GACETA DE .COLOMBIA.
f5t;-\ Gaceta s:ile los clomingos. Se ..smcribe a
ella '-'º las a1lmini ~trat:int1f's ne ('Orri-os d<' las cavi
t31 <'.!' dt> pro' jnl'i~. l.a snscripccioo anual ' 'ale
rá un solo secretario
que sera J..traclo, ó .11 mt:nos graduado en jurispru
dencia.
§ :> 1 ~ Este requisiro no se cx:jira al que haya
sido nornLraJ._, . n11tt·1·iormerate.
§ ~ 2 C: .Los secret a rio~ de las ('Ort~s de
a p ehcion . podd1·1 rio st>r le1ra1los; aunque s •.!
.lar.l la prcfrrenci1 ai que lo sea en· concurso
1Jd qur. no lo es.
Art. 2.{. l.ns ,.ficiale.> d'1as secretnias de la
;,Ita corte i corles tle :l pdacion· no lendran aiu»ldo
~1{;11no del tesoro puLli1'.o, i serán unos meros
clepenJienks de los respectivos secrelatios amll
\ i hfet a Sil '\·oluntad.
A r t. 25. St: restablecen los relalores. En l.a
alt :i c ·1r k habra uno, i e,n la.s de apeücion tantos,
fi:uantas sean las salas de que se c1?mpnnf:a el
tribun:il. Las relartones se baran por memoriales
ajmta,tos conrcr tados con las partes. Los
relatores redhi1·a11 clel tesorero publico una
gratificaciou proporcionada fuera ile lds derechos
prescrito!! pe r: b leí ele aranceles.
Art. :if>. Los r1~la1or1!s del.eran ser ~bogados
~e cono1· ido ne•iito' talento i seran nombrad1•a
del mi!lt11•• nuulo •¡uc: los aerrctarios de las
cortl'a ele jnslici:i.
Arr. 27 . Las folt:is accidentales de los relatores
ff a•Jpliran por loa serrelarios de b alta corle
i corlea .te apr.lacion, o i;e uombrara un letrado
A juil:io del t1·iliuu.1I.
Art. 28 Los n·htnrt•ss1>0 a•n1jvible-sa juicio 1le
la rcspcctiv .1 cort.- p or bsurnunas causas i ob~erTandoac
la!I mismas• e~las
'J.l.'E LOS JUZGADQS DE PRU1BRA INSTA!SCl~ l
SUS SUB~LTERNOS.
SECCJON l.~
"" /03 jueces 9r11t e.onoct!n dt! hu causas n• mayor
cuanlio i de las crimiRales.
Art. 3o. I~os gobernadores de cualesqu.iera
proviueias serán jueces de primera iustancia en
el canlon ó circuito en que residan, i por eonsiguientc
ejércerao la j11risdiccion ordinaria civil
i crimin'il a prcvt•ncion con los demas juer.es de
.Primera instar.cía; mas no conocerán en demanda~
cuya propiedad no esccda de 500 vesos.
§ ~ unico. En :1quellas provioc.iu en f)Ue se
hallen sobrecargados de otros nef;ocios cjercerau
la atribucion aulerior de mo1to q•Je no perju·
dique .a J:u clcnuss qoe dehen se.r de prc-ferencia.
A.rt. 3,: Los gobernador es ejercerafl esclus1· ·
vamente en la pr<.>vincia de su mando las .alrihucíenes
siguiento::s:
1a. Couorer en primera instaJ1cia .r en
primer~ instancia de hs c .~us ·s ele responsa.l>
ilid·ad que _por mal 1le~em11eño en el ••jerci~ro
de sus funciones ju.diciales d~ m~nor c11i'lnt1;i
!'\e s igan coolra los jueces pnliti,·o!', akaf.les ·
municipalc.it i parroquiales, coroo l sredan de q11inie1itos pesos
ni' bajt'n i!c.> cie111, lle que hara co11oci1lo en
primera rua kst111iera olt·os j•1e1•es.
§ :' unko. En las provincias en qoe resida
corte de apelaciones, iran a ellas estos recursos
de que ciehian c·ono er los gobernadorei.
4a. Oirimir las competencias 11ue se susciteu
entre cualesquiera jueres que solo puedao conocer
de negocios que Uegncn a quinientos pesjc:rcerau la jurisdiccion
civil i rr.iminal ordinari.¡.
§ ~ . u?ico. Qued.in por consi~oiente. suJ>l'imido1.
los ¡ueces letrados de pramera anstaocia.
Sl!'úJION JI.
d4 /o$ juece$ que conocen de leu •ausas de me•or
cuanlÜI.
Art. 36. Donde q~iera que loa jcae('es politicos
no t.>jerz:rn la jurisdicion civil i cri-mioal ordinaria
lcradrau l.Js siguientes atribuciones a preveuciú~
cor, fos j1JeC'es 1le prianera instancia.
1a. Hacc·r el oficio de jueces conctliadores
en matt·rias <'ivilt-s ó por mjurils:
2a. Conori>r <'n j11itio verbal de las d1:mandas
Sfl~re iujurias i fahas leves que no merear.30 otra
pe11a q11e alguna reprenaion 6 correcion lijera.
3.1, Conocer de 'l.íls dilijencias jurlicial ... s en
•rue no l1aya todavia opnsicioo de p1rte.
