DE CO. LQ~lBli\ .• ·
Esta Gaceta sak1o.' clomiugo!'I. St-. ~uscribe a
«lla en las adrninistraciqnes de correos de las ca
·pitales de pro,•incia. J ... a suscripcion anual · vale
diez pesos, c inco la del semestn i veinte reales la
del trimestre. ·
Él editor dirijira Jos num('t:~s p ol' los correo~
a los s11scriptores i a los de esta ciudad cu~.as sv ~cripciones
se i·ecib~n en la tienda n umero 1. calle
primera del c..omercio, se les l1e \'ar~n a sus casa~
de habit::\cÍon. En la misma ti enda se venden los
números sueltos a dos reales.
s -¿;
N. 370 BOGOTA, D01\1INGO 3i; DE AGOSTO DE 1828.· TRIMESTRE- 3o~
PROCLAMA . de ver reform~das las instituciones pollticas,
DEL -.LIBERTADOR' PRESIDENTE. . el cual se hizojeneral i se mostró con igual
S BOLIVAH. L · eficacia en toda la Republica. hasta haber
l~OM . d , r /, h. Ill~llTA~l\ ~ll~ilDENJ'R iuducido al congreso de 827 a convo~ar la
e t.JO om lQ e e,~ e C. e C: • gran conveDClO~ para e~ • dia 2 de U\~rzo
CoLOMBIANos! Las ~oluntades publtcas se del presente an0, antic1pa~do el penodo
habian espresado eneq1camen~ por. las re- inclicado en el articulo 191 ·de la constiforínas
políticas de la .nacioo: el cuereo tucion del año 11º.
le¡islativo cedió á vuestro_s. votos mandando Co~si~erando: que conv~cada la convencoavocar
la gran convencion, par:!' ~ue los cion, con el objeto de rcah~ar las reformas
~epnaent:mtes d_el pueLlo cnm~~·e~an con deseadas, fue este un moti~~ de c~pcrar .
sus deseos, conshtuyend~ la l_\epubhca c~n- qu~ se reshbleceria la tranqmhJ.a1l hae101!al·:
fo_rme. á nu~~ras c1·eenc1as, a. nnestus m- Considerando: que la convenc1on reunda
chnac1ones 1 -a nuestras necesuladcs: nada en Ocaña el dia 9 de abril de este año,
queria el pueblo que fuera ajeno a ~u seguridad futura. El sobe - gra•es i cardinales:· .
r~~ qui_so honrar"?e coQ el tiltulo d~ su Consider:ando: que et pueblo ea esta. sim101stro
1 me autorizo. ademas, para que tuacion usando de las hgac1ones de Colomb1~ beraciou he ~esu~lto en~argarme, como desde
coa ~l ,straniero. ¡eneroso. ~ <> _en 611, no hoi me encargo, del poder supremo . de !a
r~tendré Ja aut_or1~lad suprema. su~o hasta el flepúblic:a, .que ejerceré cqn las denom1-
d~ qu-: me mande1s devolverla, t s1 antes no nacfones de Libe:-tador presidente, que me
d~pene1s otra cosa! convo~a1·é dentro Je un han dado las leyes i tos sufrajios publicos;
ano la representac10n nac1ouat. i espedir el siguictc
CoL8lllBIA1"0S ! No os diré nada de libertad 1 porque si. cumplo mis promesas sereis mas DECRETO OR.G.ANICO.
que libres- aereis rc¡petados; ademas bajo T 1 T u 1. o r. o
la dictadura ¿quien puede hablar d~ libertad? Del poder supremo.
¡ Compadezcamonos mutuamente del pueblo
qoe obedece i del hombre crie MA;ND A SOL91 Art. 1. 0 Al jefe supremo del fütado
Bogota 27 de ogostQ iJe 1828 cor~es~nde: ~ .
' BQIJY AR. ,. Q Establecer 1 conservar .el orden 1
DECRETO .
traoqoilidad interior, i asei?urar el Estado
contra todo ataque esterior.
· 2. C? l\landar las fuerzas de mar i tierra.
