C ()LO Th11 B IA.
E •t• Gaceta sale loa domingos. Se .suscribe a
eHa en las a~ist.raciones de C'.or~s de las capua1ea
de pi:ovincia. La suscripc.cio~ an~l vale
diez pesos, cinco la del semestre 1 vemt'e reálea la
del trimestre.
. .
El editor dirijira los numeros por los corr«'os
a los suscriptores j a los de esta ciuaad cuyas •us.:
ripci_onl'S se reciben en la tienda num~ro 131 calle
tercera del comercio, se 1 es ! levaran a sus casas
de habitadon. En la ruisma· t.ie.nJa se Yeudeu los
números suellos a dos reah·s. ·
BOGOTA, DOMINGO 5 DE AllIUL DE 1829. TIUMESTRE 32.
DECRETO
DEL GOBIERNO.
Súnon BolWar Libertador presidente de la
repúl>lica d8 Colombia, etc. etc. etc.
Teniendo en conaideracion que por los
acontecimientos de la guerra han oe·;ado de
observarse en los llanos de Casanare i san
Martín las reglas. i pr~cticas que ser~ian de
norma a los vecunos 1 hacendados criadores
en aquellos lugares: que en el dia .se ·hace
-sentir Ja falta de un reglamef\to, porque
babiendose aumentado las crias son necesarias
cisposiciones economicas, ;asi para su _con:
servacion, como· para evitar los. pleitos 1
disturbios entre los ganaderos a quienes aseguren
su propiedad: que estos instan por
dicho reglamento, i que una de las primeras
atenciones del gohier~o es v_e!ar s?bre. Ja
conservacion del urden 1 tranqmhdad rntenor;
oido el consejo de ministros1 he venido en
decretar i
DECRETO.
Art. 1. o Todo tlut:ño ó mayordomo de
hato presentará al jn~z político de su canton
en el término de 60 días des pues de publicado
este decreto, una nota en que conste el
dueño del hato, el nombre de este, el número
de animales que hierra anualmente i
el ltierro o bienos quem;adores que use para
marcar i vender los animales de su pertenencia
i los de sos agregados, pará su empadronamiento.
Art. 2.. o Esto mismo se entendera con los
hierros de aquellos que sin ser dueños de
hatos, tienen &us crias agregarlos it ellos, i
asi estos como los dueños de hatos que no
cumplan con la disposicioo clel articulo anterior
dentro del término prefijado, incurriran
en una multa de diez pesos aplicados a la
policia.
Art. 3. o El juez político del can ton formará
un padron de totlus ellos por el· orden del
ahecedai-io, de los hierros ncr otra sohre ella.
A.rt. 9· o rrodo criador debe herrar sus
crias en el ganso ó pierna del las, debera el conductor tomar
un~ papeleta del dueño ó mayoPdomo, autorizado
con poder en forma lc el infractor á los daño.i i
perjuicios que oc,1sionare,
Art. 21. Sin emb:lrgo de lo establecido en
los articulos anterions, el uso de las aguas
i pastos para los ganados i bestias en los
llanos, es comun entre los propietarios, i por
lo mismo les es concedida la propiedad de
los animales que se encuentren sin marca ni
hierro en sus t«!spectivas sabanas i posesiones
conocida con el derecho de opcion.
A1·t. 22. Este derecho no poJ1·a usarlo sino
el que tenga un sitio de hato de una legua
cuadrada, i que hierre anualmente de veinte i
cinco animales ar1·iba, i el qQ~ sin estas cualidades
herrare mostrencos, á mas de perderlo!;
en cualquier numero E{Ue sea, i de venderse
por cuenta de les fon~os de la policia, sera
destinado a los t~abajos de obras públi~as por
cuatro meses~
Art. 23. Ninguna persona podr-a poner
fuego á las sabanas, ni montes de los H~nc=en
ti~mpo alguno, bajo Ja pena de satisface1·
todos los daños i per;uicios que sobrevinieren,
con mas, la multa de cien pesos, i no teniendo
posibilidad para cubrir uno i otro, sera destinado
al trabajo de las obras . públicas por
un mes.
Art. 24. Los· dueños de hátos ó sus mayor·
domos podrán quemar sus sabana~ o monte~,
segun i cuando les convenga para beneficio
de 5US crías ó para sus siembras, i los jefes
. de policía ó jueces territoriales cuidaran ¿e
hacer incendiar a s.u debido tiempo aquelléls
sabanas inhabitadas 9 incultas por donde
crucen los caminos públicos.
