ANALES E l CONVENCION.
Rionegro, lunes 16 de fehrcro de 1 863.
lLJE!
( de 9 de f('b.rero d-e 1863. )
QUE ORGANIZA PROYlSORlAi\lENTE EL GOnIERNO DE LA
UNION -üOLOl\fBI1NA.
LA. VONVENCIOlW XAVIOX&L
DECtlETA:
Art. t.o Miéntras se espi-de la Conslitucion política
de la Union Colombiana, el Gobierno Ejecutivo de e.lla
estará a cal'O'o de un Minis'tel'io compuesto de cinco 1\Iinistros
de:l~rninados de lo Interior, de Relaciones EsteriOl'es,
de Hacielllla, del Tesoro i Crédito Naoionul, i
tle Guerra. .
Art. 2." -tos miembros fiel Ministerio Ejecutivo, con
cscepcion del Ministro del Tesoro i Ci'éJilo Nacional, que
Jluede residit· en el Distrilo federal, ejercerá,o su') fun
ciones en ('1 I urrar designado para las sesIOnes de la
COI)\lenciQ,n Nacllmal. ... .
Art. 5. 0 Cada M-inislro despnchara por SI solo 1 baJo
i\U respo·nsabili¡1ad los negocios de su reso!'te, qu.e serán
I'e~pecti\'"menle los que, segun las dlSpOslcl.ones
hasta ahora en \'tfi de tres dias, se suplirán por otro de los }linis-
11'0s desig1lí1'dos por el Presidente, i la,s de lTInyor tiem:
po, asi c()mo las perpetuas, se 1I~()jjran por nuevos MInistros
que nombraréÍ la COIlVent\On, Ilegad~ el ~aso.
ArL 8.° Los Minislros del EjecutIvo Pro\'lsol'IO presentcs
en ei IlIgar de LIS sesiones de la COllvencion .Nacionál,
elejirán un Presidente de enlre ellos, cuyas 1undones
son:
i .0. Decidir toda cuestion de competencia que se sus-cite
entre los Ministros; i '
2. 11 Co'nvocHl'los a re\1niones, que precidirá, para discutir
aquelfos aSlmtos qu~ tengan un carácter jeneraJ,
u se rocen con dos o mas Ministerios.
Las. reuniones del Ministerio tendrán lugar tnmbien a
solicitud de dos de los Ministros, para cualquiera de los
objetos indicados.
Art. 9. 6 Los acl uales empleados del Poder ju(licial i
del Ministerio público, pertenecientes al Gobierno jeneral,
tonlinuHrán en sus destinos, sin perjuicio de lo
que disponga la e n8litucion.. Los de los Esta~os q~e
ejercen funcion es de \lq. caracter Jeneral, contInuaran
desempeñándolas.
Las fundones de unos i otros empl~ados serán las
que se hallan dele 'minadas por las disposiciones vijcntes.
Arlo • O. Queda derogndo el Pacto transitorio de
Union de 20 de setiembre de 1861, con eseepcion de su
, artículo a.O
Dada eH Rionegro, a 9 de febrero de 1863.
, El Presidente, Diputado por el Estado Soberano de
~llnJinamarca, Francisco J. Zaldúa.-El Vicepresidcn-te)
Diputado por el Distrito federal, E'ltstorjio Salgar.El
Diputado por el Estado Soberano de Antioquia, D. D.
