COLOl\IBIA.
Esta Gaceta sale· los domiqgos. Se· •úacl'ibe a
.ella en Jaá administraciones de correo& de la& cap1ta19
de pro"Yincia. La suscripccion anual ~a.le
dies pesos, cinco la dcí semestre i -.einte ttalea la
4'el trimeatre. ·
.. Jl editor dirijirl los nume~oa ¡or los correos
l loa *?scriptores i a loa de esta ciudad cuv .5 ~mcripd
onea se r~cibcn en la tienda numero ; , o c alle
priniera. ~e.l c_omercio? s~ le~ llevaran i sus c asas
·de h:ilntac1on. En la m1sma l tienda se venden lo~
CONGRESO CONSTITUYENTE.
Con.tintí.a la · sedan 'j;i di.a ~ :l Je. sqal'G~
. 5e aprobaron igualmente los.ar.tícufos .34 ~ •
~ ·3S. º., 36. ~ i 3j. 0 sin ~~n .. eo stos
térOllDOS.
«Art. 33. o La, comuni<:aciones ·que recibiere
el eongresp. Je leerín . despu~ de aprQ-:
hada la acta, i antes de b 0rden del dia.
Art. 34. 0 Se aar~ .por el preiide~te una
latitud raciooal,a.l mismo tiempo q~e .tiberal,'a
la discusion· de todo asunto qoe estuviese eo
la colisideracion del congreso.
t\rt. 35. o EJ que habla, se pondr~ en pie;
dirijirá· la palabra al presidente; i evitará -en
todo lo poa1ble 4lesignu por su nombre~ nin-gun
diputado. .
Art. 36. 0 Todos atenderlo en silencio al ,que ·~tá hablando; i mientras se mantenga et\
pie, es prueba de que 8UD 1.lO ha concluido S~
4iscu_rso. E!'tretanto ~o ser:í ioter~umpi.do, 4
meo()~ que pierda de TI.Sta la coest1on que 1e
~:d.rμ1n~, o que' falte ~ l_as reglas de debate, · en .
cμyos caeos el presidente le advertir~ su·debec.->•,
· Sobfe el artículo 38. 0 se esteadió lia discu_.
on ·¡ el ~eñof ~o.h.ar, a,pC>yado por el .se~or
Fo ose ca, propuso se sustituyese « ~na miiIP3
lll<>ciOU .. a « ~º" materia. • 'El señor Garcia
del 'l\io la m9dificd, eroponi~~do se dijese.
• sobre una misma ~oc10JJ • en l~gar de. C!\ en.
una misma sesion sobre una. materia,» i hahieodo
si~o apoyada i con venid4» el aeüo.-
. T~l" se-·aprotitS, tpe4~o el :artfc~lo en la
forma aigoiente. ·
• Art. 37. o Nmgun diputado habl~rá mas
de dos veces sobre una mism~ niocion, ni se
permitir' ¡ nadie que lea sus -discursos u otra
cosa que documentos o6ciales. Si creyere alguno,
sin embargo, CJlle lo .que 1e ocurre des- ·
pues importa sobrem~nera para ilustrar la
cuestion, o que los que le si¡uen en el debate
. des6guran el sentido de s~ proposiciooes,
· .puede con beneplacito del ·prcstdente,. prece·Clida
esta esposicioo, tQmar la· palabra de nuevo
para aquel sol9 objeto.»
Los artiéuloa 39! 0 , 40. 0 i. 4 I'. = S'e aprobaron
sin alteracion' en estos término-s.
· t\rt. 38. 0 Lev'antandose dos o mas para
tmnar la palabra, la teoal,q~e habieadose
·muelto eo el articulo 10. 0 d~l regla-
1aenl9,que. el presidente debe firma_r las.actas,
creia ~e est~_disposicion no deoia enteJiderse
para la primera que debia hacerse por todos
los ~ipu~dos r.oμcurrentes, .ª fin de qtie, coos:
t~sen ·ea ella sus _nombres, 1 se acordó que as1
se verifi~se.
Dió cuenta ,el señor presidente haber nombrado
de ·acaerdo con el señ'or viCepresidente a los señores de- Francisco, · .Ortega, Arteta',
Unda i Carden._ .para componer la comision
de peti&iooea, i levantó la ·sesion •.
· El presidente del congreso.
· ' A.ntamo José Je· Sucre.
Siriwn Burgo$ secretario
· . Ja~ D .• Espinar. -secretario.
