GACE~rA DE COLOMBTA.~
Sale Jos aomiogos iJbe,·ps. },á su~('t,j pcion del trin¡l'Sfre
~ale 3 pelos i cada .eJemplar TroaJ i medio. La. sQs~ri.pd(Joe-s
de estaciud.d i ~rovio("ill se Lacro ro la, tienda nÚrIl. lo o
e.lIe l." del comercio, donde tamLif'u s~ vendeb h,s eJt'mplarea
lueltos, Se luidara oe 1.'00·ial' las ~acetas a n's casas
• lo • .uscriptorea de la eiu J ad. i por el cortéo alos de fuera.
Las administradones priodpalt's de cad. proTincia ,"sUn
encargadas publicacioD#
i de ab. en adelante la tercera parte.
-- .. ----
N. 0546 BOGO"fA·,. ' IJUEV~S 20 .DE" OCTUBRE DE 1831. TRll\IESTRE 43 •
••
PARTE OFICIAL.
DECRETOS 'D~L PODER EJECUTIVO.
Domingo Ca/cedo ele.
('ON8ID~RA"NDO :
t. o Que las rentas de fábrica de las iglrsias
son rentas nacionales. como lo son los diezmos
que cOI;¡tribuyeo a formarlas:
z. o Que los administradorrs de los diferentes
ramos de la hacienda pública están esceoros
de cargas consejiles:
3. o Que es ne[esario remover cualesquiera
trabas, i ofreccr ventajas que hagan apetccible
el deslinQ de fábrica,
DECIlSTO: ,
Art. l. o Se declara que Jos mayordomos
de fábrica deben gozar de la esccocion de
cargas cODsejiles, como empleados en rentas
nacionales.
Art. 2 . o Dichos mayordomos podran entrar
en ejercicio de sus funciones sin necesidad de
aacár ' título. i en virtud de la comunicacion
que se le: baga de su nombramiento por la
autoridad competente. .
El ministro secretario dé Estado en el des-pacho
del interior i justicia queda encargado
de la ejecucion de este decreto.
Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1831-21.
DOMINGO CAICEDO.-EI ministro .del interior
i justicia Alejandro re/ez .
DominGO Caicedo dc.
Para q ue la Jei de 22 ae ma)'O de 826, ten·
ga su mas ~&acto cumplimiento, he venido en
decretar lo que sigue.
Art. J .O No se otor~aran escriluras que cont(>
ngan hipoteca espeCIal, ni se daran testimonios
de tesbmentos , ni ejecu torias de sent
encias prol1Unciadas en pleitos ci viles~ sin que
se presente la boleta que aCf'edite, haherse
p2gacJo el derecho que fijan los artlculos 1 1 i 15
de dicha lei.
Att. 2.° Esta boleta, se insertara en las escriluras
indicadas, se hará mérito de ella en la
autorizacwn de los t • .stimonios de tf'stamentos,
snotanJose al márjen, del oriji"al" i se agregará
a los autos, cuya ejecut o l"j~ se baya lihrado
..
Art. 3.° Las escrituras de aqucllosconfratos,
dt! cualquier naturaleza que sean, que no cauun
alcabala., i que alcancen á cuatrocientos
Jlesos ~ Ó e~edan de esta ('antidad, no podrán
()to~g~rse, sin que se ,slliba la boleta jU5-
ti,l1callva, de bahers.e pagado' el derecho de
rejjstro, 6·,adó por el §.o 3.° del mensiooA.
io articulo 1 5. ~uy~ boleta se insertad en
la f'~crituJ'a .•
Arr. 4.0 Siemp.re que en una 'rnisma eScritura,
se romprend~ dos cAntidadcs. una sujeta
al pago de alcabala; ¡otea 110, (Jebe insertarse
en ella, a m3S de la boltta, en que
.eonste haberse pagado la alcahala, Qtl'3 que
.'CI'edite habene satisfecho el derecbo de rejislro,
en r.:zon de la ~an1idad que no ha
causado aJcabala.
