(=O I__. () ~11~ l. 1\ .•
Esta Gacela, sale los domingos. Sf' susc1 \be a\
ella en las ad1ninistracionP.s d' .. corrPos de las cap1ta1es
de proTinci~. La suscripccion anual vale
die~ pesos, cinco · la del semeSti'P. :i veinte reales le
del trimestre.
l!:I etfilor dir'ijir-a los niunéros por lo~ 'Correos
a. l~'I sdsct'ip,tores i Sl los dP esta ciudad cuv s •u.s-'-
cri_pciones se reciben en la tienda número ;. o c all~
primera del comercio, se. les lh~varan a sus casas
de J;aabit~cion. En la misma tienda se v-endeu loa
números i5udto"s a dos reales .
N. 0 463 .BOGOTA,-DOl\l!NGO 2 DE MAYO DE 1830. T.lU.MESTRE J7.
CONGRESO CONSTITUYENTE.
MENS~JE
PE s. E. EL LJB&R'l'ADOI\ PR·ESIDENTB, AL
,CONGllESO CO~ST1'IOTENT.E.
R e p ú h I i e a d e C o l o m h i a.
Conciudario1mos:
Concluida la constitucion i encargados,como
os hallais por lct nacion, de nombrar los altos
foociotiarios que deben presidir la Repóblica,
be juzgado conveniente reiterar mis pr.1t«>stas
repetidas, de no aceptar otra ·vez la p1·imera
majistratura del Estado, aun cuando me honr~
seis con vuestros sufra1ios.~ Deb~is estar
cierto&, de que el bien de la patria e:lti'je de mí
el sacri'ficio de separMme para siempre del
pais que me dió la vida, para que mi pern\aneocia
· en Colombia no S!!é<\ un tmpedimento-a
la. felicidad de mis coc!ciudada r~ os.
Venezuela ha ps:etest llo nos t:>oo ..
d~t!mo$ pas;:ido mañana en marcl1rm}r1ar tas diferencias
actuales d~ ~?lomhia ~¡ se .adopta11 las sigui-entes
propos1c1ones:
1. ~ Q~1e si«:ndo jen~ral el ci'esagrad"o contra
la a.d minastracrnn q-- ' ha tenido Colombia
basta el ! •
3. ~ Qne pitra calmar desconfiantas no se
nombrc11 para ejercer las ~!J~tciones d~ que
s~ ha bahlado en la prupos1c1on antenor. a
nmgu~a de lcis personas que hayan obtenido
<·11 PI :-1st rma constitucional o en la atJministrac~
oo qn_e s? 1~ so.stituyó, los empleos de
prf's1dente ~ v1cepres1dente d_e la República\
de secrehu·1os Glel despacho 1 del conseja de
Estado:
4. ~ Que con respecto a Ja Nueva Granada
i a la a11.tigtia presid~oda de ·Quito se ;idopteo
las .medidas n~ceaar1as para que formen sus
gob1et'?os pro~isorios, que teuui~ndo l.a repres~
ntac1on na~1.onal de aquellos.puf'blos, constituyan
n«-6m1tvamente sus gob1ernosi
5 . .v Que los c~ngrf'sos constituyPotes de
Venezuela; Centro l Sur, actterden los medios
pacifico~, ~ecorosos i c::.onvenientca para el
estahlecanuento de los vmculos que deben ligarlos
entre sí en lo succesivo:
. • ·6. ~ Que sea libre a los i.ndividuos fiel ejér·
nto; naturales de cada una·. de lCts tres seccio
·nes, trasladarse a su territorio cuando lo estimen
conveniente. Las clases de tropas deberian
ser precisa~ente licenciadas:
7. ~ Que ningun individua, bien sea militar
o simple ciudadano, que hubiese tomado parte
en los sucesos que hao ocurrido; con ohjf'to de
r~formar la organizacion de la República•
p1J.eda. ser molestado ni perseguido en niogun
lle1npo poi· esta causa, cnalquiera que
hayan sido sus opiniones i becbos.
Hai tres :rubricas.
Es copia Simon Burgos secret.º Caro ·secret.º
Sesion del día 29_ de enero.
A~)riose l• ~esi?n, con el cof!Ip~teote o~mero
de d1put,..io¡ t leida la acta del d1a antcnor fué
aprobada.
Se presentaron lo.s sefü:>l'u· José Maria del
~astil~o, diputado por ·Ja provincia of> C..rtaJe'?
a, 1 les~ ;Sardá por la de V eraguas; i el
prim~ro · rep111eudo las rnzones que babia ma-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.iifestado por escrÍtQ; haber tenido pata no
tnn'~urrir á las sesiones, maoifea~ó . hacerlo
ahnt:a 4 +irtud de la últiQia coaaunicacion que
h le habia diri¡ido, i que estaba pronto a
curtiplit con lo que resolviera el congteso.