Art. 2.5. Los dueños de lahran:r.as en los
llanos, dcberim cercarlas de un modo firme
para preeaver la entrada de les animales, a
contenta ele los criadores colindantes, .i si
por esta omision le causaren algun daño, no
tendra accion para repetir del dueño de
aquellos la inaeAnizacioo de perjuicios.
Art. 26. Si a pesar de habe1· tomado ·fas
medidas espresadas, se introdujeren los animales
en sus labranzas, acrcditandose malicia
en los criadores, bien sea porrar el perjuicio
bajo la pena de s01tisfacer al dueño el valo::del
animal wu.erto, i la multa de '.!5 pes•_s
aplicad~ a los. fondos de policia.
Art. 28. Loa dbeños de hatos i sus mayordomos,
no podran usar de esgarrctaderas, ni
destrozar· ganados de nin·guna especie en su-:;
hátos, · ni menQS eo los ajenos, como ni tampoce
levantar ·ni parar rodc0s o juntas eu
otroa parajt:s que ll'l sean los J.e :>u ptrte-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
11enci.a, sin liccnci stia que
~10 sea prqpia, ó sin licencia de su Ubl!ca por .tres dias
-fesh vos de concurrenc1a, 1 no venfican-Uose
aun de esta suerte el descubrimiento de su
dueño, hará justipreciarlo i venderlo en
püblico remnte, enterandose su valor en la
administracion de los fondos de p~licia·.
Art. 46. La partida de ·entero. se asentará,
espresando eu ella las dilijencias practicadas
i el hierro dél animal asi vendido.
Art. 47• Se dará al comprador un . documento
que acredile la venta, suscrito por el
ju~z politico.. ·
A1·t •. 4s. Se prohih~ estrechamente el que
bajo ningun prete~to se mezclen a los ganados
que llevare alguno a oti·as partes, los de otra
persona sin la competente guia del -comisario
·de policia del partido, ni conducir con ellos
becerros u otra r«=s sin marca o hierro .. cuya
madre no le acompañe, a menos que en la misma
papeleta &e especifique, i en caso de encontrarse
será secuestrado i ·vendido a beneficio
del aprensar, a mas de las penas de 12 pesos
de multa por cada res o be.stia que pagará
el conductor, i de cuatro meses de trabajos
en obras públicas a los peonea_i caporales.
Ar~. 49. Para esti:aer ~nimales -de cualq?iera
·éspec1e de un parlldo a otro de la misma
provincia ó fuera de ella, a mas del pasaporte
que debe llevar segun el reglamento de
p nlicia, obtendrá el conductor la papeleta Q ·
guia de que hahla el articulo 14 de este decreto,
sin cuya formalidad dehera detenersele
en cualquier· lugar por donde transite, em -
bargandose el ganado i bestias, ·¡ dandose
pntc al comisario del partido de donde procede
para que ha-~a las averiguaciones necesarias.
Art . .50. Ninguna persona podri en lo
succesivo vender por los ·hatos efectos de mercanda,
co.m~ papelones, aguardiente i demas
licor~s, bajo la pena de cgnfiscadon de las
m"ercaderías ó efectos que llehre aplicables ·a
losdenunciadares i aprensores, i ademas seran
destinad.os á los trabajos de obras públicas
por un m~ s. .
· Art. 5 1. El ministro secretario de estado en
el departamento ·del intc·rior queda encargado
de la ejecucion de este decreto.
· Dad·o en Hatoviejo a 28 de febrero
de 18-zg-19°.-·-s1xott· SOLIY .AR.-El secre-tario
jeneraL ·
José Domingo Espinar.
CONQRATULACION
AL LIBERTADOR
·Esc110. u;oa.