, Art. 5.° Los escn"baoos ¡jueces, paaaran
m~ns.almellte ~ la coleduría de refltas. un
.. sudo c~mp"e-nsj.o de la acrituras .otol'gadas.
c~n la ' especi6cacioo correspondiente,.de '!O$ tr.tim~ios d~ testameotos que l~a)"an dado
·1 de la' é)ecutonAs que se hayan hb.ondo, es."
resañdo la cautidad sobre que se "ersaba
el pl~ilo. L-os estados se arreglaran al modelo
que se acompaña.
Ar! 6.° En vista de este estado, los <"0-
lettOl'cS 'examinaran si le han ' pag~do esacla mente
191 derecbol de hipoteca i r~iistJ'Q. i
resultando que no se ha satisfecho . alguna
cantidad, proc~deráD a e~iiil" ,lo que corresp
·on~ef ·da·udo. avi'O'o al relpeétivo gobea>nador.
Art. 7.° Si los escribanos ó jueces, no d~n
el estado men.z~I, los colectores lo .avisaran
al gobernador, para que. dicte la providencia
conveniente., á .fin de que se cumpla lo
prevenido :en el articulo. 6.0
Ari. 8.° Los prefectos i gobernadores. dictaran
las ordenes mas eficaces, para 'lue se
recauden lodas las cantidades, que se ha,'an
dejildo 'de satisfacer po.-razoD de los derc ...
chos de ·rejistro é ·hipoleca.
Art. · 9.° Los colectores llevarán UD libro, ·
en que asienten las. p~rtidas de ~n teros que
se hicie~en, cuya partida ser! firmada po.1' el
que haga el entero.
Art. JO. o L l s boletas se lihrarán en medio
pliego de papel sello 6.°, cuyo importe dará
el in teresado. '
Art 11.0 IJos que falten a cuaíquiera de
las disposiciouesanteriores, scran estrictamen te
responsables.
El ministro secretario de Estado en el departam
ento de bacienda, queda encargado de
la ~¡ecucion de este decreto.
Dado en B ogotá a I 3 de octn bre del 83 1 .DOMumo
C-\ICEDO. Por S E. el vicepresidente
de la República cuca rgi.tdo del poder
ejecutivo.- El miuistro de hacienda.
José IGnl'Jclo de ltlarque.z.
Domiogo Car'cedo elc.
Autorizado por la lei de 1 ~ oe marzo de 1826
para amorlizar t 'lda la moneda qu~n o sea
ci"('ula~-de cOldonciHo, sino de cruz meji cana,
de cabo de barra, ó macuqnina, o conocida
con cualquiera otro nombre i
CONSIDERANDO:
l . Q Que la falta. de fondos uo ha permitido
l\evar al cabo ' una lei tan saludable:
"2. ,0 Qu.e en estas circunstancias es conve-
. niente, á lo ménos que se amortice la moneda
m3cnquina mala, la cual causa embara:zos en
el tráfico interior, contiendas i mol~s tias enlre
los individ uos, he venido en decretal' i
D~CRaT O.
·A rt. l. Q Se admitira en la casa de moneda
de B "gotá, igual cantidad de mOlieda maru'
quina mala i de peses fuer~es españoles, ó de
onz:¡s de plata en alhajas. La macuquina
se abonara a los introductores por su valor
nominal i la plata de -,-lbajas a siete I'S. onza.
Art. 2. e La direccion de l~ c:t~a de m~neda
. no solo pocka recibir fUe.J'tes esrñ (}lcs i phl.a
de alhaias, conforme aJ aru..:uto J .0.,. s;r¡Q tambien
plata en barras rWll(,!ida' a ¡ji .t~i ,q~ feStj6esC"l'itun 4~ ~4:i .
O: t.oqne f{leT~, .pOI' tanta caQtld.aeriutBcan siempre -cada fundon de su ministerio; -que ,de aehgros,
16s productO. de ditbas provincias a los departamentos
de Antioquie i Magdalena~ tral
endo en retorno 'os ae estos pueblos: finalme!
ltc que esto. estimularia para ~il especu ...
