GACETi\ DE COLOMBIA.
Sale 105 domingos i jueve~. La sU$cripcion df'l trimestre
~ale 3 p("sos i cada t"jemplar real ¡medio. I.assus("ripdonf's
de esta ciudad i su provincia se hacen eo la tienda numo l. o
calle T." d ... l cOfV('rl'Ío. donde tambicn se veoden Jos ejemplues
sueltos. Se' cuidu:' de Pfl\'iar las gacetas a sus casas
a los 5UicriJ»tores de la ciudad, i por el cpfreo _ los de fuera.
La. adq:¡iDislracioDl"s principal .. ! (J~ c :vh pr~ i ~"13 ('! t h~
eDrarg.das· dI" I'f'dbir las susq·ipci.)nt'!, T~partir la'! girt"t'ta.
~ vpodt"r f'jemplal'es sopltos a !ui rf'$pl"C'tivos hahit:lnt~,.
L"s Adsns se I'edbe" f'O f'st~ irupl'f'ota, i SI' insertaran p U l'
pref'io de -' r('alrs basta sf'is rl'f1glunp., i o~ esle ni1rnp~ .• , "O
ad.,lante • raZlJn d ... un r .. al 1"'1' ('ada r .. oglo". La repell •. I <.; o
d .. 1 Aviso ba.sta pUl' dus ve("f" valdril la mit"d de la 1, ~
pubhcaciuo, i d.., abí f'D adeJaot .. la t('r("tora parte.
_w _
HO(;,Ol-rA. JUEVES 6 DE OCTUBRE D~:
PARTE OFICIAL.
a
t
al doctor Castro, lo pase VS. 1. al ministerio
de mi cargo.
Dios guarde. VS.I. A.lej(Jndro Ye/e&.
. DECRETO DEL PO OEl\ EJECUTIVO.
Domingo Ca/cedo e/c.
Al lwno,.ahle señor minislr:o de Es/odo
, en el despacho · del interior i justicia ••
En uso de la facultad que- concede al P ilder . Bogotá seliemhre 1 7 de 183 I •
.. jIXutivo, el artículo q z de la lei de 13 de julio
del ~ño J 4.° i
COlSSIDl:.R .\ ~DO ;
t. o Que la Lahilitacion del puerto del
rio Atrato. ton el departamento del Cauea,
ofrece consi.lerables ventajas a apuellos pueblos,
porque, facili.la los medios de que se
aumeBlc la pohlaclon en aquellas costas desiectas,
cuyo beneficio es un deber del gobierno
no dt'scuidar:
~.o Que la habilitacioA de este puerto, conoucira
naturalmente á la apertura i composicion
de caminos útiles, i á la prosperidad de
los diversos ramos de ágricultura, olvidados
ahora en aquellos lugares:
3. e en 6n: que es , un deber del gobierno,
fomentar en h. posible, la libertad de la Ífldlls&,
ria, facilitandd salidas a tos productos del
pais; II consulta que me ha hecho el consejo
de estado, con fecba 19 del CQrrieD~, be venido
en decretar i
DEcasTo=
Art. 1.- Queda habilitado el puerto del
rio Atrato, para el comercio esterior de importacioD
i esportacion. conforme a las leyes i
disposiciones que arreglan dicho comercio.
Art. 2.0 Por ahora se establecerá la aduana
en Quibdó, poniéndose un rf!sguardo en la
'Vijia, o en otro punto conveniente, a cuyo
cargo, serll custodiar los buques i cargamentos,
basta Quibdó, bajo las precauciones que
determinara el prefecto, oyendo los informes
necesarios.
Art. 3.° Se autoriza al dicho pr@fecto, para
que dicte las providencias necesarias para el
estah1ecimiento de la aduana i re'ignardo en
los té.-p¡inos pcevenidos pUl' el artículQ aDlerior,
asi como para uombrar interinamente
los empleados que lu%gue nl'cesarios, i para
asi«narles las dotacion~s de que deban ~ozar,
dando cuenta de tudo .al gobierno, para su
aprobacion~ ó reforma.
