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Forbes México - 15/03/21

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  • Año de publicación 15/03/2021
  • Idioma Español
  • Publicado por Media Business Generators
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"Forbes México - 15/03/21", -:Media Business Generators, 2021. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3266446/), el día 2025-07-16.

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Imagen de apoyo de  Boletín de las Nuevas Rentas - Circulares 1906

Boletín de las Nuevas Rentas - Circulares 1906

Por: | Fecha: 1906

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. NUEVA8 RENTAS -··- PARTICIPACION DE LOS DEPARTAMENTOS - _....!tt.__ F. D l C 1 O N O F 1 ( ~ 1 A r. --w- - BOGOTA I\11F'RENT A NAOIO NA L 1906 t ~' 1 . '' 'fl Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. REPIJBliCA OE COLOMI!IA- PRESIO~ H CI A OE lA RlPUBLIC l NUEVAS RENTAS PARTICIPACION DE LOS DEPARTAMENTOS - _ .Jk. EUI C IO N Ulc' H ' IAI. -w- BOGO TA I MPRE N T A N AC I O N A L BAI~lití) DE LA REPUBLICA \ 6 1Bt:IOTECA LUIS . ANGEL AAANGd HEMEROTECA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. CIRCULARES URGENTISIMAS Bogotá, Octubre 19 de 1906 S r. Gobernador de ..... . . . . . . . Sírvase usted comunicar inmediatamente á la S e­cretaría general de la Presidencia los sig uientes pre­cis os datos : 19 Cuál era el producto d e cada una de las R entas de ese Departamento en el momento en que fu e ron nacionalizadas ; 29 Qué suma mensual r ecibió ese Departame nto durante los primeros meses de la nacionalización; 39 Qué suma mens ual r ecibe actualmente ese De­partamento, y d esde cuándo la recibe; 49 Qué suma mens ual ha recibido ese Departa­me nto corres pondi ente al mayo r producto de las R en­tas por efecto de la nacionalización. Encarezco á us t ed la urgen cia de la respuesta en términos precis os. REYES Bogotá, Octub re 19 d e 1901l ~r. Goberna dor del Dis trito Capita l- E . S. D. De o rde n d el E xcmo. S r. Presidente de la R epú­blica ruego á us ted q ue se s irva comunicar á e::;ta S e­c r etaría g en e ral los s ig ui entes precisos datos : 19 Cuál e ra el p roducto de cada una de las R entas del Distrito Cap ital en el mome nto en qu e fue r on na­cionali zadas ; 29 Qué suma recibió el Dis trito Capital du ¡·a nte los p rime ros meses de la nacionali zación; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - 4 - 3 Departamento fue creado después de naciona­lizadas Rentas licores, degüello, pertenecientes al an­tiguo Santande r, por lo cual no hay en esta Oficina constancia producto esas R entas entonces. Conti-nuará. DUARTE San Gil, 19 Octubre 1906 Secretario general Presidencia República. Continúo informes : 2<> De Junio á último Octubre 1905 recibió este Departamento mens ualm ente seis mil dos cientos veintiún pe~o~ oro (S 6,221). 3 El dato exacto sobre producto Re ntas antes de inauguración este Departamento no existe este Despacho; quizá en Dis trito Capital. 2<> Desde inauguración Departamento Quesada recibe por participación de producto R entas la suma de cuatro mil ochocientos sesenta pesos (S 4,860) men­s uales , sin que se haya aumentado tal parti cipación á pesar d el mayor valor de los re mates de las R entas , obtenidos en los últimamente efectuados. · S e rvidor, M . BRIGARD Mani~al es, 19 Octubre Secretario g-enera l Presidencia República.. En respuesta á Circular de ayer del Excmo. Sr. Presidente, t engo el honor de dar á usted los s ig uien­tes datos : en el momento en que fueron nacionaliza­das. R entas en este Departamento producían : licores, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - 6- seis mil cuatrocientos set enta con se:::;enta y ocho y medio (S 6 , 470-68~ ); pieles, dos mil quinientos se­senta y nueve cincuenta y seis (S 2,569- 56) ; taba­co, setec ientos setenta y nueve con ochenta y ocho (S 779-88) me n:::;ualmente. Durante últimos meses, ó ·ea de Septiembre á Diciembre de año pasado, reci­biéronse por R enta pieles setecientos set enta y dos peso:-> (S 772) me nsuales. Actualmente recibe, desde ell c urso, d oy á usted s iguie n­tes dato s : 19 El producto d e cada R e nta pertenecien­t e al ant iguo Santander e n e l m ome nto que fueron na­c ionalizadas, e ra e n oro y m e n s ua lme nte e l qu e se e xpresa : licore , ~ i e te mil sei :-;c ie ntos ochenta ~· cua­tro p esos tre inta y cinco ce ntavos (S 7,684-35}; d eg· ü e ­llo, cuatro mil quinientos t r e inta y seis pesos esenta. centavos (S 4-,5 36- 60); tabaco, setenta pesos sete n ta." c inco centavos (S 70-75) , t¡ue es e l sese nta por c ie n to d e s u producto, pues e l cuarenta co rre~po ndía á los Municipio . D ebo a d ve rtir que este r e ndimi e nto es e l más bajo que han tenido d ichas R entas e n mu c h o tiem­po, pue~ los remates que se co rría n cuando las tomó la Naci ó n se habían h ec h o á raír. de la g u e rra y baj o e l dominio d e la asombrosa mise ri a en que que dó e l D e ­partamento. Para demo~trarlo basta saber que en mil ochocientos n oventa \' nue\'e (189lJ) la R e n ta d e li­co r es producía ve inti c in co mil c ie nto sese nta y ::; iete pesos c uare nta ce nta,·os (S 25,167- 40) m e nsuales e n o r o, y que e n e l último remate verifi cado ya por c ue n­ta d e la Nación e habría colocado por igual s uma s i. como noto riame n te se reconoc ió, e l plieg-o de ca rgos no hubie ra contenido condiciones inacepta bles¿ ins u­p e rabl es por los licitado r es de este De pa r tame nto; d egü e llo, sei s mil seteci~.::ntos sete n ta~· nu en:' pesos treinta centavos (S 6,779 30) ; tabaco, n o e xi stía e n ton­ces la Renta. 29 Durante los prim e ro~ m eses de na­c io nalizac ión de tales R e ntas el adu a l De pa rtam e nto r ecibió, ~omo anti c ipación en e llas. ocho mil do:-;cien­tos cuar enta y seis pe~os no\'ecientos treinta y un milé~ im o~ (S 8,24<>- 931). Jt.> Hu~· r e(i be Santander por parti c ipat: ión nu eve mil 4uinientos peso:-. lS 9,500) m e n ~ ual es . D e ~stos toma el Banco CentJ·al pot· co mi­sión c iento noven ta pe:so::. (S 190), ::-uma ~1 ue se paga Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - 8- inútilmente, p uesto que e l T esor e r o general bien po­d ría remesar dich a suma al d e e te D epar tamento. Santan der y Galán están reducidos á vivi r con casi la tercera parte del produ cto d e las Rentas que per­die r on. 4 11:! producían La s R e n tas de aguardi e nte, degüello y tabaco, según si:! Yl:! e n e l p unto p rime r o, Por Gobernador, J efe Sección H ac ie nda, J ORGE N . ABELLO Cartagena, 20 Octubre 1906 Secreta rio general Prcsiclcncia u e l a R epública. Por h ono t·abl e co ndu cto u t e d co muni co al Exc mo . Sr. Preside nte s igu ie ntes datos qu e Ro li c itó m e e n te­l eg rama de an~ r : 19 Producto m e n sual R e n tas antes naci<,nalizaci6n <;: ra: ag-uardiente, c a torce mil quini e n­t 1 Quesada. '¡ 1 Cundinu.- 1 .. 1 marca . . 117,117 79 . . , Quesada .. ¡ l Cundina-. 1 . . marca .. 1 1,570 .. , .. Quesada.¡ JDi strito , . . . . . . . Capital. ! 2,880 -- 1¡1_ - - - - Total. .. S ! 13,532 35 Total. . S 152,027 89 15,776 97l Producto men sual de la Rentas hoy S 52,027 89 1 Producto de las Rentas cuandn l nw Dife ren c ia~ dtpt' rnador d e l D e· partame nto d e l Ma"da.hma t:1 d:lto que ,.e le pidió t·n t e leg- rama nú­mero 622 de 17 d e l pn•scntc, sohr.: el producto d e la..¡ R entas de dc­guello, licores, tabaco y fó:.foro» cuand.:> fueron depart.\mcntale,; p->r esta r azón sólo figuran en este c uadro la, d e l D eparta m e nto de B :> l h·ar. Bogotá, Octubre 25 de 1906. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. -20- CAUCA Y NARINO ' ADMINISTRACIÓN DEP ARTAMEN T AL ADMINISTRACIÓN ~ N ACIONAL 1 Producto Renta s mensual 1---- D e parta­mentos Producto Participa-actual ción que hO} se paga ICigarrillos 21 ,750 Caucq. .. . ¡ 1 ,412 90 Nariño .. 1 44 62 3,228 ¡Degüe llo. . Cauca . .. 1 1 1 Fósforos ... 1 g:~~:~ .· .: - 1 Nariño . . , Licor es . .. . 1 Cauca ... 1 2,413 40 12 52 2,393 S 76 ! Pieles . .. .. 110:923 78 g:~~:0 .·. ~ 1 - 1 ...... Nariño.. 6,035 01 ¡T abaco ... .. 1 ..... · .. .. .. Cauca . .. ,, 7,350 03 l Nariño . . 640 91 .... 11 Total ... s: 32,678-78_; ---=T=o=t=al=.=s='r=2o=,=-3o=-8,=1=s;=3,=2,2;;;;;-8=-=-·~ Producto mens u al de las l~entas antes en e l Depa r tamen-to del Cauca .. .... ... . .... .. . . S 32,678 7 8 Producto m e nsual de la Rentas hoy en l o~ Departamen- Diferencias tos del Cau ca y Na riño... .. . . . . . 20,308 15 12,370 63 Producto me nsual de las Rentas que e ntraban á la Caja del D epar tamento del Cauca ... S 32,678 78 Total que h oy se pag-a al De-partamento d e Na riño. . . . . . . . . 3,228 . . 29,450 78 B og-otá, Octubre 25 de 1906. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. -21- SANTANDER Y GALAN ADMINISTRACIÓN 1 AD~INISTRACIÓN DEPAR TAMENTAL l. NACIONAL Producto 1 Participa- De pa•·ta- 1 Rentas Producto ción q•te hoy mensual ¡ t~en tos actual o se paga ~- ¡-- -- ¡- Licores . S 7,684 351¡ Santande r. ! 6,200 Galán ..... ' Deg-üello . 4,53G 601 Santander. Galán ... . . 1 Tabaco .. Fósforos. Pieles .... 70 75 Santander. Galán . ... . Santander. 2,218 Galán ..... , .. , Santander. 1 303 83 9,500 4,967 : : 11 Galán ... .. J .. 1 1---------1 -------- Total.S 12,291 70 T otal .. si 8,721 83 14,467 Producto mensual de la::; Rentas cuando e ran departamen-tales ......................... S 12,291 70 · Producto men::;ual de la::; 1 Dife t·encias Rentas hoy . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,721 83 3,569 87 Total que hoy se paga á los Departamentos de Santander y Galán ........................ S 14,4(>7 Prod ucto mensual de las R enta que entraba á las Cajas del Departame nto de Santa nder. 12,291 70 2,175 30 Bogotá, Octubre 25,de .19(>6. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. -22-- TOLIMA Y HUILA 1 - ,---- R entas 1 , ADMINISTRACIÓN 1 DEPART A M.E N TAL 1 NACIONAL - '¡- - - ·- . 1 P roducto ' Departa- j P1·oducto Participa- 1 mensual mentos actual c i6n que hoy se paga ADMINISTRACIÓN 1 Licores.S 10,170 58; Tolima . ... 115,655 60 10,043 1 1 1 Ht1ila. .. . . . . . ~ 5,159 Degüello . 5,032 83t Tolima. ... ' 1 - Huila ..... . 1 Fós foros . Toli ma. .. . . Huila . .. .. . Huila. .... . . ... 681 o·¡ o o 11 Pieles . . . Tol i m a .. ·. . 8, 982 25 Total.S-1!:>--,-20-3 41 T otal .. S· 25,318 85 15,202 .. ¡ 1 1 ' o 1 Diferencias P roducto mensual de la~ Rentas hoy . . ... .. ....... . ... S 25,318 85 P roducto mensual de l a~ Rentas cuando e ran departamen-tales .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,203 41 10, 115 44 Producto mens ual de la::> Rentas que entraba á las Cajas del Departamonto del T olima .. S 15,203 41 Total que hoy se paga á los Departamentos del T olima y Huila .............. . . ......... 15,202 . . 1 41 Bogotá, Octubre 25 de 1906. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - 23 .:.__ ANTIOQUIA ADi\IlNISTRAClÓN ADl\llNISTRACIÓN DEPARTAMENTAL 1 NACIONAL ------------- ------------ ¡------ Producto 1 De part~l- Rentas ¡-- -- - ~ Li co res .. S ~ D egüe ll o .. ~ Tabaco .... IFó -foros .. Cigarrillos mensual , m cntos Producto actual -- --- ------ -- 5,224 48~~ Antioquia '' .. 1 Calda~. . . . .¡ 5,158 .. 1 Antioquia ' 1,591 22 1 ' Caldas... . ..... 9,4-+0 .. Antioquia 22,068 04 1 caldas ... 1 •••••• . . Antioq uial 5,278 80 1 Caldas .. ·j ' ' 1 P .. -1 ar·tJc¡pa-ción que hoy s e paga 5,158 1,551 9 .. Antioqu ia 1 ¡ 2,380 . ·¡ Calda~ ... 