G'l'anadCls !-El D.iputado por el Estado Soberano de Antioquia,
M. G.arci~.-EI Diputado por. el Estado SolJc- .
ralla de An:ioquia, Antonio .Me.ndola.-El Diploltado por ¡
el Estp:9o S9be,'aoo de Antioquia, C. A. Hchw~rri.El
Diputado por el Estado SO,hera.no de Anüoquia, J;ua·fI,
C. SOlo.-El Diputado por el Estado Soberano de Alllioquia,
Pascual Bravo.-El Diputacio por el E~tado Soberano
de Antioquia,)osé M. llójas Ga7'Tido.-El Diput()do
pOI' el Eslado Soberano de Bolívar, José A ranjo.El
Diputacio por el Eslado Soberano de Bolivar, Ben)amin
Nog'l!era.-EI Diputado por el Estado Soberano de
Holi\'ar, R. Santodomingo l'ila.-El Diputado pOI' el
EstaJo Soberano de Bolívat'~ Fernando S'Qnchez.-EI ,
Diputado por el Estado Sobernno de Boyacá, Sdntos Gu,t-
iérre:: .-EI Diputado por el Estado ~oberano de Boyará,
Sánfos Acosta.-El Diputado por el Estado Soberano
de Boyacá, Antonio Fer7'o.-El Diputado par el Eslado
Souerano de Boyacá, P. Cortéz Ilolguitl.-El Diputado
por el Eslado Soberano de Boyad, J. Eusebio
OtdlO1'a.-El Diputado por el Estado Soberano de noyaccí,
J. del C. Rodriguez.-El Diputado por el Estado
~oberano del Cauca, T. C. de Mosque7'a.-EI Dipul:lIJo
por el Estado Soberano del Cauca, ..t ndrés Ceroft.- El
Diputado por el Estado Souerano del Cauea, Ezequiel
TInrtado.-EI Diputado por el Estado Soberano del CAUea,
fuLian l'rujillo.-El Diputado por el Estado Soberano
de Cundinamarca, Daniel Aldana.-EI Dipuladc)
pOl' el Estado oberano de Cundinamarca, [i'.rancisco de
P. Matéll -El Diputado por el Eslado Sobet'¡IOo de
Cundiflamarcn, J. A ,r¡ustin Ur~coechea.-EI Pipul ¡Jo
por el Estado Sober:1I10 de Cundlllamárca, Lorenz@ Jf.
Liéras .-EI Diputado por el Estado Souerano de Cundinamarca,
Alan1tel Ancüar.-EI Diputado por el Estado
Soberano de Cundinumarcn, Saltapor Camaclw Rolda'
11.- El Diputado por el Estado Soberano del Mngdalena,
José Al. L. }len'era.-EI Diputado poI' el E Lado
Soberano del Magdalena, Luis Capella Toledo.-EI Dipu
tado por el Estado Soberano del Magdalena, JI. L.
1le1'1'era.-E\ Olputado por el Estado Soberano del Magdalena,
J. M. Bar·rera.-EI Diputado por el Eslado Soberano
del Magd(\lenn, Agustin Núñe ... -EI Diputado
por el EstadoSobemno de Panamá, Justo Arosemcna.El
Diputado por el Estado Soberano de Panamá, (j. Nei-
7'a .- El Diputado por t'l Estado Soberano de Pdnarn¡l,
B. CorreQso .-EI Diputado por el Eslado Soberano de
Panamá, R. NÚñez.-EI Diputado por el Eslado Soberano
de Santander, Foc1'on Soto.-El Dipulado por el Estndo
Soberano de Santander, Estanisla.o Sil a.-El Diputado
por el Estado Sobe:-ano de Sanlander, A quileo
Pal'ra.-EI Dipulado por el Estado Soberallo de Santancier',
Narciso {;adena.-El Oiputado por el Estado Soberano
de Santander, AleJandro Gómez Sántos.-EI Diputado
por el Estndo Sllberano de Suntander, Felipe Zapata.-
EI Dipntado ~or el Estado Soberano de Sunlander,
Mm'celino Gutiétl'ez Alval'ez,-EI Dipulado por el
Estado Soberano del Tolima, Jose Hilaría López .-EI
Diputado por el ~stado Soberano del Toiima, B. Berre·
ra.-El Diputado por el Estado Soberano del Tolim~.
Liborío D1.¿ran.-EI Diputado por el E"lado Soberano
del Tolima, José Ma.ria Cu,étla1' P.-El Dipulado por· el
Estado Soberano del Tolima, M. A. Vil101'ia.
El Secretario, Clfmaao GÓmez.
Estados Unidos de Colombia.-Secretaría de la Conve:tcion
nacional.-Número o.