4~. Conocer eo primera inslan.cia de las causas
tlt! menor cuanth cnyo iufc;rés paaa2do de cic.o
pesos no esceda· de quiraie11tos:
.'i:i. Co1<1or.er en segumla inst:1ncia i en juicio
verb:'l de las causas civ-iles de menor cuan.lb
.ipon.Hente s11mc1rio, que
remitirao r.on el reo al tribunal o juez C'ompete1Jte:
¡-:;,.. '\prender a los delineueotes Je otra jurisdiccion
a req11erímiento del juez competente,,
6 sin él cu.audo el delito sea notorio.
Art. 37. Los juere~ d.e c¡ue bahla el articule
anterior, i lo~ de primera instancia ten:fr3n en
c.1lidad de jueces, la jurhdiccion bastante en
tndo e1 "anton ó circuito que presidan, para
castigar correcrionalmente eon arrestos qae no
pasen de seis dias o con multH filie n~ tiscedan
de treínta pesos cualesquiera. faltas ó C$(."C1os
que no sean de gra;yeda-d contra el buen orJen.
hnn~stidad, dcsencia p11blica i seg11ridad de
los habilJÍltes.
~ ~ ótticP. Esros juic~os serin verbales i· las ,
o etei,:mioaciooes que en ellos se pronuncien se
llev11 r .án siempre á efecto aunque se inLerpong3
el recurso dt' queja.
A rl. 38. Los alcaldes parroqtiiaf es ejercer~n
eu sus re pectlv,is parr.,quias a p revéncion con
los dem:is jueces 1 u funciones judicialt»S compr
·ef'l•t itfas 1·0 bs alribu.óones 1a. 2.a. 3.J. 6a. i 7a.
Jel :Jrticulo ::\6 tie este decreto.
Art. 9· Conocer.lo en primera instanc.:a i
.:n juicio verbnl de las causas civiles de menor
c11<1nti~ en sus respectivas parro·quias cuyo
i11tHés no esceda de cien pesos.
Art. 4o. Es comun ~ los alcaldes parroquiales
dentro de ~u juriadiccioo la disposieioQ del
1rtic11Jo 3.7. clel presente de«eto. ·
SECCION .111.
de lo:i ejecutores.
Art. (1. Se restable.cee los algu:iciles mayores
encargad~s de loa embargos i t:jecuciones. cuyo
~>mb1·.am1ento harA e.f gobierno en el número
q•1e C.illme conveniente. Queda por c:onsi&uiente
Stuvieren empleados
.eo las o6ciaas d~ h-lc.i('nda i eo otras del
gobierno de- ~a Republica pculra·n ejercer tc:ida9
~quellas fünc•enes de so profesion c¡ue no sean
mcompaltl.les con el buen d t"s~mpeñn de lo*
deberes ~e sus crmpleoSi gaas por el .. ej1:.rcicio de
la profe&100 de abogados qoe.l•ll'ao aa}etos a
los misruoa jaeces i tribua•;.le" qu~ &os demas.
letrados.
S.ECCIO!'V V.
de lus. '8crihanns
Art. ,3. H~bra escriban!\." nacionalet · nom,..
bradoa por el gobierno preví•• el c:on-espondiente
exime11 por la corte r.,-s.pectiva df' apelaci·ooes:
elloa tendrao las calidades que se ex1jeo a· los
escribanos dd naimero i ªº" funf'ioues ser3n las
qae asign:in las leyes a lo,¡ escribanos reales ..
Losescr4banos •tel numero tet:1dra1. l.1s funcione~
i ctebe-r~- que laa misma!' lt-yes a1rib11yen a lo~
escribano.s publicos del numero.
Art. 44 . . E.n •otió juzgado civil, 1.uil itar i eclesias~
ico, las actu=H: i<~oes, des par hos, t'Je"utorias e- ·
1o~tr111nt-n1oa publacolf; •iel.eran estar autorizad.o~
por personas que sea u escrib·ano.; 1Jacio11ales 6 del
número.
§ ~ 1 C: Sin embargo9 donile no hayd esrriba~
nos s~ acloar~ con testig~s, i con ellos otorgaran
la~b1en losr ~ll•'C('S Jos an iitrumcuto.s público.1,_
segun lo prevaeneo las feye.!. ·
S ~ 2 ~ Los secretarios concedidos por las
leyt'S a los lribun.>fos, corporaciones i eficinas
de la Rcpublica continauan autórizando las
copias_. provisionet1, ejer.utorias., c!ocumentos ¡
cuale&qui.er .. artos q11e fieln ae su reaor.te.
CAPITULO UJ,.
DlsPOSlClON Es JEl\Ea,\.l.ES.
Art. 45. ~'s secretarios de Ja alta eortc ¡
eórles de apdacion, los abogados, escrib.-nos,
' rejistradores, lasatlores i procuradores lendr'n
Ja edad de 2S años.
Art. 46. rutara en la voluntad de e.oalquier,
demandaute ocurrir ó no.al iuicio de conctiliacio~
cuya falta no caus.n~ nulidad en jui<"io algun·o,.
A rt· 47. :Niu~1111 c-ofomhiann pod1·a ser j~g,
do por r.omiai nea t'Sfte.ciales, sino por los
lrabiuD'llt'I i juzga dos a quieraes cnrresponda et
caso por leyes o Jecretos preexislen1e~
Art. 48. En las causas crimináles .solo babrA
embargo· de bienes cuaw•lo ~e pr1weda por delito.s:
que lleven consigo responM bilid:id pt:-cuoiaria•
i eo proporcion ~ Ja car.tiflad a que eala pueda.
estenderse.