Los jdes, i oficiales que suscriben, ha11
sabido con asombro el inaudito atentado
ocurrido en esa capital en fa noche del 25
de setiembre último, ~uyo ohl. eto era d.es-
. truir a Colombia,_ asesinando a hoinbre íu-mortal,
a quien debemos nuestra existencia
política, i ~e~tra lihe~d; i. que: enemigos
de '" RepUhhca demasiado t1m1dos para
realizar por si mismos, tan abominable como
arriesgada empresa, s~caroo de las filas del
ejército li_!>ertador individuos incautos, a quie ..
nes convirtieron de héroes, en infames par~
ricidas. La P rovidencia, que felízuientevela
&obre)?s destinos de es~e pu.ehlo .• . i conserva
tan v1S1bfemen}e la preciosa vida de V. E, no
ha permitido se manche del todo la gloria
de nuestra milicia, ni se distre.lva de un
modo violento i atrot1 la · obra de tantos, i
tan ~loriosos sacrificios; i es de esperar que
ta misma Providencia haciendo calla{' por un
momento la innata demencia de V. E. no
permitirá !(Ue los autores del mas negro, i
mas horrible de los crimenes, queden impugnes
despnes de haber comprometido tan truehnente
la cstaLilidad de la nacion, i mansiUado el
timbre de nuestras armas.
El noble, i -fiel comportamiento observado
en aquella siniestra noche por los bravos de
V "rgas, i Granaderos a caballo, es el modelo
que nos hemos propuesto imitar, ya. que DQS
es imp,osihle superarlo. Es este, escrno. señor,
el sentimiento sincér.o que no~ aQima, i que
rogamos a V. E. se digae aceptado con nuestras
mas cordiales manifestaciones por su
prodijiosa preservacion.
Qu!to. i Óctu~re 20 de 18.28- 18°.
E scmo. senor.
El jencral Ignacio Torres, el coronel De~
marquet , el corenc1 V. Agui1:re, el jefe l. B.
Arévalo, el cor onel Cerbellon Urhi~a. el co1·0·
rel Agustin Amoatcgui, Joaquin G omez, el
primer comandante Joaquín A. Terán, el
pritner comandante graduado Jpsé, .M. Tello,
capitan Ignacio Sans, Pedro 1'4, el capitan
F. Barrag~n, J. Rodrigues, Trinidad
Alvarado, ter;iiente Ram•n Crμz,. Sebastian
' J;ruto, el subteniente J. M. Flores, Celedonio
·Benites, A. Marabe, ·Antonio Caballero,
Florentino Leon, Ramon Caicedo, V. Anaya,,
.Joaquin Melendes.
TESORERIA DE MARIQUITA.
En febrero de 1829.
CARGO DE CAUDALES.
Existencia por fines de enero.
Alcabalas en administracioa.
ldem en arriendo. •
Resagos de aguardiente.
ArrieQdo -de Bodegas.
Reintegros. •
Depositos. . • ·
. Emprestitos.
DATA DE ( AU O_\LES.
Sueldos i gastos del gobierno i su
secretaria. • • •.
391 l 114
32.8" 6 1¡4
103 5 1¡~
q
33 3
i3o 4
345 1¡ :a
3461 5 1 / 2
48o3 1 314
287 1 J]:&
ldem de tesoreria. 333 ~
Sueldos militare~
Gastos de gt1erra.
Hospitalidades.
Pensiones.
• 1912 2 1¡4
1564 5 S14
450 • I /:&
• 14 3 1¡:a
COMPENSACION.
. 456~:a
Cargo , , , • , , ,
Data, , ,. , , , , ,
·Diferencia, , , , ..
48o3 1 3¡4
4562 I(:a
241 l 1¡4
'fESORERIA DE ANTIOQUIA.
En el)uo de 1829.
CARGO JFN~R .\l..
Caudal existente en fin de diciemb. 1951 3¡~
Quintos. • 1299 7
Alcabala. . . . . • l 240 2
Enteros por aguardientes. 4o 2
Derechos ·de fuedi-cion. · J~a 6
Producto de imprenta.
Estancias de hospital. 32 l
Enteros de rlic.zmos. 281 2 Il~
Sobrantes cJe las colecturi~s. . 12 4
Derechos de pas~port~s i titulos. 2.5
D.erechos de· hccnc1as. 90 4 1/S
5100 5 3¡'
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
DATA JENEB.AL.
Sueldos de empleados civiles. 100
Gask>s militares. • • • 2040 6 l¡:J
Abono de emprestitos. • • •
Gastos en la fundicion de oros.
Gastos estraordinarios.
Gastos de secretaria.. •
Gastos de alquiler de casa. •
Re'misiones heéhas a la tesorcria
departamental.
COMPENSACION.
Cargo.
Data.
Existencia.
