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I
J
AÑO Ir República de Colombia, Bogot á, miércol es 17 de Septiembre de 1902 NUM 180
G =:atGG77" -
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~=====================---=----",,~--"'.......::._._-' -
"EL COLOMBIANO" ignora ncia del ve rdadero estado
de los asuntos ni ~rai ga á cue nto
gastos yá hechos ni pagos yá
efectuados.
de soste ne r la doctr ina sentada! TITULO 1 1 En apoyo de la d octrina en un-por
el Gobierno provisio nal de \ Dei R'uit!Ol1t: y rl~ Vicepresidellk ¡/t' 1" ciada, leeré ahora algu nos fr ag-
Fundador-Rcllnetor:
D· EUOLIDES DE A.NGULO
CANAL ISTMEÑO
Discurso pronunciado por el Senador Mor·
gan en la sesión del 12 de Junio, durante.}a
-dism\SÍ.ó -del proyecto para la construcClOn
de un canal entre el Atlántico y el Pacífico.
(Continuación)
La Compañía asistió, por medio
de sus Agentes, á las sesiones
del Congreso de r898, en que
se discutió el aStlnto. Comenzó
luéO'o una negociación ad re/eren du::
Z con el comisionado Dr. Esguerra,
y al presente la misma
Compañía está contratando con
personas que, como ella bien lo
sabe, no tienen facultad legal para
ese efecto. Síguese, pues, que la
Compañía ha procedido e~ ~ s te
negocio con perfecto conOC1l11lento
de lo que hace, y mañana no
tendrá derecho de quejarse ni de
hacer el papel de víctima.
E sta carta y el telegrama arriba
copiado explican cuál es el estado
actual de los n "gor. io '. Más
tarde Colombia de cid irá lo q ue
crea convenie nte. Por a h o ra, á
la Compañía le interesa, antes
de desembolsar sus millone s, estar
advertida respecto d e esta
importante mate ria.
El Gobierno por quien tengo
el honor de hablar, representa
más de la mitad de la R epública.
Tiene ejércitos en tierra y bu·
ques de guerra en el mar. E~ l.a
actualidad hace una guerra CIVIlizada
(I) contra el deshonrado y
opresor Gobierno que ha firmado
la prórroga de que se trata, y e~
nuevo gobierno no aprueba 1:1
reconoce la sospechosa (por d eCir
10 menos) concesión que la Compañía
acaba de obtener en Bo-gotá.
.
Bien sea que el nuevo gobIerno
reforme la presente Constitución
del país por medio de una
Convención Nacional, ó que la
prórroga haya de considerarse
por el Congreso, la Compañía
puede estar segura de que los
Representantes legislativ.os ele la
nación colombiana jamás darán
su asentimiento á esta transacción.
Convencido como estoy de que
interpreto fielmente los deseos de
mis comitentes y de la gran mayoría
del pueblo colombiano;
igualmente convencido de que
la Revolución estará victoriosa al
cabo de dos meses (¿?) á 10 sumo,
y deseando quela Compañía francesa
no pierda cantidad alguna
de dinero que entregue ahora en
BO'gotá al Gobierno, quiero advertirles
en tiempo oportuno que
se pongan en guardia contra los
designios del circulillo inmoral
que rodea al anciano Presid~nte
del tambaleante régimen.
No ignoro que á los gobiernos
se les considera continuos en su
existencia y solidarios en sus responsabilidades,
y este es, sin duda,
el principio en que se apoya
la Compañía en su empeño de
hoy. Pero ella no ' debería olvidar
que hay otro principio que
en Colombia se reconoce como
constitucional, á saber: el derecho
que tiene un nuevo gobierno
de revisar los actos de sus
predecesores. Lo que era ilegal
y nulo bajo el primero, jamás podrá
ser legal y válido bajo el último
(2). Así es que si llegare el
d(a de revisión, cQ)mo sin duda llegará,
no alegue la Compañía
(1) Dígalo si no el sistema de asesinato
empleado, el saqueo é incendio de poblaciones,
y, lo que es concluyente, las declaracionei
de los mismos Jefes, como U ribe U. Y
Soto, que han deplorado los excesos y reco·
nocido como cuadrilla de malhechores á varios
grupo! de sus guerrilleros.