1 • . • • .. Total. . . S -1 9-.-8-22~--+-8- ~ ~tal S ~3~1-:-1~8-06 ~:-6-. 7-0-9-91-:11: Diferenci 91 13,113 17 B ogotá, Octub re 25 de 1906. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. IN" DICE Ci r cular urgentísima del Excmo. Sr. Presidente de la Repú-blica á los Gobernadores de los Departamento::.. . . . . . . . . . . . . . J Nota del St·. Secretario genera l de la Presidencia do.: la Repúbli-ca. a l Gobernador del Distl'ito Capit a l........ .... .... ....... 3 ((mleslarioue~: Departamento de Boyacá. Contestación del r. Gobl'rna<.lor. . . . . . -4 de Galán. Contestacione, del Sr. GobenHl(lOr..... .5 de Quesada. Contestación del Sr. Gobernador..... 5 de Caldas. Contestacione::. del Sr. Gobernador.... 5 del Tolima. Contestaciones del ~r. Gobe t·nador.. . o de Santan<.l..:r. Contestación del Sr. <.Yobt-rnatlor... í Distl'ito C~lpital. Contestación del Sr. Gobernador.............. l:! D..:partame nto ele Antioquia. Contestación del St·. Gobernador... 9 del Magdalena. Contestac ión del Sr . Gobernador. 10 del Cauca. Contestación del St· . Gobct·nador...... 11 d e Huila. Contestación dt-1 Sr. Gobenlatritc Capital...................... 1 í Boyacá . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 ~ Bolí\'ar y 1\!agdalena..... ... .... ........... .... ................. 1•1 Cauca y Nariño............. .. ..... ........ ...................... 20 S antandct· y Galán. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Tolima y Hu ila.................................. . ............... 22 Antioquia........................... .... ............. ..... ....... :!3 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 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Boletín de las Nuevas Rentas - Circulares 1906

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Boletín de las Nuevas Rentas - N. 1

Por: | Fecha: 1906

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Ano 1 República de Colombia BOLET'IN DE LAS Nuevas Rentas JUNIO DE 1906 SUMARIO Pagg. 'ól'It:IO del Ministro de Hadencll y Tesoro, sobre fundación del Bou:Tis ...... .. NoTICIA sobre la fundación.. ............ .. ....... .. ........ .. REGISTRO DE DOCUMENTOS PRI\ ADOS ... ......... ......... ........... ....... 2 Cu•·:r•vo DEL TABACo-Decreto del Prdecto de Sincelejo, sobre fomento de la mdustna ................. ?'........ ...................... .. ........... ......... ... ............ . 3 D~:CRETO LEGISLATIVO nllmero 41, sobre arbitrios rentísticos.... ....... ..... ... ...... 3 CowrRATO número r '!, sobre administración de las Rentas Nacionales... 7 In. adicional del anterior, sobre administración de las Salinas Marítimas... IZ IIJ. sobre administración de varios bienes y rentas de la Nación............... 14 In. sobre devolución de los bosques nacionales....... . ... .. .. .. . .. .... .. ... . ... 18 Iu. sobre administración de la Renta de Timbre . .... . .. ... ... .. .. ... .. .... .. .. . t9 LtCITACJ6s para el arrendamiento de la Renta de Licores...................... . ...... .. 20 DECRJ::1'0 número 339,sobre procedimiento para arrendnr la Renta de Licores...... 23 OY.CRt:TO número 360, que adiciona el número 339............ ............ ............... 37 RES0Lt1Cr6N número 46, sobre inten·cnción di! los Personeros en los juicios por fraude...... .............. ......................................... ...... ......... ........... 38 lkCRETO número ¡z, adicional y rcf.muatori.o del número 339 y el número 1220 39 Rr.soLlJCJÓS sobre el mo:1o c.lo: pagu la; n•)mina> de lo; Teni~ntes Políticos:..... 41 DECRETO número 438, sobre la forma en que se bace el pago de las fábricas de destilación .... .. .... .. .. . .. .... ... .. . ... ... ......... ... ........ .... ... ... ... .. .... .... .. ... ... ... 42 DECRETO número 244, aclaratorio del artículo :1.0 del Decreto número 4 l ......... 43 lo. número 943, que adicionn el numero 339... ..... ....... ... ... ........ ... ......... 43 lo. número 44, sobre contrabandos....... ...... .. .................. ......... ... .. . ...... 44 'ro. número 387 bis, que fija el precio de la sal marina........................... 48 BOGOTA 1 ~11'1\E~ f.\. ELÉCTRIC,\ -CALLE 1 O- 168 ~ T~Llfi:'OI\0 7&) . - • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETJN DE LAS l\UEVAS RENTAS "BOL(TIN DE LAS~UEVAS RENTAS" Se P.Ublica en los prim e ros diez días de cad'a ~es . Vino extranjero de me - sa, por botella............... 5 ctv!>. Vino extranjero gene­roso, por botella............ 10 Licores alcohólicos d e l pals, por botella............. 2 Se envía gral/s ~ los Administrado­r es D e partamentales, Provinc•alPs y Municip<:~les . á los Vis itadores de las Nuevas Rentas, á los Gob e rnadores de los D e partamentos y á los Admi­nistrador e s d e la s Aduanas. 1 Licores alcohólicos ex-tranje ros, por bote lla...... 20 t Champaña, por botella .so ~e ~irvcn susc ripcio nes y se venden números sueltos e n la~ AdministraciO­nes d e las Nuevas R e ntas , á los si­guientes precio!> : Suscripción anual, pago Anticipa-do ............... .. ......... :· 2 00 en oro. ~úm e ro suelto . ...... .. o 20 - La Administración d e l B oi. F.1 í~ está á cargo d e l Sr. Jwís Gt)ll:df,r; E., em­pleado d e la Administración Ge ne ral , e n el e difi Cio del Banco Central. Dirección por te légrafo : "IIOLETl~" El Timbre Nacional De acuerdo con la L ey d e ~imbre 1 que ha ven ido rigie ndo en Colombia, 1 los perfumes debían pagar e l im­pues to para poder expende rse, p e r o 1 en e l nue ' p D ecreto d e carácte r legis ­lati, ·o que e mp~za rá á r egir ti próxi­mo mes, se ha s uprim ido ese impue:.- f to, sin que se haya g ravado más s u impo rta ción al país. La estampilla de timbr e para lo perfumes y los lico r e!¡ es de uso gene­ral en casi t odos los país~ . E l Pr~;si ­d e nte dP la República de Boli ,·ia, por ejemplo, acaba de di c tar un D ecreto por e l que mo difica e l de l impuesto d e E las bebidas alcohólicas. Segtín El E s.­ladu de S d e Febr ero d <> l presente año, el artículo primero d e ese Decreto dispon e que los vinos, li co res, cerveza, etc., gra,·a con" timbres que d e berá n 1 adherirse abarcando e l tapón y parte del cue ll o de la bote ll a," los siguientes ' art!culos: Cen·eza d e l país, po r bo-tella.. .... .. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 centavo C e n eza extranjera, por botella........................ S Vino del pa{ s por bote-lla .............. ................ 2 -~ '~'- 11_. (9 DF FNF.RO) 'iOUr t' prensa El Pr..sü/, nlt dt· la R tf)líb/i(a CO:\SIDERANOO 1 1.0 Ouc en virtud del Dccr.e'di número 10lr5, de 29 de Diciead:Ji't; de r go4, se halla turbado el orden Jlúbli co en Jos Departamentos de Cundínaniarca y San 1ander; 2 .0 Que es d eher del P oder Eje­c utivo, de acuerdo coh la Consti­tuc ión Nacional , proteger en todo e l t erritorio de la H c pt'•blica la h onra d e Ja s pcr:so na~, la tranquili­dad pública y e l on..l<>n s orial contra los abusos de la Prensa ; 31? Que de conformiJad con e l artículo 38 de h1 mis ma Co,n s ti~u­c ión, es o bli ~ac ión del Gobierno res­petar y hacer res petar 13 Reli gión Católica, tJUe es la de la Nación; t1•0 0uc rl Gobierno ti e n e el pro­pó ito - inquebrantable de conser­var la paz y de g·arantizar eficaz­mente los derech os de to d as las personas residentes en Colombia, J) E C. 1\ E l' ,, Art. 1.0 Declárasc en Yigencia la pal' LC dispositiva del Decreto Dtlmc­ro ' 5 •, de r 7 de Febrero de 1 888, !>Ohfe Prensa, publicad o en el nia­{' tq Oficial número 7 1 ~90· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .dto I RepÚblica de Colombia Bol etín de las Nuevas lentas :SOGOTA, JUNIO l.>E 1906 OFICIO DE L 1tiiNISTRRIO JlE HACIKNDA T TESORO SOBRE FUNDACI ÓN DE ESTA REVISTA R epública de Colo,;, bia.-Afinisterto de Ilac ienda y Teso ro.- Depa r­tamenlo de llacienda.-Ramo de Negocio s Generales .-Sección 1.n Número 3,o86.--Bogotá, 7 de Febrero de 1906. Sr. Administrador General de las N uevas Ren. tas- E. S. D. Para los fin es co nsig uientes p ar­tici po á us ted que en el Consejo de .Minis tros ce lebra d o el 5 d ~ los co­rrientes, se d isp uao que por esa A~ ­ministración se p ublicara mensual­m en te y á· p a rtir del r.0 de Mar zo venider o , u n B o le tín destinado á d a r c uenta d e l a marc ha de l as N uevas R entas e n la Repú blica. De u sted atento ser vidor , P ot· el Sr. Minis tro, el S ubscc rc­t af'io d e H aciend a, E l B o LETÍN DE LAS NuEvAs RENTAS q ue e mpeza mos á pub lt ­. ca r hoy obe dece no sólo á la n e· .ces ida d d e com pila r las d isposi ciones d e l Gobierno sobre las R e ntas nacional es con fi adas pa ra su ma nejo ¡ recauda ción al Ban .co Central, s ino también, y pr in­cipalmente, al deseo que anima á la Administració n G e ne ral de la s Nuevas R e ntas d e q ue e l públ ico se inform e de la a.dmi­n istración de ellas , de s u pro· dueto. y d e to do lo r elati vo á s u maneJ O. T e nem os la seguridad de que e l público sensato, al informar­se por esta R evist a, dejará á u n lado los juic ios e rrados que se ha formado po r fal ta de conoci· miento de la organi zación y ma­nej•) d e e llas . Publ icare mos las leyes, de­cre tos y resolucion es acerca de las R entas de· nuev a creación y d e la d e Timbre N acional, pa ra facilita r á lo s e mpl eados y á los particul a res inte resados e n cual ­quiera de los ramos, la consulta de ellas, cosa ést a difíc il h o y, porque muchas dis posicion es es­t án derogadas y otras ad iciona­das, de bido á q ue e l G obie rno, celoso por el bien públ ico, ha ido i ntr od uc iendo la s re formas que la e xperie nc ia y las necesi­dades aco nseja n. A demás, la estad ís tica nacio­nal t e nd rá e n e s te ó rgano de la Admini s tra ción de la s Nuevas Ren tas un poder oso colabora clo r; y sabido es q ue por fa lta de:: datos e s tadís ticos se ha d ifi . cu itado entre nosotros ia bue na aci min istración publica, y que los capitales e xtranje ros d ejan de venir á la R e pública. Reproduciremos to do aquello que se crea de interés para el pú bli co en lo relacic.nado con las R entas cuya administrac ión está á cargo del Ba nco C e ntral, y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 2 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS aceptare m os gustosos !:l c ol~~C'I· ración que ll e n e esas cond•~ • o­nes. Nns proponemos conper~r con e l Gobierno en la adminis­tración de las Nuevas R entas y pres tar a l público un importan­te servic io. REGISTRO DE DOCUME:.'íTOS PRIVADOS El Decre to LcgisiMi,·o número 32, de J 1 de .lunio~lel pre se ntea 1i~. que cmpe7ar<\ ú rcg trdcs dc e l próxi­mo primero riC' Agosto, r eg l amenta la Rcntn de Timbre 1\acional y consig na una disposición que trae­r <\ m agnifico.:; resu ltados para el buen rendimiento de la R enta, y sen\ d e saludn h lc pron-cho p a ra el público. Al udimos ni Registro de m slt'umentos priYados. Ha s id ü costumbr e p;e n eral no p onC'r estampillas de Timbre en los documentos privnclos, no sólo por d efrnndar las Rentas pt'thlicas, s ino también por exceso de confi~~za, .Y pprque se h a crcfdo qn~' cxt~lr rsa formalidad , con la espcr~nza de com­prar en la ph:za cspcc1es <'n desu"O y <\110 :11111l:~d;1S p~r los drndnres, s i H' 'en ohl:!,.\"ados a ll e\ ar los do­cunl'' nlos ante un .lut'7. . En otr :1s QC;!Sl(ln C" Sr' ;u!ltit'reJl )as I'S(; ,¡npi­ll as, perP nn ~ <' annJnn para podn­lac; ,1,.,.