!aclones en todo Jénero de empresas mdustriales,
I fomentaria al mismo tiempo la civilizaeion;
por tan fuertes razones, suplicamos ,Con el
mayor ahinco, se decrete la inmediata cons·
trucciOD del espresado camino, señalando los
fondos que deban destinarse al efecto.
8. o Que no siendo las provinc¡:as cuerpos
~ilitares, i existiendo sin embargo comandanCias
de armas en todas ellas, con entorpecimiento
de la marcha del gobierno civil; i
siendo por si misma aquella autoridad, despótica
i vejatoria de los ciudadanos; a tiempo
que es la mas á propósito para entronizar la
tirania: que por otra parte, la milici,a civica
es el apoyo mejor de las libertades publicas.
pues no formando cuerpo privilejiado, que
de un lado cite la ambicion, i del otre
habitue á la ciega obedienCIa i mando ferreo
como sucede en la milicia activa, g8za de la
mayor confianza de los republicanos; seria
demasiado ~mportante ,que se sU,primi~sen las
comandancias de armas con jurisdiccion
territorial, conserv~ndose soJo com~ndallcjas
de division. donde éstas residan, i que se organice
la milicia clvica con dependencia inseparable
de las autoridades ~iviles.
Nosotros suplicamos á VE. se digne presentar
al augusto congreso granadino, la
espresion de nuestros deseos i apoyarlos si lo
creyere justo, a fin de que se logre el objeto
que nos proponemos can esta humilde represenl_
cion,
Socorro ¡ulío 30 de 1831.
~stmo, señor.
Isidro José-'Gonlez. Cayetano Garcia, José
Maria Vargas, Joaquin Plata, Agustio Navarro,
José Antonia Pinson i Currea, José Joaquin
Gonzales, Pedro Olarte, Miguel Silva, Eloi
Duran, J.l.\'Iaria Gomez, Joaqllin Delgadillo,
Domingo Antonio Flore., Joaquin Vega, José
Maria Ulloa, José Maria Pinson, José David
Pinsoo, Antonio Maria Roldan, Vicente Reyes
Mantilla, Ignacio Vanegas. J. Maria Vanegas, ,
Juan José Olarte, Ignacio Olarte, Juan de
Dioa l\'lejia, Miguel Saturnino Uribe.
r . , . ' te r
BOGOTA JUEvES ao DE OCTUBRE DE .831.
Vamos a ·h&blar, hoi una palabra sobre la
organizacion del cuerpo Jejislativo de la Nl1eva
Granada. Desde luego debe sostenerse la distribucion
de este cuerpo en dos camaras; distribucioo
que es la garantla del juicio i matlurez de
las deliberaciones, de la estabilidad de las leyes,
de la concordia con los otros poderes, i de la
tranquilidad publica. Somos de opinion de ql1e
la base mas igual i mas justa para la ~preseDlacion
nacional es la de la poblacion, porqtle lo
que se trata de representar SOD derechos i , nece sidades;
i las necesidades i los derechos no exi sten
en los territorios sino en los individuos;
donde hai mas de estos, hai pues, tambien
mas derechos i necesidades que representar. Por
esta raZOB seria conveniente que la dipulacion
para ambas camar3S se calculara s.obre la sola
hase del número de habil8nle. de la provincia
ql1e los elije. Establecido este principio tampoco
descubrimos inconveniente alguno para que leaa
iguales en numero las dos camaras del cuerpo
lejislativo; por el , contrario resultaría la gran
ventaja, no solo de hacer mas proporcionada
é igual la representacion d~ las proviQcias ~n
am bas eamaras, sino principalmente la de" sim '"
p1ificar i hacer mas fácil el sistema de las elecciones,
tan complicado i embarazoso respecto
de los senadores para el método de la cO-nsriLucion
del año I •• o
> Proponemos, pues, que las '1 S provincias de
la Nueva Granada nombreo sus diputados para
la una i la otra dmara, .obre la base de uno
por cada :a5,000 almas de S11 poblacion, i uno
mas por uo sobrante de la mitad; pero que toda
provincia cualquiera qlle sea su poblacioD, ~nvie
un dipntaclo por lo méoos a cada UDa de las dmar
as. S,iguiendo los ultimos censos ¡conforme
a esta proporcioD, tocara a cada UDa de las do.