~1 Señor ~eaidente hi~o presente, qQ.e utando
~ensUente la contcatacicJ'n que debía darse a
S. g. el Libertador sobre su marcha ada el
departamento de Venezuela4 podría auspenderse
la lncorpóracion del señor Castillo, ·hasta
11thet' cual fut9e la resohJcion del -con~so;
putt IÍ en eata se accedía a la 1t1archa de S.Et
dt!bia quedar el señor Castillo A la cabeza del
«ohiero·q .como presidente ·del cons~jo. Hecha
etta omet<-.acion, pidid el aeiior Caslillo retit-
arae de la $ala, i se retiro en efecto.
En este estado, ptestó él señor S.rdl el
correspoodiente. juramento, i quedd incorpotado
en el congres0.
C.t0nt\n11ó la discusioo sobre el señor Castillo
i nutnifestit.tador Ja babia preseatado;
f habiendo informado el .señor Valdivieso que
~e es~ba ponlend9 en limpio, se levanlcS la
~.6100• aiu én;ibargo de no ser la hora- pot no
Lbtr otra C&rque b~sta que· se pr~mnlgase Ía
~-.lo<"~n, la •ufo~!da4. q~e ejerc:1a et Libe!'·
!~~o.r,. era la·que.fra.bia rec1b1dode los pue.hlos,.
1 4!~spues de liaber hablado otros señorea-,. es-
plt~ó el se&r. ~~,• las razones que-· babia
.temdo la comuw!' pa_r~ redá!=lar él artículo
euof~me ~ babia leido. ,El ·señor Castillo
IUalllfestó, que oo habiendo~ hecho observa-
GACETJ)E COLOMB.
t:io.n alguna sobre ea proyecto eil jeneral~ dcLia
considerarae como aprobado, porque en sn
conc.epto, no debla cootrae!rse el congreso ~
aprobi.t-lo por p~riodos, i aun por. palabras; t
con.duyó PfOponiendo que se aprobase como
estaba escrito. Entonces adoptó tl señor Y alenzúela,
como mocic;o suya. la observacioo
hecha por el señor presUlente; i habiendo sido
apoyado por el señor Uoda i otros; hizo el
seiíot A randa nueY8$ esi-llcaciones, con· \JlS
cuales se procedió a votar. la mocion, que resulto
negad&:. Seguidaniente propuso el se~or
Tobar ae d11ese en lugar •de. fes pueblos, n
•tdel pueblo colom~iaoo;,, pues en su .conc~pto
era aquella palabra la que -babia dado motivo
1 que se dilatara el debate; pero aicndo esta
mocion contra.ria al reglamento, se recbató; i
puesto el articulo i votacioo quedó aprobado
tonfotme al proyecto.
Se discutió el 3. ~ por periddos, i fueron
aprobados el 1. o i 2. o. Al 3. 0 propuso el
$eñor Larrea se suprimiese, porque siendo la
contestacion dada por el congreso, no debia
contraerse ~ cada uno de suiJ miembros en
particular. El señor Goal apoyó, contrayc;odose
a que se SOSlÍtuyese Ja palal>ra «CO~¡treso•
~ la de «cada uno de sus miembros.,, El señor
Ara!1da m.anifesto. que ~uaodo l~ comision
haL1a hablado (>or los diputados a no per el
congreso• habla sido en el concepto de que
to~os conviore~eil~ pero fl'le hab!endo uno siquiera
que disr ordase, conveina en que se
suprimiese. El señor Garcia del Rio se opUSQ a la supresioN, manifestando que en el salon
del congreso uo era donde dcbia buscarse quien
se escvsara a renovar el juramento de sostener
1~ :u!lidad de la ReP,úhlica; i el seño~ Castillo,
líac1endo nr la diferencia que babia, en su
concepto, entre repetir los .juramentos i renovarlos
o recordarlos, que era lo qu4!! se hacia
en este periodo. concluyó ~idiendo se conservase
como estaba éscrato. El señor Larrea
sostuve su mocion, proponiendo que ae votaaea
pero ae opuMei'oU los seiierea Posadas i Castillo
fundados en que no estaba ªl!º!ada, por'l'!e
al hacerlo e\ seilor Gual; se hal>Ía contraido a 1 l.a nri;¡cion de una palabra, i no a la supresien;
i el seilor Araoda babia convenido en
un supuesto que no podia saberse hasta d~spues
de •otado el periodo. El señor Frias,
apoyado por el señor Rodriguez, hizo la moc1on
de que se variase el periodo en esto¡ térrt,
inos ft el congreso exitado en estas circμnstand<
is por los sentimientos mas fuertes i mas
jenerosos del patriotismo, ofrece al gobiernp
emplear .su disposicion i sus facultades en
favor de la union i de 14 estabilidad de Colombia.
