Esta Gaceta sale los domingos. Se suscribe ~
P.lJa en las ádrninistraciones de .co1-i_:eos de las capitales
de provincia. La suscr.J)1~c1oi;i anual vale
diez pesos, cinco la del sem~ 1 vemte reales la
del trimestre.
COLOMBIA-.•
El editor dirijira los numeros por los cottf'Os!l
a· ~os _:suscripto~es. i a lo_s de ~sla ci11dad cuyas suscr1pc10Dt'"
S se reciben en Ja henda número 1. :> calle
primera del comercio, se les llevaran a sus cas ai.
de habitacion: En la misma tienaa se venden Jos
números sueltos a dos reales. · ·
N.o 379 ~OGOTA, DOMINGO 19 DE OCTUBRE DE 182~. THIMESTRE 3o .
·DECRETO
DEL PODER BTECUTI/70.
Simon 1Jolivar Libertador presidente de la
republi.ca d1 Colombia etc. etc. etc.
CONSIDERA?U>O:
1. o Que ~s un deber im:lispensahte de
todos IOs colombianos conta·ibu1r al sostenimiento
de las cargas del Estado, biea sea
·de un modo directo, ó bien indirecto, de
cuya obligacion no están escentos los indíjenas:
2. 0 Que habiendoles igualado la lei de 14
de seti~rnbre del año 11º. en las contribu•
ciones i los demas colombianos· con el objeto
de he?eficiarles, lejos de haber ~1ejorado
su condicion, se ha empeorado, a se han
agravado sus nccesi~ades: . , ~
3. o Que Jos rtusmos md11en:is desean
jeneralmente, i una gr~n parte de eJlos ha solicitado
hagan solo una contriLucion personal,
-quedando escentos de las cargás i pensiones
anexos a los demas ciudadanos; oido el parecer
del conse]o de estado; he venido en
decretar lo siguiente:
TtTOLO l.
Nombres, tasa i tiempo de la cqntribucion
que deben pagar los indijenas.
Art. 1. 0 Los indíjenas colombianos,
pagarán 4esde la edad de 18 añ.os cumplidos
-hasta la de 5o - tamMen cumplidos, una
contribuciGo que se llamará. contrihucion
personal de indíjenas.
Art.. .2. 0 Esta contribucion será igualmente
para todos la de tres pesos cuatro
reales al año•
§. 1. o Los indijenas que adem:ts de las
tierras de comunidad o resguardo posean un
capital en propiedad de valor de mil ó mas
pesos' en fincas raíces, ó en bienes muebles, .
«fejadn de p:igar esta contribucion i quedarán
su¡etos á las ordinarias del comun
de los ciudadanos.
§. 2. o Scr:íu tambien esct"ptuados todos
aquellos iodijenas que se hallen , lisiados e)
enfermos habitualmente hasta el estremo de
no poder trabajar i ganar un salario: jnsti-·
6candosc previamente esta imposibilidad con
las formalidades legalt's que merezcan de la
áutoridad competente, la de~laratoria de
escencion, con previo informe del recaudador.
Art. 3; 0 1-'a contribucion personal de
indljenas se debcdt p:igar en dos plazo-s, .que
se cumplirán en 3o de junio i 31 de diciembre
de cada año: en el presente solo se cobrará
la cuota o porcion de un semestre, qoe se
tendra por cumplido en fin de diciembre.
TITULO II.
'Dt lo$ recaudndores1 sus ohligoc-_iones,
fianzas i gratijicncioncs.
Art. 4. 0 La recaudacion de la contribucion
rados al efecto
aseguraran la cuarta parte d~ la cantidad a
que debe ~s~ende1• la cobran.u c;¡ue se les
encargue, 1 a mas . de la ohligac1on consiguiente
de sus bienes propioºs, otorgarán las
correspondientes fianzas a satisfacciun de Jos
intendentes respectivos, que deberán calific~
rlas oyendo a la junta de hacienda.
§. único. Un testimonio de la escritura
de ftan;r.a se pasará a la contaduría de ba•:
Íeoda i otro a fa tesoreria á costa del
recaudador.
Art. 6. o Los recaudaci?res -ras:u·;ín personalnaente
a las parroquias o lngares comprendidos
en el partido de la l'ooranza de
su cargo, i asociados de uno
suyo, de su cosecha, lal>ransa, érianza, i labor,
o perteneciente á otros imlijenas; pero
lo que vendieren de petsona que debe alcabala,
estaran obligados a· descubrirlo i
manifestarlo, guardandose las instrucciones
particulares de la renta.
Art. 1 6 • . En todos los negocios que interesen
los ios
iadijeaas, i las conoesiones o privilejios que
se. les dan por. f'ste decreto i por las leyes
e:1t1stentes, v:erificandolo en papel de oficio
i sin llevarles derechos ni gratifiracion alguna.
