G- ACE1~A DE
Esta Gaceta sale los domingós. Se .s.uscribe l
~ J la e·n las adrnini.sb:ac iones de C'Ol"t'eos i·os s 11cflos a rlos r e al.es .
N-:=é 395
DECRETO
D E L G O .B I E R NO.
$ im on Bolívar Libutador presidente de la
r rpública de Colombitl. etc . . etc. cte.
· V is ta Ja consuita del escmo. señor jeneral
jefe superio1· de Venezucl:1 , sobre si a los
,:ue rpos de Ja milicia ausili ar debe abonarseles
los gastos de mluc10n de 25 de !1?v14:mb~e
de r 8 26 •leclaró como en secv1c10 . ·a los
cnerpos ·de milicia ;;lUsiliar de infantería, .
caballe1·ia i artilleri.a, que creo j a los que
ya e~tán organiz~d os , i eJ de.creto de 2~ de
octubre de 182¡ decl arti
cularc.s que se han i:omumcad? postenor:mente,
deben en caso necesario entrar a
reempla~a1· el ~jército; i
4. o Que es preciso que se abone la
cantidad que les concspondc ª. fin de que
pued¡:m m ont;irse, como es deh1do sos m.ayorias
i llevarse l1>s docurnentos n-:cesanos
para que si llegan a e ntra~ en las. fila~ del
f!j ércÍto, Se COCUC11lre n U3jO ~l fi\C) C?l' {llC de
oro-anizacion «On cuyo 0L3do dispuso el
gobiernó en' orden circular de 28 de julio
del corriente ;1ño, que se pagase mensua~mente
la gratific;aci<1n pur
ciento por la esportacion del oro amonr.dado
i' tres por Ja . de Ja ·phta amtmedada.
Art. 2.·º La estraccion s,. dectos. i productos .de 9ue ha-~la el
ai:tículo anteri0,r, vales, .. obl1gac10nes o· reconocimientos.
de la deuda J>agadera flotante,
han de haber .sido exam10~dos i aprobados
por «•l mioiste~o de bacieoda ó por la c~rnísion
establecida en Caracas para la cal1-
ficacion de· vales. ~ aprobados por el
mio1sterió de hacienda .sei'n admitidos en
todas las aduanas de la Rep..S~lica; i los
aprobados por la comision ~e Ca~~ca~,· solo
lo seran desde l\'laracaiho ·m~luslvt! hasta
aQgostura. Al efecto . todos lós acreed~res
que n~ tengan ya en su ·poder la apr?hac1on
del ministeño de hacienda. _la aobcituán
desde hoi -hasta el dia ultimo de sgoslo
de 1829; i pasada este término no ~e admitii
·á solicitud alguna sobre eate particular.
Art. 10. Cálificados i aprobados qt!e sean
¡lor el inini~rio de hacienda ó yor ~ ia comision
de Caracu los vales; obhgacwn~ .ó
reconocimientos de que va hecha mencion,
se espresará en ellos mismo$ que son ~d~isibles
en pa;o de lQ$ clerechoi de ~sportac1on
no ~3ct> phia.rl·?s ei1 las ad~:mas «pre eliian los
acr eedor t>s; J . en estas ·se · admitir:ín sncces1-
varn t.>n le li i1s~ a su aruorti&ac1on 3. l.os fene·dores
qne, las presenten con los ceb ~ d os
en rfo-ces, cai dando de anotar en ca:da una
la c;1o tida e s po..c lacton de los frutos, prodnttos 1
efe citos que ~e · permire pagar ;isi · con '\'a les,
o bl igllciones o .recono r imi ~nt os, sino con ai-n.
ern., el prnduddo de · este se 3plica-r~ esdu·
s1Hm e nte . a la r e d~ nc i o o de a1 ueUos vales-.,
a btigacioncs o l'Pconucimient,)s; i al efect..,
rncwsualmt"nte in strniran las aduanas al ministerio
de hat:ienda. dé lo que h ayan:produ
cid~, los , un· estado circun&tanciado de las suma5
que en cada aduana se hayan pagada pot
derechos de esportacio~ ClOD Tales, obliga ..
ciones ó reéonocimientos.
