•
COLO})!IBI _A. ~
Esta Gacf't:t sale los tloruingos. Se suscrihc 3.
ella .en las administraciones de correos d~ las capitaies
de provincia. La suscripc.cio~ anual vale
diez pesos, cinco la '1<'1 sP.a1estl:e 1 veinte reales la
del trimestre.
El editor dirijir~ los nñmeros por los corrr-o,
a 1 OS SUSCrÍptOres i a }OS de esta ciudad Cll\' vend<'n los
números sueltos a no de la alta
corte militar corresponden a esta sala.
Art. 5.0 La corle plena se compondra de todos
los jueces los dos fiscales i el secrclario.
Ar:. 6.0 Los fiscales s .. ran oidos por las salas
en sus respectivos casos.
Art. 7.º Son atribuciooes de }ª. sala.de gobierno:
I .ª formar proyectos, cod1gos 1 reglamentos
militares para p :.i sar al consejo de Est.
ido: :lª. proponer al gobierno resolucio.nes i
providencias, que ~iendan a hacer. cumplir. l~s
Jeyes i decreto.s, m_ihL~res . p_ua el me Jº" serv1c10
i arreglo del c1erc1to a man.na : 3.ª co~s111Lar al
gobierno todas las scntc!'lc1as pr<;>nunc1~das por
los consejos de guerra d~ G ~c1a.les 1~nerales
contra los oficiales del e¡érc1to • manna por
delitos puramente militares, i en que confor~e
á ordenanza debe imponer.-e pena contra la
vida 6 el honor de un oficial: 4-ª conocer en
todos los dem:is negocios que por ordenaoz1,
i disposiciones mi:itares vijentes correspondicin a la sala de gobierno en el cons.ej<> supremo
de la g11erra de España.
Art. 8 .0 Son atribuciones Je b sala de justicia:
1 .3 examinar i censultar al gobierno todas laa
senlenci3S pronunciadas por los consejo~ de
guerra de eficiales jene{'3 l~s, en la!l que se
imponga pena contra la vida º. el honor por
•1elitos comaoes: 2.ª confirmir o reformar las
~entenc i as de los consejos ordin:irios de oficiales,
que por envolver injusticia nG?loria, no hayan
sido aprQbadas por los ~cspccltv~s comandantes
jenerales: 3.ª conocer 1 cletermrn:ir: ~o ~ra~o
de apelacion en todas l~ s causls c1v1les 1 criminales,
q11e por cualquiera razo~ !oquen al
fuero de la guerra, i cuyo conoc1m1ento correspondia
por ordenanza a c:.ta sala en_ el supremo
consejo de la guerra de Espana: 4.ª
conocer en 1.ª i 2.• instanc i.l de las causas que
pór -8elitos comunes se promuevan contra los
jueces de la alta corte militu, lo mis,mo 9~e
por las faltas graves que comt;tao en el ·elerc1c10
de sus ftm~ione~.
§.º 1.º En 1.3 ins~ancia conocer~n individu.
llmentc los cuatro jueces de Ja sala, reparticndose
enll·e ellos la·s causas por turno rigoroso.
§.0 -i.º El juez lll3S antiguo conocera en
las causas que se susciten en 1.ª Instancia
cona·a el presidente, decano .i sul>decano de la
alta corte militar por delitos que cometaQ en
el ejercicio de ~us funciones, i contra el decano
i suboecano por delitos comQnes.
§.o 3. o Los dos ju e ces i Sscal de la nlta
CO~le ele justicia seran juzgados por los mismos
delitos que el presidente de la alta corte militar;
Art. 9.º Son atribuciones de la corte plena:
1." dar su epioion sobre fa intelijencia de alguna
disposicion militar, para la resolucion
definitiva del gobierno: .2.ª coosu?tar al gobierno
en las ca osas contra individuos del ejército
i marina nor delitos que no tengan pena se·
ñalada : 3· 3 · evacuar las consultas é informes que
el gobierno tenga a hien pedirle sobre materias
mili°tares': 4." despachar Jos demas negocios
·cuyo coooci~ie n fo confo~me a ordenanza, i
leyes vijentes correspond1a al consejo pleno
en el supremo de guerra de España.
