(
.'
'1
\~
' T"
¡ ,
'" i .
A~O II ~ República d"- Colombia, Bogotá, miércoles 17 de Djciembr6 elo 1902 ~
'~l:.ot:::D;;."!r'~~~~.Ii~.:.CP'._ ~~ ---------IialIi;¡¡¡;¡¡¡¡¡¡;¡¡¡=;¡;¡¡;¡aar;¡;¡=III¡""--=;;¡¡¡¡¡¡==-¡¡;¡¡;;; ..... ======--r=~¡;;;;;¡= ........ ===== ... ;;¡;;;;;;;========.;== ..... ==;;¡¡;;¡ _
NU:-'I 213
VElACION y HONRAS
EL JUEVES PRÓXIMO. 18 DE DICIEMBRE HABRÁ MISAS EN LA
Capirla del Sagrario
l:N SUFRAGIOS POR LA. SEÑORA DOÑA
Julia TrujUlo DE CastrellOD
DES'QE .LAS 6 A. M. HASTA. LAS 12 M., Á LAS NUEVE SE CANTARÁ
LA VIGILIA Y MISA MAYOR.
EL ESPOSO, LOS PADRES, HERM,UiOS V TODA LA FAMILIA
AGRADECERÁM Á SUS ÁMIGOS y PERSONAS PIADOSAS LOS ACOMPAÑEN
Á ELEVAR SUS PRECES EN ESE DÍA POR EL ETERNO DES-Direct4lr
y Admini!lt '·~\ ! ·,, ·.
EUCLIDES DE ANGULC i3 .
Condiciones
E,te reriótlico se publico. martc5 y v i crne~ .
Valor de la .crie de 12 númcr o ~ ...... $ 10
;:Número suelto el ,lín .1e su salida.... .. 1 ..
N ¡'lmero IItrasado. . .. .. . .. .. .. .. ..... 2 ..
r:¡RemitidGS, columna ............... ____ 80 __
BIAnnncios, paiabra .. __ . .... _. __ .. __ . __ o JO
Los sueltos' avisos reclaHU en Gac<,ti
110., palabra ______ .. ______ . _ .. ____ .. __ __ o 20
me~::' tif¡~:ae~~~~~ _C:~~~~S.'. ~:~.: .~l. ~~~~í. I ..
H:>.y nn bellísimo surtido de vifiet~s ¡>ropias
para avisos y de clisés de aJltiguos anuncllldores
del Exterior que hemos adquirido parll darle- fa
cil idades. .
No se devuelven originales.
Las suscripciones sólo se sirven an la Adminis·
tración de) periódico.
C.,nlratad., JI" a..,jso tgr 1t1t1tUril ,üt:Ylllj"adfJ
'Ü TI~as, no u dev#/vcrd Sllnta tllsuna at~lI cun,,·
db se """,de slnpe"dtr su ;u;!icación.
Apo.rtado número 450.
Dirección telegráfica: Cb/ombiroto.
Imprenta Nueva, 4~ Cal1e de Florián [Puente
de Cnn,linalnnrcal-
CIGARRILLOS FRESCOS
~l t';Ji~ 1~lRUt~~i t tjiifíitii~ii~ill~~~!UÜ!ll~~t~~~·ít~~
"""<"01; . M!!:l ,~ . , ~ .=~~Q . ~=-= ~ ~~ ~Il-'~ '~~ ~ .·~"l":.\~ I '1 ~
~ .- ~
-J.:!.~~ ~ ]; DE BRIGAR,D E ~ $;!o := ~ ... ........ ==
~ ~
.;: Compañía anónima, sucesora de la acredit'a- == i da Empresa de la Jabonería Inglesa de Juan B. lE
.~ de Brigard. - ¡ E
~ Capital, $1.500,000 I
CANSO DE. LA FIN ADA.
Diciembre de 1902.
4 f,f-.\1
acaba de recibir un nuevo surtido de ci- :::
garrillos LA LEGITIMIDAD de las sigui en- .~
..~ tes c1a~es: Pectorales, Brea, Ml!dios Gi· """11
Constituída por escritura pública número 1,602, ==
otorgada el 6 de Septiembre del pr esente año ante i
el N otario 51? ==
-----====~====-----
~ ..' ""'~~. .. ,..~..,,.. ... "'.w,,~.., ""~..,""'&"'.''''',.,... .. '''". .....~ A< ...- §~'''. .... ~~• [;.~• •' V'"/. :-'\)V.~.,~o .~w.~/. ;'~O.~i'~.~. .. ,,~.~/.f~.~~.O~·...,... . O .~ . E
E
Bogotá Girardot .r ... a. M e Sft,
galltes, Henry G/ay y Exágonos corrit:ntes, :~~
que vende por cajas y al detal en su al- ~1
1 bagué macén, costado occidental de El Capi- ~
tolio. ~
AGENCIA DE COMISIONES ~annaaonaunrraaauauaaaoarroaa~l ~
T enemos el honor de avisar al público que, con el nombre de RUFINO GUTIt- H ..~.