-nt,\ll\e'°6 SJleltoa a dos reales. ·
· Se.sio;., del iJ!o 25 rle e",,tJr~. ·
Aftne'R' la sesion coa• él c~{>etente n~o
de · dh:'fÚta4·oa i letda t~ acta d~ -di.a autcrióa:'., 't
füé a¡>rohacht. · · · . .
Seguidamente se firmó la primera.del dia 20
por tó~os los señ!res dip11tados ,que concurrie.
r~n a aqu~-Ua. sesioD7 ~.P'?·doJ que no esta"
v1eron presentes en l• de IJQ1. ·
Conélu'ttlo este. acto, el señor. Garcia del
RiO, como mie~bro de 'la dipútacion encargada
de presenta.- A S. _E.. el Libertador presidente
la contestacion d'el CQogresp al mens~jc
informó : !lue al poner este l'focomeoto ~n
manos de S. E. te babia ma'~ifestado ~ue ·en él
encontraria la es(>t'esioo. de loS. seulim.ieotos ~el
·congres? .i los' ~se,,os que. lo anirp~h::til eor !ª
prosperidad del pa1s., . c.oqiG .ta~bt('n los sent1-
n;1ientc,s de .-"-p¿to l C:oi)s1d·~ráoitm · ~cia · su
per~na:; i q~e s~ E. bahía_ c~.n~estado, _que
te01a eoteμd1do ~ t~· conte~t~1no del congreso
· te hacia- mucho· h1.1nór que no merecia:
que tambieo h~bia oído sl.ó en seg11ida las ra
·. z .·1nes.q1}e en S\l couceP,tu habia tenid() la provincia.
Je Cart.aje~a eara.elejir por uno de sqs
· dip•tados a.l señor ·JQse td~ia del Castillo, i.
'lue habia observado que .éste ieñor no concunia
a las sesiones, privando al congr.eso de
. s~ lu~es,i a .la. provi~ci.A de s.u re~~sentac&2;;
· por lo cual'p1d1ó .se cx1tase o requta"lcse al st-nor
Castillo; para que. ~sistiera .á. las sesiones desJe
el dia de mañana , o se. ·presentase -a esponer las causas que se. lo estorbaban~ . E~ta propo-
. sitjon fné apóyada p~r vados señores; · pe~o.
· habiendo observado e) señor Vergar~. que .con- ·
forme ~~ r~eglam~nto t.ocaba a.L señor pres!deote
. r«quecir ~ los 41putado~ qu.t: no· concurnesen,
el-•ñor· Frias convino insistiendo en. la con·
cul..reocia del señor C.astiJlq. ·
.. Siguiose l;l díscusion del reglameu,to i~terior
pri~cip~'r1dose p~r el art~culo 28. º· que quedó
suspenso en la · última· ses'ion. Se aprohó el
priJY)er period~,i respecto' del seg~md,o, propuso
1 ~l séi1br Unda·, apoyado por los ieñores Escoh~
r i CaQa~al, . que se suprimiese porque las
reglas para-lit efeccion de los altos.fu9cionarfos
del Estado, :aehian prescribirse en 1 a . coostitu~
cion. . Esta proposicion dió motif'O a u~ larigo
debbe en que h~hlaroo 1'~s sei;íores ·Valdivieso,
Garcia del Rio, Escpbar i 9tros, i habiendO.se ·
. votado, se· ne~ó, a'probaodose el pcti'odo.' Af
tercer(), el señor Arand~, apoyado. por ~otros,
. hizo mocjen· de que se ~ari~e en estos términos
" si hecho el escruti.oip~ ·ninguno resul~
tase· electo., el congr~ co~traerá la ·votacion
a los .tres que ba'yan ·al~an~do rnayór número .
de votos; i si aun en~onces ·ºº hubiese e.leccio·n
· s~ contraed a los dos -que. hayan obtenido .
m~y.or · numer~ de sufrajios. El -señor Borrero .
pidió .se añadiese a la mocion.,del señor. Atanda
que. « Qn ·éa~O ae ~gualda4. de · vot(>s ea Jos tre's,
se decidiese.por la suert~·- ll.l señor Vergara
propuso que esta adici,.ep. se colocase .en . el
.primtr periodo_d~ la mociondd_ aeñor Aránda¡
36.... ! !!2ta TRJI\tES'~~E
i . e~ st:ñor de Francisco, que se votase esh,
.con la adiciou , del seiíor Borr{'ro, i co9 cali-
. ,u a de p~~ á la comision del proyecto_ para
·qtte redactase de nuevfi éste nrtknl0, c:onfor
·me a la ' alteraciód' propqesta, í asi se resolvió. ·
. Siguiose el a.rtknlo _4.z 0 . i el señdr Tobar
ªP?Y~do por el .&eñm.· Fonseca,. pr.op_uso se su:
,er1m;_ese, _p{)r. creerlo comprendido en el .4 r.