11 Esta mocion dió lugar a un largo
debate, i el ~eiior Garcia del .Rio, apoyado
P?r otros señores, fijó la ~nientc: nque se
difiera la mocion del señor Frias i se vote no•
minalmente.; si el périodo debe torrer conforme
está escrito.• E·I s~ñor Frias se opuso a esta
mpcion • porqué siendo contraria a la suya, no
podia admitirse. El señor Horrero, apoyado
pot_ el ~eñor c~.denas, propuso vol'9iese el
periodo a '·ª. com1S1on para c¡u~ se redactase de
uue"9"o, om1t1codo· la palabra •)Utarrtento, ,,. que
Se leyd el iofdrme dé la· comisiona que ae
pes.ó la éscus~ del señor Urdaneta¡ i puesto i
discusion, propuso el señor Unda, apoyadd
por otros señores, que •olviese a la comuioo
pata qtie redactara el proyecto de resblucion
que debia dar el congreso. El señor Tobar~
como presidente de la comision, obserto que
ella no Sabria que hacer, si el congreso no
indicaba la idea en que debia fundarse, puesto
que ya habia manifestado su concepto, de
que el congreso no podia conocer de la escusa
del señor Ui:daneta para el efecto de reemplatarle,
i que e.slo provenia d~ un vac:io en
el decreto de convocatoria. EJ señor de Fran ..
cisco, apoyado por el señor Aranda, J>ropmo
qu• !.l cobgrefo diese pel'mÜo por qamce ~u..s
81 senor U rdaoeta para cutarse de sus males
pu~s estaba seg.uro de au CQncurrencia, tan
pronto como se restableciese; cuya propoajcion
se votó i resultó aprobad.a.
Se dió lectura a una manifestacioo del señor
presidente, en que dimitiendo este destino.~
no creerse con la aptitud necesaria para dinjir
el debate en las impi>rtaotes cuestiones de los
proyectos de bases i coostitncion, de que debia
ocuparse el congreso, pedía con instancia se le
admitiese; i se acotdo pasase a una comisioo
é~pecial. para la cual nombrd el señor vice¡;
residente f ~e ocupaba la siJJa en este acto,
a los seílores Castillo~ Briceito Mende21 i Cardenas.
Dió cuenta el señor ('residente que habia
exonerado al señor Horrero de la comisioo en·
cargada de correiir el estilo de los d"iariós de
debates, en atencion ~ que era miembro de Ja
de bases i constitucion, i que; de atuerdo coa
el aeitor -ricepresidente, babia nombrado .para
reemplazarlo al ~eñor Tobar; i a los seiíores
Carden1s i Gori- para aumentar la misma
comision; porque el señor Garcia del Ria presidente
de ella, le habia manifeatado oo ser
su&c!entes loa aeis miembros de que se com_.
pon1a.
En eate estado sieádo dada la hora; el ae!of
presidente levant6 la sesion.
El presidente dd .congreso.
.Antomºo josó de Sucre.
Sr'mon Bur¡FOS secretario.
José D. Esplnar secretario.
DECRETO
DEL GOBIERNO.
Domingo Coicedo,jeneral de hril{_oda de lo~
e¡ercítos de Colombia, presidente mterino del
t~nsejo demin~stFos, i encargado accidental·
mente deJ golJZ.erno supremo· de la República.
CONSIDERANDO:
J.~ Que la creaci?o de j_efes superiores de
Jos d1sfr1tos del Sur 1 del NJa~dalt-na establecidos
por los decretos de 24 de nov'iembre
de i 826, i 21 de jalio ,)e 1828, fu~ una medida
transitoria i revocable:
. 2.
0 Que e~t~ mism'o caraeter de temporal
tiene la d1spes1c1on del articulo i .• parrafo 2, •
del decreto de 23 de didembre de 18:i8 que
reserva al gobierno la facultad de poner' bajo
la autoridad de nn prelecto jeaeral dos ó m•~
le p~recia haber infundido terror á algnnos pr~fectnras cuando to ex:ijan tas circunsia"ncia·a:
señores. En. conse·cuenCia el señor presidente
puse_- a "t_otacion por su orde'n las muciones
escritas, 1 resultaron en eslos términos: ne~
gaECllBTO'.