Art.49. En toda causa criminal para tomara Jo~
reo~ sus confesiones no ae les exijir.i juramento ..
Arl. 5o• ':foJo juez o tribunal qebe pronaaci•i!' ·
sus sentencias con es¿>resi-on de Ja iei o filnda~
mento apl ic;¡Lle al t:a-so.
Arl. 51. Cu:;Jquier juez que haya fulfado enuna
instancia,- nune3 podra. asistir á la Tista del
pleito en olr.l.
Art. 52. Ll i!1lamia que afecta alg1mos delitos
nuuca será t ra~ cendent.il .a !él f.1rnili.i ó descendt:
ncia del fielfncuente.
Art • .'i -\. Sohre c .... nsn!tas de lo:. jueí'eS l~go.t
(On letra les, se observa r:in las leyes comunes,
quedando par cffnsiguiente sup1·imida la disposici ..
on delª' ti.ctJfo 16 >.s:goado • · le.u dunas )neces d~
dicha·8 cor· tcs~ . . "' •
§. Q unico -Estn cl1J:PC:S'cron no tentka.
efectg en la cotte f}'tefla encargado dcda q.e-cuci()
n de _C":$lt! ·'ECRETO.
Art. 1. o El· señor· José Rafoel l\.cvenga
queda· nombrado mi1:istro secretario J ·e estado
del. despat:ho el.~ hac::1cnda. . _.
-Art .:; •. Q M1entn1s- evac'ua una com1:o10n
importAnre~ &e le ha encargado pa,ra. los
departamentos del Norte de la Rcpubhca,
qtt~dara dcaempeñando temporal~cnte el
lliioiiteño de bacien&la el acñQL' N1cola5 M:.
Tetnco, que lb ha serviJo hasta aborn.
El ministro secretarfo de estado del dcsp~
bo del interior quep~ encargado de comuDtcar
·tate decreto a qu1enes corrcspon.da. »•do en Bogota a 'l.7 de nov1.ef!lbre
de 18~'1S.-S.1110~ BOLIVAR.--.El mm1st1·9
aecretalio de e.stado del desl'acho del inlet·ior.
José M anuet ll.eJtrtp'1.
OTRO.
$iman Bolit,ar, Lih.~rtador presidente de la
·rtipública de Golomhia etc. etc. etc • .
Daeaando orgnn'izar la alta corle ele justicia u la ReptibHca conforme a la~ bas·es acur~
as en el decreto orgaoii:o de 1 7 del co~-
»iente:
DECRETO.
Art. 1. o El señor Felii Rtstrepo seri
¡>residente ele la alta corle de j,usticia de l_a
l\ep-6blica con el sueldo anual de dos mil
.eiacientoa pesos que le correran deade el t. o
de diciembre proximo.
Art. :i. 0 Seran jneces de dicha corte los
1eiiores José l\'laria Sala zar, Francisco Cueva~.
Er.aneisco Javier Yanes i Fclis V~ldi-
rie,o, i fiscal el doctor Alejandro Osono.
Art. 3. Q 1\'lientras Tienen a ser_vir sus
élestinos los señores Salazar i Yancs, el
-señor Francisco Pereira servirá interinamente
la plaza del 1. 0 , i la del segundo el
aeñor Francisco l\'lorales.
El minlatro secretario de estado del des•
'acbe del interior queda encargadQ · de la
cjecuciou de este decreto.
Dadh en Bogot• a z9 de noviem b~e
ele 1828.-Snlo?f BOLJY./iR.-El ministro •e(
retacio de eatado del despacho del interior.
José Mam~1l R.e~trepo.
OTRO.
Simon Bolivor Lzherlador presidente de la
repUhlica de Colombia etc. etc. etc
Hahiendome manifestado el conse;o de
eatado la necesidad que hai de que bs cortct
de apelaciones de loa distritos iudicialcs del
Norte i del Sur de la República se orga·
uicen con dos salas conforme al decreto
de 17 .del corriente :
' pECllltTO.
A:rt. 1. o Las cortes de apelaciones de los
distr'itoK judiciales del Norte i del Sur de
la República, se or1¡;anizaran con dos salas
segnn lo dispuesto en el decreto ya citado.
Art. 2. o Los jueces qne se nombren par.a
componer la sala del crimen gozarán el mismo
1ueldo que disfruta!>an los jucc~s i fiscal~
de las cortes supenores respectivas.
t\ct. 3. e:> Lo.s presidcnt~s de dichas cortes
de apelaciones· del Nor.tc 1 de\ Sur de la Re,
OTll'O~ .
Simtm Bolfrnr Libuthdor presidente.. de In
republlca de Golam.bia. etc. eL·c. etc-.,. .
Debiendo nombrar los jtJ.eceS' í fisc;,l:es
que ~au .de componer la ~o.rtc EtB&TO.
Art. único. El 3error Juan 1\'lartines s'rá
presidente r~c la corte ne apelaciones ñurcs Francisc.o Aran.da i Tomas
Hernandes Sanabria.
El miOistro secrcta1·io de estado del despa<:
ho del inler·ior queda encargado de la
ejccucion de este d~cret<>. .