El senor Garc1a del Rio se oeuso,manifeatando
la ·necesidad de que. subsistiese el artículo i
aunque el seño~ T~b.ar dió nuevos Cundam,e~-·
tos a su propos1cion, foé nega·da. aprobándose
el articulo en los· térriÍtnos siguientes.
. ~ Art. 41. ~ To~~ ataque persoo-..~, o impu·
tac1on de motivo sunestro o de mala mtencion
se consid~rará como infracci~o del orden.» '
· El artículo 4 3 ° fué aprobado sin ·atteracion
CJl esta, formá.·
. • Art .. 42. 0 Cualquier difutado que crea
se fafta a las reglas u orden de congreso, pued~
pedir. al presidente que se guarden, espo•.
ruendo sus ra:tones. •
En cuanto al 44 ° , pidió el sciior Tobar se
vot;¡se p<'r partes, pues lo conside1·í.tha dhridido
en dos, i podía est:.r por la una, i 110 por la
otra. Asi f.e verift.:o, i resulto :aprobada la
primera. A la segunda propuso el mismo señor
Tobar, apoyado por otros señores, se vari¡¡e
Je c:,;te mo'do: " rnas en P.~te último caso no
p-.J(~cá ~c1· ~·~ t, oh·a ci u .d ~l Clfrrpo, s!nó deipues
de ¡uzgatlo 1 sentencJatlo por él m1smo,i. fil
St>Üor Aranda ~ª· modi(.ko en esto~ términos
•solo en e) ultimo caso podr:í~ser espu lsado del
cuerpo dcsp~ea de juz.~ado i senlenciado P''r .
él oy1sf!ilo,,. l -:J. senor Mer_id_oza la apoyo con
la s1gmcnte a·i:J1c1on, "conv101endo las dos ter·
ceras p:irtes de los .miembros cónc'nrreutes:.a
Asi se voto i quedo aprobado el articulo del
modo siguiente. · · ,
"Art . . 43. 0 El propuso el señor Yal ....
divieso se suprimiese la palabra ·« ó reformarla.,
· i aunque fué a·poyado, se nego, aprohandose
el artículo conforqie al proyecto de este mQdo.
u Art. 46. 0 Una vez admitida una. mocion
no podrá su autor retirarla ó reformarla, sin
cooseQtio.iiento del. coogreso. »
~n. e,J 48. 0 se estendió el debate sobre el
verdadero sentido de -la palabra « mocion, .. i
el.s~qor· Aranda pidió se hiciese al fiu del artículo.
la siguiente adícioo, a peTo esta regla no
CQmpreude a las P!'(lposicioftCS . im_i~eutcs.•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Esta adicion ·~·•e •poyada por el seitor Val<)i ...
"Wié$o. qu~ dlKtfii:-tió Sóbre ell,a, ¡.el señor Gutia
~el Ria· pro~'1SO variar el ~rtic?lo en es_to.9
.preCJI(» tf;irmin05;. " No ~ d•sootli-4 mocron
elguoa,. si11 que sea e~yáda per -Otro de los
~ie~rc:>ss en cuanto ~"' IQ:it P!oyectos para ser
d1seat1dos, debetín aer ~drrutidos por 1~ plu
· i-aÍid_a~; dese.ues de.1!-n lij~.'"º ~men aobte so
adm1s1ón -() . uia~ts100: adt.nJtidos que sean,
toca al pr~sidente, sciialar ei ~ia en _que deb&m
dis<:otl,r&e.• El señor Aranda é. ..' >nv1no en esta
variacion ;· i fué aprobado de e~te modo el
1uticnto, bajo el nómero 47. o
Se aprobó et· 49• 0 ain alte;acoion• ea lof
términcss siguientes. .
«Atl. 48. o Hecha .. una m~c1oil no se tr4ta,~á
de etra, hasta c¡ue !eh.ya ~JSpuestodt; ~ucda
a ¡nelios que ·sea para moddiearla ~ ~fer1dl!t.'>J
~1 articulo 5Q. 0 dio lugat' ~ -una larga dis-.
h uion; pere. no babi endose fijado núiguna motion•
ae aprobo en estos términos.
