­tencia que impone la pena de vergüenza publica, porque 00 hay ejecutor de la justicia; y lodos esos son embarazos que deben pesar mucho en el ánimo de nues· tros legisladores, y estimularlos á escogi. tar sin tardanza 106 medios de hacel' real: mente exequiLles las penas detalladas pO(W la levo Las condfuas a trabajos forzados, a pl'esiJio, a l'cclusion, a vergüenza pú .. blica y a prision, ·suponen delitos esen ... cialmente diferentes por su gravedad; 1, si los tl'ab(\ jos forzados ban de confun ... , dirse con los presidios, la redusioo l'O\1 la prisioo, y la vergüenza públíca se hace inexequible, ya entonces la pena ~i~ne a ser una mism.a ~ara todos los dellt-os • (Coutt'nlla J'(l,·, ) JNCONSECUENCL\S DE LA. OPOSICION. Aunque para conocerlas uastaria solo leer los escritos de los señores de la oposicion cuando hacian la corle 01 u,o.: der, y comparados con 51}S actuales pro: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SBMANAfiJ() Dlt LA PtlOVIN'CIA DE CARTACENA.' ducciones, no podemos menos de eQros· trades la en que inconicron en ef últi­mo número de su Bandera, artículo «~la· risral Nev,) Sin enlbargo que nada hay de coml1n entre aquel ll1'íÍriscal y el general Santan­der; plles este se gloria de pertenecfI' á la causa popular, mientras aquel era un acérrimo ueral y deprimir al Presidente, asiérouse de ésla pSpelo a la eje· cutoria, aun(lue la constilllcion espr'esa- , mente atribu\'3 esla facultad al congreso? Pero aun hay mas, al h '\blar de la es presatla seo tencía, no h:H en la defensa del condenado en ella, como la hal'ia has · , la un leguleyo, atacando sus fundamen , tos, tachando las pl'llebós sobre q u~ se dictó, ó sacaouo -de ellas consecuen(;iJs Ia'vorables al ac usado; sino haciendo una escandalosa a pología <.le una conspi ra­cion, ,.. que aunque la juzgaran lícita ;11- ..,. Tenemos entendido que dos ó tres de Jos editores de la Bandera anfinacional se com' plicaron, en. tan horr.enu,a, 't'omo¡ Il~roz, injus, ta y antIsoCial conspu'aclOn. HabIendo Leni do ellos la, ~csgracia de ser parlos, son juecrs 9'ullsables e mcomptlen.les. Calificamos de hor )'cnda y atroz 'la indicada conspiracion, por­que eSlU\"O acompañada de crueles asesinatos perpetr~dos por los .con~pira\!ores: y la tacha. mos de Illjusta y antIsocIal porque, €Juizas por ~arccer pe 011'0 pretesto, los revolucionarios anunciaron que sus esfuerzo'i tCl;dian a saeri­fíe, al' al ilustre ~ef? y funuador de la repú­bhca y al rcnaClnllcnto de una constitucion nula en su origen, porque apenas la mitad ue las provincin~ de C~lombi,a tuvieron parte en !u formacJOn, ommosa a las libertades é intereses publicos, porque la mayor parte de los pueblos colombianos carecían de medios ' leg~Jcs pal'a promover eficazmente su pro '_ Fcndad, y porque con arreglo a su articulo 128 se re\'e5tiall, con demasiaua Íflrilidad, lanto el'poder ejecutlVo como casi todos sus aben­/( s, de facultades. extraorJinaria .. o dil'tatoflllS, de las cuales solo ( Icen algu los ed itores de la l!andcm ~uando se p~opol1cn ultraj 'ar las cenizas del ~~rnortal Bohvar. Por otra par­t ~ 1,05 COl~sply(lcJorC5 o~rarOll cOhtra la opio IBon pu!Jl~c,a, que su ~ plral>a por un cambia­mento pol.uco en que resulta.·an sabiamente consultados los derechos é intereses sociales é illcurrit't'on en la "ituper.able osadia d~ tratar (h~ inutilizar los fallos de do~ asnmbléas 11acil)l.l a l e s~ ) ~ C S es bien sabido ~ue el Con­g1' 8S0 Consl¡f¡U lOnal de t 827 cxpi!1rra I S:1O lander. S-olo el m:lS necio e· goismo puede vel' esto sin conmoverse. ~Hemos insertado el precedente al'­tículo, copiandolo dd /./17Ii,.a., o del pueblo nl'lIuero 23, porq ue él contiene, a nues­Iro t :10:10 de entender, sentimientos no­bles y patrióticos, espl:esados con suma moderacioo y coo una prudencia hija probahl~. .m enle del rilas puro civismo, así como del laudable anhelo de