Art. 13. LuPgo 'que h.iyan sido areort~r.~·
dos en ·las aduana$ todos los vales. 6bl'aga~
ciones i réconociinieutos ·de la deuda tlotante._
cesaran los derechos de espartad un por t:ual.
quiera especie de frutus, productos o efectog
del pai~.
Art. 14. Sin embargo, la !'Qpnsicn C!e los
derechos efe e.spprtacion DO ei.Otlf'TU~ a los
esportadores de Ja obligacior. d~ dcdarar Jo
11ue hayan de estl'aer, su . cu-:intia l valor en
las aduanas por donde hag:m Ja esfraccion~·
só pena de in e u reir en la de . cothiso i
de que lo que se aprenda sea distribuid()
como tal j C4lDforme a fas s·~gloas vijt>9tCS&
.; Art. 1 5. El ministro se<.retario de 'Estado
. ·d.el. J1ocim:eotos que Jes hayan
stdo d ebidamente endozados aunque no sean
los prin1iti,..os acreedores.
Art. 4. 0 Al in\euto Jo¡ tenedores de
dichas -obligaciones , vales o reconocimientos
que quieran u sar del derecho que
les concede el at·tículo precedente, soliciLat'án
órden del m iniste1·io de h acienda para
-t:"adicar sus ac.reenciéls en una ó mas aduanas
de la Repúblíca; i el ministcri _, la cspedira
previa la caiificacion i aprohacion, dispo niendo
que se tome ~~ o n de ella en Ia respec-
ti va contaduría de cuentas i en la comision
del credito público. i que esta lleve un rejistro
separado de las ordenes oe esta especie.
Art. 5. o El ministro secretario de estado
dehlcspa cho de hacienda queda encargadJ de
la ejccucion de este decreto.
Dacfo en B ojad a 23 de- diciemb.re !r:.qion presunta veDcitlo el tern1ino en que
cleba h~cer la ¡>?ga, ni tendra derecho á su
l"~ewólso ó ~bono, oi á 'la chancelacioQ de las
fianzas sino esportase un valor igual al importado
en frutos, efectos productos ó moneda·
º.!! oro i plata, p~gando. los derechos establec1clos
por. las leyes i decretos con las formalidades
prescritas.
Art~ 3. 0 Si el importador que pagó o ase..:
guro la estraccion presunta, esportase, con
conocimiento de la respectiva aduana, igual
suma .que la importada en oro o plata amonedada
6 en frutos efectos i productos del
pais, si hubiese pagado de contado la estracion
prc.&unta, se le ;tbonara la cantidad pagada
e.n cuenta de lo que debe satisfacer por la
cstraccion ~fectiva que haga i se le cobrara el
resto si lo quedase debienqo o. ie le devolvera
d esceso ái resultase alguno; pero si solo
huLie.se asegurado su responsabilidad se le
chancQlarln las obligaciones i fianzas luego
que ha~·a ~atisfecho los lcjitimos derechos de ·
esport4cion.
Art. /~. 0 l ..ias aduanas serán mui escrupufo~
as en la ohscrvancia de este decreto i en la
, >jjilancia contra los fr::ludes que se tratan de
precaver.
Art. 5. 0 El min:stro secretario de estado
del despa~hv de hacienda qued~ encargado. de
la cjecucion de este decreto.
Da.da en·Boj=1cá a 23 de diciembre de 1828.
Stlio1' .BOLIPAR.--Por S. E. el presioenle
de la repú01icéJ.· ... El ministro secretario
de hacienda Nico.fa¡ JJf, Tanco.
OTRO.
S1mvn Bolívar Libertador presidente de lo
rrplihlica de Colombia, etc. etc. etc.
Co~s10E.1u "N oo:
. 1.º Que. la riqueza Je la !\epúhlica con-siste
principalmente en la ~gnc_ultura. .