Señores Presidentes, Gobernadores de los Estados Soberanos, lefe
Superior del Magdalena i Gobernador del Distrito feueral.
Por acuerdo de la Convencion nacional , i para qtJ~
os sináis mandarla publicar i ejec utar, tengu el houor
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
6 AKAtES DE LA. CONVENCION.
(le en\'iñros la Ici que ol'gnniza pro\'isoriflmente el Gol)
ierno de la Union Colombiana, sancionada en esta
fecha.
Verificnda la elercion pat'a miembros oel Ministerio
EJeculi\'o,resulliuon elclidos los Ciudadanos SánLos Gutiérrez,
para Ministro de 10 1olerior ; José Hilario López,
para Relílciones EsLeriores; Eustor.lio Salgar, para Haci~
nda; Froilan Lnrgacha, para el Tesoro i Crédito Nacional;
i Tomas C. L1e Mosquera, pura Guerra.
Los Ciudallanos Gutiérrez, López, Salgnr i Mosquerc:l,
prestaron en la sesion de hai, ante la Presid encia de la
Convencíon, la protestu de tI cumplir bien i lealmente
los deberes de su deslino.»)
Al participaros act os tan importantes para la Repú·
Llicf\, cábeme la mui grata satisl'accion de suscribirme
'vuestro mui obediente estimauor,
CUmaco GÓmez.
Rionegro, 9 de febrero de 1863.
I~FORIUE
de la comision de r evision del decreto de honores al Ciudadano
Jeneral T. C. de Mosquera.
CDiudm,lanos Diputa.los,
La eomision desip;nada por la Presidencia pnra re' er
.el proyecto ele dcr.relo de henares i l'eCOmpellsas al Ciudadí\
flG Jeneral T. C. ue i\lo~qu era , tiene la h Oll f'll de
pre ~(" ntarlo a V\le tea con side rrtcion en segu ndo uebate,
sin hacer en él r. lteraciofl de lIin gun jénpr'o
. AuoCJlle el Ciud::HJano Jen eral manifes tó, en el prim er
.(Je bate, que se "mancillarian sus méri tos, asociando ni
reconucimi en to (le f il os que hace el al tículo 1.° del pro,
'eeto, 'Ia idea de inuemnizacion pecu nial'Ía que con li ene
el segundo; i aunqll sus pHla br a~ flll~ron recojidas
con entusiasmo, previlliéndCise que se consignasen en
el acta de la ~esion del dia, como una rnu es lr'a precio!:ia
ft'brero de 18()3.=
Publíquese i circúlcse.-El Minislro de lo In terior,
S, GCTlfmnEz.
( de 13 de febrero de 1863, )
DECLARA:-inO Q E L.\S DIPeT.\CIO~ES DE LOS E ~ T ~ no~
ESLL~ AtJTOIUZADAS PABA l-o~mRAR 'N CO:-iGRE:O DE
L ...
VistT) el dec reto espcdido el dia 3 de febref'o dt) ·18G5
por el Presidenta provisorio de Ja Univn,
DECfiETA:
Art 1.° Las Diputaci0nrs de I.os Estados pueden, de
conformidad eon el élrtíeulo 4,5 del Paelo de Union de
20 de selien.bre de 18(H, peol!' i1 nombre de sus res pectivos
Estados a la Convencion Nacional. en su calidad
de Congreso Lejislati\'o, que convoque un Congreso de
Plenipoteuciari03 para derogar, reformar. inlerpretat'
aclarur o alterar el ci tallo P,lclo de Union, en los punto~
que especialmente se determinen.
Art. 2.° Heeha esta pcticion, i determinados Jos :ll'tí- I culos del Paclo de Union que hayan de ~xaminarse, la
Hepl'esenlacion de caufl Estado procederá a designar de
elltre sus respcctivos Diputados, el que haya de concu-rril'
al Congreso de Plenipotenciarios, que se reunirá inmediatamente
para los efectos de su convoca loria. J AI't. 3.° El Congreso de Plenil1Otenciarios, pl'oceder.l
en SIlS deliberaciones por mayoría absoluta de "otos ¡
pond rá en conocimiento de la Com'encion, a la maVOr
l.n·cycdad posible, el resultado de sus trauaJos, ü fin ~ de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA CONVENCION. '7
~ .que pueda espedirse inmediatamente la Convencion nét/
cional definitiva.