aceleral' la venttlrosa épo-ca de la teconciliacioll ' general de la familia granadina, a la. cual se hao opuesto siempre tan I'csuellamen .. t<, algunos de los Sres. editorf>s de la Bandera antl' 17ac¡'onal Ó de la d/sco'l'dt'a, I~stos falsos amigos de un!) liherbJJ que tatllo Ilíln perst'gui~lo en diver'sos perio­dos de la revolucioo con sus antipatías, sus rencores sombrios, su intolcl'anda, sus pt'USl'l'ipcioi')CS eh'. elc" son por u es· • • ~ 4 _ " b' .. ' ..... ,, :, .. • ....... "·b.?. . - ¿Sera justo S razonable ultrajar a to­dos los pueblos dd vasto continente de Colon pOI' los estravlos en que hao in­cllrl'¡ J'o algunos <.le los que ej ercen el po­dea' publico en dos o tres de las repu­blil' 3s que se han crigi

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N. 8

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Restauración y renovación de muebles

Por: | Fecha: 14/03/1839

SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CAR11.t\GENi\~. SnlESTRE 1. o CARTAGENA, .JUEVES 14 DE MARZO DE f 83~. NU:\lERO 7. 1!:ste periódico saldra todos los jueves: la rccepcion dc las suscrlClOnes y venta de los números suelt0s están á cfrgo del tesorero de r enla provinciales Sr. Juan Antonio Calvo. La su ericion por semestrc vale CUATJtO 1> .. 505, pagadf'ros adelantados; y cada número sueho REAL Y MEDIO.=El precio de la illsercion de los avisós ó aniculos de interes privado, será de un peso hosta doee renglones, y un rral mas por cada lres [l'llg]ones Je los que exccllan. de aquel número, y la mitad por cada ,'ez que se repita, siempre que se advierta al tiempo de la entrega. COLEGIO DE N1ÑAS. El Gobemador de la prDvincia. Para llenar el deber que me im pone el decreto reglamentado del cologio de hiñas de Cal·tagena, espedido por S. E. el Prcs i· den ~ ,Je la república cn 22 dt1 Noviombre últ m ; oído el informe de la junta de ins pecclnn y gobierno oe la Universidad del distI'ito, dccrt·to. Art:culo ,. El número de etlucanclas in ternas que habra por ahor., en eJ colegio do ninas de Carl3geua, sera a Jo mas el de vein te y cinco, y el de educandas es ternas sera a )0 mas de cincuenta. Al t 2. Los padres ó tutores de las niñas que deseen ser admitidas en el colegio en clase de c( ucandas int >rnas, deberán dirigir . se a esta Gobernaoion eon una rcpreseuta ~ ci.on sohcitandolo con docutncn tos que acre dlten la buenn índole y bu () comportamien. to de la pretendiente, y qne no p:sdece en­fermedad habitual ó contagiosa, ni es menor de sei5 \años de edad, ni mayor de u'cee. Art. 3. Los padre! 6 lntorcs de las que deseen ser admitidas en clase de educandas esternas, ocurrir¿lD ~ la jun ta de ÍTJspcccion y gohierno de 1ft Universidad, a la cua I con'es. pondo re olver sobre la admision do éstas, prévios J s informes verbales que determina el articulo ~.o del fl'glamento, y la condicion de no ser la pretendlente mayo!' de dif' 7. años de edad, como se dispone en el artíc ulo 9.° Art. 4. La apertllra del establecimiento se verificara a la mayor brevedad posible, y por 10 mismo no debera retardarse la pre . scntacion de las solicitudes que hayan de ha · cerse ante esta Gobernacion y ante la junta de inspeccion y gobierno de la UniversiJau conforme al presente decreto. Comuníquese al Sr. rector de la Univer~i· d d Y a la Sra. directorll del colegio, y pu­blíquese en el Semanario de la provincia pa fa inteligencia del público. Dado en Cartagena a 11 de ,Marzo de J 839. -Atllont'o Rodrigluz Torices. -El secretario, Carlos Pm·cja. DECRETO DEL PODER EJECUTIVO A QUE SE RKfIERE EL ANTERIOR. José Ignacio de Marque~, P'j'esidente dI! la NllC1Ja Granada, En ejecucion de! decreto legislativo de 2 t de Ma yo último, he venido en decrefiar y ' decreto. Art. 1. Se establece un colegio de niñas en la CIUdad de Cartage.1a bajo la inmedia ta inspeccion de la junta de gobierno de la Univenidad del Magdalena, y dependiente del Gobernador de la provincia. Art. 2_ Esta junta ejercera su vigilancia s'obre el c:olegio, 'Y sera de ~u cargo: 1.