Art. 10. Cuando las dos salas de la alta corte
militar conoscaa en :.ª instancia de las causas
de su competencia, dehcra componerse cada
una, por lo menos, de cuatro jueces, i d~ todos
sus miembros cuando se hallen esped1tos.
§.0 imico. Los dias en que 110 hái despacho
en la sala de justicia, pasaran los tres
jueces militares a integrar la de gobierno.
Art.11. El despachu de las salas sera de
tres horas por lo menos. El de Ja de justicia
los luoe1 i martes de cada $emana. El de
la de gobierao para vista de cansas los miercoles
i jueves; i el resto de la semana, para
negocios puramente gubernativos. La corte
plena se reunir! los sabados, i sino hubiere
negocio que tratar en el qoe se inviertan las
tres horas de de11pacho, los jueces militares
pasaran a SU& respectiva sala.
Art.12. El ministro secretario de la guerra
presidente natural de la alta corte militar, no
asistira en ningun caso a la sala de justicia,
ni a la de gobierno, cuando se trate en ella
de la vista de alguna causa.
Art. 13. Las faltas 6 impedimentos de los
jueces de la alta corte militar, que no pasen
de tres dias, se supliran por nombramiento de
Ja sala respectiva i paslndo de este tiempo,
por el gobierno, con a\'Íso del presidente de Ja
alta corle
Art. 14. La corle plena formara el reglamento
para Sil economia i réjimen de la alta
corte militar, el que presentara al gobierno
para su aprohacion.
Art. 1 5. Quedan vjjenies bs disposiciones
de l .. s ordenanzas jenerales del ejército, leyes
i decretos militares que no sean contrarios a
las contenidas en el presente decreto.
Art. 16. El ministro secretario de Estado en
el dei1pacho tic la guerra qoeda encargado de
la ejecucion de este decreto.
Da'acione~
establecidas en esta capital. Al ~ardenal
Camarlengo (que lo es el Emmo. Galleffi)
corresponde «:l gobierno temporal aei &t::ido
hasta la elecc1on del nuevo P o ntifictt.
Pasado el funeral, en que se emplean nueve?
dias, se forma el conclave para lá nueva
elcccion, í los cardenales no salen de él h:ista
no haberla verificado. El conclave dura mas o menos, segun la mayor o menor conformidad
ele los votantes, i el último fué de ;..,
dias. '·
Quedo con el cuid~do ele p~rticipar a vs.
las resultas de la elecc1on para el debido conocimiento
del gobierno.
Con sentimientos de la mas distinguida i
respetuosa consideracion soi de VS. el mas
obediente i seguro servidor.
Ignacio Tejado.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
Estrlzcto del diario de la corte de apelacz'ones
del distrlto ~del Centro en el mes 'de abril ul-timo.
~
Dia. i. Sala de lo civil. Se nivrcm i
6 2 10 3 314
1016 4.., 1 l 2
cuarta parte de especifico.
Alcabala ele efectos estranjeros.
Alcabala de efectos nacionales.
Toneladas.
T r('nsito:
DATA.
Reintegros. • • • • • • •
G ast. ordin. en portes de correos.
Sueldos de empleados. •
Id. ele los del r~sgu a rdo. • •
Enteros f,ºr depósito. • • •
Id. por 7. parte de· productos.
Id. dor 8. ~ id. de id. • • •
Id. en el tesoro .publico.
25 0 1 7
1255 5
65
5
7 1 7 3z4
11!22 1
500 4
1 0 0 ~ p
337 6
195 4
250 1 7
114
l077 4 114
'º77 4 174
5 331 2 3¡}
11122 1
ADUANA DE RIO HACHA.
:Bn m arzo d~ 18 2 9~
l~~ í\ ESO.
Esportacion.
Impórtacion. .
Alcah.ala presunk'!.
.~nclajc. . • . • • • ~ •
Toaeladas i entrulas d e buques.
O cho r.5 por fa n egada de sal. •
Doce reales por tonelada. • •
EGttESO.
Sueldos de oficina. •
ldem _ al resguardo.