Muy á mi pesar he cu mplido
este deber, que no es de naturaleza
a g radable. D e seo, ade más,
añadir que uno ele mis comite nt
es se me ha anticipado yá. E l
Dr. F oción S oto p rotestó desde
su cuartel gene ral, y no bien me
llegue su protes ta, tendré el honor
de transmitirla á usted. El
Dr. Alirio Díaz Guerra, autorizado
vocero de la R evolución en
este país, protestó tamb ién por
la prensa contra las n eg ociacio n
es ll e vad a s á ca b o en Bogotá.
Acompaño los documentos sobre
el particular.
Como quie nquiera que hable
por otro de be e xhibir sus cred e n ciales,
y como la distancia no me
permite hacerlo en el presente
caso, mis credenciales e sta rán á
la disposición de la Compañía en
vVashington, en el Hotel Cochrane.
Soy de usted ate nto se rvido r,
A. J. R ESTREPO
Al Presidente de la Compallía fran cesa
del Canal ele Pan amá-París. "
Servicio Consular de los E stados Ullidos.Mmacaibo,
Abril 4 de 1900 .
Hon. Thomas :-'1. Cri c1 1er, Tercer Secretario
auxiliar de Estado.-Washingtou·
Estimado señor:
Por medio de la pres e nte me
tomo la libertad de introducir á
su conocimie nto al Dr. Anto nio
José R estre po, de Medellín. Colombia.
El D r. Restrepo es un c ~b allero
de elevada posición en su patria
y me es bien conocido (1).
Personalmente e xplicará á usted
cuál es el objeto de su visita.
Al recomendar al Dr. R e strepo
á la bondadosa acogida de usted,
tengo el honor de suscribirme
su atento servidor.
E. H. PLUMACHER, (2)
Cónsul de los Estados Unidos.
Sr. Presidente, el obj eto de la
visita de a q uel caballero á los
Estados U nidos, trayendo co nsi go
copias de las protestas h e cha
p o r el Gobierno provisional
de Colombia contra esta conce sión
relativa al Canal reclamada
hoy p or la Compañía el el Canal
de Panamá, era el de informar á
nuestro Gobierno, á fin de que
no tundáramos nuestros procedimientos
sobre semejantes bases.
Supongo, Sr. Presid e nte, que e sta
sería una de las razones que
indujeron á lVIr. Mc. Kinley á
obrar de manera muy decisiva y
sumaria para con N icaragua y
Costarrica en época á que voy á
referirme (3).
Citaré ahora algunos extractos
de la Constitución de Colombia,
impresos por orden del S e nado,
según creo, ó por orden de la
Comisión, los cuales insertaré en
mis observaciones con el objeto
(¡) Demasiado conocido como enemigo
de los intereses y fueros de su Patria.
(2) Teutral?
C o 1o m bl·a (1e que, segu' n 1a C o ns - Rcpubltca. . _~ 111e11 tos, pi· !' l1C.l pa 1m en t e 1o q u e
titución vi o'ente en aque l país. no \ rt. [r8. orresponCle al he- está entre comillas, de una e n t re -
son váli~;s las conces i o n ~~ de s~~entc de la Rel~úbli~~: <'1.1 re.la- ¡ viste: con ~.ilva, antig uo Mini s tr.o
q ue e:· ta ahora en pOSeSlO l1 la Clon COI; ~l Podcl L eg lslatIV.O. de C010tnOla en los Esta dos U 111-
Compañía del Can al te Panamá. 1: I\onr Y,cerrar las Se"IOll "S dos. efect uada el :!o ele Ma rzo ~le
" Collstit ucióll poli! ica de {; iombia
TITULO 1
D e la Nació71 )' el teJritorio.