Dada en Rionegro, a 43 de febrero de 1863.-EI Presidente,
FRANCISCO J. Z.UDÚA.-EI Secretario, Ctímaco
,(~ú-mez.
Ministerio de 10 Interior.-Riooegro, 14 de febrero de
18(jñ.-Publíqllese i circúlese, S. GUTIERREZ.
VONVENCION ' NA.CIONAI...
CUADR.O m: COMISIONES.
DE LO IN'fERIOR.
VtudltelRIlOS :
1. ~ José María Rójas Garrido.
2. ~ Benjamín Noguera.
5. ~ Sántos G utiélTez.
4. ~ Ezequiel HUI'L¡:¡do.
5. ~ Francisco de P. Matéus.
6. ~ José M. Herrera.
7. ~ Gabriel Neira.
8. ~ Alejandro Gómez Sánlos.
9. «1 Liborio Duran.
DE CONSTITUCION.
Andrés Ceron.
Pedro Cortéz Holguin.
Justo Arosemena.
José Arauja.
U. «1 Estanislao Sih'a.
RELACIONES ESTERIORES.
l. «1 Manuel Ancizar.
2. «1 José Araujo.
3. ~ Focion Soto.
l\f1~IsrERro púnLlco.
4 • ~ J. Agustin Uricoechea.
g. ~ Antonio GOllzález Carazo.
3. ~ Agustin Núíiez.
LEJISLACIQ~ AmnNlSTRATIVA.
4. ~ Antonio Ferro.
~. ctl Marcclino Gutiérrez.
3. ~ Duenaventurn Correoso.
Jlj TTCJA.
1. ~ Francisco J. Zaldúa.
~. C'tS Ramon GÓmez.
3. ~ Daniel Alduna.
NEGOCIOS ECLESIAsTICOS.
1. C'tS Sahador Camacho Roldan.
~.'~ JU _loArostll1ena.
3. ctl Bernardo Herrera.
GUERRA 1 l\fAnlN.\.
fieecion 1 tS
1. ~ T. C. de nIosquel'a.
ro Andres Ceron.
3. :-:j Sánlos Acosta.
Scccion 2. ~
1. ~ José Hilario López.
~.:':5 Sántos Guliérrez.
3. ~ Marcelino Gutiérrez.
OBRAS PÚBLTCAS I MEJORAS l:;TEn~AS.
-l. '" Juan M. Barrera.
2. ~ J. Agustín UriCoechea.
3. ~ Liborio Duran.
1,:TAllíSTlCA, CENSO JE~ER.\L 1 COMER 10.
1. C'O Agustin Núíiez.
2. ~ Salvador Camac,ho IlolJan.
3. C'tS J. M. Cuéllar P.
FOME~'t'O E 1. ·srr.¡;CCION PÚBLh .. A,
1. C'O Lorenzo M. Lléféts.
2. ~ Narciso Cadena.
3. ~ J. del C. Rodríguez '
BE~EFICENCI'\ 1 R ECO~1PE~SAS.
1. ctl Antonio Mendoza.
'i. «1 H.amoo Santodomingo Yila.
S. ~ Domingo Diaz Granados.
PETICIONES.
4. ~ Manuel A. Villoría.
2. ~ Eusebio Olálora.
:J. C'tS Manuel 1. Herrera.
4. c;S Pascual Bravo.
ELECCIONEs..
1. d Vicente G. de Piñérez.
2.. d Fernando Sánchez.
3.:':5 Luis CapclÍa Toledo.
1.«1
2.~
5.et:
HACIENDA.
Rafael Núñez.
Julian Trujillo.
Aquileo })arra.
CONTABILIDA·D.
Alejandro Gómez Sántos ..
Juan C. Soto.
Mamerto Garcia.
. CREDlTO PÚBLICO.
Inte'rior.