° Cuidar de que los empleados 11e nen cumplidamentc sus deberes , l'0querirlos en caso de notarl('s mal d f'sl'Inpeñ o. é inrOI·· mar si Goborndo.' dc 1115 faltas que los hagan dignos de remucion: 2.° Establecer el método pal'~ h en señanza y designar los testos: 3.° Velar en la buena adn:irtl:-.tra('ion • illversion de las rcnt.H dd c()le~ío: 4.° Exigir que UIJO de los mit'mbros de la i II n ta vis ¡te u 11 a \" e z por 10m t' no' en caJa sl'm:;na el eslli blccillli f:t'J V !" illforme ue las ral\as que notare y Ú ~ las ·fil '·jl)r~. que puedan t'mp r í'nderf;(" bien por aUlorid"d de la junt'3, Ó pr(lmo\"iéndola'i de G,lhernador. Art, 3 . Hala'a \I ua dir t~ ctora nombrad, por el Gubernaúor, a pro í ¡U .sta en terna de la junta de inspcccion y gt;Lierno: su uuraeion sel a por cuatl·O a ño 3, y b e!ltadin subordina­do todos lo . empleados internos y educandu del coJrgio. Art. 4 , Son funciones de la dil'cclora:. J a. Velar cn el bucn órden ill Lerior del colegio, y hncer que se cumplan eX:lctamcn te las dil'pnsidone's que lo rigen. 2a. Hacer que las preceptoras y pncrp. tores asistan coo pUtHullidatl a dar sus lec ciones a las horas señaladas, requerirlos en caso necesario para que cumplao con 8US 0- bligacjoucs; y nvis3r 8. b junta de ill~l'e('ciolJ, si sus advcrtcncins ó requcrimientos fueren d es3 tcnditlos, para que se adopte la proviJell­cia que convr.ngll: 3a, CuidaJ' de que las edllCQnd~s "enen su", taréas COl! exactitud: que sus modales sean fiuO'S, y su porte modesto: gue esl.én icmpre con el mayor asco: que no haya I:l.ltrc ellas rivalidades ni contiendas, amoncstimdolas y corrig'éndolas con prudenci y &lluvidad, cuando hubiere motivo para ello, y dá/ldoles sobre todo buenos ejemplos: 4a. Proporcional' a las educandas inter­nas la mejor asistencia en los alimentos, y habituarlas a la compostura y moderacion en la mesa, acompañandolas siempre a las horas de comer: 5a. Proporcionarles tambien recreaciones honestas é Illstl'Uetivlls pa ra las horas de des­canso: - B.a.. Iuformar o proponer a la j unta de inspcccion cuanto crea conveniente para me jorar y acreditar el establecimieuto, bcgun los r~~ul~ados de sus observaciones y de su espc fIenCla. Art. 5. La directora debera haL ' tar preoi. samente dentro del colegio; y nombra ra en ca~a sClU~n~ a u?a de las educandas para que bajO su VIgIlancIa le a yude en el gobierno y arreglo económico de la casa, de entre las que por su edad y demas circunsla neias neo cesarías estén en aptitud Jo reCibir practlccl mente este ramo de cducaciou. Art. 6, Las faltas accidenta les de la direc. tora por menos de ocho dias, seran su plilfas pOl' una. de las preceptoras que designe la jun. ta de inspeccion: cuando pasaren de dicho término nombrara unl interina el Goberna­~ r eou la mitau del sueldo de la propietaria, si la falta de é::.ta fuere por causa de enferme· uau, o con el sueldo íntegro si fuere por cual· quie¡·a otro motivo, Art. 7. Habra en este co1egio educandas inter n\ls y esternas en el número t{lle designe cl Gobernador: las pri,e eras ser¡m n umbra­das por él nw,m , y l;.s segundas pór la junla de in. peccion y gobi erno Art. 8. Para q ue un n :i1a sea admitida <'n clase d e educa nda iuterna uchera dirigirse ni Gobernador una represéntacion solicitándolo cun dOCUIllClltos que 3(!rcuit n buena índole y buen e mportamiento úe la pretendiente, y que no padece enfermedad hnb i t~H\ l o con­tagiosa. Para rt'solvor sobre la atlrnision de las educandas csternns exiglt'a fa junta de ins ... peccion los mismos informes v erbalmente, por medio de uua comi~ion. Art 9. No podran admitirse (In el colegio en cLse de educandas internas niñas menore; de seis años de edad, o mayores de trece, y 110 pooran asistir a él en clase de educandas eHe rna , uiñas que tengan mlls de diez años de e ·fad. Art. 10. L:ls educandas internas satisfarall al culegio la cuota de ·í "n pesos anuales pa;.' gaden por trime!