A rt. 1 ~ La N ació n colombia na
se ret;onstit uye e n forma de República
unitaria.
A rt. 2~ L a Soberanía reside
esencial y exclu sivame nte en la
T ac ión, y d e ell a e nnnan los pod
eres públicos, que se ej ercerán
en los t é rminos que esta Consti·
tución est a bl ece.
orJll1anaS del Congresc. ; [ ",02 é impresa en el Comme1'cza!
2? Con':ocarlo : s .:. Iones ex- .''1 {/¡'¡;1,tiser de 1 -lleva York. C reo
traord inar~as ~or ~T~. 'es motiv?s I que (~s un periódico muy res pe-d~
conVel1lenCla p u ~Jlca y prevIo I tab e. El S r. S ilva fue retirado
d ictamen del Consejo de Estaclo; 1)01' su Gobierno.
~~) y:esentar al C~ngt"eso, a l 'l' Cn~ome autorizado para afir pn
nclplo de cada LegIslatura, un , rn~r q lle el Sr. Silva, que según
.M.e l:saje :?bre los actos ele la 1\ c1 · i enti· ' lh.lo ~s un notable ab~gado
m ll1 Ist~aCI?n ; . . ¡-es;) es 10 que se nos ha ll1for-
4·~ }~nv lar por el m1Sl1l0 t:em -¡ maclo acerca de él- fue llamado
po. á la )~á~11ara de Rcpres c n.té~n_~. por:ll1e,so st~ní a q~~ la concesión
tes el II t;supuesto dt Rentas y hecha i.l la Compa11la del Canal
Gastos y la cuenta general del ele Panamá es absolutamente nuPrcSll
pllest.o y de! ,Tesoro ; . la y Lal(iía (1). Por up ll esto que
5~1 Dar a las I~amaras Legls- un hombre como ése no era á prolativas
los il:fonnes qLle soliciten pósito par<-l los fines q ue tie nen en
sobre negocIos q ue no demanden mir3 los preScIltes gob crn a ntes de
reserva; COlo'11h ia, [JOi cua nto no p odían
6? Prestar eficaz apoyo á las procu rarse méÍs d incro debido á
Cán!ar~s c,u~nc1o. clla~ l?,sol i~i~.en. la opini{¡l l q L.le su lVI!n istro :e ní~
pOl1lc ndo c~ su dl::'POSIC1()~1 , ;.1 lUe-\ ~O~I e (·1 partIcular. Encallanan SI
.De los llGbitall tes: 71aciollalt:J y t:::ttralljeros re n ec~sano, l.':, ~uerza pub:.! ~2; 1 1,.:.0 :.". t~esembaraza ? ~ n d~ Silva.
7~ Concurnr a la form'l CI(.1I'·' i' 'rdenan la oca. IOn de coger
las leyes: pI' Sel1ta l~~!o. proye~tos I una parte de los $ 40.000,000 que
por medlO de los i\ll nl stros, eJer· habremos de pao'ar á la Compaci::
ndo el derecho de objetar los llía del Canal de b Panamá, de los
actos legisiativos, >: cumpliendo cuales exigen un miilón al conel
dcber de sanCIo na rlos, con taJo. C uán tos lnill o nes más, sólo
arr glo á esta Constitución; Dios 10 sabe ó su Maj estad Satá-
Art. 4~ E l ter ri to rio, con los
bie nes p úblicos q ue ele él fo r man
parte, pertenece únicamente á la
Nación.
TITULO II
Art. ro. E s e1ebe r de todos los
na cionales y extra nj e ros e n Co ·
lombia, vivir somctidos á la Co nstitu
ción y á la le yes, y resp e tar
y obedece r á las autoridad es.