( h .. r ·tl in ten ~a do el día dr l p a~rp, ~ c¡u!' k f> in·an para ntro ,·, otros doc umentos, con mnni6e&~~ fraud e. So bemos que <'s los hrrhos han pas trlo no sólo ante particulares, sin o t•n renombrados t•s tahlccim icn­t os bancarios y casas de co mercio. En los casos expues tos á lo me­nos no h ay o tra fa lta que el fraude á las R e:ttas Nacionales, pero hay otros en q\tC pueden les ionarse ade­m:\ s los derechos individuales, ó en c ualquiera o tra forma cometer un acto punible. Rrc ie nt emenLe se ha solicitado papel d el año de r 903 " para ltacer un d ocumento que de­bió h acerse e n aquel año." Es de pres umirsc que en 1906 no es difi­cil encontrar tes ti;os que jure n que ese documento fu e firmauo ante ellos t>n 19 03! El r egistro de los do c umentos pri,·ados impedirá no sólo los frau­des á la Renta, sin o que fac ilitará las transaccio neR, pues en el caso de que un d e udo r no quiC'ra ad he­rir las estampillas corrcsp o mlientes á Ru documento, el dueiio ele la obl igación puede present arlo á la Oficina de R e~ istro y p :1gando el Yalor el(' las estampillas revalidar­Jo . En la actua lidad la p erson a que tlchedar la St'guridatl es quien debe an ular las esta m p ill as. S in embargo, se h a alegado por al;; unos qLH' el rrgistro de Jos do­cumentos privados les iona los de­rechos individuales por cuanto que con e l regis t ro el documento deja rle se1· f'Slr/clamente prt'uado, s m te­nrrse en cuenta que e l n umeral 6.0 del He14'lamento para las Oficinas dr Rr!tist ro (Dt'orio O.fidnl, núme­ro 12,639) cast iqn con multas, que !'<' han'n cfl'clÍ\':lS llrgnclo 1' 1 caso, toda falta C'On t ra la rcsen-a. d<' los docu m<·ntos de los l ibros de n·~is- 1 ro. L os que así se r¡u rjan~!;\11'0 r¡uc no tienen inconHniente en r¡ue rn un l3anco se enteren d e s u s do­cumentos los emplr tdos del Esta- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NU EVAS RENTAS b lecimienlo, ni en sal ir t\ la calle á ofr ecer esos d ocumen tos pa ra s u d escuento. H a brá alg unos de ~st os que l os inter esados no querr á n 11ue sean co­n ocid os p orque no obed<' ce n á ca u­s a lícita, 6 p or su s deta ll es. P e ro á los G ob iernos, com o á los pa rticu­lar es, les est :\ prohibi do p a troci na r fa lta s ; el G o bierno d eb e legislar para la m ayoría . El r egis tro de l os .documen Los pri vados será, pues, un beneficio p a ra el Fisco y u na garantía para los asociados. CULTIVO DEL TABAC O El Sr. D. Rafael A . Uparela, Pre­fecto de la P rov incia de Si ncelejo, acaba de dictar un importante Decre­to sobre fo mento de l cultivo de l taba­co, que merece nuestro aplauso y ser conocido de todo el país. De d icho do­cum ento copiamos lo siguiente : " CO:SS TOER.\NDO Que es preciso tratar de remediar stquiera con el empleo de medidas p rotector as de Gobierno Municipal tal penuria, aplicándolas como estímulo de Jos cultivadores del tabaco, única industria que, por tener puertas abier­tas a l Exteri or, puede traer bienestar, DECRETA Art. 1 .0 Excítase de modo formal á todas las Municipalidades de la Pro­vincia, para que bien por exenciones de pagos d~ impuestos á loo; cultiva­dores de tabaco 6 por cesi6n de de­rechos de arrendamiento de los terre­nos del Distrito que dichos culti\'ado­res ocupen, 6 por otro medio directo cualquiera, estimulen la producci6n de tabaco expre$ada, propemliel'do á su generalizaci6n." Decreto Legislativ o n.o 41 de 1905 (3 D E !\lAn zo) sobre arbilrios rco tlsticos E l Presr'de n te de la R ep ública, En uso d e l a facul tad que le con­cede e l art ic ul o r 2 1 de la Cons titu­c ió n, DECI\ETA Ar t. 1 . 0 Establécensc co mo R en - tas Nacion a les las s iguie n tes : 1.u L a de L icores; z .a L a de Pi e les; 3.3 L a ele T abaco y Cigarrill os; y 4.3 L a de Fósforos. A r l. 2 . 0 L a Re nta de Ltco r es co ns is te rn el m onopolio de la p ro­ducci ó n, intr•ot!ucció n y venta de l icor es destil ados em briagant es, y com p re nde : a) E l aguardiente de caiia y s us com puestos; b) El brandy ó cognac, w h iskey, el c h ampagne, potJsse-cafés, char­treusse, cremas, curazao, circh y s us s imi la res, y e l extracto de cog­nac y los espfritus concentrados para la fabricación de los licores a ntes dic hos. Art. 3.0 L a Re n ta de Pides la cons ti tuye la exacción del cuero de cada res Yacuna que se degüelle y se dé a l consumo en la Hcpública. .Art. 4. 0 La Renta de Tabaco y de Cigarri ll os consiste en el impues­to con que se gru\'a al consumo del primero y en el monopolio de la ta­hricación, introducción y venta de los segundos. .Art. 5.0 La Renta de Fósfor os la forma el monopolio de la fab•·ica­ción y Yenla de rsle arlfculo, así como la importación de él y de las materias primas nl'cesarias para su producción. A rt. 6 . 0 Por el ~ravamen sobre el consumo del Tabaco sc .cohrar;\n l as sig· uien tes cuotas en oro: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 4 BOL ETlN DE L AS NUEVAS RENTAS Por c ada 1 2 ~ kilogramos d e Ta­baco san o d e primera c lase, un pe-so v e inte centavos ................ $ 1 20 D e T a b aco rolt1 de prime ra c lase, u n peso.......... .............. 1 D e T a baco san o d e segunda clase, och en t a cen tavos ........ o So D e T abaco r t)lO d t~ segunda clase, srsen tn cenla ,·os ............ o 6 o D e T abnco SlHH> de t e r cera c ln se, c inc u(• nta crnta vos ..... o 50 D e T a b aco r o to rle t e rcera c lase, c uare nta ce n l n y venta d e l alcoh o l impo ­ta hll' ó proveniente de s u s tancias impot a bl es; p e ro e l G o bie rn o p o­rln\ ceder el m o n o p olio d e es te ar­Uc ul o, media nte urrcglos con los R.~m a tado r es de la Renta d e Lico­r f's, procu r an do l os t é rmin os m ás Ye nta j osos p a r a e l T esoro pú blico. A rt. 1 2 . L os p arti ~: ul a rcs que t e n ~a n est ablecimie ntos d e produ c­ción d e l os artíc ul os q u e son o hje­to d e l os m o nop oli os qu e es ta blece e l presente Decre to,scr án inde mni­z ados prev ia mente d e s u va lor, fija­lo por p e ritos, confor me á la ley, d e las má quinas, en s r rcs, útil es, ins tr umentos y m a t eri a-; p ri mas que n o pueda n ser u t ilizables en o tras ind us tri as, s in que en ning ún caso h aya derech o á cobra r e l luc r o cc!'a nte. ~- L a ind e mnizaci ó n se ex tien­d e tambié n a l c a so d e que l os in­dus t riales tengan establecimie nto o r~a n izado con e l fin mani fies to d e r j e r cer la indu s tria m o n opoli­zad queda facultado para contratar, hasta por cinco aii~ adminis­trac ión de las Hentas mencionadas Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETlN DE LAS NUEVAS RENTAS 7 en este Dcct·eto, en la furrna que lo estime conv •nicnle. Arl. 33· Quedan suspendidos los efecto.:; rlc las disposicwncs con lra­t ·ias a l J>I'CSPnte 0 'C l' ClO. 9· E'>lC Dec reto empc7.arú ~í re­gir dt• !ulc su publicación e n el Dta­rio 0/ida/. Publlquese y ejccú tese. D ado en 13og-.l tá, á 3 de l\lnr.t.o de rgo5. R. REYES. Ell\Iinistro de Gobierno, 13 oxwAC JO VüEz. El Ministro d e R e lac iones Exte­riores, Cd)r \CO C,\l, o~;nó N. El :\Iinistro de Ha cienda, PEDRO A.-;TONIO MOLINA. Ell\Iinistro de Guerra, D. A. !)[; CASTRO. El Ministro de Instrucción Pú­blica, CARLOS CuEn.vo t.L\1\ Qucz . El Ministro del Tesoro, GuJLLCn3ru Totmcs. El Ministro de Obra~ Públical>, l\Iooc<:TO G.\1\CÉs. CONTRATO N .0 1. 0 DE 1905 (6 DE JI[ARZO) sobre administr.1cibn de 1:\s R>!nto~s ~ acion:~l cs cre.ld.ls por el D ec r~o L ~g~>lativo n~mcro 4 1 del ano en curso Los que suscribimos, á saber: Pedro Antonio )lo lina, .Minis tro de Hacienda, deoidamcn le :H ttori­zado por el Sr. Pres idente d e la H.t·púhli ca-parle que se llamará el Gobierno-y José 1\Iaría Sierra S., Víctor l\Ianuel Sala¡,ar, Nemesi o Camacho M., Pedro.Taramillo, José de J. Salazar, Fcdciiro l\Iontoya, Castro & 1\lontoyn, Rodolfo Gon­zn Jez, J uslo Vargas, Francisco Fonseca Plazas, Ignacio Muíioz, Al­fonso Arango, César Castro, Cami­lo Carrizosa, A gllslin Mercado, Julio .Arboleda, Francisco Sáenz P., Luí ~ Cuer,·o l\h\rquez, Clímaco l\Iejía, Sa nli a~o Yltle.::, José Jesús Ospina, Hafacl Pinto, H.u6no Gu­ti érrcz. Simón II u rlado, Jaime Cór­doba, J osé l\laría Quijano \Yallis, Francisco Quintuna y Francisco Laserna, parte que se llamará la Compañia, hacemos constar q ue hemos celebrado e l contrato que se determina en las s igui entes cláu­s ulas: Primera. El Gobierno da y con­fiere á la Com paiiía la administra­ció n de las s igui en les H.entas ~acio­nal es: la de Licores, la de Pieles, la de Tabaco y Cigarrill os y la de Fós­foros; ó sean las H.cnlas creadas y determinadas en el D ecreto Legis­l aliYo número 4• del aiío en curso. Sc~unda. La administración pu e­de hacerla la Compaiíía manejan­do directamente las 1\entns, 6 dán­dolas en a rrendamiento por medio d e remates púolicos en la forma que acordaren con el .Min ist ro de Hacienda, quie n, ll egado el caso de la licitación, la pres idirá, y podi'á aceptar ó nó l as s cquridadcs que Jeben otorgar l os H. ematadorcs, y aprobar ó improbar los res pectivos remates. T ercera. Asimismo podrá l a Compañía, en el Jescrnp cií o d e esta administración, gravar y cobrar, po r medio de impu tstos fijados de acuerdo can el )linistro de H acien­da, la introducció n y expendio de los artículos mon opolizados, y po ­drá también fijar, de acuct·do con el mismo l\l ini slro, el impuesto, mediante e l cual los ten edor es de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 8 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS artícul os monopolizados pucrlen cxeendc rlos 6 d a rlos a l cosu rno. ~ 1.0 La Compaiiín, s nlll·ogada como queda a l Gob ierno en sus de­rech os, podd adoptar la ftSrmuln que seií nla esta clá u su la para per­mitir á los tenedores de materias m onopolizadns s u expe ndio, s i no l e co n viniere co m prarlas, como lo preceptlla el art ícu lo 10 del Decre­to L egislat1vo nümero /¡ r del pre­sente {llio. § 2.0 Esta cl:iusula no contraría Jo di spursto en e l artíc ulo 17 del D ecnt o Legi sla tiYo su prac itado, á cuya disposicion debe atenerse la Compañía para los efec tos q ue t a l artíc ulo dete r mina. Cuarta. En los remates de R entas p odrá la Compañia hacPrlos por Municipios, Pt·oyincias, D eparta­m entos y au n generales por toda la Nacic) n, obteniendo para todo esto la Yen ia del 1\Ii nistro de H a­cienda. Quinta. El Gobierno faculta á la Compa1iía p nm que en la percep­c ión de la R en ta denominada d e Pieles cobre, de acuerdo con cll\li­nistro ele Hacienda, á su arbitrio, ]a piel 6 un derecho de cl egiiello de dos p esos (S 2) en oro po•· cabeza, y según esta facultad podrlica e l privile!\"io exclusivo de r~Lahlccer dichas f;i bricas por el nt'un ero de años que falten para completar el tt1 rmino por el cual se d;m en administraci c ribie ndo del capital del Banco el sesenta p o r· ciento de sus acciones. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. t JO BOLETI~ DE LAS NUEV.\S RE:\T AS JI . A ceder el presrnte con t ra to en todas s us partes, á la Compafíía anónima ó naneo que promete 01'­galllzar, de ttcucrdo con la anterior estipulación. 111. A abrir al Gobierno en el Banco en refcn'ncia Ull crédil no­tante por un millón de pesos e n oro en el primer semestre de la admi­n is trac ión d e las Rentas; de dos millones rn el segu ndo seme~tre, y de ahí en adelan te por lo que que · darc del saldo líquido dd producto de las R en tas, después de deducir en el aiio de mil novecientos seis el veinticinco por ciento, y del a fío de mil n ovecientos siete t•n adelante el cincuenta por ciento; veinticinco y cincuenta por ciento destinados para la amortización del billete na­cional. lY . .