Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ARO 111 REPUBLICA DE COLOMBIA
B~tBTIH DE LA~ RENTA~ BE~BG ANIZADAS
Dlrootor, mNRIQVl!l GREIJ'J'EINS'l'l!liN
Bogotá, Septiembre de xgo8.
MINASDEMARMATO YSUPIA.
TRIBUNAL DE ARBITRAlllENTO.
Bogotá, Julio 6 de I908.
VIsTOS: En documento sim ple (foja
2, cuaderno A) firmado ante dos
testigos e l treinta y uno de Marzo úl·
timo, los Sres. Baldome ro Sanín
Cano, encar¡rado d e l Ministerio de
Hacienda y Tesoro, en su calid treinta y dos mil cuatrocie ntos
cuarenta y cuatro pesos oro con sus
intereses que se le exige como p recio
del arrendamiento durante e l té rmino
de veinticuatro meses y di e z dlas,
contados desde el di ez y siete de No.
viembre de mil novecientos cinco has
ta el veintiocho de Noviembre de mil
noveciontos siete, y estimar el mi smo
ex-arre ndatario que d eben devolvérsele
las sumas que ya ha cubierto por
razón de dicho arrendamiento, fun.
d ándose para ello en que ha sufrido
perturbaciones en la tenencia de la
cosa arrendada, y por no h a bérsele
entregado é\ ta en su totalidad ¡
3.0 Que para pone r t érmino ' las
expresadas diferencias han convenido
e:~ someter á la decisión de arbitra.
dores tales diferencias, para Jo cual
de común acuerdo han nombrado para
formar el T ri bunal de Arbitramento
á los s uscritos, Baltasar B J tero Oribe,
Francisco de la Torre y Lucio A.
Restrepo;
4.0 Que los expresad os arbitradores
fallarán la diferencia de que se
ha h ec ho mención, proced iendo de
acuerdo con el derecho y <'on la equi.
dad y pudiendo transigir las pretensiones
opuer. tas de las partes;
5.0 Que ace ptan de antemano la
decisión de los arb itradores, cualquie
ra que ella sea.
Habiendo convenido nosotros en
desempeñar tan delicado encargo,
como lo hicimos constar en la respectiva
diligencia extendida d e acuerdo
con el artículo 310 de la L ey 105 de
1890, allí mi s mo se sef'ialó, de acuerdo
con e l artículo 3 1 <1 de la citada
L ey, e l día nueve del mes próximo
pasado á las d os de la tarde, para oír
á las partes.
En di cho dfa, atendido lo que
con~ta e n l.\ cor respondiente acta
(fojas 1 1 vu elta y 12 {d) e l Dr. Francisco
Montaña, con pode r conferido
por los expresados >ep r esentantes del
Gobierno y de las Rentas del Banco.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1292 BOLETIN DE LAS RF.NTAS RI·:ORCl r\NIZ \DAS
Central, dirigió á este Tribunal un
• extenso escrito que expone los ante.
cedentes del asu nto y hace valer e l
dere cho que, á. s u juicio, asiste ~ l a
Nación, á cuyo fin se expresa en los
siguientes términos :
" 1.0 El Gobierno de Colombia y
el Banco Central m e han con\titu{do
su apoderado para representarlos ante
vos otros en e l juicio que adelantnn
contra el G e ne ral Alfredo Vásquez
Cobo, sobre pago d el precio de arre n .
d amiento de las minas de Supfa y
Marmato, juicio que han convenido
e n someter á v uestra d ecisión arbi tral
·
;.0 El Gobierno de Colombia dio
en arr endamiento al Genera l A lfredo
Vásquez Cobo las minas de propiedad
de la Nación, situadas en los Distri.
tos mineros de Supía y Marmato y en
los Municipios d e Riosucio, Sancle.
mente, Apla; Ansermaviejo, Supfa,
Nazaret y Marmato. En el Mu nicipio
de Marmato las denominadas San
J orge, San Francisco, Pan de Azúcar
y Cien Pesos; en el Municipio de Sup
ía, Chachafruto, Tiembhsculo; en el
Municipio de Riosucio, El Cristo, San
L ucas y Santa R os a, 6 Rosa, la Corcovada,
Caliche, San Bartolo, Puebloviejo,
Santa Inés, Buenavi ... ta y Juan
Tapao, Farria, Picaró y Alto de Vetas;
en el Municipio de Naza ret, la
mina d enominada Mápura; y e n e l
Municipio de Apía, las denominadas
Pumia y Papaya!¡
3.0 Quedaron incluídas en e l arre n.
damiento las minas de la Nación que
r ecupere el arrendatario al dar cum·
plimi ento al artículo cuarto del Decreto
legislativo nómero 48, de 9 de
Marzo de 1905, y que se h allen situa·
das dentro d el área de las minas de
la Nación¡
4 .0 El tiempo d el arrendamiento
fue de veinte años, que empezaro n á
contarse d esde el dla en que fue apro·
bado e l contrato, ó sea de sde e l diez
y seis de Ma}'O de mil novecientos
cinco;
5.0 El precio del arrendamiento
fue r on tres mil doscientl\s libras ester •
tinas por año, que e l a rre nda tario
se obligó á pagar e n esta ciudad, por
trimestres vencidos, empezando 6. contarse
el primero desde e l diez y seis
d e Mayo de mil novecientos cinco,
fecha de la aprobación del contrato;
6 .0 Por el ordinal octavo d e l artículo
ortavo facc ión de
la Junta de Amor tización¡
9.0 F.l contrato se hizo constar en
la escritura pública número 921, otorgada
e l 16 de Mayo de 1905, a nte el
Notario segundo del Circ uito de Bogotá;
1 o. El Gobierno, por medio de sus
repr esentantes, hizo entrega al arren·
datario de las mi oas arrendadas e n
todo el mes de Julio de 1905, según
consta de las di ligencias de entrega
respectivas, p r otocolizadas con e l número
2 1 3 de 1 2 Julio de 1905, en la
Notaría pública de Riosucio, cuya co.
pía acompafío á esta demanda ;
1 1. En la segunda de las b ases q ue
la J unta Nacional de Amor tizaci6o
fi)6 para la celebración del contrato,
se fijó que en caso de que alguna 6
algunas d e las minas arrendadas re·
sultaren pertenecer á terceros, á q uienes
p or sentencia ejecuto:-iada se ordenctran
entregar, e l a rrendatl\rioso.
;> ortaría esta contingencia, sin dere-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADA~ 1z9f
cho 11 indemnización ni 11 rebaja del
canon de arrendamiento, pero en com ·
pensación de esta contingencia se in.
cluyeron en el arrendamiento las que
la Nación pudiera adquirir por aban.
dono de los denunciantes ;
1 2. El arrendatario aceptó las bases
señaladas por la Junta de Amor·
tización;
13. El Gobierno ha mantenido al
arrendatario, Sr. General Vásquez Co·
bo, en el goce de las minas arrenda.
das y lo ha librado de toda turbación
y embararo en el goce de ellas;
14. El Gobierno de Colombia ha
cumplido estrictamente las obligacio·
nes que contrajo por el contrato de
arrendamiento de las minas de Supla
y Marmato, celebrado con el Sr. Ge·
nHal Alfredo V ásquez Cobo, el doce
de Mayo de mil novecientos cinco;
J s. El arrendatario Sr. General
Vásquez Gobo no ha asegurado á satisfacción
de la Junta de Amortización,
ni de nadie, el pago de los arrenda ·
mientos de las minas;
16. El arrendatario Sr. General
V ásquez Cobo no ha pagado al Go.
bierno el precio del arrendamiento de
las minas desde el trimestre que em.
pezó á contarse el diez y seis de Noviembre
de mil novecientos cinco hasta
el diez y seis de Noviembre- de mil
novecientos siete;
17. El arrendatario General Vás·
quez Cobo debe, en consecuencia, al
Gobierno la cantidad de seis mil cua.
trocientas libras ·esterlinas, valor de
los ocho trimestres de arrendamit>nto
corridos desde el diez y sei3 de Noviembre
de mil novecientos cinco has·
ta el diez y seis de Noviembre de mil
novecientos siete;
18. En memorial de diez y siete de
Abril de mil novecientos seis, dirigí·
do al Ex.cmo. Sr. Presidente de la
República, el Sr. General Vásquez
Cobo propuso arreglos para pagar
los arrendamientos que adeudaba
sobre estas dos bases :
1." Que no se le hiciera rebaja nin•
g una en el precio del arrendamient.o ¡
2." Que se modificara únicamente
el modo de hacer los pagos atrasados,
que haría cuando la Corte hubiera fallado
el litigio pendiente, prorrateán dolos
en los contados del primer año.
Discutida la propuesta, se celebró el
convenio de veintisiete de Abril de
mil novecientos seis entre el Sr. Ministro
de Hacienda y Tesoro y el Sr.
General Vásquez Cobo, cuyos artículos
1,0 y 2.0 dicen as{:
" Primero. Los pagos por arrendamientos
de las minas de Supía y
Marmato, de las cuales es arrendata ·
río Vásquez Cobo, segón escritura
pública número 921, de fecha 16 de
Mayo de 1905, otorgada en la No·
taría segunda de esta ciudad, se sus.
penderán hasta el diez y seis de Noviembre
del año en curso, fecha en la
cual debert\ pagar Vásquez Cobo el
trimestre que se vence ese día, miis
la cuarta parte de las sumas corres.
pondientes á los trimestres que haya
dejado de pagar. En los trimestres
su~esivos pagará Vásquez Cobo la
misma cuota parte hasta la extinción
de la deuda.
Segundo. Queda estipulado que no
se hace novaci6o de contrato respecto
de los anteriores celebrados por él
Gobierno y V ásquez Gobo, relativos
al arrendamiento de las minas de Su.
pía y Marmato, los cuales quedan en
toda su fue rzl\ y vigor, por ser esta
mera concesi6n."
19. Este contrato fue aprobado
por el Excmo. Sr. Presidente de la
República el 30 de Abr il de 1906,
y es ley 'Para las p.artes contratantes;
20. El Sr. General Vásquez Cobo
no ha dado cumplimiento al contrato
de 27 dt: Abril de 1906;
2 1. El arrendatario Sr. General
V ásquez Cobo no hn cumplido, por su
parte, el contrato bilateral de arrendamiento
de las minas de Supía y
Marmato, que se hizo constar en la
escritura pública número 9i 1, de 16
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1294 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Mayo de 1905, otorgada en la Nota.
ría segunda del Circuito de Bogotá;
22. El arrendatario Sr. General
Vásquez Cobo debe al Gobierno los
intereses del dos por ciento mensual
50bre las seis mil cuatrocientas libras
eliterlinas expresadas, liquidados so.
bre cada trimestre vencido, al tenor
clel contrato de 27 de Abril de 1906;
23. El Genera\ Vásquez Cobo cedió
el contrato de arrendamiento á la
Compañía inglesa denominada The C.
W. Sindica/e Limiled;
24. El Gobierno aceptó la cesión
y ha reconocido como arrendatario al
Sindicato expresado.
25. El Gobierno nacional encarg6
al Banco Central de la administra.
ci6n de las minas de Su pía y Mar.
mato;
26. Según el artículo 2000 del
Código Civil, el arrendatario está obli
gado al pago del precio de la renta;
27. Conforme al ar ticulo 1546 del
Código Civil, '' en los contratos bilaterales
va envuelta la condición resolutoria
en caso de no cumplirse por
uno de los contratantes Jo pactado.
Pero en tal caso podrá el otro contratante
pedir á su arbitrio, 6 la re.
solución 6 el cumplimiento del contra.
to con indemnización de perjuicios."
28. Confqrme al artículo 161 7 del
Código Civil, "si la obligación es de
pagar una cantidad de dinero, la indemnización
de perjuicios consiste en
el pago de los intereses convencionales."
En virtud de la relaci6n de hechos
que acabo de hacer, yo, Francisco
Montaña, representante del Gobierno
4e Colombia y del Banco Central, en
cumplimiento de las instrucciones de
ambos, ejercito las acciones que confiere
á mis representados las dispo.
siciones legales transcritas, y os pido
en consecuencia que, con audiencia
del Sr. General A.lfredo V ásquez
Cobo, maror de edad y vecino de
Bogotá, hagáis las declaratorias si·
guientes:
a) Que declaréis resuelto, y por
consiguiente, sin valor ni efecto, el
contrato de 27 de Abril de 1906, ce.
Jebrado por el Ministerio de Hacienda
y Tesoro con el Sr. General Alfredo
Vásquez Cobo, por cuanto dicho
General no dio cumplimiento á
sus .estipulaciones ;
b) Que en consecuencia, el Sr.
General Vásquez Cobo no tiene derecho
á las concesiones que por dicho
contrato le hizo el Gobierno;
e) Que el Sr. General Alfredo
Vásquez Cobo debe asegurar, á satisfacción
del Banco Central, el pago
de los arrendamientos de las minas
de Supia y Marmato, con caución hipotecaria,
prendaria 6 personal, dentro
de seis días contados desde la notificación
de la sentencia ;
d) Que debe pagar al Baoco Cen.
tral, en caso de demora en el aseguro
de los arrendamit>ntos, una multa
de cien pesos oro por cada día de retardo
en la constituci6n de la cau.
ción;
e) Que el Sr. · General Vásquez
Cobo debe pagar inmediatamente al
Banco Central, en las Oficinas de
Caja de dicho Establecimiento, la
cantidad de seis mil cuatrocientas Ji·
bras esterliras (-J;. 6,400) en oro inglés
amonedado, valor de los ocho trimes.
tres de arrendamiento de las Minas de
Supía y Marmato, contados desde el
diez y seis de Noviembre de mil no.
veciento" cinco y que vencieron el
diez y seis de Noviembre de mil no-vecientos
siete; .
/) Que debe pagar los intereses
de esta suma en libras esterlinas, á
la rata del dos por ciento mensual,
desde el diez y seis de Febrero de
mil novecientos seis, liquidados sobre
cada trimestre vencido y no pagado;
g) Que debe pagar las costas de
este juicio."
En contestación á lo aducido por
parte del Gobierno, en los términos
que quedan transcr itos, el Dr. Gabriel
Rosas, constitu1do apoderado del General
Alfredo V ásquez Cobo (foja 1 1
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS f29S
Id .) presen t6 e n la sesión d el d ía
q uinc'! del mes próximo pasado un
escr ito e n que r econoce la exactitud
d e los hechos consignados bajo los
n umer ales 1. 0 á g.0
, 16, 18, 19,
23, 2 4 y 25, ya t r anscritos; aduce
obser vaciones y repar os por lo que
hace relación á los marcados con los
n umerales 1 o, t 1, 26, 27 y 2 8, y
n i ega r otundam ente los hechos á que
se alude bajo los mencionados númer
os 1 2, 13, 14, 1 5, 17, 20,21 y 22;
y al efecto se expresa en Jos siguient
es términos, después de t ranscribir
en su escrito la parte petitoria del libelo
del Dr. Montaña contenida en la
parte fina l de su demanda bajo las
letras a), 6), e), d), e),/), g).
"De las r azones en que estas peticiones
se sustentan , v e i nticinco son
a legaciones de hecho, y sólo tres sefialan
las leyes referentes al derecho
que se reclama , á saber: el articulo
2000 del Código Civi l, que impone al
a rrendatario l a obligación de pagar
el precio ó renta¡ el 1546 del mi smo
Código, 5egún el cual va envuel ta en
los contr atos bilaterales la condición
r esolutoria en caso de no cu mplirse
por uno de los contratantes lo pacta ·
d o, y e l 1617, que hace cons: stir la
indemnización de perjuicios, si la obli.
gación es de pagar d ine ro, en el abono
de los in te r eses convencionales
Es correcta la relación de los hechos
marcados con Jos números t á
g, porque se circunscriben á exponer
fielmente, e l primero, la p e rsone ría
del S r . Dr Montaña, y los otros, las
principales e~tipulaciones del contrato
de arrendamiento. El 1 o habla de la
entr ega que se hizo de las minas al
General V ásquez Cobo. Sobre este
p unto sólo h ay que observar que no ~e
hizo la entrega de las mina~ de Cien
Pesos y San j orge, en términos que el
a r r(ndatario pudi era te ner tranqui
lamente su goce.