2.0 que esta se halla ababd-., i no consegu1ra
recobrarse a menos que nuestros frutos de
esportacion puedan competir con los de ·otl'as
n;Hiones en lo.s ¡μercados estranjeros : i
3.0 Que si no se toman inmediatamente
medidas eficaces i este efecto se arruinará el
agricultor, i t'on él la Rep4blica, oido el con··
sejo de Estado
D~CBÉTO.
Art. 1 •0 Desde el dia 1.ó de enero próximo,
() desde la publicacion de este decrQto, en los·
lugares donde no pudiere hacerse antes, el
derecho de alcabala, que ~hora se paga · en
toda la RepúLlica, se reducid\ al cuatro por
ciento6escepto con respecto a ~ quellos articulos
que estén sujetos a pagar un derecho fijo i especial,
i escepto igualmente la composicion,
concierto cahezon ó ·patente qne como alcabala
paguen todas las clases de industria por
empresas ó establecimientos .que no sean agricolas.
Art. 2.0 El ministro secretario de estado del
despacho de hacienda queda encargado de la
ejecucion del presente decreto:
Dado en Bojacaa 23 de diciembre de 1828.
- -Sn1oi. ROLIY .AR.--Por S. E. ·el presi- ·
dente de la Repáblica.--El ministro secrctari1>
de hacienda Nicolas M. Tanco.
CIRCULAR.
Repuhlica tk Colombia.- M'inistcrio de estado
en el departamento de 111 guerra. -Seccion 3. e»
BogotlJ á 5 dt dicíemhre de 1828.- Al scñ.or
comandante jeneral del deparlamenlo de .•••
Atendiendo el gobierno a las Srcion le es
IQui satiafactorb dar a -estos dos cuerpos las
mas espresivas gracias· por la conducta que
han observado durante su acuartelamiento
manteniendo el orden i la tranquilidad de
esta capital ~ne fes estaba confiada.
El coronel· jefe Juan. Snntana.
RENTA DE CORREOS DE.i.BOGOTA.
·En diciembre d~ 18:i.o.
CARGO.
Existencia ~n 6n de noviembre a
favQr de la renta. •
Valor de las cartas LeueJiciarlas,
sobrantes ,en novie.mhre • •
Reales.
11,370 17.f
106 113
Id. de la corre&po11denc:'ia fran-queada
por .esta ad,ninistracioo. 2,38i
Id. de Ja recibida sin franqnea'I
de las admin. de b B.eptiblica. 4,402 ,1,
Id. de las c~1·tas sdladasá la mano. 79 1¡3
Derecho de ·certificados. 4o
Id. de en cor::i~ndas • . • • 8,860 3¡4
Pc.od. de la estafeta de Z.i p;.qui r_;$_._--.;9~-º....1.:14
27 ,33o :>¡4
DATA.
Cartas sobrantes de pago .en el
presente mes. . • • • .
Corrcspond. frnnca de oficina. .
Gast.' ordin.º1 i cstrao1·d.c• de oficio •
Sucld.01 fijos de la adm.0 0 jener::1I.
Salario de conductores. . • .
Sup.10
· á la adm.ºª p r.ª1 de H onda.
Enteradv en tesorcria i pagado de
Qrden del gobierno. • • • .
· 70 ~
160
1,648 3,r2 'l~ 3¡4
5, 51 1 1 ~
2,240
---5',2-8-5- 1-1"1 19,191 1¡4
Alcance a favor de la renta. • 8, 139 1 1 ~
-.....
V. B. Pedro .A. Berran.
> - (.IJ r"' o
e.o n t7'
e.o > E::(
tld tn > 1:11 - !"'O t'1 ........ >
.Oi ... t-) ~ ~
e.O cn en o
~ ~ t..O > l~ 00 . (.n c.n......:i l"""'
~ -..
NoTAs. 1. Que .el bergan tín frances Bolivar,
procedente de Havre introdu jo en este puerto
parte de su cacgamento, i no el todo, pues
t:asi la mitad ó por lo mrnos la t ercera
parte la dejo. en Sautamal'ta.
2. ~ Que el herg:i ntin americano Medil'la
la mayor pl ele t: lcabala.