\que el Banco invierta la suma t\ que ascendiere11 los indica­dos ninticinco y cincuenta por cient o del Yalor líquido de las ren­t:,¡ s destinadas para la amortización del papel maneJa ó billete del Ban­co Nacional, en la adquisición de la moneda legal que haya de sen-ir para la conversión de dicho billete. §. La clase de moneda que debe adquirir el Banco para el efecto in ­dicado, scrci. la que determine la Ley; y en cuanto á la manera de adquirirla y formaJe hacer la con­Yersión del billete, se estará ú lo que acuerden el Gobi1'rnO y el Banco. "· El Banco colmu.í y abonará en el scn·icio de este crédito el in­terés corriente que tenga fijado para el público, en Jos propit>S l<"r­minos que rijan los cn;ditus llotan­tes de particulares, :-.i.:ndo entendi­do que los excedente~ :i favor del Gobierno en el sen·icio de su cueu­ta no deYcngun intereses. v:. A r¡ue t•l Banco 'JU.; vaüfun­do. r mantenga para su~ operaciones de dcscu"nto un tipo no mayor del doce por ciento anual cuando haga estas operac iones <'Oil bille tes d<' s u em isión, pues l)lll' antes de H~rificar ésta pucJc hacer las operaciones dichas con intereses hastadt•l vein­t ic u at r o po1· cien to an u al. nr .. \ que el Banco preindicado, al cual llevará el Gobierno r n cuen­ta corriente todas las sumas en oro que por cua lqu ier causa posea, aúne sus esfuerzos á los d el GoLier­no y á los de la Junta Nacil•nul de A mortización,par a tratar de con ser~ var el cumUlO del <•ro por el papel moneda a l rededor del t!ie.t. mil po r ciento. n11. A c1u e el lhncl) lH'oceda á ha~.:er el cambio de hilletcs de edi­ción in glesa por los de an tiguas ediciones, conforme á losp:!clos quc acurrden el Godierno, la .Junta de .\mortización y el llaneo, en t re los cual es pactos debe figurar el si­g- uiente: "Pura e vil¡) r los q uebran los que pudie1·a producir á las partes el cambio de billetes falsificados, el Gobierno autoriza al Banco para que, en caso de duJa por parle del 13anco ó del tenedor dd billete acerca de su legitimidad, sea este bill ete sciia lu do con un sello ú per­foración especial hecha por e l Ban­co ó por s u agente, y lo de' ue l va al interesado que lo hubiese pre­se ntado para el cambio, ;i fin d.e que lo ll eve ú la Junta de Amort i­zación y sea ella quien decida si es ó nó leg ílilllo el billete; en el pn­mcr · caso ordenará el cambio, y en · el segundo r¡uemarci. el Lülletc inme­diatamente después de su resolu­ción ." 1x . A que el Banco preste su co­operación sidente d e la República, y a pro­bado que sea será eJe,·ado á escri tu­ra pública. Bogotá, Abril 1.0 de r go5. PEDno ANTONIO l\lot..INA.-NeME­SIO · CAMAC1w . -JosÉ MAnÍA S tE­nnA S. Poder Ejecutivo Naúonal.-Bogo­tá, 1.0 de Abril de 1905 Aprobado. R. REYES. El Ministro de Hacienda y Te-soro, PEDRO ÁI'\TONIO 1\IOLI NA. No se pagan derechos de ¡·egis ­tro, se~úo Jo dispuesto en el arti­culo 3~ del D ecr eto de carácter L e­g is lativo nt:rmero 47 del presente año. Leido que fue este instrum en to á Jos interesados y adverti dos de la formalidad del registro, l o aproba­ron y firman junto con los t estigos dichos y con migo el Notario que doy fe PEDno ANTONIO Mot..tNA.- ·J osri MARÍA SIERRA S.-NEMESIO CAMA­CIIO !\I.-CARLOS ÜuANDO S.-CAn­LOS J. RoDRÍGUEZ M. -Julio Pinzón Escobar, Notario Segundo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 14 BO LETIN DE LAS NUEVAS REKT AS CONTRATO cclebrnd o con los Sres. Nemcsio C.nmneho i\1., Gerente del Ba n co Centrnl, y José Mnrin Sierra S., Gerenlo do 1\ e ntns del mi ~mo Bnnco, pnrn In odministrn­c ión y mnocjo do los bi e~cs quo on dicho cont r ato so dNcrrn an n n , y d o ln'l l\cn tns quo ndminista·ahn In Juntn Nnc ional d o Amortización. Entre los suscritos, á saber : por una parte Pedro Antonio l\Iolina, M inis t r o de H acie nda y T esoro, de­bidame nte autorizado por e lExc m o. Sr. Prcsident ede la República, par­te que en lo s uces ivo se llamar:\ el Gobierno; y p or otra, 1 e me io Ca­mac ho 1\I. y J osé 1\Iada S ierra S., Gere nt e e l primero de l Banco Cen­tral y Gerente de R entas d<:l mis· m o Banco e l segundo, d ehiuamentc autoriza tlos por la .Junta Directi nt d e l E s t ablecimie nto, parte que en Jo suce!> i Yo se llamara­pe! moneda legítimnmentc <:milldo por e l Gobierno, por las especies mct l produc to d e la s r entas cuya adm i­n is tració n se le confi ere po r e l pre­sente contrato; pero s i d ich o pro­ducto excedi ere al mo nto to ta l d e Jos p orcientajcs, el exceso se desti­n a rá t a mb ié n á la con ve r sión del pa pel m o neda, sin que el Go bi t'rn o ni el Banco pued an darl e o tra in­ve r sió n. Art. 1 7 · El t é rm ino para la ad­ministr ación y m a n ejo de l ó.> hic­n es y rentas de que t rat a el art íc u­lo 1.0 d el presente contra to no ex­pira r á mie ntras no esté verificada la conversió n del p apel moneda por metálico, según lo prec<·pt úa el pre­sen te con trato, y esté el G"IJie rn o á p az y sin saldo a lguno ;_1 s u ca r go y á favor del B a n co Centra l ó d e cualquiera person a ó co m pañía con q uie n huhier e verificado d ic ho Es­t ableci miento alguna operació a banca ria, p a r a la l'fect i,·id a rl de la c ua l hubi e r e dado en ca u eión a l­t, tuno de los bienes ó r e nta!'> que el Ba nc o Centr al a dm ini s t ra y q ue est á fac ul tado p a ra pi~n orar. Art. 18. El Banco C e n tra l pro­m e te prest a r s us s1•r vicios al Go ­bierno pa r a atender con los fo n dos que al efect o le s uminis t re, la deu­d a exterior en Jos tér m inos de l contra t o d efi n itivo que haya de p er feccio nar con lús t en ed o r es de b o n os. Art. 1 g . L a fac u lt a d que t ir ne el B a n co Ce ntral d e ad minis tra r e l F errocarril de la S a ba na no e:xclu-cluye el derecho e u el Gobie rno de ven der tal birn s in que haya l us-a r á indem ni zación p or la terminación del arr en d amiento . P e ro los pro­d uc tos d e venta de es ta Em presa en t ra rán a l Banco s i éste fu e r e acreed or del Gobierno. A r t. 20. E l Gobierno se reser va e l derech o, segú n Jo qu e d ispong a la lc.v, de m od ifi car las p ropo rc io­nes cs tobl ecidas para las m oned as d e pl a t a y níq ue l. Art. 2 1. El Gobi erno, p or med io de un em plead o espedal, fi scaliza­rá lo rela ti vo a l c u mplim ien to d e este contra to y del de 6 d e Ma r zo del cor ricn te año. Art. 22. L os co ntratos que ten­ga cel ebra d os el Gobiern o po r lo q ue respecta á l a a d m inis tración ó manej o d e a lg u nas de l as R e ntas que h oy recih del Banco Ce n tr al de acuerdo con es te docu men to, se­rá n r ec: pe ta d os p o r el Banco h a s ta que e l Go b ie rno los r esc inda; p e ro lo que prod ujeren las resp ec ti vas R e ntas será percibido po r el Banco c omo si él h u bier a ce lebrado el r es­pecti vo con t r ato. Art. 23 . Elté rm inodecinco años pCJr e l cua l se da n en ad mi nis tra­c ió n las re n tas y bi cne:s det ermin a­dos en el articulo r •0 de este con­trato, r-;a lvando las mod ifi cacio nes q ue el m 1s mo d ocumento est ablece, prin<" ipiará d esde qu e sea elevado á escri t ura p ú b li ca, p revia la a p ro­bació n del Excmo. Sr. Presiden te de la R epú b lica. A r t. 24 . El ser vicio de J o~ trenes especiales y pasaj es o fi c iales e n el Fer rocar ril se aco nh r<\ con la Se­creta ria General oc la Presidenc ia, p ar a hacerlo d e un a ma ner a r egu­lar . Art. 25. En el caso de q ue e l Go­bierno resolviere dar a l Ba nco la admi nis tr ación d el Ferrocar ril del S u r , r egi r án par a esta E mpresa las niÍ sm as condiciones que par a la li­nea de la Sabana. 2 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 18 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS En cuanto al personal de em ­pleados para los Ferrocarriles, no p odr á ca mbiarse s in previa aproba­ción del Gob ie rn o; pero el Banco se compromet e á reducirlo para conseguir una administración eco ­nómica y regular. Bogotá, Jumo trei nta de mil no­vecientos cinco. PEoRO ANTON I O M OI.INA. -Neme­sio Camacho M.-José M. St'e­rra S. Poder EJecutivo. -Bogotá, 30 de 1905 Jumo Aprobado. R. REYES. El Ministro de H aciendu .v T e-soro, PEoRO AlliT0:'\10 Mor TNA. ConseJo de Jlft'nistros.-Bogotá, Junio 30 19 05 E n sesión el e la fecha aprobó el Consrjn el con trato que precede. E l Secretario, CA~IIL O TonnEs EucECIIF.,\. CONTRATO sobre de,·olución de los hosqrc.c; nncinn:~­lcs al Gobierno, celebrado con el R:mco Central L os suscritn:::, ~ saber : r l l\lini R­tro de H ac 1enda y Tc:::or~~, au tori­zado por el Excrnn. Sr. Prrsiclenle de la Repúblira, por una parl<· , qur se JI a man1 el Goóit>rno; " ei 'Gen·n­t e del Banco C:1·ntral, pn'r otra, que se ll amar JIPvar ,¡ cn ho la rrcaurlarión de la R enta dP rxpl••tacir'111 de In-. bosques nacionales, cedida por el Gobrerno a l Banco Central por me­d io de la c láusu la e) del contrato de 30 de J úll io d e 1 905, debido ó. q ue el Gobierno no ha podido ob­tener de los Gobernadores de los Departame ntos el dato exacto de la cantidad y calidad de bo:::ques nacionales perten ecien tes á la Re­públi ca , y á que e l .Mimsterio de Obras Públicas h a con tinuauo la adjud icaci ón ele ba ldíos dentro de los cuales se en c uentra n porciones de bosques valiosos de que podría di!'po ner la Nación, h an convenido l'l\ celebrar el siguien te contrato : Artícnlo r.0 El Banco Ce n t ra l y el Gobier no convienen en re sci ndir la parte del con trato de 30 de J u­nio de 1905, en Jo referen t e á la ad­min ist ración y manejo de la renta de explotació n de bosques naciona­les, según la ch\ usu la e) del citado co ntrato . Esta resc isión se hace sin que ha­ya lu ga r á indemnización alg un a po r una ú o tra P.arte, quedando el Banco Central libre de toda respon­sabilidad y á paz y salvo con el Go­hier no por la causa expresada. Artículo 2.0 Este contrato n ece­sil" para s u validez de Ja aproba­ció n ele la Junt a Directi va del Ban­co Ct- nlra l y de la del Excmo. Sr. Presidt•nlc de h\ República. En constan cia de lo cual se firma el prrsrnte r n Bogotá, á veintiocho de Abril de mil novecien tos seis. JosÉ J\1. Conoonts l\1. Banco r.entral. El GerentP., Cesar Castro. Jun ta Directiva del Banco Central. B ogotrí, Abril 21 de 1906' El antt·rior co ntrato fue aproha­dc l' n la ~~sió n de esta fecha. El President!', RAFA E L P rN1'0 V. El . 'uhs,•c rclario, Jesús 1\'auas. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS Poder EJecutiuo Nacional.