~ .. t. 49. o El haberse propuesto una modi6caciou;
no impide el que antes de resolverse
Se proponga Qlra, ni el que se haga m?Cion
"&obre modificar la primera. Las moctones
o motliflc•ciones admitidas, seguido el curso
del debate.>1
Sohte el· 5 1, ª que se discutió en dos partes,
'propuso el señor Arand~, ~poyado P?r el señor
M.;lufoza, qué se supnJ!iiese la primera~ por
creer lodetoroso a los diputados, prevenules,
padian hablar liliremente. cundo este· era sn
(lebcr. Esta propoaicion se nego, i re-a pecio
de la segttnda parte, propuso el seño~ Tóbar se
añadiese después de la palabra "i'luego,. lbs
de •si resultase aegada, se votarán.» El señor
de Yrancisto apoyó ~ata aaicioo, i el señor
Valclivieso se opuso ·a ella; pero· hahiendola
. ilustrado .stt autor. qnedlJ apróbado el articulo
~n estos términos_. '
A.!t· So. o uoal la dirijirá por el proXimo
CPi"Feo en pl¡.ego cerrado i sellado a la -.Ita
corte, a custa de la parte que interpuso el
ret."ur.10, t¡.uedar1do la debida constancia, 1 c:opia
legalizada de la sentencia.
Arl. 11 o. Recibidos los autos en la alta
corle, el ncretario los entregara io111ediatamente
al relator para que forme el memorial
ajastado, i _la.ego que lo esté, d~rá cuenta ~on
elkfs al ttilaaDal para que ~e fiJen en la ~
de que babia el artículo 84.
Ait. 11.1. Determinada la causa por la atta
cwte con aolo la vista de lo actuado eo pri-
..
GACETA. .DE COLOMB1
~!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!'!!!!m!!!!!!!!!!l!!!!!!!!!!!l!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!l!!!!!!!a
mera i .segunda inst$1cia, se devolved por él
~er CÓ1TC!09 al tribunal. ele .donde foé remitida;
i con . la miama .sepridad, dejando
eopia legelisada. de la sentencia.
Art. 112. B.etibidos tos autos en el tribunal
~e apelaciones, el juez. ~etaan~o mandar4
inmediatamente que ae ~"a las partes la
'lellteucia de la alía norw, i sin mas pro;reso.
ni actuacion, tibrarl el.tribunal la providencia
co~te pata so 4;jecucion.
A,rt. 1 "J 3. De las tentencias pronunciadas en
segonda ioatancia en causas criminales, no habd
lugar 1 otro recW'lo, eacepto el de ~eja.
. Art. t i4. Cuando en una causa criminal,
.¡e trate al mismo tiem~ de interés civil en
favor de la hacienda pública, o de otros iote·
resados, terulra lugar el recurso de nulidad. en
cuani:e ¡\ dicho interes civil, siempre que concurran
lo,s demas requisitos. que se exijen para
la admision de aquel recurso.
CAPITULO XIII.
Del ¡uicJo t/ScutWo.
Arf¡ 115. Cuando ~ un juez competente se
le presente un documento de los que prestan
. mérito ej_ecutivo, segun las leyes, pidiendose
por parte lej!tima la eiecucion , el juez sin interpel•
r, ni dar traslado al deudor, la librara
inmediatamente.
Art. t 1 &. Antes de hacerse la traba no se
admitid~ al deudor ninguna escepcioo ni recurso,
ni aun en el efecto devolutivo.
'1rt. 1 17. Luego qqe el deudor sea r~uerido,
debera pagar, ó manifestar bienes equivalentes
al cr~dito, l> hacer cesion de bienes equivalentes
al pago, o dar 6anza ~ satisfaccion del acfeedor.,
i no cumpliendo con ningunc;t de estos requisitos
~beñ aer apremiado con prision, ha1ta que
.eritiqae alguno de ellos.
Art. 118. Los deudores fraudulentos no 1e
hDertario de la F.WOD aunque o&escan fianza,
d hagan cesion de bienu.
Ari.. 119. Si la cantidad demandada se conagnare
en numerario. se de~aitaril inmematame~
te con arreglo l la c~dola del caso, i si
el déudor, sin embartío de la conaignacioa,
manifestare 41ue le asiste alguna eaéepccioo
legal, ae le concederan trea dias para que la
proponga, i loa diez del encargado para que la
apruebé. Si eonduido este término no hu ..
. b1ese probado su escepcion, sedara sentencia
mandande entregar et dinero al acreedor bajo
la competente fianza; pero ai la probare se le
mandara devolver la suma depositada.
Art. 1 20. Cuando la traba se verifique en
bienes, bien sean raices, ó muebles, se citara
inmediatamente al deudor para remate, i si
dentro de log tres dias siguientes a la citacion se
opusiere, i ofreciere probar sus escepciones en
los diez dias del encargado, se le conceder'º
i admitido las pruebas.
