GACETA DE COLOMBIA
Facsímiles del
__!~_, Bogotá; domingo 12 de
diciembre de 1830 al
___!~_, Bogotá, jueves 29 de
diciembre de 1831
Una publicación del
BANCO DE LA REPUBLICA
DE COLOMBIA
1 '.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
EL VOLUMEN V
DELA
''GACETA DE COLOMBIA''
Con la entrega de este V tomo de la "Gaceta de Colombia"
se culmina una obra que representa un gran esfuerzo editorial.
En la Nota de Presentación que aparece en la página inicial
del primer volumen, se anunciaba al público la próxima aparición
de tres tomos más, pues se había hecho el cálculo que en los
cuatro grandes libros cabría íntegra la publicación del notable
periódico que reúne en sus páginas el recuento de una época comple:
ja, riquísima en acontecimientos históricos, políticos y sociales,
económicos y comerciales. Se anunciaba, también, que la reedición
completa en facsímil de esta publicación contendría todos los
números desde cuando ella se inició en la Villa del Rosario de
Cúcuta el 6 de septiembre de 1821, hasta el, 29 de diciembre de
1831 fecha del último ejemplar distinguido con el Ns de Ambalmia~ i
CO"NSIDERA NDO :
1. 0 Que desde 12 de febrero de 1&28 se
babia dispuesto que esta renta s-e sacase á
pregon i remate,aunque nunca se practicaron
tales rlilijencias:
2. o Que cada di1l v-iene a ser mas necesaria
esta medida res~cto de dicha factoría, ,
porque hallandose exhausta de fondos, ella
~ecae notahlern~ nte !=ºº pe1·jnicio del Estado
i 1del sag-ra. 0 La jnnb de bauienda, reunida
con d fl1Jh-1itu, Céjlificar·a las propos1ciorr,s
<{ll~ se !e ·di:rjjary, i l de dicho de·
cret0. IVlas como el gobierno esta resuelto ;)
preferir en el arrcndamient.1 f1 los ar-ti.cufus 14 ~ J ~
d~l decreto de Y-2 de julio i · ademas a ~nti'r.i .parlo
en cada semq,•tre y
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
S.~ No ha de admitirse lli-dr yr-0poner~
el abasto i provi&ion de ·ias ac.JtlÚnistracio~es
i e.¡t-ancos. ljtorélles con tabaC'OS e&traujeros.
pues en este punto deben obsen·arse escrup'1-
losam~nte las leyes i dtsposirion~s prohibitivas •.
6 .. .-.a Tampoco ha de adn>itirse niogμoa
troposiciou hecha· eoD calidacl de traspasb-,
pues éste en n\ngun caso puede tener lugar.
Art. 6. 0 Hech-a la ealitkacion prevenida
en el articulo anterior, i devueltas al Qlinisterio
laa pr-opeaiciones. con los informes- prevenido59
el gobierno con presencia de ellos. se reserva
Ja facultad dl! aceptar desde 11H'gp la que te
parezca mas ventajosa i cerrar de hecho el contrato,
o de hacerlas pregonar. En. el primer
caso quedará cem-ado el arrendamiento el día
ultim-. litorales por donde
haya de ver-i6car~~ la espor.tacion.
Art •. 8. 0 Es prohibido.absolutamente al re.matador
se'1lbrar ·o eultiv.ar el tahac-0 · ea otros
lugares o terrenos que · aqnelfos que actual ...
mente estáQ habílit§~os.- para este efecto.
. Attt. 9' 0 s;emp&"e que- el ·rem:arador dejede
~~gaa· al fio de cada semestre la caQtidadan~
c1pada conrspoodie~te al inmedi.ato, lo \
mismo que la r-especbva al interés de los
edi&cio~· . i enseres de ta. ía~toria, q~eda poi: i
este· nuamo- hecho rescmdido el coot"l'ato 1 1
el-Che procederse ej~utivamente al cobre de l
lo que deba. ·
Art. · 10. Verificado et arrendamiento el
gobierno designará de sus productos los suel•
dos gne ha,an ·.de eontiouar disfrutando los·
empl~ados en la r«;.nt~ ~ tabacos que hayan·
de- C!esar f'n· sus t\incmnes por éonsetu~ncia·
de él,. agregandolos a otras oficinas basta·
bnto. que pueda.. darseles. ocupaci,on efectiYa.
Art. 1 1. El presente decreto s-c tendrá como..·
adicional al de 1.2 de julio de- 1·828; i el
ministro secrdar·io del departamento d& -~~4
c~nd~ ,•fficta.rá . cuanta_s ord~n·es exija &U p\in.-tua.
l cumphIDlento,, 1· be1ra· que tenga ·Ja debida
publicidad;.
Dacfo··~n -Bo~otí á 10-de diciembre de 1830-'?o.
RAFAEL URDA:NETA.- El m1nistro serre-- ·
tarin de Estado eu el departamento de hacienda
•.
Jéroniino dé lJ:hnáoz.a.
Ül·PB.· POR J. A. CUALLA.,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 494", -:-, 1830. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875590/), el día 2025-05-01.
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