Que DEBE sE·avn. DE LEl coNSTtTuc10NAJ. 3. o Dirijir las -negociaciones diplomati-
. DEL En'ADU HAST• &L i.ifo D~ 111i cas, declarar .la guerra, celebrar ·tratados
OCBOC:In'l'\TOS T&JUNTA.
Simon Bolivar Libertador presúlentt di lo
repúh!ic~ de Colombia etc. etc. etca
Considerando:· q1Je desde principios del
añu de !8~6, se manife.stó u~ de$eO _vivo
de paz i amistad, alianza i neutralidad, comerci9
i cualesquier-a otros con los go-bierQQS
eatranjeros. .
4. 0 NombraT para todos los empleos de
la República. i remove<' ó releva.ro los emplcadoa
cuand~ lo ~~tiwe- conveniente.
5. 0 Espedir los decretos i reglamentos
!lecesarios -de cnalqu~era naturaleza que s~n,
1 alteFar, re{ormar o Je rogar · las leyes es-tabl
~cidas. ·
· 6. o Velar sohre. que todos _los décreto$
i reglamentos, asi como l:\s leyes que ha--::
yan de continuar en vigor . sean esactamenl
tamen del concejo de Estado, que se esta.·
hlece por este decreto, i a propuesta de lo~
tribunales que las hayan decretado ú oyen-:
dolos previamente. _
11. Conceder arnnistias ó iodultos jenerales
o particu,ares: i disminuir las pena•
cuando lo exijan graves motivos de com~eniencia
publica, oido siempre el concejo de
&~d~ .
1 2. Conceder patentt>s de corso i represalw
13. Ejercer el poder natural conio jefe
de la admioistracion jeneral de la República
en todos sus ramos, i como encar-t
gado del poder supremo del Estado.
14. Presidir, en fin, cuando Jo tenga por.
conveniente, el concejo de Estado.
Art. 2. 0 En el ejercicio del poder ejecutivo
sr.ra au~Hiado con las luces i .dic.1.t
tamen de un concejo de ministr9s.
T l Tu Lo 2. o
Del minislcrio de Estado i concejo de_
· ·ministros .
Art, 3. 0 El concejo de ministros se com ~
pone de un presidente i de los miDistro.
secretarios de E stado. . .
Art. 4. 0 El ministerio de Estado.se dÍ$-;(.
tribuye en los seis departamentos siguientes. ·
Del ·interior o gobierno.
De justicia.
De guerra.
De marin'a.
De hacienda.
De relaciones esteriores.
Un decreto organizará el ·ministerio. i sos
departamentos i hara la distr.ibucioo de· sus
desr,achos.
El Libertador presidente puede e~cargar
a un ministro el servicio de ~os ó . mas.:
secretarias.
Art. 5. ° Cada ministro es el jefe de su.,
' respectivo departamento, i órgano preciso
para comunicar las ordenes,que emanen del
poder supremo. Ninguna orden espedida
por otro conducto, ni ·decreto alguno que
no este autorizado por el respectivo minia•
tro debe ser ejecutado por niogun funcio ..
nario, t1·ihunal ni persona privada.
Art. 6. 0 Los ministros secretarios de Est~
do son responsables ·en todos los casos que
falten al esacto cumpli~iento de $us debe:.
re~, .en los cuales seran jusg~dos ~n con7
form1dad de uo decreto especial que se· dar'
sohre la m·ateria.
Art. 7. o En los casos de enfermedad, a~
senci._ o muerte ,del preside~tc del . ~do_~·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ae -ea<'u.g-ara ~~l «ohicr~o de l~ ~epuL!ica
el pcestdep&e ~· c-0w:~10 de m1015trus~ 1 su
priaer acto .ea el aílti.mo ca.~o &c1·~ el d~
'COft-\'Oc.ac1a representacion,iac1onal· para .oeda •.acoto
. i .O.cuenta di.as.
'T 1 T Ui. O 3.·-0
Dd oonujo tle Estado.
