GACETA DE
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de provincia. La suscripccion anual va ' e
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del trimestre.
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a ~.OS .suscriptores. Í a los de ~la ciudad ct,1yas &U.~cr1pc1ones
se reciben en la beoda nuruero i3 l caJI,.
tercera del comercio, se les llevari:tn a sus casas
de habitacion. En la misma tienda se venden los
números sueltos a dos reales.
N. 0 .402 .BOGO'fA, DOMINGO .1 DE MARZO DE 1829. TRIMESTRE 32.
DECRETO
DEL G O .B I E R NO.
S~n Bolwar Libertador presidente ·ae la
república d8 Colomb-ia, etc. etc. etc.
Debiendo asignarse al prefecto jeneral de
los departamentos del Magdalena, Jstmó i
Sulia [as fal"ultades que ha de ejercer conforme
a lo prevenido en el articulo 1.º §.º 2.º
del decreto ae 23 del corriente, orgamco de
las prefecturas i pr.oviocias; oído el dictamen
del consejo de ministros
0Ecn1no.
Arl. 1. ° Correspond~ al prefecto jeneral
ºde los departamentos del_ Magdalena, Istmo i
Sulia el gobierno superior . político de ellos, i
por tanto le e~tán subordinados los · demas
.funcionario' i · antoridacJe-s, asi civile.; como
militares ¡. eclesia;ticas en todo lo que mira
al buen orden i tranquilidad i al gobierno
polltico i economico.
Art. 2. o Circulará a los prefectos las leyes
i dec1·etos jenerales que se le comuniquen i
supervijilará su puntual i esacto cumplimiento
por todos aquellos a quienes corresponda; mas
DO sera -conducto preciso para las comunicaciones
del gobierno con l~ prelectes ó de
t'Stos con el respectivo ministerio. _
Art. 3. e> CuiCfari de la tranquilidad 'del
territorio de las prefecturas,, manteniendo el
orden en todo.s los ramos i la paz entre los
ciudadanos.
.Art. 4. 0 Proverá a la seguridad i defensa
de los tres departamentos, bien sea para repeler
cualquiera ataque esterior, bien para
reprimir ó sofocar cualquiera conmocion
interior.
Art. 5. 9 Par.t conseguirlo se le delegan
espresamente las facultades estraordinarias
contenidas en el decreto del congreso de 28
de julio de 1821,., las que limitará el gobierno
Ju~o que no las juzgue necesarias.
Art. 6. o Decidirá conforme a laa leyes i
decretos vijentes las dudas i consultas que le
dirijan los prefectos; mas si la duda ó consulta
necesitare un decreto jeneral, o la
disposicion vijente presenta algun inconveniente
grave por las circustancias locales,
entonces dirijirá el negocio al gc,bierno supremo
por el conducto respectivo.
Art. 7. 0 El prefecto.jeneral podrá espedir
decretos, ordenes jeoera.les é instrucciones en
ejecucion de las leyes i decretos del gobierno,
mas no suplirá lo que falte en las mismas
leyes i decretos. · .
Art. 8. o En caso de que juzgue se necesitan
en cualquier ramo de la admmistracioo algunas
l·eformas m-jentes o utiles' á los departamentos
que se hallan _bajo su autoridad,
hará redactar los proyectos de dtcretos i
los dirijirá con su informe al ~inisterio res-pectivo.
.
Art. g. 0 Promoverá la agricultura, la
industria i el comercio. dictando las proYidencias
cortespondientes i proponiendo al
gobierno supremo las medidas oportunas para
conseguirlo.
§.º unico. Espedicá los reglamentos que .
juzgue convenientes para mejorar la nave._
gacion interior de loa rios, canales i lagos,
lo mismo que par.a la abertut"a i compo¡icion
'de los caminos.
Art. 10. Aprobará las licencias que los
- pref~ctos concedan a los empleados para au
·sentarse i que debían dirijirse al gobierno, i
tamhien la3. e"recciones· de parroquias, .sus
- traslaciones i variaciones de límites.
4ri. 11. Supervijilar~ fa pronta administra·
cion de justicia en los tres departamentos,
el castigo de •os delitos i la cj~cucion de las
sentencias, á cuyo efecto se le dirijirán 1os
informes que debian remitirse al gobierno
supremo, conforme al artículo 1 1 de la lei
de 11 de marzo de 182.'>.
Art. 12. ~upervijilad igualmente la policia
en todos sus ramos, i dictad las providencias
mas eficaces para su mejora i perfeccion.
Art. 13. Designará por un decreto las
_atribuciones de las mumcipalidadf>.s '{Ue han
de corresponder a los jefes de policia i las
que se hayan de ~jercer P"r el juez ó jueces
politicos.