camaras el total de 52 diputados; cuyas do.
tcree.ras partes, qoe podran ~xijirse para abrir
sus sesiones, seran 34; j la concurrencia de la
mayor}a de dicho. dos tercios para continuarlas,
que seda IS. Un número inferior al eapresado,
seria demasiado mezquino, i no ofreceria
las garantias necesarias i la libertad política, i ~
_ la independencia del cuerpo lejisJativo. Cuando
una asamblea es demasiado pequeña, hai mucho
riesgo de ql1e no sean ltien represen~ados Di defmdidos
los derechos, las Deces,jdadest 101 deseos
de los pueblos; hai peligro de que IUI de ..
liberaciones no sean la espresion de la voluntad
del mayor numero de 10$ asociados. UJla asamblea
poco numerosa no tiene la indepcDdeaci.
necesaria, i eata mas espuesta a ser intimidada,
comprada~ ó seducida.
Deben hacerse separadamente las elecciones
de la diputacion a las des camaras, porql1e ele-o
ben exijirse distintos requisitos en los candidato.
para 'a una i para la otra. Btstadl que los
miembros de la una camara tengan la edad de 25
años. i cualql1iera propiedad, profesion <'1 industria
honesta de que vivir; miéntras que a Jos de
la otra debe exijirseles la edad de 35 años cumplidas,
i un capital libre de 6000 peso. por ejemplo,
o en su defecto una renta de 600 pesos anuales,
o el ejercicio de alguna prC!lfesion cientUica
Esta eonvinacion tesdr:! la doble ventaja de 81\
escluir del cuerpo lejislativo a nin-g118 talento (\
mérito eminente, solo porque no se posea aDa
~raD propiedad, o porque no haya vivido largo
tiempo; i de que la nacion tenga en una camara,
sin cuyo concurso nada puede hacerle,
las garantias de estabilidad que ofrecen los propietarios
¡los bombres,de juicio maduro.
Nuestro sistema de gobierno es alternativo~
porque la frecuente renovacioD de los foncionarios
publicos es ulla garanll3 de la libertad, i
el preservativo maz eficaz costra las ,empresa.
de la ambicion, contra la corrupcion del coraZOD.
contra los abusos, i contra el habito i el apoyo
al mando. Por otra parte, se perjudican mucho
las provincias i 'os dudada nos CGn separar a estos
de su residencia por espacios demasiado largos.
Esta jasta considerac;ion per'suade que debe a~o ...
tuse en I() posible el periódo de cada diputacjon.
Somos, pues, de concepto que los miembro. s en qu~ se ha encontrarlo mas enerjía
en la camara a lta para sostener afgllnos puotos
importantes al bjen n3cional; pero esto solo
.muestra lo que yase ha observado ántes, a saber,
los medios corruptores que s.e han dejado al
rei i al minislerio, i con los que tantas vecc:s han
conq.uistado unl mayoria favoI'ah fe a sus intereses.
Por ot;a parle es hieo sabido, qlle tan
aristocratica es en su com ¡>osicion la cámara de
comunt's, como la de pares; puesse necesita de
una inEluencja i r iqucza estraorJinariu para
comprar los votos de los eleét <1res. Lo dispendioso
i f"stuoso de las monarquhs b~shrla para
hacerlas detestable!: • . Un escritor ha observado,
que los Estados Unido:; para defender una línea ,
de fortale:us de J 7 0 0 mi!las de cstensioo con
cerC:l de ... tres millones de an illas cuadradas; solo
mantiene un ejército de . 6tlOB hombres ¡gasta
e n el departament(~ ue l~ ~ uerra dos millones
dI! pesos, m iénlras que 'cn Francia la fuerz:l de
mar i tierra alJsucrvc ses l!nla ¡oiUo oes de . pesos,
i ql1e en toda la Europa este gasto pasa de CU.l ti
ocicnlos millones dI! p e30S, que todo el g asto
anual de la república de los Eslados Unidos solo
alcanza a veintidos m ill oDt.!s de p :!sos, cuando
('n Fr,lDcia I h
lemeo te Igs g astos. Observa adell13s., q ue los
m inistros solo tienen seis mil pesos de renta , i , "El fru;o de
la .m.ls di1at~da esp~rienc.i),J) es que'nuDca puede
eXistir un.l paz sohda, na una verdadt:ra estabilidad,
micntras los eÍlveneuados elementos de la
mouarquia, i óe la ~ristocracíanobiliarias, eshblezcan
desigualdades ofensi\' as, i seln el alimento
inextir¡gllible de la (ieSaDiün.