8? Dict~r en íos cas.os y con n ica (2), q u ien , según creo, tie ne
D e los Poderes nacionales y del servicio las formaltc.ladcs prescntas é !1 el mucho más q ue ver en este asun -
público. artículo 121 , decretos que te ngúI to, q tle el Todopod e roso.
TITULO V
A r t. 57. T odos los poderes
públicos son lim ita dos, y eje rccn
separadamente sus respectivas
atribuciones.
A rt. 58. L a potestad ele hacer
le yes reside en el Congreso. El
Congreso s .; compondrá del Senado
y ele la C ámara ele Representa
ntes.
r t. 60. Ejercen el P oder J L1 ..
di ci<"'.l la Cort e: S u prema, los T ri b
unales Superiores ele D is trito y
demás T ribunales y JuzgaLlos que
establezca la ley.
TITULO VI
fuerza leg islativa. Hé aquí parte d e la entrevista.
\rt, (20. Corresponde al Pre- Enseñósele a l S r. S ilva un des-s
idcnte de l~ Rep{l bli~a .com~ :~ 11 - pacho ele \Vashington en el cual
pretna autoridad admll1lstratlva : se anu ncia que su sucesor, Sr.
ro. Dirigi¡- las relaciones di · José Vicente Concha, había prelJlomáticas
y comercia1c:s con las parado una exposición, que p endemás
Potencias ó Soberanos; saha presentar al Dcpartamento
nombrar libremente y recibir los de Estado, ellla cual ma nifestaba
\gentcs respectivos, y celebrar podc r exhi birse Ll n título claro
con Potencias extranjeras, trata - que daba derecho á la o ropiedad
dos y convenios. del Canal dc Panamá. •
J ·os tratados se someterán á la " D udo mucho, dijo el Sr. Sil-aprobación
d el Congreso, y los Ya, que para el De artamento de
co n venios se rán aprobado. por Estado f,ea n co ncl uyentes los arel
Presidente e n receso de las gumentos d el Sr. Co ncha. La
Cámaras. previo d ictamen favo - misma Compa ñía francesa está
rable de los Minis tros y del Con- en d uda en CUCi nto á la legitimi-
D e la reunión y atribuclOIlt:S riel Congreso. E 1 () • sejo de staao, J . dad de sus d e n ·!chos. En su Clr-
Art. 76. Corresponde al Congreso
hacer las leyes.
4~ D isponer 10 conve nie nte
para la ad-ministración de Pana má.
9'! Conced er autorizacio nes al
Gobierno para celebrar co ntra tos,
negociar empréstito s, enaj enar
bienes nacio nales y ej ercer
otras funcio nes d e ntro de la órb ita
cons t itucional.
14. Aprobar ó des ap robar íos
contratos Ó convenios q Lle celebre
el P reside nte de la )epública
con particulare s, compa ñías ó
entidades p olíticas, en los cuales
tenga inte rés el F isco nacional, si
no hubie ren sido prev iame nte
autoriza dos, ó si 110 se hubie ren
llenado en ellos las fo rmalidades
prescritas por el Cong reso, 6 si
algunas estipulaciones que co nt
e ngan no estllvieren ajustadas á
respectiva ley ele autorizacion es.
17. Decretar las obras públicas
que hayan de emprenderse ó
continuarse, y monumentos que
d eban erig irse.
20. Aprobar ó desaprobar los
Tratados que el Gobiem celebre
con P o te ncias ex tra nj c ras.
22. Limitar ó regula r la ap ropiación
ó a djudicación de tierras
baldías.
TITULO VIII lO
.Del Sellado.
TITULO XVIII cular, fechad a el 26 de Diciem-
D e la admillistración depll1'lallleJ/tai y bre de 1898, aparece 10 que si-
MUllicipal. g ue."