Dado en Ilogota ;( ~9 de novtt>mhre
de 1828. S11110N BOLlYAR.-El ministro
secretario de .estado del despiicho de\ interior.
José Ma11uel Jlestrepo.
orrRO.
Simon lJolt1,nr Liherlmlor presidente d1 la
republic{1 ·de Colombia etc. etc. etc.
Teniendo presente ta consulta que cnn
fa-ha 1 7 Je ~stc .mes me ha dirijido la alla
cm·L~ de justict:l' solwc b. dnda que ha ocurrido
á aqncl tribunal 'reducida á saber que
papel coi-responda. para !a se~unda i siguientea.
Cojas de un c1ccutori10 ¡ ·a
CONSJDSllA:~DO:
1 • o Qne ta lei <1- ·11 de agosto del año
13'". qaf! está vijente nada deci,de sobre este
punto: i
2. Q Que d objeto del papel sellado es no
solo el de aumentar con sus productos ei tesoro
puhlic<>, sino tamhien el de dar mayor autenticidad
:í los d'ocumentgs que eu. él se
estiendeo;
bECllETO.
Art. unico. Se usar~ del papel del sello
4. o para las. fojas intermedias de aquellos
testimonios, cljlijencias, eiecutorias o iuslrumentos
pub1icos. cuya faja 1 ~ ~ debe ser
en el papel del se~lo z. ·Q, segun el artículo
· 7. e de la le1 de 1 l de agosto del
año d. 0
El ministro secretario de estado del despacho
del iote1·ior queda encargado de la
ejecucioa de e5te tensinn
has\a.r,te para contener fot cadávcJ'Cs
~e todos los_ qne.mucrat'I, siü níngun riesgo
dt! ·can!ar ct!l.irns a };1 salu11 ptí!>tl.c.1
.~rt. :z. 0 En el. ccm~nterio pro_~sfo'Oal qlJ'e_
h~n cX1$1e s.c· ~nb:tiu•ran - ~terran'c.iu ' fQ.t qμc
mucr~o, pero se pod't'á perm1tir por d mismo
intendente qli~ alguno¡¡ sc•~n scpo\t¡,¡dos en
la iglesi3 ele ~n Di<'go, que se halla fuera
clel pobbdo·t p:-tg:todo pór l :t gra'cia un~ .
cuota porpordonamentecio, i it fin odia diferir'
~ hasta hoi pua permitirme. algun desca~so
¿e bs fatigas s.
E• señor coronel l\lurgueit iu marchó t ambien
p ocas hor~s despues p ·,ra la Plat.1 i
llevaba prevenciones bien c spresll a los jneces
.p .:,r;i que le franquearan loJa especie de
T~Cl'rSOS •
. Siento d ll'l3S vivo p la cer al anun ciar a
V.S. que h~ recib ido ,los m as se guros iu formes
de. que toda esta p r ovincia goza de la mas
eompleta tranquil iJJd , i que '- sus ha bitrn t.::s
aman la paz, el orden polltit.:o, i mui p 1r ti•
cularmente á la persona de S. E~ · e!Libert2-
dor pr.!si.iente. Yo cuidare con todas mis
(uerZ:iS d~ cultiv:ir Í conservar siempré tan
preciosas cualidades, que á nus de estar en
errnooia con mis deberes i mis v.otos, son
cabalmente mis mas iotimos i sincécos ,seotimi.
eritos.
Sirnse VS. elevarlo to tlo á la coo.síd.eracion
de S. E. el Libertador presidtmte para
ao superior conocimiento.
Dios guarde á "'°S.
·S. J. Ahondario.
BOL 1V1 A.
CoNCLUTE EL MENSlJE
del presidente de Bolivia, al congreso t>ORH¡tuyente
de i828.
Del .Perti .se ba dicho que los bolivianos estan
ae.contentos de la constilucion; i esta voz refe&
iéla por los ajeotes de atli entre nosotros, i
•poyada por un mui pequeño numero de in-
11\'iduos, h~ hecho que algunos tlmidos ·se
plegaen a las preten s ion~s de fuera por des•
acerla. Yo ncr he observado t.\l descontento
de la nacion; pero si lo h;ii, toca á ella i no
l Jos ~stranjerns el declar3rlo. De mi parte,
~ar~ la confesion' sincéra de que no soi partidario
de la coostit11cion bolivi:rna: ella da sobre
•I p.ipel esfabitidad al gobierno, mientras que
de' flecho le quila ·fo$ me&ios .Je hacerse res-·
pel:lr; i no tenie1ndo vigor ni fuerzas el preaidente
para mantenerse,. son nada· sus derechas
i los trlstornos seran fre cuentes. Rejistrad el
discurso que os hice cuando me llama.;teís i
prestar el jurameato de la constitucíon, i enccn¡
trareis que os dije, que no era responsable
ai ael bien ni del ni:tl que hiciera~ Estaba
Persuad.ido que Ull principio de ella iba a Causar
alarmas, eo tanto que el ejecutivo apoyado tan
clebilmente. no podía contenerlas~ Es por ello
qa!!I os repito, que ·.evacuado el territorio de
lada fuetza cstránjera i libr~ los pueblos para
pronunciarse, el congreso constitLJc.ional oiri
GACETA DE COLOlUBIA
~a buena fé de los boliviaonc; ron f.:a lisonier.i.