-Bogo­td, Mayo r4 de rgo6 Aprobado. R. REYES. El Ministro de Hacienda y Te-soro, JosÉ M. ConooaÉs M. CONTRATO celebrado por el Sr. Ministro de Haci enda y Tesoro con el Sr. Césnr Castro, Gerente d el &neo ~entra!, para la a~ministraci6n y mn. ne¡o de la Renta de T ambre Nacional. Los suscritos, José María Cordo­bés Moure, Ministro de Hacie nda y Tesoro, debidamente autorizado por el Excmo. Sr. Presidente de la Re­pública, por un a pa rte, que en acle­Ja n te se llamará el Gobierno; y por l a otra César Castro, Gerente cl el Banco Ce ntra l, debidamen te auto­rizado por la Jnnta Directiva del mismo Establec imiento, parte que en adelante se denominará el Ban­co Centra l, hacemos co nstar que hemos celebrado el contrato con­sign ado en las cláusulas sig ui entes : Primera. El Gobierno da y con­fiere al Banco Central l a a dminis ­trac ión y manejo de l a Renta de Timbre Nacional de que tratan las leyes y decretos que rigen la mate­ria, con las aclaraciones, modifica­ciones y agregaciones que el Go­bierno, en uso de sus facultades le­gales y constitucionales, haya he­cho hasta la fecha é hiciere en lo sucesivo; Segunda. Para la conveniente administración de esa Renta el Banco Central se ceñirá, en cuanto al impuesto en sí mismo, á las dis­posiciOnes legales, d ec retos y reso­luci ones sobre la materia, pero ten­drá amplias facullades para todo lo relativo á las reg lamentaciones del modo de hacer efect ivo el impues­to, procurando la mayor economía en lo s gastos, la mayor seguridad en los intereses del Fisco y la me-jor manera de que lo s particulares puedan proveerse fácilmente en tod.o el país de las especies que ne­cestten conforme ó. la ley en todos sus actos, con tratos y transaccio­nes; T ercera. El Banco Central queda igualmente a utorizado para contra­tar, donde lo juzp:ue más conve­niente, la fabricactón de papel se­llado y las estamp ill as, en la can­ti dad suficiente para el consumo, siendo entendido que d papel, los sell os y los timbres deberán ajus­tarse á lo que sobre el particular preceptúan las leyes y decretos res­pec tivos, tomando especial esmero en evitar las falsificaciOnes y en ha­cer perseguir y casti gar por las au­toridades co mpetentes á !os fal sifi­cadores; Cua rta. El Banco Cen tral n om­bra r á los Agentes necesarios para el manejo y fiscalización de la Renta; Quinta. Dichos Agentes tendrán l as mismas facultades que por con­trato de fecha 6 de l\Iarzo del año de 1905 se confirieron á los emplea­dos de las Nuevas RentasJ y esta­rán sometidos á la fiscalización de los Visitadores fi scales que n ombre el Gobierno; Sexta. El Banco Central rendirá las cuentas debidamentecomproba­das, de acuerdo con lo que ordenan las leyes; - Séptima . E l Gobierno, por me ­dio de los Visitadores é Inspectores fi scales, fiscalizará todo l0 concer­n iente al cumplimiento de este co n­trato; Octava. El llaneo Central, en r e­muneración de sus se rvicios. ten­drá derec ho :.\ un cinco por ciento (5 por 100) del producto líquido de la Renta de T1mbre Nacional, y ade más, quedará exo nerado de este impuesto pam todos sus actos y contratos; • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 20 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS Novena. El producto de la Ren­ta se irá abona ndo á medida que se haga efectiva la recaudación de ella en In cuenta que el Banco· Central le lleva al Gobiern ·) ; Décima. En tocio Jo demás, y en ouanto fuere pertinente, regirán Jos términos y condiciones del contra­to nt'unero 1.0 de 6 de Marzo de rgo5, celnbrado entre las mismas partes sobre administración de otras rentas nacionales; Undécima. Este contrato prin­cipiará ;;\ reg ir quince días después de que sea aprob<'ldo por el Gobier­no Nacional, y terminará el 8 ele Marz1ldc rg1o; Duodécima. El Gobierno dictará las medidas cond ucentes para que, de preferencia licores que tenga e l Rematador, más el uso de los alambiques, locales de despa­cho, existenci<\s, materias primas y de· más enseres del remate, d<.! suerte que la Gerencia de Rentas pueda con esto' elementos continuar fácilmente la administración de la Renta. Esto ad emis del derecho de perseguir la hipot.•ca por l os perjuicios que se ha­)'< Ln <·Casionado al Fisco. 4.0 -A dar á la venta alcohol y a guardientes de buenas calidades, en términos que é~tos no bajen d e veinte grarl,,_, y aquél pu eda encontrarlo el Cúm o: rdo desde 36° hasta 40°, á su elección ; quedando la Gerencia de Rentas ampliamente facu ltada para inspeccionar las operaciones que el arrendatario e fectúe t n la producción de ellos. 5.0 -A no \'cnder ni otorgar licen­cia para destilar, ,·ender ó conducir aguardientes !>ino dentro de terri ­torio comprendido en e l r espectivo remate ó para los Rematadorcs de otra sección y pre,•io convenio con ellos. 6.0 -A permitir el libre tránsito de licores nacionales por e l territorio de su jurisdicción, siempre que viajen a~om pa ñados de la g uía correspon­dtente. En caso de fraude tiene de re ­cho de perseguir al defraudador co­mo contrabandista. 7. 0 A someterse en general á to­das las disposiciones nacionales vigen­tes sobre monopolios. 8.0 -A ast!gurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Pliego de Cargos, constituyendo á fa­vor de la Gerencia de Rentas, dentro de los treinta días siguientes a l en que se verifique el remate, una fian7.a sobre primera hipoteca de finca rafz cuyo ,·alor alcance á cubrir el monto total del re mate en la cuarta parte del pe­ríodo . El valor de las fincas rafees que se ofrezcan en hipoteca para se­guridad d el remate, será esti mado por peritos nombrados por las partes. 9.0 - A to mar á su cargo todo gasto que se origine por la adjudicaci6n del remate desde su principio hasta la entrega de la copia registrada de la respectiva escritura. 10.- A servir la vacante, ll egado el caso, hasta por la cuarta parte del pe­ríodo del remate. 1 1.-El Rematador fijará li bremen­te el precio de los licores comprendi­dos en el monop olio que toma e n arrendamiento. 12.-El Rematador podrá ceder los derechos y acciones que adquiera por virtud de la adjudicación que se le hiciere, previa la aprobaci6n de la Gerencia d e Rentas, de la Junta Di­rectiva y del Ministro de Hacienda. En caso d e cesión, los nuevos propie­tarios no podrán pretender otros de­recho5 que los expresam ente estipu­lad os aquí; pero sf quedan sujetos á todas las obligaciones contraídas por el rematador cedente. Para aceptar la cesión los cesionarios deben otor­gar previamente un nuevo asegur o á ~atisfacci ón de la Gerencia de Rentas y de la Junta Directiva del Banco; bien entendido que el aseguro del ce­dente no caducará mientras los cesio­narios no hayan otorgado el que les corresponda. 13.-La escritura de aseguro del r e mate quedará firmada de ntro de los treinta dfas siguientes al en que se Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS I\UEVAS RENTAS 23 verificó el remate; y si el rematador no cumpliere, por su culpa, con esta obligación, la suma depositada como fianza de quiebra quedará de propie ­dad de la Nación , sin perjuicio de pa­gar también la qu iebra que resulte al rematar nuevamente la renta, en los términ os del docum ento de fianza de que habla el ordinal d, del artículo VI d el cartel de la licitación; y la Junta Directiva llamará á nuevo remate con este mismo Pliego de cargos, para nuevo dfa. 14.-Siempre que en la licitación intervinieren individuos extranjeros, compañías d e extranjer os 6 mixtas de nacionales y extranjeros, el individuo representante de esas sociedades de­be someterse á los Tribunales de la República y r enun ciar á la vía di­plomática en sus reclamos concernien­tes al contrato de arrendamiento. Este hecho se hará constar en la diligencia de adjudicación. §. Cuando la ce~ión de un remate se hiciere á a lguna Com¡.¡añía extran­jera ó mixta de nacionales y extranje­ros, el cesionario queda sometido á lo dispuesto en este articulo. 15.-Respecto de existencias de li­cores, los rematadores !>e someterán en un todo :i lo que tienen dispuesto los D ecretos nacionales y demás dis­posiciones sobre la mater:ia; bien en­tendido que sólo están obligados los rematadores á comprar la!> e xistencias de que habla el articulo 119 del De ­creto número 339· Bogotá, Junio 17 de 1906. El Administrador General de las Nuevas Rentas, RUFlNO GUTIÉRRt'Z El Subsecretario del Banco Cen-tral, Jmís. 1\Tavas Aprobado. El Ministro de Haci enda, JosÉ M. CoRDOBÉs MouRE DECRETO NUMERO 339 DE 1905 (4 DK AORIL) que fij.t el procedimiento para arrendar la Rent11 d~ Lico~es c reada por el Decreto Legis· lahvo numero 41 del r.i1o en curso El Prmamle de la Rept~blica de Colombia En uso d e las fa cultades que le con­fiere el Decreto Legislativo número -41 d el año en curso, DECRETA CAPITULO 1 1 FORliALJDADES QUE PRECEDEN A LOS RWAT~ Art. 1.0 Los remates de las Rentas de Licores de que trata el D ecreto Le ­gislativo número 41 del presente año se veri~carán, de ordinario, en la ca­pital de la República ante la Junta Directiva del Banco Central, presidi­da por el Min istro de Hacienda, sin perjuicio de hacerlos también en las capitale s de los Departamentos cuan­do asf convenga á los in tereses del Fisco, á juicio de la Junta Directiva del Banco Central y pe! Ministro de Hacienda ; y en este caso se verifica­rán ante e l Gobernador del respectivo Departamento ó el Secretario que ha­ga !>US veces, y dos r e presentantes de la Junta Directiva del Banco. Art. 2.0 La li c ita ción para Yerificar estos remates tendrá lugar noventa dfas antes de aquel en que haya de entrar el rematador en posesión de la Renta rematada. §. La Junta Directiva del Banco formulará, sesenta dfas antes del en que tenga lugar la licitación, e l Pliego de cargos conforme al cual debe ce­lebrarse e l co ntrato de arrendamiento; Pliego de cargos que se someterá á la aprobación del Ministro de Ha­cienda. Art. 3.0 El Pliego de cargo~ con· tendrá: 1.0 El señalamiento del día y lugar para abrir la li citación ; 2.0 La duracrón del período del arrendamiento ; 3.0 El aforo mensual de cada Pro­vinc ia; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ................... ~ .. --- BOLETI N DE LAS NUEVAS RENTAS 4.0 El depósito que debe hacer y caución que debe prestar el que quie­ra ser admitido como licitador; 5. 0 El término m áxi mo de la va­cante á que queda obligado el rerna­tador ; 6.0 Las épocas en que deben ha­cerse los pagos ; 7.0 Las condiciones de la fianza hi­potecaria con que d e be asegurarse el cumplimiento del contrato ; 8.0 Las dPmás que la Junta Direc­tiva del Banco, de acuerdo con e l .Mi­n istro de Hacienda, juzgue conve­nientes. Art. 4.0 Para ser admitido como postor se re qui e r e que el proponente pueda obligarse civilmente por si; que no sea deudor d~ plazo cumplido al T esoro Nacional ni al Banco Central, y que no le esté prohibido por ley ú ordenanza contratar con el Gobierno Nacional ni con los departamentales. Art. 5. 0 Es admisible la propuesta qu e se haga por medio de apoderado constituido por escritura pública, de­bidamente regi~trada y con cláusulas claras para obligar al poderdante al cumplimiento de todas las obligacio­nes que nazcan del arrendamiento. Art. 6.0 Las propuestas se dirigi­rán en pliego cerrado y sellado á la Secretaría de la Junta Directiva del Banco Centra l ó á la Secretaría d e la Gobernación. Art. 7.0 En dicha Secretaria se ll e ­vará un regi stro de los pliegos de propuestas, en el c ual se expresará el día y b hora e n que se hayan in­troducido. y en orden numérico. El r egistro de la introducción de cada pli ego lle\·ad la firma del empleado que extienda la diligencia. Art. 8.° Cada pliego expresará en la cubierta e l empleado á quien se di­rige y la firma del proponente. §. Los pliegos referentes al remate pueden ser r e mitidos bajo paquete postal recomendado con carta de a1·i­so; los Administradores de Correos serán responsables de su extravío 6 d emora, en la forma y términos ()Ue determinan los respectivos r eglamen­tos postales 6 e l Código Penal. En e l lugar del remate los entregará con recibo el Administrador en la Secr e­tada del Banco 6 de la respectiva Gobernación. Art. 9.