Art. r8 s. Corresponde á las . L o s ig uie nte hace parte de la
Asamb leas dirigi r y fome ntar, circular refe rida :
p o r med io d e O rdenanzas y con " E l p r ivilegio le fue concedido
los recursos propios del Depar- á la Compañía ~ ueva del Canal
tamen to, la in s tr ucción primaria ele Panamá por la ley colombiay
la benefice ncia, las industrias na ele 28 de tJayo de r878, proestablecidas
y la introducción de rrogado por la ley de 26 de Diotras
l1 UCV'lS, la inmigración, la ciemb re de 1890 y por la de
irnjJo r tación ele capitales extran- 4 de Agosto de 1898. El plazo
j~ros, la colonización de t ierras para la te rmina ción de la obra
p" rte ll ecie ntes al Departamento, expirará, scgll11 lo dispuesto en
la apertura de caminos y de ca- la úl tima, en Octubre de 1904;
nales navegables. la co nstrucción pero en el p r esente mes de Dide
vías férreas, la explotación de c iembre ele 1898, el Gobierno de
bosques de propiedad d el Dep a r- Colomb ia ha concedido una prótamento,
la canalización de ríos, r ruga adicio nal de seis años, has-
10 relativo á la policía local, la ta 1910, sujeta á la fo rmalidad de
fi~ cal i zaci ó n de las re ntas y gas- r ati ficación p or el Congreso cuantos
de los distritos, y cuanto se do se r e úna."
rc fiera á los in te reses seccio nales Continúa el Sr. Silva:
y al a de la ntamie nto in tern o. " E l Cong reso se reunió y re-
A rt. 188. Los b ie nes, der ech os, chazó la prórroga concedida á la
valores y acciones que por leyes C ompañía franc esa por el Presió
por decretos del Gobierno na- dente de la R epública; rehusó
cional ó por cualquier otro t ítLl lo r at ifi car el Trat ado firmado por
pertenecieron á los extinguido el Poder Ej ecuti vo y declaró terEstados
Soberanos, se aclj udican minadas las sesiones (3). Desde
á los respectivos Departamentos -- --- -- __ o
1 ,., ( 1) :\0 fue por eso.
y es p ' rteneceran mientras estos (2) ¡':ntre los de la escuela hay una secta
te ngan existe ncia legal. i1amada luci/ef¡r11la, á la cual no puede ni
ExceI)túctnse los in m ue bles que debe pertenecer ningÍln católico. El Gobier.
no y pueb lo colombianos son católicos.
se especifi can en el a rtíc ul o 202. (3 ) La prórroga. se concedió después que
Bogotó, Agosto 4 de l886."
(2) Si no es ridículo, sí de~carado, que un
rebelde, que se substrae al régimen de las
leyes y que brega por anonadarlas, hable de
la legalidad de un acto, para desconocerlo.
• T ii! se anticipó á crear ese interregno
de ilegalidad, que se llama revolución? ¿ Y
ese nombramiento que obtuvo; y las gestio·
nes entabladas, y su intrusión arbitraria, no
son la expresión más avanzada de la ilegalidad?
(3) o era la persona con quien se trat~ra _ Son también a t ribu cion es del
la que determinaba cuál fuera la ruta que S d. . (1 ) ¿ POi" qué no ,;opió también el artículo
12 1, que inviste ai Gobierno de facult~des
extraordinarias en caso de conmOClOl1 lIlterior?
En ese artículo se lec : "Las 11ledid3s
extraordinarias ó decretos de carácter provi·
sional lcrris!ativo, que denüo de dichos Iími·
tes dictc "el Presidente, serán obl igatorios."
la gue rra estall ó, y el Congreso se disolvió
antes que la guerra principiara. Luégo, Ó el
DI'. ).I artínez S. no ha podido decir lo que
se le atribuye, ó dijo al¡;o inexacto, -i es que
el Senador Morgan no se ha apartado de la
debía preferirse; pero el Senador, socio de ena . O . . . , . verdad.
