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·ti j ( :::s
Año In } República de Colombia, Bogotá, sá bado 10 de Enero de 1903 Núm. 2~0
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DireCCión t,de:-ráfic:.-: G,IOJft'u.,,~. M AltíA V -':LASQUEZ,
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ele Cunrlinllmarcal- ügota, IClem re I~ e 1902.
ANGARIT A & C. "
Se encargall de gestionar nego ·
cio!'! judiciales y adminisatrativos
que cursen en Bogotá; de resolver
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RUFINO GUTlERRfa E HIJO
MANUEL EST~N
COMERClANTE y COMISI ONj $TA
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Compra y venta de merca n'tías
Exportacz"ó1t de frzittos m cons:-t'g-nacz'ón
R ecibo de carga de t·mportflct.·~n
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
EL COLOMBIANO
~~==~~-====~=-=-=--==-~===========================-==========;====-~==========~============================
"EL COLOMBIANO" bra y Flamenco; mas no por es- ARTICULO XIII I . d' ., A" , 1
Fundadol'-Re¡lactor: to se deberá entender que esas
D. EUCLIDES DE ANGULO islas quedan dentro de la zona
culare:-, po r las inundaciones ó
PUl la d sviac ión de la.:; corr ie ntes,
ó de otro modo, procedentes
de la construcción ó explotación
elel Canal, se avaluarán v se det
,rminarán en cada caso- por una
comisión mixta, nombrada por los
g'obie rnos de los Estados U nidos
y de Colombia; pero el valor de
las inde mnizacion es que se convenga
será de cargo de los Es-tados
Unidos únicamente.
~'R'~~~~~~~~v"::vv-$\v a ntes definida, ni reg idas por las
disposicion es especiales á ella
aplicables. Jccnal O~ Panamá
DDOUMENTOS
rela tivos á la.s negociacione:; pal'q. la
apertu t:"a da esta vía interocéanica
COPIA TEXTUAL
Este privilegio no invalida rá
en modo alguno los títulos ó derechos
de propietarios particulares
en la zona territorial, ni alterará
los derechos de tránsito por
los caminos públicos del Departamento;
con tal que nada de lo
que en este contrato se estipula ARTICULO VIII
haya de menoscabar, mudar ni El Gobierno de Colombia derestringir
los derechos que en clara libres para todo tiempo los
él se otorgan á los Estados U ni - puertos en cualquiera entrada del
del Contr.a-Proyecto presen~ado por el d P C
i ns ICClOn. 5.lml.smo crearan os
Los Estados U nidos tendrá n empleados prinCipales y subalautorización
para proteger y dar ternos q'!e fuer.e,n necesarios en
segurid ad al Canal, á los ferro - esas oficlnas, fipndoles sus faculcarriles
y otras obras auxiliares tades y deberes. Además, ajustay
dependencias; para conservar rán en el tratado la convenienel
orden y la di sciplina entre los te c1 á usu~~ para la persec~ción,
obreros y otras persona ~; qll e aprehenslOn, encarcelamIento,
se acumulen en aquella reg ión; arresto y entrega en la z.ona, de
para dictar y ejecutar los regla - las pe ~sonas acusadas ?e haber
mentos de policía y de higiene comet~do crímenes,. delitos y fal que
juzguen necesarios para el tas fuera de la. :nlsma zona: ., y
mantenimiento del orden y de la para la per~ecuclOn, aprehenslOn,
salud pública en tal localidad, y encarcelamIento, ar~esto y entrepara
proteger la navegación y el ga dentro de la mIsma zona de
comercio al través del Canal, de personas acusadas de crímenes,
los fe rrocarril es y de otras obras delitos y faltas cometidos dentro
y dependencias contra toda inte - de ella.
rrupción ó daño.
