ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA.-ESTADO SOBERANO DEL CAUCA.
ANALES DE LA CONVENC ON.
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SÉRIE L Popayan, 20 de julio de 1872.- { NU~1ERO 3.°
nYECTO
DE
CO."STITUCION POLITICA.
del Estado Soberano del O~uca.
En nombre de Dio:;, snprellw ]('gislador dpl
tJ ni verso y ~n represen tacion y por (1.utoridad del
pueblo.
La. Oonvencion del Estado Sober~no dd Cauca
c0rJvocada. y reunida. para reformar la Constitl1-
cion del Estado.
DECRE'l'A:
"La liJiguiente {'ou. ·tituc 011.
TIT LO l.
Del J~st do y su sober:l.u(n.
Art. 1. O El Esh\llo SqlJerano dd Ca.uea. se
compone de todos 10:-$ colombian\}o resident.es en
su territorio dí'mUIT;ulo con lo::: límite, lluto \' n ·",oc:os < (que
hablan los iTlci~Ll~ 1. o ú lo, dti :u tkulo 17
dH la Constituciou nacional d(> 8 ue mayo de
1863. .
Art. 3. 'o gn!ni) matrrtas ql1C son de ·la ~om-petencia,
pero no ,'elusiVitml'llte del Gohi(,'rno'
genera.l, y que especifica. <,1 articulo 1 ~ de lc.l CUl1Stítucioll
federa! el Estado, di¡,pol1drá por su parte
lo que á bien tCllga, . in opouerpe á la~ providencias
lc¡.;ítilllas del Gubierno de 1:.1. U Ilion, lli
chocar con ellas, ni contrariarl'is en lo mas mí-nimo.
.
Art. 4. o En todos los demns negoc:ios no comprendidos
en los do;;; artículos autcriurcf', (>1 Estado
legisla y gobierna sE'gun las illstitltcionCi; que
dicte,libre é independientemente; sin ~ug('cion alguna
y sin reconocer tm nlngnna corporncion ó autoridad,
facultad de anular, iu validar ú ruenoscm,bar
su soheranía.
Art. 5. o El Í\>rritorio del E, fado se divide
para su admini~traci()n política, administrativa \'
municipal en Departalllentos y en Distritos, que
organizará la ley,
T1T'9'LO TI.
Derechos y deberes del Estado en sus relaciones con ~l
Gobierno genera.l.
Art. 6. O Son deberes del Estado;
l. o Expresar su voto rle nulidad contra los
actos del Congreso ó del Poder Ejecutivo federal
que dolen las ga.rantías individuales 6 ataquen
la soberanía de los E~tac1os;
2. o Solicitar la refi)l'lun. de la Constitucion nacional,
cllanclo lo juzgue conveniente;
3. e Ejercer la inspec(~iop ~()l 1'(\ lnq cultos re-ligiosos,
"egul1 las leyes que expida; .
4. o N o reconocer en el E~tado 811 ttempo de
paz em pIcos ft:>dcralcs con j l1risdiccion ordinaria 6
autoridad, fuera de los q ne reconoce y establece
la Const.itncion nacional; ,
5. o No consentir, en tiemr}f) do paz, la sitnacíon
ó h'ánsilo de tropas del Gobierno nacional,
sin el previo coñocimiento del Gobierno del Estado;
6. o , o consentir en la intC'l'\'eneion armada
del Gobierno federal ó de otro Estado, en las d1-
senciolles qne ocurran entre los habitantes dd
Canea y RH Gobierno, Ó f'ntre los hahitantes y el
Gohierno de otro de 10 .. Et::iwclos de la UnÍon ;
Art. 7. o Son dcbc'res dd Estauo :
l. o Cnmplir y hacer ,que se cumplan en BU •
territorio las leyes de In. Union, los decretos y ór<
lt>ne, del PresiclC'nte de ella. y los mandamientos
y fallos de lor;: rrribnnales, Juzgados y cOl'poraciones
de la Hepú blica. ;
2. o An. ili:l.l' T d <.'fe nc1er al Gobiernu de la
P nion C011 tra tn a violencia ó agresion que n.t¿\·
q ncn ln. fwb'l (H1Ía nacional;
3. o Dar al Go~)iern() nac.:iolln.l el cont.ing n f,6
proporcioTcal q ti le corresponda p·1.l'rtla. form.\cion
lIt.: la fuerzn. pública;
4. o 1. \l impolwr tI. los empllmdos nacionales
rpsirlcnks en (>1 E"itaclo, ohligaciones incompatibles
con el 801"\'ic10 público nacional;
5. o No gravar con impnrstoR 1 s producto.
ni las propiedades de, la U 11ion colombiana.,
T {TT;LO III,
Dubl:r€R del E~tndo en sus l'elacion"s con los otros EstadoB'
A l't. '8. O Esto~ deberes S011 :
l. o Guardar e .. trieta Ilcutralitla.d en las conti(>
ndas qUfl He s\1f;citen entro los hahitantes y el
Gobierno de ot.ro E~tado, sin perjuicio del aüxilia
mútuo quo deben prestarse los Estados contra
todo atar¡ ue contra su soberanía;
2. o Dar entero crédito á los regist.ros, acto~,
sentencias y procedimient.os judiciales de los otros
Estaclo~ ;
3. o Entregar á las autoric1aclr¡) de otros Estados
en que se h~ya cometido 01 delito comun, la
'persona q ue ~p recIamf', siem pro que se aC01I1 paüen
10& comprobantes necesarios. Pero la extradicion
no tl'ndrá. lugar, re~pE'cto de lo aRilados en
el Estado por delitos po1ít.icos, los cuales apéna.s
podrán ser internados á dist.ancia de la froutera ti
peticion del Gobierno interesado;
4. o No permitir que en el Estado se hagan
enganches ó levas contra otro Estado ó contra
otra nacion ;
5. o No restringit con impuestos ó de otro modo
la navegacion de los rioa y demas aguas qn6
no hayan exigido canalizacion artificial, ni ~rA.var
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2 ANALES DE LA CONVENCION.
con impuestos los productos de otros Estados por
8010 su tránsito.