. Ron viejo 1': !in rival en la capital, vende Angel M. . :~
. errel"a en LA LUNETA, frente á la :~l
ltRl:Z t HIJO & C~, hemos abierto una casa de comisiones y comercIO en la ciudad iglesia de San Ignacio, por mayor y al .
de GIRARDOT, á cargo de nuestro socio y repre5entante principal D. JESÚS LONDo)io detal. p.
hAZA, con sucursales en LA MESA É IBAGUÉ. rroanxxanm:mnaaaaonnnna;lOXWXX6
Esta.s casas !Se ocupan:
LA DI!. GIRARDOT: Recibo y despacho el! carga de comercio interior, de impor- RON VIEJO" PRIMAVERA"
tildón y exportación, en vapores, balsas, canoas, ferrocarriles y mulas; compra, ven- Ventas por botellas, garrafones, dama-ta
y despacho de frutos de exportación y víveres. I~a casa vende permanentemente juana~, y por mayor.
sal y compra café, cueros, caucho, ~abaco, cacao, pieles de e.abra, arroz y ganado La agencia de eBte ron e~ en la 1° Ca·
vacuno. Cuenta con bodegas amphas y seguras y con facilIdades para d pronto !le de San Miguel, antiguo almacén de
. despacho d. la carga por agua y por tierra. Anselmo Bustamantc, hoy de L. J. Ama-
LA DE LA MESA: Compra y venta de sal.; vel'lta de mercancías extranjeras y <1or & C\ únices agentes y propietarios co;;rpra. y venta de frutos de ~xportación; reclbo.y despac~o de carga, para lo c~a} de dicho ron en Bogotá.
C\1enta c.on recuas de propI edad; flete y pastaJe de bestla5. Esta sucursal esta a
cargo de D. F~LIPE FJtJfNÁNDU S. . ' '1
LA DE IBAGUÉ; Compra de frl;ltos de exportacIón i venta ;le mercancías extran- Agencia Mortuoria
DE
L. FORERO NIETO & C." ieras y sal; despacho de carga á Glrardot. Esta Agellcla esta a cargo de D. J osi r
MAllÍA V ELASQUEZ.
Bogotá, Diciembre l! de 1902• (16-2) RUFINO GUTIERREZ E HIJO I C.llle ,le S ,11\ (;):\rllls, Uíllllet·,) 213
--- Entierros, VelaCiones, . p apeles d e e o 19ad ur a Semeia &.I1Jl&7a~n:~;;p;e~~· lerm&llID,
s., venden muy baratos media cuadra arri.
ha de la Rosa Blanca, ó sea en los bajos; de la.
.casa del Sr. D. Guillernio Torres. 6-4
" .-ucursaI La Vajilla."
L~NC~P~I~N y NO~H~ BU~~A
. ' .J.uguetes, . dulces finos, esperiua de 120. 80,
60, 39 y 16 1 a !it!ra.
Fuegos 3rtificlales de salón, etc,
ANGARITA 8, C."
Se encarga'l de gestionar negocios
judiciales y administrativos
que cursen en Bogotá; de resol ver
consultas; de obtener patentes
de privilegio y de registro de
marcas de fábricas j de solicitar
recompensas, y de la consecución
de dinero á interés.
r-=:;:=t~R
~ JOSÉ M. CARO GRAU
1 5~ calle de Florián, números; 487 y 489
:¡, Cigarros, cigarrillos, fósforos, esper-
~. ma, petróleo, vinos y licores de todas :~
,~ ~
~ CONSEJO DIRECTIVO ~ .
~~. ~~. ,. ~•~. #~• • •~ .~• ~_~~~ ~¡v.~. #..~
~ PRINCIPALES SUPLENTES l' .