\tres adelantados; entendién­dose que todo t rim stre principiado debe c·u· brirse íntt'gro, aunque antes de ternrinarse salga la educanda del colegio. Las educan, das a sternas satisfaran mensualmente la cuoi ta de tres pesos. Art llo Toda educanda interna clebera 1levar al colegio para su servicio personal, y reponer eu caso necesario, los muebles, úti ... les, efectos y piezas de ropa que por disposi­cían general designe la direQto.ra con apro­bacioD de la juota de inspecciono Art. 12. Las educandas internas no sal. ddm faera del col egio otros dias que en las vacaciones que se tendr1m dcspucs del exa~ mea público, y los domingos y fiestas ente­ras de3ue por la m añana hasta bs seis de la tarde: y siempre que hayan de salir de la casa ó volver a ella, sera preciiamcn te con 8US padres, tutore;:" Ó person~ de la confian~ za de quienes las tengan a su CHgO. Al t. J 3. La enseñanza en el culegio se con': traera a los ramos siguifmt(tS: cSl'ritura, cos­tura y labor en blanco, diseño lin~ar, dibujo de {lores, bordado, elemt:ntos de aritmélica aplicados a los II os mas comllnes de la vi· da, gramatiel ca~tellana, leu nltas funcesa é inglesa, geografia, mora.l cristiana, economía doméstica, urbanidad y música im)trumenlal y vocal. Al L. 14. E lns materias se ensenarnn por la di..: redorn y tres preceptoras: a fallas de éstas ~odra haLer hasta <.105 preceptores entre tanto se consiguen pre~eptoras: cada una se encargara de los ramos de cnseoanza que le designe la juuta de inspc.ccion J y se arreglara al método que el/a prevenga) y. lo mis~ mo los preceptores cuando los bayn': Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. S~MANAllró b~ LA PI\OV1NC1A DE éARTÁGENA .. Art-. J 5. Habra cada mes un examen pri vado de las materias que se enseñan, el cual ~endrcl lugar el dia (lue desig ne la junu de inspeccion: sera presidido por esta o unn comision de su seno, y concurriran a él to­dos lo ~ i o~ troctores v educandas. Art . 16 Dentro - de los (]uince dias úIti· 'tllos tI mes de Noviemhre h abra exal1lCncs públicos presididos por la junta do inspec ciOD, debiendo tnmbieo concurrir todos los preceptores y educandas, y ademas los pa are ' de familia o tulores ti las niña. y per­sonas convidadas que q uieran concurrir: en C<' ''o,> se baran conocer os adelantamientos que e hayan hecho en todo el alío. Art l7 . Termi Jados los examencs segui l'an las va aciones, que duraran hasta el <.lia 1.0 de E r ~ ro inmedIato, y no habl'a olras en todo el año. Art. lB. Los sueldos que di~ffutar¡m los 'Ó'mpleados . del cole'gio ser ~ n: la dlrector4l, 300 pesos y los alimentos que deben suminis· tdlrsele de los fondos del colegio: y cada uno de los institutores ó institutoras <.le que habla el arlicf lo 14, doscientos pesos. Art. 19. Habra el número de sirvienta que fUHe n ecesario para los quehaceres do Dlé5tico., del colegio, a las cua les se leli paSA­r~ lO alimentos y salario,. que sera designado por la junta de inspeccion, y ésta determina. ra tambien el número de dirhas s¡rvie~lLas. 'Ellas seran nombradas y amo\o'¡bles librernen te por la directora. Art. 20. Son fondos uel colegio de niñas: 1.° las cantidades con que se cOlltribuya por cnema de las educandas internas y esternas: .~.o ]os fondos que le estan destirJados por el ~rtículo 1.0 del decreto Jegi s l~t ;v o de 2 t de 1\layo de t838: 3.° las donaCIOnes voluntarias con que contribuyan los particulares: y 4.° los fOllJos que en auclanle se le uestin('n. Art. 21. El síndico de la Univorsidad rna · · llejara los fondos destinados pa 1'3 este esta ble cimiento, llevando cuenta separada de ellos, con arreglo al método que le prescriba la jun· ta de inspeccion, g, )zaudo el tanto pur cieoto quo ella misma le d~sit:"nc de lus ramos com ­prendidos en los incisos Lo y 3. 