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'irIDiO/' , AdlfJlnlstr«tI.,. Afio I1I ltepública~de eolembia, Bogotá, luti~s 23 dc .r' ebrero ele 1903 N úm. 23~ Hay un bdIíSlllO s?rLiuo de v!.
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ha sido declarado abiert.o por auto de fe·
cha treinta de los corrientes, para que, en
el término de treinta días" contados 6.
partir pe hoy, se pre.enten a ~acerlo valer,
quedando e~t;nd ldo c¡.u~ .1 a~¡ le .ve·
rificaren se les Olra y admlDlstrara. .la JUs,
ticia que les asista, de lo con~rarl0~ sufrirán
10i perjuicio5 con,~cuenclales a que
hubiere lugar conforme a las leyes ..
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preiente en un lugar público . acostumbrado
de la Secreta.ría, hoy tremta y uno
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El J uet, CA.Il.LOS B:u yo.
El Secretario, Ro de las Casas.
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Bogotá, Febrero siete de mil novecien-tos
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AVISO AL PUBLICO
EN GENER.AL
que no l'leconoceré ni
alguna que
mi firma.
no esté
pagaré cuenta
autorizada, por
Bogotá, Enero 12 de 1903.
PAU1 RILHij~X
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Canal oe Pan ama
Documentos relativos álas negociacio'
nes pira la. .. pertura. de esta vía.
linterocéanic&
CONCEPTO
DEL SR, DR. CLIMACO IRIARTE
en el asunto del Canal Interoceánico
Bogotá, Junio 2 de I902.
Seftor Ministro de Relaciones Exteriores.
Correspondo al honor que: me
hizo S. S~ al asociarme á los ilustrados
caballeros, doctores U ribe
y Groot, para informar sobre
el Memorandum y la nota de 1?
de Abril último, enviados á ese
Ministerio por el Ministro de Ca,
lombia en W áshington.
Entiendo que el informe que
S. S~ pide no versa sobre la conveniencia
de contratar la apertura
del Canal por Panamá con el
Gobierno de la Unión Americana,
sino sobre la forma y términos
de la negociación; mejor dieho,
sobre si es ó nó aceptable
en todas sus, partes el Memorándum
presentado á dicho Gobierno
por el Ministro de Colombia.
En mi humilde opinión, antes
de contraer compromiso alguno
con el Gobierno de los Estados
Unidos de América sobrc: apertura
del Canal de Panamá, debe
hacerse un arreglo con la Compañía
Francesa,por el cual se deslinden
los derechos del Gobierno
de los de aq II élla, á fin ti e que cada
cual sepa qué es 10 que realmente
tiene y qué es lo que realmente
puede transmitir.
Tengo para mí que ni la anti ~
Uh G:: ffiJpR.ñía del Canal, ni la
nueva, han cumplido todas las
obligaciones que contrajeron por
el contrato aprobado por la Ley
107 de 1890, y que por este motivo
han caducado las concesiones
que hizo la República por
este Contrato y por el de 1878.
'-- ":.
EL COLOMBIANO
existan actualmente en el Istmo, inmediata relación con el 3?, de se decida préviamente si la Ca S
y, sobre aquellas mismas obras y modo que quede claro que los pañía del Ferrocarril puede ó nsobre
estos mismos materiales dichos derechos no pueden ejer- oponerse á la apertura del C o
tiene también la República un cerse dentro de las zonas de que nal, y adquirir la costumbre aderecho
natural. habla el arto 3? y la vigilancia y que no hay tratado ni compa_~e
Consentir siquiera en la idea protección del Canal y sus de- Sllguna que sea incompatible Ola
de que la Compañía del Canal pendencias dentro de los límites las ~láusulas del que se va á con
puede, con permiso del Gobier- y en los términos de los artículos. goclar. ne,
no Colombiano, ceder la con ce- El término de la concesión no Los artículos 22 y 25 eq . '
sión á un Gobierno extranjero, debe exceder en ningún caso, de len á renunciar oTatuitame ulvaes
aceptar implícitamente que 13. cien años, Con este lapso se con- sólo á todas la~ halao-üente no
Compañía transmite derechos; formaba el Gobierno Americano fundadas esperanzas qube t.ñas y
que la República queda ligada al e'1. 1870. Un plazo más largo, se- Naciónen la obra del C leMe l.a
concesionario, y que éste no está ría la venta. no también á la realid~d anal, Slobligado
á hacer concesiones si- Si Colombia debe proveer, co- riva de la renta del Fer que ~le no
mediante concesiones que mo establece el arto S?, á la ad- á la seo-uridad de rocarnl y
juzgue equivalentes á las que de quisición de los terrenos necesa- más ó ~enos laro-;ue',en tiempo
él se exijan. Desde este momento rios para acueductos y desagües a ntig uos desaci~rt~ a pesar de
la N ación quedaría en la desven- en las ciudades de Panamá y Co-' usufructo de aquél á" venga: el
tajosa posición de proponente, y Ión, es natural que, trascurridos con la propiedad, Los confunchrse
aún algo peor, en la humillación los 50 años de usufructo , que se que se a l recen por $ 7- 000,00.°
de pordiosear; lo que elebe ser conceden, esos acueductos y elel país son apenas el. porve.n~r
materia ele un tratado público en- obras de desagüe, sean propie- pación de lo que va nlln antlcltre
elos Gobiernos vendría á te- dad de los Municipios reSI)ec- to de alo-unas a le el descuen-b
nuard 1 d
ner el extraño carácter de con- ti vos. renta del Ferrocarr.¡1 ac es e la
trato privado, y quedaría inver- El arto 12 puede anular las Los artículos en 11 de Panamá.