· idea de agrepr ~ J 1 Ur.pitbli c.1 los dcp:u ' t1 -
meotos del Cuzco, Ar.:q.ti?:i i P ;..1:1:.>, i al!i..r-·
gandola con esle en3r:.an 1L:c:i111ic::títo, por el
m.iyor territori() i pohlacion, p or L1 1nc jur l d·.:
sus puertos etc. prepir .. rle el guipe 11 omil tic l que n os vino.
de aquel pais el año- d.: :16y i alli encontrareis
las ve'rJaderas pretensiones.
Aqui d~biera termioar mi trll!nslje J esta
leji >latura estráordinaria;. p ::ro si
1J1e aus~oto del p1is, dare r.uent" ;11! lo.• deitllS
negocio! de la Repu!Jlic.i i lcaJ ré que sc::r
·minucioso.
Hasta el 18 de abril en q •1e eje : d et g'>hie:- :rn,
nuestra~ relaciones esteriQres n r'ls lii;or-1je1ha n.
El mism() Peril, que nos h:i i!!_vad i1lo, recouoci'ó
la iodepeqdenci;i i protestó sus .re3peto> a la
soher;uüa de la Repuhlica· Las eras Je
regres:ar a mi pais,. debia proceder coa. esta
circunspeccion. Todo subsiste ea el mismo pie,
cscepto las relaciones con el Peru. .
·El congreso autorizo al cjécuLivo pa~a nombrar
diputados a b asamble~ americana de P~n1má.
Esta asamblea se traslado~ Tacubaya en Méjico;
i el ministro de rclaci en. las provincias i cantones.
Para la eIJseñanza, el gobiea-no · h:i dado no plan
de estudi1ís analogo á la ilustracioo del siglo.
· Los estab[ecimientos de beneficencia se han
.aumentado i casi están completos los decretados.
Necesitan sin emb:irgo . perfeccionarse en su
r.ejiineo, \>ara q11e Jos a.cojidos a eUos sean mas
otiles. Sus rentas, como las de la educacion
pública, son mas que las que hubo esperaoz:is
de adq11irir; ,pero los colejios necesitan aumento:
para dotar sufi~iente~ente :l sus profesor~s, ii es
q11e ha d_e de ~ haberl~s b~enos i habiles. .
Una le1 prev100 al ~1ecuttvo pnnerse en relaciones
con la silla apostólica para atender él
las ne.cesiiades de la iglesia boliviana. El go -
bierno ha ptocurado cucnplirlas maoifestanclolas.
al attin~ ponti&ce i p.idiendo las . bulas .para ... el
obispo de la P~z que ha prese.nt.ado. . El ~~1spado
de Santacruz i . la metropolitana subs1slen
yacantes. Tre1 decretos han orgaoi_z:i~o. las
ca~edrales de la llépública; i ellos darán l~ do~le
utilidad de servir de base al cuerpo lepslativo
para siquiera modificar el impuesto d'e diez.inos
tan oneroso a la agricultura. Las refoi:rnas de
los regulares están ejecutadas_~_onfor°:1e ~la le.i;
i de los 36 conventos de reltposos que hab1a
en .la República al eocarganne de_ su gobierno,
sGlo qoed~n 6. Algunás correcciones 1e han
hecho en la admioistracion de las rentas de
los mo~asterios; l>ero aun no se ha podi~o clim·
plir del todo lo prec~ptuado por la lea a e3te
re1pecto. . . • .
· El gobierno dicto una resoluc1on orga.nazando
'la policia; vero todo en. e!la .esta :u~n en .la in.
f'ancia, incl11sos los pre.s•d1os, .. carceles 1 casas
tle correccion. ·
, ta opinion publica~ tomara los medios de· informarse
de los votos de la nacioo, i · dic;tara
eoo reposo las reformas que , sean analogas ·~
loa intere5es i al bien de ,Bolivia. Pero ta'mJtien
repito.., que jamas, jamas .reconoceremos
1-eformas hechas en , medio de las bayonetas
enemigas; i mucho menH de las de un· ejercito
que ' hollando a Bolivia, le ofrecia con palabras
Tagas respetar .ª~ i~depeudencia.., mientras que
con hechos· pos1t1vos ha altusa.do eacandalnsameníe
d.e la füerza para imponer:le c~ndicionea
ominosas; i que en fin no puiiendo obtener
la dominaei<>n, ha cifrado 111 polftil:a en div~clir
á nuestros ciudadauos ·¡ á nuestros militara..,
en introducirnos los jérm.eoes de Ja' anarqoia..,
ea· formar partidos i mantener la diacord~a,
.,-ra qoe de este modo ejerza 111 gohierao GQ
ioflojo que le valga por la deminacion. "
~o lllebo ocultar, aeñores.., l la nacion . ·que
~ai fanclU01 motivo• para C:rcer t¡uc IC UI~
La agricultura iba· 111~jorandá, i destiJies ae 1-ó
años de- desolacio.o; •e v~ian ya hasta sobre
los c:amiQos gaaad~a ·i c·1,D'lro1 -.:1.1llindo~. · La
invasíon que hemos sufrido, h:a clus:iJo uri re ..
troceso rn.ls penosa ~1•1e grande. L1s csfrciories
que ¡üdecieron los caprtati-itas en h guerra de
~:i rc1ro!u!! io;1 lo.- rélrai.i de tod.l c 1npresa;
1 f,J~ nt!'cesan~ b eon;i11 ct1 m:H circun.o ¡;e;:?a del
~oh1erno, p1ra no c:i: ijir jam:is u11 c cu ~ a ! Jo de
c •nμré.;tito for.t ».rn t. ,ie Cl)ntri hucio:1, r.i tom:u•
h menor part..: dt• h pi·opieJanvalccic-nd'.> de .s it .> alr:.isos.
