COLOM.BlA.
Esta Gaceta sale loa domingos. Se suscribe a
ella eo las administraciones de l'Orreos de las captta1es
de ,provincia. La suscripccion anual vale
diez pesos, cinco la del s~mestre i veinte reales la
del trimestre.
El editor dirijira los ninneroa por los ('orr·e"tu
a los SUSCrÍplOres Í a los de esta Ciudad CUV S llUScrÍpCÍoDeS
se reciben en la tienda numero ; . o calJe
primera. de.l comercio, s~ les llevaran a ·sus casas
ae hab1tac1on. En la misma tienda se venden los
números sueltos a dos reales.
BOGOTA, DOMINGO 3o-DE AGOSTO DE TRIMESTRE
NOMBRAMIENTO
del benemérito señor jeneral de ciivision .losé
Maria Cordova para ministro secrela-1·io de
Estado en.el departamento de marina.
.Súnon Bolívar Libertador presidente de Ja
n:púhlica de e olomhia, etc. etc. etc.
Habiendo t rascurrido el término de la
licencia que se concedió al ministro de Estado
i ~el despacho de marina, benemérito jeneral
de division Carlos Soublette, cuyo despacho ha
~stado reunido accidentalmente al de guerra,
; no pudiendo retenersele este destino incompatible
con el que actualmente desempeña en
Venezuela;
DecuTo.
Art. único. El benemérito jeneral de division
lose Maria Cordova, se encargara del ministerio
de Estado en el defartamento de marina.
El secretario jenera queda encargado de
comnnicnr este decreto a quienes corresponda.
Dado ,.n el cuartel jeneral de Buijo a 13 de
julio de i829-J9.º S1MoN BOLIY AR.-- Por
S. E. Jo~ti D. Espinar. ..-..---·.-.....------
CONTINUACION
delu!flamento dado.por la prefüturajenera/
del Magd11/ena ¡>Ot:cl SJ$16naliLar la Ctdnla i
raz.on ilel ramo tle artillería, i"nterrumpido
t!n el numero anterior.
Art. 8. o ~1ientras no se establezcan juntas
particulares en los puÁto.s artillados del depa·rtamento,
los gastos ordinarios de.dichas junta~,que
ae reputan df!pendientea de la junta particular
de est~ plaza, los propondrán á ella los comandantes
respectivos de artilleria eor conducto
clel jeneral de esta arma; con las formalidades
debid~s, los &eñalarí la juuta departamental,
i será pagador el g\ailrdalmacen aunque
se~ sa~jento. En unQ í otro caso, será
comisario el tesorero ó colector de rentas,
quien autorivir' como tal los documentoa
correspondientes. En el caso de haber junta
particular, est!' se ~nten~r' ~on el com~ndante
jeneral de art1lleraa, qmen lo hará con la departamental;,
i el tesore1·0 o colector de rentas,
como comisario subalterno, se enten-Oerá eon
el tesorero departamental comisario ele guerra
i de artilleria. En el caso de no haberla se
entenderá en la 01i~ma calidad con la junta
particular de ésta plaza, sin. peFjuicio de que
en su calidad de tesorero, pase en uno i otro
caso a la junta deparfamental las noticias de
. que hablan los artículos 90 del reglamento,
2.• i 24 de este decreto. En este seg.nodo caso
de no haber ¡unta particular, el guar:dalmacen
por el organo dél comanaanté de artillería del
punto, se entende.ri en su calid.ad, i Ja de pagador
coo la iunta particular de esta plaza.
Art. 9• o Todas las. juntas econom1cas, asi
como tambieo )gs comandantes jenerales í
particulares de aJ"tilleria, cada miembro de
aquellas, i mui particularmente los guardaalmacenes,
tienen el deber de aconsejar los
medios mas cooducentes á Ja con¡ervacion i la
seg'\olridad del. mat~rial é interese.a del cuerpo,
.¡ para cWJlpbrlo pueden representado por los
conductos del artículo siguiente a la sub ..
inapeccion.