tida la posición que la República rentas del Departamento· de Pa- no resisten una s~l:e n:e ocupo
tiene y debe asumir en la nego, namá, las de la ciudad de este Si este informe na dIscusión,
ciación. nombre y lasde Colóny ser perJ'u- d e, como no corre no corre' sp, on-
U nas veces se dice que debe- didal al comercio en general por deseos de ,S sn spondera, a los
1
. "c I l '
mas entregarnos antes de ser so- a ruinosa competencia que tan insuficiencia, agra L1 pa es oe mi
licitados, para no correr el peli - fácilmente se le podía hacer, La circunstancia l vacla hoy por la
gro de que el Gobierno Ameri- concesión de que se trata se de- do dedicar ti~i~ IJO hab~r podicano
prefiera la 'ruta de Nicara- be limitar al tiempo de duración estudio de tan c po ~l1ficlente al
gua, y otras, que debemos ren- de los trabaJ'os de excavación. ve asunto; pero omphc' ea do y bo -ra-dirnos
porque en todo caso se, No tiene razón de ser por tiem- los de mi"S J1 llstrapdo r IOrtuna en
remos despojados. N o participo po más largo. Y se debe ,restrin - , d .. , ' os compai'ieros
d t 1 t
. , 1 1 G b' A' e ,~?m, ISlon brl'llar-a' la lllz de
e a es emores. glr a o que e o lerno men- '
El
que este carece.
proyectado Canal de Nica- cano distribuya directamente y S
d
. l' l ' ay con tOdo resroe4lo de S. Su,'
ragua. no pue e nva IzarP a que en especie entre sus empleados, muy atento servidol-se
qUIere construír por anamá. obreros y sus familias para el '
La naturaleza opone á aquél obs- :onsumo inmediato.
táculos que la fuerza y el dine- Dictar leyes y administrar jusro
no vencen. La obra construí- ticia, son atributos de la sobera '
da ya en Panamá, las cundido- nía nacional. Por el arto 7? se da
nes neutrales y excepcionales tJarte al Gobierno Americano en
que sólo allí se encuentran, y que la administración de justicia y
convidan á la realización de esa por el arto 13 se le autoriza para
empresa colosal, la ponen á cu- legislar en la zona del Canal.
bierto de toda competencia. Debe reformarse en el sentido
CLÍMACO IRIARTE.
Bogotá, ] unio 2 de 1902.
CONCEPTO
de varios (!i~da danGs elel Departamento ele
Panama sobre el asunto del Canal.
RepúbJ!ca de Colomhia-1.1inisterio de Relacio,
'Bes Exten',res-Sección I?-Número I I 875-
ogotá, I5 de Marzo de I902. '
Sr. Gobernador, Jefe Civil y Militar del Depar,
tamento de l'anamá,-PanaJ;llá, ,
El temor de un atropello ó de , de disponer que el valor de las
un despujo no es criterio que debe indemnizaciones que se deban
guiar esta negociación. La Re- hacer, se regule por las autoridapública
debe tratar sobre la base des de Colombia y conforme á
de la igualdad absoluta de que las leyes de esta. La protección
gozan las Naciones que forman de la obra del Canal debe darse " Confirmo el telegrama que tula
comunidad internacional. N a- y el orden entre los trabajadores ve el honor de dirigir á Usía,
da ni nadie puede oponerse á elebe mantenerse, en la medida y con fecha 13 del rnes en curso, y
que la Nación haga uso de todas forma que establezcan 'las leyes que dice así: '
sus fuerzas de entidad soberana; colombianas. "Siendo la más' gtave, ' delicay
si por esto, y con motivo de las No sé á qué propiedades raí- da y trascendental cuestión que
condIciones que ex ija para la ex- ces, que no sea tierras baldías, se debe resolver El Gobierno colol11-
cavación del Canal, se suscitare refiera el arto 19. Pero en ningún biano, en sus relaciones con otros
algún peligro, creo que ella c1e- caso se debe consentir que el GobierriOs, la del Canal Interobe
aceptar las vicisitudes de la Gobierno Americano adquiera el céanico, y estando en los interéresistencia,
antes CJ,ue sacrificar dominio de propiedades' raíces ses del país el que se procure,por
su dignidad y sus intereses. en el país. Puede á lo más auto- todos los m~~Ii,os posibles, :que se
En consonancia con cstas id eCls rizársele para que las adquiera adopte definItIvamente' la: vía de '
paso á hacer algunas observacio- en usufructo pcr tiempo limitado. Panamá, ei Gobierno viene presnes
al Memorándum, El arto 19. es absolutamente tando al asunto preferente atenE
l arto l? debe suprimirse por inaceptable en su última parte. ción, y no omitirá esfuerzo á fin '
ser imposible consentir en la ce- Puede admitirse la intervención Je c~n,~;eguir esto en las mejores
sión del contrato, de fuerzas americanas, pero siem- c?ndIC¡ones para la Repllblica,
La Compañía tiene sólo el pre á solicitud de las autoridades Sin ~lel~oscabo de su integridad
usufructo del Ferrocarril de Pa- colombianas, en número limitado terntonal y de la soberanía na-
nama, . El G o b'l erno es dueño de y por corto tiempo y con la ' con- cional.