Zelaya,. debía, d.e acuerdo con los Iibera1cs I 7::. PermitIr el tran sIto de tro colombianos
metTdos en ~l embrollo, apro \re- pas e xtr anJ' eras por el ter -it .
char la farsa, para servir á su protector de 1 1 R ' bl' 1 ono
Nicaragua. e e a epu lca.
El Congreso quiso que no terminaran las
sesiones, para alcanzar á expedir las leyes
de reforma que se discutían, y fue el Poder
Ejecutivo quien las clausuró.
===========~============================================
La Luneta (frente á lSan I~naei )-Despil ho las nUt~he3 ue fUIl(~ió.1 hasta las doce. ~ll rtido con. p)eto de viand.as y licores. ·l. el.'veza sit ón. OigarúHos Legitimi 'lad_ fre~ c( s, impor_
tados por ~uci8no Gonzalez.-PBEOIOSMÓDIOOS. ANGEL M. HERRERA J.
l.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
E L e o L o M B rA N o
~~~~============~;========================~==~==~-==~;-~=-====~====================~I====================~
en t\) nces no ha vuelto á re unirse ¡ con la Compañía del Canal
p or cua nto la g ue rra civ il ha im - ¡ Panamá. nó con nosotros."
pediJo su convocación . Si bie l\ Y yo digo :
es cierto que en époc:". de gue - " Nc\ jamás ¡ebemos hacerlo.
ele Sr. Conch:l. á Washington á que y no s6lo nulo sino fraudulento, y i le, tal vez la Argentina. Pocos
a lanara los obstáculos para efec- el pueblo colombiano, represen- Estados hay, si es que los hay,
tuar la venta á los Estados U ni- tado por el Gobierno liberal, (s ic) en la América Meridional, en la
dos de la con (:esión francesa. lo repudia y nos notifica que es,su América Septentrional nI en la
'No se deciJirá nada respecto intención repudiarlo en lo futuro. América Central, que se hayan
del asun;'o elel Call a1 de Panamá ¿ Habremos de pers istir aún en escapado del conflicto de que hoy
en tanto que la revolución de pagar $ 40.000,000 á la Compa- es teatro Colombia. Los partidos
Colom bia vaya en progreso. El ñíCi elel Canal de Panamá por un están divididos en partido liberal
Departamento de E stado se ha - contrato que es objeto de ata- y partido de la Iglesia {) conserll
a al corrie nte de todas las ta- ques de tal naturaleza y cuya vaclores.
rra son má<; ampl ias las faculta- ' pues que para celebrar un condes
dd Pode r Ej ecutivo, res- trato de bemos buscar quien nos
pecto de esta contingencia no se gara nti ce la otra parte de él y
había pro--isto :lada, y la Cons- la haya de cumplir, no una cortitución
guarda s ilencio en 10 to- poración en quiebra que de una
cante á la autoridad del Presi- sola vez hace una rebaja de
dente para celebrar un convenio $ 69.000,000, á fin de conseguir
tal como el de la prórroga de la que el Congreso sle los Estados
concesión del Can al. Por consi- U nidos le dé $ 4°.000,000."
guiente es preciso aclarar es te D ice además el Sr. Silva :
punto antes de que puecb consi- " Hase llamado la atención del
derarse legal la prórroga de la Ministro de Relaciones Exterioconcesión
francesa hasta más allá res de Francia á los artículos 21,
del año de 1904. 22 Y 23 del contrato, de suerte
Aparte de esto hay que tener que el in tento de la Compañía
en cu enta el artículo 21 del con- francesa de contratar co n los Estrato
original, que dice: tados U nidos sin establecer pri -
'Los concesionarios ó qu ien mero su derecho para contra tar
en lo. futuro les suceda en sus de esta manera, es una extraña
derechos, podrán transmitirlos á manera de proceder, por decir lo
otros capitalistas ó sociedades menos."
financi eras; pero les es aosoluta- Los honorables Senadores que
mente prohibido cederlos ó hipo- representan la minoría de la Cotecarlos
por ningún título á nin- misión dicen q ue es un acto perguna
nación ó Gobierno extran- fectamente legítimo, una cosa
jera." muy natural de ejecutarse.