~ Juli~ D. Mallarino, Gerent~. Pablo García Medina. ~;
~ Antonio Gómez R., 2? Director. Luis María Holguín. : :
I~ Juan B. de Brigard, 3· er Director. Hernando Holguín y Caro. ,
.~ Domingo Esguerra, Revisor. Daniel Herrera Ricaurte. l' ~ 3,
, • Rafael Cárdenas Piñeros, Secretario. ~ •
~ - . ~ . 1
~~"v.~~lP.~~~~~ .I{.~~~jp~i¡P,~(¡P. i'1I$'~~)f.~~iIIi;¡¡:~lr.X~~
La Compañía cuenta con
/V/AGNIFICA MAQUINARIA
y próximamenttt elevará la producción de sus artículos
en la escala de la creciente demanda con
que se ha visto favorecida.
Bogotá: 1902.
BAVARIA , 1
.: -- --
.. llltP lE b> .... = ==
Cerveza PILSF:NI>:R, LAGl!:R y DOCK, medias botellas . . .. . . $ 78 docena sin "' .... """, ..... ""
dobles
Doppel, medias botellas. __ .................. _. _ I O~
Hi¡;iénica, - .. - ......... ~ .............. ¡ •••• 13l
DE BARRIL, blanca y negra. _. _ .... _ .. __ ... _ .... . 8 el litro.
Agua gaseosa, medias botellas .• _ ...... . . " . . __ . _ . __ .... .
Extracto de Malta, la media botella ... _ . .. _ ...... _ . . .. . . 22
ACABAN DE RECIBIR clases. J Precios sin competencia yal contado. . • ·Hielo, el bioque de 25 á 30 libras ... __ ..... . _ ... _....... 60
.5-4 ANGARITA COMPANJA
REALIZACION
Por un valor muy inferior al de
su costo, se venden las existencias
del acreditado almacén número 231
de la 1.a Calle Real, y se cede el local.
10-8 ------ - -------
--~ Conflicto Colomb6-Venezolano
... Esta importante colección de documentos sobre el conflicto
con Venezuela, se halla de venta en la 1 mprenta N ueva y en las
Librerías de El Atn'o y El Me1tSajero.
~!7Bl>~. 7.lIi"/~;' ~~~1l.~:e'.f'~.
10-5
COMPRAN Y VENDEN
Letras de cambio, de las mejores
firmas, oro, plata y monedas,
ANGARITA & C~ Los mismos reciben
en consignación mercancías
y frutos nacionales y extranjeros;
por cuenta de los de fá::il realizaciÓn
anticipan fondos á sus clientes
y á las personas abonadas
también les anticipan los necesa~
rios para el pago de los derechos
de importación y exportación.
--------------------------
EN CHIQUINQUIRA, á media hora, en
La Balsa, se venden dos globos de tierra separados
por el ~amino que va para Tunja;
un potrero de pnmera clase; unos sembraderos.,
TIene casa de habitación, una cantera
magmfica, arrendatarIos.
Pormenores, 3" callelSan Miguel, n? 330 A.
la libra .•..•...•.•.••• _ ........ . . ........ _ ..... . 5
Los pedidos por mayor pa~a esta ciudad, se remiten á
domicilio, y los pedidos para fuéra se entregan empacados
en las estaciones de ferrocarril y cualquier otro 'punto den-tro
de la ciudad. -
Los precz'os son los corrientes del día del despacho y n'o
se garantizan precios determinados sobre anticipaciones
dinero.
Ventas únicamente al contado.
Se compran botellas, costales, capachos, cebada en grano,
carbón mineral, mármol, cerda de marrano y toda c1ase de
artículos de exportacz'ón á los mejores precios de la plaza
El Gerente, LE'0' S. /(c:.;P'P.
Bogotá, Octubre 20 de 1902.
ALMACEN DE MUSICA. instrume,ntos d~ !o?-as clases, c~erdas, etc. etc. Comisiones de pianos y pedidos de música é instrumentos
al ExterIOr Dlng'lrSe EzeqUIel G. Bernal en el Pasaje Navas número 2.-Bogotá.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
EL COLOMBIANO
\
tía 'de los ga~tos ya hechos en,la : nal; ó si cumplidos los doce años 1\ mente ~n s·u carácter,de accionis - I das por la expresada C;ompañía
11 EL COLOMBIANO" obra y á la naturaleza de las dlfi- ' presupuestos para la obra y los ta de dIcha CompañIa, los Esta- del Canal y por la referida Com-cultades
con que se hubiere tro- doce de prórroga, según el artÍ - dos U nidos no qtleclan sometidos I pañía del Ferrocarril; pero todas
pezado, el Gobierno de Colombia culo XXIV, no estuviere abierto al él obligación alguna, ni tampoco las estipulaciones del Tratado de
prorrogará el término señalado comercio el Canal, caducarán to- la asumen por esta cláusula. 1846 á r848 entre las partes conen
este artículo, hasta por doce' das las concesiones otorgadas La Compañía dd Ferrocarril tratantes subsistirán y..se aplicaaños
más, para la terminación del por este contrato y pasarán á ser (y los Estados Unidos como due- rán en· todo su vigor á las c.iudaCanal.