Art. 121. Concluido el término de los diez
dias, se entregaran Jos autos por su orden a las
partes, para que aleguen de bien pr obado,
dentro del término perentuio de tres dias, que
se concederla a cada una.
Art. 1 '12. Devueltos los autos se citaran las
partes para definitiva, i se sentenciara la causa,
mandandose vender los bienes en públic~ aubasta._
previos los carteles, i pregones de la leí,
si el ejecutado no hubiere probado su escepcion.
Art. 1 23. El juez en el mismo auto eo que
decrete la ejecucion, i ain necesidad de nuevo
pedimento, mandara que verificado el embarge,
te proceda inmediatamente al.déposito i avaluo
por ~ritos, nombrados por fas partes, o
por el mismo juez, cuando alguna no los
nombre.
Art. 124. En todo remate necesario, la venta
podra verifiearse por las dos terceras partes del
valor de la finca que se pregona, i él acreedor
es postor habiJ.
Art. 125. Si no hubiere postor, n i Jo fuere
~1 acredor, habr~ luglr a la retaza, i si aun
despucs de esta, no resultase quien haga postura,
se hara la adjudicacioo .al acredor, por
las dos terceras _partes, ai el conviniese en ella.
Art. t ~6. Si ejecutado un deudor del tesoro
público, i pregonado sus bienes, no hubiese
postor. ae procedera 1.a onevo avaluo i
pregones, i ea caso de que la'mpoco resulte•
se . pendra ea arriendo 6 adminiatfacion, i no
se .:djudicaran· forzosamente a los-vecinos.
Art. 137. La tercera opoaicion e$CluyeA~
ie :&dinitira en cuafqaier estado de la causa, i
1io mas ez:amen, se rcci6'ira a prueba, i sentenciad
eo via ordinaria; pero si resultare
qa.e el opositol' procedió de malicia, sufrirá
la pena estable-cida pgr las leyes.
CAPITULO X.IV.
De las recusaciones.
Art. 128. Todo juez de los tribunales i juzgados
de la República, sean ordinarios ó especi¡
ales, pueden ser recusados por las partes,
i deben separarse del conocimieRto de sus
negocios, siempre que en él se hallare a lguna
de las causas siguientes:
l . 4'0 Si el juez, IU mujer, ó los.ascendientes
ó descendientes, e parientes de cualquiera dé
los dos dentro del &egundo grado CÍTil de consalljioidad.
ó segundo de afinidad, tienen un
pleito aobre igual cuestion que la que se
ajita entre las partff:
2. e111 Si el juez, su mu¡er o los ascendienta,
ó descendientes, o parientes colateralél 'de
cualqaiera de los dos, huta el segando 8!'ado
de consanguinidad ó a&oidad, tienen un pleito
¡»ropio ante UD tribuna), b juzgado, en C)1le aea
1uez una de las partes, o &Í el juez ó su mujer,
son acreedores d deudores de una de las emes:
3. ta Si alguna de las partes, toTiere o
hulñete tenido pleito crimin.al con el juez, m
mujer cS loa ascendientes o descendientes, i
consanguineos de cualquiera de los .dos, basta
el aegundo grado de consanguinidad cS 3&oiclad.¡
cesando el motiyo de la recnsacion, si hubie~
ren trascurrido diez años despues de senteD•
ciado el pJeito.
4. ~ Si el juez, su mujer, ascendiegtea ó
descendientes, i .conaaoguineos de cualquiera de
los dos, hasta el Hgundo grado de consanguinidad
ó aftnidad, tuvieren . pleito ci~il con
alguna de laa partes, o si habiendo lo tenido •
ha sentenciado en los 1eia meses ¡,>rosimameute
anteriores a la rccusacion:
5: • Si el. jaes e1 amigo intimo de alguna
de lu partes, o ha recibido ele ellas praeates,.
despees de incoado el pleito: ·
ti.• Si el juez ea padrino· b com~ de
~ de las parte.s por haatislno d..ionfirm•
cion. Esto no se entiende con los que admi1
ni1tran estos sacramentos, por t azon de su
ministerio:
?·ta Si hai enemistad declarada, o la huLo
durante Jos seis meses precedentes a la recwa-.