L:i C 3 plota t~iori de metales cu el aii) ultirnt•
ha esce .li ·lo en un terc io sobre 1n11 r: ".i ns d~ los.
anteriores. Sí las g;inntfos se rcst.i ult:c c·:l de
un'l 1n-1ner.l salida; e ; Le ran10 im•;rnrlan !e d·e la
riqu a l pública· progres·:'l ra ra ¡;i .-1..mcntc.
El comercio ha rt! ..:ibitb l.u mejo'r~l3 qne tr:ie
consigo l,.
él prefiere a Cocluh.¡mba Cbm) el pu!llo S'!.
&al.ido h :uta p or la n:itur.il~:¿ .t misriu. ·En
COh qecuc nC°ia, el g obierno tTl .HHlO COO.;tru:r 3tfi
los edificios para el cue•po lej isfolivo;· i· sin-las·
oc11rrenci;,s de esl:i guerra est.lri:in coocluiJos•
Sio emb:.argo, cnmo p nco les fall-\, c"n;iJcrad:i
Cochauamha com o la ca·pit:il 1f1.: b República,
se reun ira all i el coogre;;o constilu cion:il.
La lejislatura ordinaria üebia ocuparse pre·
foren tcmente de las leyes qu, éxije la cons'tit11
cion para completar el rcj imen iri :erior de h
R epubfica i rle que d c 1:. n g r ~ s · ) co r.n tilu::ional
no ·el despach<>
. de las tropas ausiliarcs i e l abono de una pirte
de la deuda esterior. La d cu,h t:slei;ior, segun
la última liquidacion con el Perú, alc:anzo p:>r
todo a doscientos veinticu1tro mil pesos, los
mismos que aquella Repilblié3. traspaso a f:ivol"
de ·los cuerpos colombian:>s q11e ex:ístian en esta,
i ~ quienes los d e bi.1 por sus suel'Jos de los
añ()s 23 i 2~. El c.Jngreso• cle crctdo
calculado el arr.:!g\o de bs entrad.is con la.a
erogaciones ·para fin de junio, teniend() · corrientemente
lo.s g1sto~, qae por una resolucion
del di:i i:a se destruyó aun el descuento que
se hacia ª· los empleados por co·otribuci·on
directa, i que indebid:imeete continuo ' t}esde ·et
añi> pando. Hasta el misrno mes de abr,il eri
q11e me separe de. la aylmioistaacion, los intereses
del cré:lito piibJico h1bian sido fielmente
satisfechos, lo mism() que h ce·otesim:l parte_
designada por la lei pu'a s1:1 amórfrucioo. Coa
todo · esto, el ejecutivo no ha consumido sin.>
muí poco mis de tres e11artos de la caotida d
que le séñalo el ·congreso para los gastos ordinarie?
s de la Republiéa.
El m'inistro de hacienda sometera ~ · la repre·aentacion
nacional un decreto de 1''2 de juní~
del año pisado, por el q 1.1e , se dispu30 emitía· a
ta· circulacion un millon de pe.>03 en v.iles d.el
empré5tito interior por cuenta de Jos dos millones
del empréstito man·dado levantar por el
con·greso, i cayos vales destinó el ejecutivo ~
pagar las gratificaciones del ejér'Cit.o. De est1)s
vales, solo es~a medio millon cireubndo,. qa<:!
con los tres millones del crédito publico~ forrn.in
el totil.de la deu:Ja interior. Otro decreto de 1 ;k
d~ junio habilito lo5 vales i v ill.etes para coaipr.
ar con ellos la's propiedades púb1ic.u, las de
educacion, las de beneficencia í pan redimi['
cent<>$ \:le m anos 111uerta.t. L:>s resu!t.idos ha'n
1ido t&h bc~é&Q,a ~ loa etgda4aoq.s, co11:io :,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
aqueltd~ es.tablecimientos; al mismo ti~mpo que
de una tatiiidad suma al er.lrio, s e gu~ 1hform -.c~
clivo C5Ce~nte de
. .,.io,é~entos mil pesos c¡11e dab.:in pr1Hlí11:tos conaiderables
á las tesoreria$;
lejialativo que la Jei .de iodennizlcion, es no
•olo defectuosa, sino·injusta. Se han dado re<
0mpe.osas indebidas, i privado d~ ellas a personas
q1-1e merecen la. ;nas alta coo'sidera~ion
por sl!ll padecimien\o.s i servicios. ·Sin las re..;.
formas que esa lei luvo por observa~iones del
~jccutlvo,, las iodebida.s indemoinciones babrianllec:
ho subir boi la deuda interior a mas de
cliez millones; mientras los trea habrian Las-
tado., aj. :nesianao loa objetos que se propuso el
~jeeutiTo al presentar el proyecto, ~o hubiera
.-ecibido tanta estensioa. . .