A.rf. 1. 0 Sé suprimen las ptefecturas jenerales
de~os· distritos. del S?'" i ael Ma.cda!tna.
. Art. 2. L os prefectos 1eneralu de dichos
distritos, luego 9ue reciban el presentt decreto
cesarán en s"?5 funcionrs1 las· que ~e devuelve~
4l los respect~vos .Pr~fect~s dej>attamental~s en
todo lo relativo a las· atr1buc1onrs que Jas leyés
les couficren.
Art. J. 0 En consec.:rencia los prefectos jétlcl'ales
pasarán Jos· negocios· pendientes a loa·
df'partamentales á qoicn correspondan, pata
9ue les den cur$o, 1 los resnelvan con arre-. ..
glo a las 1.eyes.
Art. 4. 0 El atchivo de la ptefectnra jrne·
ral del distrito del Sur, se pasará al de la
pr~fectora de .Go.ayaguil i el de la prefectura
jeneral de·I d11tnto del Magdalena, al de Ja
prefectnra departamental de este·nombre.
Art .. 5. 0 Se revocan· en todas sus partes lo.s
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
deweta.i :tih"dos de 24 de noviembre clt 1·8~6,
:I • de ¡uUo l esteblecnmento l atr1buc1ooea
4f ló$ fl'•lectos jener.tes. . .
Ad. 6. ca El mioiatro. aecr~tado de Estado
•el clt~ament? de\ in~erior, queda encar""
~ • 1a ele~c1~n de este de~ret~.
l>ád~ eü Bo1ota a 27 de abr1ldc 1830-~o·
DOBl1'00 (]4ICEDO .. EI ministro del int~~ior.
----.Ale¡andro Oono. CON T l N U A.
• ilMl'llo árreglondo los proc4dimientos e1, ·
~ dvihs i1'-ltrrat'fl}'!ido en el núm.antérior.
. CAPITULO XV.
De las compettneias.
Art. 15&. Et juez ótribut:1al, que p1etenda
la ittliíbidon de otto iuez ó t~buna1, para. coaoc"'
en uoa causa le pa•ata <>licio, marufestapch;
1- razones en <\ºe se tunde, i aoain·
dawlu .la c~mpetencia smo cede.
A,~t. t57! el juez o triliur;ial r!querido, a~isarS
i.amed1alameote el recibo, 'i en el preciso
t&mino de terc~ro dia, contado desde el
t~ibo del oBc;io, contestara cediendo ó contradiciendo.
En e&te segund,o caso; d~be esponfr
)as razone$ en que se fuoda, i aceptará '* 'C01Dpetencia. Art. 1 58. Recibida lá conteitacion por el
jua 6·t~ibuoal que proQJueve la competenda.
i aYitado el recibo incontinenti; deber:\ en el
pl'édso . término de tercero dia. responder
eecU~ndo, a insistiendo, con · ~spresion de las
i'Ud~ea e9 que se funda. •
Art. 1, ~9. Con la seguAda contedac1ott del
j~ .ó tri,bunal prevocado, _la que debei-a re~
muan.e dentro de tettero d1a, se data por pre·
Jllracfa i suflciente·mente instruida Ja competencia;.
i sin permitirse, tn niugun c;aso ni
JIOI' aiopn motiTo; otra actuacion, se remi-
6" deade lue~ al superior a quien pot ia lei
~u4a diritni~ la competencia, fa aclua·
~on orijin~I• que tespecbTamente hubiere
lGtmado,aal el tribunal cS juez que la promovió;
ICOIQO el que l;i ha sostenicio.
Art. 16Q. R~cibida uoa i otra .aduacion, en
el pqg~do ó tribunal superior, i oido el fiscal,
qo1e.o des_pacbar~ lo Olas pl"Oilto .posible .i con
preferen1;1a, se vera Ja caus~, i determinara
Clentro de IO's ocho días siguientes contados
'deld'e la fecb.- de la esposicfoo fiscal.
Art. 161. L:it determinacion del j..-igado o
tribunal superior en estos casos se pronunc.iartf
aio necesidad de ofra dta(;ion que la del fiscal
del mismo tribunal ó juzgado, i sin permitir
eo nio~un c:aso o(ra actu .. cion se dirimirá la
eoPlpetencia, por lo que resolte uoicamente de
lOf.2\tltos r~mitidos pJr los trihnn,.Jes o jueces
laferiorcs entre c¡uient-s ha vctsado la competllltia.
· Art. 162. J ... a dett>rmioacion que recaiga ae
pandra en con )cimiento del fiscal, i se comunicar~
inm~rliataai~nle tJe oficio~ a los tribu ..
aales ó juzg"'dos, entre quienes ha versado la
tompl!l~nciá, i no babra lugar a reCUl'SO alguno
ttcepto el de queja.