Gobierno de JO!! Estados Unldos pa.a la lOS. .. . . Canal, inclusive anamá y 0-
modificaci6n del Proyecto de Tratado re· Este pnvIleg lO no l11cluye las Ión y las aguas de ellos, de suerlativoal
Canal de Panamá, que se pre- ciudades de Panamá ni de Colón te que no se cobrarán por el Go·
!!ent6 en '"Washingtonal Departamen~o de sino en lo tocante á los terrenos bierno de Colombia derechos de
Estdado
M
P al' ladLegaclón de Colombia, el v otras l)rOI)iedades existentes e n d dI ' dI '
3 1 e arzo e 1902. JI' a uana, e tone aj e, e a nc aje,
p.lIas que actua mente son posel- de faro, de muelle, de pilotaje, de
I!! La República de Colombia
puede establecer tri bunales jurliciales
dentro de dicha zona, para
la decisión, según las leyes y procedimientos
judiciales, de las
contr?versias que en seguida se
menCIonan.
CONTR./.1-PRO YECTO
(Continuación)
La <':ompañía del Ferroca r ril
(y los Estados Unidos com~
dueños de la Empresa), quedara
libre d~ las obligaciones impues tas
por la concesión del F enoca ·
rril, ex:cepto en cuanto al pago ;i
su ven cimiento por la Compai1ía
del Fe rrocarril de los bonos no
... .,.."' ... ti ?~dos emitidos por ella.
Tales tri bunal es ó tribun al judical
establecidos con tal fin por
la Repú blica de Colombia, tendrán
jurisdicción exclusiva en esa
zona para decidir las contro,·ei··
sias e'ntre ciudadanos de la República
de Colombia, ó entre éstos
y ciudadanos de naciones e x·
tranj eras diferentes de los E sta dos
Unidos .
das por la expresada Compañía cuarentena, ni se impondrán por
del Canal y por la referida Com - el Gobierno de Colombia otros
¡Jañía del Ferrocarril; pero todas derechos ó impuestos de especie
las estipulaciones del Tratado de alguna soL re los buques que usen
1846 á r 848 entre las partes del Canal ó pasen por él ó que
contratantes subsistirán y se pertenezcan á los Estados U nidos
a pl icarán en todo su vigor á las ó estén empleados por ellos diciudades
prenombradas, á la s recta ó indirectamente, en cotierras
comunales accesorias y á n~xión con la construcción, COI1-
las demás propiedad es dentro de servación y explotación de la
dicha zona. El territorio de aque- obra principal ó de sus auxiliallas
localidades será p, (: utral, y los res, ni sobre la carga, los oficia Estados
U nidos continlla rán ga- les, la tripulación ó los pasaj eros
rantizando la neuvaiidad de él y de esos buques; siendo el espí-
ARTICULO II la soberanía de Colombia sobre ritu de. esta Convención que á
Los E!tados Unidos tendrán él al tenor del yá mencionado ar- toJos los buques y sus cargamen-
2'? Sin menoscabo de la soberanía
general de Colomb ia sobre
la expresada zona, los Estados
U nidos podrán establacef el1 ella
tribul ales que tengan jurisdicción
para decidir las controversias
ql1e luégo se me ncion an,
conforme á las leyes y procedimientos
judiciales de los Estados
Unidos.
., . tículo 35 J el refe rido tratado. tos, tripulaciones y pasajeros se
el derecho exclUSIVO, a p: rpetlll- Para cumpl imiento de csta úl- les permita servirse del Canal y
dad, d e excavar, c~:)l1stnll:, con- tima estipulación se creará una pasar por él y por los puertos que
servar ~ e:: deposl- de otros arroyos, lagos } lagu - tamento de Panamá y sobre los propiedades y obras, ó relacio tos
y demas o~ras aux¡Jlar~s que nas, de tod as las aguas navega- buques que toquen en los puertos nadas con todo ello.