Art. 14. Tendrá facultad para conceder
perm~so de que ·regnsen al .terr:it~rio nte. · ·
• H Vista en consejo de ministros i conside- .
randu:
1. Q Que por .el artículo 24 de la lei de 24
de abril .del año • 6 se determinó que las
. demandas o ~edamaciones fundadas en prue .....
has supletorias, 9ue oo estuviesen al menos
propuestas en el 1nzgado de hacienda en un
año contado desde la puhlicacion de Ja lei
no d'ehian ser admitidas: '
2. 0 Que despues. de Q-anscurrid~ el añ()
determinado por la lei, se pasó otro año i
cua!ro meses mas, antes de dictarse por el
gobierno e_n 6 de agosto la resolm.:ion que fué
insertada en la Gaceta de Colombia numero
3b6 del dommgo 10 del mes citado: ·
3. 0 Que el año i cuatro meses transcurridos
desde que fo1alizo el término de la lei. hasta
que se dictó la resolucion de 6 de agosto ha.
sido tiempo suficiente para que haLiendose
propuesto las demandas ante Jos juzgados de
hacienda se hubiesen pre¡entado Jos espedientcs
á la comision:
4. 0 Que no es dificil el que intentandose
ahora reclamaciones aparezcan como empezadas
á practit::ar en tiempo hahil, i de este
modo por Ja latitud de la lti serian inacabables
los tral1ajos de la comisioo:
5. 0 Que ti erario por la omision de los
acreedores no debe ser gravado por uias tiempo
con los su~ldos i demas gastos que oca-.
siana la comision:
6. o Que caso de r~sultar a los acreedores
algun perjuicio de no admitirse ep la comision
mas espediente· no debe imputarse al gobierno
que les ha concedido tiempo suficiente para
ello, sino a su omision u al>andono. Por
todas estas razones se declat'a:
1. o Que la comision no ha ilehido recibir
desde el 6 de agosto del año pro~imo p~!sado
mas espedientes para liquidar que aquellos
que con este 6n le hao sido remititlos por el
ministerio de haciendz, eu vi,tud de resolu-cion
del gobierno. · .
2. 0 Que los espedient~s que hayan sido
presentados despues del citadu t.Jia 6 de agosto
se devuelvan á los intecc:saJos como deuda
cancelada por no haber ocurrido en tiemp<>
habil. Esceptüanriose los documeRtos de la
-deuda reconocida por la acta de la indepen-.
dencia del Istmo. pues ellos deben ser liquid<
tdos conforme a la disposicion 9:• ,del arti~
culo 1.º de la lei de 22 de mayo
n al oir que la sagrada persona de V. E. ·
ha sido alll~nazada en la noche del '25 de
-setiembre último, por el puñara pedir el es.terininio
de los traidores. Estas espadas, señor, que
en dias gloriosos cortaron los laureles qu«;
coronaa las cienes ilustres de V. E, servirán
ahora para defenderle de los anarquistas que
quieren hacer del pecho magnanimo de y. E.
e.l blanco de sus tiros de iniquidad; porc¡ue
siempre ha sido el invenc.ible dique de sus
maquinaciones parricidas.
Lo hemos jurado, señor, i he aqui el voto
solenne que h~cemos sobre las aras de la
patria.
'' Juramos sostener con toda nuestra sangre
el poder i autoridád del escmo. señor Libertador
presidente Simon Bolivar, en todo
el lleno de estension que quiera i necesite
para obrar la salud de Colombia. »
"Juramos odioeteroo,persecucion i muerte a todos los enemigos de S. E. "
Suplicamos a V.' E. que se digne aceptar.
este juramento unido a las felicitaciones que
dirijim;Dos a Colombia por la conservacion de
los preciosos días de su fu~dador -i p::idre.
Guayaquil octubre 18 de 1·828.
EscMo. SEÑoi¡.
Gabriel Guevara, el ::?." con1andante .José
Santos Echart; Juan y. Rodngllez capiiao,
Francisco Orlis capitan, Lorenzo Fernandez
de Ja Flor capitao, Natividad Mendez capi~
o, Pedro Venegas capitan, Juan ÜLamendi
capitan, Lortuzo Esteves ·ayudante • mayor,
Francisco Lira capitan graduado, Joaqnin
Ramirez, Ju.an Bracho teniente, Pedro Sanch~
z teniente, Domingo Verde leniente, Matias
Piñango teniente, Gambel l\'lasterson
tcni~nte 1.º, ManuelMestreteniente, F1·ancisco
Pa~ron teniente, Juan Vergara teniente, llario
Duran subteniente, ~lanuel Lima, Tcinidad
Jil .subteniente. Viclor Y epes subteniente,
Hermenejildó Oliva, Hermenejildo Buitron
subteniente, José Negron subteniente, l\'Iarcelo
Alvares suhtenientt-, Tomas MJ:?ra subteniente,
l\'lanuel Perez suh~enicnte, NepoJ:
Quceuo Hurtado subteniente.
Repúhlú:o de Colomhi.a.- - Comandancia
'jer:zeral del departamenio de Guayaquil a 2 t
de· octubre de 18~8-18.--A/ escmo. señor
ministro secretario de estado del despecho de
la guerra.