Compañía para autorizar el traspaso,
y
"3? Qué arreglos deberían pactarse
con el Gobierno de los Es- '
tados Unidos."
Obtenido el concepto de táles
caballeros, Usía se sei'virá transm,
itirlo, en primera oportunidad,
a este Despacho.
Con sentimientos de distingu¡'~
do aprecio me repito de Usía, '
M uyatento servidor.
FELIPE F. PAUL.
República de Colombia- Departamento de Panamá-
Gobernación- Sección de Gobierno- Nú.
mero 259-'panamá, 23 de Junio de 1902.
A S, S, el M,inistl'o de Relaciones Exteriorel:
Bogotá.
E~ vist~ del atento oficio d~ ,
S. S., distinguido con el número
11,875, de ' 15 de Marzo último, '
la Goberóación tuvo á bien designar
á los caballeros Dr. Pablo
Arosemena, D. José de Obaldía,
D. Federico Boyd, D. To;.
más Arias y D. Oscar Terán,
distinguidos ciudadanos de distintas
agrupaciones políticas, para
que se sirvieran exponer su '
concepto acerca de los tres puntos
consignados en la nota de S.
S., que contesto, relativos al trascendental
asunto del Canal Interocéanico.
Como dichos señores no est~vieron
de acuerdo en algunos
puntos, han rendido' por separado,
¡as elos luminosas exposiciónes
que con e~te oficio remito
á S. S.
. Deseo que las razones expuestas
en los citados documentos,
sean de alguna utilidad al Gobierne)
en la solución del impo¡;~
tante asunto de que se trata.
Con sentimientos de altaco'nsideración
y respeto me es grato
suscribirme de S. S. '
Atento seguro servidor.
V rCTOR M. SALAZAR
Panamá, 19 de Junio de 1902. '
A, S. S. el Jefe Civil y Militar 4el Depar~nm~nto.
,El 17 de Mayo último, y cl1m~
p]¡endo encargo recibido de S; S.
el Ministro de Relaciones Exteriores,
nos dirigió S. S. sendos
oficios, con el objeto de coñO'c~r
nuestro concepto sobre los puntos
siguientes, relativQs al problema
que tiene para la República
importancia capital: ' ,
I? Conveniencia de autorizar
el traspaso que la Compañía
N neva del Canal propone ' hacer
de su concesi6n al Gobierno de
los Estados U nidos;
2? Qué arreglo previo demería
hacer el Gobierno con dicha
Compañía para autorizar el traspaso,
y
3?Qué arreglos deberían pactarse
con el Gobierno de los Estados
U nidos.
1
Pero aún en el supuesto de
que esto no sea así, y de que la
actual Compaflía conserve el de recho
á la concesión, el Gobier,
no no puede permitir que ésta se
traspase á un Gobierno extran jero,
porque ese permiso equi valdría
á la resolución del con,
trato que se celebró sobre la base
de que se haría ese traspaso,
y teniendo sólo ,en cuenta que se
negociaba con una perso,na jurídica,
de carácter pi-i vado y con
expresa exclusión de to~la per,
sana de derecho público. Las
concesiones que se hicieron á
á aquella, no se quisieron conceder
ni se pueden concr:der á ésta.
Contrato CJ,ue se celebra en
consideración á determinada ó
determinadas personas, es in transmisible:
no se puede ceder.
Autorizar el traspaso equivale,
pues, á celebrar nuevo contrato,
en condiciones que pueela ser
traspasado, y salta á la vista que
no hay conveniencia en celebrarlo
con una Compañía que se reconoce.
impotente para cumplir el
que eXiste. Esta Compañía, para
salvar siquiera en parte las sumas
que ha invertido en la obra
del Canal tiene necesidad de
obrar de acuerdo con el Gobierno.