Refiérese el hecho 1 1 á que la
J unta de Amortización fijó como base
d e l con trato, que el arrendatario soportaría
e l evento, sin de r echo á in .
demnización, de que alguna ó algunas
de las minas resultaren pertenecer 4
terceros, á quienes ~e ordenare entre.
garlas por sentencia ejecutoriada. Esta
condición, sobre ser inoficiosa en el
presente debate, no consta en e l contrato
de que se trata.
Tampoco aparece allf que el a r ren.
datario aceptara las bases seña ladas
antes del contrato por la eKpresada
Junta. Niego, por Jo tanto, el hec:bct
1 2 del lillelo. Igual negación cabe
oponer á Jos 1 3 y 14, pues ni el Gob
ierno ha conferí :lo al arrendatario,
como él mismo Jo ha confesado, el
goce de la cosa arr endada, ni ha
cumplido, por esta misma razón, el
contrato dt- arrendamiento.
En orden a l hecho 1 5, que .se refi&re
á la omisión de asegurar el G e neral
Vásquez Cobo el pago de la renta,
m anifiesto que es inexacto, porque e l
Gobier no r esolvió el 1 2 de Septiembre
de 1905, 1.0 que no h ab{a ll e gado el
caso de constitu{r la fianza ; 2.0 que
el arrendatario promovieré' el d es.
linda de las minas disputadas, y 3.•
que, fallado el juicio correspondiente,
se daría d i cha fianza. Como el juicro
no se ha d ecidido, porque se ha htcho
oposición al deslinde, el a r renda.
tario no ha estado en mora de constituí
r la caución.
Es cierto e l hecho 16, ó sea, q u e
el General Vásquez Cobo no ha pa.
gado el precio del arrendamiento en
el pe ríodo á que ese h echo se refiere ;
pero no es verdad, como se dice en e l
hecho 17 , que e l arrendatario deba la
cantidad de seis mil cu:1trocientas libras
esterlina!', valor de ese arrendamiento,
porque ha tenido justas razones
para no abona r las.
Reconozco, y consta en autos, qua
mi pode rdante celebró con el ~biePno
el contrato de veinti sie te de Abril
de mil novecientos seis, por el cual se
suspendió e l pago del arre ndamiento
hasta e l diez y seis de Noviembre
de ese año, y se pactó que en esa fa.
cha pagaría el arrendatario el trim
estre qne en ella se vencía , y la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
129'> BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
cuarta parte de los trimestres anteriores
no abonados. Allí se dice ta mbién
que 11 los trimestres futu ros se agre
garla una cuota parte hnsta la extin ción
de la deuda. Admito, pues, el
hecho 18 y el 19, que ha•,Ja de la
aprobación ej ecutiva del contrato.
Pero niego que mi mandante esté
en mora de cumplirlo. Con efecto, el
17 de Abril d~ 1906, fe cha del contrato,
estaba pe ndiente el juicio de
deslinde, y. de consiguiente, no· habfa
entrado el General Vásquez Cobo en
el goce de la cosa nr rendar!a, como lo
declara el prólogo del pacto La razón
del aplazamiento del pago hasta el
mes de Noviembre consistió (y es esta
una interpretación estrictamente j urldica,
porque guarda armonía con los
antecedentes del negocio) en que las
partes juzgaron que para aquel mes
estarfa el ar·rendatario en pleno disfr
ute de las minas. De aquí que, vencido
este lapso, no se exigiera el
aseguru de la renta, por•}Ue pendía el
deslinde, el cual no ha tenido aún el
'ello de la ejecutoria judicial. Seria
contradictorio reconocer que el a r rendatario
estaba privado del goce de la
cosa y obligarle sin embargo á pagar
el canon pactado. En esta virtud no
acepto el hecho 20.
Mi poderdante no ha estado en
mora, por las razones expuestas, de
cumplir el contr;; to o e arrendamiento ·
de las minas. Coo todo, ha llenado sus
deberes en cuanto á la conservación
y cuidado de la cosa orrenda da, con
la solicitud en interés de un buen padre
de fami lia, y si no ha pagado la
suma que se le demanda, ha tenido
para ello derecho perfecto. Por este
motivo juzgo improcedente el hecho
2 1, que afirma esta mora, y el hecho
22, que hace cargo al arrendatario
el pago de los i nte res ~ s de las seis
mil cuatrocientas libras e:. terlinas á
razón del dos por ciento me nsual.
Es verdarl que mi mandante ced ió,
con aprobación de: Gobierno, el contrato
de arrendamiento á una Compa-
------
ñía inglesa denominada C. JP'. Symliea/1
L'miltd, y que el Gobierno ha reconocido
como arrenda ta ria ¡1 esta entidad.
y encargado a l Banco Centra l de la
administración de las minas de Supra
y Marmato. Por esto acepto los h.o chos
23, 24 y 25.
V. La esencia del contrato de arrendamiento
de cosas está e n la obliga ción
reciproca de conceder su goce y
de pagar por este goce un precio determinado¡
de lo cual se sigue que si
las partes no se obligan reciproca·
mentt>, ó no se c.torga el disfrute de
la cosa, 6 no se pacta el pago del
precio, no hay en derecho contrato de
a rrendamiento (articulo 19 73 del Código
Civil). Del pacto de da r el goce
de la ·cosa nace la obligación que tiene
el arrendador de entrega rla al
arrendatario e n la forma debida (artículo
1982 ibid); por manera que si
esta forma es deficiente, 6 si es tal
e l estado de la cosa, que impida al
arrendatario el uso correspondiente,
tie ne él derecho á la terminación del
a rrendamiento, á la rescisión del contrato
y á la indemnización de perj uicios
(artículos 1990 y ' 99 r íd.) si el
vicio de la cosa ha tenido una causa
ante rior al contrato y t>ra conocido
del arrendador a l tiempo de su celebración.
Ya he dicho que las solas minas
productoras de la región de Marma to
son las de Cien Pesos y San Jorge.
Las demás son en realidad de provecho
aparente, por lo abandonadas y
desiertas. Esto, sobre ser de pública
notoriedad, lo declaró el S r. D. Rafael
Uribe Uribe en el informe que
rindi6, como encargado del Gobierno
para examinar el estado de las minas.
Al arrendador no bastaba demarcar
ó reproducir los antiguos límites de
dichas dos minas, para llenar el deber
de conferir su goce, porque sabía
por reconocimientos oficiales (Diario
Oncialnúms. II,JIS, 11,316, 11,400
y 1 1,40 1), cuán vagos, dudosos é inciertos
eran esos !_Imite~ defecto de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
HOL~TIN DI~ LAS RENTAS REORGANIZADAS 1297
que da prueba clar(sima la diligencia
de deslinde practicada por disposición
del Tribunal de Manitales. El primer
moj6n de Cien Pesos ha dado origen á
mb inqul!>ioiones que el áureo vello.
cino.
La indemnización legal de perjuicios
no só lo proviene del estado de la cosa
al tiempo del contrato : á ella tiene de.
recho todo arr endatario que es turbado
en el goce de la cosa por cual.
~uiera persona á quien el arrendador
pueda venderlo (artículo 1987 del
Código Civil).
Juzgo improcedentes las tres razo.
nes de derecho invocadas por el representante
de la Nación. El arrendatario
está obligado, según el articulo
2000 del Código citado, al pago de
la renta, es verdad ; pero también lo
es que esta obligación sup')ne necesariamente,
por parte del arrendador, la
entrega de la cosa
Si en los contratos bilaterales va
envuelta la condición resolutoria,con.
forme al articulo 1546 del Código
Civil, en caso de no cumplirse por
una de las partes lo pactado, tal exigencia
desaparece cuando ninguno de
los contratantes estti en rnora dejando
de cumplir el contrato, mientras e l
otro no lo cumpla por t- U parte. As¡
lu prescribe el arti-::ulo 1609 del mismo
Código.
Es verdad que e l artkulo 14 t 7 refiere
la indemnizaci6n de perjuicios al
pago de sus intereses, cuando la obligación
consiste en pagar una suma de
dinero. Mi poderdante no está obligado
á responder de perjuicios, porque
no responde de la obligación á
que éstos acceden. El Gobie rno ha
reconocido que el Ge neral Vásquez
Cobo no ha gozado de la cosa arrendada.
Este h echo decisivo consta de
documentos auténticos exhtbidos por
el honorable mandatario de la Nación,
los cuales hacen plena prueba conforme
al articulo 679 del Código Judi .
cial."
Concluye su esc rito e l Dr. Rosas
pidiendo se dicte senten cia abso lutoria
en favor de su cliente y se disponga en
ella que el Gobierno le devuelva dentro
de los ocho días siguientes á la notificación
del fallo, la canti Jad d e mil
seiscientas libras esterlinas que él con.
signó en pago de los dos primeros tri•
mestres del arrendamiento.
El representante del Gobierno, con
conocimiento de su contraparte, ha
aducido en justificaci6n de las acciones
derivadas por é l, las piezas que se
relacionan en seguida por su orden
cronológico :
Diario Oficial número 12,313, de
29 de Marzo de 1905, en que se pu.
blican las bases formuladas por la
Junta Nacional de Amortización para
el contrato de arrendamiento de las
minas de Supla y Marmalo (foja 6,
cuade rno B). Copia expedida con fe.
cha 2 3 ele M a yo de 190 5 ; escritura
ntimero 92 1. otorgada ante e l Nota rio
segundo de Bogotá, el 16 de Mayo
de 1905, y Diario Oficial número
12.444, de 11 de Septiembre de 1905,
en cada una de las cual es tres pi ez as
expresa el contrato de arrendamiento
celebrado el 12 de Mayo de -1905
por el Mini stro de Hacie nda y Te.
soro, aprobado el 16 de l mi smo por
el Excmo. Ge neral Rafael R eyes, con
el General A lfredo Vásquez; Cobo,
según el cual el Gobierno da á éste
en arrendamiento, por veinte años
contados desde la fecha de su aprobación
las minas llamadas San J o rge,
S Jn F rancisc·o, P a n de Azúcar, Cien
Pesos, Chachafruto, Ti emhlaculo, El
Cristo, San Lucas y Santa Rosa 6
Rosa la C.orcovada,Caliche, San Bar.
tolo, Pueblovie jo, Santa Inés , Bu e navi~
ta, Juan Tapao, F.uria, Picará,
Alto de las Vi stas, Má pura, Pumia y
Papaya!, y las demás de la Naci6n
que recupere el arren.J a tario al dar
cumplimi ento al art\culo 41? del D •cre.
to l e¡rislaLivo ndme ro 48, de 9 de
Marzo de 1905, y que se halh:n l>itua.
das dentro del á rea de las minas de
la Nación. Por el artículo VIII de
este Contrato el arrendatario contrajo
pMa con el Gobierno, entre otras,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
125)8 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZ \DAS
las siguientes obligaciones : la ele pa.
gar por el arrendamiento anual de
las minas la suma de tres mil dos.
c:ienta s 11 bras esterlinas ( .B 3 200 ), y
se agreg6 (foja 2, vuelta {d.): "el va.
lor del arre ndamiento se pagará por
trimestres vencidos "; pagar puntual.
mente e l arrendamiento estipul ado,
y en e<~so de demora, sin perjuicio
de la :-es ci ~ ión del contrato, pagará el
dos por ci e nto mensual (foja 3 íd ). y
en e l artículo XIV se dice : "El
arre ndat a rio garantizará el cumplimiento
d e este contrato con una fian .
za á sati sfacción del Go bierno por
valor de l arrendamiento de un semes.
tre
de las minas de Supía y Marmato,
dirigida con fecha 1 7 de Abril de
1906, al Excmo Sr. Presidente, por
el General Alfredo V ásquez Cobo,
en que éste manifiesta: "que aún no le
ha sido entregado por la antigua
Compañía arrendataria lo que fue
objeto de la entrega judicial efectuada
en 1829 y que encierra la ve rdadera
y única riqueza de las minas
de Sup\'a y Marmato"; !jUe para obte ner
la entrega ha entablado ante la
Corte S uprema la demanda respectiva
contra la Compañía detentadora ;
demanda que será fallada en breve
tiempo : q:.~e el exponente, en su ca.
rácter de arrendata r io, ha cumplido
pagando los$ 8,ooo oro, valor de los
dos trimestres vencidos, ''no obstante
no estar en posesi6n de la cosa a rrendada";
y que en vez de acogerse á
Jos artículos 1982 y 1609, que trans
cribe, hace la siguiente propuesta :
"Que el Gobierno no haga rebaja
ninguna en el precio del arrenda·
miento, que solamente modifique el
modo de hacer los pagos, los que
hará el arrendatal'io una vez que la
Corte haya fallado el litigio pendiente
y se halle en posesión de la cosa
arrendada, protrateando e n los contados
del primer año, las sumas que
haya dejado de pagar durante el
tiempo que haya transcurrido, para entrar
en posesión de las minas arrendadas
(fojas 34 y 35 Id).
Concepto emitido por el Ministerio de
Obras Públicas en el desempeño de la
comisión que se le confirió al efecto en
que pone de manifiesto (foja 37 frente):"
que no estando el contratista en
posesión de toda la e osa arrendada, es
de justicia hacerle alguna concesión,en
que propone se convenga (foja 39 íd.)
en que los pagos del arrendamiento
de las minas de Supla y Marmato sesuspendan
hasta el 10 de Noviembre
del año en curso ( 1906), fecha en la
cual deberá pagar el trimestre que en
esa fecha re vence, más la cuarta parte
de los tres trimestres que entonces.
habrá dejado de pagar; y en los trimestres
sucesivos pagará la misma.
cuota parte hasta la extinción de la
de uda" (fojas 36 á 40 íd.).
Convenio ajustado y suscrito por el
General Alfredo Vásquez Cobo y el
Ministro de Hacienda y Tesoro, con
fech.a 27 de Abril de 1906, aprobado
por e l Excm.-, Sr. Presidente el 30
del mismo mes, y celebrado como allí
se dice, " en consideración á que una
parte de las minas no le ha sido entregada,
y no ha podido entrar por lo
tanto el arrendatario en el goce de la
cosa arrendada," y en que se estipula,
bajo el artículo 1.0
, "que los pagos
por arrendamiento de las minas deSupla
y Marmato se efectuarán en los.
términos que quedan arriba transcritos,
propuestos por el Ministerio de
Obras Públicas." (fojas 42 íd .).
Diario 0/idal número 1 2,8 r 2, de l
de Diciembre de 1906, con la resolución
de la Corte, fechada el 7 de
Mayo de 1906, en el juicio posesorio
establecido por el General Vásque:t.
Cobo, de que se hizo mención (fo.
ja 43 Id ).
Diario Oñdal nómeros 1 3,02 1 y
13,02:1, de tres de Agosto último, en.
que se publica el extracto de la escrj..
tura número 68o, otorgada en la No-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1300 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
tarfa cuarta d e Bogotá el 26 de Junio
de 1907, sobre protocolización del po ·
der conferido en Londres ~ Thomas
M e kinson Sander$, y del confe rido por
la Compañfa The Weslern A"des Mz'rtzi1g
Compat!)l Ltmiltd á Arthur J. Russell
(fo ja 44 l'd).
Escritura número 1 ,25 8, otorgada
el 28 de Noviembre de 1907, JJOr
la que el Gener al Alfr edo Vásqnez
Cobo cede y traspa sa, con permiso
del G obierno, á la Sociedad The C. W.