4. «1 Eustorjio Salgar.
2. ~ Eslanislao Silva.
S. ~ Pedro Cortéz. Holguin.
Es ter·ior .
1. ~ T. C. de l\Iosquera.
2. «1 Felipe Zapata.
3. et: Camilo Antonio Echeverri ..
REDAccION.
i. «S Lorenzo Maria Lléras.
2. ~ Felif>e Zapata.
5. C'tS Manuel A. Villoria.
4. C'j J. del C. Rodriguez.
Rionegro, 5 de febrero de 1863.-El Presidente, FR A~ ..
CISCO J. Z.UDtA.-EI Vicepresidente, EUSTOnJlÓ SALGAR.El
Secretario, CUmac() GÓmez.
Seilioll elel dAR 8 ele 'ebrero.
En Rionegl'o, a las diez j media de la mañana del dia 6 de
febrero de mil ochocientos se eota i lres, se reunieron los miembros
de la Convencion Nacional, fallando sin escusa, de los presentes
t'fi el lugar de I:;s sesiones, los ciudauanos Acosla, Ahlan a¡
Barrer'a, Bravo, Corre'oso, flerrera Manuel. Lléras, Mosquel'a, Nelra,
Ptll'l"a, i Sánchez, i con escusa el ciudadano Ramon GÓme~ .
Los primeros oCllparoll su pnesto durante la sesion.
Se dió leclnra al artículo 121 del Heglamento que señala el
C)w)1'um con ql\e debe abrirse la se ion,i la Pl'e. ideucia declaro,
1
10r punto jen ral, que el quorum e ijido por el Reglamellto er,t
a mayorja absoluta de los miembro elcJidos' i que en su vir tud,
babiendo en la sala de lds sesiones un número de miemhro5
superior al f}uorum lef!a l, se abria la sesion. :g ta re olucíon
no filé reclam ada. Se leyó i aprobó el acla de la sesion anterior_
Se fil'l116 la del día cuatro.
~ El ciudadano Ancfzar propuso:
(('La Convencion Nacioof'.1 resuelve continuar sus sesiones con
la mayorfa absoluta de los Diputado8 elejidos l'
. Puesta en disclIsion pidió el ciudadano Trujillo, con apoyo
del ciuuadano Anr;ízar, que la votacion fuera nominal, i asl Jo
acorJti la Presidencia.
Cerrada la discusion, rué aprobada la mocion en votacion ortli·
naria i nominal, estanuo afirmativos en esta los ciudadanos Aldalla,
Anrizar, Araujo, A.rose~ena, Cadena, Camacho Roldan,
Capella Toleuo, Corléz Ilolguio, Cuéllar Poveda, Díaz Granados~
Dóran, EchevPl'I'i, rerro, Garcla, Gómcz Sántos, Gutiérrez Marcelino,
GuliérrE'z Sántos, llerrera Bernardo. Herrera José Maria.
Hurtado, Lópcz, Lléras, Matélls, Mendoza, Noguera, .'úñez AUlI . tin,
J.\úfJez Rafael, Olálora, Parra, Rodriguez, Salgar, Silva, Sot
Focion, Solo JlIan Crisóstomo, Santodomins-o ViJa, UricoeCh 'a~
Villoría, Zapata i ZaldtÍa; i ncgatiYos los ciudadanos Cero.n, González
Carazo, Rójas Garrido, Sáncl1cz i TrujiJlo.
El ciudadano Acosta, qlle enlró a la sala despues de cerrada la
yotacion, pidió que se hiciera constar en el acta q1le en el caso
de babel' votado. lo habria hecho afirmativamente.
El cilldadano Trujillo solicitó se resolviera si la proposicion
ap robada era una reforma al Reglamento, i si deL:¡¡. tener seuundo
debate. La Presidencia resolvió: < que. habiendo declarado
ántt's de abrirse las sesíones lo que Jebia entenderse por qllormll,
lpgal, i no habiéndose rer.lamauo esta resolucion, la propoúcion
aprobada cm una ratificacion a lo J'csuelto por la Presidencia, i
que por c:onsie-uiente no em una r eforma al Reglamento.~ Esta.
re ~ ol ucion no filé reclamada.