CAPITULO XVI.
· Disposiciones jenerales·.
Art. 16~. Toda falta sust¡ancial de ohservaocia
9e las feyes que arreglan él procesu, hace
pe~onalmente resp·onsables .í los jueces que
la comefao; i ser~o condenados en las costas
fle la reposicion de la causa, i ademas, segun
la gravedad del caso, en una. multa de diez
haJta eieri pes.os, aplicados al erario publico.
A,rt. 164. Los r~cursos de qr1ejá contra los
jueces,. por sQl>O'ro·o i demas delitos, con arreg~
4 I~ l~i ~4 tirulo 2·2 partida 3. °' .- se sustc;
nciarao crímioalmente, quedando snspenso
e}·acusado, luego que se declare haber lugar
a la forlll acion de causa, i aplitandole la pena
legal prohadc> que sea el delito.
:Art. 16·5. Los recursos de queja por abuso
· d~ autoridad, omisjon, dencgacion ó retard4-
don ~n la adminisfraciou de jw~icia, ~sus.,..
tanciarán civilmente, oyendo por medio t!e
. ~formes á los jueces contra quienes se dirij~n ..
a- loa <{U~ se fiara responsabl~s ·de las costas,
t!i.aios t periuicios; q.u·c por alguno de los mo.t1yo1
-espresados hayan causado a las ~rtes.
Art. 166-. 'fodo ·el 9ue tenga que quejani!
ánte ·cúalqniera autorictad, tribunal · cS juez
GACETA DE· COLOMBIA,
competénte . contra un tnajistrádo o fu-et. - i'
-jeneralnient~· e;onttá cualquier · fundoo.al'io
public.o. ci.vir, rde&i1btieo ~ . militar, podra
prtsent:trat .ante uno de los .1~cea de prim:,ra
mstancta,,_ para cine se le reciba la ln!ormacron
de ntido liecho, que ·estime conttnumte para
. fundar. luego sú qmtja ánte la autóridad cQm··
pt}e~te .. El · jue~ ante_ 9.uie~ se so~ícite esta
1nform~c1on dcb~rá recibirla 10med1ilta1neote
hájo su responsabilidad por cualquier retardo.,
morosidad b contemplacion.
Art. ~ b?. Todos los testigos qtte hayan de
ser ex.aminados., lo setin preci$amente en Iol
t1·ibunales de justicia, por el juez semanero o
por ·el d~ primera instancia, ' quien se haya
cometido la sustanciacion d la dilijeocia, i en
los. j:otgados infuiores por el juez de la causa.
Ea ·1qs tribunales el . juez semanero podra
~ometer é$ta dilijencia i las de igual naturaleza,
a los jueces de primera instancia ó alcaldes
parroquiales; i én los juzgados fle primera
ansiancia por lejitimo impedimento· á los alcaldd
parroquiales.
(Se continuara.)
C-IR-C-UL~A R.
. República de Colombia.-- Minisúrio de
Estado en ll departamento de hncien.da~Seccion
1. ~-Bogotá 27 de abril de í83o.-Al
señor prefecto de~ •• ~
T-enieado noticia el gobierno de que en
aJgunos cantones se carece de papel sellado
oeceaa~io pata el consumo del publico, de lo
cual DO Solamente resulta UD per:¡uicio a los
particti1arts sino taoibien al erario, que deja
de ingresar los productos de so venta, i deseando
evitar estos males, me ha mandadd
prevenir a vs. dicte las providencias mas eficaces,
a fin de que en lo succesivo estén provistas
del papel sellado necesario eQ el departamento
de su mando. no solo en las villas li
cabeceras de canton, aioo en las parroquias po..:
pulosas, con cuyo objeto dispone que en cada
una de estas se nombre una petaona qu~ se
ha~a cargo de su espendio, i se ordene a los
. tesore~os respectivos cuiden de remitirles el
papel suficiente, baciendolos reaponsablea en
. caso de omisioo.
Dios guarde A VS. .
Jo$.é Ignacio de Marquts.
O'J;RA.
Repl.J.6/ica de Colomhia.--Mi,.,isterio de
Estado en eJ departamento de hodenda.Seccion
1. '°O -Bogotá a 28 de abril d, 1830..