Syndi'tole Lrrm'led, don. iciliada en Londres,
representada aqui por Louis Halberstad
y Thomas A . Thurner, e l contrato
de arrendamiento de que se ha
venido tratan<:lo, y t ran )fie re á título de
venta, á la misma Sociedad, y entrega
inmediatamente la quinta parte proin diviso
de los siguientes bienes: o) El
grupo minero llamado El Guamo ó
Cerro d e Marmato; b) sus dos vetas
min eras llamadas San Antonio y La
Cruzada; e) las casas d e habitación si
tuadas en el me ncionado g ru po de
minas y todos los molinos, máquinas,
¶tas, enseres y ute n!> ilios destina
dos á la elabor ación de las 'llinas por
la Wesltrn Andu M.ini11g Compat!)l Limi.
ltd y por todas las otras que la han
precedido e u la explotacicín -6e di chas
minas ; d) le transfie re t~mbién á tltu
lo de venta, las 24 acciones en que estaba
dividida la Soci edad denominada
Ospina ffernández & c.-, organizada
con el objeto de amalgamar minera·
les de plata y de plata aurífera en el
establecimiento de amalgamación de.
nomi nado La Amalh ; comprendiéndose
en esta venta el globo de terreno
conocido con el nombre general
de La Amalia y escritura en
la cual se dedara : Que e l precio del
traspaso del arrendamiento de la
quinta parte proindiviso de los bienes
determinados en los puntos a) b) y e),
y de la planta de fimalgamación de
La Amalia es la cantidad de 20,000
libras esterlinas en din e ro, y cuarenta
mil acciones de á una libra esterlina,
ente rame nte libres y pagadas de la
Sociedad que se forme para explotar
las expresadas minas ; y que e l
precio del globo de terreno de La
Amalia es la cantidad de diez mil
acciones de á una libra esterlina cada
una, enteramente libres ó pagadas de
la referida Sociedad; y que de las ve inte
mil ·libras expresadas confiesa tener
recibidas seis mil IÍ su satisfacción,
debiendo pagar la Sociedad compradora
las catorce mil restantes dentro
de los seis mesPs siguientes contados
desde la fecha de esta escritura. Entre
los documentos transcritos a l pie de
este testimonio fi 2'u ra la escritura nú.
me ro 1,124 otorgada ante el Notario
4.0 de Bogotá e l 2 1 de Octubre últi.
mo, por la que el citado S r Thomas
Makinson Sanders sustituye en todas
sus partes á los expresados Sres.
Louis Halberstadt y Thomas A. Thurner
el poder 6 mandato general que
fue conferido por la Compañía inglesa
.tenominada Tht C. W. Sytzdiealt
Lt'm1'ltd (fojas 45 á 6o íd.).
Copia tomada en pr ensa del con.
trato celebrado e n Mayo último entre
el Gobierno y Thomas A. Thurner,
r epresentan te de la Com pañia inglesa
denominada Tlu C. W. Syndi'tale Llmiled,
por e l cual se modifica y adiciona
el contrato de arrendamiento
mencionado, prorrogándolo por veinte
años más, contados desde la fecha en
que debla terminat e l que ha venido
en vigor siendo el canon e l mismo,
pero pagadero por semestres anticipados
durante l a prórroga ; y en que
se pacta que el arrendatar io p rocede·
rá en el curso d e l presente año de
( 1908) á cumplir la obligación im.
puesta por el ordinal séptimo del a rticulo
8 .0 del contrato de arrendamien to,
de hacer amojonar y al inderar las
minas arrendadas, para lo cual promovería
los correspondien tes juicios
de deslinde y amojonamiento ( cojas
62 á 66 Id.).
Por fin, nota dirigida al Dr. Francisco
Montaña, con fecha 10 del mes
prÓ¡;imo pasado, por el Gerente de
Rentas Reorganizadas, en que le dice
que el General Alfredo Vásquez Cobo
d ebe, por arrendamiento de las minas
de Su pía y Mar mato, la suma de 6,400
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1301
l ibras esterli nas, valo r de och o tri.
meslres compre nd idos de Novie mbre
de 1905 á Noviembre de 1907 (foja
66 (d.).
A unque á soli c itud del mismo D r .
Mon taña se d irig ie r on sendos telegra
mas á los Gob ern ador e s d e Cal das
y de Antioquia, á efectll de a veriguar
por medio de testigos si es cier to que
los m inerales de Cien Pesos y San
Jorge son los más ricos é im por tantes
del grupo de minas de Supía y Mar.
mato y los que más o r o producen hoy,
y si las m inas r estantes del Gobie r no
~on de poco valo r y riqueza, compa
r a das con las d e Cien Pesos y San
jorge, y para que, tomando infor me
de Jos fundidores y c ompradores de
oro, se d é noticia á este Tribunal de
la cantidad de oro q ue se haya n ego.
dado de!ide Mayo de 1905 h asta Novie
m bre de 1907, provenientes de las
m inas de Supía y Ma r mato, especificando
si es posible la cantidad p r ocedente
de cada una de las mi nas; has
ta ahor a no se sabe la suer te que haya
corrido e l aludido tele¡:! r ama diri.
g i do al Gobernador de Caldas ; que
por lo q ue hace al que se d irigió al
Gobernador de Antioquia, éste se Jimi
t6 á contestar con fec ha del 26 último
(foja 68 fd.), que no habiendo encontrado
en ~1ede lín quie n pudiese declar
ar sobre los mencionados p untos,
ha comunirado á los Alcaldes de
Marmato y Supfa, comisioná ndolos
para la práctica de la respectiva
p rueba.
Por lo que respecta a l demandado,
ést P, como queda dicho, funda su de.
fensa en los hechos de haber sufrido
pertur baciones en la tenencia de la
cosa a r rendada; de no habérsele entregado
ésta en su tota l ida~ y de no
haber derivado ningún producto de
ella ; y en su justificación ha presen.
tado con conocimiento de la contraparte,
las siguientes p it: zas que figu.
ran en el cuaderno mar cado con la
letra C .
Informe que con fecha 2 de Oc tu .
b re de 1904 dirigió el suscr ito Lucio
A. Restrepo ' la J unta Nacional de
Amor tización, á excitación de e ll a,
en que le significa la necesidad e n
que se está de obtene r y precisar los
thulos de las propiedades qu-. la Na.
ción pos< e en Marmato, as{ como
ta mbién que es por medio de arren.
damiento de esas pr opiedades que e l
Gobierno puede utilizarlas, fijando pa·
ra esto té rminos distintos de duración,
ya se trate de las minas de aluvión 6
de las de veta ; y el cual informe
termina as( : " Creo inútil extender
más este informe, no siendo posible
llegar á consideraciones que tengan
valor práctico sino después del examen
del objeto mi:.mo, que son las
minas •• {foja S).
I nforme fechado e n Mar mato el 10
de Enero de 1905, dirigido por el
General Rafael Uribe Uribe á l a mis.
ma J unta Nacional de Amortización,
y después de vi sitadas las mina s consideradas
como de propiedad nacio.
nal, se~ún lo que manifiesta ; y en el
cual informe, d es t• ués de emitir concepto
sobre la riqueza y circunstan.
cias relativas á cada una de ellas, di.
ce · " Ilusionado, como muchos otros,
con la noción corriente d e que la Nación
tiene en esta comarca die~ y seis
grupos de minas, que en conjunto se
e stiman como una riqueza igual á la
de Muzo, confieso h a ber padecido una
d ecepción al exa minar de cer ca las
cosas y someterlas al análisis ; y en
que conceptúa que las dos únicas minas
de valor que la Nación posee en
aquella región son las de Cien Pesos
y J uan Tapao" (foja 15).
Copia de un ma pa del- territorio de
Mar mato y San Juan con las principales
minas s i tuadas en él, según lo
que ap2rece escrito en un t'lng ulo de
esa pieza, en la cual no figura el au.
tor (foja 20),
Copia auténti ca de las diligencias
de d e slinde y amojonamiento de las
minas de Cien P t:sos y San Jorge,
practicadas por el Juez 1.0 del Circuito
de M:armato en los d{as 16, 17,
18, 20 y 2 1 de Agosto de 1906 por
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1302 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
comisión de l Tribunal de Caldas, y la
cual copia apar ece tomada del juicio
de desl in de seguido por parte de la
N ación contra Joaqu{n Antonio y Ma ·
r ía Jesús Cruz, adicionada con la co·
p ia de algunos memor iales aducidos,
segdn lo que aparece, por el apode·
r ado de lo s h e rede ros del finado Bartolomé
Cha ves y del auto recaldo so
bre uno de ellos; adicióR solicitada
por dicho apoderado (fojas 2 1 á 63).
Certificado expedido por el Magis·
trado su stanciador de Caldas y su Se.
cretario, con fechn nueve de Mayo
último, sobre la exactitud del hecho
de que J oaquí n Antonio y Mar{ a Jesús
Cruz, por medio de apoderado, han
prom ovido contra la Nación d e manda
d e o posición al deslinde y amojona ·
mien to practicado por e l Juez 1.0 del
Circuito d e Mar mato, como com isio ·
nado de l Tribunal; d esl inde relativo á
las propiedade s aludidas , y ese pl e ito
está pendi e nte en dicho Tribunal (ro·
ja 4 1 vuelta) ,
Nota dirigida por el Mi nister io de
Hacienda y Tesoro, con fech a 1 5 de
Septiembre d e 1905, al G e neral Al·
fredo Vásquez Cobo, en que se le
transcr ibe la r es o l ución expedida el 12
dE'I mismo mes, q u e dice: " 1 . 0 No
ha llegado adn e l plazo que la Junta
de Amortización fij ó para constituir
la fianza; 2 . 0 El Ge neral Vásquez
Cobo procederá in mediatamente á ha.
cer verifi car e l correspondient e des.
lind e, y fallado el juici<', constituirá l a
respectiva caución ( foja 63).
Carta d irigida de Manizales a l mis·
mo, con fe cha primero d e l pasado, po r
el Dr. Eduardo A. H oyos, en qu e le
anuncia un g iro á cargo de aquél por
dos mil quinientos pesos or o americano
(foja 64).
Carla dirigida al mismo General
por Pedro Jarnmillo, con fecha 19
último, e n que dice ser cierto que
desde mediados d e 1905 contrataron
por escrito lo s dos sobre sumini str os
de fondos por el Banco de Sucre de
Medellín y que al darle té rmino d icho
General tí. sus operaciones con aquel
Banco en Diciembre último , le resultó
deudor de una suma mayor de sete ·
cientos mil pesos papel moneda, que
Vásquez Cobo h a estado pagando en
diferentes cantidades (f oja 66).
Copia de la cuenta corriente de
éste con e l citado Banco en el tracto
transcurrido entr e el 14 de Ent>ro y
el 2 1 de Abril del corriente año, con
un saldo á cargo de aquél ror las sumasde$
187,678-t7t Y$1J,68 t-9()
papel moneda, y carta dirigiia de
Medellfn, con fecha 27 del mismo
Abril po r e l Gerente de aquel Banco,.
anunciando al deudor el envfo de
dicha cuent'l y rogándole ponga suvalor,
con sus intere!es h asta e l día
de l pago. á disposició n de Angel, J aramillo
& e: (fojas 67 y 68).
Por fin, carta de T. A. Thurner,
puesta e n Bogotá con fecha 19 últi·
mo, en que éste la manifiesta al Gener
al Vásquez Cobo que la empresa Th~
C. W. Syndkal~ Lim/led, cesionaria ac.
tual de las m inas de Supla y Marma to,
:10 ha derivado utilidad ninguna
desde que las tom6 hasta el d{a de
tal fech a, de la explotación de dic ha~
m inas, porque adn no ha podido montar
la maquinaria que se necesita para
aquello (foja 69)
Pasando ya a l est\Adio de las ac.
ciones i ntentadas por el demandante,
y considerándolas en el mi smo ordel\
en qne él las deduce, la primera cuesti
ón que vamos á examinar es, si '
este T r ibunal le asiste jurisdicci61l'
para sentenciar sobre las refe rente~
á los puntos de la parte petitoria, m a rcados
con las letras a) b) e) y d), lrans.
cri tos ya, á saber : si está resuelto, y
por consiguiente sin valor ni e fecto ..
e l contrc1to de 27 de Abril de 1906,..
celebrado por el Ministerio de Hacienda
y Tesoro y el General t\1fre·
d o Vásquez Cobo, por cuanto dicho
General no dio cumplimiento á s us es.
tipulaciones ; si, en consecuencia, el
Gene ra l Vásquez Cobo no titne dere·
cho á las concesiones que por dich<>
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1303
cont r ato le h izo e l Gobie rno ; si el
Gener a l Alfredo V'squez Cobo debe
asegur a r , ~ sathfacci6n de l Banco Cen ·
tral e l pago d e los arrendamientos de
la s minas de Supfa y Marmato, con
caución h ipotecaria, prend a ri a 6 per sonal
; y, si d ebe pagar al Blnco
Centr a l, e n caso de demora e n el
aseguro d e los arre ndamientos, una
multa d e cien pesos o r o p or cada d {a
de r etardo en la constitución d e la
caución,
Por ser principio inconcuso sabido
por todos, q ue es en la ley don de
d eb e buscr¡ rse e l o r igen ó la base de
toda j urisdicci6n, pa r ece forzoso ocurrir
en este estudio á la L ey 105 de
t 8go, q ue es donde se halla lo q ue e n
la actualidad t ie ne establecido e l le·
gislador en punto a l juicil) por a r bi ·
tramento.
Allí se encuentra en e l inciso pri
m ero, artfculo 308, como circunst•1 n .
cia esencia l, que se debe hacer cons.
ta r en la escritur a ó doc umento que
da existencia al Tribunal de Arbitra.
mento, la c~nstancia del pleito, asun.
to ó diferencia que los interesados someten
á la d ecisi6n de los a r bit ra.
doFes, y que también en el articulo
316 de la misma ley, que la senten
cia profe rida por los arbitradores es
nula cuando no se huLiere dicta do en
consonancia con lo establecido e n la
escr itura ó documento de compromi
so. Y como aquí, lo establecido en el
respectivo documento de compromiso
(foja 2, cuaderno A) es que se han
suscitado diferencias en cuanto al ca·
non del arrendamiento, por creer el
ex-arrendatario que no está en la obli .
gación de pagarlo, y que antes bien
deben devolvérsele las sumas q ue h a
cubierto por r azón del mismo arren ·
damie nto ; y que para poner término
á las expresadas diferencias oc• 1rren
los interesados á los suscritos a r bitradores,
es claro que la órbita de acció n
de este Trib unal está circunscrita á la
decisión sobre ese pago.
Quedando, por l o que se acaba de
ver, reducida la labor de este Tribunal
& fall a r sobre l as acciones expresa-das
bajo los t res puntos señalados con
las letras t) () y g) de la parte peti.
toria de la demanda, ó sea, á r esol ·
ver si el d e ma ndado debe pagar la
cantidad d e seis mil c uatr ocientas Ji ·
bras esterlinas (.¡. 6,400) en oro i n·
glós amonedado, valor de los och o
trimestres de arrendamiento de las
m inas de Supla y Marmato, contados
desde e l diez y seis de Noviembre de
m il novecientos cinco y que vencieron
el diez y seis de Noviembre de mil
novecient os siete ; si debe pagar los
intereses de esta s uma , en l ibr as es.
terlinas, á la rata del dos por ciento
mensua l desde e l diez y seis de Fe.
brero de mil novecientos seio, liquida.
dos sCJbre cada trimestre vencido y
no pagado, y s i debe pagar las cos.
tas de este juicio, la primera cuestión
que el orden ideológico presenta a l
an ~ lisis es la que surge del contrato
acordado entre e l Ministro de Ha.
cienda y Tesoro y el G eneral Alfredo
V ásquez Cobo, el veintisiete de Abril
de mil novecientos seis, aprobado por
el Excmo. Sr. Presidente de la Repúb:
rca el treinta d e l mismo mes, y que
e stá m e ncionado ya ; cuestiií n concre.
tada a l único hecho d e ave riguar si
en virtud de lo pactado alll le qued6
vedado a l contrati~ta el derecho de
invoca r e n su dtfensa las disposicio ·
!les legales, que favorecen en general
á los arr endatarios, con m o tivo de las
perturbaciones que á las veces les
ocurren en el debido goce y bene ficio
de la cosa a r rendada, y esta averi •
guación requiere especial estudio ha ·
liándose el juzgador en presencia del
articulo 1602 del Código Civil, se.
gún e l cual todo contrato legalmente
celebrado es una ley par a los con.
tratantes, y no pued e ser invalidado
sino po r su consentimiento mutuo ó
por causas legales.
Para procurarse este T ribunal las
mayores garantlas de acier to en la
presente la bor, considera importante
apreciar la si tuación del d e udor el 17
d e Abri l de 1906, dla en que formuló
la propuesta que dio or igen a l contrato
que se examina .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1304 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
En ese día el a rrendatario se halla.
ba obligado por el artículo 8.0 del con.
trato de 16 de Mayo de 1905, mencionado
ya, á pagar por trimestres la
respetable suma de ochocientas libras
esterlinas, á tiempo de que se veía en
dificultades para proveerse de recursos,
ya que de la cosa arrendada no
podía der ivarlos, atendido lo que ma.
nifest6 en el escrito en que formuló su
propuesta, y se hallaba obligado tam.
bién, sin perjuicio de la rescisión, á
pagar, en caso de demora, el crecido
interés del dos por ciento mensual.