0 del artículo anterior. Art . . 22. La directora, preceptoras 'Y pre ceptores teullran clerecbo al goce de S\15 suel dos, y los sinientes domésticos al de sus sala rios en todo el oño natural, siempre que duo rante él baya estado abierto el coleg1o por on­co meses , o que el tiempo accidentalmente pero dido no llegue a un mes : cuando llegue o exce· da se descontara la parte- de los sueldos b de los salarios correspondientes a dicho tiempo. P. r ag afo único. El mi:;rno de cuento se hnra a las prflccptoras () preceptores cuando por un mes, o por mas tiempo no tuvieren edu­candas de las eh ses respectivas a quienes dar le'Cciollcs: y si esto se verificare desde Enero a Diciembre, no se les abonara sueldo alguno. Art. 23. Cuando una preceptora () un pre· ceptor se hallen impedidos temporalmente por causa de enfermedad para dar las leccio llas que le correspondan, es de su obligacion poner b costear a satisfaccion de la junta de inspeccion un sustituto, y si no lo hubieren hecho pasados tres dias, el inspector nom bura quien desempeñe sus funciones con los dos tercios del sueldo, que se descontaran al propietario para a hODarlos al sustituto : cuan do el impedimento dure por tres meses, trans­curridos ellos, se entendera vacante el desti­no y se procedera a proveerlo . Art. 24. La directora DO podra separarse temporalmente del ejercicio de sus funciones, sino con licencia del Gobernador, que solo la otorgara en caso de indispensable necesi dad, y no podra exceuer de un mes. Art. 25. Al salir una educanda del cole­gio despues de haber permanecido en él por cuatro años, obtendra, si lo pidiere, una cer tific3t ion firmada por la directora y prccep toras ó preceptorcs, y con el visto bue~o de la junt~ de inspeccian, en que se es.presen la condt cta y adelantamientos de la niña, a fin ue que este documento le sirva en todo tiem 'po de testim{)nio públirJ) d.c. buena ~du('acion. Art. 2G . Los empleados especiales del co· legio podran ser r emovidos pOI' el Goherna. dor, oy t ndo antes el informe de la junta de in peccion. . Art. 27 _ La junta de inspecciou espedira un reglamento que contenga las disposicioiles n ecesarias para' el régimen interior del cole­gio, lo relatIVO al cumplimiento de los debe­res reli giosos de las educandas, precauciones que d 'ben to rnarse para que éstas solo salgan a la calle en los dias que les es permi tído con las personas a quienes deban confiarseles, y en fin todos ]os pormenores que sean ne­cesarios para el completo servicio del colegio. DidlO reglamento sera sometido al Gobernm­dor pnra que lo apruebe ó modifique, y en tales términos se llevara a efecto. Art. 28 El Gobel'nador hara que se pon ga en pl3nta este establecimiento a la mayor brevpdau, dictando las providencias nccesa ,iBS pa fa su ejccucion. El Secretario d· Estado en el despacho dd interior y relaciones esteriores queda encar· gildn de comunicar y hacer que se ponga en t:jcctlcion este decreto. Dlldo en Bogota a 22 de Noviembre de 1838.- Jo sé I g nacio de j/tlarquez. -Por S. E. el Presidellte de la repubhca .- El Secretario del interior y relaciones esteriores, P. A. Herran. NOMBRAMIENTO. La Gohcrnacion ha nombrado para el destino Jo di· redora tlcl C'olegio de nitlas de Cnrtagclla, :\ la Sra. Dolores Pasco de VDle, prévia la cortl':pondicllte pro­puesta en terna de la jUllta de inspccciou y golJicruo de la UlIiversidnd dcl dlslrito. CONGI\ESO. El dia 1.° del corrientc ·.Marzo se reunieron en la capiLal Je la reptluliea lH s c:írnaras legislativas eon el nÚlllero compcLeule de diputados. El Senudo eligió para 5ll presidente al Sr. Joaquin José Gori = para vi­cepresidente al Sr. Bernardo de la Mota; y para se­crctMio al Sr. Jl1é\n Mar.a Gomez.