fueren necesanas ~ ,conve01en~es bIes naturales y artifici ales, y de Colón y de Panamá y que no 3? Los Estados U nidos y Co-p.,:
rd. la cons~~ucclOn, conser~~- también á navegar todos los ríos, pasen el Canal. lombia se comprometen mutua·
ClOn, protecclon y ~xplotaclOn arroyos, lagos y otras vías acuá- Aunque tales puertos qu edarán mente á establecer en dicha zona
del Canal y ferrocarnles. ticas dentro de la jurisdicción y libres y abiertos á todos, el GO- ¡ tribun ale judiciales que tengan
ARTICULO III bajo el dominio de la misma Re- bierno de Colombia puede esta- jurisdicción civil, criminal ó de
pública de Colombia, en el De- blecer en ellos las adu ::tnas y res- marina, compuestos de juristas
partamento de Panamá, dentro ó g ua rdos que juzgue necesarios nombrados por los dos gobiernos,
fuéra de la referida zona, que fue - para recaudar derechos sobre las como en seguida se estipula, los
ren necesarios ó adecuados para importaciones destinadas á otros cua les tribunales tendl'án juris la
construcción, con servación y puntos de Colombia y á evitar el dicción para decidir las controexplotación
del Canal y sus ca- contrabando. Los Estados U nidos versias que luégó se mencionan,
nales auxiliares y otras obras, y tendrán el derecho de servirse de y todos lni:; crímenes, delitos y
sin impuestos ó contribuciones los puertos en cada extremo del faltas cometidos dentro de la pro de
ningún género; y levantar y Canal, inclusive los de Panamá y pia zona, así como las causas
bajar los niveles de las aguas y Colón, como lugares de anclaje, marítimas, conforme á las leyes y
desviarlas, y encerrarlas y ane- con el objeto de hacer reparos procedimientos que luégo se estigar
cualesquiera tierras necesa- ' para cargar y descargar, depo· pulará~ y declararán por ambos
rias para el debido goce de di- sitar ó trasbordar cargamentos Gobiernos.
A fin de que puedan los Estados
U nidos ejercer lo s derechos
y privilegios otorgados por este
tratado, la República de Colombia
concede á aquel Gobierno el
uso y dominio perpetuo de una
zona de territorio á lo largo de
la ruta del Canal que ha de abrir se,
la cual zona sel·á de cinco ki lómetro
s de ancho sobre cada
uno de sus costados, midiendo de
su línea central, é incluyendo en
aquélla los canales auxiliares que
no excedan de quince millas,
contadas desde el canal principal
y demás obras, junto con diez
brazas de agua en la bahía de
Limón, para prolongación del
Canal, y por 10 menos tres le guas
marinas, medidas desde el
término medio de la línea del refluj
o, desde cada extremo del
Canal en el Mar Caribe y en el
O céano Pacífico, respectivamen te.
En cuanto ello sea necesario
para a G 1 ftl cció n, conserva ción
y explotación del Canal,
los B:stados U nidos tendrán el
uso y ocupación del grupo de islas
en la Bahía de Panamá, de no!
1l:nadas Perico, Naos, Cule-chas
concesiones y derechos otor- de tránsito ó destinados al ser- Estos tribunales mixtos ten-gados
á los Estados U nidos; y vicio del Canal y demás obras. drán j urisdicción exclusiva sobre
para rectificar, construír y mejo- dicha zona para decidir las con-rar
la navegación d e ta 1es n,o s, ARTICULO XI troversias entre ciu d a d a nos e1 e
corrientes, lagos y lag.unas ~ ~os- I .~l ,Gobi~rn~ de ~~lombia per- los Estados Unidos y ciu dada
ta ele los Estados l! rlldos u,n~ca- I 111ltlra la lIlmlgraclOn y el ltbre nos de Colombia, y entre ciudamente;
pero esas Vlas acuatlcas acceso á las tierras y talleres del danos de Naciones diferentes de
trabajada; por los ~std.dos ~ni - I Canal y de sus dependencias de Colombia y de los Estados Unidos
podran usa~-se l~bres de un- todos los empleados y obreros dos, así como los crímenes, delipuestos
y contnbucIOnes por los sea cual fuere su nacionalidad, tos y faltas cometidos dentro de
ciudadanos de Colombia. Los contratados para trabajar allí ó la propia zona y las cuestiones
Estados U n.idos ten~rá~ el dere- qu e soliciten colocación ó que de marítimas que allí se susciten.