Art. -8 •. º Et cooce ¡o de Estado ~e. componi:
clel presidente 4el rnnce10 de mmts_air~s, de
lo5 miuis.tros .se•'fetarios de Estado, 1 al met>
OI de UB c-oncej_eto ~r cada U:no. ae 10$
a.ctuale.» d~rtamootús de la .fiepubhca.
Art. 9. e Cuando el Líbc1tadoc 'DO pre.aida
a1 ccnuqo Je Est~do lo -hará .el prest·
dente del concejo .de min'istros.
Art. 10. Corre&poode al-concejo qc ~slado:
1 o P1·cpacar todos loa decretos 1 reglam•
trtos q11e hay1t de ~edic":I j~e. del ~-;tado,
ya. 5ea t"ma~l~u la .¡01c1a!1va., o a
propuesta Je los min111lros ·r-e pcct1v'?s, o eu
'9irtud de 9t'tlt'DeS que .se le. commuqucn a_l
efecto : un .reglameuto eSJ?CCt~l que se d~a
~ concejo, pre'\1-ia la alirobac1on S para ~os .arr~st1.os que ordene la·
policia como . pooa .correccional, ni para los
qae la seg<1ridad puhlica baga necesas:ios en
casos de delitos gular·, v.g. los
Vt>j1gat?rao~ este~po~aneo.s, los hisopillos ó
~tval~r1os t los s1oap1i:111.os: pres~~ciar 1oa b-an~
s . a irre~la~ ~u c_alor, etc. 1 • ~~almente
áststar a la d1stral>uc1on de los ahmenlQs co~
el cabo de sal•.
2 .... _ Hact!r el servicio de los aparatos
turftndo i cada uno de loa 20 a 25 enfermo.:
3 .... - Hacer por turnos de 15 d.iu las
aplicaciones en las salas de n1edicina. &toa' t1'rnos
son de tao_tos dia:t para impedir- lit cooti~
mutacion de estos oficiales en el servicio de
curar i;us respe~tivos enaermoa.
~llT. 15. Habrá dos practicante& de far ...
m -caa, uuo p~ra. tas salas de mediciaa, i otro
para las de cn·oJla: sus obligaciones son :
Apuntar en el curso de la . visita ~n '.so ·1¡hreta
lós ttmedios internos de cada enfermo
que el uae1lit·o O- cirujano le dictare . de
nu moJo claro i sin cifras. Dar a 6rm~r SQ
roi·etario al mé.lico o cirujano inmediatamente
despues de la visita. Pasar á la botica \
prel'ar:J_r las mcd cinas bajo la dit ecc:ion del
b1 1ticari6, i administrarlas él ntiamo, llev:rnd&laa
por medio de un euft'rmero a cada enfe·rmo
en sus rliversas horas.
En caso dt: haber en el ho.spital mas de cien
eqfer~no~ o de enfermarse uno ó 'mas de Jos .
p~ .. cl1cantes menort·s ~e cirujia., ó de fJrma-
, caa, ee nombr~r~n ausaliarcs de-los tneritoriUa•l as por estos alumnos, con mocha
mayor ventaja dt> los enfermos i de la ins 1
trucien . de es~os, i con ahc1rro de los sueldos.
ART. 16. l..a.s raciones se darau conforme
... 1 si¡;u ente flirmμl.trio de alimentos.
· RAClON oRDl?ORIA.: Se compone de 2 4,
ouz:u de carue de vaca fresca con hueso
una onza efe arroz, media de lnaotec.a, .i doc~
om:ás de pau. Dos onz~s de pan· i la man- ·
teca s~ emplean en la sopa del desayuno¡ Ja
carne •. arroz se cuesen en la olla c~mun, ¡
cou el pan restante se reparte por mitades
para comid;a i cena.
