GACETr\ DE COLOM.BIA.
Esta Gaceta sale los domingos. Se SUSCl \he a
ella en las administraciones de corr eos de las capttates
de provincia. ~ La suscripc~ i o~ atiual vale
diez pesos, cinco la del s~mest.re J ' 'c1nte r eales la
del trimestre.
.El editor diri11ra los números p or ios correo1'
a los suscriptores i a los de cst.a ciudad cuy 11 .11usc1
·ipciónes se reciben en la t.it'nda n úmero 1. 0 calle
p1·imera del comercio, se les llt~varán Q sus casas
·de habitacion. En la misma lti enda se.> VE!nden los
números sueltos a dos reales.
N. 0 443 BOGO.TA, Ú01'1INGO 13 D ít DICIE1'IBHE DE TIUM.ESTRE 35.
-·-·a
~--· -=
DECRETO
D E ·L G O 8 I E R NO.
Repú~líca de. Colombia.-Secrela~í(l. j ener :1l_
de S. E. el Li'bet:lador.-CuarteL ;weral en.
l}u.ito rz "J.4 .de oclttbre de 1'd;i.9.--At señrir
mitiistro de Estado en el departamento del
interior.
SEÑOR.
He tenido la' honra de someter al conoci-·
ro'iento de S. E. el Libertador presidente, .el
proyecto de decreto que arregla el ramo de mi
·Jle1·ia; i habiendolo examinado- S. E. le ha da.do
:su áprohacion. . . . . .
Comp<4radas las ventajas de la mmcr1a t el
comercto, con las de la agricultura en Colo~hi a,
S. E. dá á ésta una preferencia dP.cidiediente servidor.
José D. Espinar.
Simon Bolívar Lih1r.tador presidente de la
república de Colombia . .etc. etc. etc.
CONSIDERAN DO
1. o Que 1a mineria ha e-stado abandonada
en Colombia, sin embargo rle que es una de
las pñncipales foentes de la nq.u~ a publica:
~. o Que para fomentarla es pr~c1su derogar
al~unas antiguas dis_posi~io!1es, qne hap siclo
onjen fecundo de pleitos i diseUStoues entre los
mineros:
3. o Que debe as.eg~rarse la pr~pied.:d los segundos, deber.an
ser espcci.olcnente prt>miados i atendidos con
preferencia en iguald~1d de circunstancias i en
t odo lo que hubiere lngar.
Art. 8. 0 Ea las min"s de veta, ha~ta aht)ra
abiertas i labradas, se guardarán las rneJidas
de sus rejistrost couforrnc a las reglas viientes;
anas poddn ampliarse hasta las prescritas en
el presente decreto; en las que pudieren haceí'se
sin perjuicio de tercero.
Art. 9. 0 Siempre que alguna mina o mfoas
de veta-se laboreen por unaasociacion que deba
~mprender grandes trabajos, i que por las
Circunstancias particulaTes de la mina necesite
mayor estension i otras pertenencias a m as de
las prescritas anteriormente, pod1·á adqui.-idas
p.or compra donfle las haya de propiedad particular.
Tamhien podrá ocun·ir por los con..:.
duetos respectivos i con los documentos bastan,
tes al gobierno sup1·emo, quien conc~derá a la
sociedad ,las minas o pertenencias que necesite,
segun -la estension de sus trabajos; en tal caso
d.t:berá ésta consignar la cantidad correspondiente
al n .úmero de vetas o pertenencias que
se le concedan. a mas de las que espresan los
artículos anteriores, la que se aplicará _para
los fines que indica ~l artículo 2.0 La misma
concesion de varias pertenencias se-podrá hacer
al que pretendiere la habilitacion de muchas
minas iuundadas o ruinosas.