Por otra parte, la consideración de
que la nobleza obliga, pesaba, ó debía
pesar naturalmente, de una manera
especial en el ánimo del General Vásquez
Cobo, atendida su alta posición
oficial y su condición de avisado y
experto negociante para conjurar el
riesgo de aparecer como deudor mo ·
roso, máxime si se piensa que esto
podía serie altamente funesto, ya que
la rescisión del arrendamiento hada
frustrar inevitablemente la negociación,
que á la sombra de su buen
nombre, probablemente empezaba á
asumir seriedad entre Jos negociantes
europeos, y que se tradujo, con buen
éxito, en el contrato de veintiocho de
Noviembre último, celebrado con 'Ihe
O. W. Sy11dicale Linu'fed.
A premiado en estos términos, Vásquez
Cobo le significó al Gobierno,
que aunque muy bien podría acogerse
'al amparo de los artículos 1982 y
1607 del Código Civil, por cuanto, á
su juicio, el Gobierno no había dado
cumplimiento á lo que e ra de su car.
go, proponía : '' que el Gobierno no
hiciera rebaja ninguna en el precio
del arrendamiento, que solamente modificara
el modo de hace;- los pagos."
Discutida esta propuesta, qued6
acordado el aludido contrato, aprobado
el treinta de Abril de mil novecientos
seis, por el cual, en atención á que
una parte de las minas no le ha sido
entregada al arrendatario y no había
podido entrar por tanto éste en e l goce
de la cosa arrrendada, convienen
arrendador y a rrendatario e n las cs.
tipulaciones consignadas aiU bajo los
números Primero, Segundo y Tercero.
s¡. de aqui se pasa al estudio de las
disposiciones legales aplicables a)
asunto, se halla rá, que según la definición
contenida en el a r tículo 1495
del Código Civil : " Contrato 6 convención
es un acto por el cual una
parte se obliga para con otra á dar ,.
hacer, . ó no hacer alguna cosa"; y
comoquiera que ni bajo ninguno delos
expresados puntos Primero, Segundo
y Tercero, ni en parte alguna
del aludido documento se halla consignada
renuncia expresa de parte del!
arrendatario, ella no puede sobreentenderse
sin calcular los principios dela
equidad y la justicia ; tanto m~s~
cuanto según el artículo 1619 del
mismo Código: " por generales que
sean los términos de un contrato, sóle>
se aplicarán á la materia sobre que seha
contratado "; cuando lejos de ha.
berse tratado por este pacto de introducir
novación á las cláusulas a cordadas
en el contrato de a r rendamientc>
de 16 de Mayo de 1905, tantas veces
citado, expresamente se declaró queno
se hacía ninguna novación ; y come>
es principio de jurisprudencia reducido
á ley positiva en el artículo 38 de
la Ley 153 de 1887 que: "en todc>
contrato se entenderán incorporadas.
las leyes vigentes al tiempo de su celebración,
" ya se ve que es á ésas á
las que este Tribunal de Arbitramento
debe atenerse, y á los derechos que
ellas consagran, sin que á ello pueda
oponerse lo estipulado en el contrate>
aprobado de treinta de Abril de 1906,.
que ha servido de asunto al presente
análisis.
El Tribunal considera, en conse cuencia,
que habiendo quedado ambas
partes en Noviembre de mil noVP.
cientos seis, en la misma situación
jurídica en que se hallaban cuando
hicieron el contrato de treinta de
Abril de ese año, es decir, en la de
que no se había puesto al arrendata.
rio en posesi6n tranquila de toda )3
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1305
cosa arrendada y de que, por consi·
guiente, dicho arrendatario no habfa
prescindido de sus derechos, di cho
a rr endaurio no estaba, cuando te r min6
e l plazo fijado en tal contrato,
en la obligación de pagar e l canon
del a r rendamiento. Considera tam·
b ién, que subsistiendo esa misma si ·
t uaciOn jurldica h asta la fecha en q:.a e
e l Genera l Vásquez Cobo traspasó e l
c-ontrato de arrendamiento á la Socie.
dad Tlu C. W. Syndicale Limiled, é l no
esti actualmente en tal obligación.
Por tanto, juzga el Tribunal que en
atención á lo expresado y á que e l
General V:isquez Co~o ha puesto al
servicio de la Naci6n, en este asunto
d e las mi nas de Sup{a y Marmato, todos
sus esfuerzos de i nteligen cia , de
vo luntad decidida, de ciencia, de di.
n ero y demth recursos que ha tenido
á la mano, para recuperar dichas mi.
nas y las que habían sido usurpadas,
hasta e l extremo de conseguir la for.
maci6n de la Sociedad expresada que
ofrt: ce grand es rendimientos para la
República, y que la parte demandante
no ha probado que el General Vásquez
Cobo haya r e tirado lucro algu.
no de las minas arre ndadas, excepto
e l dinero del contrato de traspaso del
arre ndamiento á la susodicha Sociedad,
del cual se hablará más adelante,
el demandado no podrá ser condenado
en este juicio en toda la extensión
que pretende la parte demandante.
Cons iderando que aparece d e au·
tos plenamente comprobado, qu e e l
arrendatario ha sid o pe rturbado en
una parte muy considerable d e tos
bienes arrendados, y apareciendo al
mismo tiempo, de Jos mismos nutbs,
que el arrendatario sí ha estado e n
pose~ión de otra parte, tami.Jién con
siderable aunque en m enos grado, de
dichos bienes, e l Tribunal estima que
es llegado e l caso de aplicar Jo s ar.
t\culos 1988, aparte 2 °, y 1990, úJ.
timoaparte, d e l Código Civil.
Considerando que para avaluar
equitativament e la re baja d e que ha .
bla e l articulo citado en e l punto an •
terior , que el arrendata r io no recibió
las minas de San Antonio y Lll Cru.
zada sino con posterioridad al mes de
Mayo d e mil novecie ntos seis; que en
las de Cien Pesos y San Jorge sufrió
pertur baciones de terce ros que alegan
ju sto tit ulo, d urante todo el período
que e~tuvo h echo cargo del arrenda·
miento y que son precisamente esos
dos grupos de nsinas de los que esperaba
el arrendatario mayo r provecho·
Considerando que es impro cedente
la alegación que se re fi e re á la suma
que recibi6 e l arrendatario, de que
trata la escritura núm e ro 1258, de
fecha del veintiocho de Noviembre
del año pr6ximo pasado, toda vezque
dentro de los estrechos limites del do.
cumento de compro mi s o, e l Tribunal
sólo debe decidir, si en virtud d e ha·
ber sufrido ó nó p e rturbaciones en la
te nencia d e la c osa arrendada y no
habiéndose le entregado ésta en su tot'\
lidad, d ebe ó nó e l arre ndatario pa·
gar una suma dete rminada por ar rendami
e ntos ve ncidos con sus intereses
de dem ora. y s i el Gobierno debe
devolverle la s sumas ya pagildas ;
conce pto que parece estar corroborado
po r la manifestación qu e el señor
a poderado de los d e-na nd antes hizo en
una de las audiencias cuando dijo que
el debate quedaba concretad o á la
elucidación de dos pun tos, á sabe r :
si e l arrendatario había sufriJo per.
turbaciones graves en el u so de las
minas arre ndadas, y si, con ese motivo,
no habla derivado provecho de su
explotación.
Considerando, po r t'tllimo, que aunque
fuera el caso d e estim a r po r motivos
de equidad los tér mi nos de la
me nci onada escritura, es decir, aunque
fuera el caso de e~tudiar si por
h aber re c ibid o e l de mandado una suma
d e la C. IV. SJwdt~ale Limiltd en la
fo rm a en qu e con~ta e n aque l docu.
mento, ya qu edaba, en equidad, obligado
á pagar los arrendamientos que
hoy se le cobran, sie mp re se imp :>n.
dría la consider ación de que en esa
suma está representado e l valor de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
13o6 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
bienes propios que e l arrendatario
~najenó á la Compañía cesionaria, e l
reembolso de los gastos h echos por
~1 aquí y en el Exterior para formar
la Compafiía á que traspasó e l arrendamiento,
y la remu neraci6n natural
q ue ha debido obtener por sus labores
y gestiones en este sentido, cosas
todas muy diferentes de los provechos
que hubiera podido derivar en la explotación
de las minas si el Gobierno
hubiera estado en capacidl'd de cumplirle
el contrato de arrendamie11to ; y
se impondría también la consideración
de que si el arr endatar io obtuvo
algún provecho por la cesión del contrato
de arrendamiento, la N ación, á
su vez, ha obtenido considerables ventajas
con dicha cesi6n, como se compru€
ba, en otros, con el hecho de que
e l Gobierno ha considerado conveniente
aumentar en veinte años el término
del arrendamiento cedido.
Por las anteriores consideraciones,
e l Tribunal de Arbitramento, administrando
justicia e n nombre de la República
y por autorid:, d de la Ley, y
en atención á las estipulaciones contenidas
en el documento arbitral de
treinta y uno de Matzo último, falla :
1,0 Este Tribunal se declara in .
-competente para sentenciar sobre las
acciones expresadas en los cuatro
apartes señalados con las letras a), b} ,
e) y á) de la parte petitoria de la demanda,
que quedan copiados al principio
de este fallo;
2 ° Se absuelve al demandado del
pago de los arrendamientos que se l e
exigen por e l lapso corrido e ntre el
diez y siete de Noviembre de mil no·
vecientos cinco hasta el veintiocho de
Noviembre de mil novecientos siete,
y d e sus correspondientes intereses;
3.0 Se d e clara que la N ación no
está obligada á devolver la suma percibida
por ella en razón de los arrendamientos
pagados h as ta e l citado
día di ez y 'liete de Noviembre de mil
novecientos cinco, ni par te alguna de
~sa suma.
No se h ace condenación en costas.
Notifíquese esta sentencia en la fo rma
prevenida en el a r tículo 3 17 de
la citad<\ ley 105 ; regístrese, désele
cumpl imiento á lo demás que prescri-be
e l ar ticulo 3 18 de la mi sma ley, y
cúmplase.
LUCIO A. RISTRIPO. - FRANCISC O DW
LA ToaRR.-BALTASAR BoT&Ro Uaras.
Testigo, Januario Sát~,hlz.-Testigo ,
E11rique SolaiJO,
Se llores Arbitros :
En mi carácte r de representante
de l Gobierno y del Banco Central, os
pido muy respetuosamente que aclaréis
vuestra sentencia de seis de los
corrientes, p r onuncia da en e l j uicio
de Arbitramento que e l Gobierno y
él Banco siguieron contra e l Sr. Ge neral
Alfredo Vásquez Cobo, sobre
pago de arr enJamientos de las minas
de Sup{a y Marmato.
Habéis absuelto a l arr endatario,
Sr. General Vásquez Cobo, del pago
de los arrendamientos en e l tiempo
t r anscurrido desde e l 16 de Noviembre
de 1905 hasta el 16 de Noviembre
de 1907.
Dais por causa de esta absolución
e l no haber recibido oportunamente
el arrendatario los grupos mineros de ·
Cien Pesos y San Jorge, completam
ente deslindados.
Acato vuestro fallo, como es deber
mio; pero como vuestra sentencia pu diera
ciar base P"-ra argumentar que
mi entras no esté ter minado por completo
el deslinde de las minas de Cien
P esos, tendría derecho el arren datar
io par a no pagar el canon de arrendamiento,
derecho que podría alegar
e l S indicato ingl és, cesionario del
contrato, os pido qu e aclaréis vuestro
fallo en el sentido de declarar que
h abiendo tomado á su cargo el General
Vásquez Cobo la obligación de
obte ner el deslinde y am ojonamien to
de las minas arrendadas, obligación
en que se subrogó su cesionario, la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS ----
falta de indeterminación de los linde·
ros de cualquiera de ellos ó la falta
de entrega de alguno de los grupos
no dan derecho en lo f lturo al arrendatario
para dej u de cumplir la obli.
gación de pago del arrendamiento estipulado.
Señores Arbitras.
FRANCisco MoNTAÑA.
Seiior Presidente del Tribunal de Arbitra·
mento.
De'acuerdo con lo convenido en la
sesión de ayer, tengo el honor de
presentar el proyecto de aclaratoria
de la sentencia que ha solicitado el
seffor apoderado del Gobierno y del
Banco Central en el juicio de arbitra.
mento seguido con el Sr. General
Vásquez Cobo.
El Sr. Dr. Mont<1ña manifiesta que,
habiéndose dado en la sentencia por
causa de la absolución el no haber
recibido el arrendatario los grupos
mineros de Cien Pesos y San Jorge
completamente deslindados, tal sentencia
pudiera dar ba~e para argu.
mentar que mientras no esté terminado
por completo el deslinde de dichas
minas tendría derecho el arrendatario
para no pagar el canon del arrenda.
miento, lo que podría alegar el Sin·
dicato como cesionario; y, con plau ·
sible celo en defensa de los intereses
queJe fueron confiados, pide que se
aclare el fallo en el sentido de decla.
rar que habiendo tomado á su cargo
-el General Vásquez Cobo la obliga.
ción de obtener el deslinde y amojo.
namiento de las minas arrennadas,
obligación en que se subro_g6 el cecionario,
la falta de indeterminación
en los linderos de ellas ó la falta de
entrega de alguna no dan derecho al
cesionario para dejar de cumplir, en
lo futuro, la obligación del pago del
arrendamiento.
Desde luego ocurre observar que
el señor apoderado solicita se haga la
aclaraci6n en términos que no pueden
aceptarse, porque en definitiva ven-drían
á hacer el pronunciamiento de
un fallo sohre puntos extraños al debate
y que afectaría á una entidad
que no ha sido parte en este juicio de
arbitramento.
Como se indica en los considerandos
del proyecto, el Tribunal dictó su fallo
sobre puntos concretos y determi •
nados y para individuos y entidades
que se sometieron voluntariamente ¡{
su jurisdicción excepcional, así es que,.
aun cuando la causal de la resolución
absolutoria hubiera sido la no entrega
de los grupos mineros mencionados,.
completamente deslindados, no por
eso habría motivo plausible para te.
mer que ni el mismo arrendatario,.
parte en este juicio, pudiera fundarse
en ella para rehusar el pago de arrendamientos
que no han sido materia de
la decisión arbitral, y mucho menos
podría hacerlo el Sindicato que no ha.
fig..arado en este juicio y á quien no
afecta la sentencia en ningún sentido.
No se explica, por tanto, el temor
que abriga el peticionario á este respecto,
como no sea porque él haya re•
lacionado la referencia que se hace
en la sentencia al grupo minero de
Cien Pesos y San Jorge, para el efecto
de hacer una estimación determinada,
con la interpretación jurídica
que se dio :í los contratos relativos al
arrendamiento de las minas, punto en
el cual tuve la pena de disentir de la.
opinión de mis respetables compañeros,
por lo que fui de concepto que el
asunto debía fallarse Jnicamente por
motivos de equidad que de suyo erart
bastante poderosos para justificar una.
rebaja del arrendamiento. Pero, aun
en ese supuesto, no creo que la interpretación
jurídica aludida pueda hacer
extensiva la sentencia á puntos
que no están específicamente comprendidos
en el documento de compromiso,
tanto más cuanto que el Tribunal,
como lo indico en el ordinal
cuarto, siempre hubo de apreciar mo~
tivos de equidad y vino en definitiva.
á transigir pretensiones opuestas det
las partes.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
13o8 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Adem.is de esto, en e l contrato ce.
l ebrado directame nte por el C. 'N.
Syndicate con el Go bie rno, contrato
que adicionó, aclaró y r e formó e l pri
mitivo d e arrendamiento, e l S indi cato
toma expr esamente á su cargo la obli ·
gación d e hacer el desl inde y a mojo ·
na miento d ~ las minas arrendadas d e n·
tro del t érmin o pe rentorio d e un afio.
No hago men ión de e sta ci r cunstan ·
cia en el Proyecto, porque consid e ro
que no hay para qu é r efe r irse á contratos
cele b rados con una entidad que
ha sido extraña al juicio de arhitramento.
Por lo expuesto, parece que no fue.
ra el caso de aclarar la se ntencia a lu.
elida; ma s ya que la duda ha surgido
en el ilustr ado e spír itu del Sr. Dr. Mon.
taña, he· creld o qu e se haga en la fo r.
rna del proyecto, porque estimo que el
Tribunal e xtralimitaría sus f .cultade s
.si Jo hicie ra e n los términos indicados
por el pe ti cion ario.
