COL·OMB.IA •.
IEsta Gaceta u.le 101 doming03. Se aWCl \he a
ella en las administraciones de correos de las cap,
1ta1es d~ p~nncia. La 1uscripccio~ ~ual •ale
diea pesos, cinco la ~el s~meatre i . "'-1ot~ real ea ~a
del trimotre.
lU eclitw .diri]lri los numei:o:a por Íot, correos
k ló1 -1~c~ptores· i ,. I°" de ella .. ci'i1é1&4 ~uf s nu.
mpcioaes 1e reciben en Jc.tierula llQmeTQ i . o calle·
· p~mer~. de.1 ~Qmércio, .,~ 1!4 ~-~ • Ml eUe•
~ halhtac1on. En la nnsma lt~te no.de.-, lo.
nli.meroa sueltos a dos reales.
.BOGOTA, D.01\'llNG.0 10 -DE.EN.E:RU DE. x83o.
CONGRESO CONSTI'l"UYENT-R
OiputacÍQn del cong_reso ~ons'tit7-0"~nte.
BogotlJ 4 de enero Je .1839-20.
. · Teugo el honor ~e participar ?. VS. q2e,
conforme a lo pre.scrato por el ésrmo. senor
Libertador presidente en los decretes de 24
diciembre de 1828 s·ohre la reunion del congreso
constituyen(~. te instale. antes de ayer la diP.utn·
cioo pr~sente en esta capital; i a consecuencia de
. lo que se previene en el ·articulo 4 '2 de uno de
los mencionados decretos, me hizo la honra de
nombt"arme director de ella t i al señor G-árcia
del Rio, secretario provisional.
La diputacion ha resuelto en estedia se eleve
al conócimiento del gobierno el acta que
acr~ dita la insta1acion; i al cumplir con este
grato ~eber, rue~ ~ VS. me permita ~ñadir
que s01, c;oo sent1m1enh>s de J"espeto 1 con ..
sideracion, de VS. atento servidor.
J. Mario del Castillo..
Señor ministro de &tado en el ~epartameoto
. del interior, etc. etc. etc.
ACTA.
& 'la c"1dad de Bogota, a 2.de enero de 1830,
eu virtad de lo dispuesto por el esqno. ~eñ.or
Liheriadqr preSideote en su deci:etu. da(!lu en
Bojac~ á 24 de diciembre ,d~ 1th8 sobre la
reuoioa ~e un coogre10 eonstituyente, se juntaron.
en el lugar destinado para la5 s,aiones .
loe cliputadoli &i;.uientes a saber:
Los señores Juan de Die& AJ°~;tSu , doctor
Feliz Restrepo i Alejandro Velea, por fa
proviacia de Antioquia: .
Jeneral Rafael Urdaneta, Estanislao Vergara,
J eronimo Mendoza, doctor ~~stin
Gutierru Moreno i doc.tor Miguel Tobar.
por la provincia de Bogota:
Doctor José Maria Cardenas, poi.' la de
Buena ven tura:
Jeneral )liguel Figueredo, por la de
Cnabobo.
Jeneral Jusé Lanrencio Silv.a, por la de
C.:. racas:
D octor J osé \\'lária del Castillo Rada,
doctor J osé Joaquiu Gori i Juan G;.ircia del
"¡o-, por la provincia de Cartajena :
Juan dP. Dios l\'leodez, por la de. Casanare:
· R.afael Hermoso, por la de Coro:
Doctor José Feliz Valdivieso i Aoclré.; ·Garcia,
por Ja de Cuenca:
Jeneral Antonio José de Sucre, por la de
Cumana:
·Martin Sant.º de lcaza, por la de GuayaquH:
Jenéral José Maria Carreña. por la de
Maracaiho:
Jeueral José Maria Ortega, por la de Neiva:
Raimundo Rodriguez, ~ ieoeral Cru~ Carrillo.
por la- provincia de Pamplona:
José .Maria· Cucalon i Ramon Vallarino.
por la de Panami: ·
Doctt>r Pedro Antonio TGrres, por la de
Pasto.