pertenencia elel Gobierno de la ños de la Empresa), quedarán li - des prenombradas y á las trerras
Fundador- Rellaetor:
D· EUCLIDES DE ANG ULO
Canal de Panamá
Jl.ELATITOS A I,AS NEGOCIACIONES PARA LA
República de Colombia todas las br<;:s de las obligaciones impUeS- ¡ c ( ,munale~ aGcesorÍas y á la~ .. de.
ARTICULO xxv obras principales y accesorias, tas por la concesi6n del Ferro - más propiedades dentro de dicha
Con10 precI'o o' canon dpl ele- maquinarias, propiedades yense- carril, excepto en cuanto al · pago I zODa. El teáitorio-en·"-esás .lbt·a- APERTURA DE ESTA VíA INTEROCÉANICA - 1 1
DOCUMENTOS
LEGf CfN t~L¡BIA
recho de uso de la zona conce· res que pertenezcan á a obra de á su vencimiento por la Compa- lidades será peutr~l, .y los ~s~?-
dida en esta Coúvenci6n por el Cana}, así como recobrará tam- ñía elel Ferrocarril de los bonos dos UnidoS continuarán · garanti":.
Gobierno de Colombia al de los bién' la misma República sus de- no amortizados emitidos por ella. zando la nelitralida~l de él y la
Estados U nidos, para ra· apertura rechos actuales sobre el Ferro- ARTICULO Il soberanía de Colombia sobre él
, W SHIN TO D. ' .
ProyecUf del Dr. e rlo Ma.r fnez Silva
. QU ~ NO st P SEN ó
del Canal, así como pór la nuda carril de Panamá, sin obligación al tenor del yá mencionado artí.-
propiedad del Ferrocarril de Pa- de devolver ninguna de las su- Los Estados Unidos tendrán culo 35 del referido tratado.
(Continuación)
ARTICULO XXII
namá, y por la anualidad de do- mas ~ue haya recibido de c,c:.n- el derecho exclusivo, á petpet·ui- . Para c:ltnpli~iento ele es~a úlllars
25°,000 oro, que Colombia formldad con esta ConvenclOn. dad de excavar construír con. tIma estlpulaclOn se creara un;¡·
deja de cobrar dd mismo Ferro- ARTICULO XXVII ser;ar, explotar: inspecci~nar y comisión .m.ixta ·por el Gobierno
El Gobierno de Colombia re- carril, así como en cumpensación proteger un canal marítimo con de ~olombla >: el de los Estad~s
nuncia á la participación que pu- de los demás derechos, privile- Una vez firm Ida esta Conven- exclusas ó sin ellas, desde et.\ Untdos, que dlcte.y.haga cumplir
diera correspónderle en los. pro- gios y exenciones otorgadas al ción por lai partes c~ntratantes, Océano Atlántico hasta el Océa- r.e~lamentos de hIgIene y de po~
duetos futuros del Canal, fijados Gobierno de los Estados Unidos será som·etida á la aprobaci6n n.o Pacífi~o, al ,través del ter:ito- i .~lcla, .
en el artículo xv del contrato con I y en consideración al aumento Legislativa, y se canjeará dentro no de ColombIa, el cual canal ¡ . ARTICULO IV
la Compa~ía }-!niversal del Canal ; de gastos de Administración pú- del término de ocho meses con- deberá tener suficiente profllneli- " ,
d~ Panama, e Igualmente renun - , bEca en el Departamento de Pa- tados desde esta fecha. dad y capacidad para buques elel Los derechos ' y pnvlleglO~
Cla, desde ahora y para entonces, 1 namá, ocasionado por los tra- mayor arqueo y de mayor calado I otorgados á los Estados U nidos
á todos ,los derecho.s, reservados : bajos de apertura del Canal, el JosÉ VICENTE CONCHA que hoy se ocupan en el comer- por los términos de esta Conven-.
en la mIsma conceslon y que ha- : Gobierno de los Estados Unidos (2-<-"~ cio, y de aquéllos que razonable- ción, no afectarán la sóberailía d~
b:án de c?rrespo~de~ á Colom- : se obliga á pagar al de Colombia COP 1 A T EXTU A L mente puecl anmás tarde nave - la República de Colombia · sobre
bla al espirar el termino de. ~o- : la suma de siete millones de pe - gar. así como también los dere- el territorio dentro de · cuyos lí-v~
nta y nu~ve años ~el prlvtle- : sos ($ 7.000,000) oro americano, de algunos artículos del Borrador del De- chos para la construcción, con- mites han de ejercerse ·e~os de-o
g lo concedido á la mIsma Com- ' al canJ'ear.se esta Convención, partam~nto de Estado de los Estados Unido. servación, explotación, inspec- rccho_~ y privilegios,' , .