° Con el pliego de propues­ta, y separadamente, se presentará un certificado d e l Gerente del Banco Central en que conste que el propo­nente ha consignado á la orden del Gerente Administrador de las Rentas el cinco por ciento del aforo de l a Renta en todo e l período d e l arren­damiento, de la Provincia 6 Provin­cias á que se refiera la propuesta. §. Cuando los re mates se hagan en los Departamentos, los depósitos de que habla este artículo se constituirán en la sucursal ó agencia que allí tenga establecida el Banco Central, y, en de­fecto de aquélla, en la Administración General del Tesoro del Departamen­to, ó en un Banco ó casa bancaria de reconocidos crédito y honor abilidad, á juicio de la Junta ante la cual se hace el remate. Art. 10. Además se presentará un documento de fia nza otorgado en pa­pel competente por persona abonada, en el cual St! obligue ésta solidaria­mente con e l rematador á responder po•· el valor del remate, si se le hace la adjudicación de é l, ó de la quiebra que resulte si llega el caso de proce­der á nue\'O remate por culpa del re­matador. Al documento de fianza de que tra­ta este articulo se le adherido las es­tampillas de timbre nacional, conforme á las disposiciones vigentes en la época de su otorgamie nto, c uando hecha la adjudicación prov1sional al rematador se conozca el importe ó valor del rema­te. No será necesario adherir dichas estampillas al tiempo de presentar el d()cumento para ser admitidos los pro­ponente s á la licitación, siempre que éstos, al pie del documento, se obli­guen á pagar e l impuesto señalado por las leyes vigentes, si su propu esta fu e re aceptada, y autoricen al Secre­tario de la junta Directiva para ad­herir y anular tales estamp11las. Caso de que no paguen aquel impuesto, el Secretario lo deducirá del depósito que se hubiere situado para tener de­recho á la licitación. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 25 Art. 1 1. L os q ue consig nen el diez por ciento del aforo no necesitarán p resen tar e l documento d e fi a nza de q ue t rata e l artículo anterior. Art. 12. Los proponentes, e n lugar del documento citado en los artículos anteriores, pueden otorgar escrit ura de fianza, pagando los derechos de q ue habla la parte final del artículo 11 de la Ley 39 de 18go, ó las que la r eformen, adicionen ó subroguen. CAPITULO 11 Art. 13. Llegado el día señalado para un remate, la J unta ante la cual se haga el remate se r e unirá en el lugar previamente designado y pro­cederá á calificar en sesión secreta las propuestas y seguridades que se hubier en presentado. H echo esto se anunciarán las que se hayan ca lifi­cado de suficientes, constituyéndose la Junta en sesión pública para oír las pujas, tomando por base la of e rta más ventajosa para el Tesoro, verifi­cado lo cual se adjudicará provisio­nalmente el remate al mejor postor. §. La postura mayor anula la me ­nor, y toda postura admitida obliga al que la hi zo . En consecuencia el in­dividuo que hiciere una propuesta no podrá retirarla, y queda, por lo mi s­m o, obligado á cumplirla, si en virtud de ella se verifica e l remate. Art. 1 4· El arre ndamiento de Ja Renta de Licor•$ se hará en pública subasta por Municipios ó g rupos de Municipios, por Provincias ó grupos de éstas, ó por todo e l Departamento, á juicio de la Junta ante la cual se hace el r e mate. Art. 15. Son postores admisibles en la licitación: 1.0 Aquellos cuyas propuestas han sido calificadas d e suficientes para t e­ner derecho á la licitación ; y 2.° Cualquiera persona que sea há­bil para contraer obligaciones y que no habiendo presentado su propuesta en tiempo hábil, lo haga en cualquier momento de la licitación, y acompa­ñe á su propuesta el certificado de que habla el artículo 1 1 (diez por cien to), m ás el docum ento de fianza de que habla el artículo 10. §. En caso de q ue lo ha~a en no m­bre de otro ó de una sociedad, debe presentar e l correspondiente poder, que será también cali ficad o por la Junta previamente. Art. 16. No es admisible á un pos­tor h acer pujas cuando e l depósito que tiene constituido no cubra el tan­to por ciento, según e l caso, del aforo de la Provincia que se está rematando. Art 17. Cuando el depósito para tener d e r echo á la licitación fu e re ma­yor que el exigido conforme á las dis­posiciones de este Decreto, el propo­ne nte puede cede!' el excedente por medio de un giro á cargo del deposi­tario y á favor del Gerente de R entas, para que un te rcero éntre en licita­ción. Art. 18. Todo contrato de arre nda­miento necesita, rar a su validez, la aprobación de la Junta Directiva del Banco Central y la subsiguiente del Ministro de Hacienda, las cuales se darán : la primera dentro d e l segundo d(a después de la adjudicación defini­tiva, y la tlltima seis días después de rec ibidos e n el Ministerio los docu­mentos d el re mate . § 1.° Cuardo los r emates se hagan e n los D e parta mentas, la Junta ante la cual se hace e l remate hará la ad­judicación definitiva; la some te rá in­mediatamente, por telégrafo, á la apro­bación de la Junta Directiva y el Mi­nistro de Hacie nda, quienes r esolve­rán: la primera d e ntro de l tercero día, y el segundo d entro de l sexto dla des­pués d e recibidos los docum e ntos, dan­do aviso inmediato, también por telé­grafo, d e su decisión. § 2.° Cuando por cualquier motivo no haya comunicación telegráfica, los documentos se en\·iarán por posta á la primera oficina donde la haya, para que de allí sea n trans mitidos á su des­tino. § 3. 0 Pasados los términos para apro­bar ó improbar un remate, sin que la Jun~a Directiva ó e l l\Iinistro de Ha­cienda hayan di ctado la resolu ción correspondiente, dicho remate se con­siderará de finitivamente aprobado. Art. 19 . Terminado el re mate por l\[unicipios 6 g rupos d e Municipios, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 26 B OLE T IN DE LAS NUEVAS RENTAS por Provincias ó por grupos de éstas, sobre el monto total que hayan alcan­zado, se oirán propuestas y p ujas por todo e l Departamento, siempre que se ofrezca un 2 por 100 más, por lo me­nos, sobre el monto total. En caso de que haya propuesta por todo el De­partamento, la Junta la oirá y hará este remate al segundo día . §. Para estas propuestas se presen­tarán también los certificados y las respectivas fianzas ó cauciones de quie­bra de que se ha hablado en las dis­posiciones precedentes, cuando no sean suficientes las ya constituidas. Art. 20. El individuo ó sociedad á quien se haya hecho adjudicación pro­visional de una renta, queda obligado á sostener la postura en virtud de la cual se hizo el remate, mientras la J unta Directiva y el Ministro de Ha­cienda deciden definitivamente sobre la aprobación ó improbación de éste. Art. 2 1. Las nuevas propuestas de que habla el artículo 19 no alteran las obligaciones legales contraídas por el rematador ó r e matadores anteriores, en e l caso de no ser aceptadas tales propuestas. Art. 22. Cuando la junta Directiva y el l\linistro de Hacienda improba­ren alguno ó algunos de los re mates verificados, se sacará á remate nueva­mente e l Municipio ó Municipios, la Provincia ó Provincias motivo de la improbación, en los términos que de­termine la Junta ante la cual se hace el remate . Art. 23. Cuando la Junta creyere que es conve ni enre para los inter eses d e l Fisco, podrá suspender e l remate y señalar nue\'O día para ve rifica rlo; y si persiste la causa, dejará de hacer­se el r emate y se establecerá la renta por administración. Art. 24. La diligencia d e adjudica­ción d efinitiva del r e mate seri firmada por el rematador ó su apoderado, por los miembros de la ju nta, por Jos fia­dores, si estuvieren presentes, y por el Secretario de la misma junta. Art. 25. Sie mpre que en la licitación in tervini eren individuos extranjt:ros, compañías de extranje r os ó mixtas de nacionales y extranjeros, el individuo representante di! l!sas ~ociedadcs debe someterse á los Tribunales de la Re­p 1íblica y renunciar á la vfa diplomá­tica en los reclamos concernientes al contrato de arrendamiento. E~te he­cho se hará constar en la diligencia de adjudicación. §. Cuando la cesión de algún rema­te se hicier e á alguna compañia ex­trllnjera ó mixta de nacionales y ex­tranjeros, el cesionario queda someti­do á lo dispuesto en este artículo. Art. 26. Cuando por no haberse hecho propuestas por uno ó más Mu­nicipios, por una 6 más Provincias, ó por no habersé adjudicado alguno ó algunas de ellas, quedaren sin r e ma­tar, la J unta, ó quien ha~a sus veces, procederá á formar g rupos de dos 6 tres Provincias contiguas para sacar­la!> á licitación, ó podrá resolver la ad­misión de nue vas propuestas y seña­lar nuevo día para la li citación. En los casos de este articulo, si n perjuicio de quedar subsistentes las adjudicaciones provisionales de las Provincias ó lVIunicipios que la Junta estime convenientes á los intereses na­cionales pueden ponerse en nueva li­citación' grupos de Provincias ó de i\funic1pios compu estos de uno ó más de los ya adjudicados y de los que han quedado sin rematar, á juicio de la Junta . . Art. 27. Sin perjuicio de lo dispues­to en los artículos anteriores, la Junta puede declarar inadmisibles las pro­puestas que se hayan hecho,, reiol':er que no hay li citació n libre ~ 1:nparc1al y señalar nu evo día para o( r nue­vas propuestas. Art. 28. El de pósito y el docum~n­to que constituyen la fianza de quie­bra no podrán ser rlevueltos al in?i­\' iduo á q ui en se haya hecho la adju­dicaci ón, s in o cuando esté asegurado e l r emate á !.atisfacción de la Junta Directiva y del l\Iini~tro de Hacienda. CAPITULO Ili DEBERES, POSf.SIÓ:-1 Y DERECHO D& LOS REMATA DORES Art. 29. Es deber de tocio remata­dar otorgar las seguridades necesarias para responder de su remate en los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 27 términos acordados en este Decreto y en la diligencia fde adjudicación, de­biendo pasar e l te~timonio de la escri­tura que otorgu e , debidamente regis­trada, al Ministe rio de Hacienda, para su aprobación definitiva. Art. 30. Para las seguridades d el remate ser á admisible toda finca rafz situada dentro de la R epública, i jui­cio de la Junta, previa la comproba­ción de la propiedad y libertad de e lla. También serán admisibles, en lugar de fianza hipotecaria, fianzas perso­nales ó de cualquiera otra especie, to­do á juicio de la J unta Directiva. Art. 31. El avalúo d e las fincas que se presenten para seguridad del re­mate, se hará judicialmente por peri­tos nombrados, uno por el rematador y otro por e l Juez ante quien se prac. tique la dilige nc ia de avalúo. Art. 32. El aseguro escrituraría del remate respectivo para entrar en p osesión se hará por una suma no me­nor de la cuarta pa1·te d e l valor total del remate. El avalúo de las fincas se hará en oro. Art. 33. Corresponde al Presidente d e la Junta ante la cual se hace el re­mate, aceptar las escrituras que otor­guen los rematadores. D1cho emplea­do puede comisionar á los Prefectos y á los Administradores provinciales de Hacienda para aceptarlas. Art. 34· El aseguro d~:be preceder á la posesión d e la re nta, y en la es­critura se insertará la diligencia de adjudicación del remate. §. Toca al Ministerio de Hacienda publicar en el Dian'o Oficial e l mode lo al cual deben conformarse las escritu­ras de ast:guro con las estipulaciont:s generales; y á la Junta Directiva revi­sar la~ otorgadas y debidamente re­gistradas, para el efecto dt: que el re­matador otorgue ~crituras adiciona­les para sub::.anar fos deft:ctos que di­cha Junta señale. Art. 35. Si e l rematador ó su apo ­derado se negare á firmar la diligen­cia de adjudicación, ó se ausentare sin llenar esa formali dad, ó no