- - -La cámara de H-cprcsctlta nlcs non¡bró para su presidente al Sr. José Rafael Mosqllcra : para v'ceprcsiJcnte al Sr. Mariano Ospilla; y secrctllrro al Sr. Francisro de P. Torres. .J:lENSAGE DEL PRESIDENTE DE LA. REPUBI.IC¡\ DE LA. NUEVA. GRA ADA AL CONGRESO DE 1-839. ConCiUdadanos del Se1lcu(o y de la Cdmara de Rep1-esenlanLes. Al d!ros cuenta por segunda vez del esta­( 10 pol ítico y mi litar de la repúbli~3, confor­me al precepto constitucional, alimento la mas segura confianza de que guiados por el noble deseo .le corresponder al mandato de vuestros comitentes, y trabajando esclusivamellte por el bIen de la patria, escucharéis con agrado é interés la voz del Ejecutivo, y tomareis en ronsilleracion mis indicaciones, ¡lijas d(·l pa triotismo mas puro y fruto de la cspel'icncia q {le me ban suministrado el manf'jo do 105 negocios y la práctica d-e la administracion. Vosotros sabeis que en nueslro sistema polí­tico, en que se hallan tan bien d~slíDdados Jos poderes públicos, no pudiendo el gobier­no ejecutivo suplir los vados de las leyes, resolver sus dudas, ni modificar sus disposi. ciotlCS, su acciou se paraliza y la nacian su· fre hasta que el Congreso remedie los defec­tos quo la lim ita ·~PD de la intehgencia hu .. mana , ó la (~mergencla de nuevas neceSI a­des, han debido dejar en la te gislacion. Vues­tu sera, pues, la gloria, 'Vuestro el mérito per los beneficios que resulten de vuestras deliberaciones; y a mí me quedara el placer de haber coopel'ado al buen éxito de vues ­tros trabajos de la manera que dispone el código fundamental y que me inspiran mis ardientcs votos por la prosperidad de la Nue 'Va Granada y por el bienestar de mis compa. triotas. Libre por otro lado de toda respon sabilidad moral tlespues de haberos manifcs tado las exigencias públicas y los medios que juzgo o portuno para satisfacerlas, mi concien­cia ·c.luedara tranquila, fiin -dejar por esto de . -. j deplorar los males que se esperimentaren, 6 él retardo de los hienes que hubieran podi­do obtenerse sin demora. La franqne!a "l buena fé, debidas al interés nacional y a )a pureta de Jos sentimientos que han dirigido todos los actos de mi admioistracion, Sel"an las que recomienden el chadro que debo pre· sentaros: y no pudiendo entrar en largos pormenores, dejaré a los Secretarios de l .. sta­do que desenvuelvan con mas esteusion lo que no haré sino indicar. Nuestras relaciones internacionales no han sufrido alteracion clespucs de vue tras últimas sesiones. Ninguna cue~tion desagradable he­mos tenido que ventilar con alguna potencia estrangera: todas hacen justicia a la lealtad y francos proccdiOlien tos licar la ley c~mo magistrados uc jUlilicia, no es dar razon alguna: esto es so 10 un juego de pala bJ'as que nada sig nifican. No pensamos del mismo modo r(spec lo a 1 Presiden te , Vicepl'<.-siJen te dt} la república , de los Secretarios y COGse .. jeras de Éstado, pues las funci ones de éstos son absolutamente incompatibles con lal de un repr esen tante de la nacion: e1 primero tiene \lna intel'velH:ion dil't>c ta en la confecclon de la~ leyes, y tod~ los de0l3s son sus a l1 xilial'(~ s eu esta mis· ma intervenci on que pueJe oecirst con propiedad cowgislativa; aparte de que serta muy peligroso que Dtcuno de es­los funcion3rios tomase asiento en cUál ­quiera de las dos cámaras. La io('om· pati6i1iJad de dos destinos produce ona esclusion natural respecto al qno para que pueda ocuparlo aquel qu~ debe de­sempeñar el otro; y puesta la incompa. tibilidad, no es necesario que la ley ~ . tnblezca la escluslOll: así es, que un juez de hacienda no puede pasar a ser llIagis tl'ad o de un tri bu na 1 de j usth'ia conser vando al mismo tiempo su primer eneal' go, sin embargo de que 00 hay ley que así 10 prevenga; y de aqul debe jnfel ir se, ue el eJempl o del senador Camacho, en nada se opone a la Opl oion que sostenemos, puesto que él uejo su asiento en el Senado, tan luego como fué nombrado