S olicito respe tuosa me nte que ~i el
proyecto AdjuRto merece la aprobación
del 'J'ri bunal, se agregue á los
autos la pre sen te e xposición.
Señor Presidente ,
F RA NCISCO 'O K LA T u RRI .
Tri'bunal de Arbt'lramm lo - .Bogolá.julio
lrue de mil , ovm enlos oc ho.
Vistos : El S r. Dr. F rancis co Montaña,
apoderado de l Gobierno y del
Banco Central, h a solicitado a c larato.
ria de la senten cia que este Trihunal
dictó con fech a seis de l presente, e n
-el juicio de a r bitr a mento seguido e n.
tre las dos e iltidades a r ri ba citadas y
e l Sr. Gene ra l Alfredo V á squez Cob o,
en e l se ntid o de d ecl arar q ue h~ hi e n .
do tomado á su c argo el Ge ne ra l Vásquez
Cobo la obligación d e obtene r el
deslinde y a mojonamien to d e las mi nas
arrendadas, o bligación eri q •1e se
.subro g ó su cesionario, la f al ta d e ind
etermi na ci ón e n los lin deros de c ual q
uiera de ell os, 6 la fa lta de entre ga
de a lgunos de los g ru pos, no da n de-recho
en lo futuro al arrendatario
para dejar de cumplir la obligación
de pago del arrendamiento es\ipulado.
Funda su solicitwi el peticionario en
que la sentenci'l pudiera dar base para
argumentar que mientras no esté terminado
por completo e l deslinde de
las minas de Ci e n Pesos tendría derech
o el arrendatario para no pagar el
canon de a r re ndamiento, derecho que
podrla ale gar el Sindicato i11 glés, cesion
ario d el contrato.
Para resolve r esta solicitud se coDsidera:
1.0 Que no fue únicamente la caUsal
indicada por el pe ticionario lo que
motivó la parte resolutiva de la sentencia,
y que, además, esa causal no
consisti ó pr ecisamente en no haber recibido
el arrendatar io los grupos mineros
de Cien Pesos y San Jorge,
completamente deslindados, sino en
ha ber sufrido perturbaciones de terceros
en el uso de ellos;
2 .0 Que á e ste Tribunal se sometió
por las partes la decisión de un
punto concreto respecto de hechos
cumplidos, durante el tiempo en que
el G e neral V á~quez Cobo fue arrendatario
d e las minas de Supía y Marmato,
n saber : si él, como a rrenda_
tario que fue de dichas minas, no es_
taba obligado á pagar los a rrendami
e nt os ve nci<:los desde veintisiete de
Nov ie mbre de mil novecientos c inco i
ve int iocho de Noviem bre de mil novecientos
s iete, y si deblan devolvérsele
la s sumas ya cubier tas por razón
d e dicho arre ndamie nto, por haber
sufrido perturbaciones en la tenencia
de la cosa arrendada y no habérsele
entregado é sta e n su totalidad; por
consig ui e nte la sentencia dictada sobre
estos p untos concre tos y claramen
te deli mitados só lo pue de aprovechar
ó p e rjudicar al G o bierno y al
Ba.,co Central, por una parte, y al
G e ne ral Vásque z Oobo, por la otra, y
eso solamente en lo que hace referencia
á los puntos sometidos al arbi trame
nto y que fueron mate r ia del fallo;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLgTIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1309
] .
0 Que los llrbitros fueron autori
sados por las partes para decidir con.
form e " la ley y á la equida d y para
transig ir sus pretensiones opuestas,
as( es que sus deci~iones no pueden
reconocer ni negar d e rechos a l Sind icato
cesionario que no ha figurado e n
este juicio ni se h a sometido á su ju .
risd icción excepcional, mayormente
si se tiene e n cue nta qu e e l Sindicato
obtuvo la cesión del contrato de
arrendamiento mu cho tiempo antes
de que se constituyera e l Tribunal
de Arbitramento y se dictara la sen·
tencia cuya aclaración se pide (ar .
t í culo 846 C. 1 );
4 .0 Q1.1e, aunque el Tribuna l h izo
un estudio del derecho en relacilín
con los con tratos r e ferentes al arreo
damiento, tuvo también Pn cuenta los
motivos de equid ad, y en de finiti va
hizo u so de la facultad d e tran$igir
las pretensiones opuestas de las par.
tes, y s iendo esto a s(, es claro que la
sentencia qu e dictó no afectl\ ni á las
partes mismas sino en lo que se refiere
á los puntos que decidió; de m a.
nera qu e, aun en e l supuesto de que
el General V .isquez Cobo hubiera
continuado con el arrendamiento d e
las min as no po dría, fundándose e n
este fallo, rehusar e l P.ago de arren ·
damie ntos vencidos con posterioridad
á los que fu er on mate ria de la d ecisión
arbitral; y
5.0 Que la acla ra toria que hicit ra
el Tribunal en la forma solicitada
por el apoderado d e la parte demandante
no tendr la efecto legal alguno
r especto de pe r sonas 6 entidades que
no h en sido partes en este j uicio, y
que sólo puede hacer aclaraciones
que oblig•1c:n á las partes que e n él
han figurado, 6 á sus sucedáneos.
Por la!> anterior es consideraciones,
el Tribunal de Arbitramento, admi.
ni str ando justicia en nombre de la
R ep6bl ica y po r autoridad de la L ey,
R&SUILVIt:
Se aclara la sentencia de fecha
seis de los corrientes, dictada po r este
T ri bunal en e l juicio de arbitramento
seguido por el Gobie rno de la N ación
y el Banco Central cont ra e l Sr. General
Alfredo Vásquez Cobo, en el
sentido de que e lla se refiere exclusivamente
á los arrendam ientos de las
miras de Supla y Marmato proceden·
tes dtd contrato cele brado con el Mi·
ni ste r i.> de Hacienda y Tesoro en
d oce de Mayo de mil novecie ntos cin.
co y vencidos hasta e l veintioc ho de
Novie mbre de mil nov ecientos siete.
Notifíquese e n la forma pr evenida
en el artículo 3 17 de la Ley 1 os;
regístrese y désele cumplimiento á lo
demás que prescribe el artí culo 3 18
de la misma Ley.
Lucro A. Ra:sTREPo.-FuNctsco DI
Lh ToRRa -BALTASAR BoT&Ro URIDB.
T estigo, ]anuario Sá11rhtr-Testigo,
E11 riqut Solano.
CONTRATO
sobre explotación de las minos de 'iupía y
Marmato.
Baldomero Sanfn Cano, en su cali·
d ad d e Subsecretario encargado del
Ministerio de Hacienda y Tesoro de
la República, de bidamente autorizado
por el Excmo. Sr. Designado encargado
del Poder Ejecutivo y por e l honorable
Consejo de Ministros, por la
una parte ; y por la otra parte Thomas
A. Turner, en s u calid ad de apo.
de rado de Tlu C. lf. Syllfliralt Llmiltd,
S) iedad domicilia da e n la ci udad de
L ond r es, capita l d e l Reino Unido de
la Gran B•et .. ña é Irlanda, en eje rcicio
dc!l poder que está protocolizado
en l a Notaría cuarta de este C ircuito,
bajo el número trescientos ochenta y
cuatro y con fe cha veintitrés de Abril
del corriente añ :>, y previamente a uto- •
ri zado por la Soci edad en cablegramas
de veintiocho d e F e brero de este afio
y de ocho del p resente mes, para celebra
r e l contrato contenido en este
instru mento y pa ra obr a r por s{ solo,
est o es, como único apode r ado de ella
hemos convenido en aclarar, modifi,.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
r 3 r o BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
ear y adicionar, y en efecto acl11ra.
mos, modificamos y adicionamos el
contrato de arrendamiento de las mi.
nas que la Nación tiene en la Provin.
cia de Marmato, d el Departamen .
to de Caldas, contrato que fue cele.
brado con el General Alfredo Vás.
que:t Cobo, perfeccionado y aclarado
por las escrituras pttbli~as números
novecientos veintiuno y mil quinientos
sesenta y uno, otorgadas el die:t y seis
de Mayo y el diez y nueve de Agosto
de mil novecientos cinco en la Notaría
segunda de Bogotá, y que fue cedido
por Vásquez Cobo, con previa autori.
zación y posterior aprobación del Gobierno,
á Tlu C. W. Symlicale Lr'miled,
al tenor de las cláusulas siguientes:
Primera. Prórroga de dicho arrendamiento
de las minas de Sup(a y Mar.
mato por veinte años más, contados
desde la fecha en que él debía termi.
nar, según la precitada escritura nú.
mero novecientos veintiuno, de di ez y
seis de Mayo de mil nov ecientos cinco;
e n la inteligencia que esta prórroga
es obligPtoria para amba s partes.
Segunda. Durante los veinte años
de la prórroga del término del arren.
damiento, el precio de 6ste 6 la renta
se rá la misma can ti iad de tres '!lil
doscientas libras esterlinas por cada
a ño, estipulado e n el ordinal primero
del artí culo octavo del contrato pri ·
mitivo, y será pagado en esta ciudad
de Bogot~ por semestres anticipados
durante todo el ti e mpo del ar ·endamiento.
Tercera. El arrendatario proce.
áerá en e l curso del presente año de
mil novecientos ocho á cumplir la oblig-
ación que le impone el ordinal sépti-
. rno del articulo octavo del contrato,
de hacer alinderar y amojonar las millas
arrendadas, para lo cual promo.
Yer~ los respectivos juicios de deslinde
y amojonamiento ; y concluídos esos
juicios, e l arrendatario hará levantar
inmediatamente los planos de dichas
minas, los cuales entregará al GobierDO
tan pronEo como estén terminados.
Parágrafo. Para el efecto de que e l
arrendatario pueda promover y seguir
dichos juicios de deslinde y amojona.
miento, e l Gobierno conferirá poder
especial suficiente á la persona que al
efecto designe el apoderAdo del arren.
datario en B?gotá ; en la inteligen.
cia, por supuesto, de que los honora.
rios de ese apoderado y todos los gas,
tos que causen tales juicios serán de car.
go del arrendatario exclusivamente.
Cuarta. El arrendatario se obliga
á admitir en sus establecimientos mi.
neros de Supla y Marmato los alum.
nos que el Gobierno des1gne al efec.
to de la Escuela de Minas de Me:lell!
n 6 de cualquiera otra de la Repú.
blica, y á darles todas las facilidades
para que conozcan y estudien las mi.
nas, presencien todos los trabajos de
laboreo d e las mismas minas y conoz.
can todas las máquinas y procedimientos
empleados por el arrendatario en
la explotación de ellas y en el bene.
ficio de los minerales.
Quinta. De acuerdo con d Decre.
to número mil cuatrocientos veintiocho
de vei ntisiete de Noviembre de mil
novecientos seis, la maquinaria que
se introduzca para el lahoreo de tas
minas, en las cond iciones allí expresadas,
está libre de los derechos de
importación. Caso de qu!! el Gobierno
suspendiere los efectos de este De.
creto, dichos efectos se seguirán sur·
tiendo por lo qu e se refi ere al Con.
cesionario, hasta por tres años después
de la suspensión ó derogación 6
reforma del D!creto. Se concede, asi .
mi 'rno , franquicia aduanera por un año,
á cont'lr de la fecha de este contrato,
para la herramienta menor . que se
introduzca para el exclusivo laboreo de
las minas, auR cuando p ese menos de
tres toneladas.
Sexta. Además de las minas de sal,
carbón y asfalto, exceptuadas expresamente
d e l arrendamiento en el art{.
culo cuarto del contrato p r imitivo, se
excluyen también del arrendamiento
las minas de esmeraldas, de platino y
minerales radioactivos que existan y
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE ~S RENTAS REORGANIZADAS 131 t
se descubran en la Provincia de Marmato
; y f>n consecuencia es entendido
que quedan inclu{das en é l todas las
de m ás minas que existan 6 se d esc ubran
en dicha Provincia, 6 las que
r ec upere e l arrendatario en ella, en
cumplimiento de la obligación que
contrajo e n la parte final del a r tículo
trece de dicho contrato primitivo. Este
con trato deberá e le varse á escritura
pública.
En constancia se firman dos ejem.
piares de un mismo tenor, e n Bogotá,
á nueve de M ayo de mil novecientos
ocho.
BALDOMERO SANÍN CANo-Thos. A.
Turntr.
Consej o de Mini stros-Bogotá, Junio 1. 0
·do 1go8.
En sesión de hoy fue aprobado el
contrato que precede.
El primer Subsecr e t ario, encargado
de la Secr etaría General de la Presidencia
de l a República,
Luxs DuliNGU&Z 5.
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá. 1. 0 de
Junio de 1go8.
Aprobado.
R. REYES.
El Subsecretar io de Hacienda, encargado
del Despacho de Hacienda
y Tesoro,
B. SANÍN CANO,
(Diario Oficial o úm eros 1 3•338 y 13,339).
REMATES.
Por no ha ber llegado aún algunos
póstores á Jos remates de la Renta de
Licores que d ebían ver ificarse e l día
de maffana, y pnra darles tiempo su fici
ente para preparar todos sus documentos,
se ha r esuelto por la Junta
Directiva del Ba nco Central aplazar
dichos remates hasta el lunes 24 de
Jos corrientes. Las propuestas dehen
presentarse e l s i llado 22.
E l Gerente de Rentas, SALVADOR
FRANCO. - El Secretario del Banco
Central, Daniel J/olguln.
TELEGRAMA Y RESOLUCION
sobro autos para mejor proveer.
Juegado Supmor de Rtnlal, - Ntiva, 211
de Junio de I 908 . •
Minis tro Hacienda.
Para aclarar dudas : ¿Pueden Jueces
S uperiores Rentas dictar autot
para m ejor proveer?
R afael Gorda D.
Mt;tislerto de .Hacimday Ttsoro. - Slmh
r .•-Rano de Hacimda - Bogolá,Julto
7 de r9o8.
Visto el telegr a ma del Juzgado Superior
de Rentas de N eiva, en q ue
c o ns ulta á este Despacho si pueden
tales funciona rios dicta r autos para
mejor provee r, y
TtN IENDO &N CUKNTA;
r.0 Que seg6.n práctica generalmente
establecida, para que puedan
dictarse en segunda instancia autos de
aquella naturaleza, se ne cesita que
hay¿ una disposici ón expresa que lo
autorice;
2.0 Que en las disposiciones vigen·
tes sobre Ju zgados de Rentas no hay
ninguna que cont~nga esa autor iza~
ci6n; y
3. 0 Que según el artículo 99 dfl
Decreto 339 de 1905, los Prefectos
-cuyas funcione~ respecto de Re n~as
desempeñan hoy los Jueces Supeno·
res de Rentas- deberán fallar en segun
da instancia sin má1 a(/uad6n,
SK RRSUBLVK :
Legalmente no pueden . los Juecee
Superi ores de Rentas d1ctar auto5
para mejor proveer en los a~untos que
les lleguen en n!Jelaci6n ó consulta.
Comuníquese, cópiese y publfquese.
E l Subsecretar io de Hacienda, encar
gado de l Despacho,
B. SAN(N CAt;O.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1312 BOLETIN DE L..AS RENTAS REORGANIZADAS
TIMBRE NACIONAL.
Movimiento de documentos privados en el Departamento del
Cauca, en el mes de Mayo de 1908.
1~..;
VALOR EN <> ~ VALOR EN
~ " PAPEL MONEDA. ,§ ~ PLATA.
$ ~~ $
PROVINCIAS.
11---- --- - J--- ------ -----------1----11
Arboleda .......• ••• 57 5,017 57 ... .......... . .. . .. ...
Buga ........... .... ... ......... ... 63 '·454.393 ... ...
Buena ventura ..... 4 384 ... 2 23,000 1 495
Cali .•••••• •• ••• •• •• ... . ... ...... ... 82 6.359.539 . .. . ..
Cal das ............... ... ········· ... 17 114,019 ... ...
La Plata ••••.•••.•.. ... . ........ ... 19 249.434 ... ...
Popayán .. ... ....... 161 30,622 72 ... ......... . .. . .. ...
Quind(o ············ ... ......... ... 237 1.840,910 . .. ...
Santander ......... 34 6,377 o6 ... ········· ... . .. ...
Tuluá .•.•••••• • • ••• ... ......... ... 38 6 12,134 . .. ...