presentare la escritura registrada á la Junta Di­recti\• a ó á quien la represente, según el caso, ó no otorgare la escritura adi­cional, la J unta Directiva puede de­clarar caducado el arrendamiento ú otorgar huevo plazo para lle nar di­chas formalidades. §. Al declarar caducado el arren­damiento, e l re matador y sus fiadores solidariamente serán responsables, se­gún lo que se deja establecido e n el artfculo 10 ; y el importe del depósito que se hizo para tener derecho á la licitación se abona rá al valor de la quiebra que resulte. Art. 36. Si e l r ematador se ausenta­re del Departame nto, tiene obliga­ción de d ejar apoderado que lo re­presente en todos los asuntos admi­ni strativos y judiciales relacionados con e l arrendamiento. §. El testimonio del pod er con la nota de in scripci ón de la Oficina de Registro, debe remitirlo á la Junta Direc~iva ó á quien la r epresente en los Departamentos. Art. 37· Da lugar á la resolució n del contrato de arrendamiento el he­cho de retardar e l r ematador uno 6 dos meses el pago de cualquiera men­sualidad, á juicio de la Junta Direct~­va. Cuando esto suceda, las finca5 hi­potecadas, los bienes, los aparatos y enseres de toda clase que tenga la Renta para la desti la c ión y transporte de los li cores, y los bienes propios de 1 deudor, responderán por las m ensua­lidades no pagadas y los intereses á la rata del 24 por 100 anual. §. Si en el caso de este artfculo la Junta dispone que se haga nuevo r~­ma te, señalará librem e nte las formali ­dades con que deba hacerse. Art. 38. En el caso del artícu lo an­terior, pasarán á poder de la Junta los lic ores que tenga el rematador, más el uso de los a lambiques, locales de despacho, existencias y demás em.er es del mismo, durante el período del r e ­mate, de suerte que la Junta pueda con estos eleme ntos continuar fácil­mente la administración de la Renta. Además, se perseguirá. la hipoteca por los perjuicios que se hayan ocasionado al Fisco. Art. 39· Luégo que un rematador haya asegurado debidamente e l v alor Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS de su remate será pul!sto en posesi6n de la Renta,' dándole el Ministro de Hacienda y e l Gerente de Rentas un certificado en papel sellado de terce­ra clase, costeado por el rematador, en el cual se ordene se le tenga por tal. Dicho certificado se publicará por bando en hs 1\Iunicipios de la Provin­cia respectiva, para lo cual t:l Prt-f~c­to lo comunicará por telégrafo.> ó por medio de expreso á los Alcald~s. §. Si la autoridad administrativa se deniega á hacerlo, el r ematador acu­dirá á la autoridad judicial para que lo haga verificar ; y si ésta á su vez lo omitiere, lo hará el mismo rematador por ante dos testigos, extendiendo la correspondiente diligencia, que se re­mitirá á la Ger encia de Rentas. Art. 40. Pol"-sí 6 por medio de r e ­comendado, e l r ematado r puede to­mar posesi6n y administrar la r e nta, y basta que ponga una nota al pie del r ecudimiento 6 certificado, expresan­do quién es e l recomendado, para el efecto s61o d e la admini s traci6n de la Renta. Art. 4 t. El re matador podrá ceder los derechos y acciones que adquiera por virtud d e la adjudicaci6n que !.e le hiciere, previa la aprobaci ón de la Junta Directi\·a. En caso de cesión, los nuevos propietarios no podrán pre­tender otros derechos que los expre­samente estipulados en este Decreto y en el Pliego de cargos r espectivo.; pero sf quedan sujetos á todas las obli­gaciones contraídas por e l primiti\·o re­matador. En este caso los cesionarios debe n otorgar un nuevo aseguro á sa­tisfacci6n de la Junta Directiva, bien entendido que el aseguro del cedente no caducará mientras los cesionari os no hayan otorgado el que les corres­ponda. Art. 42. La escritura d e aseguro del remate quedará firmada dentro de los treinta días sigui entes al en que se ve­rifi c6 el remate ; y si el rematador no cum pliere, por s u culpa, con esta obli­gaci6n, la Junta podrá de clarar .re­suelto el contrato, y la suma deposita ­da como fianza d e quiebra quedará de propied ad del Gobierno, !.in perjuicio de pagar también la quiebra que re-sulte a l rematar nuevamente la Renta, en los términos del documento de fian­za de que habla el artfculo 10. §. Por circunstancias especiales po­drá la Ju'lta Directiva ampliar e l pla­zo 6 plazos seiialados para hacer el aseguro de la rentn. Art. 43· Los rematadorcs nombra­rán celadores de la Renta á personas de r econoc ida buena conducta, por medio del Prefecto, quien comunicará Jos nombramientos al G o bernador, lo s cuales pueden ser improbados por mo­tivos de conveniencia pública. Art. 44· Los rematadores tienen de­recho á nombrar el número de agen­tes que cr e an necesarios para admi · nistrar la Renta, y ta les agentes se ­r~ n de s u libre nombramiento y r emo­ción. Art. 45· El r e matador que ha afian. zado debidamente y ha sido puesto en posesi6n d el territorio que comprende su r e mate, y por el tiempo que l o. haya celebrado, se sustituye á la Nac16n en todos los derechos que ésta se ha r e ­servado por t"l Decr{tO Legislativo número 41 de este año. § . L os rematadores son obligados á servir la vacante, llegado e l caso, hasta por la cuarta parte del período del remate. Art. 46. La Junta Directiva dará noticia al rematador 6 su representa n­te d e la vacante y del dla en que ex­pira con un mes de anticipación, por lo ~enos, al día en que termine el período de arrenda:niento. Es.ta no­ticia no puede ser revoc~da sm con­sen timiento del arrendatano. Si no se da la noticia oportunamen­te, se entenderá que se ex im e de la vacante al rematador. Art. 47· La publicaci6n en e l pe­riódico oficial d e la noti cia de que se trata surte los efectos de la notifica­ci6n de ella ; pero esto n? exime. á la Junta del deber de comunicarla du·ec­tamente, si fuere posible. Art. 48. El rematador tiene la fa­cultad de prevenir é invigilar el con­trabando por sí 6 por medio de sus a<>"entes y las autoridades tienen e l d~ber d'e prestrrle la ayuda y protec- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN ~DE LAS NUEVAS RENTAS ción que demandare conforme á las disposiciones vigentes. Art. 49· En el contrato de arrenda­miento de la R enta ele Licores, ade­más de las cláusulas de él, se entende­rán in cluidas las condiciones estable­cidas e n este Decr e to como incorpo­radas en dicho contrato. Art. 50 El arrendatario de la Ren­ta de Licores no te ndrá d e recho á indemnización alguna por las pérdidas ó quebrantos que sufra, á virtud de incide ntes ó ca:.<..s fortuitos que reduz­can las entradas del arrendamiento. Los daños que sufra por hechos ú omistoncs de las autoridad e s ó parti­culares le darán derecho para r e p e tir contra éstos, pero no contra el Tesoro Nacional. Tampoco podrá exigirse in­demnización alguna al Gobierno cuan­do el Gobernador d el Departamento, los Pre fectos, Alcaldes en sus r espec­ti,• os De partamentos, Provincias ó Mu­nicipios, impidan la venta de licores destilados en todos los sitio:. de expe n­dio, hasta por cuarenta y ocho hora~, en los casos de trastornos del orden público, elecciones populares y demás casos en que lo juzguen absolutame n­te necesario para la tranquilidad pú­blica. Esta condición d ebe hacerse constar e n el contrato. Art. 51. La vacante se pagará en las mi s mas condiciones que se esta­blezcan pa ra el pago de: la última anualtdad y con el n::cargo de 8 por 100 sobre el precio de esta última y bajo las mis mas seguridades que tenía el arre ndamiento principal. Cuando la vacante se adjudique porque no ha habido po:.tor c:: n la hcitactón, e nton­ces no hz brá lugar a 1 8 por 100 de recargo. An. 52. lnrnc::diatamentc que:: se ha­ya d eclarado la quiebra de una R e nta, se prucederá por la J unt;) Dtrecti,•a á r l!caudar su importt', librando el co­rrespondiente mandami entO c::jecutivo contra e l r e ma tador 6 s u liador ó lia­dores, 6 contra uno y vtros, si lo cre­yere más conveniente::. §. Se entiende por quiebra la dife­r encia que resulte en contra del Te­soro entre el primitivo remate:: y el se-gundo que se verifique, y los pequt­cios que sobrP.vengan al Erario. Art. 53· Los rematadores tienen el deber de verificar los pagos en los lu­gares que determine e l contrato 6 en los plazos estipulados en él; y de no verificarlo asf, la Junta Directiva po­drá declarar resuelto el contrato del arre ndami ento, sin perjuicio de la ac­ción ejecutiva, de conformidad con el a r ticulo 38. Art. 54. El alco hol y aguardiente que se den á la venta, deben ser de buenas calidades, en términos que és­tos no bajen de veinte grados y aquél pueda encontrarlo e l comercio desde 36° hasta 4~0, quedando la Junta Di­rectiva ampliamente facultada para in speccionar las operaciones que e l arrendatario efectúe en la producción de ellos. §. La infracción d e lo prevenido en este artículo será castigada con una multa de cien á doscientos pesos en oro, que impondrá el Prefecto de la r espectiva Provincia 6 su r epresentan­te legal á los rematadores, quie nes pueden apelar de esta resolución ante e l Gobernador. Art. 55. Adóptase e l areómetro de Kartie r para medir la fuerza alcohó­lica de los aguardientes que d e n á la venta Jos r ematadores de la Renta. Art. 56. Los rematadores tienen obligación de permitir el libre tránsito de licores monopolizados por e l terri­torio que cornpr~nde su remate, pero éstos de ben ir siempre acompañados de la correspondiente guía expedida por el rematacJor ó su agente en el lu­gar de su despacho; esta gula expre­sará la cantidad de licores y el lugar de su destino. CAPITULO IV DE LOS OEFRAUOADOHES DR LA RENTA Dlt LICORES Y DK SUS PENAS Art. 57· Son ddraudadores d e la R e nta de Licores : t .0 Todos los que se emplearen en la destilación y rectificación de aguar­die¡¡ te y !>US compuestos; en la pro­ducción ó introducción de brandy y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLE TIN DE LAS NUE VAS RENTAS demás licores embriagantes compren­didos en el monopolio, y sin licencia del rematador respectivo 6 de su re­p resen tante ; 2.0 L os que vend ieren aguardientes y demás licores monopolizados sin la li cencia del r ematador 6 su represen­tante; 3. 0 Los que conduzcan licores de esta clase en cantidad mayor d e la que exprese la gula; 4. 0 Los que conduzcan de estos li­cores sin g-ula de l rematador 6 su r e­presentante ; 5.0 Los que tengan materias fer­mentadas con dest ino á la producción de licores mo nopolizados, etc., 6 apa­ratos de destilaci ón montados sin per­miso del rematador 6 su represen­tante; 6.0 Los que tengan en su poder li­cores que no hayan sido comprados a l rematador ó su r epresentante ; 7.0 Los que introduzcan licores ex­t r anjeros ó de otro Departamento si n las formalidades legales; 8. 0 Los que remitan de un Distrito á otro, de una Provincia á otra ó á otro Departamento l icores extranjeros y nacionales y no presenten la torna­guía al rematador ó al agente que ex­pidió la guía ; g.0 Los destiladores, depositarios ó conductores de licores por cuenta del rematador que abusando de la con­fianza t'n ellos depositada, vendan el aguardiente ó dispongan de él de cual­quiera otra m an e ra; 10. Los que teniendo licencia para vender licores infrinjan alguna ó al­gunas de las condiciones con que se concedió aquélla ; 1 1. Los r e matadores que sin las for­malidades legales introduzcan licores á Municipios, Provincias ó Departa­mentos diferentes del de su remate. Art. 58. Los defraudadores sufrirán las penas siguientes : 1.