No puede proceder rcon in dependencia
de éste ni ·está en
posibi1idad de in' ponérsele.
la nuda propiedad. Por el citado dición de que aquellas fuerzas "Han presentado ya sus inforartículo
se acepta la cesión del obren bajo la dirección de éstas mes la~ comisiones designadas
Ferrocarril, es d(jcir, de un bien autoridades, e? una J unta competente de vade
la N ación, Las acciones del Ferrocarril nos altos funcionarios y de per-
El arto 2? es muy amplio. En de Panamá pertenecen en su to- son.~s notables, reunida por invi el
derecho que se concede al Go- talidad,ó casi en'su totalidad, á la taC1~n del G~bierno, y á la cual
bierno de conservar, explotar, Compañía del Canal ó á los ac- se dIO conOCimiento del estado
vigzlar y proteger el Canal cabe cionistasde ésta. En el hecho, la del asunto ;' y deseando cO{locer
todo; es la absorción del Istmo. Compañía del , Ferrocarril es la igualmente, ~la opiniÓn domin'an~
Ya se le conceden los mismos misma del Canal; 'pero en sus te en el Istmo" he recibido' rns- .'
derechos para construír, conser- relaciones con el Gobierno CO- " trucCÍ't:" ne.s del Poder Éjecuti~o'
var, explotar, vz'gz'far y p1'oteg-er lombiano se presentan sie'mpre p'ara pedll- á Usía se digne ,deferrocarriles,
telégraíos y demás como p~rsonas jurídicas diferen, sIgnar, de tres á cinco caballeros
obras auxiliares que sean nece- tes. ;La primera', alega derecho entre los ciudadanos notables'del
sarias y convenientes para la cons- para oponerse á la excavación Departamento, con el fin de que
trucc:ión, conservac.ión y e.xplo- d e~ ~an~l durante el tiempo del expresen su concepto sobre los
tación del Canal, sin fijar la zona privIlegIO que aquella tiene; y puntos siguientes :
, Consideramos no sólo ' conven5ent~
si~o urgentísimo ,e161ue?~
autorice a ,la Compañía ' Nueva
del Ganal de Panamá para q 'le le
traspase al Gob-ierno de los Es'tados
U nidos la concesión que'
ti~ne 'para cons~ruir, por' 'territorio
coloml:,iano, un Canal que
úna el Océano Atlántico con el ,
Pacífico. '
En el estado actual de las co-
5as' la Compañía tiene un derecho
precario sobre las obras que
ha construído y sobre los materiales
y ~lemel1tos de trabajo que
en que estas obras se pueden ha- aunque tal derecho es discutible, "1? Conveniencia de autorizar
cer,el Gobierno cesionario será en siempre esa r~retensión puede ser el traspaso que la Compañí~
el hecho,sino en el derecho,sobe.. ocasl.onada a u, n pleito que ueva del Canal de Panamá pro-rano
e 1 D t t
' P l)one hacer de SIl cOI1cesl·o'n al
:1 e epar amen o oe a, conVIene prevel11r.
namá. Será conveniente poner Para consentir, pues, én los G~~i;lQ'r!O ,de los Estado~ U nidos;
este este artículo en estrecha é artículos 20 y 2 J, es preciso (lLle 2~ ue arreglo prevIo debe,
ría hacer el Gobierno con dicha
Se funda este concepto en las
siguientes razones:
a) La Compañía Nueva del
Callal de Panamá, al manifestar
su deseo le cederle al Gobierno
de los Estados Unidos la aludida
concesión, declara implícitamente
que renuncia, sin duda, por
{alta de medios, á la idea de concluir
la obra que cornc;!nzó en
¡.
"
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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EL COLOMBIANO
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I
188r la Compañía Universal del
Canal Interocéanico. Y son notorios
los esfuerzos que ha hecho
la Compañía Nueva del Canal
para obtener que la comisión, de
que es Jefe el Almirante Walker,
recomendase a Gob'er o de los
Estados Unidos la elección de la
ruta de Panamá para construir el
proyectado Canal. Era lógico
creer que, recomendada la ruta
de Panamá por la comisión mencionada,
el Congreso de los Estados
· Unidos expediría sobre la
materia legislación conforme á
ese concepto, que cumpliría sin
tardanza el Presidente de esos
Estados;
b) Son igualmente notorios los ,:,
esfuerzos que se han hecho para
conseguir en Francia el capital,
muy considerable, que se necesita
para concluir la obra del Canal
colombiario. Esos esfuerzos
hán sido absolutamente estériles.
Mr. Bunau-Varilla, ingeniero
eminente, hizo, no hace mucho
tiempo, en escrito patriótico, publicado
en Le Matin, de París,
llamamiento ferviente al pueblo
francés para obtener suscripciones,
destinadas á terminar el Canal,
y ofreció suscribir dos millones
de francos (francos 2.000,000)
Mr. Bunau-Varilla no fue escuchado:
se le ofrecieron sólo
doscie1ztos núf francos (francos
200,000) para terminar, obra cu
·ya conclusión requiere súsrien-tos
mz"llones de trancos (francos
600.000,000). No movió al pueblo
francés á suscribir la suma
que se pedia ni el argumento de
la gloria, que siempre fue para
él decisivo. Tuvo ese pueblo fe
ciega en el Gran Francés: la
perdió, después de desastre sin
precedente, y ya no cree en nadie,
y mira con desdén la empresa
del Canal de Panamá, que le
ha causado tan grave injuria;
e) La idea de construir un Canal
que enlace el Atlántico con
el Pacífico, no es moderna en los Estados "U nidos. Pero
ha ocurrido con ese pensamiento
lo que con todos los que
inrplican la ejecu.ción de obra
magna. La gestación ha sido larga
y laboriosa, pero es evidente
que está cercano el feliz alumbramiento.