C~lO de ser:'lrse .gratls, uel agu<:t, cualquiera manera tengan rela - 4!! Los dos Gobiernos conviepied
ra, arCIlla, tIerra u otros ml- ción con el mismo Canal y sus nen en fij ar á su debido t iempo
n ~ rales pe rte ne~i e ntes á ~o¡?m- depende ncias, con sus respecti vas las leyes y procedimientos que
bla en las propIedades publIcas familias, y todas esas personas hayan de regir en tales tribunales
que ellos necesiten. estarán libres y exentas del ser- mixtos y que hayan de a.plicarse
Todos los perj~icios que s.e I vicio militar de la República de sobre las personas y casos sobre
causen á las propiedades partl- Colombia. ! los cuales el Tribunal tenga ju-
1 I
ARTICULO XVI
El Canal, cuando esté constrUIdo,
será perfectamente neutral,
así como la entrada á él, Y
se abrirá según lQ previsto en
el ordinal 1 del artículo 3? y al
tenor ele las demás estipl)laciones
del t ratado concluído el 18 de
Noviembre de 190 I entre los Estados
U n idos y la Gran Bretaña.
ARTICULO XXIII
Si llegare á ser necesario en
algún tiempo, á fin de hacer
efectiva.la garantía ele neutrali dad
é inmunidad de bloqueo y
del ejercicio de derechos ó actos
de guerra, en la zona antedicha
ó en una extensión de tres millas
marítimas á carla extremo de la
misma, de aC.!lerdo con Ia,s reglas
adoptadas por los Estados U nidos
en el tratado concluído por ellos
con la Gran Bretaila el 18 de
Noviembre de 1901, Ó á fin
de cumplir eficazmente las obligaciones
para con Colombia aquí
con tenidas, ó á fin de hacer efectiM
va, pronta y eficazmente, la seguridad
y protección del Canal y sus
dependencias, ó de los buques,
cargas y personas que hagan uso
de él, ó de los ferrocarriles y otras
obras existentes en la zona referida
ó perten ecientes á ella, los Es- f
tados U nidos tendrán dere'cho de ~
emplear para ese objeto la porción
de su fuerza armada que se requi
e ra, según las circunstancias
del caso, pero retirarán tales fuerzas
total ó parcialmente no bien
haya cesado la necesidad de su
presencia. El Gobierno 2e los
Estados U nidos dará inmediato
aviso á Colombia de las medidas
adoptadas para los fines indicados.
ARTICULO XXV
( Alternativ,"
Como precio ó compensaci6n
por el derecho á usar de la zona
concedida en esta Convención por:
Colombia á los Estados U idos
para la conclusión del Cana, il -
c1usive el derecho de propied,ád
sobre el Fe-rrocarril de Panamá,
y por la anualidad de $ 250,000
en oro, que Colombia cesa de
recibir del expresado ferrocarril.
y también como compensación
por otros derechos, privilegios y
exenciones otorgados á los Estados
U nidos yen consideración al
aumento en los gastos administrativos
del Departamento de Panamá
~ consiguientes á la construcción
del Canal, el Gobierno de
los Estados U nidos se compromete
á pagar á Colombia la suma
de $ 7.000,000 moneda de oro de
los Estados U nidos al canjearse
las ratificaciones de este Contrato,
una vez aprobado conforme á
las leyes de los respectivos países,
y también una renta anual, á
perpetuidad, de cien mil pesos
(dollars) en moneda de oro de
igual especie, empezando catorce
=== CAFE OE NTRAL~ ier O hasta las 10 de la D che
y despues de teatro
aCl'f i trave' s e1 tern.t o rl'e g l1.g ' le ne Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
"
l
I
EL COLOMBIANO
i
años despué~ de la indicctda/echa, tados U nidos de América podría franca y perpt:tua CO:1 los Estados hubiera de estar destinada á un
Además, dejando á la R!pública llevar á feliz término esa em- Unidos, no es de temer se ria- suicidio Dor ambición, aun en el