Art. 4.0 'Se le aut8rÍ%a igualmente para q~e
dicte las mas activas providencias, para hacer
URa poblacion i forti6car un punto en la babia
de Canddaria, ó donde mejor convenga, de
modo que lo mas pronto posible se establezca
211i la aduana del Cbocó. .
~, ministro secretario de Estado en el depar
·qmenlO de hacienda. queda encargado de la
ejecucion de' presente decretg.
Dado en Bogflt3 1. 27 de setiembre ·de .831.
DOMI~GO C\ICEDO.-Por S. E. el vicepresidente
de la Republica.- El ministro de hacienda
Jos.é Ignacio de Marquez.. .....
CANONJlA MAJISTRAL
DEL A a z o BIS P A DO D Z B o G o T .l.
M//Ú.s/erio del interior i iusticio.- Boptá
stliemh,e 10 de .831.-·l.I.--di muí reHri"do
DJ'zohispo d, Bogotá.
ILtJSTIUSIIIO sEiioa.
Siendo nula la provision de la canoojfa
anjistral de ~sta santa iglesia catedra', hecha
en el doctor l\larcelino Castro por el gobierna
jotruso del ieneral Rafael Urd8Beta, conforme
al articulo 3.° del decreto de 2.7 de .gosto
último .. S. E. el vicepresidf'nte de la República
me manda encargar i VS. l. dispooga que
inmediatamente se fijen edictos para la pro_
ioo de la espresada caooojia de oficio, coa
artealo a los eanODes. i que recojieudo el titulo
Congregado el veaerable capítulo,.como dije
a VS. en oficio ffe I ~ del corriente, para tratar
sobre lo ocurrido en la provision de la canonjía
majistral, ha acordado lo que manifiesta la
adjunta copia de su ada.
Ella me pone en el caso de hacer presente,
que en nuestro actual sistema, no corresponde
al supremo gobierno. o nJa§ hien al poder
eiecutivo. dictar pl'ovidencias como las de
nulidad, u otros puntos de jl1sti-cia, por ser
r~servadas al poder judicial: que ni el uno ni
el otro, ni autoridad alguna, pueden declarar
'pulo lo que se ha hecho con puntual arreglo
i observancia de las leyes, asi como lo que
contra ellas se hace, es por el mismo hecho
Irrito .i de ninguD valor .ni efecto: que la autoridad
edesiastica es separada, pero no suhal~
rna del gobierno, i que sus providencias. ()
deci.iones soto ptJeden reformarlas los tribunale~
ap¡)stolicos de app.\aciones i las cortes
de justicia en sus r~.pectivos casos. i que en
todos sus procedimientos, con re'specto á la
provision de la canonjía m aji~tr.¡l, AO se ha
separado de los canones, leyes ¡disposiciones
conciliares que rijeo en la materia i se hallar)
vijentes, como voi a demostrarlo,
Fijáronse desde el principio los edictos
acostumbrados, por término de seis meses,. que
'concluyd el l.- de agosto del "ño pró~ml)
pasado, cuando existia el gobierno constitucional,
i que aun cuando no hubiese existido,
es claro que de~de aquel dia, nadie p<.!dia ser
admitido al concurso, conforme a derecho, pllr
ser perentorio el espresado término. A pocos
dias tuviéron lugar los desordenes que · son
bien notorios, i que no peI'mitiéron, en la inquietud
en que se hallaba el vecindario . de
Cita capital, ni en sus preparativos de defensa,
d Ir principio a los actos literarios de oposicinv411ecer: asi pot
el contrario, e$ ciert" que los actos legale~ ~
firmes que dan principio á wu nC"gorio impor~
t:lnte, son incapaces .le viciarse porque alg:lno
de los posteriores sea slIceptible de nulidad •
"~sto acontece eu el presente asunto. Los edictosse
fiJaron en tiempo f¡ til. los actos literariO$>
i eleccion se realizaron con la inspecciono i
acuerdo de aquellos i qnienes tocan, el negoci()
ha ido con toda su sanidad hasta qQe se pasó
al intruso para su confi.'olacion: lu~go hasl ..
allí debe st,tbsistir, sin que haya el mas len:
{uodamento para opinar d.e cc~lra,ip.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Solo pudiera obietarse que intervino el
usul'pador del mando en nombrar asistente.