1 para la modificación del Proyecto de Trata- E d U d d
pañía. . . I una vez aprobada por los Cuer- do relativo al Canal de Panamá, que se pre· ción y protección .del FerrocarriJ. ' L.os s~a _os . n.1 ~ 9~ .:P: rI1lt-e.~
i pos Legislativos de los dos países, sentó al mismo Departamento por la Lega- de Panamá y dejas líneás de fe: y reconocen · es~ sohe,r,añía Y' pro_o
ARTICULO XXIII I ción de Colombia el 31 de Marzo de 19°2. 'l l' r 1" t t d of- I y luégo una cantidad anual, i us- rrocarn , -te egralos y te elonos, testan· no .ene,rtn en~lOn. ~ e~,.o,n- _.
Si llegare á ser necesario en . ta y eqúitativa, á contar desde el ~~."~~ canales, diques, presas y depósi- barIa en ntngun sentIdo, nt de en·
algún tiempo el empleo de fuer- I décimo cuarto año después de la Julio 7: 1902. tos y demás obras auxiliares que sancha ¡- su. ter:.it~ri~ . á.. expensas
za armada para la seguridad 6 ; fecha últimamente citada, que fueren necesarias y convenientes de Colombia nt de nmgtlna de las
protecci6n del Canal, ó ~e los ! acordarán los dos Gobiernos con- BORRADOR para la construcción, conserva- Repúblicas her.manas en la Amé-buques
que de él se sirvan, ó de : tratantes tres años antes. Al fijar Los Estados Unidos de Amé- ción, protecci6n · y explotación rica Central ni en la Meridional,'
los ferrocarriles y otras obras, I esta equitativa y razonable anua- rica y la Repúblic¡a de Colombia, . del Canal. sino antes bien, deseán avig9;-
la República de Colombia se I lidad se tendrá ·en cue.nta el pre- deseosos de asegurar la cons _ rar el poder de las RepúbHcas ·
compromete á hacer uso de la 1 cio dd usufructo actual del Fe- trucción de un Canal para .,bu- ARTICULO III en este Continente, . y fomentar,
fuerza necesaria para tal objeto, ! rrocarril, fm.ra del canon que se ques que ponga en comuntca- A fin de que puedan 103 Esta- desarrollar.y conserv~r dla p-1rlos- :
según las circunstancias; pero si ' estipule por el uso de la zona Y ción el Océano Atlántico con dos U nid0s ejercer los derechos peridad· é independencia e e as •....
f:l Gobierno de Colombia no pu- I por los mayores gastos que Co- el Pacífico, y por cuanto el Con- y privilegios otorgados por .las ARTICULO v
diere atender á este compromiso, ! lombia haya de hacer, por razón greso de los Estados U nidos ex- cláusulas anteri')res, la Repú~lidebidamente,
el de los Estado~ : de la apertura del Canal, en la pidió una ley, que fue sancionada ca de Colombia concede á aquel
Unidos, con el consentimiento 6 I administración de aquella par~e el 28 de Junio de 1902. para al- Gobierno el uso y .el domi nio
á la solicitud del de Colombia 6 : de su territorio, y asimismo, el .canzar aquel objeto, copia de la perpetuo de una zona de territo del
Ministro de el}a en \¡Vashi~~- 1I anticipo de siet~ millones de. do- cual se agrega á este instrumen- rio á 10 largo de la ruta del Canal
ton·, 6 de la autOridad local, clvd llars ($ 7.000,000) por los pnme- too las Altas parte:s contratantes que ha de abrirse, la cual zona
6 militar, empleará la fuerza in- ros catorce :1 ños,y la comparación han res_uelto á ese fin concluír seroi de 5 kilóme.tros de ancho
dispen5ab~e para e~te solo objeto; de·costos y condiciones con los de una Convención, y en conse- sobre cada uno de sus costados,
y tan pronto como cese la nece- otra concesión que hubieran po- cuencia han nombrado Plenipo- midiendo de su línea central, é
sidad, se retirará la fuerza em - dido obtener los Estados U nidos. tenciarios suyos, á saber: incluyendo e!1 aq uélla los canal,es
pleada, En casos excepcionales, Otro tanto se hará tres años El Presidente de los Estadps auxiliares·· que no excedan de
ain embargo, de peligro no pre- ante~, de empezar cada período U nidos á .. ___ y el Presidente de. quince millóls, contadas desde el
visto 6 inminente para el dicho de prórroga de cien años de la la República de Colombia á. _ . _, canal: principal,. junto con diez
Canal ó para las vidas ó propie- concesión del uso, quienes, después de comunicarse braias de agua en la bahía de