RAC:loN l>Jl ASADO: Consta de doce pozas
de- carue de vaca sin hueso, una de manteca
i doce de pan. Dos onz.as de pan i medi.1.
tle ~n3nteca sirven para la sopa -dd desayuno
i la c ·•f'ne cosida primero i despues asada
éra una casuda con la dernas manteca, ae
rt"p -irtc con el pan en cumida i cena_
fucioN DE ,\ LB0:-.D1G .\s: Como la anterior
con la ad1cion de Jos huevos. C"rn lá mecfiá
onza '1e mauleta i do ... t1e pan se hace sopa
pa1 a el desa}uno: la c:irne i huevos con la
olra media onza ,de muileca· se reducen '
albóndigas; i con el pan resta1Jte se reparte
por nait:Jdes en comida i cena. Esta racion
DO se dará SIDO en casos mui raros~ .
RAcloN DE _GALLINA: .Causta .1lc dos quintaa
p ;irtes de , i.:na gallina, una onzJ. de arroz,
media de manteca i doce de pan: La manteca
i dos erizas de p-¡n f ,.i-mah Ja ~op:l del
desayuno: -la gallina i arroz roddos ae d.istribuyeu
can el pan restante por mitades ea ·
comida i eena, acNnpañaudola una ta~ de
·•·alJo •te dirha gállina, para <1ue el enfermo
h :tgd so;,a. ~os cuatro cuartos forman cuaLro
parles, i · 1a- quinta se compone · del pescueso,
palas i menudillo. Esta racion se dara· solo
en cásos 'mui nesesarios. A 1~ verdaJ, bai
mui pocos casos en que la. carne de vaca
no sea tan conveniente ,alimento como 1- de
gallina .
fi.&CaoN DE MENUDQs: Esta ae reduce '
doce 011eas d~ pa11 i meJia de waμteca: COll
estd i dos onzas de pan st: _hace'. fa aopa del
desayuno; i de los meumlos de las vac,u guisa
jo.; segun iárt.e1 se 'da ál eufermo un · plato
dt:_ a l1bra, i vi.ro a la urde· con el 'pul
distribuido en l.u comidaa
R.&.tl~!\ O.E SQfA: CQWl' de acx:e OD¡as de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
s:-_.¡ .,.aia •e manteea. Con ata i ~- oi.aa pan Je hace I~ IO~ del duarmo i 1 del paD
rea&ante con caldo· dé la olla comun se formaa .
doa · pordon~ de aopa,. una para el medio
& -i otra p:ua la &arde. _ .
. l\ACIOM P&-_Aa&OI: se compone de doce ODall
le pan· media de manteca i seis de arroz.
Coa -l.i ' manteca i dN onsaa ~~ pan, se hace
la sopa del de1a·yano, i el arroa i pan rellanle
• re· rte ep comida i ceua.
o.LU 1uc1o~n: Coastan de la wnitad
iJe 01 artlcal~ · qae se distribuyen al_ me ·
.UcMia i tarde,. 1 de la .Opa de ]a ma¡¡aoa,
colllo eo las r•cfooea e'1Lcru.
J)a&T& ouituau.: Se compone de doee
Oll.PI de ca.roe de vaca · con huao, ~na
oou de arrof' i úoa qliinta para.: d~ gallina.
Se cuec•~o en tila olla lat r.ac1oeea de gallina,
i de ale caldo ae amnioistrar' al eníer-:
· me> ona lasa cada cutro boraa. La carne l
gallina de e.tas dietas podra servir para racion
lr a otro• enfermos.
D1ETA J"ltJt.1•L: Consta de HU ouu d• pan
rayado o ar-roz i c;aacro . ·de asacar ó papeloo;-
1e cuese 1.0do, ae esprimc la mua, le c~ela
i da al ent~rmo una tua cacla cuatro horaa.
A tos qlle eatao de dieta ae lea potlra
receta~ una ooza de chocolate. i tambien a
los .te media cacioo, - suprimiendo en esle
caso la sopa del.desayuno. De resto A oin1110
cafermo ae rest't;ira ehocolaie ni ·vino ..
El 'llÍno ae cJispondri &0lo por via de medicimeolo,
aeñ.Uando la doais d~;aria,. que se
distinguid eo racion i media .raciou. l.:ª
racion conata de ochB onaaa, a Ja medaa
de cu1tro;- re.cetaaJ~ aiempre coa grave i
m1nifiesta ill'dicacioa. · .