Seria de gran momento la objel.ion, si est~
en su parecer se hubiera opuesto a la eleccion
hecha, i que bubiera prevalecido su nombra-mientu:
pero consta que se con tormo en t odo.
i siempre queda en pie lo ejecutado por la
poU~~tad á la cual carrespondia. Concluyéron
ser de parecer que se haga t odo presente al
-gobierno, prutest~,~do que de nue~.o ratifican
la eleccion que blciéron en el mencIOnado señor
Castro, con 10 cual se termino la sesiou
de que d ui fé.
Fern:mdo arzobispo ~e S"ntafé, Anllréi 1\'la
-ria Rosi llo, Niculas C t~e.- vo. J'.1all Fernandez
de Sotom;¡yor. Juan Jil l\lartinez "lalo, Juan
lSepomuceno ":scobar vocal secretario.
M"nisterio del interior i juslicia.-Bogotñ se IÚmbre
'J.I de I M31 .-21.-- Al muí reílerendJ
DTWhispo de Bogotn. ,
lLLMu. Sl!:ÑOll.
Hice prest' nlf" en el despacho del vicepre..
, -lente de l s, j por lo mismo dehen sostenerse.,
i se sustieuen.
M.1S como las oposicionts,Se vt!rifidlron en
una época, en que ya babia d~saparecido el
lejltiolo pud~r ejecutivo, ~ n fúerza de la cehe
lion d-e agosto del año pTóximo pasado~ ellas
-Itan sido viciusas é ilegspues pueda infurmarle de
la aptitud i ta lenlos,que han ~ -.Ilifes tad.o las
opositor~s; pUi'S la cuncnrr-enCl.a del aSIsten
te, nombrad,) por el gobierno ileíltimu,_ par
ti , ipando Je la misma jleiitirnidad de su delegallte,
lo inv ;llirla totlo, i el resultado es el
mismo, que si no hubiese habido élsisteute,
h~biendo quedado inobst'rvada la. lei. El
mismo cabildo edesiastico no ha podido negar
en su act l del 15, que esta es uua objecion
de ~ran momf!nto.
No se salva este insanable vido por la re-
8exion que el mism¡;¡ capitulo hace, rle que el
informe del pretell'Jido asistente no disintio de -
)0 que se lJama elercion de) cabildo, pues
cualquiera que b"ya sido la opinion del que se
dice asistente (la que no rué del todo confúrme
con la del capitulu) ella era de ningun Talor,
ni efecto legal por el vicio de su nombramiento.
Es tambieu de notar, que hai equivocarion en
decir ~ue ,el ~a~ildo es qu!en elije ,-en la~
CanOrl)laS (le OilCIO, pues el CItado arltculo 24
de la lei de patronato dispone terminantemente,
que el prelado ¡ ca bi Ido solo tien~n el.derecho
de propoller en te!no al P?~er .eJecu~lvo, espresaodo
los rnéntos, serVICIOS' cualuJades de
1«;5 que proponen, i e. el ejecutivo quien
nOmbro al que le parece mas digno entre los
, ·ropuestos, sin t'star ligado precl5amente a
101 del primer lugar.
J!uc estas c o n:;lrl e l - aci o nes~ que son justas,
exactas i let;ales, iusiste el gobierno en 5U
declaratoria de que Sl-n lrri tits i nulas las
oposiciones ql~e se h iciéron á la c3110njía maji.
stral, i todos los _tctos subsecuentes héista
el nombramiento que el doctor l\lal'celillO
Casll'o obtuvo para es ta pieza, del gobierno
usurpador. ¡ que por consiguiente debe proceders~,
como se ha maudadota I'ecolerle el
GACETA DE COLOlVIBIA
tílu'''~ -¡ a practicar nuevamente los examenes
de los oposi torés que con~urriéron, para los
que oportunamente -nombrara el poder ejecutivo
el asistente que la lei previcue.