SÉrfoa.
~l funesto acontecimiento del 25 de setiem
brc en la noche,. que V •. E. se sirve comunicarme
en oficio de ~6 : ha .causado un pesar
profundo a todos los habitautes del departa -
mento, i en los cuerpos de la gμarnicion ·una
indjgnacioo tan grande qne_solo puede moderarse
con la esperanza de que ~l gobierno
Lara perseguir hasta su estermillio a los autor·es
de un atentado ·tan atroz. Despues d~l
consuelo qua les inspira á unos i otros la
se~uridad de haberse sal vado S. E. nada mas
dese:in sino que desaparezcan para siempre
esos hárharoa enemigos clcl bien mas sagrado
de Colombia. ·
Sírvase · V. ~. señor ministro poner en
conocimiento de S. E. el J ... ibertador esta nota
que tengo la honra de airijir en contestacioo a su apreciable ya .citada. .
Dios guard~ a v.~.
Arturo. Sandes.
GACETA DE COLOMBIA
VALLE DE P.\TIA.
Pafia 8 de febrero de 1829-19--Al señor
secrelarz'o jeneral de .S. E. el Libertador
presiden!~.
Tengo la honra de acompanar á VS.. láscomunicaciones
que he recibido 'de Pasto del
cor-0nel José l\'laria Obando despues de ha· ·
berme sometido a 1 ~obierno en virtud del
indulto· de S. E. el Ljbertadol'. presidente que
me entregaron .los diplltados do~~o,re1 Mariano
Urrutia, José ~laria Grueso, i Be)isario
Gornez. Si recibiese otras tendré cuidado de
dar oportun~mente pai:te para gobi.emo de
S. E. en cuyo conoc1m1ento se ·se-rv1rá VS.
ponerlo todo.
Del estado de Pasto nada sabernos de
positivo; pero por noticias ~rindas, .r~sulta
que aquellas tropas estan sm mun1c1ones,
mui disgustadas, 1 aun casi sublevadas,¡>orque
no tienen enter~mente de 'IllC snbsisbr, por
cuyo motivo se desertan -continuamente. La~
tropas del señor jener-al Flores (segun las
mismas noticias) ocup:\n la provincia;. i .este
hecho se- des6gura con levantamieJ}to de los
cantarranas, cuando ellos jamas se han pronunciado
en favor de la causa de Ohand-o.
Es mui importante que S. E. mande una
fuerza al punto de Veinticuatro para apoyo ~e
este valle, i respeto de los enemigos en Pasto.
Puede S. E. estar seguro de que Pasto
viendo la conducta de estos p.uehlos, en que
tenia fundada -su esperanza, no p~~de menos
que ceder, i obedecer al sob1eroo. y o con
el ciudadano Juan A.ntom.Q Delgado, vecino
de esa ciudad, he trabajado antes de la venida
de los di¡mtados. en manifesta1· a los pueblos
el error 1 las ' mentiras con que los habian
fasd nado, i continuamos hasta ahora haciendo
lo mismo, . i no desconfiamos de que mui
proot.o veremos el orden restablecido.
Sirvasc VS. decir ·á S. E. que n0mhre comandante
para ·este valle para dar .cumplimiento
a los articQlos del indulto t ó como
. S. E. lo ten~a a ·bien. • .
Soi de VS. con . Ja mas alta r.ons1deraaon
su obsecuente servicl~.
Mmiuel Manºa Y arcas.
Palia fel1rero 9 de 18'.1!).--AJ ~eñor inten.
dente del deparlarnmto. .
Los alcaldes p._rt-oquiales que_· abajo .suscriben,
por sl, i :a nombre .de sus parroquianos
tienen el honor .. de dirijirse a vs. manifestandole:
que· sus ningunos conocimienl?s en !os
necrocios públicos han sido la causa prunordial
pa~a haber sido comprendidos en el ~ctual
des!rraciado acontecimiento; pero habiendo
tenido la dicha de salir de su ilusion~ i
atendiendo a Ja natural clemencia de S. E.
el Libe~tadár presidente, bien m~ifestadá en
su jeoeroso indulto del :i;6 del pasado, que
nos han trasmitido los diputados doctores
Mariano Urrutia, JÓsé Maria · Gn?eso, i
Belisario Gomez ; nos hemos sometid'? es
· pontaneamente ·al gobierno.. Er:i su vtrtud
· este territorio se halla tranqmlo, 1 su~ ~oradores
una vez vue1to.s ll la senda de que mvolup ·
tariameote se habian 4esviado. Jeran fieles
á aos jurament<>s, i no per~iiirán jama$ que
la paz,. i la tranquilidad sean_ turbadas por
nin~n otro \-nnovador.
El ciudadano Jaan Antonio Delgado tiene
la recomeondacion e m~pifestar a . vs. a la
vo7. los sentimientos que animan a este
vecind(t.ño; . i suplicamos a vs. se sirva lrclsmitirlo
á S. E. .e.l Libertador ~ fin de que
se aigoe tomar¡· las providencias del caso, para
que este territorio, j .aus veciooa no sean
molestados, insultados, ni perjudicados al
- paso · de las tropas, aeguro S. E. del cumpli ·
miento de 'lluestras promesas, .