de Colombia o[xión absoluta y presa, mente la competencia de la vía peor e vento s ería menos funesta
mediante notificación e,;uita con Disentimos d~ la Legación de interocéanica por Ni caragua; vía qlle el sacrificio consentido b ajo la
sesenta días de anticipación, h~, Colombia: de una extensión más' que triple sombra de una ilusión que a:.:ele cha
er. cualql1ier día y c uando lo I'! En cuanto á que la Compa- de la de Panamá, por terreno ce- raría nuestra ruina sin dejar sie
stime conveniente, después del ñía nueva del Canal de Panamá, nagoso y yoIcánico, que haría quie"a ilesa la dignidad de Cocanje
de las ratificaciones de este como poseedora del 98 por 100 imposible el Canal á nivel reque- lombia,
contrato, se comprometen á an - de las accion'es del Ferrocarrril rido por las necesidades de la •
ticipar y pagar de antemano á la del mismo nombre, pudiera le- marina y del comercio universal,
, R' bl' d ó 1 t 1 d SI 'n p~A. rtos como los de Colo'n Pasamos á ocuparnos breve- misma cpu lca to os una ga men e oponerse, a ca ucar , . 1 d 1
d 1 d 1 d "1' á t Y Panama' sobre alubos oce'anos, mente en e examen e a gunos parte e os conta os anua es e su pnvI eglO, que o ro empre - d 11 d 1 M á d
1 h 1 , l' t ' 1 C I f ri' sUJ'eto á vendavales terribles é eta es e emor n llm pre-a
renta asta e numero tota y sarlO ermme e ana, un an - l'nevI'tables, Y, SI. fuere qlle a' los sentado por el Sr, Ministro de
hasta el límite de treinta, dedu- dose en el artículo 2? del contra-
. dI' 'á 1 b d 86 á Estados Unl'dos no les COI1VI'nl'('re Colombia y que el Sr, Secretario cien o os Intereses respectivos to ce e ra o en 1 7, pues Y d E d W h'
"d 'ó 11 t' 1 ' , t' ó toda vía la apertura dd Canal, e sta o en as 111 gton en -
esas sumas antiCipa as a raz naque a es lpU aClOn sur I sus por la con1petencl'a que hara' a' sus contró 1'" aztonab"le y eqztz'tátzb·vobt.en de tres por ciento a.nual. efectos: la Compañía del Ferro- _
, . , 1 d' c" , su conJun ° aunque pro a e- Las estipulaciones de este ar- carril conSlntlo en que por a gran es vlas lerreas InteroceanI- t .¡., ,.¡, , d' 1 d '
dculo se tendrán (:omo una adi- misma ruta de éste se abriera el cas y haya de esperar mayor men ~ rrOr01t na a gunas mo 'l-d
' 11' ficac'lones antes de ponerlo en co- ción á todas las otras ventajas Canal, recibió el precio de ello, esarro o Interno para asegurar .. t el 1 S el " h
que el presente contrato produce y sus acciones figuran en el in- la vida y prosperidad de aquellas nocz~un ° el ~n~, 0", y are-á
Colombia, ventario de lo que entrara al do- otras empresas, resignémonos mods e Ptaso as In ,lcaclones que
. d· d'¡" . , d C 1 b' 1 dI· " d 1 ca a pun o nos sugiera, . Pero mngún retar o m heren- mmlO e o om la a ca ucar a conque siga entretel11en ose a El ' 1 1 G b' d
cia de opinión sobre este artículo concesión de la Compañía del mundo con los proyectos por Ni- C 1 Pbe;m~sol CC e o_,lerNnTo e
, " 1 C 1 L d h 1 d d d ' , o om la a a ompama ueva afect ará m interrumplra e com- ana, os erec os actua es e caragua, pues e na a servIrla d 1 CId P ,
PIeto cumplimiento y efecto de la Compañía del Canal sobte el que suplicáramos como Nicara- e ana e anama para ven-
C ' . rler y traspasar sus de r e chos al csta Convención baJ·o todos los Ferrocarril son tan completos, gua y ostarnca. que se nos dle- G b' dIE t d U · 1
M C 1 C' , l' o lerno e os s a os nl C os otros respectos. como que el Sr. inistro de 0- ra a prelerencla, y esta sup Ica d '1 '
1 b ' d· d 11 · t d' t It d 1 no ebe ser maten a de contrato