T1TULO IV.
, De beres generales.
Art. 9. O El Estado se obliga:
1. o A no permitir que parte alguna de su tefritorio
se enagene ;
2. o A no establecer prision por concierto, por
deuda ó por motivos que no sean criminales:
3; o A no gravar con impuesto alguno los productos
destinados á la exportacion, ó que no se
hayan destinado al consumo y sean ya objeto de
impuestos nacionales ;
4. o A 'no reconocer propiedad alguna raiz innenagenab1e
ó indi\'isible;
5. o A tener por incapaces para adquirir bienes
raices á las corporaciones ó comunidades religiosas.
TiTULO V.
De los miembros del Estado.
Art. 10. Son miembros del Estado los nn.cidos
y los domiciliados en algun punto de su ten'itorio.
Los colombianoa nacidos en otros Estados
se reputarán mit->muros del E~tado para lo,' ef<·ctos
electorales, despnes :1e seis me~es de residencia.
La ley determinará las condiciones del v('-
. cindario para los efectos ci viles.
Art. 11. Los extranjeros residentes en el territorio
del Estado, ó que vengan á él, goza.rán de
los mismos derechos civil 's y garall tías q Uf' sus
miembros, y quedarán gometidos, como estos, á
las leyes y autoridades cancanas.
Art. 12. Son deberes de los miembros del Estado:
1. o Vivir sometidos á. la Constitucion y á las
Jeyes, reRpetn.r, obeuecer y sos tenor las autoridades
estélbleciclas por ellas:
2. o Contribuir pR.ra lo gastos públicos;
3. o Defender la sobemníR., independencia y libert.
ad del Estado. haciéudolo el sacrifieio hasta
de la vida, si fuoré n~ce::;ario.
TiTULO VI.
Garantc;ls individuales.
Art. 13. El Estado reconoce y garantiza á RUS
miembros, á los habitantes de connmicaci<
Jn, ni atacar la segnridaJ, ni la salubl'irlarl ;
10. o La. igualdad; en conRecnencia, DO es licito
conceul'l' privilc'gios ó di~tinciones legales,
g uc cedan en puro t~Yor Ó beneficio de lns ¿lgraI
ciados; ni impont'r obJigacióne~ especiales que
hageln á 108 indivl~luos sujetus á ella::; de peor condicion
que los demas ;
] 1. o La libertad d0 dar (, recihir la instruccion
g ue {~ bien tl'flhUn en los estahlecirnientos
q ne no sean costeados con fondos públicos;
12. o El dert'cho de obtener pr()ll ~ a re '01uc10n
en la~ peticiones <¡ue por escli!O dirijan á Ja~ corporaciOT~
e¡;¡, éllltCllillachs ó funcionarios púhlic1)s,
Rohre cualquier a.sunto de intt:res general ó particu
lar; .
] 3. o Ln. invioln.bilidad del domicilio y laR esc
ritús priY hacer el comercio de ellas (:'n tiempo d~ paz; •
le. o La prol 'sion libre, pública (1 privada de
cllalquiera. rcligion, con tal que no se ejecut.en
hechos incompatibles con la soberanía nacional.
TíTULO VII.
De la.s elecciones.
Art. 14. ' Son electores y elt>gibles para los dest~
nos públicos del E~tado, tOdoH los mil'rubros de
él en ejercicio de la ciudadanía, mayores de veinte
y un años, ó que sean- 6 hayan sido casadoR,
con excepcion de los ministros de los cultos reli~)
osos.
Art. 15. La calidad de electc r v el derecho de
ser elegido se pierden, por c( nuenacion judicial
que impong.a ó ll?ye consigo la pérdida de lo~ derechos
polítIcos, o la de esos derechos especlales,
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ANALES DE LA CONVENCION. 3
miéntras no se obtenga reabilitacion; y se sus-llendl:
ln : •
l. o Púr interdiccion jndicial ; y
2. o Por tener call~a criminal pendiente en la
cual se haya dictado anto de prision, cuandu no
hay 1 ugar á eX0a.rcelacion con fianza.
IJegislatura compuesta de los Diputados elegidos
constitucional mente.
Art. 16. Cnnlqui r acto que se t:iecute por los
empleados públicos en fraude de la libertad de
las elpccioneR E'fl que tengan yne ;ntervenir por I
razon de sus fnnciones oficiales, es nulo y constituye
en crimin~l.les á. los empleados que 10 cometen
y acreellol'l.:'s á las penas que determine para
tales crímenes el Código penal.
Art. 25. Los miembros de la Legisla,tura son
irresponsables por las opiniones que emitan y por
los votos que den en ellas, é inmunes en sus personas
y bienes por todo el tiempo de las sesiones
treinta dias áutes y t.reinta días des pues.
Art. 26. La Legislat ura se reunirá, sin necesidad
de COll\'ocat.oria, cada dos años el l. o de julio
en la capital del Estado, y sus sesiones durarán
hf1sta noven ta dias. Tam bien podl·á rennirse
extraoruinariamente cuando en el curso de sus
sesiones ordinarias ó extraordinarias la misma Legielatura
10 acordare, cuando]a mayoría de sus
miembros conviniere en ello privadamente, dando
parte á los demas del dia de la reunion de la Legi¡;;
h"ltura, par'1. que puedan concurrir oportunament.
e á ella, y últimamente cuando por alguna
neceAidad grave y urgente la. convoque el Presidellte
del Estado. Cuando sea convocada extraordinariamente,
puede ocuparde tambien de los
asuntos que tenga por conveniente, ademas de
aquellos para los cuales se ha convocado.