• Los comprendidos en e l ordina l 1.0 de l artfculo anterior perderán, ca­da vez que incurran en el fraude, los utensilios para la producción ó recti­ficación d e los li cores; los simples y jarabes destinados á la producción y los licores que se le hallaren ; y, además, pagarán una m ulta de cinco pesos oro por cada litro de licor que se les aprehenda. I gualmente se les impondrá la pena de arresto de tres á seis meses, según la gravedad de la falta, gravedad que será estima­da según la posición socia l y pecunia­ria del contrabandista y la cantidad de licores y fermentos que se le aprehendan; 2. • Los comprendidos en el ordinal 2.0 incurrirán en la misma multa d e que t rata e l articulo anterior por cada lit ro de licores que se les aprehe nda; por cada litro que hayan vendido frau­dulentamente, y perderán, además, los que se encuentren en su poder. Ade­más, sufrirán la pena de arresto de dos á cuatro meses ; 3.• Los comprendidos en el ordina l 3. 0 pagarán ~na multa igual al valor de los lic o res que conduzcan, y perde­rán aqu éllos ; 4.• Los comprendidos en el ordinal 4.0 pagarán una multa d e cinco pesos oro por cada litro de licor que con­duzcan, perderán é!>te y se les impon­drá un arresto de tres á seis meses, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1. 0 d e l presente artfculo; s. • Los comprendidos en el ordinal 5.0 pagarán una multa de dos pesos oro por cada litro de materias fer­mentadas destinadas á la destilación de licores, que se encuentre en su po­der ó aparezca que haya estado en él, y perderán las vasijas que las conten­gan ó hayan contenido, y los aparatos y enseres d e destilación que se les aprehendan, é incurrirán e n la pena de arresto de tres á seis m eses; 6." L os comprendidos en e l ordinal 6.0 pagarán una multa de cinco pesos oro por cada litro de licor que con­serven e n su poder, perderán los que se les aprehendan y sufrirán ade más un arresto d e dos á cuatro meses; 7." Los comprendidos en el ordinal 7. 0 perderán los lic ores que se encuen­tren en su poder, pagarán una multa de S 6 en oro por c~a litro de licor aprehendido, y sufnrán la pena de arrf'sto d e seis meses á un año ; 8.• Los comprend id os en e l ordinal 8. 0 pagarán una multa de S 6 en oro Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 31 por cada litro de licor de los expresa­dos en la guía; pero si probare que e l li cor ll egó á su destino, la pena no pasará de $ 10 oro; 9.• Los comprendidos en el ordinal 9.• sufri rán de t r e in ta á sesenta días de arresto, sin pe rj uicio de las penas en que in curran según el Código Pe­nal; 10. Los comprendidos en el ordinal 10 pagarán una multa de S 10 á Si 20 o r o; 1 t. Los com prendidos en el o r dinal 11 perderán, cada vez que incurran en el fraude, los licores que conduzcan, las vasijas, caballerías, ca rruaj es y demás cosas que sirviere n de vehfcu­los, y pagarán también una multa de S 6 oro por cada litro de licor que se les aprehenda. Art. 59· A todos los contrabandis­tas especificados en los ordinales 1.0 , 2.0 , 4.0 , 5. 0 , 6.0 , 7.0 y 1 1 del artículo anterior, se les aplicará, en caso de reincidencia, la pena de arresto, que puede ser convertida en prisión, d es­de uno hasta cinco años, según el nú­mero de r eincidencias. Art. 6o. Los objetos de fraude, lo mismo que las multas de que tratan los artículos anteriores, quedarán per­teneciendo á los rematadores de la Renta, si ésta estuviere en arrenda­miento, ó al Gobierno, si estuvier e en administración. Art. 61. En los demás casos de frau­de á la Rent'l. d e Licores para los cua­les no se haya señalado pe na especial en este Decreto, el defraudador será castigado con una multa de $ 5 á $ 100 oro, según la gravedad. Art. 62. Los de fraudadores perde­rá n todas las caballerfas, vasijas, carruajes, embarcaciones y tod0 ve hí­culo 6 efecto qnc se les apn:he ndiere con el contrabanüo, y e~tos e fectos pasarán á ser propiedad del R~ mata­dor ó c:l el Gobierno, según e!.tuv iere la Re nta r e mataJa tS por administra­ción. A lo s ter•' ~'ros que se digan due­ños rl e los vehículos ó e fectos expre­sados, les quedará á salvo su der echo para repetir contra su~ autores, cóm­plices y encubridores del delito, caso de que no l es fuere imputable partici­pación alguna en la com isión de éstá. Art. 63. El Rematador no poder embargar los objetos d estinados á pro­ducir e l vino en e l país, la cerveza y demás licores que no entren en el mO­nopolio, ni los funciona rios d e instruc­ción podrán hacerlo cuan do resulte que para montar los aparatos, el inte­r esado dio aviso á la primera autori­dad polltica, y ésta, haciéndolos reco­nocer, hubiere dado una atestación al industrial. Art. 64. La pena d e multa es con­vertible en a rresto á razón de un día de arresto por cada peso en oro de multa. Art. 65. Las penas de a rresto que se 1mpongan á los contrabandistas se cumplirán en l as Colonias Penales que e l Gobierno designe. Art. 66. Si una ó más personas opu­sieren resistencia 6 trataren de estor­bar las diligencias que se pracliquen con e l fin d e aprehender un contra­bando, sufrirán un arres to de veinte á treinta días, y una multa de cinco á diez pesos oro, que impondrá el res­pectivo funcionario de instrucción, sin perjuicio d e las d emás penas que se­ñale el Código Penal. Art. 67. Las personas que maltra­taren de obra al rematador, á sus f'mpleados, á los empleados públicos 6 á quien los represente e n el acto de aprehender ó perseguir un contraban­do, serán castigados con treinta á se­senta días de trabajo en obras ptíbli­cas, sin perjuicio de las penas que se­ñale e l Código Penal. Art. 68. Los rematadores que abu­sando de su calidad de tales, por sí ó por medio de s us agentes, se extrali­mitare n en las facultades que por este Decreto se les conceden, ó cometieren atrope llos en propiedad djena, paga­r án una multa de S 10 á $ 100 oro :i favor de l T esoro Nacional, sin que por esto ·quede n exentos de sufrir las penas que las leyes imponen á los in­fractores de ellas. Art. 6g. El empleado que o miti ere e l d~ber de dar cuenta á la autoridad r es¡.>ec tiva de que un a multa no ha sido cubierta dentro del término legal Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 32 BOLETIN DE LAS l\UEVAS RENTAS para que sea convertida en arresto, quedará de hecho responsable de la multa. Art. ¡o. El empleado encargado de la recaudación de las multas tiene la obligación de dar cuenta al funciona­rio de primera instancia, inmediata­mente que no hayan sido cubiertas por e l responsable, en el término de tres dfas, contados del>de el en que se haya hecho la notificació'1 de la sen­tencia. En el caso de conversión de la mul­ta por arresto, puede el penado en cualquier mo!Tlento pagar la multa ó la parte proporcional, y no se llevará á cabo aquél. Cuando se dé un fiador abonado puede concede rse plazo has­ta de un mes para e l pago d e la multa. Art. 7 1. La conYersión de las mul­tas por arresto debe hacerse siempre por e l funcionario que impu so la pena en primera in~tancia, para lo cual tie­ne el perentorio término de veinticua­tro horas después de recibido e l a viso del respectivo empleado de no haber sido f.atbfecha la multa. Art. 72. La multa no podrá pasar en ningún caso de S 500 oro. Art. 73· Si varios individuos son condenados como autores principales, á cada uno debe imponérsele la pena seüalada á la falta c.:>metida. Art. 74· Los cómplices, encubrid o­res ó auxtliadorcl> dt Jos fraudes á la Renta de Licores in c urrirán en las pe. nal> siguientes: Los cómplices serán castigados con las dos t ercera:- parte s de la po;:na im­puesta al autor ó autores; Jos encubrt­dores sufrirán una pe na que no sea menor de la cuarta pane, ni mayor de la mitad de la qu l:! corre sponde al autor ó autores; los auxiliad ores ~erán castigaJo~ con una pena que no s ea menor de la mitad ni mayor de las dos terceras partes de la impuesta al au­tor ó autor.:s. Art. 75. Cuando en el acto de aprehe nd e r un contrabando de lico­n::~, fu .: r.-n é,t. ,c; d e ~truídos por el prt:· sumo ddraud tHior, se declarará á é~te confeso, y surtido qu e sea el respecti­vo juicio, se aplicará el máximum de la pena re!.pectiva . §. Si la destrucción se hicie re por personas diversas del presunto defrau­dador, se aplicará á éstas la pena que corresponda á los cómplices del de­lito. Art. 76. Cuando el r ematador 6 sus agentes, ó algún fun cionario de ins­trucción tengan motivo para suponer que algún individuo ha ct: fraude á la Renta, el funcionario tit:ne el deber de practicar todas la!. diligencias condu­centes á comprobar el hecho, por cual­qui er medio de indagación. En caso de que no fueren hallados Jos licores destilados fraudulentamen­te, ni los stmples, jarabes ó aparatos para la destilación, y se tuvieren g ra­ves indici c-s de que alguno 6 algunos están haciendo fraude, se ocurrirá. pa­ra comprobar éste, á la prueba testi­monial, haciendo plena prueba las de­claraciones contestes de dos testigos hábiles. Comprobado así el fraudt, se le impondrá al defraudador una multa de S so á S 300 oro, y una pena de arresto de dos á seis meses. Art. n. Los arrestados por fraude á la Renta de Licores que comprue­ben su pobreza, tienen derecho á ra­ción d e l Tesoro Nacional. CAPITULO V DE LOS FUNCIONARIOS DE INSTRUCCI6N Art. 78. Son funcionarios de ins­trucción los Prefectos, Alcaldes, Co­rregidores é Inspectores de Policfa y Tenientes Políticos, cada cual en el territorio en que ejerce sus funciom:s, y conocerán, a prevención, en la ins­tru cción del sumario. Como tal es, tie­nen el deber de practicar todas las di ­lige ncias conducentes á comprobar la exbtencia del fraude de que tengan conocimiento, y para descubrir Jos de· lincucntes. Art. 79· Los funcionarios de instruc­ción actuarán siempre con su respec ­tivo Secretario; pueden nombrar uno ad /1oc por impedimento de aquél. La diligencia de posesión bastará que la firmen el funcionario y el nombrado Secretario. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 33 §. El i ndividuo nombrado Secreta­rio ad hoc sólo podrá excusarse de este servicio p or las causales siguientes: 1 ." Impedimento ffsico; 2.• Enfermedad grave de padre, madre, esposa ó hijo, 6 muerte rtt: los mismos, ocurrida en lo~ ucho d(as an­teriores; 3." No haber cump lido veintiún aüos 6 tener más de l>esenta. Y en gene ral, todas aquellas causas legales que se rec:onocen como sufi­cientes para excusar se de !.ervir un destino d e aceptación forzosa. Art. 8o. El funcionario de instruc­ción oirá y decidirá las excusas que le presenten los que hayan sido nombra­dos Secretarios; y al declarar é,tas sin fundamento, procederá dicho fun­cionario á compeler al nombrado con apremios para la prestación del ser­vicio; estos apremios pueden ser mul­tas de S o-so á $ 2 oro. Art. 8 r. Los funciona r ios d e instruc­ción podrán usar de apremios d e arres­to hasta por tres dlas, ó del de multas sucesivas de S o-so á S 2 oro, pa­ra obligar á los peritos 6 te stigos, ó á los empleados que les están subordi­nados, ó á cualesquiera otras personas que deban inte rvenir en la l> ecue la de los sumarios, ó cuyo servido 6 coope­ración se necesite en e ll os, al cumpli­miento de las órdenes ó provid~::ncias que dicte

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Boletín de las Nuevas Rentas - N. 1

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Forbes México - 15/03/21

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