DoctQr Vicente Horrero, por lá de Popayan:
Dottor Francisco Javier Cuevas, por la del
Socorro:
Doctor Andrés Gallo7 doctor Juan Nepo- ·
muceno Escobar, doctor José Antonio Amaya,
doctor Gregorio de Jesus Fonseca, i doctor
Miguel Valenzuela, por la de Tunja:
Conforme a lo preserito en ios aTtícuJos
42 i 43 de otro decreto de igual fecha~ en
que el escmo. señor· Libertador pt"esidente
f:reacribe las reglas que deben observarse para
a formacion del congres<> constituyente, se
nombraron, á · profu~~a del señor Castillo,
~oaelesc:rutadores, e aeñor Gotier~u Moreno,
1 . aeñor A't'anzasu.
& . ~guicla ae ptocedió i elejir el ~rector
fi ~ la dipu~acion que debla otu:parse ~o reconocer
los rejis\ros dJl eleccione&, i eo. eu-·
min.u la conformidad de estas cQO to pre$ _.
. erito -en el re·glameotQ ~En el. escl'utinio
hecho de \a ·votacion tesnll.Q, qne de los sufrajios
dados por los 34 diputados presentes,
obtul'o el señor Re.strepo 8, el señor ~neral
Sucre 4~ · el señor G~ri a, el aeiior Y ugara
5, el señor Castillo 16, · i aparecie;0do. que
ninguno reunia la mayoria absoluta, aunque
en el regfamento no se espresa que esta sea
ne<-esaria, propuso el señor Castillo se hiciese
nueva voÍacion para ev~tar toda duda; i re:
auelto asi, tu•o el señor Restrepo 15 votos. 1
el señor Citstillo, 19; ~? consec.aeoci-a. el ó~timo
que~o nbmhrade duector, 1 se procedao
a la eleccion de secretario provisional.
En ella obtu·vo el .ifñor t\ranzaau 5 1nfrajio1,
el señor Borrero 7, el señor Gori 3, i el
1eñor García del Rio 19, qued,aodo e1le último
electo secretario. ·
Conforme i lo preserito en el §: Q ·Ubico
del artículo 42 del 2. o de los dos deuetos
precitado1,el señor d~edor easd oficiQ al seiior
prefecto d~ Cundinamarca, requiriendo la
entrega por inventario de fos plie101 de elec
·ciones; i mientraJ llegó la contesbtion, se
suscito ll cuestion de si seria mas convtnienttt
para simplificar el trabajo, que &e norplwarao·
dos o tres comisiones que iofrirrmsen 'sohre.
los rejistros ele eleceienes para- ta. ·cáliflcaci~n
dehida, o que se ocupa&& en esta toda la diputaéion.
Discutido suficientemente el punto,
se decidio que el señor d.irector nombrase
comisiones al efectü, conforme a lo prcsCl'ito
en el reglamento que se observ.o en el congreso
de Cúcuta.
~to dio lugar A que se promoviese la cues
tion de si deberia hacerse un regl~mento ·espreso
para el Téjimen parlamentario de fa
diputacion,cem'o opina'l"on los señores Escobar
i 'Rodríguez; ti si por el contrariD h~br.ia de
.adoptarse provisionalmente, i haslft tanto q~e
se trabajase un · reglamento para los debates
del congreso, el que se us6 en. Cúcutli, o .-1
que sirvio · d~pues al senado en cuanto este
·fuese compatible con las atribuciones de un
_congreso constituyente. Deapues de una dis
cusion alga prolongada~ en que tomaron parte ·
los señores Castillo, Vergara, Gori i otros, en
favor de la última disyuntiva de la cuestion,
propuso el señor director las dos sigüientes:
1 . cv ¿Si convendriá adoptar uno de Jos dos
reglam.entos arriba indiéados con preferencia
a trabaj.tr otro nuevo? i se resolvió por la
afirmativa. 2. ~ ¿Si seria conveniente adoptar
el reglamento que rijió ·en el congreso constituyente
de Cuenta, mas bien que el del senado,
por ser aquel m:ts anMogo a las. circunstancias
eo que se baila la diputacion ?-i tambien se
decidió afümativamente; con lo cual &e declaró
adoptado el espresado.reglamento hasta
que se sancion'1se otro nuevo.
Subsecuentemeote, i eD1 virtud de lo dispuesto
en el artículo 43 del 2. 0 de los decretos
mencionados; se resolvió qu-e el señQr dírector,
con la m'ira de compeler a la pronta concurrencia
a Jos diputados ausentes, oficiase á las
autoridades respectivas a efecto de que diesen
todos los ausilios necesarios para su próxima
IJt>gada' á varios representantes que se sabia
cstahan en camino ; i que respecto de los que
no huLiesen alegado motivo lejltimo para
escusar su .falta de asisteocia, se cumplie$e
con lo que prescribe el artículo 43 del de -
· ~··eto de 24 de dici~mhre de 18.28.