Art. 17. El (lia de la.~ elecciones, uno ántes y
otro desplle~, los electore$ no son rNl neridos para
pagar con trjbuciones, ni serán llama.dos á servir
~n la fuerza pública, ni empleados por la a.utoridad
en servicio~ que les impida la. voluntad de
votar. Solo podrán ser llamado¡~ en tales dia~,
cualJdo haya nece"idad de la. fllerza para l'eprimir
cualq nier acto de ~n bversion Jcl órc1en púl,lico.
Art. 18 No podrán 8er elpct,os Di puta,dos á la
Leg4.Rlatura. el PI'~sidfnte del·Estado, sus Secretarios,
el Procurador g<.'neral, ni los agentes ó empleados
de liure nomhramit-'!1 to ó remocion del
Poder Ejecutivo, aunque renuncien sus destiuos
ántes de la ('leccion.
Art. 19. Lüs Diputados á la Legislc\tura no
pueden acepta,r ni F3er nombrados para ningun
dC:itino de libre nombramiento ó de remocion del
Pr¡:lsiclente llel Estadü, durante el período de su
elecdoll allnq He renuncien, con excepc:ion del de
Secretario de ERtndo.
Art. 20. El Presidente del E:3t.ado, no puede
tampoco ser nombrado Hcpresentante al Congre-
60 fefl>ral, ni Sena.uúl'es Pleni potenciaría' ni para
Dingun otro destino del E :-!tado.
Art 21. Corresponde á. lo. lectores del Estado,
sufragar:
1. ~ Para. Presiden te de los E tados U nidos
de Cúlombia;
2. o Para Representantes al C0ngre~o federal:
Para. Di.putados á la Legislatura del E:;tado ;
3. ~ Para PreHiden te uel Estado;
4. o Para las dernas eleccioues que tletermine
la ley. .
Art.. 22. En las elecciones de empleado" generales,
como Presidente del Estado, Repres0ntantes
al Congreso, cada. Departamento tendrá nn
V?to, correspondiendo á la Legislatura. el excrutín.
LO de ~8toS votos ó á la corporacion ó funcionarIOS
de~lgnados por e 111\. La eleccion de Diput:\-
0.08 se hará por Departamentos, segun la pobla(:
lOtl de cada Departam':!oto en razún de un Diputad)
por cada doce mil hahitantes, y uno mas
por un resid uo de siele mil. .La ley· bajo de estas
b?SeB establ~cerá el modo y términos d\3 vérificar
dIchas elecclOnt::s, pudiendo determinar que todas
ellas, se efectúen en un solo día.
T lT U LO VIII.
Del Gobierno del Estado.
Art. 23 .. El Gobi.erno del Estado, será popular
representa.ll~o? (?lectlvo~ alternativo y responsable;
y estara dlVldlVO para su ejercicio en tres poderes
á saber: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. '
TíTULO IX.
Art. 24. El Poder legislativo se ejerce por una
La Legislatura puede en todo caso, y cuando
lo estime conveníente, trasladar sus sesiones á
cualq lliera otra. poblacion distinta de la capital.
Art. '2J. La Legislat.ura no abrirá ni continuará
sus sesiones sin la concurrencia de la mayor1a
absoluta. de todos SllS miembros.
Art. 28. La Legislatura no puede instalarse
sin que los Diputac{os que concurran á ella, no
exhi ban y prrsen t(~il s s credencia.les legales.
Art.. 29. Cuando llegado el dia' señalado para.
abrir las sesiones, no pueda verificarse esto, 6
cuando ahiertn.s no puedan continuarse por f<:LIta.r
la pluralidad requerida, los miembros concurrentrs,
en c alquier núrnl'ro qu' sea, apremiarán ti
los ausen tes con multas, hasta de cuatrocientos
pesos, para que concurran.
Art. 30. Son atribuciones de la Legislatura:
l. 03 N omhrar los Senadores Plenipotenciarios
que correspondan al E "ta.do :
2. d Nombrar los l\lugistraclos del Tribunal
Superior del E -tado:
3. ~ Nomhrar al Procurador general del Estado
y tres supl~nte8 para que lo reemplacen, por
su 6rden :
4. ~ Nombrar cinco sustitutos para que reemplacen,
por su órden, al Presidente del Estado en
toda faltf\, absoluta ó temporal:
5. 03 Ejercer los derechos á que se refieren los
incisos l. o y 2. o del a.rticulo 6. o de est.a Constitucion
:
6. d Expedir las respect,ivas credenciales á los
. Senaélores PIeni potenciaríos del Estado, y retirárselas,
dando cuenta al Senado, cuando á su
jnicio no desempeñen cumplidamente sus deberes:
7. d C municar las instrucciones que crea con·
vrnientes á los Senadores Plenipotenciarios, sobre
asun tos importantes:
8. 03 Fijar en cada reuniQn ordinaria el Presupuesto
de rentas y gastos del Estado:
9. d Examinar y fenecer en cada reunion ordinaria
la cuenta correspondiente al anterior periodo
económico que el Poder Ejecutivo debe presentarle]
tanto del rendimiento de las rentas y
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4 ÁNALES DE LA CONVENCION.
productos de los bienes del Estado, como de los p ')sicíon contraria á 1;:), Constituciou nacional ' ó
gastod del Tesoro ~ del Estado: •
10. '" Conceder indultos ó amnistin.s por 10R. 2. o Cnando todo el Proyecto, ó parte de él,
delitos que violen las leyes del E ,:tac1o, siempre sea inconveniente; y
que algun grave motivo de conveniencia pública 3. o Cuando no bllbjere sido rliscl1t.ldo y :tpro.,.