om la, proce len o en e o 5lO ~o ed~ na o'firo, red su 1 a o ql.le e entre los d os Gobiernos. A la ARTICULO XXV duda de acuerdo con los a ctuales Inau ItO sacn Clo e porvenIr de "ó d C I b' 1
(Alternativa E) concesionarios del Canal. incluyó Colombia; y ~gb~clacl ~ le ~ on~ la Uco,n
d
e
en el artl'culo I? del Memorán- 4 0 E t al t d o lcrno e os sta os nI os
d l· nt c~an o 1 eGmob~ e un da debe preceder la del permiso que Como p recio ó compensaci6n
por el derecho á usar de la zona
concedida en esta Convención por
Colombia á los Estados Unidos
para la construcción del Canal,
inclusive el derecho de propiedad
sobre el Ferrocarril de Panamá,
y por la anualidad de $ 250,000
en oro, que Colombia cesa de recibir
del expresado ferrocarril, y
también como compensación por
otros derechos, privilegios y
exenciones otorgados á los Estados
U nidos yen consideración al
aumento en los gastos administrativos
del Departamento de Panamá
consig .tientes ála construccion
del Canal, el Gobierno de los
Estados U nid os se compromete á
pagar á Colombia la suma de
$ 10,000,000 en moneda de oro
de los Estados U nidos al canjearse
las-ratificaciones de este tratado,
una vez aprobado conforme
á las leyes de los respectivos países,
y también una renta anuai,
á perpetuidad, de $ 10,000 en
moneda de oro de igual especie,
empezando catorce años después
de la indicada fecha.
Las estipulaciones de este artículo
se tendrán como una adición
á todas las otras ventajas
que el presente contrato produce
á Colombia.
Pero ningún retardo:ni diferencia
de opinión sobre este artículo
afectará ni interrumpirá el completo
cumplimiento y efecto de
esta Convención bajo todos los
otros respectos,
DICTAMEN
del Sr. Francisco Groot sobre el
MEMORANDUM y NOTA
dum la venta y traspaso del Fe- ec ara ona, por e o lerno e C ¡ b' d' I C
'1 d P , 1 G b' I E d ·U 'd d Ida om la conce a a a ompa- rrocarn e anama a o lerno os sta os Ol os, e a ca u- -, d l C I El '1 d 1
de los Estados Unidos; y todos cidad del tratado de 1846; cadu- Ola e dana . ~ ':llCU 0
1
2bl de
los derechos y acciones de la 'd d 1 l' d 1 contrato e conceslOn ce e ra o
c~ a dque eh s 1
d
ana pedr e:: pre - en 1878 prohibió absolutamente
Compañía del Canal pertenece- ClOSO erec o e pre omwlO . )- '1 "d' h .
ra' n á Colombia a:! caducar la ' bId' . d I 1 b a os conce sIOnarios ce e r o 1-
re ats Cemlas nb~clOnebs el gI °t o, potecar sus derechos por ningún
concesión del Canal; excep o o om la, so re e s 1110 t't 1 ' ' , , , G
2? En cuanto al próximo peli - de Panamá, colocándolos en la ~_ u o a nll1g~na naclOt o, ygro
de un movimiento de secesión odiosa posición de amenazantes Jer~o lex~ranJer~; y e ar~ J cu o
en el Istmo si no se precipita la usurpadores, contra la cual se er- 2.2 C ~c ar? qlue os conceslOnanegociación
proyectada con el guiría el mundo entero. El costo drlOS, o (Ul~n 0\ represenJe p~r-
G obierno de los Estados U ni- <, ama d ' l· , eran os erec os que a q u me ·
ae un go 1 e EV10t edncla
U
s~dna ren en los casos siguientes:
dos, porque confiarnos en el pa- enorme para os ; s a os ni os
triotismo de aquellos colombianos aun suponiendo que al brindár- " - - . - - - - - . - - .. - - - - - - - -, - - - - - -
y porque la opinión pública en senos la ocasión de poner la neu- 4? Si fattan á las prescripcioPanamá
no concuerda del todo tralidad del Istmo y la soberanía nes del articulo 2 I." El Gobierno
con el concepto del Sr, Ministro de Colombia allí al amparo de de Colombia ha hecho muy bien
de Colombia en ese punto, según las potencias marítimas interesa · en estar atento á todo 10 cocomunicación
del Sr, General das en ello, la usurpación fuera nexionado con el asunto; pero