Mientras se ventilaban i resol vian est:ls
cnestiones1 recibió el señor director nn ofüio
·del . señor· pTéÍ~cto de Cundioam~rca, acompañando
.lo$ pliegos de las elecc1ones con ~u
inventarío i ce.rtiücado correspóndieme; i dot
m~ del señor ministro- d.el interior. Et nú- ·
: m~o •. 0 'º ettoa i.KJuia .copia ~tiea
d_e -los deer.etas.esvedidos por el: ese ... aeñot
.- Liberlador, con fecha 24 ~ciembre ·-de J.828,
ace~ta del ro11Jreso constituyente; i tambien
vana~ eopbs ·simples para el uso de los seño-
. ·res d1~u! tld_os~ El ndme~ 2 •. ~ aco!Jlpañaba
los e~p~-d1enles tn que consta·liaber a1do estu!
ado~ de concurrir .al congreso los stñQrea
1enerales Carlos· Soub.1ette, · Francisco Cara b.
año, i Bartolomé Saloin, primer s~lente
doctór Jo!!.~ D uminf{o Duarte, i d·octor Tomas
José Sána·hi~, diputados de las prov~ncias de
Caracas. i . Cá~aboho: el señ.or Miguel tf_!"~r.ia
·Pum-ar, d1pufado por Barina$; lqs senores
Joaqqin i Rafael Mosqueta, por las de·Jluenaventúra
·¡ el Chuco. i 'ºs ·señores Antonia Ante,
Manuel 'Mateo é ·Jgoado. Escobar, pri:ncipales.
i suplente de la provitacia de PichinchA. Ad~
tnas iocluia el mismp oficio el espe.diente en
que constan las ptov.i de
lcaza, J. Maria Carreño, José Maria Ortef'a,
Raimund.~ 'Rodriguez, Cruz Carritlo; J ·osé
Cucalon, R•fmon Vallarino, Pedl'o Anttmio
Torres, Vicente Horrero, ·Fré'locisco Javier
Cuevas, losé Antonio Amaya, Andrés Mari"'
Gallo, N:epornnceno Escoh;ir, l\'Ii~ueJ VaJeazuela,
G1egol'io de J. E'on.ceca, José Garcia
del Rio, diputado sect·etario, por la pPov.in·
ua de C~rtajena .
DECRETO·
DEL G O B I E R NO. ·
Simon . Boli"ar Libertador presidente de la
1-ep--,.i.hlica dB e olom.hia, etc. etc. etc. .
CoissiDl!.RAN01>:
Que p} derecho oe eslraccion pr.-sunta n1 :. tt~ .
dado cobrM por decreto. de 23 d~ dic:ir m tire•
del aiio 18.0 se ha hecho ilusorio por h-.berse
exijido tlanzas por tiempo iudr6nido.; · i que
eata. P.~~veald'u por· . el .mifmo dec_~~to ie- 23
de drCi~rf _l ~ec)uac;1o•ea poJtcnorea.
El iecreUbo 1tneral queh enéargádo de: la
e jecucioa de· -eat~ clecre~o. · . • .
Dado en ~l cuartel 1enet~I de lbarra a ·2 de
nov~eml)n: de r•29--: í:,g-:-•'fFirmado}-:-S1itoN
BOLIY..AB. .. - Por d. Libertador preaidente.•
El secretario jeneral,
José D. Espinar.
OTRO.
8imo1a Bolwor L1Jertador presúl#TIU th la
repúl>lict:1 d• Colomhio. eto. e te. etc.
Coi.slollAlloO:
-Que es un deber del gobiel'l)o satisfacer la
de.uda injeote que-·se ha acumulado en el dis•
ttilo del Sor de fa l\epublica por circunatancias
esttaordi~arias.
Consi·derando: que la octa·ya parte de los
tl·erechos de iflJpOr(acion, aplicada poi' decretos
d~ 31 de ag:0sfo del año 17 _,, i ·23 de diciembre
d~l año 18.º al pago de la deuda flotante, i. el
integro de los derechos de espotta.cioo de frutos
no alca11zán a amortizar anualmente la décima
pa1·te de la denda depa:rtamental.