Suma ••• .••••• ---;s6 •42,4~ ~~ -----
10.653.429 1 495 -
Movimiento de documentos pr ivados en los Departamentos
de Tolima y Haila, en el mes de Junio de 1908.
NU' MERO DE DOCUMENTOS.
1 VALOR
DEPARTAMENTOS PROVINCIAS. DE LOS DOCUl\IRNTOS
Por valor Por valor EN P.\PRL MONEDA.
drlermi11ado. indeterminado. - -----
( Herveo •..••••• 289 , ..... $ 1.791,087 so
1 Honda ..• •••••• 146 ...... 2.868,388 95
T OUMA ...... ~L A mbalema ... so 2 850,634 . . . Combeima •• 112 1 1.346,898 ...
Saldaña ... ... 222 ...... 2 085,983 25
--~
Sumas ••• 828 3 $ 8.942,991 70 ---
H UILA •.• . {
Neiva ... ...... 117 ...... $ 3-567,000 ...
Sur. ........ 1 [ 5 3 2. 187,452 17 ----
Sumas ... 232 3 $ 5-754,452 17 ---
RESUMEN:
Tolima ........ 828 3 8.942.99 l 70
J-!uila .. ........ 232 3 $ 5-754.452 17
1
. - Totales ... 1,060 6 S 14.697,443 87
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETI N DE LAS RENTAS REORGMIZADAS 1313
TIMBRE NACIONAL.
KOVUOENTO DE DOCU~IBNTOS PI\IVAOOS BN EL EXPENDIO ESPECIAL DE BOGOTÁ•
. OU1\ANTB EL lllES OB JULIO DE 1908.
N.o de los I ndeter-
Fechu. documentos. minados. Oro. P. M. Valor en papel moneda, Valor en oro.
unio 1.0 49 2 4 43 S 1.203,S91 .. . $ 5,926 •.•
" 2 47 4 6 37 :.136,6oJ ... 2,111 75 ,, 3 46 S 37 3.o62,950 ... J,496 •••
11 4 44 6 37 1.477, rSS ... 5,275 35
•• 6 59 9 49 1.45 7,' s6 so 16,58o 93 .,, 7 33 2 JI 791,SOJ 10 3,ooo· .••
•• S JO S 25 1.037,026 ... 4,S I S 40 ., 9 47 12 34 1,0' 7,S48 Sv 2,034 3 t , 10 5 1 1J 38 1.677,192 . .. 6,222 44 , 11 54 3 3 4S 1,700,56o So 2,5SO 15
.,, 13 6o 2 6 52 2.39 1,39() 65 5, 144 96
11 14 ss 15 42 1-356,762 20 8,156 30 , 15 70 4 66 1.527,033 75 14,100 ... , 16 54 10 44 1.9 15,oo6 ... 3, 128 J9 , 17 37 10 27 415,848 So 5,424 1 [ , 18 41 6 35 1.243,616 ... 15,S99 16
" 21 47 2 6 39 664,224 ... 7,520 , _ , 22 52 1 9 42 1.202,6 16 50 g,897 83 ,, 23 33 1 2 3'? 1.233.4S7 so 4,319 43 , 24 49 3 7 39 1-411,481 45 3.780 56 , 25 s s 14 44 1.212,314 66 16,445 7 t
" 27 40 10 29 514,765 ... 8,963 Jl
~ 28 1.818,4SS os 5,623 16 , 45 10 34
" 29 26 1 2 23 sz6,tt8 10 513 S1
., JO 77 2 14 61 1.465,616 ... 6,785 os , JI 38 J J4 971,272 75 2,029 7Zi ---- ---------4'
Totales .. . 1,245 29 t 96 1,020 $ 34-432,26o JI $ 16S,476 S9
RESUM EN.
29 Documentos d e valor indeterminado.
•96 Docu:nentos de valor en oro .. . ... $ 16S,476 S9
1,020 Documentos de valor en papel moneda ......
S 16.S47,6S9 ...
34-432,26o 3 [ --- Total. 1,245 Docu mentos. Valor total en papel moneda .•• $ 5 1.279.949 3 ( ;A
Promedio diario de documentos en oro ...... .. . . ... S
P romedio diario de docume ntos en papel moneda. 39
Promedio total diario en papel moneda............. 47 documentos.
~
Promedio diario de valores en oro ...... $ 6,479 SS $
Promedio diario de valores en pape l moneda ...... ..
Promedio total diario en papel moneda............... S 1.972.3o6
El Expendedor especial, L 111s F. ToRRJtS E~
Bogotá, JI de Julio de 190S.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1314 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
DILIGENOIA DE VISITA
::J'UCTICADA EN LA AGENCIA Dlt RENTA S DEL MUNICIPIO DB \'KNADILLO, POR BL ADK INIS~
T RADOR PROVINCIAL DE UNTAS DK AMBALKM/\ 1 RONDA Y HERVI!O,
En Venadillo, á 29 de Junio de 1908, se presentó el Administrador Provincial
de Rentas Reorganizadas de Ambalema, Honda y Her veo en la Agencia
municipal de las mismas Rentas, con el fi n de practicar vis ita ; y procede
á e ll o con d examen de las operaciones verificadas desde el 1.0 de Nov ie mbre
de 1907, por habe r vi sitado la Agencia el 18 del mes citado el Sr. Visitador
oficial, según los libros qu e presenta el Agente Sr. Marco Henao T.,
quien tomó posesión del empl eo ante el Alcalde Municipal el 27 de Marzo del
presente afio, en reemplazo del Sr. Joaquín Tamayo ; este empleado se retireS.
por motivos de salud .
SECCIÓN DE RENTAS.
MOVUIIENT O DR GUÍAS .
-
Degüello. Venta de.. piel&s. Venta. de Tabaco. Libres.
NOVTSM DI\ E DE 1907 . E . S. .E. s . E. S. E . s. - -- --- --- --- -- - - - --- --
E xistencia anterior .. . .. .... .. . 101 . . 26 .. 62 -. 148 . - Expedidas . ... .. . ..... . .. 45 -- 3 .. 2 4 .. 5
F altaron cuando practicó visi-ta
el Sr. Cclso N. Qui n-t
ero . ........ .. .. ....... . . 10 .. .. .. . . .. ..
E xi stencia para Diciem bre .... .. 46 .. .23 .. ~8 -. s43 - -- -- - --- - -- - -- - -- - - -- Iguales .... .. .. .... .. . 10 1 101 26 26 62 62 J48 148 - -- --- -- ~ - - - - - - - -- --- ---
DICIEMB RE.
- Existencia anterior . . .... . ..... 46 . . 23 -. 38 .. 14 3 ..
E xpedidns .. ... ....... .. 41 .. 2 .. 28 .. -- E xistencia para Enero ...... . . . .. 5 .. 21 .. JO .. I43 - - - --- -- - - - - -- - --- - - - - Iguales .. . . . .. . ... . ... 46 46 23 23 38 38 143 14 3 --- --- - -- --- --- - -- --- - - 'ESSI\0 DE 1908.
E x istencia anterior ... .. .... . .. 5 .. 2 1 .. 10 .. 143 -- Recibidas ... ... . .......... .. . 200 . . -- . . 100 -- . - ..
Expedida'> . ... . .... . .. .. 51 . . 4 . . 14 -- 1
Existencia para Febrero ..... . . -. 154 . . ' 7 .. g6 .. 142 --- - -- --- --- -- - -- --- --- Iguales ...... . . .... .. . 205 205 21 .2 1 11 0 11 0 143 143 --- - -- - -- --- - - - --- - - - -- FEBREI\0.
Existencia nnterior ......... ... 154 . . 17 -- g6 .. r4 2 ..
Expedidas . .... .... ... .. 45 . . 4 .. 4 .. 1
Existencia para l\larzo ..... .. . .. 109 . . r3 . . !)2 .. 141 --- --- --- --- -- - -- --- --- Iguales .. .... .. . ....... 154 154 17 •7 g6 g6 142 14.2
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1315
DegüeUo. Vtnta do Piel ea. Venia de Tabaco. Librea.
IIAAZO, E. S. E. S. E. s. E. s.
Existencio nnterior ........... 109 .. 13 . . 92 .. •41 -- Expedidas ............ .. 36 -. 4 . . 11 -.
.3á Existencia para Abril ... • ...•• .. 73 . . 9 -. g, ..
Iguales... . .. .. .. • . .. 109 109 {)2
A DRIL.
Existencia anterior ... . ...... .
Expedidas ........... .
R emesados á In Admiñistraoión
73 .. 9 .. g , .. t36 . - -. 32 .. 4 .. 9 . . 4
Provincial ............... .
Exi~tencia pora Mayo ....... ..
.. 4t .. 5 .. . . .. . - -. .. .. .. .. 72 -. t32 --- --- -- --- --- --- --- --
Jgunles .•..... -~ .... .. 73 73 9 9 g, . g, 136 t36 --- --- --- --- --- --- --- --
)l AYO,
Existencia anterior.. .......... . • . • • . .. 72 .. t32 ..
Recibidas.. . .. . . • • .. • .. . .. .. 200 . . . . .. . . . . . . . .
Expedidos....... .. ... • - 45 - . .. .. t4 • • 5
Existencia porn Junio ......... ~ ----·- '55 --·-·-¡__::- 58 1 · · '2 7
'- Iguales .............. 200 200 .. 72 72 t 32 t32
En el presente mes se han expedido 4i guías de degüello ; 9 de venta
de tabaco, y 3 de segunda venta. Contadas las g:uías se hallaron las existencias
de conformidad. Las 10 guías de degüello que faltaron en el talonario
en el mes d! Noviembre último, se encontraron en la Administración Provincial,
en otr a libreta, y entonces se vio el hecho de que la enviada á esta Agen.
ci a había sido mal rotulada desde cuando salió de la oficina de su origen.
MOVIMIENTO DE PIELES.
P 1 EL E S.
E'11radas. Saltilas,
Novimzbre-Existencia anterior ...... ..... . ... .............. ..
Producidas ..... .... ...... ...... ... .................... .
Remesadas ........ . .. . ............... .............. .. .
Vendidas ..... ......... ..... .. . ...... ... ... ....... .... ..
Existencia para Diciembre ...... . .......... . ..... .
Iguales ........ . ............ . ... ..
Diaimbre -Existencia anterior ............................ .
Producidas ................................... ~- ..... .
Remesadas ............ .. . , .............. ............ .. .
Vendidas ........................................ . .... .
Existencia para Enero .............................. .
Iguales ........ . ....... .......... .
107
43
41
6o
4
43
107
55
2
27
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1316 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Efllraias. So~Jr'áas,
Entro- Existencia anterior.. . ......... . ...... .. . .• .. . . .. .. . 2 7
Producidas ...... .. .•. ... ... ........ .... . .... ...... .•• S 1
Remesadas .. .. . .. ...... ..... ............ ... . ........ .
Vendidas .. . ..... . . . ....... .......... . ... ... ....... .. .
Existencia para Febrero ... ............... ...... . ..
......
38
4
36 ------ Iguales .............. ... . .... .. ¡8 ¡8
Febrtro- Existencia anterior ......... .. ....... .............. .
Producidas .... ...... ; ......... . . ....... ...... ... .. .
R ecibidas de Santa Isabel. .... ................ .
Vendidas ... ... .......... ...... . . . ......... ... ........ ..
Remesadas ....... ........ ... . .. ...... . ..... . ..... .... .
E xistencia para Marzo ...... . . ................... .. . ----
Iguales .. . ...... ........... . ..... .
Marzo- Existencia anterior ... ...... ........... . ... ... .. . ... 33
Producidas... . .. ... . .. .. • . . . ... .. • . . . ... . .. .. . . . . ... .. • 36
Recibidas de Santa Isabel. ..... ... . .. ...... ........ .
Vendidas . ........ .. . ......... ............... ......... .
Remesadas . . .. .... . .. . ..... ... : ..... ....... ... .. ..... .
Existencia para Abril ......... .. ................... .
Iguales ... ...... ..... ..... . . .. # •••
Abn7- Existencia anterior ... .. ... ... ......... ... ........... .
Producidas ... ...... ... ....................... ......... .
Vendidas ... ................... ... ... ... ...... ... ..... .
Existencia para Mayo ........... . ................. .
Iguales ..... .................. ..
Mc~yo-Existencia anterior .............. .......... ..... .. .. .
Remesadas ...... ...... ... ..... . .... . .... . .. .. . ........ .
Iguules ... ... . ..... ... ... ...... . . .
.... ..
¡o
rs
32
47
43
43
S
44
33
82
5 so
IS
¡o
4
43
47
43
43
Los cuadr os de movimiento de p ieles se forman correctamente, hay claridad
y orden e n todo. Observa el Sr. Administrador Provincial que en los
meses de Noviembre, Febrero y Marzo, se vendieron cuatro, cinco y cinco
pieles, r espectivamente, y que el Agente sólo expidió tr es, cuatro y cuatro
gufas.
MOVIMIENTO DE TA BACO.
NflVl~mlm - Se cobró e l
DiciembreEneroFtbrero
MarzoA
bn1-
M~ofumo-
Hasta hoy
"
"
"
"
" ,
imp uesto sobre ... ..... . ..... .......... Kilos
•• f ••• • • •••• • 1. ' •••• • •• •• •..••• ,, ... ... .......... .. ' ......... .. .
,, ••••• • • • ••• •••••• • •• • • ' • • 1. 1 • • •
,, ............ ' ••• t ••• ' t t ' . . . .. . . . . 1 l
,, • t • •• ••• t •••••• 1 • • •••• ' ••••• •• •
,, •••• •• ••••• • ' . '1 .••••••••• ••• •• ,, .. .... ..... ... ' ............... .
Suma ......... , ... ...... ...... Kilos 25 1
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1317
Hay muy pocos cultivos en el Mu nicipio, el tabaco elaborado que se con.
sume procede de los de Ambalema y Caldas. :Este Municipio est:i en absoluta
decadencia, quizá porque los vecinos no han vuelto á ocuparse de esta industria,
obedeciendo & las e rróneas interpretacion es de los qu e trabajan en el
sentido de aniquilar las Rentas, y por esta razón e l Admi nistrador Provincial,
en g uarda de los inte reses que se le han confiado, exci ta a l Agente municipal
para que ponga en conocimiento de los an t ig uos cult iv adores las g a rant{as que
ofrece el Gobierno á los que ~e ocupan en el negocio del tabaco.
MOVIMIENTO DE DEGÜELLO.
Ma1o- Se beneficiaron............. ..... ........... .... 28 reses machos,
1 7 reses hembras.
Son.. . 45 reses.
Junio - Se beneficiaron................................. 27 reses machos,
20 reses hembras.
Son o o. 4 7 reses.
Los cuadros de movimiento de tabaco y degü ello se llevan cuidadosa.
mente.
CAjA.
NOVIEMBRE.
DEBK. HABIR,
A la Renta de T abaco :
Impuesto sobre t65t k ilos , á $ 0 1 5.
A la Renta de P ieles :
Valor d e una, con 6 kilos, á $ o-22.
Valor de una, con 6 kilos, á $ 0-22 .
Valor de una, con Si kilos, á~ o - 22.
Valor de una, con 6 kilos, ·á $ 0-22.
Por gastos:
S ueldo dtl Agente ........ ............... .
Preparación de pieles ............ . .. $
Al Agente de Ambalema :
Remesó en e fectivo .. .... ... ........... .
Balance á cargo d el e x-Agente Ta.
mayo .. . ......... ... . . . ............ .............. .
Iguales ... .......... .
O IC IEMO.l\E,
A la Renta de Tabaco :
1 32
32
2 1
1 32 5 17 ---
20 .. .
6 75
30
Impuesto sobre 29! kilos, á $ o-15 ... $ 4 42t
A la Renta de Pieles :
Valor de una, con 6 kilos, á $ o - 22 ... $ 1 32
Valor de una , con 8 kilos, á $ 0-30... 2 40 3 72
Pasan........ . .... .. $ 8 14t
...
....
...
$ 26 75
3 54l
...
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1318 BOLETIN DE LAS RENTAS R EORGA NIZA DAS
D&Bit. H AB&R.
V ie nen . ..... . .. .. . . . . $ 8 •4!