]0 exija. Pero estos iudult 6 amnistin,s no po- bado constitucionülmrnte ú no se le pasflren de él
drán extenrlerse á. exonerar á los cnl pable~ de la (los rjúm phl.res SiLl en menrlatlli'us y firmados por
respon:::;abilic1ud civil por daño,_ y pf:'l:ini ·ios cau- el Presidellte y Secret.ario- de la Legit31atura.
fa r.los á los particulares y al G bierno mi~IIlO : Art. 37. Bu eualquiera de los ca~os de que ha-ll.
Q Calificar á SUR propios miembros: bla el artículo anterior. el Presidente uevolverá á
12. ce J Llzgar y castigar, ,'egull su reglnmell to, h. Lrgi,'lc¡,tura el Pro); cto dentro de '8018 dias
á los que lo infrinjan ó cometan faltas dentro tId preei,'amente, con la su,ucion ' cOQ las razones eQ
edificio de sus siolles: q 11(' fnncIa In. t\h.iecion.
13. Q Dictar leyes en todos 108 nGgocios ue la .. Art. :38. En los dOR primeros ca~os del articu ..
competedcia del Esta.do; y lo 35, la Legislatura examinará de Lluevo el Pro-'
14. ~ H,lcer los dema nombramientos que le yerto "'on vist.n. do los fnndctlDento~ de las obje-atribuyan
las l(.>yes. oi,mes ; y 1i'Í (lt·c1a.rarc infundadas ésta~, ó si de ...
Art. 31. La Legislatura tiene la. faou1tau has- claránd,)bs fun(la 1,\'8 C(lm iniere on las variaciones
tante : pro plh stct~, ~c llc\'nlvnrá el Proyecto al Pre iden-
1. o Para darse los Re~lam(mtos onVeniGll tes t~, q aien no ptlclrá. relm, nrle Rll Aancion. En el
para la dircccion y óru n de sus trauDjos: t ·rui..'l' caso, del mi. mo artículo 36, el Pre 'idente
2. o Pura. corregir á SIlS propios miembros "le la Legi~btul'a. Pl1 presencia. de esta y despues
cuando qllebr'1.nten dichos Reglamentos, con las de poD('r en Sil c0l1ocil1l1ento la ol¡jecÍol1r:s, dipena
que en estos se establezcan: p()ilclní qt-e Re lletH'n la.s fl.lfmnlidndes olmtidas, y
3. o Para crear, 01'guui2ar y armar l nn guar- t;p pasnrú (lc lllH'\'O el Pl'OF'cto al Pod r Ejeeuti ..
dia qne sOf~tengn. la lib~'rtacl Je us deliberaciull~s, VI) pa.rn, que 10 sancione Ú ohjete en el término se-
Art. 32, Corre~l)oncle á In. Legisl<1.tnnt 1lombrar ñulatlo en t~l artíc1l10 37 lilnitnnuo entónees sus
en 10$ prilllero~ días de r-, lS se.'ioue8 ordinariu,H, ol~je(;i()n{;s á. los ea"o..' l. o y 2. o del artículo 36
Ulla cOlllisil)!1 D.S"¡1l por mayoría absoluta y COtn- citado.
}Jue·' tn. de cinco DilJut: dos }Ht1 a. q ne ex.amine la .1 rt. 30 . .1. 1 l'xaminar las oh;ec:ione~ d('l Po ...
condllcta de los fU110ionari( s p'úblicus y prr ponga, del' Ejecnti\'o, puede In. L(l.gi~I:;tura introducir
acn acion allte ella contra s que hayan incnrri- lllH'V(1.S cli,'pü:;icioncH r:o (·1 Pro' 'cto y suprimir
do en caso (le l'ü::lponsabilidnu. Pero en 10.H jui- ]aq qr"> ta' ':1. c(¡rl\yejlicntes, aunque no hayan I:>ido
cios á que rbt.13 acusaciones (L'Ll lugar y el que )J~jet() de lns oh~"n'aci{)nes d( l Podpr Ejrcntlvo,
deba. conoc l' In. Lcgis1atum, tos miembros de la y pUt'clt.! tan h¡el} neor lar la su::>pen 'ion indfi nída
HCll~H.Gion fi 'cal no formar<Ín nr:.rte de ella corno (¡ tum )Oral S yel'ifiC'¡tdos en distintos djas.
b~lilla\.l se trala. En -1 prilllnr ea:o, arn';;lnHl, ~itl. i !'I. ':lO. Si ,e introJul'en (!i"llo, il..:ion s lluevas,
procedimientos nH:.>li.) t', ií lit t.r:lluihtclÍull q 1, Ó ~e snp: irne a!g'H1H. () nl !~ ll1utS q 11(" no 11u ran ~idQ
8eñalú la Jt'y 'oure el pa.rlicul,~r, .' el1 el ,n¿ll!1 lo materia dI.! I(~ ,l)jl'cion, ,·1 Pn·.:;di'nlr del E .. ¡ndo,
CI1..'O, manlbn'i g;i¡.;latnrn. , e pu:-)iere en 1'('8('80
Art. 35. Niugun pl'Oyeeto de k'y Forá. (;()llside- unrn.nlP el t(nniuo de las oLjccioncs, el Proyecto
Tl'Ldo por la. IJC'gislaturl1. Bill CJ. uü sen. pro:entado y 'u::; ob;.;ervat·ioue:-; se le pre¡:.:eut.aní.n el primer
por ~l,gl1no dI.' 8US miemhrus ó por alguna dL sus dia Ue su reulIion onlillaria ó ex! l'Ilordinaria.