·Esperamos 'JUe VS. se sirva. dirijiroos la .
contestacic,o .coo Juan Prudente Bcrmudes
qne ... a dei,tinado a este objete.
SoJnos. de VS. con.la .mas alt-a coosidera-cion
sus obedi.!~tea servidores. _ ·
Cor/os Gomez-Francñeo Garzes.
Señor don José Antonio Arroyo.
Patia 8 d_e fabrero ~e 182q.
l\'fl estiaia.ao. señor.: un temor infundado me
hiz.-, emigrar· a este -·va He. i en nna r_n~ntaña
de él he permanc cido c!esde ~l 28 de d1c1c.111bre ·
borrando mi lijereza de haberme dejado
persuadir de dos hombres aventureros. Liego
que supe Jas pastorales del señor obispo CD
qu;. inser~ba las gar.antias del Libe~tadQr,:
salí 1 me pre&enté a este señor c~ra~ 1 desde
-ese momento hasta que vinieron los diputados
he exhortado a estos pueblos eh uo1on del
séñor coman~ante Manuel Maria Vargas, . a
fin de que conociesen el error en ~e los
habian metido con vergonzosas mentiras i
quiméricos proyectos. No fué en vano nuestra
predicac1on, pues los diputados hallaron
ya bien dhpucstos estos ánimos, i coufio en
que la tranquilidad se .sentar' .bajo de su
majestuosq solio.
De Pasto no nos dejan pasa'f ni una sola
carta; pero sabeμios que 1a$ .tropas de Ohando
están sin municiones, pere~iendo de hambre.i
casi sublevadas, siendo mui numerosa la de·
seréion. El ejército . del jeneral Flores se
asegura que ya ocupa Ja provincia; p_ero este
hecho se desmiente, figurando que es levan~amiento
de los cantarranos, cuando ellos ,jamas
~e han pronunciado por Obando. En fin,
sea lo que fuese,, Pasto .debe rendirse en vista
de que este valle en que tenia fundadas sus
esperanzas, ya ha reconocido i sometidose al
gobierno.
Y o sigo á esa ciudad dentro. de cuatro dias.
Deseo su salud i que mande a su afectisimo
seguro servidor Q.B.S.M.
Juan .An!onio DeJcado.
M 1'NUMISION.
LiSta de los esc/aCJos que han sido manumitidos
en esta pro"ínci.a el 25 de dícieml>re
de 18-28 con arreglo o la leí de 19 de julio
·de 182 l.
CANTO"N DE MEDELLlN.
José AQtonio esclavo del señor. Manuel
Saetamari~, Manuel esclavo del señor Pascual
JaramiUo. ·Jo1é Maria eaclavo del aeñor
Joaquio Anjef, L ·aur.e.ano, esclavo del señor
lose M. Soto, Silvestre esclavo del señor
José M. Maya, Salvador esclavo de\; señ~
presbítero Pedro Peres Zea, Cand-elar.ia ~
Clava del señor Francisco Estevan l\'ladrid.
CANTON D.E ~lAllINiLL.\. .
l\'laria Eufemia esclava 'del señor Ramoo
Rios.
En los demas cantones no hubo maoumisioo,.
porque en Rionegro se pa~ó uoa cantidad
qae se debia de la manumis100 .. echa el año
de 1827: diez i seis pesos cuatro i medio reales
que sopraron pasa.roo -a la tesoreria de Mede~
dellui. En Sooson no hubo manumiaion~ i
treinta i ocho pesos dos i quartillo reales .que
existian pasaron á la tesoreria de.esta ~pital.
En santa Rosa no hubo manumision i diez pesos
un real que existrnn pasaron a la tesorería de
esta capital. En Antioqui:,.no buh<.> manumiaion
po,rqu~ el fondo que existia se destinó al ¡>lgo
de to -que &e debia' .al señor Loodoño de un
e$Clavo que habia sido tomado para el ser-t
tvicie de las armas. Del Nordeste se cree que
hab.ra suce.dido ló mismo, puu hasta ahO.a
no se ha dado noticia ni rcm~ido cuenta.
Medellin énero 29 de 1829 . . ·
· G. M. Urreta.
RENTA DE TABACOS DE HONDA.
En enero de 18~9.
CARGO DE CAUDAL~.
Existencia en fin de diciembre. -32,356 6 1b
Recibido de las admnes. sub.• . 2,427. 4 •14
Id; de la pral. de Riontgro. 6,406
Reiategrado . r.r la · tesorería
d~ esta capita • • 2,000
43,190
D~TA . DE e AVDAJ.ES.
Sueldos~ de ofit>ina.
Id. del resguardo.
Id. por. jubilacion.
Fletes i acarretas.