· Esa idea que hace ya
medio siglo era una vaga aspiraci$
n, es hoy anhelo vehemente
d~l pueblo americano. Ha adver.
tido ese pueblo la importancia
qu·e tiene para su desarrollo, y
aun para su defensa y seguridad,
un Canal que ún,a el Atlántico
con el Pacífico, y tiene formada
la resolución de construírlo. La
odisea del acorazado Oregón en
1898, durante la guerra con España,
fue enseñanza objetiva que
la nación americana recibió, y
que no ha olvidado. La obra es
posible, considerada desde el
punto de vista científico, y será
productiva para el capital que en
realizarla se invierta. Además, la
enorme riqueza de los Estados
II nidos, dueños hoy de noventa
m/l mz"llones de pesos ($ 9°.00 0.
oOo,ooo),,les permitirá gastar en
la· construcción del Canal la suma
que la obra caeste, teniendo
en: cuenta intereses polític( ,s y
militares, sin preoc11parse demasiado
en los resultados financie ros
de la empresa. La existencia
de oro en las cajas del Gobierno
de los Estados Unidos, excede
hoy de quinientos veútticinco mz·llones
de pesos ($ 525.000,000) ;
d) El Gobierno de la República
de N icaragua ha hecho y hace
esfuerzos extraordinarios pa ra
obtener que el proyectado Canal
se excave por territorio de ese
Estado. Para a1canzar tal fin, el
aludido Gobierno le hará al de
los Estados U nidos las concesiones
más liberales. Según kalograma
de W áshington, del 23 de
Mayo último, publicado en La
ES!1'e!la, del 25, el Ministro de
Nicaragua, Sr. Corea, había visitado
á MI'. Hay, Secretario de
Estado, para manifestarle que su
Gobierno estaba dispuesto á modificar,
en sentido favorable á los
Estados U nidos, el protocolo que
él y Mr. Hay habían firmado ya,
en previsión de que la ruta de
Nicaragua fuese al fin escogida;
e) La ruta de Nicaragua es
muy popular en los Estados U nidos,
y tiene en las Cámaras de
ese país abogados fervorosos, entre
los cuales se halla el Senador
de Alabama, Morgan, tipo de la
perseverancia anglo- sajona. La
ruta de Panamá es la más ven tajosa;
pero en la lucha entre la
razón yel sentimiento, no siempre
la primera obtiene la victoria.
Necesita, pues, Colombia
proceder en este asunto con sumo
tacto y con destreza suma, y
sin pérdida de instantes, para
conseguir que el Gobierno de los
Estados U nidos se decida por la
vía colombiana y concluya la
obra comenzada por M·. Lesseps
en 1882. Colombia realizaría
labor suicida, si por abandono
ó por ineptitud, le impusiera
al Gobierno de los Estados Unidos
la e lección de la vía de N icaragua.
La sol ución del problema
es inm inente, y dilacionesque
llamaremos culpables- pueden
comprometer la causa de la
Repúl.!lica. Como la Compañía
N ueva del Canal es dueña de
bienes inmuebles, que serán propiedad
del Gobierno de los Estados
U nidos si el traspaso que
juzgamos conveniente y oportuno
se verifica sin reserva alguna,
consideramos que el Gobier:
no colombiano deberá tener en
cuenta las disposiciones contenidas
en la Ley 2~ de 1886, y en
el artículo 8 I de la Ley 153
de r887.
JI
Suponemos que la segunda de
las cuestiones propuestas por el
Gobierno y sometidas á nuestro
examen, se refiere á exigehcias
pecuniarias; caso de ser correcta
nuestra suposición, es nue'stro
concepto, que se le permita á la
Compañía del Cana·l, gratuitamente,
ceder su concesión al Gobierno
de los Estados U nidos.
Hé aquí las razones que sostienen
este concepto:
I~ La autorización se dará en
interés de la República, para all ,, nar
obstáculo que podría causar
la ruina de esperanzas tan grandes
como legítimas;
2'!' Para tener el derecho de
excavar el Canal por lluestro territorio,
después de hacer suyas
las concesiones de la Compañía
N ueva del Canal, el Gobierno de
los Estados U nidos pagará suma
muy considerable. Según el
protocolo firmado por el Secrecretario
de Estado, Hay, y el
Ministro de Colombia en Wáshington,
la República recibirá,
después de aprobado ese pacto,
la S<1ma de sz"ete millones de pesos
($ 7.000,000);
3~ Se deberá, seguramente, la
elección de la ruta de Panamá á
estas dos circunstancias: el haberse
hecho ya gran trabajo en
la obra del Canal por esta vía,
lo que permitirá concluírla en período
de tiempo mucho menor
del que requiere la construcción
de un Canal por Nicaragua, y el
ser más barata. Estas circunstancias,
tan importantes, son el
fruto de erogación enorme, hecha
por la Compañía Universal
del Canal Interocéanico. primero,
y desp ués por la nueva Compañía;
4:'- La Compañía Nueva del
Canal venderá por doscientos millones
de francos (fs. 200.000,000)
lo que vale, sin duda, mucho más
y ha costado mil tresciuztos á los
infortunados accionistas de la
Compañía Nueva del Canal Interocéanico.