comlslOl~es: Y ~odo pro)' 'eto sl~fl'iní . tres deb:l.- Art. 42. Si en poder lle1 Presidente del Estates
en .d U:ltl[) to dI.a., cada. 11UO •• 1 ero SI el pro.)' c-I do hubipre pendiente nlgun pro} peto dd ley liara
to .tl~)'le~·e por ohJet.o eOllc~d('l' Ind~llt.o 0 amnistía., su ol~i('cion ó sancion al porH'rse en rec~so la. LepnvIlegtO
cxc1n.l\'o; pen, tOn, eOIhtOmtCtOu tIe al- gi:;;lafura., infurmará á é 'ta dentro de dll'z horaa
gnua. deuda ó la. concesion de cualquiera gracia, de término, sí está ú no resuello Ú objetarlo, para
necesita para su aprobacion en cada debate, del que la. Legi 'la,tnra pnec1a. acorda.r si proToga S~8
voto de las dos terceras partes de los miembros scsione,., ó se reune exttaol'dinu.liameute á conSl-de
la Legisln.turil.. . derar las oLjeciones.
Art. 36. 'rodo P~'oyecto de ley, despues de Art., 43. ¡rodo Proyecto pendiente al ponerse
aprob, do por la Legls1atnra, se pasará. para su la Leo'i~latura en receso !5e tendrá como nuevo
sa.ncion a.l Pre. idente del Estado, quien tiene el c landoo se (l'scuta en la~ sesioneR inmediata .. Pederecho
de r.echazarla en los casos E:igl~i011tes ; ro los <) ue quedaren en pocl >l' dt'l G\1bierno Eje-
1. o Cluwdo el proyecto contenga alguna dis- clltivo para su sanüÍon ú objecion, DO se reputa.-
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ANALES DE LA CONVENCION. 5
rin como nuevos para o~t(' ('ft·do.
Art. 44. 'roda ley ó acto Jegi, lalivo se cncahe'
Zrtl á. Clm la. si¡.rnÍt'n te. fónnnla: "La. Legislatura
dd E.~tado Ehl)"rann dd Callca, dC'crctt\."
Art. 43. El PI' 'sido:lw ndI
á r11 los acto. de In. Leg181a tllra q ne tengan pOI
objet5> practicar cxcrutinio~ de \'otacÍones, ha er
elt'ccioucl'l, re:,ol ver pohre licl;nci<-ts, rX<.:usas Ó renUllcias
Ó sour~ ht nd¡dl~z ue una elecc:i{JII, prorogar,
na.-fl'l'ir, tm .. lada.r ó sU'lleuder su::; Sl' iones
Ó reunirRc t'xtraorUiI)ariafl1entp, 11i los l{"glam 11-
tos qi1e eXl)icla, ui en la caliílc:acion de su::; miembro.::,
ni en nillgun otro acto q tW tf'nga el carúcter
d,' una simple r.:sohlL:iOll.
Tí1TLO XI.
Dell'ouer Ejecuti\'o.
Arr. 46. El Puder gjecu tiro e:tará á carO'o de
.un funciullario denominado ~'Prr~idl:'nte del E.' tado,"
.el cual L:l'iodo, por l'1 tiplIl}lo (1 ne re .. tare de (f'te
.el .t>.',hkr hjcl'utivu ~ll'rrí. l'j('l'eidll pul' el resp ·c..:ti"l)
D ·. · l~IJ tdo ó KlIL·tilllt.u I 'P 'eti\'o.
Art. 48. Lo' 1) >.;ign¡l(lo.' Ó I..'u .. titnto.' el (Ti-los
por la LegisJatnm, SI I'lirlll: P'll' (,1 (¡r(fe'u de ~n
llUll1UJallllelltl)~ la' f'alt,.s absoluta. ó t(>m}lon1.lcs
d~l l'rl'sJ !cute d,'l E 'taud tetlit'lldll:e en Clll\lltlL
lo di 'lHI(;:'to t'll el artí 'llln' n nt(·l'ior. A tid ta de
Iv' Cdlt:U lJl'~,igl1uJp:) Ú u ' títulOS, f,(.' (>ll('¡!r~Hní
dd Puder ~jcetlti \'0 <.,1 Prtll:1ll ¡ulor (1<:1 E ·tH~1) Y
su:; bllldl'llt ~I'i, po!' el ónleu tic. n. llumGl'¡llllif'lltO:s.
Art. 4V. l::)Ull it ribueiune::; y <.lebC:'l'es d ,1 Preside,_
t: del g:::iI adu :
1.:: Uuu::iC'r\'ar el órdt.:11 y la. ~eO'tl,'idtHl i nteri()r
del E , tado repelientlo cu: 1 ~sq nt'm agre~ion ,.
\\hI1.a lJ:i que afl'deu la tra.n 'lniiidnd pl~lJlica.; )7
BU~l,elJ~r la. bOU 'muía Jd E:'ita.do ;
i. ~ CUlllpllr y (jl'cutar y hac<.'r que se Cllml)
lcl.tl y ejeGuul."u l'U tu do el Estado, la. CuustitnClOll
y leye:s nucioualc:i y la. ()ull.sütncion y leyes
del ~:::Iallu ; . ~
.3. ~ 1 0 l!ibrar los empl<.>ados públicos dél E~-
tado quv la Ullu~tittlcioll y las leyt~~ 110 hayan dedalauu
(llW tUC<1.110111urar á otra autori Op0l'UCldlleS (le la fllerza públi-ca
del E,Hall) cornJ UJUUlldi.Lllle en J Pt'0 dt' !la,
clw,d lll) !:>e.L pl'0ci:j em pl,>arlu en los C'C180S previsto::;
por la;o> lt'y0s, puJJeil..w IU t.ll Ltrla en person¡l.,
pJ.n.t. Lo .cu:tt Il .. LIll tl'¿)' id resp.Jl:tivv D0::;ignado p:.l.l'c.L
el l'Júl'ClCW u 0 1 1.)u.1\.·1' l!}jL' tlLl vv .