A Apar a tc.s:
Valor de un pesa li cor ......... . ....... . 30
A l A gente de A mba le ma :
Re mesó en efectivo ... . .... . . . . . .. ... . 29 70 i
Por g a stos:
S uel d o del Age nte ................. ... . ... 20
P reparac ión d e 4 1 pieles ... .... .. ..... $ 6 15 $ 2 6 15
Por Apar atos : Arrendamiento de l depósito
de J ulio á D iciemb r e . .. .... . ........... .. 6
Por gastos:
A rre nd amien to depósi to pi eles ... ..... . 6 - --- Ig ua les . ...... . .. . $ 38 15 $ 38 IS - ---------
ENERO.
A la Renta d e T abaco :
Im puesto so b re I 2i kilos, á $ 0-15 . ..
A la Renta de P ieles :
Valor de una, co n 6 kilos, á $ 0-22 ..• $
Valor 'de u na, co n 6 kilos, á $ 0-22 ...
Valor de una, con 8 kilos, á $ 0 - 30 . . •
Valor d e u na, con 8 kilos, á$ 0-30 . ..
A Aparatos:
Valor de tres cántaras, á$ 0-25 ... •••
Al Agente de Ambale ma :
Giro á favor de Juan R eyes .. . ...... . . .
P or gastos:
32
3 2
2 40
2 40
S ue l do d e l Agente ... ... . .... . ..... ... .. . 2 0 ...
P repar ación d e 5 1 piele s ..... ... . ..... . $ 7 65
Arrendamiento d epósi to pie les ... .. . .. .
Por Aparatos :
Conducción á Ambalema de los exis-tentes
aquí. .... . . . . .... . . ... ...... . . . .. ... . .. . .. .
Balance á cargo d e l ex-Age nte T a .
mayo ... ......... ..... . .. . .. . ............ ... ... .. .
Iguales .. . ...... .. .
FEBREI\0.
A la R e nta de Tabaco :
Impues to sobre 2 ! k ilo s , á $ o- 15 ...
.A la Re nta de Pieles :
Valor de una , con 6 k il os, á $ o-22 ... $
V alor de una, con 6 kilos, á $ o- 22 .. .
1 32
1 .32
1 32 Valor d e una, co n 6 k ilos, á $ 0-22 .. .
Fasan ......... .. .... .. . $ 3 g6
$ 1 87i
7 44
75
22 22!
$27 6s
1 •••
3
64
$ 32 29 $ 32 29
$ .. . 39
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
DIB!, HABIR.
Vienen ........ . .. .... ..
Valor de una, con 6 kilos, á $ 0-22 ...
$ 3 96
I 32
Va'or de un a, fresca ... ..... . .......... . . 4 ... $ 9 28 ~ •• • • ••
Al Agente de A mbalema :
Giro á favor d e Carlos Fráser .. ...... . 14 58
A Aparatos:
Valor de 11 cántaras, á $ o-25 ....... 2 75
Por gastos:
Sueldo del Agente ... . ................. .. $ 26 ... :. . . . ..
Arrendamiento depósito pieles . .. .. .. $ 27
------~----~~~~ $ 27 $ 27 Iguales ...... . . ... .
MAR ZO.
A la Renta de Tabaco:
Impuesto sobre 1 1 kilos, á $ 0-15 .....
A la Renta de Pieles :
Valor de una, con 6 kilos , :í $ 0-22 ... $ I 3 2
Valor de una, co n 3 kilos, á$ 0-22... 66
Valor de una, C'On 6 kilos, :í $ o-22 .. .
Valor de una, con 6 kilos, :í $ 0-22 .. .
Valor de una, con 6 kilos, á $ 0-22 . .•
Al Agente de A mbalema :
1 32
1 32
1 32
$ 1 68
5 94
Giro :í favor de Joaquín Tamayo.. .... 19 38
Por gastos:
Sueldo del Agente........................ 26
...
...
Arrendamiento depósito pieles... ...... $ 27
------~------~~- Iguales....... . .... $ 27 $ 27
ADl\IL.
A la Renta de Tabaco :
Impuesto sobre 9 kilos, :í $ 0- 15... . .. ... ... $ 1 37 ...
A la Renta de Pieles :
Valor de una fresca ....... . .............. $ 3 50
Valor de una, con 3 kilos, á $ 0 - 22 ... 66
Valor de una, con 4 kilos, á $ o-22... 88
Valor de un a fresca............. .. ...... 3 50 8 54
Al Agente de Ambalema :
Remitió en efe ctivo .. . . .. . ..... ... .. . .. . 17 09
Por gastos :
Sueldo del Age nte .......... , .. .. .... .... $ 26
Arrendamiento depósito piele s.... .. .... t $ 2 7
------~----~~~- Iguales............ $ 27 $ 27 ---------------------- MAYO.
A la Renta de Tabaco ;
Impuesto sobre 1 1 i kilos, á $ o - 14. •• $ 1 6t
A la Renta de Degii ell o :
Impuesto de 28 r ese s machos, á$ 2-50 $ 70 ... .. . .. • • .. ...
Impuesto de 17 reses hembras, á$ 3. 51 ... . . '1~ ... .. . . .•
BANCO D~ LA ~CPYi\.U.-A- --Pa~~~
·~li§;~A' ii: L .t~~~~ 61
F ~r • - me ~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1320 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
DI Bit. HABil.
Vienen... .. ....... .. . .. $ 122 6 1
Al Agente de Ambalema:
Remes~dole e n efectivo ...... ....... .. ...
Por gastos:
. .. $ 102 13
Sueldo del Agente .... .. ...... ......... ... $ 20 . ..
20 A rrendamiento depósito pieles 1 s dlas .. . 48
------~--~~----~ Iguales.. .......... $
48
122 61 S 122 61
------~----~~---- JUNIO.
Ingresos varios :
Multa impuesta á Carlos F ráser... ••• $ o6
A la Renta de Tabaco :
lm¡ uesto sobre 12 kilos, á$ D-14··· 1 58
A la Renta de Degüello :
Impuesto sobre 27 reses machos, á
$ 2-SO ...... ... .. ................ ...... ......... $ 67 SO
Impuesto sobre 20 reses hembras, á $ 3 6o t 2 7 so
Al Agente de A.mbalema :
Remesádole en efectivo el día 20... ... $ 91 so
Balence ... ... ...... ......... .•. .•. .. . .. .. . . 37 64
------~------~~-- Iguales.. .......... $ 1 29 14 $ 129 14
------~~~~~~~
La existencia de dinero está en Caja. En las liquidaciones sobre impues.
to de tabaco á $ 0-1 S, se cobraba á $ o-o8 sobre medio kilo, y de ahf el au.
mento en las liquidaciones. En el mes de Noviembre último dejó de remesar
el ex-Agente Tamayo, $ 3-S4!, y el mismo señor, en el mes de Enero, dej6
de cobrar $ o- 64 en la venta de u na piel de 8 ki lo s,
SECCION DE TIMBRE.
MOVIMIENTO DE PAPEL SELLADO.
Noviembre de I90J.
S dios. V olor. • 497 49 70 Existencia anterior ... ..................... .............. .
Vendidos .. ......... . ... ...... ................ ....... .. . 52 S 20 -------
Didembre. 445 44 so
R ecibidos ... .. .......... .. .............. .. ... ... .... . soo so ...
Suma ...... ... ..... -. ..... . 94S 94 so
Vendidos ........ . ... ... ... ...... ................ . ..
Enero de I908.
Vendidos ...... ..
Febrero.
V endidos .. . ... . . .......... ..... ... . ................... .
M arzo.
V e nd ido s . .......... ... .
s6 s 6o ----
889 88 90
75 7 so ------
814 8 1 4o
84 8 40 -------
730
170
73 ...
17 ...
~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 132 1
SellM. Valor.
Alml.
Vendidos ........................... ....... . .
s6o $ s6
52 5 20
sos so So
104 10 40
Maya
Vend idos .. .... ........ ....... ........... .. . .. ........ .
junio 404 40 40
Vend idos ... . ... . . . ........ ... .. 87 8 70
Existencia hoy 29 .. .. . .. . . . . • •• . .. .. . . ......... ...... . .. 317 JI 70
MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS.
1 2 3 5 10 20 25 [¡o 4
Cvo. Cvs. Cvs. Cvs. Cvs. Cv&. Cvs. Cvs. ~ VALOR
~ -------- -- -- _____, -- --- -- -- --
NOVIEYDIU:1 1!)07
Exist• anterior .. 3l¡o 1 99 8s •67 84 s3 •5 .a 22 S 48 43
Vendidas .... 3g 43 3 1 2 .. 1 .. 1 1 g4 --- -- --- -- --- -- -- -- -- -- - 0101Ea! BRE .•• ••• 3o l •56 82 166 82 53 •4 13 21 46 49
Vendidas .•• 12 12 5 5 .. 1 .. 2 .. 1 76 --- -- -- -- -- -- -- - - -- -- - ENERO DE t go8 •. 280 144 77 ¡(j¡ 82 52 14 11 21 44 73
Vendidas ... 8 •9 12 4 2 3 .. 7 .. '• 62 -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -
F&onsno ........ 281 125 65 157 So ltg •4 4 21 4o 11
Recibidas .... .. .. .. .. .. .. 200 200 . . r3o .. - - -- --- -- -- - -- - ·- ---
Suma •. 281 125 6s 157 So 49 214 204 2 1 170 11
Vendidas .... 13 211 .. !) 5 •o •4 4 .. 10 46 --- -- --- - - --- -- -- -- - --- -
M.uu:o .. .. ...... 268 10 1 65 •48 75 3o 200 200 21 159 6s
Vendidas .... 7 2 4 4 .. 10 9 .. . . 4 68 -- -- --- -- --- -- -- -- -- ---
ÁDRI L ........... 26 1 99 61 144 75 20 • 9• 200 21 •s4 97
Recibidas .• 1,000 .. 1,000 . . Ji OO .. .. .. .. !JO .. -- -- --- -- --- -- - - -- - - -- -
Suma ... 1,26 1 99 1 ,olÍI •44 57/l 20 1!)1 200 21 244 97
Vendidas .... .s 32 10 3 4 5 .. :0: .. 3 47 --- ·- --- -- -- -- -- -- -- ---
~lAYO ........... 1,243 67 •,os • •41 57 1 ' 5 •9 • 1!)8 21 24 1 so
\' entlidru. .... 1!) 7 .a 25 3 .. .. 3 .. 3 47 -- - -- - --- -- -- - - -- -
JUN IO ..•..••••. 1,224 6o •,o38 116 !jOS ' 5 1!)1 195 21 . 238 o3
Vt•ndidn s .... 12 '7 3 .s 5 1 3 .. .. 2 o o -- -- --- - --- - - - - - - - -
Exi'S L" hoy 2g ... • ,2 12 43 • ,o3s os st>:i 14 188 1!)5 21 ~~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.
1322 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Contados e l papel sellado y las estampillas, las existencias se hallaron de
conformidad. El Administrador Provincial suplica al Agente que ponga m's
cuidado en la formación de los cuadros de movimiento de especies venales.
CAJA.
NOVIEMBRE DE 1907.
Al saldo anterior......... . .. .. .. .. .. . .. • .. ......... .. . $ 15 -468
A la Renta de Timbre:
Producto d el expendio ...................... ...... . 7 14
Por gastos:
Honora rios del Agente, 8 por roo ........... .
Por Agente de Ambalema :
• ••• 57
Remesa en efectivo ........... . ............ . .... . 23 036
Bal ance para igualar ... . ....................... .. . • •• 002
Iguales ... . .. ...... $ 23 6o8 $ 23 6o8
DICIE~lBRE.
A la Renta de Timbre :
Producto d el expendio . ................. .. ...... $
Por gastos :
Honorarios del Agente, 8 por roo ...... .... ..
Por Agente de Ambalema :
Remesa en efectivo ......... ..... ............... ..
Igual es ............ $
A la Renta de Timbre :
ENERO DE l go8.
-----
$ 59
677
Producto del expendio ......................... $
Por gastos:
12 12
Honorarios del Agente, 8 por 100 ............. .
Por Agente de Ambalema :
Remesa en efectivo ...... ........ . ............... .
Iguales ............ $
FEBRERO.
A la Renta de Timbr e :
Producto del expendio ... ........ ............. .. $
Reintegr ó el ex-Agente Tamayo por orden
del Sr. Contador de Rentas ......... ............. .... ..
Por gastos:
Honorar ios del Agente, 8 por roo, sobre
S t7-8¡ ............ . . .................... , ........ ........ .
Por Agente de Ambalema :
R emesa en e fectivo ............ .............. . . ..
Balance á cargo del ex-Agente Tamayo .. ..
Iguales ......... ... $
$ g6
1 1 1 6 ___ , __ 12 12 $ 12 12 -----
$ 1 40
17 37
10 -----18 87 $ 18 87 ------
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1323
-------=~==~~~~~= ~~~~~~~~~--~----------~~-.. ,.
MAR ZO.
A la R enta de Timbre :
Producto del e xpendio ..... .. ....... .... ........ $
Por g11 stos :
1 H onorarios de l Agente , 8 por roo ..... ........ .
Por Agente de Ambalema:
Remesa en e fectivo .. ....... ... .......... .... ... .. .
~---------------- I g uale s ...... ... ... $ . __ __.;.._..;__..;...;....
ADI\JL.
A la Renta de Timbre :
P roducto del expe ndio .. .... ....... .. . .. ...... .. $
Por gastos:
Honorarios del Age nte, 8 por roo ...... .. ... .
Por Agente de Ambnlema:
R emesa en efectivo ........................... .. ..
c----:,.........,.=--~-..;-...;__- Iguales., .... . . .. .. $ . ____ ..;__...;..,
1\IAYO.
A la Renta de Timbr e :
Producto del expend io .. .... ............. ... .. ... $
Por gastos:
Honora rios del Agente, 8 por roo .... ... ... .. ..
Por Agente de Amhalema :
R emesa en efectivo . .. . . ............. , .. .... ..... .
~------------~ Iguales ......... . .. $
~-;;._...;._...;;.,.....;;._..;_
J UNIO.
A la R e nta de Timbre :
Producto de l expendio hasta hoy 29 .... ...... $ 1 1 7 S
Se hallan en Caja e n efectivo. L1 relación de Caja que se lleva en la
.Agencia es corre cta.
DO CUMENTOS PRIVADOS ESTAMPILLADOS.
O>
1
'1::1 1 •
:::! ... l 'a lor de e~~ Valor de los M ~ SES " '1:s e: las e~ lam- ODSER V ACIONES.
~ ... ~ d occcm en l os. pclla1. ::so
~--
Nc.vicmb1·e de 1{)07 7 S ~2' -· S •• 8s
Diciem b re ....... . 7 150 .. 1 33
Enero de 1 9 08 .... J8 2,182 go 4 3g
F e brero .... ...... 8 4,057 -· 8 12 3 en oro.
Marzo .. ... ...... a :i86 1 8 1 1 r avnliJnd o y 1 indet crmdo.
Abril ... .. .... ... 12 6!,6 . . 2 32 2 en o ro y 1 indetermina do.
Mayo .. .... .. .. . 6 25 7 3o .. s G
Junio .......... . 13 g8o so :¡ 12 1 r eva lidado.
------- -- - -- -
S uma •• • •.. • . 77 S g,o89 70 S:& J so ---- 3
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1324 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
EXCESOS Y DEFECTOS
Nwtimbn-Se estampill ó un documento de 6 pesos.
Dirüm!Jre-Cobr6 sobre $ 3-00, 1 centavo, sobre $ 3-00, 1 centaYo, sobre
$ 8, va lor de un docume nto, 2 centavos .
E mro- Cobr6 sobre $ 4-59, t centavo, sobr e una obligación de$ 8-75,.
.2 centavos ; sobre $ 2-43, 1 centavo; sobre $ 3-74, 1 centavo; sobre una
e>bligación de $ 1 o, 2 centavos ; sobr e $ 1, t centavo ; sobre $ 2-39, 1 cent.
no .
.Ftbrero-Cobr6 sobre $ 2, 1 centavo.
Mar!o-Revalid ó un documento de $ 20 .
.Aón't-C'obró sob r e $ 5, 1 centavo; sob re $ 4, 2 centavos; sobre urt
docum en to d e $ 7, 2 c e ntavos ; sobre un documento de $ 10, 2 centavos.
Ma}'o-Cobr6 sobre un documento de $ 5, 2 centavos; sobre $ 1-70,
a centavo; sobr e $ 4, 2 centavos; sobre un documento de $ 5, a centavos;.