4553 4 1/2
198 2 1/2.
118
Anclaje. • • • • • • • • 38
G astos ordinarios i estraor i 7. ~ parte ['}U esta en te5orer. 1022 1 17 2
Entero en te.so¡·eria por liquido
p1·oducto. • 2.62q 6 31{.
4109 3 I/:&
DEMOSTRACION.
Ingreso .
Egreso.
Existencia.
4553 4 l J:&
4189 3 q 2
364 l
ADUANA DE SANTAMARTA.
En marzo da i829.
CA·l\GO.
Derechos. de importacion.
Esportacion de frut"'ls.
Derechos de a]cabatas.
Estraccion presunta.
Toneladas ....
• 21,762 6
275
Anclaje. •
Entradas.
San Lazaro.
DATA.
Sueldos de empleados.
Gastos ordinarios i estraord.s
Abonos de 8. parte de dros.
Entero por llquido ['roducto. .
Id. por la 8. parte.
Id. por la 7•
Reintegros. •
Rcdito de casas.
San Lazara. . . . . .
Entero del derecho de entr:ida.
A.bono en derecho~ de es2ort¡
689 2 114
5, '.2.2b 3 1/2
8b () 1/2
64
2 2
265
28,39 l 2 1¡4
665 6
56 1
2,30 9 4 172 ·
i3,7Sg 5 1/ 2
100 6 3¡4
2,310 3 174
425 ''f 3¡4 1G 5
5'29
2 2
27~
ANTI O QUIA.
l\JE1110RU
que co·nsigna el que la suscribe al señor.
Manuel ,_!ntonio Ja_ran,zillo, nomhrodf! para
desempenar el gobierno de esta provincia.
Señor.-Como no seria justo que al consignar.
el mando de esta provincia, por lo recargado
·que estoi de trabajo i falto de oficiciales, de ..
jase a V. en una oscuridad completa del estado
en que la entrego; he resuelto formar una
mc;~noria suscinta para ponerla, como lo hago.
en manos de V.; 1 para c¡ue me sea mas facil
una ob1a que me es casi desconocida, i mui
superior a mis talentos> la dividire por ramos.
REl:'l'l'AS NACIONALES.
.Las rentas nacionales co la provincia de
Antioqui3, son quizas fos mas arregladas de
toda Ja R epública , porque se h an observado.
esactamente bs leyes dictadas para mejorar
la hacienda , i las resoluciones que ha dado
posteriormente el ejecutivo.
TABACOS.
La renta de tabacos el año de 1825, era
casi improductiva p or la falta de abasto; el
erario ca1·eció de las grandes sumas que debió
ingrt-sar si hubiera sido provista \a administra
cic ni el.publico, de un jénero estancado que
lo mira coma de primera necesidad. Mis conti"!
nuos cl~mures, dfrijidos al goh~erno supre!llo,~
h an me1ora~o esta renta progresivamente, l asi
es que el año economico que finó el 3o de junio
de 1828, produjo 131755 pesos fuertes. i en
el que t>inpe_zo a correr el 1.0 de julio del
mismo ~ño, subiria sin duda alguna su ingreso a m3yor suma, sino se hubiese dispuesto que
todos lo:; productos de tabacos se remitan a
la tesorería del departamento. Y o he dicho
al ~eñor ministro de Estado . i del departamento
de- .h~c_ienda, en carta . c~nfi~encial, los gra".:es
per,mc1os que son cons1gmcntts a esta d1sposicion,
i creo que luego. que pasen los
graades apuros en que se ha ·visto el ejecutivo,
para.aprestar i P!lner en movimiento el ejército
que obra contra el Perú, cesara una resoluciaQ
q ue es mui perjudicial, p urque el erario carece
de i ngresos, ~i público cJcl tabaco i revive
sin duda el contrahanda, q.ue tantos .trabajo~
me dió des~ruido.
ALCABALAS.
Esta r.enta· se ~ont6 en enero de J 827 ,i
sohrepon~en~ome a toda la grande oposicion
que se htzo por los poderosos~ para paralizar
sus progresos; pero ella lleva ya una marcha
~n!forme i regular, i pu ede decirse que es la
· tm1:a r~nta con que cuenta ~l gobernador de
Anti0qma para los gastos mteriores ele la
provincia, ó mejor di ré, para los gastos or•
dinarios i los estraordinarios que se presentan.