El gobierno encuentra ~n la nota de VS. l.,
asentados dos prinf'ipios, que aunque ciertos
en la ufera a que deben drcuDscrilJirse, son
.mui mal ~leg3'dos en el plinto en cuestion, j
cuya .. plicacion en la matr-ria seria fecunda
en consecuencias erroneas i mui fatales, por
lo que no puedt>n pasa.'se en silencio. Se
dicf' que el puder ei~("utivo no pu~de dictar
providt'nci.as como las de nulidad u otros punt,
IS de justicia, por ser reservados al poder judici
.... No put>de flt'garse que este sea un princi
pio cierto en ~as nulidades sobre puntos contenl
¡osos judicialesl que son -dd resorte de los
tribunales; pero 110 sucede así en materias gubernativ.
ts como la presente, cuya resolucion
es esclusiva del poder ~jectltivo, i en que no
podría entroAuluSe un tribuna' de justicia,
sin usurpar atribuciones ajenas, i causar una
confusiun de los poderes constitutivos.
Dice VS. l., cumo un fundamento de su
intf'ncion, que la _autoridad de la iglesia _ es
sf'par2lda é independiente del gobierno temporal.
VS. J. sabe nmi hien, que esta independencia
de la potestad de la iglesia, esta confinada
a los nf'gocios- puramente t'spirituales.
que aquella es la rejion en que se eje.'ce, pero
que h, pi/licia ¡disciplina esterna de la misma
igl f'siil, f'S prnpiA i esdusivam t-nte del resorte
de la autoridad civil, como envuelta en los dere
chos illmanf- ntt's rle la soberanía.
Dio.) guarde él VS. 1.-- Ale¡"anr/ro Peles.
L"sta de Ins órd~nes dirl¡"idas por el ministerio
de hacienda en tiempo de la admi"is tracíon
del,-enerol Urdaneta, n los señores
jUices hacedores, en virtud de las cuales se
han ahonado, ilibrado lasconlidades sICu;en.
tes, n saber.
Orden de 7 de octubre de 1830.
suscrita par el señor Jeronimo
l\le-ndou, de dos mil pesos pagados
al señor -Juan Manuel ArrubIa,
por cuenta de la casa que
.irve de palacio. •• • • • 2,000
Id. de 8 de octubre de id., por
el mismo señor, dOi mil ciento
sesent0r sus sueldos. 353 5
Id. de 12 de Jd. id., por el
mismo señor, de novecientos noventa
i siete peaos dos reales, librados
al señor Isidoro Cordoves,
por un suplemento en Popayao.. 997:l
Id. de 23 de id. id, por el mismo
señor, de ciento ochenta i uo
pesos libritdos al señor José María
Ponce, por cuenta de lo que
se leódeu,Jaba. -•••••• 181
Ocdende 7 deabrilde813J,
susnita por el señor Jt'rónimo
l\Jendoz.a, ne noveciettlos cincuenta
pesos, lihrados al senllr Ignacio
GUlier('f'z, por sueldos del señor
¡eneral José Maria Verg-ara. • • 950
Id. de 8 de id. id.,por el mismo
señor, de ciento sesenta pesos, li·
hrados al aeñor Antonio Torices,
por sus sueldol. • • • • • • .60
Id. de 14 de id. id., por el mis·
mo, de ochocientos pesos librftdos
al señ,/r doctor Estanislao Ver-gara.
por sus sueldos. .~ • • .,; 800
Id. de Ilide id. id, por el mismo
señor, de cien pes<:>s librados al
ciudadano Rafael Porras, por sus
sueldos. • • • • • • • • 1,000
Id. de 23 de id. id, por el mismo,
de mil pesos liorados al sepor
José Sanz de Sanlamaria, pUl' sus
sueldos. • 1,000
42, 129 3"
Suma J;¡ an terior lista la cantidad de cuarenta
idos nlil, ci~nto 29 pesos, tres cuartillo,
de real.--Cont .. duría leoeral de dirzmos.
Bogota agosto J9 de 183I.-José Maria Perez..
A. mas de las sumas anteriores se han librado
por el gohierno constitucional las siguientes
que fnéron invertidas eH gastos de ,.,
administracion del- jelleral Urdaneta, a saber.