o.. .~ UU~·UI M \.1 ~ 4 lid l,l J. t1 .t.H .a.a'. se aUml.lll.l. ,tl'C
pronta y CllillpliJ.mWllLÚ en touo el territorio <.id
Estado, excitando á los 'rribunales y Juzgados
pan'\. el breve y exacto despacho de los negocios
de su competencia y para el enjuiciamiento y cast.
igo de los uC'liucuent(ls ;
7. C'! CUllvocar á la Legi..1atura á sesiones extraordill<
11 ia,s, cuando algun grave motivo lo reqniem
;
8. ce Cuidar de que todas las eleceiones que deoan
hacer~'e en el territorio del E:stado, se verifiqnen
oportunarnante, sin ingrrirso en ellas, ni
permitir que se ingieran RUS agentes;
9. d Cuidar dL' qne los delincuentes de otro
Estado que se a ilen en territorio caucano, seuu
ent)'{'gnüti ó intetnaclos, Regun el (0,'0 ;
10. ~ Dictar los Reglamentos necesarios para
la fljecuciolJ de las leyes;
11. ~ Presentar á In. Lcgi~latum, al abrir sus
sesíoOt'''? onlil1ariaR~ un :J\It'nsaje escrito sobre la
admini,tntcillO general del Esta(lo; sin pel]UlClO
del informe d(,talliHlo que lus Secretarios dcheu
tam hien pI' 'sc'ntn.r soure las operaciones administrn.
ti\':ls de los años antf\riorefl, y sobre los resulüHln.'
que 1 ayan prollncielú :
12. r,-J Prc:senta.r á In. Lc6 i:latnra en los primeros
(lia~ ele RU~ sesilH10s, la cuenta del Presupnesto
en pI }1L'río(lo ecou{¡míco precedente y el Pn',
UpUORtO. ue rCIltas y g_l.stos pam el periodo si-gaí
'ute ; .
1 :3. ~ Dl'c1n.rnr. cuando no esté reunida la I..egi:
5latl1r,t, que ha llegado el caso (lL. guerra civil
l'll el E~taclo, :í e IlS(\CtlL'neia de una. l)('l'turbn.cioll
~ 'n 'mI el ·1 ó!'(len lJúblicp á mano armada que 3.feete
la trnlH} nil idad y atIlcnac(~ la cai(ta d 1 Gobiernr)
<.:tlll·tituciol)¡ll, lmm el ('fecto de que rijan
PI1 ,'olo I r('latí \'0 á la ~llerrc1. la!i di"'po"{iciones
(It.! D rcc110 in tcrilile¡"mal; . ielllln, :í touv tr llce
invin}¡.l.hle la vida s. Y habrá tarn hien
los demas empleados de hacienda que determine
la ley.
Art. 57. La. ley determina.rá los empleados necesarios
para el exámen y fenecimiento de cuentas
de los ordenadores y responsables del Tpsoro,
y para los domas ramos del servicio administrati
vo del Estado.
TíTULO XIV.
Del Poder Judicial.
Art.. 58. El Poder Judicial del ERtado Re ejercerá
por la Legislatllra, por el 'fribunal Superior
y por los ntas, del 'resorero 6 Administrador
generq,l del Tf::'soro, del Secretario del 'rribunal y
de los Jueces de circúito y Secretarios de éstos,
S ce "et .. tl'ios dtl Procurador y de los Prefectol:! 6
J efes Departamentales y de los miembros de los .
otl:08 Tribunales Ó Juzgados que pueda estable- ·
CE'r la ley;
2. ~ Conocer de 108 juiciclaró abierta la sesion,
habiendo respondido á la lista todos los Diputados
preRPntes en el lugar, con o excepcion del Diput.
ado Figucroa, que faltó con excusa legal.
Acta.-Se leyó la de lasesion anterior, y puesta
en discusion, lo~ Di~utados Barreda y rrrujillo
obHervnrnn respectIvamE:'nte, que no constaba en
ella el proyecto resolutivo con que conclma un
informe que habia prfsentado el prinH'ro, y la
cam,[l, que haLia. illlpul~ado al segundo á retirarse
del salon de las sesiones, en la que habioa. tenido
lu~ar el dia anterior. Con estos reparo E se aprobó
el acta.
Solicitud de documentos.-EI Diputado Payan,
pa 00. E'l deHpacho de nna comision, solicitó unos,
rel ttivos á las cUt~stion('~ Robre límites suscitadas
entre 108 municipios de Popayan con Túquerres y
B lrl acóas, y todo 10 relativo á este asunto, exis-
Art. l. o La Convenciún ejercerá las fllnciont-'s tente en la. S('cretarín. de Gobi<:rno. .
de Legi¡.;latura.~ y f'US mit'mhros telHll:án el caráe- tI Cmdaun.uo Presiden te dispuso se le proporter
ele Diputados á la L('gislaturn., hasta el dia I ciolla ell.