Art. 2.6. Promoveran los protector es por
cuantos medios estén . a su alcance, el esta·
blecimiento de escuelas. para la educ11cion
de los hijos de los indíjcaas, i exitaran a los
padres a que los envieu a estos establecimientos
con toda la frecuencia posible.
Art. 27. Representaran á los tribunales
por medio de los fiscales, i pedil'an al gobierno
por conducto del gobernador res pectivo,
cuanto -tonsideren justo i benéfico
a los indijenas de su _pmviucia. .
Art. 28. Los p~otectores durante su cnc.
atgt.>, seran eximidos de toda carga consejil.
Art. 29. En l~s casos en que resulten
impedidos los protectores para interveni1 en
la defensa de algun indijena, se nombraran
provisionalmente por el tribunal o jui:gado
el defensor o.defensores que sean necesuios
a falta de· abogados de pobres. debiendo los
defensores asi nombrados, hacerles la de.
fe.n;Sa gratuitamente como a pc::rsonaa" mi·
strables.
A:t· 3o. A juicio , del go~ierno, i previos
!os rnformes que !.en·ga a bien v~dir a los
Intendentes respectivos, se les señalara a lo¡
protectores particulares una cuota o · renta
que les indemnise &u traht\jo.
T1TuLo vn.
De 'los estipendios de los curas i observan· ·
CÍOl\~
En la villa de Santarosa en 7 de octubre
de: 1828. -Reunida la municipalidad, vic~rio
superintendente, venerables parrocos i Llo .ha creído
que su primer '1eher era reunirse hoi
el templo, como lo ha hecho, a d~r graci:~
al ~r suprena~ por tan singular favor; i
pcd~rle , que as1 como quiso que S. E. renac1e1.
·a lal noche del 25 de seliem'u- re , 1i aga
qne 1g~1 ~ mente renazcan virtudes en los
colomb1anos, pa~a _que podamos ser el º'°·
delo del reconoc1m1ento.
Sirvas~ VS. manifestar a S. E. el horror
'lue caus& eu e~te pueblo la noticia del ase:.:;
mato ~mprend1do contra su persona, por
ese mohn u~ alevosos ,que serán la escecracion
~e la posteridad. El gran pl ~ cer que se notó
1eneralmcnte al saber que S. E. babia escapado
prodiji?sam!i:te, i sin lcsion· alguna,¡
la buena dispos1c1on que tenemos asi Jos·
individuos de esta corporacion como todos
los habitantes d el canton, nos ofrecemos
para reunirnos, i marcha1· en su ausilio siempre
que sea necesa1·io.
Dios guarde a VS.-FranciS('O Pradilla
Manuel Reyes, Ramon Vargas, Esteba~
Caden9', Bernardo Gomez, Vidal Gomez.
Esc:uo. SEÑOR.
Cuando esta. municipalidad descansaba
tranquila des pues de ver en las manos d~ V. E.
la B.~públ i ca que pocos momentos. 11ntes ya
perecJa despedazad;1 por la diverjencía de
opiniones; i cuando finalmente acababamos
ctubre de 1 ~h8.
Francisco Rueda, J. de la C. Otero Francisco
Ribero, Pedro Gomez Plata, J. Manuel
Gomez, V alentin Gonzales, José l\fa~
ria Rueda. ·
Esemo. señor Líhertadór presidente.
l..ias funestas noticias del 25 por la noche
. en la capitperar en la vinchcacion del
cru~en habitantes de este cantoli,
<(UC ad\•ierten SU seguridad Í )a de todos
los pueblos de la nacion, sostenida por· la
Pro~ir, Joaqum
Silva, Andres Aguiar, Ramon Fajardo,
Pedro Lemos, Manut>l l\1nrillo, Andres
Parz! Rafa_d Garcia, E. Quiñones, N::u·riso
Garc1a, Ignacio ~Iare1a, Vicent.e . Rojas,
1:ª?taleon Niño, Vicente ForPro, Jo:ir¡vin
Gt!Zman, Eslevan I~aiton, R"yes Lugo,
~~1guel Quiñones, Francisco' Ferro, l\Ianuel
J1!1'1enes, Narciso Nieto. Pedro F;tjardo,
V1ce~te R<1fael Garcia; Isidro Ruiz. Ramon
G~rc1a, Narciso Vargas, Jo:iquin l\Iariano
D1az, Jofé :Maria Bcrmudez, Ignacio Castillo,
Juan Nepomuceno A. Cahallero secretario.
ACTAS DE LAS .MUNICIPALIDADES.
DE: l.A. 01': GUAYANA.