Ni es esto todo. E l Sr. Silva dice que 'á él le
Dice el Sr. Silva: parece ser un acto muy extraño,
" L a lectura del artículo 22 del
mismo contrato deja ver que los
concLsionarios no sólo pierden
sus derechos si á la expiración
del plazo fijado para la construcción
del canal no e tá éste n::1-
vegable, sino que perderán también
la suma de 75°,000 francos,
depositados como gara ntía, junto
con los intereses' de esta cantidad."
En poder de Colombia está la
obligación por 75°,000 francos
como garantía de que la Compañía
rematará el canal. loes
extraño que los individuos que
la componen se consideren perjudicados
en vista de la espantosa
situación en que se e ncuentran
y de que esta obligación,
con los deberes que ella impone,
los está mirando á la cara
como una obligación pLlram~nte
personal y privada, y no como la
obligación de 1lIla corporación
de que puedan deshacerse según
su voluntad y capricho.
" El artículo 23 especifica, además,
que en caso de declaración
de caducidad, las tierras cedidas
á los concesionarios volverán al
dominio de la República, sin
indemnización de ninguna especie,
lo mismo que los edificios,
materiales, obras y mejoras. La
única propiedad de que los concesionarios
quedarán en posesión
será su capital, buques, provisiones,
y en general todos los ob-
J. e t os mue bles".
Asemejaríanse al primitivo colono
del Oeste, quien cuando
quería trasladar su residencia de
una parte á otra, se levant:l.ba
temprano, apagaba la lumbre,
llamaba á su perro, é iba á establecer
su hogar en otro paraje.
Tal es la posición en que se encuentran.
"Todo esto le permitirá á usted
comprender sin dificultad que
está lejos de ser claro el título
ofrecido en venta por la Compañía.
Me he empeñado en que se
tome en consideración en Washington
un proyecto de tratado
entre los Estados Unidos y Colombia,
que creo resolvería la
cuestión, pero hasta hoy no se
ha tomado en consideración."
En lugar de la celebración de
un tratado entre los Estados
U nidos y Colombia, ésta nos ha
lanzado á contratar con una corporación
privada, diciendo:
"Hagan ustedes su contrato
) así lo cree todo el género
humano, excepto 1('1 minoría de
esta Comisión.
Continúa el S r. Silva:
"En mi concepto, el Congreso
colombiano jamás ratificará la
prórroga de la concesión hasta
1910 (J). El GoGieroo, con dejar
que el p ri vi legio expire en 1 q04,
se haría d ueño de una propiedad
estimada en·$40.00o,ooo. No veo
por qué haya de prorrogar este
privilegio por seis años, cuando
no hay necesidad de h acerlo.
"El Dr. Restrepo, que representa
á los liberales de Colombia,
actualmente en rebelión,
dijo esto sobre el particular :
' Los conservadores están muv
necesitados de dinero. Ellos comprenden
qlle los liberales se están
convirtiendo cada día en una
amenaza mayor. Con excepción
de Panamá y Colón, estamos yá
en posesión de todo él Istmo.
Las tropas del Gobierno exigen
t}ue se les pague en plata en vez
del depreciado papel-moneda que
se les ha dado hasta ahora. Tienen
que procurarse oro para la
compra de armas, mun iciones y
buques de guerra. A fin de consegu
ir este oro, el Gobierno recurrió
al expediente de abandonar
lo que vale $ 40.000,000 en
cambio de recibir $ 1.000,000.
Es eso Jo que el Pre;.¡idente Sanclemente
con 'iguió al firmar la
prórroga del privÍlegio que el
Congreso habia rehusado ratificar.