Art. 10. Las juntas pal'ticulares, por medio
de sus presidente~, se dirijiráo en todo l!> del
senicio al comandante jeneral del arma, 1 este
a la junta principal, quien se entenderá por
medio del suyo. que es el inspector de -l.~ comandancia
jeoeral '1el departamento, 1 esta
lo hará l quien corr~pooda en todos los cas~s
en que por los menaonados reglamentos deb1a
hac~r\o el inspector par~ sol!ci.tar los pagos
de 101 presupuestos. .Dicho inspector lo. es el
..
jefe del estado mayor departamental. escepto
en la atribucion de aprobar fos presupuestos
i soli<:itar sus pagos.
A.rt. 1 1. La junta principal ·en sus primeros
trabajos tomará en consideracion la necesidad
ó no necesidad de establece1· otras particulares
en el departamento.
Art. 12. Uno de los primeros deberes a que
se contraerá la janta partico.lar de la maestranza
i parque de esta pla:ta, será a abrir, i
hacer abrir a quienes corresP.onda en los demas
puntos depenaientes, los libr0s maestros i de
almacenes de que habla el artículo 74 del
reglamento 2.0 i representan los formularios
numero 1 O i I l, Í a proponer los gastos oa·dinarios
que sean absolutamente precisos para
el servicio de los talleres i entretenimiento i
conservacion del material en esta plaza i dichos
puntas artillados, que segun el artículo 8.0 de
este decreto,se declaran por ahora de pendientes
de la comprension de sus funciones, incluyendo
los jornales de escribientes i peon de
éonfianza -que hai en el parque de esta plaza,
i cualquiera otros jornales que sean necesarios
pagar, para que oido el dictamen de la
junta principal, puedan señalarse semanalmente
bajo el mismo nombre de gastos ordinados.
Para señalar estos, ambas juntas
consultarán la mejor economía i señalados que
sean, ningun otro gasto podrá hacerse sin que
se decrett" por la comandancia jeneral de las
armas del departamento. a propuesta de Ja
junta económica particular, i o~da. la J?ri'!cipal.
Cuando convenga aumentar o d1smmuir los
gastos ordinarios, se hará con las mismas formalidades.
Art. 13. Toda Qbra que ocurriere despues
de establecido este reglamento, el comandante
de artiller~a respectivo la propondra al jeneral
del arma con los fundamentos que prueben
i c9nvenzan la necesidad ; i aconsejará los
medios de su ejecucion, todo por conducto
de la junta particular correspondiente, para
que se resuelva en el asueto con las formali dades
debidas. El comandante jeneral del
arma, tomando en consideracion el informe
de dicha junta, informará á la departamental,
quien por medio del presidente propondrá su
ejecucion ' la comandancia jeperal del de -
partamento. El mismo comandante jeneral
. de artillería, si Ja obra fuere de consideracion,
indicara el o6cial que deba encargarse de su
ejecucion, tomando el mando .de la artilleria
del punto, i la junta departamental informar;l
sobre el asunto •
Art. 14. En el caso de necesitarse establecer
una jm1ta particular económica, la departamental
por sí, por propues~a <¡~e le haga el
comandante jeneral de ar~illeria, ó algun comandante
particular por el organo de aquel,
la propondrá á la comandancia jeneral de las
armas del departamento, para que en vista
de las razones que contenga el espediente del
asunto, re~uelva lo que crea conveniente al
servicio.
Art. 15. En esta plaza para el servicio de Jas
oficina~ de la direccion .de maestranza, del
oficial del detall i del guardalmacen, habrá#
en coosideracion a los deberes que ellos tienen
dos escribientes que disfrutado, como hasta
ahora el jornal correspondiente el dia que
trabajen. Por ahora continuado los dos que
existen, con el goce del jornal que tienen,
asignado, de seis reales uno i cinco el otro; pero
si faltilren, debiere~ retirarse ó aumentarsr el
1nímer9 por a)gun motivo, la junta partkular
propondri ~!.aumento i jornales de .to~os los
nuevos escrib1eotes,, l Ja comanclanc1a 1eneral
de laa armas por conducto de la principal del
departamento.