No juzgamos equi-'
tativo el que la República reagrave
el desastre, ; con exigencia~
pecuniarias, que tendrán en
estos momentos el carácter de
dura imposición: summun just,
summa injuria;
5~ Colombia y Francia son
naciones amigas, y juzgamos que
el pueblo francés, víctima de catástrofe
financiera que aper,as
tÍene precedente en la del famoso
Law, miraría con enojo exigencias
que reducirían más aún el
precio de propiedad suya, en la
cual ha gastado suma colosal. Ni
el hombre sólo vive de pan, ni
las naciones sólo viven de los bienes
materiales. Viven también
elel crédito y del prestigio que
ganan por su conducta ajustada
á las leyes de l~ moral ul'liversal.
El progreso moderno realiza lo
que fue hace siglos aspiración
cristiana y filosófica, la unidad
moral ~l género humano. N o es
dado conoéer secretos que guarda
el tiempo en su ancho seno;
no podemos leer en los anales
del porvenir, como en libro abierto,
y la amistad de un pueblo poderoso
bien merece ser conservada
y cultivada.
III
La tercera de las cuestiones
propuestas ha sido ya resuelta
por el Gobiemo, lo que también
implica la resolución de la primera.
Según correspondencia de
Wáshington, digna de todo crédito,
el Secretario de Estado de
los Estados Unidos, Mr. John
Hay. y el Ministro de Colombia,
Dr. José V. Concha, han firmado
un protocolo, en el cual se
autoriza al Gobierno de los Estados
U nidos para construir un
Canal por territorio colombiano
y se determinan las concesiones
que la República le hace á ese
Gobierno con tal objeto, y la correspondiente
remuneración.
Ni hemos recibidó el encarO"O ~ de emitir nuestro juicio sobre e·se
documento, ni nos es posible hacerlo,
por razones varias, entre
ellas, el que no lo conocemos si no
por los extract@s que han sido
publicados, que bien pueden
adolecer del vicio de infidelidad.
Sin embargo, teniendo en cuenta
que conforme al oficio de J 7
de Mayo "podemos entrar en
cuantas consideraciones creamos
convenientes, y hacer el estudio
que tengamos á bkn," nos permitimos
Ja libertad. de manifestar
que, en ·nuestro ·cCJl'lcepto, deben·
hacérsele al Gobierno de los Estados
U nidos las concesiones
más liberales; pero sin mengua
de la soberanía de Colombia sobre
la faja de ter reno que se requiera
para la excavación del
proyectado Canal. Ese der"echo
de soberanía puede mantenerse
incólume, dándole "en arrendamiento
al Gobierno"de los Estados
U nidos esa faja, ó concediéndole
sobre ella el derecho de uso.
en los términos del artículo 4?
del Tratado de 26 .:le Enero de
r 870, "para construcción y arre-glo
de un Canal ] nteroceáiJ ica
al través del Istmo de Panamá ó
Darién." (Diario Oficia! número
1809).
La historia comprueba que en
Colombia los extranjeros y sus
propiedades gozan aún en las
épocas de guerra civil-por desgracia
frecuentes--de garantías
casi absolutas, y que los Tribu nales
de Justicia de la República
han dado siempre, en los litigios
en que los extranjeros han
tenido interés, prueb3.s de hon rosa
rectitud. Es relativamente
reciente el juicio que siguió la
Repl¡blica cc-ntra la Compai'iía
del Ferrocarril de Panamá, sobre
la propiedad de la isla de Manzanillo;
la Corte Suprema pronunció
en ese juicio fdlo contrario
á las pretensiones de la
Nación.
Así, aun conservando la República
su den'cho de soberanía
sobre la zona territorial necesaria
para la excavación del Canal,
pueden hacérsele al Gobierno de
los Estados U nidos concesiones
razonables y legítimas que le den
al enorme capital que ha de in vertirse
en la obra la apet~c i ble
seguridad.
No debe de echarse en olvido
que á la República le interesa
conservar, en alto grado, en la
zona del Canal, d imperio abso··
luto del orden; es condición súze
qua non del man ten im ien to de su
soberanía en esa zon ;l. El gén ero
humano ti {i l1e derecho al uso
inocente de nu estro territorio; y
el de soberanía de Colo!l1 bi;¡ sobre
él, y que deseamos sea mantenido,
no es ilimitado : no al Cdn
za hasta autorizarla pa re; impedir
ó embarazar el saludable
ejercicio de aquel derecho, que
crean la unidad moral de los pueblos
y las necesidades del moderno
progreso.
Somos de S. S. muy atentos y
respetuosos servidores.
Pablo A rosemena - Fedeyz'co
Boy-J. D, Oba!día.
Sr. J efe Civil y Miiitar del Departamento.
E.:J. M.