4. co:: Q11c aunque d bergantín Alhenian
se habra de visitar esta tarde, cuando ya
esta oficina ha c<.nc1 uido sus trabajos, no
puede incluirse en este estado porqm: a esa
hor~ ha cortado su cuenta del mes, por
ser mañana dia fcs ti\'o i será incluido en el
estado
.~ 5·
egn_:.-:,.
o " 7' .~.....
...!.),. ...a.,
~~
""~ ~
~(";>
""!
~ ~
:i~
~ ... l.)
~ t.>~
o~::;-:
~~
CÉRDITO PUBLICO.
"llesoluciones de S. E. el LiberttJdor prcs:dente
comunicadas a la com.ision de crédito
publico.
21 DE o r TV3RE DE 2828.
En virtud de lo qu~ VS. con referencia al
tesorero de esa comision, espresa en su oficio
9 de los corrientes al evacuar el informe que
s~ le pidio sobre Ja r eprcsentacion dd señor
Vicent~ Heruandez, S. E. el Libertador presidente
en couformi1Jad de lo pedido, ha
declarado étjcntes natos de la tesoreria de
e:s.e cstahlecimieuto a los tesoreros departam
entales pal'a en el c:iso de que los nombrados
po ~- elJa no as en las mili cias 1·t'gladas,
pero sm comprürneterlos a Ja ~sisle ncia ,Je los
eie~cicio~ .doct~in-ales, ni á otra c;lase de ser v_
1c10 militar, a menos qne una ~:·aud t> neces~
dad no exija el ll:1m amimto de todos los
ciudadanos aptos para tomar las armas, en
culo caso no serán csccptuados di chos culertol'cs.
Bogota cuero 5 de 1829.-EI secretario de
la comision.
.A njel RodriKues de Cina.
PROCLAMA.
El go/;ernador de la pro"incia de Mariquita
a sus habitan/es.
MuuQUITEÑos: el Libertador presidente en
la efusion de sus bondades me ha conferido
el gobierno politico de esta provincia. Al
<'onsi1lerar esta honra, no puedo menos que
aflijirme al verme destituido de todas las
cualidades oeces~rias para desempeñar la
confüu1za del gobierno, couseryar el espíritu
. de órden del qne depende el arreglo universal
de todas hs cosas, evitar la rfocordia
que es la gangrene\ po\ítica de los pueblos, i
mantener la f>d culti
~an preceptores u~nos de celo, i del mas
puro civismo, baio la jenerosa é inmediata
proteccion del ~obierno. Habiamos sido testigos,
en los dias :.Ji 6 de Or una
h3.bil auja : ~ bon~ado sobre el razo_
que fuer:t ind1sp~nsa~e toca~l? para no
creerlo Ja obra del pincel: -ndrnulos, en
~ne pare re que los tintes. la_ se-da ·i el oro,
luchaban a porfia por la elecaon mas acertada:
flores contrahechas.., pero ~ue pueden
rival~ar c-0n la · gal~ de la.naturaleza misma;
-Yasos construidos pnmorosammte, -con menudas
conchas i caracoles, ¿puede apetecerse,
puede esper.arse mas de un establecimiento
tan ~portante?
Talea son los frutos opimos en el primer
.año de e&ta escuela. T~dos _nos prometemos
que sus rapidos adelantamien.tos e~t~n
;ya asegarados. El ,cdo de la selora Matll~e
.Baños., aun prescindiendo de las muchas
'Virtudes qqe la adorn~n. entre las cuales ·
descuella esa dulce ~onúanza .que dispensa ·
1 sus díscipnlas; los talentos j decidido amor
l!Or la educacion, de ~ aeñor~ Bene~icto
Bouúngues . !os'e ~an~ Tna':'!''· . Miguel
Saturnino Urihe, V1ctonno Garc::1a, Ramon
Velasco i otro,, i el .ardor · con que estas
beneméritas aluonas pagan 'los cuidados que
se les predi~ ao.n IQS meiores gara!ltea
de. la prosperidad t del esplendor del ª!1~títnto.