E~ I~ ciuJad de Angostura capital de la
_provrnc:1a de Guayana a 31 de julio de
18::8: 18°. de la independencia: habiendose
!ec1b1do por el señor jeneral comandante
1en~_ral de este tras costas:
4.- 0 Que un clamor. jeneral se ha hecho
oir por todos los ~ngulos de la República
para c¡ue esta se s ?tlve de la ruina i este·r-
111inio qne la amenasa: ·
5. 0 Que h gran convencion que en ninguna
opurtunidad deheria haber . dado esteosion
i amplitud al artlculo 128 de la
constitucion que iba a reformar para dar
vida· i alma a la República lejos de haber
adoptado este necesario é imperioso arbitrio
ha dejado con el nuevo proyecte de constitucion
enteramente descarnadas i reducides
' á nulidad l;1s facultades ejecutivas·:
6. 0 Qne la eleccion . de diputados para
la misma gran convencion practicada ~n esta
ciudad no ·dejó de asomar sintomas de viciu·
i nulidad, a lo que tambien debe atenderse
en la determinacion de esta asamblea:
7. 0 Que en tan apuradas circunstancias
es urjentisimo uniformar la opinion i darle
un ~rado de jeneralidad que ella. por sí
sola fo.rme Ja sancion universal sobre la suerte
de la R<'pá.Llica: ·
8. 0 Que esclusivamente es llamado por
el sufraii'> jeneral para impedir tantos males·
S. E. el Libertador presidente, .como el único
capaz que puede lt:tcer nuestra dicha i fec
licitlad:
9. :> Que auQque todos los pueblo's que
componen la integridad de Colombia estan
en el forzoso é iodisoensable caso de clamar
por la persona del Libertador, para que se
ponga i pcrmanesca á la c~beza del gobierno
jeneral, ningun otro mas que la provincia
de Guayana debe tener estos esforzados
deseos porque asi lo demanda la importancia
de su situacion focal:
10. En fin porque la opinion i gratitud
de los pueblos i los meritos, servicios, virtud
i patrioiis'mo del Libertador Je han co_
locatro
arbitrio que el de disminuir el número de
las· victimas. ya que la inexorable justicia
clama porque caiga la hacha sobre algunos
de los que mas cerraron sus oidos á los gritos
de la patria,· i querian bañar sus 'm.anos en la
sangre de los que habian sido sus bienhechores.
A otros se les ha desterrado fun.dnndose
en las razones ya esprcsadas; i porque su
criminalidad no era. tal que hiciese neC:esaiia
la imposicion de mayores penas.
Han participado tambien de -ellas algunos
estranjeros, que olvidaron su coodiciou Je
tales i lo que debian al país donde se Lallaban.
Toda estranjero al ~ntrar en un
pais estraño contrae la obligacion de obedecer
á las leyes que los naturales 41nieran
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
voluntariamente . imponerse. Abrogarse
pues, el. dcrech~ de intervenir en su re- .
forma, inculcando medios para ello, no solo
contrarios a las leyes, sino opuestos a la
misma naturaleza., no pu~de traer en pos de
ú menor castigo que el de la espulsion del
país qu~ qui~e hacer objeto de ~as. teorias, o mas bien Ja escena de las tra1ed1as, que
necesariamente serán efe( to de las doctrinas
~ubversivas que enseña. Tal ha si, Diego
Santos. .
:.nepresentocion dé 'F/o·rentino Gonzalez o
S. E. el Libertador.
Escm.o señor Libertador presidmlc.
En los precis~s momentos en que estallaba
la revolucien del 25 del pasado ·partí de
Bogotá, con el ohjeto de esperar fuera de
la capital loco resultados de un hecho de que
tuve noticia por las repetidas descargas de
fusil i cañon que se oian á las once de la
noche de aqu~f dia. Por ~e~gracia mi au-:'
sencia se ha interpretado s101estramente, i
aun se me ha puesto en el número de los
. que asaltaron el palacio con el objeto de
-quitár la vida á V. E. DesJe el instante
·en que una noticia tal llegó a mis oídos,
traté de alejarme de un punto en quepo ·
.dia peligrar mi exi¡tencia en momentos. en
que las p:¡siones se hallaban en toda su
efervescencia. Vinf", pues, á buscar un asilo
entre mis parientes, i lejos de hólllorlo se
n1e ha prendido ignominios.ATA·.
4,395 45
4o
9,16'?.