. lgiloro el eatado de ta hacienda . despues de
~bril, porque desde el 18 huta boa no'he co- .
aoeido de ninguna medida. Se me ha iofor·
mado que la ocupacioo de algunoa departa~
entos por el ejército· peruano ha dismumido
llJH fle la mitad de la5. entradas, i atra~:;ado Por
cónsiguieqre los. pagos. Si esto es P atur.al, es
tamfüen mui raro· que en las negociuionu con
1os agresores,, no aé con 'que facultades., los
eoc-argados de . ta admiuistracion Je han cedido
loa productos de 101 -&res mas ricos departamentos;
e\ menos qu.e hay.an arr;aneado eata
~ondícion con sus bayonetas, co cuyo ·caso .
este de&pojo \l'iolenlo caracteriza a nuestros .inTUores.
Se me ha tGmbien instruido que las
woreH:ia, d~ quo en algun momento se han
apoderado loa tumultuacios, han sufrido disipac:
io1aes, igualandose a•i A aus protectores. .
L31 trop.•s nacionales ronstab;in en abril
óliimo de clos mil fr~st1entos infantes, ocho·
cientos hnmbr:e& de cab:alleria i den ártilleros,
.e~o . ::onsld , en lo.a eata•l(')s existentes .·en el
~istt:rio de guerra; i todos regularnJente ·
•estidos-i vroYis·lt.1$ J.e sus flecesiJa'des. Habia
~clt;UH!:t los d,,, esi:uadroneJ colombianoa con ·.
treacieAtas f>laZ ·a i doscientos hombres del
'balaHon Picbiqi:h~, que 1:0 náui.,n pocliJo nHr .
eharae por falta de hu11ue. De esta f1~erza,
~llis~ao para formar un . ..cuerpo activl) dt!.· ope•
cionea, mil ocbocientos hflmbres de loa \res
hatallooes que es~a han en la Paz. i doscient<~•
i ·IÚ&Jites de P.icbirrcha c~n trecientos aolda·t~os ~
~hallo dt' Colmub·i~ i cullrocientos Janeeros
alti i en Cochahamba. Cien artillero¡ r.oo la!1
correilpnndicnt«s piezas dé h:Jialla eo Oruro:
trejcicptos infantes en el - dep~stto d., P~tosí ,con
mU d~ tr,ecientos C .1z.idore~ ' caba11o i cerca
ele cien granaderos en ,Chuqnisa<;a., resto del
eseuadl"oñ de' la guardia; que es decir -tres mil, _
~uinieotos bnmbréa de fuerza efecti~·'a_, i sin ·
contar la g.uaroicion de Santacr11z i las milicias
activ~. de allí i las de Taríja que se pusieron
60.bre · las arm •S. La defec+ion del coronel de
Ctz.:a-dores ·a cab.allo el 17 .de mayo,, suatrajo de
-t&ña fuerza, inclusa fa que lo atendia · desde
Pows~, como ochocie~t_os hombres. El rest'o,
.dedud.daa 1a haju accidentales, estuvo en ·Jos
campó• .le Paria. .
Los alm.!ceae~ se baUahao suficientemente
provistos de arr.nas. an~nicioses i per,trechos.
lnclJisos los f11s1Ms ultnnament~ compndo~,,
habia. cinco mii en los depósitt>s, es decir des·
eMtado:i 101 que teni~n laa lropls en mano:
lleiramenle fallaban cab.allos en el ejerctito
fJ11e 1010 ten i• aeia.cieotos propios;' pero lo.s babia
abundantemente en el pais, . prontos para eual-.¡
uiera urjenda i con la (:iciiihd de reeroplazarloá
c.on qoinienlc.is que le lteg:aroa al go·
hicrno en el mes di:: máyo por contratas en la .
.l\epúlalica Arjcntina, i olros·quinientosque dtao
ea San1arruz cor.r:-espondietJtes al E~tado:
El ejér1·itn naeion.?il estaba _para recibir mil
· recluta.s que ,·euiou) de los deparla~otos, i
que no pud ieron -antes enrolarse en las filas
por falta de merliós para sostenerlos, éo razoo
, .te los gastos q11e r.ausaban'f,-,s tropaA ausiliarJ!i•
i estas no se habian ¡;10 desde agosto del aií~
pasado,, ~arque c_l go~ · ~~no peruano, despues
que r~c1h16 ~u exuteuc1a. 1 la de aquella nacioo
por esas mismas lrop:is, les rehuso el em -
J,arque por · Arica. Era menester que el as .
eY•cu~sen CI territorio, para que los ingresos
produ1eqn con que a_umeotu las nacionales.
Los . . cuerpos tolombiauoa q1:1e pi.iio la asim.
Ll'!a JC'1enl pau guarniciones de la Repdblica.,
GACETA· DE COL01\IBIA
qae el congresc ~onstitu~ente ~9\icilo de nue•o
par-cuida.lo~ co~ sos ve~anqs, l que a' pesai: de
·esto yo ' nuoc~ pedl1 estovieron pro{)tos 1
m:jrrhar un año lía; .¡ aünqoe se l.es· ofrecio
cubrirles sus ~justes i ¡r:atificacieneS- .ao~es de
embarcados, préscindier:o.u d(;'l este .reclamo,
i, unos marc~ár90 ya, i , otros estau ~-º m~r-.
cha sin ser p:igad.os. El cuerpo lepslat1vo
valuará l«l .sagrgo pues que se me d~s.