El suar"Pº psdrá r~ceiarae ~ lot .crue oteo
j racion i a media rac1on. Asa eJ vmo co_mo
el g1iara Po ee repartirá por mitades ea co -
mida i cena.. · -
La urepa, d tor!a th mai~ ~eb~ te~er ~ogar
en los hoapitüea de esb prov1nc1a, 1 ae dara
en los era~ conveniente• :al enfermo en
lugar de p~n de trigo; ~ejando siempre aalva\
la sopa del desayooo. J,,a racioo de arepa_
c-oasta de diez i ocho . onzu ; i para recetarla
ae coosulla,ra la -conveniencia ~ guato del
enfermo. L() mismo debe entenderse del
r.a~be o torta de ) ~~' dandoae doce onzas
·de este por racion. · · ·
A 101 ·qae en&ruen despue1 de la visita
de la mailaoa ae lea ••islira por punto ¡eoeral
con cuatro onzas de .pan, i dos tazas de caldo
c1e .Ja olla comun,. sumioistndu á bs horas
tle comida i cena.
Los o6ciales que se bailen en el llospit~I.
coaodo por el estado d~ la enfermedaa, o por
aer esta externa i mui local, pudieren i joicio
del méiico o cir11jaoo,. tomar una racioo
completa • esta no podra esceder de Yeio~icualro
onzas de carae, quiace de pan. media
de !D4nleca, . un quinto de gafüna i media
onza de arros, para hacer uo puchero cornun
por. separado para elfos. 'l'eodran tambien
una onza de cbocoLue para el desayuno.
El vino se da '~ loa oficiales, como arrJba
ae h-1 dicho. por via de medicamento-: su
ncioo ser~ la miam~ disos cad1 uuo 4o
lios cabos de -sala, i quince pesos 3o
.ll.oper°' qaioce pesos • J 5
Ocho enfermeros, a seis pesos 48
Dos cocineros. a seis pelOS 12
Portero, cualro pesos 4
) d practicante mayor,. el que de los
111cuores de cirujia esté <1e gq1rdia i los cabos
J.: sala. enfermeros i porti:ro, tendrán ademas
Cle su sueldo~ una ncioo, qne se compondra
de una libra Je carne de v.l·~a con hueso,
cuatru onzas de a1Toz- para :;opa i tra ' cuartilloa
de 'real de pan de mais.
ART. 18. Par.a la m.ls es.:icta observa11cia
de lu <{11~ ~qui 10 iupo:ie Cll alivio de lo.3
CACETA DE· COLO}IBIA . . .
e.r.rmos~ . i para et mejor réjimen i economh
del boapi~al, lo visitariu al menos mia ve~
"Por semana los tesoreros depal'IU.in~nt.i_l.:s, i 'el
1ntend.:nl.c cuando lo tenga p
escaparse de Pauamá con gran riesgo 1le la
~'itJa. Ellos refieren, que llegaron "" uetu ·
bre último al puerto de CbAgres en tlontlt>
vendieron parte de su cargamento. pagaron los
derechos de importacioo i de p,uerto i se
preparaban d seguir s'u viaje, despues de
haber carenado la goleta, faltandole solo
un . poco de lastre, cuando un o&cial i 25
hontbres abordaron al buque. En seguida
pmieron presos bajo cubierta a los oficiales
1 tripulacion ·ae la goleta, maltratandoles,
i condojeron al puerto la goleta. en donde
fueron detenidas los prf'SOS 26 dias en el
dima mas cnfermiso del universo, i en donde
murio parte de la tripulacioo. · Se condeoo
al buque ·¡ caritarue1Jto, i el capilan i sobre ,
cargo fueron tambiea condenados a-6- años
de trabajo en obras públicas, i esto se huo
sin seotem;ia de- un tribunal competente
i . sin haberles pefmitido su def'!nsa; i hasta
ahora ignoran del toido cumplimiento
en la_ parte que le comprende •.