El ciudadano Ancízar propuso:
tI Considérese el informe de la comision sobre derogacion o
reforma de Pacto de nion de 1861.»
Proposicioll qno no rué sometida a discusion por estar com·
prendida eo los negocios al órdeu del dia.
El ciuciaclano Cortéz flolguin, pn asocio de los ciudadanos Ol:ilora,
Rodríguez, i Gutiérrez Sántos. presentó un proyecto de lei
Kdeterninando la sal que dcbe elaborarse en las salinas de la.
. 'acion, i fijando su ~recio. 11
Se dió lectura al luforme de ]a comision sobre reforma del
Pacto de Uníon de 20 de setiembre de l861, i se abril) el primer
d 'bate al proyrcto de lei presentado. . .
El ciudadano Cam"cho ltoldan propuso: .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
8 ANALES nE LA CO~VENCIÚN o '
• I
• Sa~p~Ddase la discnsion mientras se imprime i dietribuye entre
los miembros de la Convenciou el i,nrorme i Rto eolo que
acaban de le~l':.e .•
ista proposi~ion fué neffada, pidiendo el ciudadapo Ferro iliirá, para discntir é.Iqudios 3SlIUtOS
que teoBan un carácter jcneral, o se rocen con Jos o mus MiDisferios,
1)
Este arHculo rué aprobado, i al adoptarse, el ciudadano Camnello
Roldan propuso :
e Los ~iembr()s del Ministerio Ejecutivo presentes en el luaar
de las se:5iones asulItos
graves dt: Ll ,hilllilli"lrqc,ion qne a juicio de dos de ,'Hos lo
exijan, i para II ct;iJir las t:uestioucs de competencia do l'acullades
entre los ~li\lislros. Estas reuniones seráll couvocaua:) i pl'Ctiidida'S,
en líll'DO, por cada uno de los Minislros, tomcnza!luo el
~Jcrcicio ,de -esta facultad por el de Gobierno,>
f.i -cílldatlal1o ATOSt'mena adicionó cl articulo presentado por el
~iudadano Camucho Rolt:!lto el punto t'U discllsion ...
E ~!
El Di puta.lo a In Conveucion en quien recaiga la elcccion de
~Iini '11'0, uo goza rá de J ieias i 5U(~IJ05 simultáneamente,.
Se cUll;;iJerJ e:;le olI'O arlíc1llo pt'eseutado por 'la conlisioo :
(( Lo:> ul:!tla!es e~njlleados del Podel' Judici :ll i del Ministerio
público, perten ecientes al Gobiemo Jeneral, cunlim arán ('fi SIIS
d ,sti IlOS, ,in rerjuicio de 10 que disponga la Cooslil'~cion. Los
de lo¡;; ¡';stados que ejercen funciones do nu carác.ter jencl'ul,
~ont¡nuarán desempeñúndolas,
e Las t'lI nc:io Llcs do lIU05 i otros eruplentlo!': serán las que S6
hallan delcl'll1¡naúas pOI' las dj,'poí'iciuues vijeLlte:),a
I el ci,:da,iallu VCITO adicionu :
ft Qur¡J ;.r:t!u las alt;l o l'i,l¡l~les del ramo Jud icial, desde que f'sf~
ll!i se p;di:¡II~ , {'Il' , el uelJcr ue 110 aplica¡' ~ lin ~tJ l la , cli::iJ)os¡~io[l
('011 \:!i, 'l.:Ío I'C:I'OéIC1IVO, o ca que se descollú¡;ca la aboluta liberl;
ld d ~ · ('()lItralal'.>
La lJ1udi ikac joll rué Jlc~i1da i el articulo uj1Tuhatlo, . "1' f:: l ~n <',11 di:5('II!'\ion. el nrliclll,o, G,o del jll'oyct;lo t:Jrijina.1, i el
Q1Ud all
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Convención - N. 2", -:-, 1863. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875881/), el día 2026-04-09.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.