Gastos estraordinarios.
Co~ra de cue~os i su~ acarretas. :¡02 2
Correspondencia oficial. • • 8 · 4 •1ll
PagadO por. alquiler de al~acen. 6
Suplido a la tesor. de esta c1udact._._3_._o_o_o _ _
E.x.isteñcia en caja,
~,715 7 314-
~ 3.6t474 l
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
RENTA DE TABACOS DE CARTAJENA.
En diciembre de 2828.
CARGO .JE~ERAL, DE CAUDALES.
Exist. en 3g de junio último. 1 1, 7 o4 5 1 l4.
Pl\ooucTos. '
De tercena i itus estancos hasta
diciembre. • • • • • 1~,655 4
De i\'Iahates hasta noviembr.e. 2,97.1 Ít
De Barranca hasta id. 2, 109 6 3[4
De Barranquilla id. 6, 41 7 6
De Lorica hasta agosto. · 2, 136 3
De Tolú hasta octuore. 4 t 2 4
Efectos beneficiados. 230 2
.Reintegro por otrasadministrac•. 524 7 3¡4.
3.i.458 5 1¡a
45, 163 2 3l4
DJ.TA JEl'(EB.AL DE CAUDALES.
Sueldos de empleados. . - • •
Id .. de mosos i guarda de la renta.
Id. eventuales. • •
Id. id. de l\lahates.
Id. id. de Barranc;'l. •
Id. -id. de Barranquilla.
Id. id. de· Lorica. • •
Id. ·id. de Tolu. • • •
Distribuido en razon de comº5
•
Gastos orcl0
• de administracion.
Id. estraordinari1:>s de id. •
Fletes i acarrctos de id.
Arrendam1cntos de casas •
Satisf.º por cuenta de la cont•.
Enterados por cuenta de la te-sorería
departamental. • .•
2,487 4 1(2
·234
117 6
227 ~ 3[4
535 3
586 7
144
26 6
8 {¡. 314
540
• -32 3' 1¡2
357 1 3·14
230 4
4,860 4 3¡4
34,,731 7
45,121 1
Existencia u1 fin de diciembre. 42 1 314
Data igual. 45, 163 2 3¡4
RENTA DE CORREOS DE BOGOTA.
En enero de 1829.
CARGO. Reales.
Existencia en 6n de diciembre a
favor de la renta. • • 8, 1 39 112
Nalor de las cartas beneficiadas,
sobrantes en clidemh1·e • •
Jd. de la correspondencia fran-queada
por esta administracioo.
lá. de Ja 1·ecihíresente mes. • • • • 82·z 11~
160
1,0-26
3,702 314
Correspond. fr.anca de tJ6cina ••
G:ist.s ordin.05 1 cstraord.05 de oficio.
Sueld.0~ 6.jos de la adm.om jeneral.
Salario .de conductores, correos
ordinarios r.epesos, etc. • • • 5,893 I{2
Sup.'° á la adm.ºª pr.ª1 de Honda. 1 ,600
Pagado de orden del gobierno. 2,003
Cuarta pZlrte del derecho de apart.• 9S.
15,305- 314
Alcance a favor de la renta. • 9,491 114 ·
V. B. Pedro A. Herran.
H.EPRESENTACION
DinUIDA AL LIB:El\TADOR.
EscMo. 5EÑon.
'Aunque estoi persuadido de qne V. E. i el
mundo entero, no duda~ de la firmeza de
mis sentimientos . i de mi dccision por V. E.
que es d j"efe jeneral que los pueblos ha!l
elejido para . que l~s gobernase, ~e veo obhgado
a rnamfestar a V. E. los mohvos P'?rque
firmé (violentamente) una a~ta que h1c1eron
los facciosos i que V. E:· ha visto. . ·
Despues que los facciosos obtuvieron en la ·
J ... adera una pequeña vent~ja sobre . nuestra
tropa el comandante. de m1 <;,,uerpo me P.revino
siguiese con él 1 los senor~s coronel4:.~ ·
1\'fosq_u.era·i Murgueitio, con u~ p1qu~!e d~ nu
escuadran hacia Palace a donde me d110 d1eho
comandante que íbamos a atacar al enemigo.
El 15 d~ noviembre fuimos atacados .en ~abriel
Lopez por los facciosos: allí fui herido
i no {>'ldi-endo ya t·e~istir porque ¡~lo que4~-
GACETA DE COLOMBIA
hamos el comandante Hernande~ ( r las órdenes
del gobierno es\an en todo su VIgor:
Dios guarde á VS.--Juan Illingrot.
CoNTES,:'A.CION.