1 al c.omandante para que· -~nga en lihertaJ
;( los mat-ineros de la ~oJeta i de las
canoas que h-.bian quedado presos en el
castillo.- Doctor Pedl"o J~nez, Manuel
.4ispuru.-Escrihano del jusgado.
t -;- - - . a he
l\'IEJICO.
· Parece, aegau las gacetas de GaaT8CIUil
que bemos recibido~ que el jeneral Brávo. ·
lia arrivado á aquel puerta en compa~a de
'\':trios otros jefes i o6ciales. Ignoramos el
objeto de la venida de este ilustre campean.
de la indep~odencía de la América, i acerca
de su salida de Méjico solQ hemos podido
adquicir la siguiente esposic.ion que ~l liize.al .
congreso qne decreto su espulsion i destierro.
EsPos100N ·
Je/ ·esemo. señor vicepresidente de la lla-:4
publica Mejican,rz c/Qn NicolO:S Braw, ~ /4
camaro del senado ,./e la union..
sF$(OREs.
Por los papeles públicos . ~e circulan en
esta capital. l DO ror comunÍcacion oficiial
de las scretarias d.- despacho, ni Je la S1l-!I
prema corte de justicia, be llegado a enten-t
Jer. que ha'biendose con(ormado Ja ciunara
de diputados con el acuerdo de esta, tt>nidoen
la sesion estraordinaria de 11 . del cor-riente,
se bá decretado se me haga salí~
inmediatamrntc del territgrÍO de la República
8 los puntos que el g<)hierno estime coo~
venientes, por un término que no pase de
seis años .... CPrrandose para lo succesivo todo
procedimiento judicial en es.te asunfo ••••
- ·Mi doble caracter de segundo majistrado
de la nacion i de jeneral , no me permitm
·rehusar la mas pronta i ciega obediencia a
los preceptos supremos del congreso; pero
las obligaciones que me impone la natura ...
leza como homhre, siendo fa primera de
conservar mi indiv.iduo. i co~o hombre ensocie
dad la de mirar por mi honor como la alliaja
mas preciosa; exijen de mi que sepa cud
es el motivo porque se me pretende confinas:
a raí.sea remoto~, i si he cometido· UD ~rimen
ta que merezca la dura peua de la de-:
portacion i lanzamiento de una patria, cuya
libertad en grao parte he COllEJUistado coll
mi espada, con la sangre de mi amado.
padre i tie, coo la prision m:¡s dura, aque-
1ado en una carcel, condenado a sufrir el
doble peso. de la inoijencia i de una enorme
barra de grillos. cuyas honrosas sicatrices
conservo, i con otros $acrifidos dolorosos de
que es testigo la nacioo mejicsente a las puertas de un -ciudadano el
cadavf'f svaneccr aquelL presuacion aunque
vehemente. Tat es la escrupulosidad .. con-que
se han con.ducido en el namen i fallo de
los 'do fo cohl>llestan diciendo.... Se ha
obrado por principios de alta p8lltico ....
La alta política es. o/ta tjrania, ':ºz que
desconocen ·los gobiernos liberales, ,'l á que
dicen anatema i escecracion ..... La franqueza,
el candor, he aqui el car~cter de nuestro
sistema: los homhre.s 'de hien no conocemos
-olro. · En la sociedad comun se tiene á
mengua i al~vosí~. ·que cuando un hombre
sojuzga a otro. le ate las manos i los pies
para qnc no se defienda, i ademas le tape
Ja boca para que no dame, é invoque .el
ausilio de los que puedan acorrer a su defensa.
Tal es el célso en que se me ha
puesto: se h a procurado cubrirme de ignominia:
se h:m multiplicado los insultos i
sarcasmos contra mi persona: difusisimo es
el catálogo de los libelos que se han jmprcso
contra mi, 'bajo los títulos mas insultantes i
soeces~ quf! se han permitido vocear, voz en
cuello, ·en frente 'de mi prision para consumar
el insülto, violando las leyes que prohiben
todo vocro de papeles, i mucho mas de los
alarma11tes; aun il la tropa se- le ha ex.itares, de sentimiento, menos
por ~i , persona ~ ~u~ por la mansilla . que
resulta a_ la alta d1gni~ad del congreso en la
que me tntereso, suplico a la camara hai>a
la declaration dicha, reducieodola a má11d~r
se suspendan los · efectos del articulo 2. o de
la· lei de ·15 de abril, i en su consecuencia
· con~inuará la suprema . Corte d_e ·justicia co-
·noc1endo de ka causa ·en la que estaba ocupandose,
no obstante el .total cumplimiento
á todo el contenida de la citada lei, dande>seme.
testimonio de semejante declaracion.