Al s.eñor prefectfl del depattamento de ...•
Desea el gobierno tener un conocimierito de
los documentos, obligaciones o vales de deuda
flotante, manclados admitir en las aduanas, de
conformidad con losdos·dectetosde '23 de dici embre
de 18'.?8 en pago de los dere~h0$ . de
esportacioni octava p·arte de los de importadon,
que se hayan amortizado hasta ahora i de la
cantidad a que ascienda su va1or. Al efodo
di$pone que VS. exija de cada una de [as
aduanas de .su departamento. i me remita á la
mayo( brevedad, una noticia que. llene aqüel
' objeto, en la cual se espres·ará ademas e~ número
del documento ó certificacion, su lecha
i la oficina por quien fué ernitido.
Dios guatde á V S. . ·
José Igrwcw tle Mdrque~ ••
. .JUECES ))E HECHO.
Doctor P ·ablo Gomez, cura: de ta tatedral,
doctor José Feliz l\'leritalde, señor Raml
Alvares lhstid·as, señot José Ortega i Mesa,
doctor Joaé Joaqufo Sll'ar~g, doctor Joaquin
Gori, doctor lghacio Herrera, doctor Agustin
Gutierres, señor Isidoro Catrisosa, señor José
Maria Vallarino, docter Anto·nio l\'laria Briceño
A:ltuve, señor l-oaquin· Estovar. señ·or
coronel José l\'Jaria Briceño, primer coman·
tlante Fefnando ·Caicedo, señor Jacobo lticaurte.,
$eñor l.\'lanu'el Pardo, d'octor Aodres
Pe~s Cura de las Niev-es, doctor José Torres·
í &tans, doctor Francisco Pereira, doctor
.loaquin Ortis~ doctot José Matia Latorre i
· Urive, $Cñor J .uan l\'lanuel Torrijos.señor Lui:S
Ayala,doctor Manuel Esguerra·.
Los seis suplentes son.
Doctor Benedicto Domiaguez, señor Betnardu
Pardo, doctor Taburcio- Pieschacon,
doc:to'r Palie.arpo iimen~s, · se1tor S~butian
.Herreta,doctor Antoliio Ht>rtao.
Electos con arreglo al decreto de '24 de f;..:.
h('tro d-e 1 819. - EDUCAOION LITERAIUA.
Los ct:lrsantes -en él colejio de Santamarta-,
han presentado -en m~e último tres actos
literarios, uno de liijica segun el curso del
señor Réitrepo, otro de jeomettía i otro de
aritmética. Estos cert,o:iaaes nb·hthian po·
dido tcnerie oportnnamente por ciertos ec -
cidentés que sobrevinieran en la economia
del colejio. Los susteotaotes, que. fueron loe
jóvenes Leonardo foca pié, M!guel ~cbavarria,
Man!-1el Amaya, José ,rancisco Diaz Gr~uados
1 Fernando Conde, se han desempenado
perfertament~' dice el subdirector de estudios
del Magcfaleua, i pre$lan las mejores esp~a-
anz:is.
MANUMiSION.
Esclavos manumitidos en el canlon del Coroial.
Polonia ·Gonzales, Fetiriaoa de los Santos •.
Esclavos man.umitidos en el canton de Lorica,
Manuel Bravo, Nicolasa Fajardo, Pio A.yuo,
Aotoofa Gonzales. .
Esclavos manumitidos en el canton deSin(.I.
Martelo Fuentes.
Esclavos. manumitidos en la prowiicló d•
· Sarllamarta.
Primer cantoa.
Jose Caltsto Alonzo, Jc;>sefa Lei\'a, Leandr•
Sanches, Maria Asuucion; Melchora de lo.
Reyes.
Segundo del valle Dopar.
Pedro Nolaaco, José Mejiat Carloa Crespo,
Cayetano. ,
Teréero ele Tenerifc.;
Patricia Poio• .
Quinto dé Cbitigoan•.
, Claudio Verindciaga,JO&é Tomas Martioe~.
Pedro Pablo Piescllac:oot Pedro Bautista.
Esclavos monumiildo$ en la provincia dJ
Mompos~
Primer cantoa de la capital.
José del Car~en Solert,. Felician() Buatamante,
Balvina Trespalacios, Pedro lti•oa:.
Caoton de Simitt.
Ubaldo l\uinza.
ldem de Ocaiia.
Gavino Leou, Juana Leon.
E~claiJos manumitidos 6n tl prim.r .canton .
de la provincid d~ Riohoc/,a.
Magdalena G.-anados, l\u&a Marino; Ja~ ,
ciata Rosado.
Cartajeaa marzo ,·3 de i 8'3o.
Juan. de Dios Amador,
REPRESENT:\CION AL UB-El\TADOR.