Art 16. Como 1as actuales circunstanci~s
no permiten empreade1· obras, no obstante
la urjencia de muchas de ellas que demandan
~·~ ejecucion, no se formaran }os presupuestos
1enera]es de que habla el articulo 41 del regl~
mento 'l..º Cuando ocurra alguna obra.
uqente, .se f~rmará presupuesto pal'ticular con
arreglo 1 ha10 las formalidades del 49: despues
~e aprohaJa l& obra con ):is pre.scriptas
en dicho reglamertto, se le dará á este presupuesto
por el presid«"nie de la junta prindpal
el curso debido: se archivará un tanto de él i
g:lstos causadl'ls i compararl.,s con
1as obras producid :is ; i para en lo posible ot,
servar el sistrma de los mencionaJos reglamentos
i el arreglo de las cuentas.
Art. 1 7. Los presupuestos SI'! form:.ran con
arreglo, a los que establf'cen los artículos 44
i 45 del reglamento 2.0
, aun cuando el
guardalmaceu sea , la> resolucionEs
que se solicitaban. -
Tres son los puntos de que trata dich:t nota ,
i acerca de cttda uno es pondré a vs. 1 o
que ha cletermin¿¡do el gobierno, para qni:VS.
se sirva hacedo al señor de Martigni.
En pr~mer lugar consulta este la jenuina
intelijencia del decrnto espedido por el Li ·
hertador presidente en Quito a '3 de m~'\'0
clcl <:orrienle año, proponiendo la duda qi1 ·~
Je ocurre en orden a los buques estranjeros
q\H' puedan estar sujetos a }as penas allí se-.
ñ ~ lc1 das. La lci de 27 de ~ ctirmbrc de. 1 8 ~ z
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
·.a que 'Se ttfi~r~ - el decreto, prohibió el conier<
·io de cabotaje a Jos butupaha hacia muchos clias al gobierno. E~ te
ha creido. que ademas de las ra~oncs bien
conocidas or el señor de rt'Iartigoi en su nota antes
citada_. i el fin con que V.S· me la dirijió.
Solo resta ofrecer á VS. por conclusion
mis r~to5 i la consideracion con que sui
de VS. su obediente servidor.
Nícolas M. Tanco.
ELECCIONES.
DIPUTAClON
Por la prov/ncia de Yeroguas para el
co~greso de 1830.
La asamblea electoral de Ja p1·ovincia de
Veraguas, ~oro.puesta de 1 o electores, nombro
de diputado al señor coronel José Sarda por 9
votos, i de suplente al señor Ramon Vallarino
por todos los votos.
Por la provine/a de Mnrgorila.
La asamblea electoral ce la provincia ·ae
l\largarita, compuesta de 10 electores, nomh1'
o de diputado al señor jenerál Samiago
l\Iariño por 8 votos, i de suplente al seño1·
RamQn ~a«hado por igual número de sufrajios.
Por la proCJÍncia de Barcelona.
La asamblea electoral de Ja provincia de
Barcelona, computsta de 1 o electores, nom.
hro de dipntado al señor Juan Gua} poc 8
Notos, i de suplente al señor Estevan Jil por 6.
Por la provinc.ia de Pichi·ncha.
La asamblea electoral Je la provi'ncia de
Pichincha, compuesta de 3o electores, ha
nombrado para diputados principales a los seíiores
doctor José l\1odesto Larrea por 18
voto~. l\lanucl Mateu ror 1 7, doct~r José
l\'lana de Arteta por 20 1 doctor Antomo Ante
por :lo votos. Para suplentes fueron electos
los sciiores doctor José M. Maya por la_ suerte1
GACETA DE COLO!\IBIA
cloctor Ign1cio Escol<.ar por t 9 votos, doctor
Pedro Manuel Quiñones por 18 i doctc;r Miguel
CebaHM por ·l t¡.
Por la proyincia de Chzinhiza 1·r,., por 1 5 votos, doctor
.Tn~qoin .hr:~n i illo po l' ·!3 votos i doctor l\lignd
Vasqucz po• .. •4.
Por la p1·0¡,ún ci'o de Imbahura.