En la J unta convocada por
Usía, á iniciativa del Sr. Ministro
de Relaciones Exteriores, con
el fin de sondear la opinión dominante
de este DepartóllTlento
acerca de algunos puntos relativos
á la obra de un Canal lnterocéanico
por el Istmo de Panamá,
se manifestaron desde el
principio dos criterios distintos,
por lo que la minoría de los
miembros de ella tiene la satisfacción
de presen tal' á U sía el resultado
de sus deliberaciones, el
cual constituye su manera de ver
personal en relación con la opo
nión más socorrida, hasta donde
ha sido posible interpretarla por
lo que se ha dicho y publicado
en el Departamento en distintas
épocas sobre los asuntos consultados.
1
. :'!Conveniencia de autorizar el
·t~~spaso·· que la Compañía N ueva
del Canal de Panamá propone
hacer de su concesión al Gobierno
de los Estados Unidos."
Antes de entrar en 10 principal
de esta parte, conviene notar
una cuestión previa, relacionada
con él :
La Compañía N ueva del Canal
es dueña en el Istmo de bienes
inmuebles á que se subrogaría
por el traspaso el Gobierno
de los Estados Unidos, viniendo
de esta suerte un Gobierno
extranjero á adquirir inmuebles
en Colombia, contra lo precep-tuado
por la Ley 2~ de 1886, que
dice: "En Colombia no es tra'1Sferible
la propiedad. raíz á Gobiernos
extranj eros;" v por el
artículo 81 de la Ley 153 de
1887 que confirma aquella dispo sición
al a ~)"reg ar que "en Colombia
los Gobiernos extranjeros
no tienen represen tación j u rídica
para adquirir bienes raíces."
La cuestión de la legalidad es,
sin duda, anterior á la de la conven
iencia y ésta no puede admitirse
á debate existiendo aquélla.
En el supuesto, sin embargo, de
que la dificultad legal propuesta
sea obviada por medio de un acto
del Gobierno, de carácter legislativo
ó por una ley del Congre~
o, entonces la conveniencia
de autorizar el traspaso del privilegio
á los Estados U nidos resulta
clara desde el punto de vista
de los intereses económicos
del mundo, que Colombia, á fuer
de nación civilizada, debe acatar
y fomentar, en relación con la
imposibilidad física y moral á
que ha venido á parar la Compañía
concesionaria para llevar á
féliz término la obra gigantesca.
La excavación de un Canal
Interocéanico constituye, hoy por
hoy, una imposición del progreso.
Las naciones todas del globo,
y muy especialmente nuestras
hermanas del Pacífico, habrán de
ver, gracias á esa obra, centuplicados
sus reCLirsos á consecuencia
del desarrollo del comercio -y
la in d ustria, robustecidas y aumen
tadas por el in tercam bio SblS
relaciones in tcmctcionales, y-en
seguimi ento de es tos beneficios-asegurados
su tranquilidad y bienestar.
Tantas y tan palpables promesas
no deben ni pueden mirarse
con indiferencia, ni su realización
aplazarse indefinidame nte.
Declarándose inhábil 1 Compañía
N ueva del Canal para dar
término y remate á su obra, ya
bastante adelantada, y no existiendo
en todo el mundo más
que un Gobierno--el americano-
que qui era tomarla á su cargo,
cumple á la República de Co-
10 :11 ,ia, dueña de la zon a privilegiada,
propender á las conveni
encias unive rsales, qU€ son
también las propias, facilitando
;05 med ios de hacer viable el .
traspaso de la empresa á manos
de los E stados U nidos.
II
"Qué arreglo previo debería
hacer el .Gobierno con dicha Compañía
para autorizar el traspaso."
E mpero, por lo mismo que es!,!
traspaso vi ene á bene fi ciar por
ig ual á las partes di rectamente
interesadas, y no á Colombia únicamente,
la conveniencia en términos
generales de autorizarlo
no quita á las nuevas relacione~
que van á establecerse entre dichas
partes interesadas, su carácter
jurídico bilateral ó sea de
doy para que dés. .
El; ~al virtud, al. oi:orgá.~ la: ,.
Repubhca sU' asentImiento para ·
el traspaso,· la Compai'iÍi,l: Nueva :
del Canal que · se beneficia con ·
ello salvando parte considerable
de lo q lle sin ello perdería totall11ent~,
está en la obligación co:rrelatlva
de compensar. Elim·inemos,
sin embargo, toda idea
de compe nsación· pecuniaria; hagamos
caso omiso de los 75 0 ,000
francos depositados en el Banco
de Londres como caución del
cumplimiento del contrato celebrado
con la Compañía; olvidemos
la gran masa de riqueza representada
en los bienes de la
Empresa á que se subro~aría
ji
1I
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
. . : .. ~
."~ - ... '0 ' , o. 4:"' .;:', .... ':>..t..