~bre $ 1-60, t ce ntavo.
j unio -Cobró sobre un documento de $ 28o, 1 centavo de menos.
El S r. Gerente y e l Sr. Administrador De partamental d e Rentas e ncare.
c en el estric to cumplimiento del artí c ulo 5. 0 del D ecreto número 909 de 31
d e Julio de 1906, y que se tenga en cuenta para los efectos del cobro d el Impuesto
d e Timbre sobre lo s documen tos privados, la Circular de la Gerencia
de Rentas, de 2 de Mayo del año en curso.
GASTOS DE ADMINISTRACIÓ~
Ascie nden á $ 20, equivalentes á la asignación que tiene el e mpleado
quien paga el arre n damiento del local y lo s ti t iles de escritorio.
ORGANIZACIÓN DE LA OFICI NA.
O cupa un local sito en la calle p rincipal de la población, acera orientar,.
carece de mu ebles, tiene el B ouTÍN DE LAS R& NT \S hasta el número 26, y una
libreta de r ecibos de la serie o, 1 34, con esqueletos en blanco,
ALCALDE MUNICIPAL.
El S r. D . N ésto r Ram~ rez, Alcalde del Municipio, visita la Agencia el
cUa 1.0 d e c a da mes, y apoya d e una manera franca los empleados de las
_ Rentas, en la vigilancia de los inte r eses de éstas.
CUENTAS Y REMESAS.
El Agente munici pa l de R e ntas de be cortar sus cuentas mes por mes y
rendirla s el día 1 .0 de l sig uiente a l de la cuenta que rinda, y los fondos que
l'ecaude por R e ntas y po r T imbre Nacio nal los t , y refrendada con el sello de la Agencia.
Ter minada la presente acta de visita el d ía 30 de Junio de 1908, se firma
por los e mpleados que han inte rvenido en ella.
ANÍBAL URtBB G.-MARCO HEru.o T.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1325
OBSERVACIONES
J. LA ANTilRtOR VISITA.
Gtrtnda dt Rmlas RtorgatiÍHdas- Bogrlá,
julio 29 de I908
Sr. Admioic¡trador Dupnrtameotol de las
R e n t~os Reorgani zo do s-lbagu6.
Me r e fi e ro li la visita que practicó
i la Agencia de V enadillo el Sr. A buenas condiciones de esta acta.
No i nfor ma e l Sr. Administrador
si los datos de pie les y degüello de
la Agencia vi si tada fueron compara.
dos con la relación que debe llevarse
en la Alcaldla. En caso de que en
é;ta no se llevaran esos datos, debió
el Vi sitador record ar esa obligación
al Alca lde y exigir su cumplimiento.
Se ll eva una cuenta de caja ó cau.
d ates para las Rentas d e Pieles y
D egüe llo y Tabaco, y otra para la de
Timbre. La c uenta de Caja debe ser
una para todas las Rentas, pues los
cuadros del movimiento de Timbre y
d e Degüello y Tabaco y los taJona.
ríos de g uías son sufic ientes para exam
inar po r o;epa rado cada Renta. .
En la cuenta de Caja de Timbre
figura la existencia que había en 1,0
d e Novie mb re,pf'ro no asf en la cuenta
de las otras R entas. S i po r razón
dE' r e mesas anteriores ó por otra cau.
sa no quedó en esa fecha existencia
en Caja, debi6 decirse.
En el cuadro de movi mi ento de
Timbre que figura en e l acta, debe
abrirse una t: asilla para io relativo á
pa pel sellado, y as! no s61o se evita
trabajo sino que en la casill a corres.
pondiente á valores figura una sola
suma por cada una de la s partidas de
Tentas, existencias y reci bo de espe.
cíes en cada caso, sin necesidad de
buscar esos datos e n varias partes
cuando se comparen las ventas ano.
tadas co n la relación de c~jd, etc.
En 1 .0 d e Noviembre había una
existencia de 497 se llo; de pape l, y
en ese mes se vendie r on sólo 52 sell?
s, y sin embargo fi gura corno ve n.
d ada una esta mpilla de habilitacidrt
Si la Ger encia, en su Circular de 3~
de Agosto de 1907 (BouTfN página
644), dijo q ue en caso de ~enta de
estampillas de habilitación debía impone
r!>e unl\ fuerte multa al empleado
responsable de no haber pedido 6
despachado oportuuamente papel se llado,
con mayor razón debe castigar.
se la venta de esa clase de estampillas
cuando haya papel sellado para
expe nder. Por tanto, sírvase usted or.
d ena r la imposición de la m ulta.
Es muy conside rable la existencia
de e st ampill as de uno, tres y diea
ce~tevos, y debe ordenar se que ~e re.
COJa una parte; e n camhio, son pocas
las esta m pillas de dos centavot.
Aun cuando el Visitador ha llama.
d o la atención á las irregula r idade1
cometidas e n la liquidación de las estampillas
en Jos documentos privados,
suplico á us te d recordar nuevamente
al Agente la Circul a r de la G e rencia
publicada á la página 1038 del BonTfN.
Llamo especialmente la atenci6n
al hecho de que se haya revalidad~
un documento en Marzo y otro en Ju.
nio. El plazo para hacer revalidllciOnes
terrtt in ó el 3 t de Enero del co.
rriente año, d e acuerdo con e l Decre.
to n~mero 1 405 de 1907 ( BouTÍI'f•
págma 788), y por tanto son nulas las
dos revalidaciones h erhas.
Llamo la atención d e usted al Informe
que da el S r. Administrador
P r ovincia l acerca de que e l ex. Agente
Tama' o dej6 de remesar eo Noviembre
$ 3-54!, y de que e n Ener"
dej6 de cobrar $ o -64 en la venta de
una piel, para• que se sirva informar.
me !i se hicieron efect iv 11 S esas suma~
al responsable ó á su fiador. En caso
afirmativo, debe darse aviso al a ctuaJ
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
rJz6 BOLETIN DE L AS RENTAS REORGANIZADAS
Ag-e-nte para q1.1 e en sus libros se ha gan
los n!>ientos del caso; y si dichos
vaJor~s no han sido cubiertos, debe
astect di ctar las órdenes d el caso.
Igualmente lla•no su atención a l
reiAtegro de $ 1 que hizo en Febrero
el citado ex-Agente, y á la pa r tida
de seis centavos, multa i mpuesta en
Junio :1 Carlos Fráser , para que se
sirva acla rar e l asunto.
De usted atento, seguro servidor,
SALVADOR FRANCO.
AUTO NUMERO 57.
Gennria de Rmlos.-Bogolá, Agoslo r 3
de r908.
AUTO d11 observn ·iooes ñ In cueob de
AhrH de 1!) ·8, do la Admiois~rncióo de
las R rolns f\.:o¡·g aoizados de la Intendencia
del Chocó.
Recibida y examinada la cuenta de
la Administraci.í n de las Rentas R eorptU7.
adas de la Intendencia Nacional
cteJ Chocó, de que e s responsable el Sr.
Guillermo Hoyos, correll pondiente al
mes de Abril priÍ ximo pasado, se le
ha.cen llls sigui entes obser vaciones :
1. .• Faltan las firmas de los recibos
de Turbo, por$ 2-40,$ 1-20,$ 2-98
y$ 1-60; debe subsanar esta falta,
.. emitiendo la constancia de que fueron
wecibidas estas sumas por los intere
sados;
2.• No dio cumplimiento á la circu ..
far en cuanto á l o que se refiere á
aproximaciones hasta centavos, pues
aparecen mi lé,imos 6 medios cen·avos;
debe hacerlo en las cuentas siguientes.
Se inco· pora la cuenta cargándole
t 285-96, por producto de Rentas, y
abon!ndole $ 283- 33 por gastos.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
El Contador, J C. RooR Guxz -El
Ayudante, B . Fernóniea D .
AUTO NUMERO ss.
GD'mcia de Rmlns.-Bogo lá, Agosto IJ
de r 908.
..&.UTO de observ :~ eiones á In cuenta de Juaio
de •noS, de la Adminis~rac ión De.,.
aamenwl de Aotioquin.
..B..ecit..ida oportunamente la cuenta 1
de la Administración Departamental
de A ntior¡uia y Ct.l .las, referente a l
mes de J unio de l corriente afio, de
que es responsable el Sr. R:tmón A.
Restrepo, se le hace n, después de un
examen detenido de ella, las siguien.
tes observac'ones :
1 • La estampilla del recibo de Gabriel
Villa D. , expedido en Zea, por
$ 1, valor del alq~o~ile r del local que
sirvió para depósito de pieles, no fue
anulada;
2 • Faltan comprobantes de los siguientes
ingresos : valor de multas
impuestas por fraude á la R ent'l de
Timbre: en G•rar dota, $ 45-43; en
Providencia , $ o- 56; en Retiro,
$ 0-24 en Marzo, y $ 0-08 en Mayo;
en Santuario, $ 1-20; en Segovia,
$ 3-42; en Amalfi, $ 0-59; en G-5-
mezplata en Abril, $ 1-06, y en Mayo,
$ 6-46; en Granada, $ o-62; en
Salgar, $2- 18 en Abril,y$ 1 1-06
en Mayo; en Jardln, $ 0-04; e n Andes,
$ S; en Cañasgordas, $ 2-20;
y e n Antioquia, $ 0-52;
3 • Faltan comprobantes de los ingresos
por ventas de sal, as:: por
$ 4,522-80 en Medellín; $ 309, en
Remedios; $ 1, 165 en Zaragoza, en
Mayo, y$ 903-93, en Abril,
Faltan también comprobantes d e
$ 6-30 recaudados en Amalfi por
producción de tabaco; de$ 5-SS, va lor
de tabaco rematado en Ja r dín; de
$ 20, valor de una multa impuesta en
~egovia por fra ude á la R e nta de Pie.
les; de $ 24-95, recaudado por m u lta!!,
por fraudes de meses anteriore5
á l a Renta de Pieles en G irardota ;
estos comprobantes deben remitir se.
4." Comprobantes de egresos, faltan
los sig-uientes : todos ios de la
cuenta de Guarne, correspondientes a l
mes de Mayo; el de lo pagado por
honorarios de la Renta de Timbre e n
Titiribí en Abril ; en la cuenta de Zaragoza,
de Abril, figuran como gastados
en la de sal $ 49-95 y no se
comprueban sino dos partidas, una
por $ 6, depósito de sal, y otra por
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
HULl!TIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS J J:Z7
$ 1 8-07, h o norllrios. E ~tos comprobantes
debe n re mitirse;
5 • Entre Jos comprobantes d e la
R ent" de Degüello de Andes, e n Ma·
yo, hay un talon marcado con e l núm
e ro 1 5 y un recibo con ese mismo
número; debe explicarse si esto fu e
por de~cuido 6 s i dehe com putarse
tan to e l r ecibo como el taló n, y en.
tonces las r eses hembras d e golla:Jas
no serian 43 sino 44, produciendo a s(
$ 3 m á.~ la citada Rent11 ¡
6." Si se exceptúa n la s cuentas de
los Mu nicipios d e Carol na, Donma ·
tlas, S egovja, R etiro, AngelóJJolis,
Sabaralarga , San j e r ón imo, N e ir a,
Guatapé. Santua rio, T a me5ic, Campa.
mento, Yarumal, A p la, Cañasgordas
y B . riticá, en to ~ as las cuentas de
los de más Municipios falta la d iligen .
cia. de visita;
7 • Nuevamente se advier te que
Jos ingresos po r multas impuestas á
Jos ddraudadore~ de las R entas, de.
b e n figurar en la cuenta de Aprove ·
chanu'tnlos ¡
8." F alta el cuadr o d e movimiento
d e degüel.o en el mes á que se r t fie.
re la cuenta.
Con obligación de subsanar las fal·
tas apuntasjas. ,;e fenece provi•ional .
m e nte la cuenta y se incorpora con
un cargo de$ 40,859-84 y un abo·
no de$ 8,~6 1-33
Cópiese, comunlquncá .
R ecibida y examin:tda la cuenta de
Boyacá y Tunduma, corre s poudier te
a• mes de J unio, de que es re ~ pons a .
bl e el Sr. Jorge S. Robledo, se hace n
las siguientes ob e r vac one!> :
1.• N. h11y comprobant-! de la entre
ga que hi~:o Ari stidcs Rodrlguez
de$ 250, por giro~ su cargocieesta
Ofi cina ;
2 • En el recibo de Marco AntDnio
Castro por $ 7- 15, no se anuló la es.
tampill"';
3 • Fdlta e l reciho po r honorarios
de pieles de l Ag~nte de Muzo, pOI'
$ 2-40 j
4." Falta la relación de fas r eses
degolladas durante el mes ;
s." En l a relación de ing resos de
la s Rentas, y en la cuerota , no se ecua ..
pli6 con aproxima r h:~ !.ta centé)irnos,
pues a p roxima hasta medios ceneaYos
ó milé , imos. En las cuentas ~íguientes
debe da r estricto cumplimiento.
Con obligación de remi tir los do·
cume ntos cuyas fa! as se ha.n apunta·
do, se fc>nece provi -ionalmente '.1 se
incor ,¡ora con un cargo de $ 4,522-35
y un abono d e$ 3,871-34·
C6piese, comunllues! y puhl!qUP.Se.
El Contador,]. C. RmR 'Gv ttz.--EI
Auxiliar, LuiS Porl~ cat ro o.
AUTO NU.\1ERO 6o.
Germcia de Rwlns. -hogolcf, Agosto r ~
de I908.
AUTO de obo;• rvnc ionl's n In cuenta do
Junio de 1go8. de la Atlrn•ní;,tr~ción Dapnrt:
uncntnl de Sootnodn·.
R ecibida y estudi'lda la cuenta de l
Depa rtamento de Santander. corres¡.
ondient e al mEs de J unio, de que e s
responsable el Sr. R oge tio Rosas , se
hace n las siguientes ou,en•a< rones :
1: En e l de spacho r 1ímero 54 de
dos cargas d e sal y p11go de ffete,
faltó anul.or una e,tam1 •illa;
2 • La guía número 2 1, de San Aadró),
aparece por$ 2-50 png-•da p exa •
m en, se le hacen las siguientes obser.
Tacíones :
1: N o se anularon las e stampillas
de Jo s recibos que á continuación se
expresan:
Recibo de conducción de 12 pieles
en San Cayetano; recibo por 23 pi e .
l~s de Paime; por arr endamie nto del
depósito. por úliles de escr itorio; nó·
mina del j uzgado Provinci .1 ; del
guarda-correo á La Palma; a rrenda.
miento del local en Suba. En Ubaté,
arrendamiento del local ; la nómina
del J uzgado de Zipaquirá y el rec ibo
por viáticos del mismo, y en e l r ecibo
de a rre ndamiento de I cononzo.
Como la cuenta P.stá bien ll evada, se
f e nece provisional mente y se incorpo·
rae n la d e esta Administración General
con un cargo d e $ 19.7 so-82 por
p r o ductos y un abono de$ 5, 11 3-57
por gastos en las Rentas.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
El Contador, J. C. Rooa(Guaz.EI
Auxilia r , Luis Porlocarrtro.
AUTO NUMERO 62.
Germcia th R entas. - Bogotá, Agosto I 4
dt I 908.
AUTO de observaciones h l a cuenta de
J uli o de 1908 , de l a Admin istr ación do
l as iialinas de Cumarn l y Up ín.
A su d ebido tiempo fue r e mitida la
cuenta de las Salinas de Cuma ral y
Upín, correspondiente a l mes de Juli
o próximo pasado, de q••e es re~po n.
sable el Sr. Manuel M. Garcés, la
cual fue estudiada y se le hacen las
siguientes observaciones :
1.• No se adhirieron las estampillas
corres;>ondientes á l as cuentas 6
recibos por$ 2-95, $ 2-25, $ 9-80,
$ 3-25, $ 2, $ 2-75. $ 6 , ~ .3-40 y
S 3-80, las cuales debe rem1t1r ; 2: Faltan las copias d E!I los contratos,
que han d ebirlo acoñ'lpa ñar á
las cuentas, por $ 66-78, $ 94-50,
S 485- 10 y $ 105-84 . Estas cu~tas,
en virtud de lo dis pu esto e n la e c ular
sobr e Contabilidad, nece~itan ontratos
aprob
Citación recomendada (normas APA)
"Gil Blas: diario de la tarde - N. 184", -:-, 1912. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2095111/), el día 2025-05-07.