.. Trecientos cincutotá pesos, que
por órden de 26 de mayo último,
se mandaron satisfacer al señor
Francisca Ug,arte, po~ sueldos
devengados durante dicha admi-oistracion.
•• • . 150
Dos mil pesos mandados abonar
al colector de Santamarta, por
órdrn de J.O de julio, exijidos ~
invertidos por aquella adrninistra-cion.
• • • • • • • • • 2,000
Mil ochocientos cin -uenta -¡ dos
pesos, manda.Jos abonar al colector
d~ Sogamoso, exijidos é inver·
tidos en los mismos términos que
los anteriores. •••••• 1,852
Seis mil quini~ntos pesos mano
dados abonar a-I colector de Tunja.
evijidos i gastados por la pre-citada
admiuistracion. • 6,506
10,7°2
Sl1m~ la anterior lista diez mil setecientos
dos pesos que .unida a !a prtse.dente h~ce la
cantidad de clllcuenla 1 dus mIl, ochoClenlos
treinta i un pesos tres cu:trtil lvs de re;:".
PAR'fE. NO OF ICIAL.
i >,,g #s
V EN EZ U ELA.
R f!.SO LU CiON .
So6re que se dé une' recompensa del tesorv pÚb:ictJ
a la patrulla de po/ida que dispersó a los COllS¡'itradores
del 1I de mCJyo en (.'urúcas.
El sellado i cámara de l'epl'éscutantc3 de la.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
UE
Repéblica ae Venezuela, reunillos en congreso,
Considerando :- •• 0 Qlle la atribucion 18 del
anlcralo 81 de la constitucion, reserva al coogreso
la fac:altacl de conceder premies i re~mpensas
penGnales, a los que hay~n hecho ' grandes ser-o
vicios a Venezuela. . 2.- Qae en ~ierto modo pIJe'de verse Como
talla conduela que eo la noche del 11 dt: mayo
ebservb en la ciudad de Cu!ú"as la p"tru~ la de
policta compuesta de ;J .. sé Ri vero i 105 cioco
individuos que le acomplñ lb:1o, acometiendo i
disipando COn denuedo, un grapo de cODspirados
diez veces mayor.
3.- Que ig,ulmeote ' es dfgna de h consideracion
del estado la de .. ~rtciad.l fam ilia (Iel alcaide
de la careel, Mucos Cllanche, que valerosamente
marió, opoDiendose á los ¡atentos de los .malvados,
por no condest"ender i la entrega de lu
llaves de las prisiones.
Resuelven: Art .... El poder ejecutivo ordeDara
la entres, de 500 pe$o~ del tesoro público
al aeñor J osé Rivero, i 100 ~ cada uno de los
cinco indivi tioos qlle le acompañaron en su
valerosa accioo, o á sns familias, si hllbie3~n
muerto alguDos ,te ell.ls, como una demOSlracioo
de gratilud publir:a.
Art. s.. Po!" el término de diez años, gezara
la fami!h del difunto Ca'anche de una pension
sobre los fcndos munlcip~les de la provincia de
Caracas igual a la tercera parte del sueldo de que
disfrutaba corno 31caide de la caree ••
D~rl~ en V "lle'lci, a .3 de jUO~() de .831.-2-
i 21.-EI presid ~ nt~ del seoado, Manuel Qub.tero.El
presi .leflte .le la camna de representaotes,
Dr •. JQsé ltf6nue/ tk los Ri"s.· El secretario del
aenaJo, Vicente lJlirhelena.-EI secretario de la
c.imara d ~ rep' e~c!otanles. R{!luel Acepedo.
Vall! nci:l ¡unir) .5 .de .831 -~.-i u. Cumplase;
i al ef.:clo comulli ' llI ~ se por la secretaría del interior
• q,lieo cosresponde i publíquese en la
gaceta del gobiern'l. El vicepresidente de . la
República encargado del p()der ejecutivo, DiegtJ
B(Jljtista Urhaneja.-Por S. ·E.-El secretario interino
de E. en el D. del interior ¡ jwticia .. -
Firmado. Antonio L. GUUllan.
(GaceIQ coml. tk Car&cas.)
CURAZAO.