Consejero da Eltado, por la iu-compatibilidad de éste con aquel deslino. R.especto al empleo de Gob€rnador juzgamos, que siendo de libre nombra ­miento del Poder ejecutivo, no puede éso te conferirlo a ningun Senador o Bepre­sentanle, porque abiertamente 10 resiste el al ticulo 7 2. CO~Sli tucionaJ; y esto' de- 3 be igualmente entenderse con los Secreo' tarios de Estado; de mat'Hnia que nunca podra darse UD caso analogo al que ven .. tilamos con los Gobernadores y SeercfaO\ "jos de Estado. Todos estos principios nos par~ccn €>xactos, y n05 porsuaden de que no es peregrina la opinion que sostenernos; y; cO'n tanla mayor fuerza obran en nues'; tros nni mos, cuan to qU€ observamos una perfecta conformidad entre ellas y lo que se pracllca por 105 poderes supre~4 mos legislativo , ejecutivo y por mu" dlas provincias de la rcpublica. Es pre·· ciso no perder de vista que el precita',. do articulo 67 en sus palaLras 1) y lndas aquellas personas que ~Jcrzan cilalljllur mando, jU1'lSdlClOn (; autOridad en l(lda la pl'ovmCla al tlempo en que se lzace lte etG CelO/7, 1) com pH.'núe ¡neluda blemen le a los ~ouel'nadores, a los obispos ' á los jueces letrados de hacienda; y si se su ­pone que por él se establece una abso--; lola esdusioll respecto a los fnnciona:­ri os publicos a que se refiere para ser senadores ó representantes. es necesario convenir en gue esta esclusion es tan . aLsoluta respecto a los mBg istrados de 105 tri bunrdes fle j IJsticia, como respecto a los obispos y jueL:es letrados llra el caso de la nbs oluta {"SClllSioll q ue 66 pret ende, sin que se infiera una ma ­nilh- slil violencia al sentido gramatical del articulo. Sentados, pues, estos pl'in­cipio5, veamos ahora cual ha sido y e's la prartica que se observa con relacion a los obispos y jueces letrados de ha-; (~ienda . En el año de 35 se hallaba el Dr. Af)uili: no A Ivorez de representante pOl' la provin .. cía de Mompox, cuaod~ en Noviembre se le nomhro juez letrado de hacienda de la mis­ma provincia: el Gobernador al comunicar­le el nombramiento, le iuterrogó si 3cepta ... · ba este destino, para en tal caso llamar o­pOl'luuamente 81 suplente que debía ocu­par su 1 ugar en la ('amara de R epresen tanf tes; pero el Dr • .A Ivarez se opusa y sostu­vo que él era legalm.enle juez letrauo de hacienda, sin dejar dE:! ser const i tl1- cionslmenle representaote: el Goherna";' entonces, insi5tiendo en su epinion,' mando suspender la posesion del Dr. ~ Alvartz; habiendo dado cuenta al go-bierno ~e~o. éste improbo la con· ducta del Gobernador; y le ordenó en Oiciembre del espresado año, que inme~ diatamente procediese a dar posesion nI Dr. Alvarez del destino que se le habia conferido. Este abogado, pal' consiguien. te, cstubo de juez letrado ele hacien­da de Mompóx ~n el año de 36; y tam ... bien ejerció en el mismo año las fun­ciones de representante por aquella pro­vio(; ia, con espresa declara toria del po .. der ejecutivo en su favor y sin que la camara en que tomó asiento le hnbiese escluido ni objetado nulidad alguna. El caso es idéntico con el ocurrido en el presente año con el Dr. Vivero, y 1m; principios que entonces gobernaban son los mlsolOs que ho, deben re~ir. El Obispo de Antioquia estaba de Se­nador cuando fué elevado a la dignidad episcopal, y continuo despucs ocupando su asiento en el Senauo: hoy mi¡mo se halla en la ~amlua de representantes con Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMAN.APdO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA; los investiduras sagradas . Al Sr. Chaves, Obispo que foé ue Casanare no le obs taraD esas nJismas if;lv cstiduras sagradns para ejel'<:er las funei ones de Senador por ~Igunos años : )' el OJo. José Francisco de la Ossa, juez letrado de hac ienda de Mom púx, ejerció las de Repl csentanle en la leg'i'!llalura anterior y actuillmenle fundo na del m ¡smo modo. Estos