100
39
2~ 4
3o
685 7 3(4
3029 2 ll4
5100 5 3z{
3029 2 1¡4
2071 3 :J14
GACETA DE COLOMBIA
por tiempo detenninado, presentarle f1 la
jtmta noticia de ello en la época · que se
cumpla: 4.0 visitar cada semana la casa J?ara
informarse del trato que reciben los individuos
de ella', tanto en los alimentos, como
en todo lo demas que concierna al alivio de
su súerte: 5.0 examinar con frecuencia el
adelantamiento que se logra en los jóvenes
de ambos sexos, i destinarlos a los oficios que
mejor les convenga, segun sus disposiones
fisicas é inclinacion: 6.0 promover ante ta
junta tedo aquello de que le parezca resultar
utilidad a la casa: 7 ·º proponer á la junta
lós ga$tos estraordinarios que deban hacerse
en provecho de lo material ó formal de la
casa: 8.0 aprobar cada sabado, despues de
un examen minucioso los gastos de alimentos
ADUANA NA.CIONAL DE CARTAJENt\. hechos en la semana en vista de la-relacion
En enero 31 de 1829.
CARGO•
Ramo c1e importacion.
diaria formada por el mayordomo i visada
por el capellan, naciendo que para este acto
se hallen presentes ambos con el objeto de
que personalmente le respondan de cualquiera
duda i le informen cuanto desee
saber sobre Ja economia de la casa: 9.~ dar
cuantos informes le pida la junta por escrito
ó de palabra sobre los negocios· de su resorte.
Id. de alcabala. • • • •
Id. de aumento de derechos.
Id. de esportacion de frutos.
Id. de anclaje. • • • •
Derecho de toneladas. •
Id de limpia i valiza.
Id de san Lazaro. • •
Art. 7. 0 El inspector sera el órgano in- 633 3
mediato para los asuntos de la casa, que estan a su cuidado, J,ien sea con respecto á la
Id. de depositq. "':"':':'~7_3_--.:1·1:.2.. junta o ~ cualguiera otra autoridad.
46632 •14 Art. 8. 0 Tendra asiento en la junta des-pues
del venerable Dean.
Devolu!:ion del dro. de alcabala.
Data por cargado de n1ás. J
Devuelto por cobrado de más.
Id. por orden del sr. ministro
39~6 6 3¡4 Del tl!sorero.
3 4 314 Art. g. 0 La recaudacion i manejo de las
169 5 1¡i , rentas del hospicio estaran a cargo de un
tesorero nombrado en los mismos términos
de hacienda. • ; • • • • 208 2
Abonado en dros. de import.ºª 74
I d. al capitan del puerto. • 142
· que el inspector.
:r¡4 Art. 10. Son deberes del tesorero: 1. 0
· cuanto le atribuye la real cédula de 1 o de
j.unio de 17 7 7 a los administradores: 2. o
percihjr eficazmente las rentas del hospicio,
demandando á los deudores morosos para
que sin dilacion se verifiquen los pagos : 3. 0
promover activamente la mejora de las rentas
i la economia en los gastos: 4. o informar
por escrito o de palabra, tanto a la junta como
al inspector sobre cualquier punto de su
incuml>encia que se le pida, o que sin pedirsele
crea que l'Ontribuye ;f la utilidad del
establecimiento: 5. b presectar. las cuentas
á la junta, en los periodos que le señale el
reglamento, legalmente documentadas.
Gastos ordinarios de oficina. 6e>
Id. de visitas, patroo i falua. 1 3o
Sueldos. d.e los empleadGI. • 893
~. de los del resguardo. • 897 7 3(4
Enterado en tesoreria. • • 295tl6
Id. en id. corresp. a Ja octava
parte mandada reservar. • • 49 23 2 3¡4
Id. en id. id. setima id. id. • 4~49 2 11~
Id. al administ. de san Lazaro. 69~ · 3 1 p
4&6l2 1¡-{.
PRFJfECTURA DE CUNDlNAMARCA.
REGLAMENTO
adicional al del establecimiento de li.ospicioJ
de esta capital.
Art. 1. 0 La junta de hospicios, · a quien
est' encargada su direccion, se compondrá
del fiscal juez conservador, que será el presidente
nato, del inspector que se establece por
es.te- decreto i demas miembros de que habla
la real céd1da.
Art. 2. 0 El juez conservador que debe ser
precisamente uno·de los fiscales de la corte
de apelaciones, será nombrado por ella misma,
cuyó destino desempeñará mientras dure
en la fü.calía.
A.-1. 3. 0 Si por. graves inconvenientes no
pmfo:re continuar algun juez conservador
en tal destino, aunque si en . el de fiscal,
podrá el mismo tribunal admitirle la renuncia
i nombrar al otro.