dades de las personas empleadas Pero si, lo que no es d.e espe- sus respectivos plenos poderes y Limón- para prolongación _ del
en el Canal. ferrocarrile,s y otras rarse, las partes contratantes no de hallarlos en buena y debida Canal, y por 10 menos una legua
obras, el Gobierno de los Esta- pudieren ponerse de acuerdo en forma, han ajustado y c'?I?-cluído ·marina medida desde el término
dos U nidos queda autorizado las épocas citadas para señalar los siguientes artículos: rncd iQ de la línea del reflujo, des-para
obrar en el sentido de su la anualidad dicha, antes del se- . ') de cada· extrémo del Canal en el
protección, sin necesidad del gundo año anterior al . en que ARTICULO 1 .' Mar Ca'-ribe y en el -Océano Pa-consentimiento
previo del Go- empiecen á correr los plazos nom- El Gobierno de Colombia au - cífico, respectivamente. En cuan -
bierno de Colombia, al cual dará brados, se procederá á constituír toriza á la Compañía Nueva del ·to ello sea necesario para la
inmediato aviso de las medidas por las partes contratantes, una Canal de Pan·amá para vender y con~trucción, conservaci6n y excon
el objeto indicado. Y tan Alta Comisión, compuesta de traspasar á los Estados U nidos plotación del Cana.l, los Estados
pronto como acudan fuerzas co- cinco miembros, dos nombrados sus derechos, priliilegios, pro- U nidos tendrán el uso y ocupalombianas
suficiefltes para aten - por Colombia, dos por los Esta- piedades y concesiones, así como Ción del grupo de islas en la
der al objeto indicado, se retira- dos Unidos, y el quinto-que también el Ferrocarril de Pana- Bahía de Panamá, denominadás
rán las de los Estados Unidos. será el Presidente de la Comi- má y todas las acciones ó parte Perico, Naos, Culebra y ~Ta men-si6n-
será el Presidente en ejer- de las acciones de aquella Com- co; mas no por esto s(deberá encicio
del Tribunal de Paz de La pañía; pero las tierras baldías si - tenderse que esas islas quedan
Haya; y la determinación que tuadas fuera de la zona que ade- dentro de la zona antes definida,
dicha C0111isión haga por mayo- lante se especifica, qlle hoy co - ni regidas por las disposiciones
ría de votos de la anualidad que rresponden á las concesiones en especiales á ella aplicables. .
ARTICULO XXIV
El Gobierno de los Estados
Unidos se compromete á completar
los trabajos preliminares para
la ·apertura del Canal y de sus
obras auxiliares, á la mayor brevedad
posible; y dentro de dos
años, contados desde el canje de
la ratificación de esta Convenci6n,
comenzará la obra efectiva
en el Canal mismo, el cual deberá
estar abierto al comercio 'entre
los dos Océanos doce años
después de los dos años citados.
En caso, sin embargo, de que se
presenten dificultades y obtáculos
en la construcci6n del Canal,
Impo~ibles de prever ahora, en
tonsideraci6n á la buena fe con
c¡ue haya procedido el Gobierno
ele 10$ Estados U nidos, á la cuan-ha
de pagar al Gobierno de Co- ambas empresas, volverán á po- Este privilegio no , invalidará
lombia·el de los Es.tados Unidos der de la República de Colombia, en modo alguno los títulos ó
conforme á este artículo, será la . con excepción de las propiedades derechos de propietarios particuque
tenga carácter obligatorio que ahora posean dentro de Pa· lares en la zona territorial, ni alpara
ambas partes contratantes. namá ó Col6n ó dentro de sus tera los derechos de tránsito por
~ero nin~u.r:a dem~ra ni dif~ren- puertos 6 estaciones terminales. los caminos públicos del Decla
d~ opmlOn en ?1~~ la cltad.a . Pero es entendido que Colom- partamento; con tal que na9a de
anualidad, afectara o tnterrumpl- bia se reserva todos sus derechos lo que en este contrato se estipurá
el efecto de esta Convención á las acciones especiales en el la haya de menoscabar, mudar
por otros respectos. capital de la Compañía Nueva ni restringir los derechos que en
ARTICULO XXVI del Canal de Panamá, á las cua · él se otorgan á los Estados U niSi
transl;urridos cinco años
desde la fecha de esta Convención,
no se hubieren iniciado por
los Estados U nidos las obras necésarias
para la apertura del Ca-les
se hace referencia en el ar- dos.