Segun lo ha ido manifestando la esperiencia
se ha ido mejorand'> la administr;:icioR de la
alcabala, i .aunque tmh~ via faltará mucho que
ha c~r para po d~rla llamar pe rfe c tamerit~ or ..
gamzaua, lo está en l~ posible. Si se pudiese
lograr poner administradores particulares en
tQdos los canton~s de_ la provi n~ia, i algunos
colectores de parroqma, se habr1a conseguido
mucho, porqne se a llanaban las c1ificu!tades
que se tocan eón los r¡ue las ~irven en fieldad,·
que .fo son los. alcaldes munidpalcs i par_;
roqmales •
AGUARDIENTES.
La renta.de aguarilientes l'stá en su infancia·,
porque se montó ~l 16 de enero oc este año,'
en ':lftud ~Je· las ordenes que me comunicó el
gob1cl'no 1 de Ja contrata que se celebró con
el señor José Maria Bernal. En el archiv()
encontrará V. todas las ordenes que se me
han dado, las coutcstaciones mias, los decret' s
que dicté ~n los dias 7, 9 i 12 de enero , i )as
comunicaciones que he dirijido al gobierno_
~ u.premo en las meses de enero i febrero sobre
diferentes acontecimientos que han tenido lu""
gar por la pr opuesta hecha por los señores
J osé Antonio Barrientos, Canuto l\'lej!a i José
Lince, ofreciendo mejorar la cou trata. Como
estos señores haa tenido un interes, segun me
lo han cspuesto en su nota de 25 de fe brero· •
que elevé al gobierno supremo, en preseñ-j
tarme al _jefe del Estadt> como criminal en estenegociado,
be hecho sacar t estimonio de todo
lo ocurrido; para qnt! quedando en poder de
V., si llPgase el caso" baga v. uso de él,. i
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
demuestre al jefe supremo de la nacion con
'1oc~mentos legales lo contrario de lo que se
me, imputa. Yo ~aclatemo, porque como V.
vera por el esped1cnte no solo no apoyé.fo
propuesta de Bernal, sino que la adicioné,
razob por la que obtuvo modificaciones, i que
estan~o facultado bastantemente para aJlanar
las dificultades que tocase, sin necesidad de
CGnsultar, la contrata se celebró ceñiierno supremo de 28
de agosto del año pasado, deben remitirse
mensualmente a la tesorcria del ,Jepartamento.
Y o redamé ·esta providencia, patentizé hasta
la evidencia la penosa situacion á que se me
'1ejaba reducido, i el 14 de octubre obtuve
res?fücion fav~rable ; pero el~a nunca ha
temdo. efecto, 1_ por el contrario po_r - orden
posterior de d1c1en1bre, se me perm1ho usar
oel producto de los quintos, por dos fiW?Ses que
finalizaron en 28 .
Habiendo hablado ya a V. de rentas en
cuanto a su estado i productos debo hacerlo
de sus empleados, i - para que V. los conozca
consigno los estados en que se encuentran
quienes son los que ·dependen de cada una de
las oficinas priñcipales, i descenderé a esplanar
mi opinion sobre su aptitud, constaAcia i
conducta. Si el alministrador de tabacos es
hombre honrado, exacto, i consagrado a sus
deberes, no lo son mesos los de correos,
aguardiente7 alcabala, ministro tesorero i
ajente del crédito -publico. Yo estoi tan satisfecho
de sus trabajos, de su honradez i
conducta, que jamas he podido clasificar cual
de ellos es mejor ; pero no es esto tanto de
estrañar, porque V. sabe que los emple:idos
principales son escojidos por el supremo gobierno
previos informes: lo que si es admirable,
que los empleados subalternos me merezcan
igual concepto, i que por razones tan poderosas,
me atreva a recomendarlos mucho a
V. porque ellos son dignos de la consideracion
del supremo gobierno i de la de V. •
RENTAS MUNICIPA.L-b.