Repuhltca de . Col9mbia.-C.omarufancio en
jefe del ejercito del Sur.-Cl¡.arlel ¡.eneral en
Guayaquil a 4 de octubre de 1828-18.--.Al
señor jeneralintendente de esle departarmmto.
i de Ja linea de- conclucta que VS. ha oh•
servado 1·especto de los b1,Jques del Perú que
vie~en a este puerto. Es ciertamente estraordina1
·io el contraste q:ue resulta entre los
procederes hostiles de parte de los ajentes del
gobierno del_ Perú, i la política pasiva i
jenerosa que VS. ha: guardado con los buques,:
ciudadanos j propiedades de aquella República;
aunque nada debemos estrañar despues de
los inmerecidos ultrajes que cada dia se han
irrogado a Colombia para pagarle las gratitudes
que le deben,, i despues de los atentados
cometiaos por el comandante de la corbeta
Libertad mientras permaneció en la boc~ del
rio, hostilisando ·los buques para destruir el
comercio. Sin embargo de estos antecedentes,:
i sin detenerme á considerar ni su importancia,
ni sus ·resultados,. tuve á· bien para
contestar a VS., peélir una conferencia al
seño1· coronel Damel F. O'Leary, encargado
por nuestro gobit>rnO de una mision de paz;·
a fin de consultar su opioion sobre el modo
con que se deben trat1lr a los buques mercante11
clel Pc1·ú, i me ha Illanifestado esplicitameute
« que n.o siendo la intencion del gobierno
hacer Ja guerra a. los pueblos del P.eru, sino
a sus mandatarios contra quienes se ha de··
clarado, no solamente es cle sentir que en lo
succesivo se observe la misma pofitica que
VS. espresa en su citada nota, sino que me
ha encarecido vivamente se 5igan respetando
las pers·onas é intereses de los ciudadanos del
Perú, i qne á sus buques mercantes se les dé
puerto . i la proteccion. que sea compatible coa
nuestra seguridad, á _pesar del bloqueo fo_rmal
que ya tiene cs~ablec1do l~ escuadra eoe1~uga.,.
Por tanto VS. dará las ordenes cónvementes
para que se cumplan los deseos que ha significado
el coronel O'Leary, los cuale~_ ~st~
conformes con ·los n1ios, porque esto11nh-'
mamente convencido, que los pueblos del
Perú no son culpables de las ofensas que
nos hace su gobierno. bajo cuyo peso estan
sumidos a la fuerza i contra su voluntad.
Con perfecta consideracion soi de VS ..
atento obediente ~ervidor.-Juan J. Flores.
P.aoCLAMA·.
'A. los · ciudadanos del Sur.
Compah'iotas: El gobierno del Peru· ha
colmado la medida de sus ultrajes hech~s · á
ColomLia. Las fuerzas de mar bajo el mando
del vicealmirante Guisse pcmetsaroo a la r~a
de Guayaquil, dispararon sus cañones contra
el pueblo, i de este modo inhumano privaron
de la "icla á ciudadanos paci6cos. L _as ~ut~r~dades
del departamento a la cabeza de la .dtvl•
sion local i la marina rechazaron los ataques del
bar baro agresor' i han reportado una completa
victQria, i b muerte del -jefe eneqiigo.
Compatriotas: La guerra ó la paz con
el Perú no dependen ya del gobierno de
Colombia. El _ ilustre Libertador siempre
grande i jeneroso olvidó sus jnstas quejas i
ofrecio una paz honrosa : la contestacion fué
negativa., porque los jef«:s del Perú no desi;Sten
¡atisface
Por t. nota de VS. del ~7 del pasado nú- ,
mero 43, q1.1edo en .cuenta d!! ·haberse apo-
. derad<> la .corbeta Liber;tad de un huqu_e que
fondeó en Faita con prop.iedíldes c~b1anu 1
la vindicta nacional. .
Azua}'os: Vuestra posi~on oi c~loca t;!l la
vanguardia de Colombia, 1 el destmo se.nala
vue~tros cawpos paruer testigos de la glor1a de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA DE COLOMBIA
oaestros bravos,i de·la verg1,1enza de l&s agres·ores.
Quiteños·: Re~ordad con orgullo vuestM ·
.antiguo patriotismo, i que fuistcis los primeros
.. ~n levantar el estandarte de la libertad en
América. A vosotros toca, pues, ser los mas
-celosos deFensores del honor patrio.
Ciudadanos del Sur: Os 1nvito á nombre ·
-Oe Colombia i de su Libertarlor, .3 reuniros
.en .. masa para destruir a los . cobardes qm~
vienen a ofrecereos el- mas com¡>leto triunfó.
Juan J. Flores. ·
Cuartd jeoeral en Guayaquil a 12 de di<:iem·
l:>re de 1828.
(El Colombiano de Guayas.) ·
BUENOS·\U\ES 1 BRASIL • .
Trát~o preliminar de paz entre la re-publica
de las Provincias Unidas del Rio de la
Plata i el imperio del Brasil.