Tenemos a la vuta cutas de Cur-uao huta el
6 del corriente, mui esacbs i prolijas eo cu~oto
~ la. maquioaciones ideales de los venezolanos
llegados am como arrojados de la Nueva Gramada.
Tocan en rUicuto, i aus fanfarronadas en
desprecio, por eso no hacemos uso estenso de
ellas, cuando por otu parte sabemos que a porfia
imploran la clemencia de nlleslro gobierno, para
Clue se les permita regre¡ar a Venezuela su patria,
j de I~ que son hijos espurios. C'ln lodo hai
-entre ellos cierto , paj Uo! de cuenta i r:lZ ,n, tao
inconform'!s COD la suerte que les espera, que eS
iodÍ5peo~able DO perderlos de: vista, mh:ilOe
cuando sin revoluciC\n no pueden eKislir, por- ser
el uoico elemento en que han fignrado. En este
aupucsto copiarémos a la letra el articulo de una
de las cartas. que dice ad: fe Cou la venida de
. Urdancta i Valdel. se plISO esto en movimiento,
i DO es e:njer-ado decir. que a escepcioo de alcunas
personu wnocidas por su gran honer i
delicadeza, los demu de la colonia son .suyos,
en razon de la hm~ del mllcho dinero que ase·
guraa trajo el primero, i nomui poco ellleg~~~,
añadiéndose haberse hecho con el de BrJceno
Mendez, i el del obispo l\'lendez una caja comun.
Por un() de los que mas metidos estio con todos
eaos señoresp se tU5cendio Jo que se trabajaba
por ellos .obre comprar fllsiles, pOlvora, pertrechol
¡vestuArios coo la mayor- actividad: que
ClOntaban mocho con el ~ran partido en Caracas
pau destruir al jeoeral Pae~ i el gobierno: que
por todo ef "riente fomentaban la des31.on qlle
suponiao existir, i creían estar ya sobre las ' arIDIS
los que las habian dej "ado por consecuencia
del decreto de 24 de junio; ¡que Muaeaibo mui
pronto abriria la e.una ...••.• que el español José
:tl~rla Paodo,sosteuido alll por el capitan jeoenl
de Puertorico, mantiene! una "cerrespondencia
mui segura é indefectible desde Cartajena hasta
Jhrcelona,en qlJe sabe lo mas recóndito de cuanto
p1sa princip!)lmente e? Caracu: .... Sef?u.n estoí
raten dido, ~l.cbado lOtero siguen vIaJe. tos
puertos ref~ridos de Buloveotq- de Caráca.., i
c:ueflun eolr H' por el decreto de 24 de junio."
Manuel l\lana Casas. Andeea Bolivar, i el
t!apitan Andres l 'larra, han llegado á Curazao
procedentes de Raill, a donde sabíamos quedaroo
edando remootaban de Carlajena: parece vienen
pocos satisfechos. El R.. obispo de ~ericó .~lió
tIe aqyel/a i.la lwyend,Q, dicm, de /as suje'liones
ilIl R. lit. 1lr%AJ6i.spo de CáracIJ', plJl'tJ RioluJe""
COII elolJje/l) de r~$idir. en Pamplollll. Pero
. .
Dosotros creemOs fI11e es ODa estratajema para
harlarse de B!lC.tro gobierno. Pamplona esta
dentro de su diócesi,. ¡ f .. era ele los Umites de
Venezuela: de.de allí se propone gobernar su
iglesia, i DO .er gobernado por la autoridad soberana
del Estado. Si la iglesia debe eslar eD
el Estado, i n() el EStado en la iglesia, aqu{-. ~erémo.,
qlle DO estando el j~re de ' la iglesia eu el
Estado, gobierna la igle~a qlle est~ en el E.b.,lo,
ain eslar sometida a la sapreml autorid.1..t del
Estado. .