E? .estos ú lliml)s áños, la eC ~)Qomía política,.
ha dn'lpado una multilud dt! errores, i b.l. e levado
slis principios luminosos, al mismo grado dlf demoslracion
que las verdaderas matematicas. r
¿no es evidellte qúe dichos p rincipios, h:ui con . •
dcna40 siu recurso, muchas de hs ins~ituc i ones
. que son neceslfi3s en una 'monarquía, i qu~ obstruyen
6 entorpecen los manantiales de la riqueza?
Es v.erdad que en Europa no se demanda
ah"ra SlUO la monarqtlla constitucional. Pero el
,espí~ilU público de la Europa, no es el espíritu
pubJ.co de América, debemos imiur,no copiar;
en Europa no se combaten de frente b, monar-'
qula ¡los privilejios, porque so destruccion
todavía es casi imposible; en Colombia DO debemOl
crearlos, ya que la borsdad del cielo nos
ha preser~ado de estoa crueles azoles. Con los '
reyes i ·con I(ls grandes titulos no puede h;¡ber
tr.ansaci~n de buena fé¡ faltan a ella en la primera.
oportuludad favor!\ble; los rey;es solo cumplen
su palabra 'cuando les tiene cuenla. El autor de
las :IHeditaciooes recuerda como h ao cumpUdo
los de b liga europea contra NapoJeoo , la
solerune promesa ql\.e hicieran a sus pueblos de
concederles cartas éonstituciooales con ,'erdaderas
garanths. Todos saben la suerte de Navoles,
del Piamonte, de España i de P ortuga l, .¡ el motlo
como se ejecuta la menguada carta por los
. reyes, l o. m inistros i los viejos cortesanos de
F ancia .. ¿ 1 cual sera por fin el t érmino de la
encarDizada contienda de los gabinete.s i fos
pueblos ? ¿eu 11\13 s ido el de b lue hl por I:dibert,
d rel ij iosa que se empeño desle ~I ligIo 14. e i'.
La tolerancia casi universal. Pero que rtsponda.
por nosolros un oracolo que nadie tachara cn l.
ma,teria. ·DeJde la isla de Santa Helena ha
nlido u na voz que dice: "El primer cleber de
?o princi pe es querer lo que quiere el puebl&. Es
lDdupensable que la rejeneracion. -moderna se
complete mas tarde, o mas temprano. Vanamenle
multiplicaran. sus esfuerzos para oponerse'
las yiej ¡ls aristocracias: ellas tienen la roca de
Sisifo suspendida sobre s.us cabezas; algunos
brazos fe C3nznan, i e ntonces tod9 se desmoronara
~ el si~tem~ antiguo ha lleg ildo a su te rmino.))
Pero m ;én lr as que los pueblos europeos lidian
contra esas plagas que el barbarismo de Ia- edad
m e ·Ha , legó a las iener3ciones siguientes; mié ntras
que (¡tigada SI) paciencia , i frustr ados siempre
en 8US esperanzas suec·a p or fio .alla la hora
f .. ta l dé Ia.s monarqlJbs, n osotros ffilS cuerdos
n a vamos á hU' C1r nueslro punto de partida a
las <'pocas te oe broZls de J uan sin tierra, ~ del
.,
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 546", -:-, 1831. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875642/), el día 2026-04-01.
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