Escmo. señor Libertador: pnsíd1.nte
Los padres· de familia del Ecuador bao visto
cou as'om·hro qne algunos es·critores exaltados
de Venezuela se han avan~ado a p·edir que
V. E. no pueda volvei- al pais donde vid Ja
luz primera; i es por dta razon qae nos diri:.
ji.mo.s~ V.~. suplicendole se sirva elejir ~ra
sn rc:>idencia ésta tierr~ que adot.a a 11 .. E. i
admira sus virtudes. Venga V. E. a vivir en
nuestros corazones, i a recibir los homenajea~
gratitud i tt&peto que S'e deben a} JéoÍO de Ja
· Arnérica, al Libertado·r dé. un mundo. Venga:
. V. E. a enjugar las lagrim•s de los sesl,;bles·
hijos del E'Cuador i á sus¡>ir.ar con ellos lo8
m·~les de la patria. Venga V.E. en fin, a tomar·
: 2si'énto· en la sima del sobervfo Cbimbora~ a·
dmrde no · alcanzan los tiroa de la mal~dicencia,
i adonde ningun morta1, Sino Bolivar,
'. puedé 1·éposar con una gloria: inefable ..
Quito a '!-7. de marzo de i83Cih
Jnan J. Flores;José M. Saenz, Vicénte Aguirre,
Fidél Quijano, J»ablo Merino •. dc. Joafjuin
Varg~s, J. Guti~rres, Fraocisc9 Marcos, l\'lanuel
J;:spino~,lsidoro Barrig~,dr. l'edro JoS'é
de Arteta·, el_Jeneral A. l"arfán, Manuel l\l.
de Salazar, Juan Ant90io Ter1n, el coronel
Nicolaa Bascoues, Maouel ~arrea, el. cor~md
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
f"caodsc~ Montufar. Miguel Carrion., M. G.
- ~ V ~1aivieso, Eujénio Peyratnal ~ecretario,
lb mon Miña, Luis Antonio Brizon, 1"omas
.de Vefazco, el pr.imer comandante Jos.é MariflOO
Aodrade-,el pr.imer comllndante José ~l.
Gue-rrero., !!i B".'gttudo comandante Antonio de
·~ore.no, i\'huricio .Jo~ de Echa'nique, .luan
l\l:.ldo1o1ado, Man1t~l ele) Corral, lt1an de Leon
Aguirre~ R~faei Morales, Pe<,ko Montufar..,
ll. Agui"rre, José Salvador de Valdivíeso, José
?wlignel -Gonzale1, .Antonio Baquero, Rafael
Serrano. Antonio Ag.uirre., .e) capitanrJosé C.
Gnerre.ro., el capitan Uari ve :Morales el comandante
J\Ianuttl Barrera.
Es7:mo. señor Ubf'rLrzdor presidente de /lJ
repúhlí-ca de Colombia Simon .Bolívar.
ºEscM:o. sF.Ñoll.
Oigo que e&Los bt.enos habitantes ch1m~n
pr)r V. E., i que constantes en el amor que le
lian profesado, le ofrecen sns corazones. ter'
l'eno ta la ver.dad 1nas grato que. cuanto el
mater.ial de s~ fa1Boso Cbimborazo pt1ede indicar
de g1·atitud á beneficios de un padre,
·iqne. tantas pruebas ha dado, de que no porque
se le $ep:·1ra en lo corporal les · deja de ser el
e•piritu qoe les ·ha viviicado en, tan repe~idas
ocasiones de sus pasados padecimientos. Rept-
tiré, pues. ·con la .sinceridad -de mi afecto:
venga v. E. a vivir entre nosotros, seguro de
~ue recibirá si,mpre los homPnajes de ~ratitud
1 respeto, qu.e otros oh•idados ofendan., ó no
corresponrhm. Esta es ._ui -voz: es la del
-<:lero.-en cuanto comprendo..
Dios guarde a V. E. mur.hos años.
Qoíto ·marzo ·27 de 183o.
Escmo. señor~
.Rtif ael ohúpo de Quito.
'EDITORIÁL.
Bahiendo el congreso terminado la consti -
'tncion para la Republica, de cuyo trabaie se
'ha ocupado con tanta constancia por trf!S mt'ses
es un justo dehe"r ofrecerle de nuestra part~
et tributo de reconocimiento a que .se "ha
hecho acreedor., tanto por sus esfuerzos en
(junos las mejore.s instituciqn,s;segun su juicio,
co·mo por la impert0&·hab~ s·erenidad con que
'b:t marchado por 1a senda de su deber. No
D()S atrf'~etnoS a pre
ncia·6 desgraciadas en que nos hallamos; pero
.si creemos pnd-er dt>cir, que la leccion de mo-
ral q_ue el congrrso. ha dado a Coloml,ia, ttO
cpenendo traspasar un punto los limites de su -
~otoriza_ciog, sera en todo tiemp~ de gran
1nfluenc1a para los que SI! hallen en lgual caso.