Las de esta provincia son tan pobres que a
la que mejor le va puede cubrir &US precisos
gastoi; mas nunca cuenta con sobran~es para
aplicarlos a los objetos que le ~ió la lei de 1 l
de abril de 1825, que fué la que est2blecio
estas rentas, destiuo su inversion, i dio reglas
para su administracion. Las de los cantones
de Medellin i Antioquia apenas cubren sus
gastos; las del can ton de l\'larinilla suele tener
sus alcances, las del canton de Rionegro i
Sonson están en bancarrota, i en los cantones
del Nordeste i Santa Rosa, no son- conocidos
los propios, o arbitrios municipales. Por
estas poder?sas _ razones pedí al gobierno su
·premo la d1solucion del canton de Sonson i
que se. agregue nu:vamente ·al de Rio_?e~ro
de qmen se separo como ya se cons1gmó,
i la supresion de las munic-ipalidades de los
cantones de santa Rosa i el Nordeste,quedando
alli un juez político con jurisdiccion ordinaria
en virtud de lo resuelto por la lei. Esta es
la verdadera causa porque en esta provincia
no se ha podido ni se podrá en l~ sucesivo
montar la policia bajo un pie, sino brillante,
al nienos regula~ .. pues no habiendo fondos
municipales de donde pagar los jueces de
policía i ministros sub<ernos, estas judicaturas
estan a cargo de los jueces politicos, i ya
sea por el recargo de deberes, o ya porque
las desempeñan como empleo consejil, las
sirven mal; i no los culpo, porque no eueden
desentenderse de su comercio ó 1ndustr1a, con
que cuentan para la subsistencia de sus familias.
V. en virtud de lo dispuesto en el
dtcreto de 17 de noviembre de 1828, tiene
que evacuar un informe bastante circuns •
tanciada sobre estas rentas, i para ello creo
,conveniente tenga -'la vista las cuentas del
año pasado. Y o nada he hecho hasta ahora
porque apenas he recibide i aprobado la del
canton je Marinilla, la de Rionegl'o se fre-sento,
Ja glosé i devolví; i las de Sonson.
Anl~oquia i l\'ledellin, aun nQ han venido al
gobierno. • • • • •
Medellin abril 1.º de 1829.
Gregario Maria Urreta.
COLOMBIA. l PERU.
CoNTINUAN
las comunicaciones relativas a la entrega de
Guayaquil que ofrecimos publicar, interrum~
pidas en el núm·e1·0 anterior.
RepubHca de Colomhz'a.-A horda de la
corveta. Libertar! frmle de Guayo9uil tJ 1 2
de marzo de i 829.-Al señor tenrente co-.
roncl ayudante jen-eral don Manuel Porras~
Impuesto de la contestacion que con ~sta
fecha ha dado el señor coronel actual jefe
de esta plaza á la solicitud que l1ice por con..,
dueto de V. á fin de que se me proporsionen
los ausilios necesarios p~ra verificar mi regreso
al ejército por la Sah~neta, oiré á V.
Que no sicndorne permitido salir del oh}eto
de mi comision, reduciJa solamente, com<>
~- sabe, a hacerm~ cargo de 1~ plai.a i posesionar
a las autoridades
Cuanto importa a la Francia el que no haya
nada que impida. la csplotacion de una mina
tan rica; . ¿ ascendia á e5ta suma el comercio
frances en ~quellos paises antes de su revolucion?
Dentro de diez años el se elevara a
1 oo millones por solos los progi¡esos naturales
del pais: ¿ la España i la anarquia haran
avanzar o retrogt"adaresta prg ~ pcridad progre·
si va ? Si Bolívar se hubiese limitado á decir:
• ci1il-Oadémos, combatios a vuestro- placer en
bonot· de la libertad: los pt'incipios me impid
en oponerme a la anarqnia: Ja mitad del
es ta d os~ st"parara J«t la otra mitad: la España
sera invitada por el espectáculo de vucslros
desordenes a 5eguir sus antiguos planes, j a
ofr-ccerse como· el me
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 414", -:-, 1829. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875510/), el día 2025-05-27.
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