tículo IV del contrato de 10 de Este privilegio no inCluye las
Diciembre de 1890, cuyo valor ciudades de Panamá ni de Colón
nominal, por lo menos, deberá cu- sino en 10 tocante á los terrenos
brirse totalmente; mas como tal y otras propiedades existentes en
derecho de Colombia existe sola- ellas, que actualmente son posd-·
La , República de Colombia 1
autor"Íza á los Estados Unidos ,
para construír y cqÍ1serva·r á cada '·
entrada y extremo del proyt'ctado
Canal un puerto para los l;:)Uqu~s .: '
que se s.irvan de .él; con faros adecuados
y otras facilidades .para .la navegación,
quedando é,lutorizados
para usar · y ·.ocupar dentro
de los límites de la zona fijada en
esta Convenci6n, las partes de la
línea de costa y de las t¡erra~7. .é
islas adyacentes que fueren necesarias
á .tal objeto, inclusive la
construcCión y conservación de.' ta- .
jamares, diques, muelles. presas,
carboneras, docks y ,otras obras
convenientes. Los Estados Unidos
· tom·an á su cargo ·la cónstrucción
. y conserv.ación de esa
obra, corriendp con,todos los gastos
consiguientes. Una vez establecidos
los pu~rtos, se·· de~lararán
lihres y. sus d~ma·rcadQnes
se fijarán de una manera da.
r¡;¡ y definida, . ' . . . .
Para la eft..ctividad dI! este artículo,
los Estados U nidos prestarán
especial atención y cuidado
á la conservación de las obras d~ .
a:venamiento, higiene _y_: dem~:-_ :
fines . sanitarios á..lo largo de la
lín-ea ~eI Canal y·de sus depende
·ncias, co-n el -objeto de evitar
la in vasión de epidemias,A. de
asegurar la iJrontél- a..etero~!i_ de
ellas en caso que apa~t;zS:~l1. -A.
tál efecto. los · Estados ~·erriidos -' .
organizarán hospjtale§ á lo largo ,
de la línea del Canal .Y proveerán
corl"venientem~nte6haráfl que 1
se provea á las ciudades de Panamá
y Colón de los acueducte>s
y obras de avenamiento necesarias
para evitar que esas localidades
se con viertan en focos de
infección con motivo de la pro-fundidad
del Canal. .'
- El Gobierno de Colombia·ase·-
La Luneta (trente á ba¡; Ignacio j-:-Despt~,v ho í a~ .n~)01re ·~ oe .funCIón ·hasta las doce. /Surtido ·
cOlupJeto de viandas y ¡'e. ;res. : e rveza slion. Clgal'flHos Leg,aimí {ad fresc()s, ilnpor ..
tados por Luci~no g ·onzalez.-P.ui.l:Ol0S MÓDIOOS. A!\GEL M lIERRERA 1
I
'(
"
, \
(
J.
, '
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.~
r
1,"
'(
.'
í
gura á los Estados Unidos ó á
sus representantes, las tierras y
derec,hos que se necesiten en las
ciudades de Panamá y Colón para
poner en práctica las mejoras
enunciadas; y el Gobierno de
los Estados U nrdos 6 sus representantes
quedan autorizados
para , impon,er y recaudar contribl1ciones
de agua durante cincuenta
años por el servicio prestado.
A la espiración de ~se plazo
será libre el uso del agua para
los habitantes de Panamá y de
Col6n, con la limitación que fuere
necesaria para la administración
y conservación de dicho sistema
fontanero, inclusive dep'ósitos,
acueductos y .descarg,ues.
ARTICULO VI
La . R~pública ' de Colombia
conviene en no ceder ni arrendar
á ·ningún Gopiern.o extranjero
ninguna de las islas 6 puertos
dentro de la Bahía de Panamá ó
adyacentes á ella; ni .tampoco en
la .Costa Atláhtica .de Colombia
sobre el ' do Aúato y el Departa
mento de Panamá, para establecer
fortificaciones, estaciones navales
6 carbon~ras. puestos militares,
docks, ni otras' 'obras! que
pudieran estorb~r· la.construcci6n;
cons~-rvacióri, explotación" proteccÍón,
seguridad y :libre uso del
Canal y de sus obras auxiliares,
A- firr de que pu~da Colombia
cumplir esta estipulación, el Gobierno
de los Estados U nid.os se
compromete á darle el apoyo material
que requiera par.a evitar la
ocupaci6n,¡de las islas· y puertos,
garantizando allí)a .soberanía, independencia
é integridad de Colombia.