Repito-nuevamente que no rehuso obedecer ·
ni este es . pretesto p~ra oo cumplir con l~
orden de espulsion: marcharé gustoso . adonde.
se n:ie mande. i me acompañarán mi ino-,
ceoc1a,, la memoria de mis servicios i Ja de
mi familia; pura mi no' habrá mansion hor- .
rorosa: solo aflijirá mi espÍritu ver a mÍ'
patri~ entregada a f~cciones; saber qne el
enemigo se apresta par:¡ invadirla i cojer el·
fruto de ellas; i no ser· yo el primero que
~u~ ~~ en. de_fensa de aqriefla . libert<\~l , que
tantos sacrificios me ha merecido; i por . la.
que solo m e res~a hacer e~ de !a vida con-;
gojosa que disfi uto,
Méjico 19 de a hril .de i 82 8.
Señor.
_ lYicolas· IJravo.
A los señores de la· camara del senado CA>
el congreso de ·la union. .
El dscmo. señor presidente de los Estad<>
Unidos Mejicanos, se ha ·servido dirijirme
-,¡decreto que· sigue:
" El presidente ,de los Estados Unidos
Mejicanos, a los babitaetes de la Republica .
~abed: que el congreso jeneral h• decretad¿
lo siguiente. -
Art. 1. 'º El gobierno hará salir inme..:
diatame~te del territorio .de · 1a Republica.
·a los puntos que estime conve.nientes, por
un término . que no pa~e. de seis años, a los
presos como complices' en la· conspiracion
d~ l.Vlontaño has.ta la fecha de la publicacion
de esta lei, inclusos los ya sentenciados a
alguna pena por los tribunales respectivos ..
2. o Se ' cierra· para lo succesivo tod<>
procedimirnt.o en· este asunto.
3. o El m)Jsmo gobierno mandará acudir a los agraciados en el presente <;Iecreto;
durante el tiempo de sus ·respectivas condenas,
hasta con la · mitad de los sueldos -que
. por sus empleos militares disfrutaban ante$
de su · pñsion, mientras residan en el punto
ó puntos que les tenga designados.
q.~ «> A los paisanos s.e les acudirá mensualmente
con la cantidad q ue el gohiernq
juzgue erecisa p.ua su subsistencia.
· 5. o Concluido el tiempo de la confinación
solo podrfo $er emplearlos en sus · antiguos
destinos los que él gobierno considere ·dignoá
de esta , gracia.
6. 0 _Los qne . qnehrantaren la misma
confinacion, i&itroduciendose. antes gue» eseire
SU· término en el -territorio de ra Repubhca,
se declaran fuera de la Jei iclentificandóse
pre.viamente sus personas.- José Agusfin Paz
presidente del senado.- Isidró Rafael GondrtS
presidente d~ lacám,ara de diputados.:--Mzeuel
Duque ,de Estrada senador secreta1·~0.-José
Ramon Pocluco diput~do s~ cretano~ .
. Por tai:lto, mando se 1mpnma, publique,
circule i se fe dé el debida c1.,1mplimiento.
Palacio .del gobier:no fedc1·al ea Méjico a ·,5
de abril_ ele 1828.- Guada/tlpe Victoria. ·
A don Ju11n de Dios Cauedo.''
1 lo comunico a v. para su intclíjencia i
efe<'tos consiguientes. ,.. . ·
Diosi libertad. Me peo 15 de abril. de 1828
CoTiedo.
ROGOTA.-btPin:-§o r c 1t J . A: C u ALLA.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 370", -:-, 1828. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875466/), el día 2025-06-27.
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