Llenaoa de or~llo · padl"es de fam1ha
de contar -con UllU li1jas ~e \"8n a ser el
l>aculo de vuestra ·vejes i fas delicias de
"'llestra pa·tria: et' cultivo del espíritu,. la
rectitud del cofazon les asegura el patrimonio
mas opo~ento qne pueden desear •• Libres
de los tristes errores de una edocac1on desaiidada,
sin olvidarse jamas de lo que deben
a 10 sexo, \'Uestr2S hi¡as van a ser asimismo
el verdadero modele de una virtud acen-drada.
1
• n11unnammnan11munmmtt
EL PUN°AL PARRICIDA.·
Ha regresad~ de su comisio~ a Bog'!ti
~l señor Aliton10 Carmona primer oficial
de la secretaría -ae s~E. el jefe superior i ~a
sido portador ael puñal con que Horment
aaesino las trea centinelas del palacio del
pbiemo, la noche del 2-5 de se.tiembre. i
-sé lranqu.eo .el paso hasta la estancia del L1-
i>ertador. S. E.J el jcneral Urdan~ta que
conoce eo la causa de estos conspiradores
Te.mite a( jefe SUP,erÍor este fatal instrumento .
para que ·vea i comtemJ>le lleno de horror
-el funesto acero con que los malvado.s intentaron
atravesar el -corozo~ de Colombia.
. S. ~· el jener~l Pa~g in~e_d~tamen!e ~on-
voa, a . sus amigos 1 autorizo para u- a su
casa ~ los vecinos que quisies~n ver el~.uerpo
del delito de Hormcnt: .d mirarlo tenido en
aangre todavía pt"«n'OCaba a la Yenganza. i no
Lubo uno que no tsecrase la memoria del
autor de tan horrenda catas-trofe, concluyeμdo
tOdos su imprecacion con odio eterno _al primer
papel de esta trajedia; y_a lo· conocemos:
ya lo ca.nocemo$: no es Horme!lt ni los
demos complices que Ylf purgo~on su cri~
nsen • •• ¡·. El·motor vive • •• .• / Que dolor.
-ESte ha sido el lenguaie de cuantos presea·
ciamos · el espectaculo! Si hubiesem'>s podido
retener en la memoria los vehementes discili"
SGS que ·se p~onu~ciaron, d~ertariam~s é_lq!1i
.retasas elocu~ntes 1 observaciones mu1 JUlciosas
que ae hicieron en aquella remuon :
-~"·_ ya· .que no podemos estampar. las espr~Siones
de fuego que ~ cada cual dicto la presencia
dél aleYoso _puñal, espondremos al
menos ~t juicio jeoeral en c¡ue todos convi-nieron~
'
,¿Creer loa facciosos liberticidas que as~inando
'al Libertador hubieran conseguido
entr:onizar ' su C'orife·o? ¡Miserables! La
~nr-e del padre de los colombianos seria la
señal de · rel>ato en todos los confines de la
'Rep6blica. Volaríamos al punto donde se
perpetrase este infando crímen, i la dcstruccion
de Troya seria un débil. simulacro'
comparado con ·el horrible cuadro que pre~
sentarla tanta desotacíon i tanto estrago.
t Creer Jos malvados que Venezuela, la
·cuna de su hi.jo predilecto, al saber s.u
DJuerte p"e.ternatural restaria abyecta en_ la
inaccion? ¡ Co/Jardes ! Vene~uela en masa
J.e ... aatada formaria UD~ ~arabana ¡lara ir a
GACETA DE CO.LOMBIA
vengar.la, i marchando ~ la cabrza de ella.
su ilustre caudillo, el ioclito Paez con la
misma espada redentora que Bolivar puso
en sus C.13nos, reduciria· a cenizas cuan~o
creyese haber influido eo taμ HJ>.~mtoso crimen.
¡ Foct:Íósqs .1 No os olv1deis qu~ esta
espada est~ en manos:. d~l ilustre a~11?0 del
LiJ>ertador: ~o os olvideis que al rec1b1r este
inestimaole . presente juró sobre su puiio .