El gobierno de las Provincias Unidas del
Rio de la Plata i S. l\'I. el ~mperador . del
Eras.il; deseando poner término a la guerra i
·establecer sobre bases ·solidas i durables la
buena intelijencia,. armonia i amistad qne
debe reinar entre dos naciones vecinas, llamadas
por su ioteres comun á vivir unidas
por los vínculos de una alianz'a perpetua,
han convenido por la mediacion de S. M. B.
en ajustar entre ambas un tratado preliminar
ele paz, que sirva de base al tratado definitivo
. que ha de c~lebrarse entre las dos altas
partes. contratantes. Con este o&jeto han nom
·.brado sus respectivos pleuipoteociarios, a saber:
El gobierno de la república de. las Pro'
Vincias 'Unidas del Rio de la Plata . a los
· ;enerales don Juan Ramon Balcarce i don
Tomas ·Guido; i _
S. l.\I. el emperador del Brasil al mui
ih:~atre i -mui escel~nte marque~ d~ Aracatr,
miembro del conse10 de S. M .. 1ent1l hoi11bre
·de dmara, consejcre de hacienda, comandante
de la orden de Aviz, senador del im- ,
perio, ministro serretario de estado en .el
departamento de relaciones esteriores; a don
:Tose Clemente Pereira, miembro de) consejo _
de 5. M. juu principal Jel tribunal de suplicacion,
diguitarfo de Ja orden imperia._l ~e ·
Jos crucíferos, .caballero de ra . ae Cristo,
ministro secretario de estado en el dtparta
mento del interior, é interino del de .justicia;
i a don Joaquin Oliveira Alvares, miembro
'del co'lsejo de S. M. i' del (le guerra, teniente
jeneral de losejércitos nacionales é imperi~les,
~ficiat del orden imperial de' los crucíferos,
ministro. secretari.o de estado en el 9eparta.
mento de la guérra;
Quienes despues de haber· canjeado sus
respectivos plenos ~deres, los que se hallaron
ajo Ja forma de gobierno que crea mas·
· CQnveniente ~ sus - intereses, necesid~des i
recursos.
Art. 2. 0 El g~bierno de la República de
las Provincias Unidas conviene en declarar
_por su parte la indepcnd~ncia de la prQvincia !
de l\'lontevideo, actualmente llamada Cisplatina.,
i en que sea constituida en un estado
libre é independiente en la_ forma declarada
en el articulo anterior. ·
Art. 3. 0 Ambas altas partes contratantes
se obligan a mantener la independencia é
integridad de la pro..iacia de l\'lontevideo,
por el tiempo i modo que se estipule en el
tratado defiuitivo de paz.
Art. 4. 0 El gobierno actual de la Banda
Oriental, inmediatamente despues de l~ ratificacion
del presente tratado, c·onvocará los
-representantes de dicha provincia q!l~ estén
S~)etos a él, i el ¡tobieroo existente en Monte
·v1deo bar¡( simultanea mente igual convoca·
toria de los ciudadanos residentes dentro de la
ciuda~. . re~lando el ntimero de diputados
por el de los habitantes tle la pt'ovincia, i
:usando Ja forma adopt..-da en la eleccion de
loa . representantes en la última lejislatura.
• Art. 5. o La ~~eccion de diput.=-dos por la
a.udad d~ ~onte~tertad
para dejar el territorio, llevando consigo sus
bienes, sin perjuicio de tercero, 'basta que la
coostitucion Sta jurada, si el DO quisiere SU·
jetarse á el'l., o si asile conviniese.
Art. 9. o Habra un total i ahsoluto olvido
cfo todos los actos políticos i epiniones ante·
riores a la ratiñcacion de este tratado; asi
de los habitantes de Montevideo, como de
los del territorio del t>mperador del Brasil
que ha sido ocupad? eor las . tropas de la
república de las Provtnc1as U01das.
Ari. 10. Siendo un deber de los dos gobiernos
cm~tratantcs ayudar i protejer á la
provincia de Montevideo hasta q11e esté perfectamente
constituida, los dichos gobiemosse
convienen én que si antes de que la cuostitucioo
s-~a jurada i ci~~o . a~os despues fuese turbada
su tranq011ulad 1 segundad ·prestarcín .
los ausílios necesarios para sostener al &io-.
bicroo lejitimo. Despues de este término
cesara la proteccien prqmetida por eate articulo
al gobierno leiitimo de la provincia de l\'lontevideo,
i dicha pravincia sera cooside1·arta.
en estado de perfecta i absoluta independencia.
Art. 11. Ambas partes contratantes ele :c1aran
del modo mas esplicito i categorico,
que si llega á ser necesario el uso de la
proteccion prometido en el artículo anterior
a Ja provincia de :Montevideo, será estrictamente
limitado al restablecimiento del 6rden,
i cesará en. el momento que este se haya
conseguido. . .
Art. 12. Las tropas de la provincia de l\'loo
tevidco i las de la república de las Provincias
U niJas· evacu¡¡ran el territorio del :prasil en
el preciso término d«: dos meses? con~ados
desde. la fecha del can1e de las ratdicaCiones
del presente tratado~ paaandp las · últimas á la ribera izquierda del rio de la Plata 6 el
Urogai, con escepcion .de una ~uerza de 1.500
hombres o de mas que el gobierno d.e dicha
república juspe oportuna mantener en el
territorio de la provincia de Montevideo
hasta que las tropas de S.M. el emperador
del Brasil evacuen completamente la ciudad
de :Montevideo.