Albán, Jefe Civil y Militar de invt.ncible; y todo esto aparte de de ninguna manera deberá comaquel
Departamento, dirigida al lo que política y comercialmente prometerse con el Go bierno de
Gobierno sobre la materia; perderían en sus relaciones con los Estados U nidos sin dejar pre-
3? En cuanto á la urgencia de el resto de América por la nece- viamente terminado todo arreglo
impedir que el Senado norteame- sidad que despertarían de opo- con la Compañía Nueva del Caricano
adopte la vía de Nil:aragua nerles defensa colectiva á la usur- nal de Panamá,
para la apertura del C~nat por- padora absorción, Semejante usur La Compañía N ueva del Caque
si ha llegado el momento de paci6n seria ne .5610 antieconó- nal de Panamá perderá de hecho
que los Estados Unirlos necesi - mica sino absurda, pues obHga- ti! f;¡ vor de Colombia el Ferro ten
el Canal interoceánico, éste ría á los Estados U nidos á los carril de Panamá así como todas
se abrirá por Panamá, que fue la ingentes desembolsos de la paz las tierras, edificios, materiales.
vía preferida por el Congreso In - armada, porque así Europa como obras y mejoras que en el Canal
ternacional reunido en París el Asia y el resto de América ve- y sus an e xidades tuviere, si lIe-
15 de Mayo de 1879, compuesto rían en aquel país un enemigo de vare á cabo la negociación con
de lo más selecto entre los inge- los intereses universales y un pe- el Gobierno de los Estados U ninieros,
geógrafos, marinos y eco- ligro al cllal no tardarían en tra- dos sin el permiso del Gobierno
nomistas del globo, en el cual se tar de oponerle resistencia, pues de Colombia, pues no será aquel
distinguieron los ingenieros nor- es muy diversa la tranquila acti- Gobi.erno, impuesto, 'como debe
teamericanos, con cuyo voto, des- tud ante el próspero desarrollo estarlo, del contrato que fija los
pués de estudiar todos los pro- de una gran nación civilizada y derechos y obligaciones de la
yectos sobre las diversas vías po- que ofrece amplio campo á la li- Compañía del Canal, quien dessibles,
se adoptó la del Ferroca, bertad humana, á la abyecta p a - embolsaría los $ 4°,000,000 fijarril
de Panamá, no obstante que sividad en presencia de un ultra- dos como precio del negocio, sin
ello implicaba la compra de esta je á la justicia y de una amenaza tener á la vista el permiso del
empresa al precio que ella qui- colectiva á la independencia )' Gobierno de Colombia.
siera fijar, como en efecto succ - soberanía de otras naciones, La Podría ser base de la negociadió,
pagando diez y ocho millo - temida usurpación del Istmo con ción para conceder el permiso á
nes de pesos por las acciones del fútiles pretextos cuando Colom - la Comp añía del Canal el tras de
I! de Abril de 1902 de la Le¡ación de Ferrocarril que, según cotización bia desea la alianza permanente paso á Colombia de las acciones
Colombia en Washin~ton de Bolsa próximamente anterior, con los Estados U nidos, y ese que posee del Ferrocarril de Pa-
Sr. Ministro de Relaciones Exteriores,
Correspondemos á los deseo!
de S. S, emitiendo nuestra opinión
respecto df'l importante
asunto sobre que versan el Memorándum
y la nota de I? de
Abril próximo pasado, dirigidos
de Washington por el Sr. Ministro
de Colombia.
Apoyamos el concepto de la
Legación de Colombia acerca de
l a impotencia de la Compañía
francesa para llevar á cabo la
obra del C a nal de Panamá; y
consideramos que por ahora únicamente
el Gobie rno de 105 Es-no
valían más de seis millones de deseo está fU'1dado en altos inte- namá y el de las que aÚM subsispesos.