ti\tiya de esta prer.ng3tiva i q1.te · se «>X3mioe
: es<:rnpulosamerhe todiJ mi con.ducll , ~i hasta
el 1 8 de ,aLril se me justifica un:. sola fo~
La nacioo ¡ la Amética, jus~araa ai la fuerz.i
que existia 3l tiempo 1 de la. invaaion bastaba·
.a ce< hazarla; a Jo me~os si apro,.cchandose
rle la moral i del ~nlÚsiasmo que ·&as anim.aba
en Pari .J, $us directore• bu~ieseo pr~feriJo . ~l
honor de ~reoder la patria a una existeooa
mancbatla. Para- colmo de las maldade- entre
tan sorprendentes ::acontecimientos, el- ejéreitQ
, fracdon dt; lei, si las c te prt>mio . cqw.
tanta mas ·ra7.on, cuanto '<¡u~ dec l ~ro aoleanementc,
que en mi a ien b el mal yo 19 he hecho;
pues por fortuna .la naturale.:t·a me tia csdui~o
de entre esos miserables .-'ere..$ que fa casoa-"
}ida_,i eleva a la majislratura, i (IUe. entrega•
dos ~ aus . mrcislros, renuncian hasta la. obligaci~
n .de pensar ·en los puclil·os que dirijeo.
Los ministtos solo han ter1ioo aquí la er:..
ganíz:icion ·de los ramoi ele sus dttp arl!imeet_os,
en . Jos cuales hao gozado de· tod nsidero. desde el in.omento de su instalacion,
exonerado eler~mente de la .presidencia. Jiizgo
que aprovecharci~ e.1. ~iempo de1 vue.stras sc.cióoe.
s; • que la . dagnulad, .l~ Grmeza i el .p.atrioli.
smo· Jas guíen COll ·tanta sal.)di.Jria, moCle ..
racido i .amer al .bies público,, como, e'~ 18~6.
Al aepararm~, hal"4 un.a . coofesion ~ryenu:l
q~e servir~ de e1emplo ' mis succ;esqres.. D .esae_
q11e ~i en·cargaclo del .. gobierno ~e nciii~ia.,
mis sentimiento& lodos los he ao111é\id'o ,a mls ·
compromi1os co~ eUa. "-un en iu cuestiones·
q~ ·han ocurrido cpn los liQlflrofe~, 110· lle
conocido o~o •e~¡~e que c:l que e:íijiá mi
paesto pübltc~~ • por el han caUado. mis
i~c~ioaci0nés parlict1lares. .Siguiendo los prinCJp1os
de ua ho~bre recto1 he. obsetvadó., ét ¡
de que en pollllca no &aa na amistad ni
odio, ni otros .Ieberea ffl.e lfeo!l"r, sino Ja dicha
del pueble .que se P.b•él'Jla.s la· Cntes 1-le perilcr la so,
ber,:Hií • •~e la Republi<"a que pro<'lam:tron lo&
p1.1ebl_o~ i que o !.tuvier:on en re ompensa de
su~ jenerosos sar.dfici'os en h . n~volucion. ,
De re.- to, señores, es . su&cienre renmner.iCÍ(
lO rle mis servicios, regre$;lt" a la tierra
patti:i .,,e ~ pues · de l'eis años .de ausen..-ia, sirA'
viendo r.on glo1 ia a losami~os 1le Colombia;
i :11mque p nr rt!sult:adn d:e i11s1iga~iones e.stra•
ñas lleve · 1·oto e3te br.•zo, que .-n Ayar.ucho
terminó la guerr:i i!e Ja independenr.u american~:
que destrnzó las Cñden:.11 .Je! Perú-· i
di6 ser a Uolivia, 1ne conformo cuando ea
medio ele dificile~ circuu,1aucias, tengo mi
conciencia lihre de tod~ crimen. Al pasar;
el Desaguadero encontré una porcion de hom ..
ltres divididos entre· asesinos i victim.ts; entre
esclavos i tiranos: devorados por los enconos
i sedi.-ntos de · venganza. Consilié los ·ianimos
he formado un pueblo que ·tiene leyes propia~·
que va ·cambiando su edueacion i slis hábitos
,c:olonfales, que esta reconocido de sus vecinos,
q_ue .esta e~cenl? de 1leu~s ~sleriores, que solo
llene nn:i mtenor pequena a en su propio proVt>
cho, i q~e rlirij ido por ua gohieruo pru•
dente sera feliz. Al ael" llamado por la asatn·
1 Llea jene ra~ P"r.1. er1cargarme de ~livia M
: me. declaró. que la indcpende.nci:a i la orgapi..
z~~1on d~~ E st:tdo, se apoyab:an rnhre mis tr1-
ba1os. P.ara ;iJr a nzar ~quellos hienea en me-
! ~io 4e los pa ~t '.dos qne se .jiwroo 'quince alÍo_,
. 1 ~e la .Jlo de las bayonetag.
~sté per4:noernente ~men¡>Z1ndo Ja. ·Vi4la del
hom~l,"e .1 aeect,und~ l~ _ libe~tad. .En el re.tir.o
de m1 v1d~ .v.!!re mts cica.trices; i nunca ~arrepent¡
re ,\e llevarl~•, cuando l'Jie recu.erdeá
que para formar · a Ilolivia preferl el iinpe.->o
rio d~ l~s ~ey~s á ser el tirano () el · .verd'Hl?
q1,1e lleYarp siempre una espada pendiente se).
Ju-e la . cab~a
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 389", -:-, 1828. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875485/), el día 2025-06-27.
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