'Los liberales de Colombia notificaron
á la Compañía que esta
prórroga concedida por la sola
autoridad de un hombre, á des pecho
de la oposición del Congreso
todo, no era válida, y el
Departamento de Estado recibi6
una nota en igual sentido. A pesar
de esto, la Compai'1ía dio
$ 1.000,000 por la firma de Sanclemente.
Hoy comienza á creer
que la Causa de la Revolución
triunfará, y es esta la razón de
su ansiedad por vender antes de
que llegue el año de 1904. Al
S r. Silva se le retiró probablemente
por no querer declarar en
vVashington que en su concepto
era legal la prórroga hasta el año
de 1910.
E l presente Gobierno de Colombia
es amigo de Francia y
está hoy negociando un empréstito
en París, por 10 cual envió al
(1) Esa es cuestión juzgada.
Ca /' e Centra •
chas del contrato de la Compa- nulidad y fraudulencia están com- Días há leí al Senado un docu-ñío
fran cesa, y no comprará un probadas? mento del Papa León XIII, un
título defectuoso. Después de Y bien, señor, aquella guerra Concordafo hecho con Colombia
19°4 se habrán disipado todas continúa. Hase encendido cada en 1888. Aquí está en el archilas
dudas en lo tocante á la le- día mas desde que se llevó á cabo va. Institúyese como parte de la
g itimidad del contrato. Para en- aquella transacción y desde-- que Constitución de aquella Repúblitonces
habrán triunfado los libe- aquél Congreso clausuró sus se- ca, nó una iglesia oficial-León
rales en Colombia y tomado po- siones. Antes de separarse los no quería que así fuera-sino una
sesión de la propiedad del canal miembros de él resolvieron de- iglesia independiente representapor
caducidad de! contrato.' " (1) clarar vacante la presidencia (1), da 1?0r la Santa Sede y que ne.
A causa de las sospechas que por 10 cual el Presidente del Go- gocIara en su carácter político
sIempre e ng endran semejantes bierno provisional comprendió con Colombia como República
entrevistas, no hubiera leído es ta, que podía asumir la aütoridad le- independiente. Los dos GobierS
r. Presidente, independi ente y gal. Desde entonces hasta hoy ha nos llegaron á un acuerdo que se
separadamente de lo que di á seguido éi la contienda. Ha teni- halla expuesto en aquel Concorconocer
oficialmente esta maña- do sus ejércitos en los campos de dato.
na. Aquella entrevista me infor- batalla y ha peleado rudos com- La celebración del susodicho
m6 de la situación, pero no la bates, en que ha habido grandes Concordato al cabo de tánto tiempresenté
al Senado hasta saber pérdid as de una y otra parte. po después de las luchas sostenique
pisat-a yo en firme terreno. Esta controversia, en menor das por Panamá y Colombia á
Al presente he formado la con- escala, se asemeja, nó en princi- fin de mantener su independenvicción,
en vista de las protestas pio sino en la acción del pueblo cia, fue un rudo golpe inferido á
dirig idas y notificadas á la Com- interesado en ella, á aquella gran- los liberales de aquel país. Compañía
del Canal de Panamá, no- de y terrífica controversia en que prendieron ellos que las libertat
ificadas al Gobierno de Colom- estuvimos nosotros empeñados des por que durante muchos años
bia, notificadas á los Estados desde 1861 hasta 1865. Lúchase habían batallado, iban á desapaU
nidos, de que el Partido Libe- allí con desesperada resolución, recer en virtud del Concordato.
ral de Colombia, que declara te- y en ello están hoy día. Las últi- Vedlo ahí con toda su espantosa
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Citación recomendada (normas APA)
"El Colombiano: periódico político, religioso, literario, noticioso y de variedades - Año II N. 180", -:-, 1902. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2876101/), el día 2025-09-05.
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