Ahora, cuando pasa de reses comunes á ambos paísf' s, ten por cuenta de accionistas normil
seiscientos millones de fran- es inadmisible aun como sim , le teamericanos, entendiéndose con
cos lo gastado en la empresa del hipótesis, pues está en contra- éstos previamente la Compañía
Canal de Panamá; cuando el ava- dicción con los intereses políticos del Canal,pues la adquisición com
lúo reciente de las obras allí y comerciales de los Estados pleta ddaempresadel Ferrocarril
construídas sube á ciento nueve U nidos y con su historia contem- para Colombia, pondría la Repú millones
de pesos; cuando la pre - poránea que exhibe el hecho de blica á cubierto de toda nueva
ponderancia de los Estados Uni- conceder autonomía á países cuya pretensión, y aquello apenas redos
con la adquisición de Filipi- adquisición le ha costado sangre presentaría en:efectivo algo como
nas y Cuba y Puerto Rico aleja y oro en abundancia, En fin. 25% de lo que la Compañía
el capital europeo, dejando á la aquella contingencia que podría francesa recibirá del Gobierno de
empresa francesa en el dilema de dar por resultado que el Canal los Estados U nidos.
perderlo todo ó cederle sus de- de Panamá fuera abierto bajo los Si la Compañía del Canal rerechos
por cuarenta millones de auspicios de Europa con grandes husare poner á Colombia en popesos;
y cuando Colombia, en ventajas para el porvenir de Co- sesió n inmediata de la empresa
desarrollo de su política tradicio- lombia si la gran República nor- del Ferrocarril de Panamá, la
nal, está pronta á una alianza teamericana, desgraciadamente, exigencia de Colombia para con-ce
der el permiso no debería bajar
de $ 10.000,000 en oro; y
esto, después de que la empresa
del Ferrocarril renuncie expresamente
á toda pretensión de oponerse
á la apertura del Canal
por su propia ruta y por cualesquiera
otras el territorio colombiano.
Por medio del Agente de Cólombia
en el Consejo administrativo
de la Compañía Nueva
del Canal de Panamá en París,
y por todo otro conducto eficaz,
deberá, en nuestro concepto, notificarse
á aquella Compañía la
resolución de mantener en suspenso
toda negociación con el
Gobierno de los Estados U nidos
sobre la materia, hasta tanto
que, aquí en Bogotá, y por un representante
autorizado debiclamente
por aquella Compañía, no
se hubiere celebrado y llevado á
cabo el respectivo contrato entre
ella y el Gobierno de Colombia
para otorgar el permiso de traspasar
sus derechos al Gobierno
de los Estados 1J nidos; notificando
á la Compañía del Canal
la resolución de hacer efectivo lo
estipulado en el artículo 22 del
contrato de 1878,
La devolución de las tierras
baldías concedidas á las Compa~
ñías del Ferrocarrii y del Canal
no sería efectiva Slll O por conve·
nio expreso con d chas Compañías,
pue s el Gobierno de los Estados
U nidos no garantiza tal
devolución, En el mismo caso se
halla la estipulación de quedar
libre Colombia de lo no devengado
todavía por la anticipación'
de anualidades hecha por la
Compañía del Ferrocarril.
La estipulación de prórroga
de la concesión de cien en cíen
años á la opción de los Estados
U nid o s. es sumamente onerosa
para Colombia, El Gobierno de
los E~tados U nidos e n el tratad o
celebrado en 1870 sobre el asunto,
conformábase con una concesión
por cien años, y al vencimiento
de ese término, el Canal
y todas sus anexidades pasarían
á ser propiedad exclusiva de Colombia,
Muy bien que aproveche Colombia
la 0v)rtllnidad de obtener
para las Repúblicas de Centro
y Suramérica una garantía.
especial ele! que los Estados U nielo~
no aumentarán su territorio
á expe nsas de ninguna de ellas;
pero esa gar;'lOtía no debe extenderse
hasta impe dir la defensa
de Colombia e n caso de hostilidad
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"El Colombiano: periódico político, religioso, literario, noticioso y de variedades - Año III N. 220", -:-, 1903. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2876141/), el día 2026-04-02.
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