~!., ~
EL COLOMBIANO
C· ~======~~==C==C=======7========~~================~~~-·~ =_============================~======== =====================z=====~==s~
Colombia por la caducidad de
ese contrato; pero no consintamos
en otorgar para el tra paso
una autorización ir.condicionaL
La Compañía del Canal es,
en la actualidad, la egida de
nuestros derechos. Mientras €l1a
r' 1P, Illuestra diplomacia podrá
hablar, discutir, aceptar lo
razonable, r~chazar 10 indebido,
parapetada detrás de los derechos
de la Compañía como en
trinchera inexpugnable. U na vez
que fueran traspados estos dere-
· chos y adquiridos por los Estados
U nidos, habríamos perdido
_ el escudo, y, á pecho descubierto,
· sin sostén ni apoyo, nuestra debilidad-
mal avenida con nues-
· tro orgullo nacional-tendrá que
rendirse á discreció"l ante las
'exigencias de los nuevos concesionarios.
La condición, pues, ó, si se
quiere) la compensación que debería
estipularse en el arreg'lo
· previo con la Compañía nueva
del Canal, consistiría en la cooperación
de ésta y la de la a€ción
diplomática de aquellos países
que ella pudiera conquistar en
nuestro favor, para el 10gTo de
'un avenimiento con los Estados
"Unidos ' sobre' bases razonables
,:y justas. Faltando este avenimiento,
caducaría la autorización
para el tr:-aspaso del privil~gio.
Cuáles sean esas bases, constituye
la materia de la última
parte de esta exposición.
111
"Qué arreglos debería pactarse
con el Gobierno de los Estados
U nidos.
. Las conveniencias generales
de que hemos hablado y las esperanzas
puramente locales en
una éra de prosperidad y ade-t
ad".tC ·al que todos abri gamos
como consecuencia de la
continuación y apertura efectiva
de un Canal por nuestro Istmo,
no acreditan suficientemente la
necesidad de consentir con pasividad
en cuan to sea del agrado
de los Estados U nidos. Colombia
no debe perder de vista que
sus intereses propios y los ele la
tificado extendiendo al de los
Estados U nidos amplias y generosas
concesiones n cuanto el
plazo de privilegio, administración
industrial del Canal, beneficiación
de tierras baldías, inspección
policiva, seguridad, exencio
n e , tar ifas y otras, en las cuales
no tocaría á Colombia sino á
las demás nacion es y potencias
marítimas gestionar, á objeto de
conseguir para todas en el con·
trato, Ó de otro modo, fórmulas
equitativas con respecto al uso
del Canal en tiempo de paz y de
g uerra.
Esto, no obstante, Colombia
debería hacer por salvar en el
contrato los derechos puramente
comerciales de nación más favor
ecida adquiridos por aquellos
países que con ella hayan celebrado
con anterioridad pactos al
e fecto.
F ina lmente, tratá ncbsc de un
Gobierno extranjero y de una
Compai'iía conce sio naria, la r etribución
ó compensación corre spOlldient~~
;! Colombia por sus
conces ion es, pare cería más con veniente
en lo. forma de una cuota
anual fij;-¡, por el tiempo del
privilegio, que en un tanto por
ciento deducido de los rendimientos
periódicos de la empresa.
Panamá, Junio 13 de 1902.
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parte de los Estados U nidos de tes de p rivIlegIO y de r egistro el _
esos derechos en términos más marcas el - fábricas; de solicitar
precisos é inequívocos que Jos recompensas, y de la consecución
contenidos en el Tratado vige nte de dinero :í inte rés.
de 1846. ------.-. -~---~--- -
Asegurado este beneficio y r e - I G.RA.N REALlZA ClON°
.'conOCl c! os aque1 1 os l)nn' CI!") IOS j el e, lo.a rn llos . LEGlTIi'lfID'' 'l), f¡'e seos., la
. , . -, mas baJO preclO ele la plaza, donde FON-nuestro
GoblernQ se hallarlól jUS- SECAI:'LAzAS, cú¡,t do occide¡¡tal del ca-pitolio.
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tomo. _ .... , ....... $ lS
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MeD1oJ;tas prese!)tadas en Congreso
nternacionaks, rústicrr . . - . .....•.. _ $ +
Biografías de hombres ilu!;tres de la
época de la Conquista, ,·ústica .. , ..... S
L os espm70les ell Espaiia, novelas hi stóli
cas ._ ... _._ ... _ . .. _. _. __ .... _.$ 5
La!'ami!ia, lecturas para el hogar,
co!cCCZOI/. ••••• ••••• . ... ...•• _ .. _ • • _. 8
Rl Do~¡~i7lgo, historia, viajes, literatura,
COleCCIOlt. - ..•.. ..•.•.. . - •• • .. - • .. 4
B iblioteca del hogar, novelas.. . . . . .. 1
La lIlu.-jel' en la sociedad moderlla, er¡-
cuaoernada .... . -.. .. .... - . - ... . ... 30
Los domingos de la familia cristialltt. 30
C01l1lersacio1lt's J' lecturas sobre cien-cias
y literatura ... -. -.... - .. -.. - . .. ' 30
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Citación recomendada (normas APA)
"El Colombiano: periódico político, religioso, literario, noticioso y de variedades - Año III N. 235", -:-, 1903. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2876156/), el día 2025-06-20.
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