hechos demasiado notorios per­suaden hasta la evidencia que el supre JJlO poder ejecutivo, las dHnal'as legisla tivas y la mayoría de la nac ian, hao en tendiLlo y entienden que In esclusion del artIculo 67 constitucional QO es absoluta sino relativa al tiempo de la eieccioo y al territorio afecto a la autoridad, mando ú jurisJiccion; y por una cúnsecuencia neeesuri' se deduce, que el Gobernador­de es ta provincia no ha pu dido ni oebi· (Jo obrr r de otra manera en el c~so del Dr. VIV ro. Nosotros ueseamosl que los Coberna Jores procedan siempre ('on mu­cha cordura y circunspeccion en esto de C:ld m i ti!' las escusas de Jos I'eprescn la n tes de la nucion, ~ jamas c¡¡l¡ficarém os ue pcli ;;fosa la conducla que observen, cunu· do obren del mismo modo que nuestro 3e tua 1 G ohernador. ~~ IXfLlJ E~CIA DE LAS ANTIPATíAS pOI,ínCAS EN LA AD:'dl~fSTI1ACIO~ DE JUSTiCIA.. Hr>mos l(' ido C t n sorprc~ a en el núme ro 7 f de b Ballde¡'a nacional el dictamen dt' tlO ab ogado d ~ l>,lf)(lnÜ al gefc mili· t ·¡ r e aq leIla provin cia, ('o el enal se implu<,ba la ('.oududa del at:tmll PI'esi den I e de b rep] ica por su ol'dcn cir cular de J 2 de c tÍ cmbre ue 1837, se le oec13l'a in 1'3('lOl' de 13 constituJ ion, se le manda acusar, y al infeliz capitlul lhu'o, encausado por delito qne no merece pe na corporal ni in f,lmonle, se le dechira talIlbien susp e-nso de los derechos de ciu­dadaola. Con mucha sorpresa, lo repe - 1im9s, hetn0S leido tojo esto, pues el abog.tdo auditor accid e ntalno~ debe muy buen concepto; y no hemos podido atri­buir estas aberraciones a su ignoraocia, sino a las ciegas antipuü3s politi{!HS que ya comi~ozan a ejercer su perniciosa in · fluencia en el departamento de la justicia. La (,¡,den circular referida que se ha mandado desobedec:er, se halla en absolu­ta l onsonancia CQn la constitucion de le l' "úh 'I(\~; V por ser ella tan clat'a v el 11 ~ (¡(' i() de tanta gravedad, nos permiti ID ~ ( 0 1\; Jrla ~J pié de la letra, ·lel Re ¡!lSt}'('J oficial (le 3QU 1 año, ~ero J O. ~ =-) Repúhlica de la Nl1eva Gré( natla. -- Sc. ) ~, l'€ Ü\l íl dl' EstJdo del desp.Hbo de gu r . ) r,l y marina J--Seceion la.--Bogota 12 J) d(> S licmbr'e de t b37. -Al Sr. Goue, ­'", nauor ue la provincia de .•. . .• -Confor 1) me al número 6, aní ulo 10 ue la "'ons-l) till1cioll no se suspenden los derech D~ l> de ciuctadaOla por cctlSa criminal,ahier » la, sino cuando pI delito porque se pro- ;\) cede merece p na corporal o infamanta, l> de donde se infi ere que si el juez de ) la causa declara que el procesado no «habrá oe ser casti~3d(l con semejante » pena, y nl1nda por lo mismo esc:nce- )) larJo haj () dl fi anza, con tuh1rlOn, pues la deplorable lentitl1d de .los Pl:ocedirni 'ot IS juuiciílles, les proporcIOna l1empo bastante para acle. lant,lr la c3ntld3d que deben a las ren­tas pt ovinrlales, , que debiera emplearse en beneficIO público. Es pues no solamente razonable sir:o Ú.lil, neces\: J'IS!mO, que el Co()gre~o no c.lerl'e . sus seSIOnes en el presente año, §IO depr despachada la peticion de que nos oeupamos, y que en otra ocasion !e ha. ~do dirigida . Mas nos atrevemos a decir; y es, que la prov inCIa de Car .. tagena ganarla inmensamente aun en el caso no esperado de que el Congreso no hallase fundadas las réizones de la C~Hna­ra, pues ésta, en semejan le caso, procu~ r'!l'13 decretar otros arbitrios con que pro! veer a las necesidades de estos pueblos. CERA EN PASTA. Aca!Ja de recibirse una partida de Trinidad de la mejor dase, y de un olanco estraordinario: se dará a sesenta pesos qnintal, y se halla de venta en la casa del Sr. Francisco de B. Ruiz. 3 - -- - ~--- 1m prenta de los hered~Ios .. de JU(\U A. jJah'o, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N. 7

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¡Hola! - 01/06/15

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