Da,r un.a constitucioo a Colombia era el objeto
de lá mision de nuestros -diputados, i cualguiera
act<> tlfUe se desviase de -él, no hahria
~echo· mas que aument:tr el mal sin hacer el
menor bif'o, ooo mengua. de su reputacion .
l\'] as -como el · congreso, sin separarse de
la regla2 precisa que le trazaron los puehlos,
ha .dado el paso que parecía mas a propasito
para contener la disolucion de Coloruhié',
creemos, que ésta léjos de poder ac11sar a sus
mandat;irios de las desgracias que puedan
sobrevenimos, confesará eternamente que ellos
se hao hecho dignos del titulo -de · buenos
ciurfarlan..M. Por nuestra parte, fiados en esta
absoluta consagracioo al bien nacional que
La manifestado constantemente el congreso
nos atrevemo5 a esperar de SU sabid11r}a, (JU;
ha de ·encontrar el medio de que se lleven a
efecto las .disposiciones ben~ficas que contiene
la constitucion, ·evitando al mismo tiempo que
elJ.a sea un o\ievo motivo para hacer irrevo -
cahle la disolucion de Colombia.. Nuestra
posidon no nos ~ermite. anticipa~no~ á lo .que
en esta pwr·te medite .rl congreso; • as1 SQ)o nos
cénteotaremos con indicar, que uno de los
mas a prop0sito para e..-itar tamaño mal, es
el d~ la eleccion de primeros funcionarios en
h!)mbres que por sus cualidades i por su .capacidad
moral; merezcan la confianza nacional
en tado sentido. Tal vez esta eleccion bastará
par• lograr la reunioo de Colombia, que es la
basa s~re que estos pueblos pueden adquirir
su febadad.
~osntros no des-esperamos de conseguir esta
un•on. !'º"mas que todo parnca contrario a
ella. La opinioo privada que han manife&tado
GACETA .DE. CO LOMB~
los comisio ... a~ós d1! V enezuel;i., no es-un juido
-decisivo, i nos cree~-nos en el caso de apela·r de
~J al que forme se cQng_resq_.que ya de~e esta'r
reonido. Es en la dlscns10n dete1:nda ae
aqueHa asamblea sohl'e su'> •erdaderos ·intereses:
es en lá compa·rac..ion de los menes que
van á p~rder i de los mal~s a qtte se espoaen,
i es a Ja vista de los rtesgos que 1unenazan su
liber~ad~su tranqnilidad i aun su iudepend~~cia
que ha de pronunriarse -la verdadel'a o.p10100
de aquellos hélbitao.t~.
i\ nuestro modo de \1er-, el ma'l de ·1a r'evolucioo
de Venezttela ·no ha estad.o t-n e1 conato
que el puehJ-0 ha_vé\ podido sentir a un nuevo
orden (fe cosa~ sino· en ~ue los que se han
apoderado de su espif·itu 4e hayan dado una
direccioo tan ·-contraria .a los intereses nacionales.
Era menester estar ciego, para no
conocer que mas .tarde ·o mas temprano los
p0:eblos de Amérira hahian de llegar al c;:iso_ de
buscar un ors., -el conseguir $iquiera
un tra"faclo de paz i .amistad -eulre los colombianos.
Los .principios de males internos son
mui diferentes i de mui dis"tinta estension en
est3s secciones, i no és posible que las que
co1-ran meno~ riesgo -quisieran cargar con
igual ohligacion a los que lo corren mayor.
La conservacion de ta independencia misma,
que parece un vincula eterno de union, perdería
tnda su fuerzaen el momP.nto en que cada
una de l.:is secciones, reconociendo su posi~ion,
conociera al mismo ·tiempo hasta donde tenia
que esforzarse para sostenerla; porque entonc<>
s la que la viera me_nos arrit!sgada, no se
empeñaría en contribuir tanto como la mas
espl:lesta. Estas son consP.cueocias que nacen
del mismo estarlo cle las cosas, i qne están al
al-canee de todos los pueblos, p:ir.a que ~stos
pudi ~ ran engañarse en el calculo de SU:J resul·
tados. Pes-en· ellas con tocia su fuerza, i a la
par de mil otras de igual· importancia, e.o el
·~mimo de los que van á ocwparse de decidir
de la suerte de Vene:tuela, i de los que en
el gobierno de l<\ Hcpubli_~a pnf'dan influir
en el modo i termioos en que ha de conducirse
un ne-gocio tan
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 463", -:-, 1830. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875559/), el día 2025-05-26.
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