cion entre el jae:1 i la parle:
8."' Si ba habido de parte del juez injUria1 ·
ó amenazas, verba1mente o por eacrito, despues
de incoada la instancia, ó du¡-ante loa seis
meaea ·precedentes a la r ccusacion propuesta:
9. " Si el juez es ascendiente ó descenaiente. o pariente de alguna de las partes, dentro del
cuarto ;rado civil de cons.anguinidad, ó segunda
de a6n1dad:
1 o. <'ll S'i la mujer del juez es ascendiente o descendiente, ó pariente de -alguna de bs
partes, dentro del cuarto grado civil de coos~
nguinidad. ó segundo de afinidad,. sea f.JUe
viva o que haya muerto: ·
11. 11 Si el juu fuere tutoró curador, heredero
presunto, donatario~ <:omensal ó amo
de alguna de las partes, ó administrador que
tenga interes en la causa. ó si alguno de los
litigantes fuere su heredero presunto:
12. " Si el juez ha dado consejo, palroc:inado
alguna de las partes, ó escrito en aer.echo
.obre el pleito,o si el padre,hijo,bermaoo,tio,
Juegro, yerno o cuñado del juez, ha ·sido defenso!'
de al_guna ~e las partes, o aseaor o ju~
en '-nmera mstanc1a.
· 13. ~ Si el juez es casado con hermana de
aJ¡un:t. de las partea,ó alguna de estas hermana o hermano dél juez.
14. ~ Si ha fallado en definitiva anteriormente
en el mismo pleito, como juez o como
arbitro. (Se cont¡"nuara.)
DECRETO
DEL G O .B I E R NO.
Domingo Caicedo, ¡en"al de hrig_ada d~
los ejércitos de Colomina, presidmte interino
del eorisejo de ministros, tncargado del gobierno
$UpremJJ de lo B.epúbliea, ·etc. etc.
Habiendo pedido el aeiior Nico!as l\'l. Tanco
que se le exima del ministerio de hacienda, i
admitidole la dimision~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
DE CUTO.
- Artlculo único. El señor José Ignacio de
Marques prefecto del departamento de Cundinamarca,
pasara ' servir interinamente el
ministerio de baoenda.
El mini5tro secretario de- Estado en el de·
partameoto del intenor queda encargado de
comwdc~ este decreto a quienes corre1ponda.
DadQ en Bogo~ á 1 o de marzo de 1830-2D.
D0Hn:Go C AICEDO.-El ministro del interior.
Alejandro Osor'íó·
Renundo que del ministerio. de hacienda
lu'zo el señor Jo# IgTflJCio de Marquez.
Al señor·mi.nistro de Estado en el departa··
mento del rpterior.-BogotA mar~ 21 de 18~9.
Señor.
He recibido el ofici9 de VS. en que me comu ·
nica el nombramiento que el s~premo gobiorno
se ha servido hacer en mi, para ministro interino
de ha"ienda.Una distiociontanbonrosa no pue·
de meno"s de se-rme altameote apreciable:-Se
me con6a un ministerio que exije los mas grandes
talentos; conocimientos vastos en todos los
ram-0s de la administracian, una honradez á
toda prueba, i un patriotismo acrisolado. Yo
me lisonjeo de tener las maá sanú iotencic.,nes
i los mejores deseos en favor del bien público,
pero esto no es bastante. Careciendo de la
capacidad necesaria 'P<'ra llena1.: las delicadas
funciones del miniStel'Ío, estans, parte
de la banda de milicia, aba~onaado á todos
Jos puntos, dejando a los criminales sueltos
pot las· callés etc. etc,
El teniente Ramon Senteno nunca pens6
como el señor coronel Vargas i para evadit
lá marcha se escondió.
&te pueblo ha sufrido todo c:oo Ja mayor
. calma 1 serenidad, pero queda tan irritado
contra Vargas que temo se opoJ.Jgau al desembarco
de otro cuerpo que se prescn\ase.
A 11esar que Vargas traia de Saniamarta
dos ó tres unl pesos para el mes de marzo, sacó
como he drcbo antes (a la fuerza) dos mili pico
de pesos para llevar.
Para llevar su señora i los equipajes; fletó
un berJantin ingles en setnientos pesos que
él ~ exij1ó se i>agas~n., amenazando al seUor
.Miguel Cotes adm1mstrador de aduana, que
lo llevaria amarrado no cumpli~o lo que
él mandase. Lo que es el batallon, no ha
habido que-ja de un sólo soldado; per~ V a~gas
en sus momentos de amenazas d110 mil
dis[>arates.
En carta de fecha del dia siguiente ae dice
que· se habian vuelto dos compañias del ba....,,
tallan, i que estas aseguraban q11e er.a mui
probable que las demas se desertacian.