La asamblea ~ l ec t o 1· :\I de la provincia de
lmhahura, compuesta de 10 electores. noD_lbr6
de dipulado ar Sf"ñ o r coronel Anto.ni.> 1"1artinez
Pallares por 8 votos i p ara snplent~ al señor
doctuc Vicent1~ Lope1, M1·rino por 5 votos.
Por lo provin cia de R,.ohadia.
La as:imhlt·a Plec.toral de la provfocia de
Riohacha, con111nesta de 1 o elect0res. nombró
de diputado al señ0r .I uan ile Francisco lHactin
p()r 7 votüs., i rle rn píen te al señor Estev-an
D! ;;s Gramu.Jos con 6 v<:> tos .
ADMINJSTHACION DE J.USTICIA.
R_esuf7J,en r i cooperacion de todo el veciRdario.
El 18 de ectubre de este año se abre
un nuevo curso, i cuarenta niños que en este
último certamen se ha visto estar perfectamente
instruidos en la gramatica latina i caste
ll:ana, -que han apr~ndido en el mismo colejio
con él señor Cosme Fajardo, dara principio
a él, sin que por esto dejen de admitirse cualquieras
otros, que ballandose en· clisposicion
de presentar examen de la lengua latina,
quieran presentarse para este tiempo de cualquier
punto de Colombia. Continua de maestro
e! mim10 R. P. frai Tiburcio Rojas.
COLOMBIA 1 PERU.
República de Colomhia.--Estado mayor
jeneral de S. E. el Lihertodor.--Cuartel je·
neral en Buíjo iJ 21 de julio de 18z9.--.Al
escmo. señor ministro de Estado e.n el despacho
de la guerra .• ·
En virtud de los nuevos tratados de armis_
ti·cio, celebrados el 1 o del corciente en Piura,
por los comisionados de ambos ejércitos, ha
sido evaruada ayer por las t-ropas petruanaa la·
plaza de Guayaquil, i ocupada et mismo dia
por las nuestras.
Hoi se traslada a ella S. E. el Libertador, i
de su , órd~n teogo el honor de decirlo a v. E.
para su conocimiento i el del consejo de
ministros.
Dios guarde a V. E.-T. C. Mos9uua.
Republica de Colomhio.--Estado mayo,.
¡eneralde S.E. el Lihertador.-Cuartel jenerol
en Guayaquil a u de julio de 1829.-.Alescmo.
señor ministro secretario de Estado en el
despacho de lo guerra.
Ayer tuve el honor de comunicar a V. E.
la ocupacion dé esta plaza por nuestras tropas,,
en virtud del armisticio i conver1ío celebrarlo
en Pinra el 10 del corriente. Una diputacion
de la municipalidad,que fu~ hasta el campo de
Buijo á felicitar á. S. E. a nombre del pueblo
de Gué)yaquil, con alguno~ ciudadanos i estraojeros
de este comercio,acompaño á S. E.
desde aquel cuartel jeneral ·hasta esta plaza, ·
donde entro a las cuatro ana ion: el de Cataluña completo
de 1 o<'o plazas,~.& ,1~ · ia Cornna de 700 plazas, _
el del Fijo de boo ¡el de Pardos i Morenos
con 1011.>o plazas. La espedicion debe salir.
dicen, el 2 del mes proximo. •
De.Jamaica tenemos cartas hasta el 24 de
julio úlrimo, que tlicen debia haber salido esta
espedicion el t:inco ·clel mismo.
Lo5 buques de guerra que van con ella son
los. ~iguientes.
Navio Soberano de 80 canones.
Fragata Lealtad. de 5o id.
Fragata Restauracion de 4o id.
Bergantin Cautivo de 22 id.
Berg. goleta Amalía de 18 id.
Goleta , Habanera de 6 id. uno de col i-sa
de 18.
Trasportes.
Fragatas e d l
B ergant ·• • omputo e 2200 tone adas.
Ejército de 3500 hombres al mando del
jcneral don Isidro Barradas.
PROCLAMA.
DEL CAPITAN JE~El\AL oj LA HABANA.