Art. 1 o. I.;as disposiciones de los artículos anteriores.
sobre medidas i perteneQcias de minas
otes, el denunciante ha de
tener hcl·l10 en la veta ó . y etas se h;:iy_a verificado, dara avi_s~
al iuez político del CaintoP, p~ra que por s1 o
por persona de su coufianza, p~se a re.conocer
la "\'eta ó vetas, sn rumbo,
del interior, las muestras de los uuevos
descubrimi!ntos de niioas, con sus tespectivus
letreros que indíqt-itm la mina a qae, corresponda
carfo rnut>r- lr:l,las qne se coloc<1Tan en el
museo n l ciona1. Escitar~u ·\<:itnbien a los dueños
de antiguas minas de veta , 01·0 corrido, o~ros
metc1les j piedras p\'cciosas, a que ]es rem1t<>n
muestr.is de sus minas, para ponerlas igu:.i.1-
meote en el mu~co naáonal, procuraodo cada
gobt'rnador recojer del"!tro de. un año,_ las. mu~
estras
oblada. hasta pasad~ lin año contmuo qo.é se
haya de¡ado de trahaiar.
Art. 20. El que denunciare una :01.ina como
desierta ó despoblada• se le adm_iti~ el. d~nuncio,
con tal que csprese la 11b1cac1on indt\'
Ídual de la ruina, su últim@ posedor; si huhier~
noticia de él. i los de las minas vecinas
si estuvieren ocupadas, los que seran lejitimanienté
citados; si dentro c!e v€'inte días no
f:omparecicre~ se pr~go~ara el. denunci_o . en
los tres domingos siguientes, 1 no halnertdo
contradícdon se notificara al denunciante, que
dentro de sesenta dias tenga· limpia i habilitada
algttrla lühor por lo me·nos de diez var~s a
plomo s serat\ jueC('S de
miuas en toda su provincia,. i en cada _cauton
o circttitt> los jueces políticos ó corcejidores,
6 los que hagan sus veces •.
§.o únlt::o. Los gobernadores n o conoceran
é'n primera instancia de las causas; de menor
cuantia.
Art. 24. Sí a1gnnn parroquia o asiento de
minas tuviere t~l importancia que necesite un
jú cz1 lo nombrara el gobierno, por un tér-
1nino que no esceda de tres ai"ios.
Art. 2.5. Los jueces de las causas c1·iminalcs,
de hurtos de metales ~n piedra, phi.ta u oro,
plomo, herramientas i d<:mas cosas pertenecientes
a las minas i beneficio de sus me tales:
2. 0 de los delitos cometidos en Jas mi:anas
minas ó haciendas de beneficio, así eriores.
Art. 37. Se encarga a los prefectos í gober·nadores
de las provincias, que en todo lo
que dependa de su autoridad, ausilien i promuevan
las- empre~as de deseubrimientos,. i
laborío de las minas1 i la perfeccion de sus
trabajos, procurando igu.aJ.mcn te corlar los
pleitos i dl!savencncias entre los n1ineros. Observaran
tamhien con la mayur escrupulosidad
mi dec1·eto de 24 de diciembre ultimo, por el
cμal concedf a los mineros i dem1s empleados
de las minas ·escencion del servicio militar.
Art. 38 •. Mientras se forma una ordenanza
propia-para las minas i mineros de Colombia ·
se observara provisionalmente, la .or'dena~~
·de minas de Nueva España, dada en 22 de
mayo de J 783, esceptu.ando todo lo que trata
de~ trib~.mal de mineria, i jueces di putados de
mmas, 1 1~. que sea contrario a fas leyes i
decretos v11('ntes. Tampoco se observara en
todo lo que se halle reformada por el pre·
sentc jecucion de
este decreto.
Dado en Quito a 24_ de octubre de .1829.SrnoN
BOLIY AR.--Por s~ E.-EI secretario
jeneral,
Josc D. Espinar.
NOMBRA1'1lENTOS
DEL UBEI\TADOR PRESIDENT~.
El . señor jeneral de division Francisco :bara
ha sifi? nombrado prefecto del depntame.l!to
de Onnoco, i el señor coronel José de la
Cruz Paredes, prefecto del nuevo departa~
tamento de Guayana.
JEFE SUPERIOR DEL NOR'tE.
República de Colomh'irz.-José Antonio Pa.ez
ÍlffC superior civil Í militar de 'f7enezue/a ete.
Num. 1.95.- Cuartel jenerol en Ya/encía a 9
de. '!º"'~mhre de 182q ·19.º-A/ esmo. señor
m1mstro de Estado en el departamento de
/o suerra.