Considerando: que -si bien no es posihle
teduCir los derechos con que t!stan gravados
los efectos comerciales¡_ conviene almenos fa.
ci litar el _pago d.e ellos i animar el e.Spícitu de
· émprúas mercantiles.
. DECRETO.
1 • 0 Ademas .de la octava parte de los detec
hos de importacion, aplicada al pago de la
deuda tlotante i depártamental, se satisfaran
en villetes de una ú otra deuda el ocho por
eiento i cuarta parte atlvalorem q.:U• se cobra
e~ las aduanas, adicional a los derechos de
lmportacion.
2. o Los derechos de estJ1?rtacion de oro i
.plata amonedados; asi como Jos derechos que
cause la esportacion de frutos, _efüctos i pro-du~
ciones del pais no esceptuados, pueden pa·
garse. en su totalidad con obligaciones; vales,
O- rcccnocimientos de fos que compon~n la
deuda pagadera flotante o departamental.
Paragrafo único. Queda derogado en el.
di,trito d~I· Sur, el artíc1do 7• o del decrel<> de
23 de diciembre, en que· se-manda satisfacer
en moneda el nte: i .º las decretadas, o que en lo sucre ·
siv·o .deci;etare la autorida1l lejislat'iva: 2.1) l ~ s
pragniaticas, cédulas,. ordenes,. decretos i or-
GACETA. DE.· COL0MBlA
denanzas· c;lS· ~ ~a$>1,.'. s·ancionadas
·haita t3 (te ~ "e· .l,'ffo~ , que< e&Uban en
4bservanci&; bajo· e_l_ inismo. gobii!rQo español
en ·el te.(tj\Q~ÍO ~.e form-a la ~épOhGca: · 3.11-las
leyd Ele. la ~r«Otli-laci~ ti~ Jn<;t_ias: 4.0
. la~ Je
la recopilaaon,de Qllrilta.; 1 S.,• las de las 11ete
partidas;
Art. 2. 0 -En consecuencia, ·no tendrán vigor
-ni fuerza a1guu~ en ~ R _epública las leyes,
pra1m~ti'caa, ~~ul•s, l>rderies i deci'.etos .dcl
goh•eriao ea~of, poat~r.e• al 1~8 de marso
de 1808, n1. Jaa·.espresadas en ~l artículo anterior,
_en todó lo -que directa o iodirectainen&e
se opQngan a las leyes i decretos que baya
fl•do el pode&" l~jislativo~
CAPITULO U.
De la conciliacion.
Art. 3. o Cuando se intentare ante un jnez
e) medio de la conciljacion en demand~s ent·rc
partes capaces de transijir, i sobre objetos que
puedan ser materia de transacion en negocios
contenciosos civiles o por injurias, i en causas
de cliborcio, se proce~erá del modo $~~iente.
Art. 4. 0 La concil.iacion se intentará ante
uno de Jos alcaldes -parroquiales o p.edaneos,
o -cualesquiera otros que ejerzan jur.isdiccion
ordinaria, i ante los jueces. políticos en el caso
del artícolo 36, atribucion 1. e-: del decreto
organico; pero si fueren dos o mas tos demandados,
se verificará ante aqud juez del domic.
ilio de uno de los demanda·dós, en que estos
i el demandante convengan.
Art. 5. 0 Para promover la conciliaeion,
no es n~cesaria pcllcion por escrito; bétstará
que se solicite :yerbalmente, en cuyo caso el
juez señalará el dia i la hora en que deba verificarse
este acto.
Ar.t. 6. 0 El demandante i demandado, en
el caso del articulo anterior, podrán coμipa
·recer por medio de apoderado constituido
especialmente al efecto por una carta poder,
dada por ante uno de los alcaldes parroquiales
o muniápales, quienes no podrán e~ijir por
este acto derechos algunos.
Art. 7. 0 Si las partes comparet;ieren por
~i o por apoderado, el juez las oil";l a amoas,
i procurará tr.ansijirlas i avenirlas entre si,
proponi,ndoles lo5 medios que crea efkaces
para que haya entre ellas una conciliacion
amigable.
Art. 8. 0 Terminado el acto de la conciliacion,
el juez conciliador estenderá una oilijencia
que contenga les mec.lios propuestos por él,
i los términos i condiciones de la avenencia,
si la ha habido .