Habitantes de Nueva España
Una larga i dolorvsa esperiencia ha debido
convenceros de que los alucinados que,socolor
de libertad é independencia, lograron seducir a los incautos de entre vosotros, no llevaron
otro obieto que saciar la ambi cion que los
dominaha,i dar rienda a todo jénero de escesos,
sin c\lidarse de la suerte lamentable que debia
c;;aber al desventurado ¡;>ais en que nacieron.
Rotos po~ la maldad i la tra~cion los antiguos
i sagrad0$ vmcu!os que ~s umaR con la madrt;
patria van ya a cumphrse ocho años que n1
un !oio momento habeis disfrutado aquella
inestimable tranquilidad ·¡ venturosa abundancia
q_ue formó vuestras delic~as por espacio de
tres siglos. Tan pronto sujetos al réjimen de
un imrerio fantaslico, c:omo envudtos en la
anarqu1a de lo que llamasteis reeública, jamas
habeis visto otra cosa,que disturbios, asonadas,
persecuciones, puina i miseria, jeneral. l
mal halladOI, en~e el comuo aturcfüniento
que calUarOD 101· 11uevos Gu~aos, COQ l~ ve~
GACETA DE COLOMBIA
oerables costumbres que os· enseñaron vuestros
padrcrs. quisisteis adquirir nombraclia de
filósofos i os venisteis a estrellar en los ominosos
escoll os de la inmoralidad i de la irrelijion.
Por re.
toda odiosa difet'encia, i volveremos á ser los
unos i los otroa miembros de una propia
famllia •
1 para lograr Ja deseada .pacificarion ha
dispuesto s. .M. cr:ie por aho.ra pase a. ese
continente una division respetable a las ordenes
del brigadier don Isidro Barradas, a la · cual
·se_ uniran despues las deroas lrópas qne han
de COmpóAer el grande ejército, a quien S. 1\1.
con&a el restablecimiento ,Je sn gobierno Pª'"
ternal e~ todas las provinci;is dr Nue''ª EsÉañ.••
1 me e.abe la m 1yor satisfarri<•n en poderos
anunciar, que el jefe qne n1ancla Ja division, i
los vali.ente5 i· leales oficiales de que se compcme,
son uc modelo de disdp1ina i moderacioo;
1 qne SUS pr,1cecJimientos serai:- f'O UD todo
analogos a l<1s ideas df:? paz, 'olvido absoluto
de todo lo pasado, i frate1·nidad qu.P :mi ms11 a nuestro jcoeroso i au~usto rn'onarc.a. i de que
estii'n pose idos todos sns v:1s:\llos · ,respPcto de
sus hermanos lo·s h ;•hitantes .uede o~recer que respf'tad la propiedad.
D1galo, s1 no. el estado s, 'i nl p~dre de
los fieles, i la confianza que coloca cu la eleccion,
que la cristiand&d espera de v0s 1lros.
El rei me ha becbo el insigne honor de
de¡tinarme a la completa ne~ociacion con «>l
sagrado colejio reunido en el ~onclave. Y o
vengo. por la segunda vez, eminentísimos seño .