ARTICULO VIII
El Gobierno de Colombia declara"
líh>res para todo tiempo los
puertos 'y cualquiera entrada del
Can'al, inclusive á Panamá y Colón
y las aguas:de ellos,.de suerte
que ne se cobrarán- por el -Gobierno
de Colombia derechos de
Aduana, de tonelaje, de anclaje,
de faro, de.muell,e{ de pilotaJe, de
cuarentena,1 ni se impondráni por
el Gobierno de. Colombia otros
derechos ó impuestos de especie
alguna sobre los buques que usen
del Canal ó pasen por él ó que
p.ertenezcan álos Estados U nidos
Ó -estén empleados por ellos direE:
t.a::. Ó indirectan1ente, en conexión
con la construcción, consérvación'
y explotación de la
'obra principal ó de sus auxiliares,
ni sobre la car.ga, oficiales,
la tripulación ó los pasajeros
de esos buques; siendo el espÍ~
ritu de e·sta Convención que á
todos-Ios 'buql)ei y sus cargament-
os, ttipulaciones y pasajeros se
les permita se.rvirse del Canal y
pasar 'por él y por los puertos que
á él conducen, sin quedar sujetos
á 1 otras ' cargas ó imposkiones
que los- derechos y contribuciones
que se establezcan por los
E
hete del lado de montar y una punta de lanza en el cachete ~y en la nalga
dol mismo lado. T odas tres en buen estado de gordura. Perdidas de Balca-
tUS, barrio de Las Cruces. 3- 1
BEY . G.t..MBRIliUS
Calle ·13 (del Telég' ra:f'o), nú:rnero
Ya está abierto este establecimiento
17"3
EL COLOMBIANO
I
PF:RDIDA I ~p~~ii!l'::"~ .,..;:.'),~~.:j;;Eo;t~~;. ~~:'¡,¡;..;¡@J ':!iOO" ar ,
(O eCCZOll . .. - . .. . - .• - •.. _ . . . . 8
RI DO~/~i;¡go, historia, viajes; iÚ~;;t~:
ra, colecczon . . . . . . . .. _ • .
Bibliot~ca del hogar, ~~~~i~s·.; ~ : : : :: !
La mUjer en la .$ocie.dad 1notkrlla eu~
c uadernad~. - ........ ' " ... _ . . _ . : . _. 30
Los dOI1lZll~os de la familia cristicina. 30
. Coml~rsaclones)- lecturas sobre cien-
CIas y IIte(atura. . . . .• . ~.
C071Sf!/os á las. Utltiere; '. - .•• " . . - ••• 30
";/ ·· ..... . . ·-- . I5
Se .venden en la calle 10, número 20'I~ - ----- ----
CEIVOT PORTATIL, nuevo, a a~
rente para comedor ó cantina. Vénd~se
barato, Bodega A.II/illas, 4 a. Calle Flbi:ián.
DE OPORTUNlD:\D_ Se ~ende el
armant;, mue~les y efectos de una'cantina.
Ocurrase a la Bodega Antillas 48
lIe de Florián.. . ' ca~ 5~'
~ISO-Co~pram~~. Calle de
los Enfardeladores.
El que quiera emPlear
bien' los' billetes
compre esta finca, entendiéndo"
se en esta
ciudad con Francisco
M. Restrepo (Pas aje
Hern;indez, piso alto).
ó con Rafael S. Restre ..
po, en La Mesa.
Se \'end e un ventilador Roots con ruecl 10-6 "
motriz. B ogota' , Noviembre 22 de 1902. 8- 6 _ _ __ ____ _¡",_arc_o _A _. V_ill_eg" a's- _&> _C'!
Háblese con Car:os E. Alvarez en Fa- ------ ----- - ---- _ BICICLETA- Se vende una para' se.
catativá, tienda frente á peluquería de FAMOSAS ruanas de abrigo, jerga ex- nora, perfectamente nueva.
Celso López. 10-9 tranjera. Almacé1t N Hws Calle Nueva de Florián, númer049S' p.
'.
I
, .J
r
"
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"El Colombiano: periódico político, religioso, literario, noticioso y de variedades - Año II N. 213", -:-, 1902. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2876134/), el día 2025-06-18.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.