Paragrafo imico. Las faltas acc.identales las
suplirá el otro fiscal.
Art. 4. 0 El j11ez conservador es presidente
nato de la junta; pero podrá presidirla, siem ..
pre que lo teng_a por conveniente, el prefecto
de Cnndinamarca.
Art. 5. 0 Se establece. un inspector de
hospicios propuesto en terna por la junta
flirectiva i aprobado por el prefecto.
Art~ 6. 0 Son deberes del inspector: 1. 0 eje.
cutar i hacer cumplir con toda esactitud
cnanto previenen los regl~mcntos en orden
a la administracion i policia de las casas:
2.º celar que cad'a uno de los empleados
subalternos llenen sus funciones puntualmente
inforμiando a la junta de aquellos que por
su ineptitud, decidia ó mala condQcta deban
~r sepaudos: 3.0 llevar un rejistro de l~s
personas que entren al hospicio, con espresion
del motivo i fechas; i cuando sea por providencia
de alguna autoridad competent~ i
Art. I 1. El tesorero sera responsable personalmente
de cualquiera canttdád que apa·
rezca en sus cuentas ·sin comprobar su lej1timidad
co.n los requisitos que señala el reglamento
a\lilque baga constar que ha sido impendida
en heneñcio de la misma casa.
Art. 1 2. Queda suprimido el destino de
administrador. de hospicios.
Art. 13. El presente decreto será adicional
a la real cédula de 1 o de junio de 17 7 7 contraida
al establecimiento de hospicios de
esta. capital.
Prefectura de Cm1dinamarca-Bogota febrero
25 de 2829.
Pedro A. Herran.
CAPITULACION DE GUA YA QUIL.
En el rio de Guayaquil a 19 de enero
de 1829. Reunidos a bordo de la goleta
de guerra de la República del Peru, nombrada
Arequipeña, los señores coroneles
l\'lanuel Antonio LuzaFr.aga i Juan Ignacio
Pareja, comisionados por parte del señor
comandante jeneral de la plaz.a de Guaya<¡
uil el jcneral de brigada Juan Illingrot, i
l~s señores tenientes comandantes don Alejandro
Aquaroni i don José Félis Marquez,
comisionados por el comandante en. je(e de
la escuadra doa José Boterin, con -el objeto
de acordar los puntos coe·venientes poF
ambas partes, sobre la ev:acuacion de la referida
plaza, con el fin de evitar los padecimientos
de la poblaéion consiguientes .a
un estrecho bloqueo i demas ucidentes de
la guerra, despues de haber canjeado sus
respectivos poderes por ante nosotros los -se~
cret:1rios alferes de fragata de la armada del
Peru don Manuel Gonzales Pabon i e] señór
FJorencio Bello oficial de la tesorería del .
departamento, presentaro~ los {efcridQS lC-ñores
<"omisionad9s por parte de la plaza
las proposiciones siguientes.
1. ('Q Qu,e si dentro de diez dias no se
tuviese una noticia oficial por nna de las ;erno
serán relijiosamentc reconocidas 1 pagadas,
quedando establecidas las rentas sobre las
cuales se han col\traido algunas deudas de
preferencia.
Concedi'do, sz'endo de primera deduc-.
cion losgasios de guornicion i armada • .
7. to;) Respecto a que l~s fnerz.as sutiles
hostilizan indirectamente la pohlac1on, amedrentando
los abast~cedores? por ~allars~
colocadas en su transito, se 1nc'tl>rporar'n a
la escuadra i si Jlegase el caso de romper.se
las hostilidades, se les permitirá tomar la
posicion que actualmente tienen, dandose el
aviso respectivo una creciente antes de que
espire el término.
Concedido.
8. 4'0 No será Ja plaza molestada con con-!
tribuciones.
Concedido i de los entradas naturales
.<;e hara uso para el sostenimiento de la•
tropas i marina que sea indispensable mantener
en el puerto, va/iendose en el' ca!o
que estas no sean suficientes de los medios
que dicte lo prudencia. • . ,.
9. ~ No se obligará a nmgun vec100 a
que tome las armas contra el ejército de
Colombia.
Concedido.
1 o. ~ Las cQmunicaciones entre ambas
partes contratantes se harán como hasta ahora
por medio de parlamentu.S, durante d armisticio.
Concedido.