res, a espresaros mis sentimientos por la pérdida
del pontifice consiliador, 9ue veia la
\'erdadera relijion en la obediencia a las leyes
i en la concordia e11anjélica; de este soberano
que, pastor i principe, gobernaba el humilde
rebaño de .J~sucrist1>, desde la cumbre de
las diversas glorias que estan unidas al gran
nombre de la Italia. Succesor futuro de
Leon XII, cualquiera que seais, vos me escu
chais sio duda en este momento; pontifice,
á la vez presente i desconocido, bien pronto
vais a sent;¡ros en la catedra de san Pedro a
algunos pasos del capitolio, sobre los sepulc;os
de esos romanos de la Republica i del imperio
que pasar:on de Ja idolatria de las virtudes á
la de Jos vicios; sobre esas catacumbas donde
reposan l~s huesos, ya carcomidos, de u~a
otra especie de rolllaoos. ¡ Qué espresion
podra elevarse a la majestad del objeto j
abrirse un paso al travez de ese monton 'de
años que han sufocado tantas voces mas po -
derosas que la mia ! Vos mismo, ilustre senado
de la cristiandad, para. sostener el peso de
esos innumerables recuerdos~ para mirar de
frente esos siglos reunidos a vuestro rededor
sobre las ruinas de Roma, ¿no os veis obligados
a apoyaros del altar del santuario coqao
yo del trono de san Luis? •
No quiera Dios, erriin_entisimos señ~res, que
fQ os ocupe ahora de mterese$ part1cnlarei;
que os baga oir el lenguaje de una estticta
politica! Las cosas sagrad·as deben ser miradas
el dia de hoi bajo respedos in;is jenerales i
mas dignos. El ~ristianismo que renovó al
p1·inci.pio la faz del mundo, ha visto despue.s
trasformarse las sociedades a que habia dado
-la vida. . En el momento mismo en que hablo,
el jénero humano ba llegado a una de las
épocas caracteristit"as de sn e~istencia ; i la
relijion cristiana esta aun allí para asirle, por
que ella guarda en su seno todo lo que conviene
~ los espirilos ilustrarles i á los corazones
jenerosos, todo lo que es necesario al
mundo, que ha salvado de la corrupcion, del
paganismo i de la destruccion de Ja barbarie.
En vano pretende la impiedad, que el cristianismo
favorece la opresion i hace retrogradar
las luces: al publicarse el nueYo pac.to
:sellado i:on la sangre del JUSTO, la esclavitud
dejó de ser el l mundo antiguo. Dondequiera
fJUe se h~ <'stinguido el cri~Lian smo, la
s•·rvidnmbre i la ignonnáa hao reaparecido.
Lnz cuando se m •·zcla con las fa.cult:ides in-.
te}ectui.lrs, S'e11timiento l'Uando se asocia a los
movim.ir.ntos ~el alma, la reliji1m cristiana
r-rece con la ci"'iliza( iou i marrha con el tiempo.
Uno de los caract<'1·es de la P'"rpetoid;.d. que
le est~ proml"tida, es ser siempre del siglo que
vé pasar, sin .pasar ella misma. La tnoral
evanjélica~ razon divina, apoya la razon humana
en sus progresos a cia un 60 q1.1e ella
no ha alcanzado toda,·ia. De$pUPS de haber
pasado por las edades de las tinieblas i de la
violencia, el cdslianismo ha llegado~ ser eptre
los pueblos moderno,, la perfeccion misma de
la sociedad.
Eminentisimos señores, vosotros elejireis_
para ejercer el ·pnder de las llaves un hombre
de Dios, qut> couozC'a hit>n su alta mision. Poi·
un car:icter universal, r¡ue no ha tenido ejem·
plo en Ja h 1 ~toria, un conclave no es el consejo
de un estatlo particular, sino el de una nacion
compuesta de naciones las n1as diversas, i
estendidas por la superficie del slobo. Voso tros
sois, eminentisimos señores, los augustos
mand~tarios de la inmensa familia ccistiana,
para un momento de horfandad. llombres
que jamas os han visto, que no os veran jamas,
que ignoran vuestros nombres , que no hablan
vuestru idioma, que habitan lejos de vosotros
najo olro sol: mas allá de los mares, en la~
estremidades de la tierra, se someteran a ~ucs .
tras dt>cisiones, cuando en la aparic1u:ia nada
. les obliga a seguirlas, i aceptarán de vosotros
nn padre espiritual e~~ respeto i grCJt i ~ud:
Tales s '" los prod1¡10s de la conv1cc1on
r~ lijiosa. Pa·incipes de la iglesia, ns bastara
hacer recaer vuestros sufraji os sohre uno de
vosotros, para dar ~ la comunion de los fieles
un. jefe, que poderoso por la doctrina i la au -
toncJad de Jo pasado. no conozca ménos Ja¡
nuevas necesidades de lo preseute i de lo futuro;
nn pontífice de una vida santa, que una
la dulzura de la caridad a la sinceridad de la fé.
Todas las coron
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 428", -:-, 1829. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875524/), el día 2025-05-10.
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