¿Qué hombre que tenga alguna centella
de virtud. no se 'indignara al ver una. de ..
feccion tan infame como Ja qoe ha hec:ho
el comandante Vargas? Fahar il sus com•
. promisos con el gobier~o, abandonar a Co ..
lombia en los momentos en que s11 representacion
nacional se halll re~nida para or"!
ganizarla, ir á ofrecer su~ se!""icios '- una
faccipn e~emiga de su patl'I~, 1 tal ves para
atacarla, insultar un pueblQ que tantoa aa-crificios
ha hecho por la República cemo
Riohacha, i comprometer ~ ·tanto oficial que
se babia conducido constantemente con honor•
· son crimeoes horrendos, i propios solo de una
alma mui pérfida,
El editor.
c=::=s
CHILE.
Ya que la · esb-eches ·de núestras colunbas
po~ impide dar lugar en ellas a las importantes
noticias que se han recibido de V alparaiso,
insertamos aquí un estracto de las que coatienen
los Mercurios pe aquella ciudad desde
el número 136 hasta 1 ·38.
'' El correo de ayer ( 15 de diciembre) trajo
noticias nada satisfactorias de los dos ejércitos.
Se habian res11elto por último, á negociar ta
paz ; pero se arrepintieron como ha sucedido
[as ocasiones que han intentado entrar en con1
venio, i parece que sera inevitable el rompimiento.
Y a est;ln disueltos todos los vinculos
que uoian a Ja sociedad ; ya solo ae presenta
Chile como una horda de salvajes i forajidos.
¿Qué esperanzas quedan de ver restablecido e\
imperio de las leyes? Minganas. ¡&tos
·bienes los debemos a los padres de la patria!
Colombia i el Per6 se avergonzaran de haber
puesto sus decisiones en manH de hombres
que no pr~sentan la menor _g~rantia de cr_édito
ni formalidad. ¿Qué diran las naciones
estranjeras que st; iban ·a ocupar del reconocimiento
de nuutra independencia? Dejar'º
a uo lado una materia tan de poco interca
para ellas i deshonrosa para nosotros.
Ya ni la correspondencia epistolar está segura.
Ahora han impuesto en Santiago que las
cattas vengan francas de allla, i aquí se ha
tomado igual medida para sacar fondos con
que hacerse la guerra los republicao~ chilenos.
Sáheadores por todas partes, asesmatus.
persecuciones á los ciudadanos. estos son los
bienes que nos lega la division.
Un papel dil'ijido al publico en Santiago dél
una idea del buen estado en que se halla la
caballeria coastitucional i los progresos que ha
hecho en aus ~rimeros en,ayos matanclo tres
hombres de Jas tropas del jentral Prietot. i
· haberse apOderado de loa puestos ah~zados
que, tenian. Eo o~a proclama de es~ jenera l
a SUS sold~dGI loa 1nvi&a ~ la guU!a l '· ":,engat
los •l!•vioa hech~ , .la cOM6tuaC?n, 1 a des"'
. tituir ae las empleos' loa desorpnmadores del
pÍÍI~ Ambo1 {olletoirespitan sed .de •~ngre."
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
·GACETA 'DE cotOMBl.A.
('P9l'or e~ ~OtTeo ele boí.]
Cspitiilo t:ü .car/4•
Santiago t 4'4é diciembre, a l~ 5 de la tarde.
Esta m~ñena t1s ·tl'of'l's, ha10 el mando del
]en~~at 1:Mira. i Vie~ ~arcparpn de su cam
·pall!~º -.. ·~· atacar aJ·-1eli!ral PnetG, cuyo resiiltadcf
.W ~na v1ct0r1a cempl-eta pa~a )as
ptjme~. . D!1rante el comb.at-e ha habido un·
desorden · ten-1ble en esta audad. Muchas
~alas · han. sido sa«¡uead8', entre éatas ·la del
cbosol Frances. · •
Cómo 1 oo soldados del jeneral Prieto, unos
armadoSy i ptroa con sus fornitura~ se jntro-
·dujefoa en la ciudad para mezclarse ,con la
plebe i aumentar el desorde11: pe.ro en ·estas ·
circ:nnstancias H~o el h•taUoo num~ro 8 a
e40te.nerlos." · ~ .
''Por var~s cartas contestes. de Sant1~ se ,·
refieren los suces~ del dia •·4 de diciembre
del modo siguiente:
Que babiendose alarmado la. P.~ebe .t:º-!1
ob)eto de ·saqúear Ja dudad, se ~1r•11e p~mc1-
palmcnle 3 varias casas de comercio estran1eras, .
donde quiso forzat' la entrada, acompaña~ de
un numero como de 1.So hombr~s de lastro- ·
p~s del jcneral Prieto, que babia.o desertado
con el designio de reunirse a aquella i segufldar
sos planes.; pero las casas que ac()-,
metieron est:.bao bien pro-ristas de jente armada
para .• defünd_ers~ ~"! caso de un ataque i sus
propiedades. Efe'ct1vamente, no lograron Tobar
mas casa dP. estraniero que la del · consul
frances a quien no ·déjaron ni un . asiento en
-~ne sentaf'se., pues lo que no pod1an llevarse
lo haciao pedazos..'' -
l~Por el correo de hoi.]