al de mayo de 1873. I Á continuacíon el Diputado Gnrcía manifestó,
Art. 2. e La mi 'ma Convencion procedc'ni á que estulHlo ya in~truüla la ()onvcllciol1: suficipnelegir
el primer Pre 'idente del E~tado, que toma- I temente, en el negociado de que trataba. el Prorá
pose ion el dia. 1. o de setiembre próximo, y yeeto presentado por el Diputado Hurtado Madurará
p,n sus funciones hasta elllia 15 de agosto nne1 J., debja suspender 'e en (·1 uso de la palabra
de 1873, eu que tomará posesion el que sea elegi- al Dipntado Palúu, y decidirse el a~unt0, Bin mas
do popularmentl', sin poder ser reelecLo. preámLulos, como que a~i 10 disponía lo estatui-
Art. 3. o Procerlerá tal:lbien á nombrar los do en el articulo 162 deJ Reglamento. Sometió
cinco De!'ig-nados ó Sustitutos para ('.iC'rcer la. Pre- d Oiudadano Presidente la ppticion del Diputado
sidencia dt'l Estado, que durarán hasta la. misma García á la eonsideraciou de la Oorporacion, y el
fecha. Y tambien procederá. á nombrar á 101; Diputado Palau observó que no se eetaba en el
!lagistl'ados del Tribunal Superior, para que to- Cfl.,'O de oUleter á la d01iberacion de los honoraroen
posesion de sus dCRtinos el dia 1. o de enero 'Oles Diputados la solicitud aludida; y sometido
de 1873, y al Procurador y 8US suplentes para que el asunto á vo[acion nominal, resultó ésta empatomen
posesion inmediatamente, durando en el tarta por trece votos afirmativos, que fueron los de
ejercicio de sus fnncione~, hasta que se l'f~una la los ciudadanos Arboleda, Barreda, Oarvajal, CeLegif-
latura posterior del Est.ado; y cuya primera ron, Garda, Hurtado Manuld J., Hurtado O.,
reunion se verIficará el dia 1. o de julio de 1873. Leon, Montenegro, ~lendoza, Núñez, Ruiz y Vás-
Art. 4. o ~Iiéntras que los nuevos empleados quez, contra los de los ciudadanos Conto, Delgatomen
posesion de RIlS destinos, continuarán los do, GálVfoz, Iragorri, Mútis, Payan, Peña, Paláu,
que boy f'XiSlen. Y estarán tambien vigentes las Quijano: Rivera, Rengifo, Santander y Trujillo.
leyes y Decretos que regían ántes de la sancion de Se repitió la votacion por Aegunda vez, tambien
esta Constitucion en lo qpe no sean opuestos á nominal, á mocion de los honorables Diputados
ella, interta.nto no se deroguen ó reformen expre- Payan y Peña, y resultaron trece votos afirmati-eamentE'.
vos contra doce negativos, que lo fueron .respecti-
Dada &. . vamente los de los ciudadanos Oonto, Delgado,
Propuesto este Proyecto de Constitucion á la Gálvez, Iragorrí, l\1útis, Payan, P~ña, Paláu,
consideracion de la Cunvencion, en 4 de julio de Quijano, Rivera, Rengifo, Santander y Truji1lO',
1872, por el infrascrito Diputado por el círculo en contraposicion con los de los ciudadanos Arbo-electoral
de Silvia, leda, Carvajal, Ceron, García, Hurtado Manuel
EMIGDIO PALÁU. J., Hurtado O., Leon, Montenegro, Núñezt Rw.
y Váqquez,
- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
8 ANALES DE LA CONVENCION.
Se rechaz6, en consecuencia, la peticion del Dipu
tado García.
Se le cOl1cc>dió, acto continuo, la palabra al
Diputado Paláu, y RIendo la nna y enarto de la
tarde, se oh. ClTÓ que no hahia el quon.¿Jn )'c>glamentaría.
Se previno por el Sl'llOr .Pn>:iflt'nte, se
llamara la lista, y no respondieron á ella los ciudadanos
Menlloza, .I
T úiíez, V á.q Hl'Z, Barl'('cta,
Hndado lHanlle1 ,J., Flgn roa y Arboleda, estando
E'xcllsados los cloc: úl timos.
Se susprl1l1i6 la E'e' ion á la hora indicada, qnedando
con derecho á la palabra el Dipntallo Paláu.
El PreRidl'nte,-FROILAN II1\B.GACHA.
El Secretario,-Jose Ygnacio OarvaJal.
.•.
Corporacion."
Pl1('¡;ta pn discuslon el Diputado Quijano propll
S0 la qne }la .'a á p,'presil.rsc>:
'c. ~ll:'péndase lo q 11~ se el!. cn te y ynclva el exprdlclIle
pmlllovido contra la. f'll'ccion ele los Dipnh~
d.u., por el circulo plectornl dpl Qninrlío, á la.
con:H~lOn, par'l (IUt> informe pléYiamC:'nte sobre la
\'all<.lcz Ó tlulidi1(l del e8crutinio prachcatlo 1wr la
~Jllntn. E~c.:rL1tH(j('ra del 'ír(;nlo~ n cumplimiento
del .. I'Ifcnl0 100 de la lt'v 92 !-;ohrE' ell'ccionE'~ . "
Puc>, la. f n c(h,Ric1eraci~Jl1 de 10. honora blc>s Diputados
la proposic:ion d\.' RU~pe:llsion, fl1é negada~
habiendo corrido la misma suerte la prineipfll.
Continuó di.'cutiéIJdo.~p la lllocinu d(~l Diputado
P, (]ue no <'H'f'ptó In Corporaeion :
Á 1as onc.;c y tres eu¡utu de]a mniíana. e nbri(; "Declúra. e v(diclo el E, (."'istro de] r. crntinio
la Rc'ion con el qU01"llm regla lH'lltnrio; y habit'n- praclicado por la Jnnta E:-.crutnc1ora dd círculo
do pasu,(lo lista, respomlicl(ln á ella todos los Di- el ecL(Jnl I número 10, por no (,lIcontrarse en ninputados
presrntes e 1 el lngar, nlénos ll)t:i ciuda(la- gUl10 (k I(I~ caso á que alude 1 artículo 98 de la
nof' Gáh'ez) Ri\'enl. y Fjgucroa, q H.' se habían 1 h'Y ,92 l-'obre el'('ciones."