· vibrarJa i esgrimirla conlr!l les enemigos de
la patria i de su jefe. No os aliente el incomprensible
caso que permite reaiñ!'ar tc;-davia
al fautor ja algunos cómplices; la 1;,DlSma
mano Omnipotente que preservé la vida de
Colombia, sabr' esterqpnar el último de los
parricidas.
COLOMBIA l PEBU.
Mi~i.sterÚ> de ~stado en el departamento de
petra · i marino. .
El ciudadano Manuel de Salazar i B:\quijano
vicepresidente de ~a República.
CO'NSl.DUAN.DO:
1. o Que el jeneral Bolivar por su proclama
suscrita en Begota ~ 3 de julio último declara
la guerra al Perú.
2: o Que es'_"!n de~ de~ gobierno soj~ene~
Ja 1ndependenc1a é i!1t~gndad ~~ la nac1on, 1
tomar todas las medidas que e:n1e e~ de~eclao
de la guerra para frustrar las combmac1ones
del enemigo i disminuir sus recursos;_ he venido
en decretar.
1. o Los puertos i caletas coD!pre~didos
entre los paralelos d!! 3 gt"ados seis IJll!lUlos
Sur i 9 Norte, es dear, desde Tumbes 10clusive,
hasta el puerto d~ Panamá, se declaran
en ri~oroso estado de bloqueo.
2. "ó Todas las naciones ~ · consideran suñcientemente
no.ti6cadas de · esta decláracion
vencido el te§rmino que ~ ~fija en el artículo
siguiente; no pudiendo. n~nguna en cons~cuencia
traficar con los 1nd1cados puertos, sm
incurril' en la t'esponsabilidad que impone e~
derecho de jen.tes.
3. ª Se preija el término de ocho _m~~s
para las. nac.ione.s -europeas •. Est.ad011 Umdes
de América 1 _puei:tos de Afnca, e! de cuat.~o
para· los del Bras~I, Est~do~ U'!1dos l\'Ie11-
canos i 11a re~ubbca Ar1enh~ 1 el de dos
para los de Chile i Centroamérica. Este
término se estenderá i un año ¡>ara Jos establecimientos
europeos ea Asia 1 coata ori ..
enlal de Africa.
4. o ·Todo buque que tocando en los
puert~s bloc¡ueados despues d~ concluido. el
término estipulad? en el articulo. anterior,
condujese cualquiera clase de art1culos de
armamento, municiones, viveres, útiles navales
i cuanta especie pueda co~tribuir at
ausilio del enemigo i prolongac10~ de ... la
guerra será rem~ti~o al . ~allao -para _aer juzgado
con arreglo a la le1 de las naciones;
5. o No podrá- nin"1o ·buque entrar en
los puertos compr~ndidos en la latitud .Prescrita;
i ·el cemandante del bloqueo notificará
a cuantos arriben a ellos ella declaracioo.
aootandolo para comtancia e~ las , licendas
que presenten a fin de ~e SI DO obstant•
la intimacion toc·ar.en en alguno~ puedan ser
remi.~idos al Callao para au juzgamiento.
6. o Los buques que arribaren . de ~ichos
puertos sin los documentos correspondiet:ates
ó . con otros 9ue sean simulados, quedan
sujetos a lo . dispuesto en el artículo 4~ o
· 1. o Los comandeotes de· los buques de
guerra. destinados a sostener el bloqueo, intimarAn
-a cualesquiera. emharcaciones que encontraren
ancladas en los puertos que abraza
la latitud indicada, que nrifiquen su salida
de ellos en el término de h"ras que les se-.
ñalen con concepto a sus circunstancias ; en
intelijcncia que .s1 es~ediere .. del tér~ino que
se les detalle, o arnbasen a otra sera.o detenidos
· i mandados al Callao para ser jμzgados.
8. o En las licencias para salida de buque se
anotara la notificacion del bloqueo para nacer
en caso de violacion el cargo correspondiente
en este documento. ,
E\ ministro de estado en d departamento
de marina queda encargaoel'ales S~nmar-y~
Portocarrero » lease entre los 1enera e
Juan Pa~ del Castillo i .Mariano Porto car~
re ro.