. 3o4
79°
Cartas sobrantes• de pago en el
presente mes. .. • • • ,; 1,405
Corre5pond. franca de oficina. • 160
Gast. ordin. l. estraord. de oficio
3¡~
112
114
con inclusion de alq. de casa. J ,514 r¡l
Sueldos de la administracion incln- .
so el del administrador de la l\'Iesa. 3, 702 314
Salario de concJuctores • . ._ 5,749 1h
Cuarta parte del d·ro. de apartado. 76
Ausilio á la admioist. de Honda. 1 ,600
Pagado de orden del gobierno. . 3,469 J7:a
, 17,677 114
Alcance a favor de la renta. d,997 114
Continuo la noticia sobre remates de rentos
que han. sido aprobados.
l\GUA B.DIENTES.
El de la provinvia de Tunja en el señor
Antonio i\'lalo i Compañia por cinco aiíos
en 56,340 pesos el quinqueniu
El de la provincia de l\'lanabí en el señor
José 'Maria García por tres años en 1,300
pesos C'ada año.
El del canton de Ibarra en el señor Miguel
Gangot~na para traspasar a varios
tr:ípicheros en 2,Soo pesos anuales por dos
años. ·
El del cantan de Ja Té\cunga a favor de
varios trapicheros en 4. 266 pesos 3 112 reales
anuales por dos años.
. AicABAU.
El de la Ciudad de Neiba i canton de
Guagua eri el señor José Vargas, con calidad
de traspaso al señor lsidoroGaitan por 1,500
pesos al año i por el tiempo que resta para
la · conclusion del presente 1 todo el de 829.
El del canton de la Plata en el señor
Gonzalo Carrizosa para traspasar al señor
Isidro Carrizosa p,or 12.0 pesos anuales i por
dicho tiempo. ·
El de T1mana en el · mismo s~ñor Gon2alo
Carrizosa con calidad de traspaso al · señor
Juan Bautista Segura por; 520 pesos anuales
po-r el espresado tiempo.
El de Purificacion· en el selio:- Ciprian
Cuenca · para : traspasa~ al _setior . José
l\'laria Herrera por el mismo tiempo 1 por
1 ,_~99 P.e~os·¡anualcs.
OBISPAD.O DÉ AN'ÍIOQUJA.
Rtpúhl{m r!e C~lomlna.-Palacio episcopal
de. Antioquln.-Czudad de Antioquia a· 26 Je
stlumhre_ de t8?.8.-.A/ sáior. secrdario de
~stado "·del despaclw dei interior.
Por la nofa mui aprc:ciahle de VS. de 1 !.
. .:! l • • 1 ... ue r.ornen.te .1 a copia del superior dt'crcto ·?e S. E. el L1bert:d~r de 9 del mismo quedo
impuesto ~t; Ja ~::.maoon del '\·cuerahle capítulo
de m1 1glcs1<'\, que de~de luPgo tendra
su mas puntual i debido cumplimiento. Cada
paso del Libertador en la marcha majestuosa
de su ~oLicrno está: marcada con el
sello éle f.n natüral beneficencia, i este le
inmortalizad1 en los corazones de estos fieles.
Digne.se VS. elevar al conocimiento de S. E.
el alto aprecio con que se ha recibido esta
resolucion, i la ete11na gratitud de mi corazon
por haberse dignado S. E. escuchar
mis dehiles snfrajios; como asi mismo aceptar
las mas distinguidas consideraciones de
mi respeto hacia VS.
Dios. gn:mic a VS:- Fr. Mariano ohlspo
de · .Antioquia.
ESTADOS UNIDOS DEL NORTE.
Parece que ha. sido mui mal recibida en
las ciudades de la Union. de que tenernos
noticia, la nueva tarifa de derechos de importacion
i esportacion dada arn.
En un artlc ula '• ~Iuerle del Comercio''
del Investigador de Maine se t'lice: que
cuando en New York s,e $Upo que se babia
adoptado la tarifa, se tiraron cañonazos de
minuto en n1inuto como se hace en un naufrajio,
i arriaron las banderas a medio palo .
en seiial .de luto. Jeneralmente se atribuye •!ª rcdacc1.oi_i del Bill a mr. Quincy Adams,
1 esta op1p1on podra comprometer su reeJcc-.
cion a .. la presidencia.
( Journal du Commerse)
NOTICIAS DE EUROPA.
Cadiz ju_lio 25 de 1828.-Los periódicos
ingleses nos han dicho ya la primera sesion
de Ocaña eri 9 de abril, i me ha parecido
· .mui bien el mensaje de Bolivar. Aca no
hai mas sino que el reí esta en · Placencia
i que debe llegar á Madrid el 111
de agosto. Se dice que lue1;0 uldra para
las Ar:id:.lucias~ El infante don Miguel se
coronó por rei de Portu~ttl, fos Alg;u-Yes i demas
posesiones de A frica · i Asia el día 7 de
este mes: veremos lo que sale de esto. La
rejencia salió huyendo de Oporto· .en un
harco
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 379", -:-, 1828. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875475/), el día 2025-05-10.
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