Con mucho dnlor he recibido el oficio de
V. E. de 26 de setiembre úhimo, participandome
la defeccion dd jenet';Jl Jos~ :Maria
Cordova, i acomp<1ñ:mdome la proclama que
este ha dado, por la cual ·d,.sc-onoce i des -
obedece la ot"ganizacion que S. K el Libertador
prcsicknle ha dldo a la llcpúhlica, con las
facultadc-s ilimitadas (le jefe suprPmo de ella.
Esta on1rrencia se .hace m
coronó la diversion; i de resto, el inmenso
jentio ron ~ celebrar este dia to,
<'~tuvo entregado a inocentes regoci¡os;
vi ctoreando a su Libertador.
En los cu~tro di<\s .siguientes h'.lsta f'.l 1 .º ,fe
n ov it!mbre, hubo todo jéncro ele di:vC'r$Íünes
p rnporciunadas al pais, i ademas la singular
de ona carrera de cuatro cnad1·illas de a od11l
jinetes, herm0samP.nte vestidos en diferentes
trajes, cuya a ji lid ad en Jas figor~s que cjccut:
iron en la plaza, habtia cncant::i<:lo aun ~
espectadores del primer gusto, en cualquiera
capital. Aqui es digno de hacer observar Jos
nombres que distingui:m las cnad.rillas , estampadas
en sus respectivas b¿.¡ndcroLis: el de
Bolivar, gravado sobre campd :imarillo, caractcrisaha
la primera, el de Libertad, sobre
campo ccleste,la segunda, el de Patl'iil., sobre
campo enc cass i
con el propio gusto que el primero; i siemp1·e
estuvo manifiesto al pueblo el 1·etrato del I.. .. 1-
hertador, colocado en el centro de un poligono
trasparente de 12 lados ó radios, en qne e·stahau
inscritos los 1 2 dcpartarueutos de la
H.cpública, saliendo del seno de su cretiuor i
padre, Bolivar.
En estos seis dias de Gestas i regocijos, con -··
sagrados al Libertador, no se han oído 1nas
voces desde la mas pequeña chosa, basta la~
mas grand~s reuniones, qne vi"as í aclamaciones
al padre de Colombia, i union i concordia
entre los colombianos; i nada prueba
mas la sinceric!ad de estos votos, que el grato
sacrificio hecho -por personas respetables que
de mucho tiempo eran presa de la discordia i
parecian irreconsiliables, deponiendo sus resentimientos
al pedestal de la imajen del pad~e
de la paz de Colombia, estrechanJosc mutuamente
en tiernos abrazos, é invocando el nom.:
hre augusto de S. E. por testigo de la. buena
fé de sus nuevos pactos de alianz3 i ;¡mistad.
Tales han sido los homenajes oc respeto i
de amor,qne el circuito de Jir un ha tributado
al ilustre Simon Bolivar Libcrtad ur de Colombia,
en celebridad del cmaílrl jésimo sesto
año de su edad; i tales los te:;timonios de fidelidad
á sn persona, de que S. E. debe -estar
seguro. ¡ Plug"uiese al cielo, que destinara
e~ te- circuito para su mansiuri: aqui no encontraria
la g1·andeza de las capitalt!s, pero sí el
puro amor de los c:orazones !
Floridablanca 7 de noviembre de i829.
José Feliz Blanco. -o- SECRETA.RIA DE HACIENDA.
Nada es mas laudable en un gGLierno que
alejar todas las causas que puedau influir desfavorablemente
en su crédito, el cual eS'
muchas veces afectado por falsos rumores,
esparcidos acerca de sus procedimientos económicos.
Animado de este d~sco el nuestro,
i convencido de que la publicidad de su> actos
es el mejor garante de su rectitud, ha dis -
puesto que se informe al público de la ocurrencia
de que p:isamQs a hablar.