Art. 9. 0 Esta dilijencia se $entará en u n
libro, que con este objeto tend1-án i custodiai;án
los jueces conciliadores, i sera firmad~ por el
juez i las partes; pero si alguna de ellas no
supiere firmar, lo bar~ un testigo á su r-uego.
De esta dilijencia se dará á cada una de las
partes, copia certificada si la pidiere ..
Art. 10. Por estos actos no se llev:.r :ín, en
ningun caso, oti·os derechas qu~ los de lo es crito
i los de la rertificacion conforme a arancel.
Art. 11. Las conv,nciones de Jas partes que
resuljen de la c<>nciliacion, i q ue consten de la
dilijen ~ ia, tienen fue rza de obligacion pública.
Art. 1 2. Las cartas poderes, i cualquiera
actuacion relativa a Ja conciliacion, que haya
StJ:;, es tie .meror
t-n autia, i de ellas conocen pri vativ amen te lus
a lc.:1ldes parroqu iales i los que hag::n sus vec es.
Art. J 4. P1·opucsta la demanda el juez h ará
cit ar al demandado, maQifestan.do el objeto
sobre que se versa la demanda.
Art. J 5. Si alguna de las partes opusiese
escus-a l ejítima para no comparecer, el... juez
señalará el d ia en que d eba hacerlo.
A..t. 16. Cuando el denrnndado se denegare
á compa¡-ecer, se le obligará ~ ello con una
'mnlta de ~no á veinticinco pesos por la primera
vez 1 por la segunda con apercibimiento
ce determinar la demanda sio su comparerenciá
; i en efcct() en su rebeldia, se determinad
por el juez.
-Art • . 17. Cuando el de~~dánte DO ~ompa--·
reciere pol' ·si' o p~r· 'lt tJrocrirador al .rie.~po
srnatado, i si comp;areci~re -el demanda.do, DO
se d~r_á .. rrovidencia alguna .,.-rea . de la .demanda,
1 el demandnt• sed ce.oclenade en lo•
costos de la compar-eceiuúa de_ aquel cuando·
los causare, los cuales espondra: baj'o de juramento,
i regular' el .juez si fueren esceai~os.
Art. r8. Verificada ia .cotnparecenda de lu
partes, por si o por apoderatlos, el alc•lde las
oirá ·á ambas, examina.-á los lC$tigoa que pre- '
, senten, se enteran de las razones que ·aleguen ·
i dictará la providencia. qn! sea juata_.
. .Art. 1 9. El alcalde p el gobie¡no de Colombia, de que fas
hostilidades nes ó reconocimientos de la
clase indi cada, si empre que no hayan sido
presenlados p ara su aprobacion en este mi.niste.
rio.
Aunque p ;i rczca innecesario, es de advertirse
para mayor cb:·idad, i á fin de evitar las
dudas qne pudier an ocurrir á los que no se
luUen bi en instruidos de las disposiciones de
la materia, que no gozan del hentfi.cio de
esta proro.ga le>s documentos instrumentales,
ni las pruébas supletorias de que habla la
Jei de 24 de abril de 1826, i que con arreglo a ella i á los poste .. iores decretos del gobierno
oebieron SCl' present,ldos a la comision de
Jiquidacion dentro ele los plazos que alli se
fijaron, pues cumplidos como han sido estos,
i suprimida por consiguiente dicha comision,
los tenedores de t ales documentos que hayan
desatendido las repetidas invitaciones que se
les hicieron para que ocurrieran a ella, estan
sujetos á la pena de cancclacion con que se
les conmino. Se trata solamente ahora de
aq~e~las certificaciones ó vales liquidados
emitidos legalmente por las tesorerias ó por
cualesquiera otras oficinas publicas que no
sean la comision del crédito nacional ó este
ministerio (pues estos estao escentos del requisi.
to en cuestiou) por suplemento& hechos
en nrtud del decreto del congre~o · jeneral
fecha 3o de junio de 18::u del que el poder
ejecutivo cspidio en :i5 de ~etiembre de 1822
u de otros semejantes, los cuales nunca es-
GACETA DE COLOMBIA
fU\'i t>ron en el caso , que la natu.raleza Je
nlis comprometimientos, i l:t obediencia que
habia juraJo a Ja organiz aci on ,r rovisioual,
n~ me lo permitía en. manrra .al~uoa. lu::.tado
sin embargo viva1nente, i considerando por
otra parte, que el estado de desesperacion en
que se hallaba .aquel pueblo poclia inducirfe
Ú tomt1r _ Oh'seos
tendr~n efecto por las 1·esoluciones del ccn ··
greso constituyente, á cuya .foen te legal d eben
dirijir su acta, pa1·a Ja dete.rm1nacion; i qué
entretanto se. me permita gobernar, ccn10 es
mi deber, en nombre i bajo,·la autoridad de la veta, Ó p.:irlid 3S a
entramb<:t5 r.onform •· el mi ne.ro las qui siere.