excusad,). .. ' A peticion del misnlO Diputado Payan f;C ahric4
Acta.-SC' ley6 la de 1<1, f'eSIOn anh~nor y pl1C>s- ¡ ron y ley )\,on los R 'gi.,tro.~ ele 1. , (!l'CClnlWS verita
en di Cl sion, 10b Diputadn.~ P Úiil'Z y Hnrtndo ficadn' en Ir,s r.ircllll)' ell'(.·t()nde .. llt' 'au FI, IICi,:~
lanu<.:l J .. ollS( r\'nrOll tple hal)inn cont 'stndo á <:0.' .lT ll '\'a-Snh)llto, y ¡;;(, d( 'jaron l-Iohn' ra n e.'é .
la 1i 'ta {lI tIia H.lltelÍll }'; el Diputado Han' -da, que . J.1lucían ,]rl nl¡,ufudu P({yan,-E':lte ciud.lda
no habia c. !;](lo prC'sl-utc CH, ndú Re ulaha la }l - no ful'lllnló la (¡tlt· }HL' a Ú (l. P ·('sar. :
ticion <1{~l Diputa,lo Ga.rcía, .T que, por cOlIsiO'I.lien- c; ElJ vil';ta de Il: UOL'llllll' l1tOf' pn"sentados, qua
te, DO el ·L1. de Snn Fl'~tn('i .. co ~ ne 'u.-Salrnto,
tivo soble límitct; t>ll los HlllIlicipio. lIt' Popnyan HC('l'Cll, de la ell'c:cioll de Di} utado ú In Clll1V(n4
con rrúq nClTL'~ y B:1l'bacó:l::l, .. ino lllJOS dOCUlnflIl- cion pOI' C:'] cín;lllo ('1 doral llÚllWH) 10, "e dEclato
relativos al asunto. Ct,L) e 'tafi ub:'erv:tc·jnl1l's I rnn lIulo., y no .. COll.plltarúlI pn ,1 t:selutinio d
se aprolJ6 el ae l "L' firmó la corl'e:poudiclltc al lo!' Hegi:tl'()' ,,¡ilirIos (lU ) debe hacer ]a Corpora-día
11. ci Il."
.P,fldida. tl Y(ltaeinll l/or partl' ., por el
por el circulo {'Iectoral dc ¡ '¡]via. Di)lll tadü Vii 'qm·z y por metEo de e'La pwposiSt:'
gocills ~ustanciaclo . · 1 01' Gion:
ID, Pr:>sidcllCift, 'Ol1l0 talllhiell de 10 que llHhian \ " lI:pAn(lns(' lo que: ~e di:cute para con. idl'T r
~Dtra.do á l. ;\'cretarín; {'ll (' te Úrdl'D : 110 .. i ITllil'Jlte :~D (']ú,rasc nnlo 1 P.egi ·tro del cir-
1. o De' una nota d ,1 señor Pre ~id(:11tc del E:3- dtito de ...... u > va-~nl<.:nto."
tado, acúmpañando en copia una. ('onmnieacinn D (' .'IJli('~ de admí iua la. l.1 s -lSPP n..:i o n , e votó
oficial de los cindn.<.1ano,-, -\ nadó res P]('nl pOI 'nria- la prillc:i pal nOllllnallllt'llte, (L 1l'11Cion del Dipurios
y Rl'pn· .. cntante' por ste L"';:ulo: participan- tndo Pt'iia. a:-í : nfirm¡ ti 'o.': Arboleda, Ban e la,
uo la adopcillll dc'l convenio celebradu entre los Can;¡ ja], pron, Conto, Delgndo, G.l.rcia, Hurtaseñores.
lllith y l\Iódiea y el Gohit'l'llo nnci~)nal) do 1\lan (1('1 J., llnrtado O., lrilgol'l'i; Largac:ha,
para la con 'truccion dl_> una via. férrea,. PaRó (~Il Lcon, ~ lúnt(>ncgro, l\hítiR, l\T()ndoza, NÚiil'7., Pacomision
á los DilJlltado 'rrujillo, Leon y De:l- yan, Pl·ñn, Palú,n, Qnijalw, R(> 19ift), Rniz, San4
gado) con el t6rmino de tres dla '. tandt-'r y Tl'lljillo, en COlltl'a del vuto d ~l Diputa-
2. o Se leyó una. Rolicimd dl'l Reñol' Antonio do Vé.Í:-;qn(·z.
Paz, pidien(10 la condonacioll de una ueuda, y Proposicion del ciudadano P((yan.-Est~ Di-pasó
en comision al Di.f!utnuo P.lyan, con el tér- putado forllluló 11> que pa. a á leelf'e :
mino de cinco (lias. " Declára 'e nulo t>l Hegistro del círculo eltcto-
O¡'den del diCl.-Se leyó el primer punto, que ral de' Ban Francí.co."
·trataba de la clasificacion de la. elercion practica- Puesta. en cOllsiclerac.:ion de los ciudadanos Didd
en el municipio de Quindio, para Diputados á putados, observó uno de ellas q He era pasada la
la Convencion, y el Dipuh .. do Payan propuso: hora.
" En CUlU ]imiento del artículo 100 de la lcy Rrsultó asf en ef('eto, y se levantó la se~ion á
92 sobre elecc.:ione.·, la Convencion re uelve ocu- las trrs pa ada~ de la tardE', quedando sin solu-parse
de la nulidad ó validez del Regi.'tro del e - ciOD la }Jrtic:ion del iputado Payan.
crutinio practicado por la Junta escrutadora del El Presiuente,-FHoJLAN LARGACIIA.
circulo electoral número 10, áutes de hacer el El Secrf'tario.-J 08P, y gnacio Carvajal.
pl3crutinio de los Registros y:ílidos rcmiHdos á la "-'VV,"""" • .IMPRENTA DEI, ES'l'..\DO, .,..,.,~ ~~ ~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Convención - N. 3", -:-, 1872. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875875/), el día 2025-05-26.
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