SIGUEN LAS PROPOStC.XONES POll PARTE DE L~
ESCUADRA. BLOQUEADORA.
1. ~ Todas las perstmas que se hayan
pasado a la escuadra peruana ó emig1·ado
por opiniones politicas durante el h~oqueo,volvedil
a tomar posesion de sus propiedades
ó se les hará la debida indennizacion con
arreg1o a las leyes del pais.
Concedido.
2. ~ Las tr0pas de la gaarnicion _evacuarán
la plaza a ' las . 24. haras ~e\ térmmo . ~l'efijado
~n el articul~ 1.0 de las propos1C1oues
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
hechas por parte del-- jefe de ella. sin que
hostilise de .ni~un modo la poblaocion; i si·
por alguo suceso de lo~de la guerra llegase ·
el caso de que deba ...-olver a Qeuparla, dará
f>recisamente un aviso anticipado al jefe de
Ja ~uaruicion para que evacue la plaza,
-seguu i en los términos 41ue se hao estipulado
-eR estos tratados.
Concedido.
a.~ Todo vecino que habiendo pertenecido
al ejército ó marina se quedase en la plaza,
no se-r4 molest3do ea su persona i propiedades
siempre que su comportamiento sea conforme
al orden que se establezca.
Concedido.
. 4. ~ No se aumentaran. de ·n1aneTa alguna
hs fuer~s por-ninguna -de las partes contratantes.
-<1ne continuarán. ocupando las mismas
posiciones ,que al presente i ne se romperán
las hostilidades, siMo d·espu.es de diez horas
en casa de no haber convenio.
Concedido, a ncepcion de lo .estipulado
en el artfculu 7°. sobre la incorporocion de
lo.<: fuer zas sutües d la escuadra.
Estos tratados quedan concluidos a las 8· de
la noche del dia de esta fecha i serán ratiJicados
dentro de 24 horas, si ocurriese alguna
duda se csclarece1·á por.ambas parte·s,
antes de espirar el término prefijado, i si
fuese necésario prolongarlo se verwcará con
convenio de las mismas.
l\ilanu.cl Antonio Luzarraga, Juan Ignacio
Pareja, Aleja11drQ Aquaroni, José Felis Mar·
<¡uez, Manuel Gonr.ales Pabon secrdario.
El . presente tratado queda aprobado en
todo su contenido por mi parte com6 intendente
i comandante jeneral.
Juan Illingrot.
Por ausaeciadel secretario, Manuel I. P11rejt1.
( Gaceta de Quito.)
REINA DE PORTUGAL.
s. 1\1. ha sido recibida por el reí leo en su defensa las fuerz.as
incontestabfemente superiores a las de Sll
antagoliista,"i que hizo ,creer al principio que
-su movimiento sobre Silislria podia, ser una
estratajema, habiend·ose libertado esta plaza,
hace mui temible la situacion de aquel
jeneral, que con tan débiles medios ha . so.st~
nido con talenta una lucha d~igual por
cinco meses.
Este es el estracto ele las op, Taciones. militares
de ~os rusos en la Bulgaria hasta tnediado
noviembre. ¿ ·Que babrau hecho Jos turcos
desde que comenzó la retirada de los rusos?
El nuevo gran visir ha rna•chado de Paravadi
en V arna : una parte de su ejé"rcito ha
recibido órdenes para :avanzar dir~ctameute
sobre Rutschuck donde poclra reunirse con
las fuerzas del Pacha de Widdin. Hassein
Bey bajo de las montañas : el ha molestado
diferentes ocasiones la retirada de Wittgesn-1
teio. Finalmente, reuiüeudose a la guar~
nicion de Silbtria, que se calcula de 20.00.0
hombres, el puede traer a la costa una
fuerza imponente. que pued::- cortar las co·
muoicaciones entre V arna i los p1·incipados,•
donde parece que el ejército rus.o se ve.ra
ob~igado a pasar el hivierno para su reorganizacíon.
Los . prineipados de Moldavia
i_ W ~llacbia. tan. escasos como se hallan
de recursos no podráμ suministrar a los
rusos las provisiones necesarias. I ellos hab}
an de . deja! allí un cuerpo d~ tro~ suficie'
1te .par~ bbertados de una mvasion ·de
IOs turcos.
( The Times.)
lM!'ltESA. POI\ J.A • . (:UA-LLA .. ·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 407", -:-, 1829. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875503/), el día 2025-06-30.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.