Copi'tukJ de ca.rlDt.
Santiago diciembre 1 4. a la, 1 1 ·de t:- . mañ.ana.
0 A l~s 9 d~ este ~a estapa er~1onero el
batallen Carampangnt J. la artitlena q'e Prieto;
d~l'.mada i despedida á sus ~s~s la divisio~
de Acone.agua: fn:iye~d.e la. ~tbeta de ~~nc~
«o.a i paisana.je armado; pnstaneros V 1daurre,
Bohaest Marufi. el choco Silva, i muchos
otros: la caballeria veterana había. dado tres
furiosas c:a..-~as a , .• infanteria constitucio!1ª'·
pel'O babia Sldo rechazada con ¡ran perdida,
1 ninguna de parte de est~. En este estado se
hall el cst~!ldárte d~I yer-
(El-ColQmbiano tle Guayas.)
-o-
Pn.blicamqs los desordenes en que se hallan
.enva-eltos los demas estados del Suramética,
no sol& por coQs.ét'var los hecho• ~as prominentes
cJe nuestra época, sino porque. eremos.
ha~er un servicio a nuestra . patria, poniendo le
de bults el riesgo que cerre s.io6 p one en
-accion todos -los medio.a que le aujiera su pa.
tJ·iotismo para pr~caveerse de él. En efecto,
¿ qné coloJllbiano no ae estr.e~cerá- por la
suerte que podamos cor.rer, f!'elido que el
pueblo Ele Chile, cuyo caracter 'pacifico 1¡10 ha
sufrid-o una notable alteracion por la guerra,
i en el que todo es mas homojeheo qué en
Ce.lom.bia, haya llegado a tal punto la anarquiaj
que se degüellen sus hijos unos A otros
sin pie resistir a la unanimidad
del pueblo colombiano. .
. )o poco ~auto, no se detierte
en f!XaminRr, ni el obJ~to con que se
·invoca, ni los títul~s 'J?e tengan~ ser cr~id'!s
lou1ucs~ val~n. de el Uuanto -me1or l~s e~una a e.dos amb¡c1osos coiocal' sus aspiraciones
eÍ.. un fin tanº'. no~l e como el de pr:,ocurar 12!
consolidaefou i la libertad de i:;u pa1s, esto s1
es nn objeto gtande, esto si es un ei;iipeño
digno de un 'hombre qu_e se llama vatr1ota.
Nosotros exitamos de nueYo a nuestros
con1patriotas a qne se oc.upen eridad nacional se echa .me~os; 1 ·
nictguno de los errores que la espel.'1enc1a lia
a,creditado ~erlo,' ha de¡ado de cor~«:iirse. Gobierno
electivo; c.on una resporisal)lhdad efectiVa
division de poderes, peder ejecutivo sin
rele~ciou, i s1n facultades estraordinarias, i
cuantas garautias individuales pueden desearse.
El proyecto a nuestro mo clo.~e ver oont~e.ne
lo mas selecto qQe se ha esco)ltado en polatica
i en la meditacion á nuestras necesidades, i si
·#ene· aJguna's imperfeccioucs enas será11 corre.
jidas en la discusion. i\I"s aun cuando ella
· sa.liese s ambiciosos que
todos a 1;1na' quieren ser .nuestros primeros
je~es:. ellos fu1;1dan todas .sus esperanzas, no
prmc1palmente en la fuerza · armada, que no
puede ser apoyo permanente · en un . pais en
revolucion, sino en que - ~ unos nos ven ·divididos,
ll otros it).diferentes a la suerte de la
patria i A otros sedientÉ)s .d.e venganza, antes
' que de .amor a la p·att'la; a~i que lis9njeando
UD partido, contando con la mercia del p~cblo
· i;iecesario para v.erifi~ar las s~sianes. Dice el
Qrijinal " con tal que estas dos terceras partes
naaca sean menos;,, i la inserta en la Gaceta,
en vez de ésta última palabra, ha puesto la
· de « tru:nores. >>
IMP . RESA PO.R J. A. CuALLAl
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 457", -:-, 1830. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875553/), el día 2025-10-25.
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