Por último, traslIlrtirérnos a nuestros lecto-;es
_oa lista,aunque incoinpleta, se"gllo dice so autdr,
de los venezolanos que bao Ilegub a CUt'a1110.
huyendo de la peraecucion, que su iniqllídad. i su
perfidia contra las libertades, les abrio eoérji ~ .
ea mente el pueblo, qlle a cosh de t LOta saD~re
las sostiene. N lIestro gebierno esfa eo COQAictOi:
lo con;ur-amos para que solo OSI! de la 6 1.l0lrOph
en elunto sea compatible coo Sil cXlstencil, pues
de esta depende el sosiego i tranqllilidad p:iblié.1.
mu claro,de la republica de Venezuela con~ de
las libertades qae e,¡os espllrios h~n trata.lc;» de
destruir.
Llegados a Q,rar.ao en 17 de i unitl de 1 83 t.
Jeneral J .. Laurencio Silva, J. l\ligllel L\ll chl..lo
En 25 tk ;un/o de .Sll.-Jener.ll Pe: Iro Mugllena,
coronel Sebastian O.isé. coronel S~b iI$tia
n Es?ood~, COr010 hnte J .uqll.in BI1RCO,
eomln.1ante José M lrh Goitil, corna.n,hnte
&l.lnllel Ortiz, comaotllnte Nep Imll ~ eno Vega,
capitan Denil"> K¡te1Ier, capillO . Antonio l\ios,
teoieote José M aria Flores, teniente Nioledades silenciosas.
Asl tambien el Aquilo tremendo,
1 el Noto silvador en su bravura
Conturban los abismos del oc.é;¡no,
1 roomueven su Ilquida llanura;
Chocan las ondas cou las recias ond3s
1 returnb .. u las playas al estruendo.
¡Vora, 'patria infeliz! i L 'ora cuitada
De ¡'Ilo i 83lJgre, i horfandad cercada!
E~¡os ca ycron en defensa tuya ..••
Por tus leyes se armó su noble braz.o,
1 éste el estrecho paso,
E stas son las Termopllas cruentas
Del mundo americano;
1 aqllÍ sus sombras en la oscura noche
Ma Idicen al tirano.
Vdved al polva: reclinad la frente,
Qlle del bald.ln antiguo redimidos
Quedaron vuestros manes aflijidos.
1 al polvo torna el bravo combatiente,
1 se duermen sus sombras ••.• Pero suena
De noche ell coche lúgubre su acento:
(,Destrozad la cadena,
"Que el claro brillo del honor empaña,
"1 llenad vuestro antiguo' juramento.»
Oye su voz el triste pasajero;
Sobre sus tumbas llora,
Al aparl:lrse trémulo ~uspira,
1 al Dios del mundo en su favor implora.;
A Ja voz de sus manes paVOr03:l
El blando p echo de dolor se oprime;
1 se turb:a, i se ajita, i llora i ji.He
A tanto horror la humanidad medros!.
Oh! ¡ culmLas veces del dolor Hendo
Trémulo, sin aliento,
Este sitio fatal he visitaclo!
Doblando la rodilla suspiraba ~
1 vuestra slDgre ilustre yo besaba,
Regaooo el polvo COD el llanto mio,
El polvo antiguo en s!legre salpicado.
¡ Piedad, foclitas sOQ'lbras L. Qlle la guerra
Saciada al fin con tln preciosa sangre
Se aleje de la tierra.
1 VOS1 O paz divina,
Que nos trajo en SU3 alas la victoria, t
Deteo el paso ya.. .• Qtle un 13aql0 libre
A la sombra feliz de vUt:!l lr¡¡s aras
Pulse la lira, en cuyas blandas cuerda!:.
Suenen hecho .. tan dignos de IOcmori :1.
Que yo, llorando, ocultaré mi duelo
1 a la palida luz de incierta luna,
l\'le daré a meditar de la for~un:1
El vago curso, i el i i!:;t .. b!e VUd0.
Con sus tumbas somhrl.f.s
Constaré mi pena,
1 el alma mia llena
De su memoria, oyendo !o~ foj ioos
Del nocturno urac~n que bra.m:l 3ir:¡do,
A mi autigllo dolor- abando!la(lo,
Exálaré mi¡; d}"" S, mis ;cmiJ(l !;.
.han Fl'tm t:ÍscfJ O~.
llogota, ':.\7 de agostode 1831. •
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 542", -:-, 1831. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875638/), el día 2025-05-02.
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