IMPRESO POI\ J. A. CUALLA.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
-Gaceta .Estraordinaria.
BoGoTA, MARTES ·13 DE ENERO DE 1829
~ - --- .. ---~-íiiiiiiiiiiii---iiiiiiiiiiiiiiiíiii--iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiíiiíii--iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii....¡¡.¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
EL LIBERTADOR.
F.l clí;,. 5 s ~ hallaba S. E. en Nciba.
El 6 SE-gui:i p a ra Popay an a donde debía
~slar el l 3 o l 4 del corr rente.
l! ~?il ! ?!T~!? ! Tt !
DIV ISION DE OPERACIONES
coNT6A Los FA.CC10sos DE PoPAYAN.
&pública de Colombia.- Comandanci'a en jefe
de la division de operaciones .sobre Popayan.
- Popayrin diciembre 27 de 18 :i.8.- A. S. E.
.é/ rn1"nistro secretado de la guerra.
EscMo . S t:Ño l\.
E sta mañ ana he entrado á esta ciudad con
Elos compañias del Latallon Vargas i el bata.
llon . Carahoho. Ochenta Granaderos A
C~th a Ho c¡uc traia a la vangu;irdia quedaron
en el puerto del Cauca. El batallon Vargas
i el r esto de G r.anaderos llegará'n mañana
con e\ parque i P''O'\:isiones.
Efect ivamente , los facci osos tcnian eo CaJihio.
cerca ele cu?lrocientos . hombres, pero
t>l ?rn ante~ nte; 110 lograron esto_ po rqu~
no tuvieron ti empo; pasit d p;qurtc i cictras
fa colunna de Va q.~as i G1auaint1~ enrmigos
se rd1rah:m siempr t> a 111i vi5ta. Yo csμe1·;1 ha
que el st:>ñ or co r«:>n el M os qn c 1·~ les corlase la
retirad a; pero llovia létulo que fue imposible
lJeg.1r a ti empo.
Y o tenia iutendon de entrar anoche mismo a esta c:iu acabn de pasar· al señor coro
. nel Tomas Mosquera, jefe del estc~ do m21yor
i segundo jefe de la ·divi:>ion el oficio siguie°:le:
44 Ya puede VS. restablecerse al destmo
de intendente i comanul&r
ndcs Ohaudo i Lopez.''
Lo que comunico a V. E. para la intelijeo
cia del gobierno.
Dios guarde a V. t..- . Escmo. señor.
José hI. Cordo'1a.
Repúhlict1 de Colombia. - lomandanda en
jrje de_ lo division de operadoneo; sobre Po
payan.-- Popoyan diciembre 27 de 1828.A
S. E. el ministro secretario de la guerra.
Escxo. SEñoa.
Tengo la satisfaccion de comunicar a V. E.
qne los pueblos del valle del Canea se han
resistido enteramente á la sedicion i amern,
zas de la faccion que. se apodrl'Ó de esta
ciu-lad i vcille Je Patía ; esto ha prohado
muí bien que el gobierno t iene opin ion en
aqu· llus put-hlos. que sin fue rzas <'lgunas ni
esperam~as de tenerlas en el momento pre
ciso han tenido carácter i firmP.z~ para sos
lE"nerla. Por consiguiente teugo mi retaguar
dia franca, i espero qnc mui pronto se me
reunira el señor c:oronel Sal vad01· Corta_ la misma compañia
de cf.zad,9res alcanz6, no se si a todos Jos
facciosos, pero e1l0 es que hubo un tiroteo
re .guiar~ i qt1e en la bajada del otro lado
o mas alla de la Orqm~ t:.t , me d ijo el capitao
de la compañia c~icha , Jos había dispersado
d~ ·modo que los mfantes en desorden tomaron
un camino i los h nmhres a cahallo to-.
maron otros; que un ganar:uas P.C!r
toda la d1v1s1t>0 s1rinpre. un1
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 395", -:-, 1829. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875491/), el día 2025-06-13.
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