En días pasados el señor EJuardo Taylor,
secretario que fué de la légacion de los Es•
tados Unidos en esta capital, presentó en el
ministerio de hacienda, una letra de valor de
dos mil liJ;>raa· esterlina,, jiráda con fecha 26
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
de "ftOvlt"mbre de 1'822, por el señor }eneNi~ 1
Carlos Soublette en talidad de intendente de
Vene1..uela í director -de la guerra del distrito
del Nort:! e:n aquel la época., en uso de l:is
facultades qtte le ·estaban a-tribuidas, contra
el señor Francisco Antonio Zea, por cuenta
1lel ~..:nprestito que este contraio en Londres,
i a favo-r del señor Heurique Taggar difunto,
cuyas hereaeres, habienclola encontrado la entre
fo.s papele~ de este, habian autorizado á li c;t, circuu·,taucia
que acaso iguural>an sus lwrcdcrns. 1~11 vi~t ;a
de todo esto, el gouiea·no ha declarado sin
lngar la solicilu.roducir un cfeclo c.ksvenlajoc;o ndo
par::t rh~ jar el pais, que ella ht1bia rcviviJo,
nosntros recibimos nuP.v:!s pruebas de la
lihcrnlid:ld de Carlos X. S.M. nos concedio un
subsidio - permaneote, el ejército frauces dejó
gu~rniciones en las fortalezas de -:\lessenia i
nos dio materiales preciosos para la orgaruzacioo
de nu'!stras tropas regladas.
Pero t os beneficios d·e S. M. el rei de
Francia no pararon en esto. Dió sus órdenes.
~ los desg1·aciados inclividuos, que habian sidl.l
llevados como esclavos a Ejipto, .recobraron
su libcrt1ul i ~\J pais.
Una cornision, compuesta otenci it5 ~liadas i ~on ta
Puerta Otomana. Hasta qu~ est .l sea, y-o
creo,_ .que nowtros solo podremos arreglar
prov1s1onalmerite nuestros negocios in'tcrnos,
as~gnrar con medidas vigorosas los derechos
que los ciudadanos han comprado eon sil sangre,
i revisar cuidadosam ~ nle nuestras leyes
fundamentales, apro\•echandonos de las lecciones
de la e5periencia. Estas consideraciones
hao dictado todos los arreglos provisionales
hechos por el actual gobierno. El sec1-e.tario
os los nvmífestara todos si lo deseais.
La parte judicial de la a rlminist1·acion apenas
ha comenzado a organizarse. i despues de
ionmerables dificullades hem0s llenado, en
cuanto nos ha ·-sido posible, J.os deseos que las
provincias habian espresado repetidamente.
Ellas al fin manifiestan su gratitud de un modo
que hace honor al cMacter ele "los griegos.
Un gran número de pleitos s~ hau transado á
s;i: tisfarcion de lM partes, sin la intervencion
de !os tribunales. l'cro entre estos casos
hai :.ilgu nos que merecen i ll<'gada a Grecia hemns
con'"el'ticlo nuestra atencion ncia esa multitud
de jóvcne¡ griegos, qne P''r la rnina i miseria
rlcl pais. se han entreg:ldo á la oci ,}si dad i a
Ja cunupcion. La cas.:t de hucrf.auos de
Ejina contiene 500, i las esc.nelas de enseñanza
mutua, c-stablecidas en diferentes provincias,
dan instruccion a mas "'de 6000 niños. Uoa
escuela sera cstahlecif)a e-n Ejina, en que los
~scolarcs salda·au c;lpaces de difundir la instrnccion
mutu:i en toda. la nacion.
Nosotros cspcram·>s, con el ausilio de Dios
i la cooperacion de los jenerosos amigos de la
Grecia, plantar escuelas elementales en cada
pro-vincia i ann cu cad" cimlad. Cuando se
haya pncsto este fundamento. será un deber
del gohicrn0 griego, cslablccer csruehs eco ...
trales en varias provincias para los altos ra~
·rnos de insh·uccion {'fl literatura, a~· tes i ciencias.
Se ha establecido ~n N:¡poli una P.scuela
militar, h.ajo l:i direcciun de un habil preccptor1
qºne promete t]n complf'to suce_so.
.Este est:lbleci rnient0 es una parte del .arreglc:t
militar de h Grecia. La relaci
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 443", -:-, 1829. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875539/), el día 2025-05-09.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.