·Pero siendo la ve;a inclinada, que f'S fo regolar,
se atendera al mas ·Ó menos echado de el!a
en este ·modo..
~i a una vara de plomo ·corre .. p ·llldiere tle
1"etaro desde tres dedos ha~ta dos palmos, se darán
por ta 'Cuadra las mismas cien var:¡s.
a IPero •i ·~ dicha var.i de pkmo corr·espon 1liere
e ........... ..
•• p•. y . 3. ded.s; sera la cuadra 112 1/2 v.•
. 2 • p.... y.. 6. d .... ............ 125
?:!:: a. P•••• Y••• 9• d ...• ••·•••••••• '37 IÍ'J
~· :· ..................................................... 150'
o . p.... Y··· 3. d ................ i6!'1 i12 • ~· p.... y-.. 6. d .••. - .......... 175
,,. p.... y... 9· d .•...•.........• 187 112 D. P··-··-··-· .. ··~·········· ...................... 200
e ~anera que si a uoa vara de . plomo corresponchcten
cuatro palmoa de retiro., que es un•
GACETA DE COLOMBIA
vara., se ie cencederan al minero doscientas varas
por la cuadra i sobre· el ec'hado de •a veta, i asi
de las .2
4,7~6
2 7
56
15,583
2,842
41,2ob
'I :a
374
1¡4
Cartas sobrantes de pago eo
presente mes. . • • • • •
Correspond. franca de u6cina. •
Gast.• or
revoluc1onar10, no me foé dificil pres:
ntir, qne ~ste seria. el termino a que deberrnn
condnculo hs 1deas que h<.iuia abrazado
con calor i la decision de so caracter · n1e
f'S~orcé. desde en~onces en combatir su p~nsanue~
to 1 no .escusé razon .alguna, ni oposicion
de mngun 1éner-0, para hacerlo desistir de su
empresa: creia haberlo consrguido, cuando
se presenta en esta ciudad, ·¡ con ·tanta sorpresa
com~ ~"lor de mi alma, le oigo hablar del
m~v1m1ento que proyectaba ejecutar ; fiel á
mis _de~eres, it mis sentimientos, á su propia
gloria 1 cuantu es respetable i qui!ridu para el.
hombre; lo combati una i cien v~ces i no
satisfe_cho de mis propios esfuerzos, quise
comhmarlos con los ajenos, é interpuse la
rt'spetabilid:id de varias personas que calculaba
con. ~scendiente ~ohre su corazon, para
que- lo h1c1eran desistir de su proyecto fatal.
Lo~ esfuerzos del patriotismo i los ~ictados
de tia raz.on, =hahian comcnsaital, dispone la prisioo
del jeneral Cord,wa 1 1-a mia, i comisiona á
un oficial para que fa ejen 1te, que inmediatamente
se pune en m archa con algunos soldados.
La noticia .de este él<:ont<'cim1ento, el ultraje
que pens'é se h abía inferido á mi ~utoridad,
desconociendola., el tt'mor .de que el conato
á ·una revo1uéion , se tornara· por la revolucioo
misma, la seguridad tante a fa persona de
V. E ., mi opiniou. política, i mi fiJelitlad al
~olJierno 1i<1cional, me-empt'ñaron en lit caus•.
~ue me_ h.a dejado por herencia, el lut.o, el
mfortrm10 1 el dolor.
V. E. tan haL.iJ guerrero, ,como hul'n ilosofo,
3CO!'fnmbr;\dO a dirjjir a los hombrea por
el conocimieutc d ~ sns pa~ i ones. a sondear el
~razon hnnianQ, i calcular las fucr7.as que lo
impelen a ohrar, puede est :u1:.r h!lsta que
punto f.ué emharazpsa i difir1l mi sitmu:ion, i
cual el grad.J d_e mi culp;>J,iti.lao, pnr haber
.. escuchado d gnlo r oI poder con qne lo ha iovest!
d
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 447", -:-, 1830. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875543/), el día 2025-06-29.
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