Art. 13: Las tropas de S. l\'l. el ~mperador
del Brasil· evacuarán el territorio de la pro ·
vioc~a de Montevideo, inclu7endo la colonia
del Sacramento, en el preciso ·término de
dos meses contados de la fecha del canje dé las
ratificaciones de la presente cónvencion, i se
retirado a las fropteras del imperio o embarcar
.in, con escepcion de una fuerz.a de 1500
hombres, que S. M. puede· maatener dentro
· de la ciudafl de Montevideo hasta la instalacion
del gobierno provisorio de la pro-
. vincia, bajo la espresa condicion de retirar
es.ta fuerza en el . preciso té.rmioo de los
cuatro primeros meses siguieates :l la instalacion
de dicho gobierno proYisional, i ·entregar
en el acto de- la evficuacion la dicha
ciudad de Montevideo. in .slal,u '11MJ ante
/Jellum a lor comisionadC>S, autorizad.da ad h.oc
poi: e~ g Frio, eu veinte i dos ·e11
Pern ~mbuco en ruarenta t-n la Iiriea, en
sesenta en Ja~ costas de de Africa i en ochenta
en fos ma-res de 'Enropa. T odas las pr.esas
que se hagan posteriorn'.!eote .. no ~ tons1derar-
ín 11echas bona fide 1 sera reciproca la
. indt-nnizacion.
Art. 1·6. Todos los ·prisioneros tomados por
amhas partes·por tierra i por mar ~eran . puestos
.en libertad •• luego que sea rat1.ñcacl!1 e¡ta
eonvencion i canjeadas estas rabficac1ones;
p.ero aquellos que no hayan as~gul'.'ado el pap
de las CJeudas que han conlra1do ·no podran
dejar el pais en que existan.· . .
· Art. 1 7. Des pues del canje de las ratifica•
. ciones las dos altas par.t~s contratantes, P.rocederán
al nombramiento de sus rc:specbvos
plenipotcncia'rios con el fin · de ajustar i coa•
Clui .. el .tratado definitivo de paz que ha. de
celebrars~ entre la Republica de las P!ovm-:
cias Uní.las i el emperador del Brasil.-
Art. 18. Si contra toda. esperanza las· altas
partea contratantes no viniesen a un acomo-.
damiento p'.>r medio del dicho tratado d.efi ..
nitivo ele paz por. las cuestiones que p_uedan
resobar, i en que puedan no convemr, no
'l'lhstan te !a meiiiacion de S.M. Britanica, la
R eptfülic'l i el Imperio no p~crlen rénovar
las hostiliJaílf's hasta pas·1dos tos cinco años
estipulados en el artlculo 5.0 Ni aun pasado
este términ·) pueden renovarse l:t~ hostilidades
sin que hayan sido notificadas reriprocamente,
i sin haber dado conocimiento á Ja
potencia mediadora se.is mesf>s antes.
· Art. 19. El canje de las ratificac.iones de
la presente con"enrjon sera efectuado en ·Ia
ciudad de l\'lontevideo en d lérmino de se ...
senta dias de su fecha o antes si fuere posible.
En testimonio de lo cual los ~frascritos
pleóipotenciat"ios del gobierno ele las P"ovincias
Unidas i de S. M. el emperador del
Brasil; en virtud de nuestros plenos poderes,
firmamos con nuestra n1:mo la presente
connncion i la sellamos cob el sello de
nuestras armas. Fecha en la ciudad de 'Rio
Janeiro a 2'7 días del mes de agosto del aio
de nuestro 'señor J esucristo 1828.
(L. S.) Juan ·B.amon Balcarce¡
(L. S.) Tomas. Guido.
(L. S.) Marquez de Aracaty.
· (L. S.) ,losé Clemente Pereira.
(~.S.) Joaquín de Oliveira Alvares.
Ae.TÍCU LO A. DICIO~A L • .
Ambas á)~as partes contratantes se obligan
a emplear todos los medios que estén en su
.poder con el fin de que la na•egacion del
Bio de la Plaia i de t odos los otros que desag\
ian eri él se.· mantenga libre .para el uso
de los subditos de ambas nac1ones Pº" el
término de cinco años en Ja forma que puedil
cÓnvenirse en el tl'atado deñnitiv.o de paz.
.El presente ~rti cul'l tendr~ la ~tsm~ fuel'za ,
i vigor que si hu hiese sido ms~.tt~do pa~abi'a
por palabra en el .tra tado prehmmar de esta
fecha.
Dado en la ciudad de Rio J aneiro, eté. etc.
( N ational Ga~ette.)
IMPRE.5.A. I-Ol\ J.A. - CUA.LL.A,..
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 402", -:-, 1829. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875498/), el día 2025-05-11.
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