G-_ACETA COl.OMBIAe
E sta G.lceta s~le los domingos. Se suscribe a
ella en las· administrarioncs de. co_iTeos de las ca- · ·
pit3 les ne provincia. J_a suscr1p~1on. anual ' 'ale
~estre l veinte reales Ja
del trim~st.r~.
El editor diriji.r.\ lo,s niimcros po~· l.os cc.rrro~
los suscriptores 1 ~ los de esta ciudad cura~ SHi
cripciones se reciben. en_ la ti cnda numero· y. ca lle
primera del comerc10, se les llebaran a sus casa:;
de bavitacion. En la misma tienda se venden lo.~
ntlmei"os sueltos a dos reale:s.
.No 364 BOGOTA, JUEVES 31 DE JULIO DE 1828 .
\
GRAN CONYENCION.
Continuan los · documentos correspondientes a la comunicarion de la secretaria de la
gran convencion, publicada en el núm. 35,.
A la gran convencion de la ·república de
Colómbia.
SEÑOR.
Los infrascr.itos representantes del pueblo oe Colombia i sus diputados a la gran convencion
hacemos presente respetuosan1ente:
que hemos llegado á persuadi1·nos cc;>n harto
dolor de nuestro corazon~ que es imposible
ya discutir i sancionar el proyecto de cons -.
titucion qu.e se halla en sc-gnndo debate.
Tocamos de una manera indubitable el
l'Í~&go de que se disuelva la gran convencian
sin dejar a la Republica ni ~l consuelo de
aquellas reformas cardinales que demanda
·ia opinion nacional, qué los pueblos necesitan
para asegurar su libertad, seguritlad,
i sus demas derechos sagrados é imprescriptibles.
.Hace cuatro dias que no con -
curre á Ja convencion un numero considerable
de diputados, cuya ausencia ha
producido dificultades tan graves com•> notorias
para reunir el numero apenas suficiente
para abrir las sesiones en los dias
·tres cuatro i cinco. Diputados ~otoria -
men'te enfermo~ han hecho el sacrificio de
asistir en dichos dias para propor~ionar a
la Republica el empleo útil del tiempo en
la discusion del proyecto de constitucion. No
es seguro9 i por el contrario es probable.
que asi ellos, como -algunos otros, sean
acometidos de males que les im pidan concurrir
a las sesiónes; por otra parte ya
se han leido aqui ·dos e~ posiciones de otros
tantos diputados, manifestando que can~cen
de medios de subsistencia para poder permanecer
por mas tiempo en C?caña. E!ntre
Jos que firmamo~ hab~mos quienes sufrimos
igual pemiria. El resultado al fin es, que
hai muchos motivos de esperar que la conveocion
termine su existencia política, sin
haber Henado sus deberes, ni t orrespondido
a la confianza de los pueblos.
Los infrascritos sienten todo el peso de
la responaabilidad moral que gr. Los miembros del senado i ele b
c~mara de repres~ntant~s, dur~nte el ejercicio
de sus func.tone3, 1 dos anos despues,
no pueden solicitar ni recibir ~el puder eje
cutivo para sl ó para otros, nmgun empico
o destino püblico. ·
Art. 6°. Cada provincia nomhrará un
representante por cada 35,ooo almas de su
pobfacion; si quedar'e un esccso de 1_8,000
ah.nas tendrá uo representante mas, 1 toda
provincia cualquiera ·que sea su poblaciou
nombrará por lo menos un representante.
Art . . 7º. En los casos de conmocion interior
a mano armada, que amenace · Ia se~
urid~d de la. Re~ü?lic;~ i en los .de t!ºª
1nvas10n ester1or e¡ercer<1 el poder eiecutivo
las siauieptes facultades:
1. ~-o Aumentar el ejercito o con reclutamientos,
ó con las milicias nacionales en la
iorma prescrita por la_ leí:.
:· "= ~edir por via de a~ticiP.aciones cualqmcra
parte de las contr1huc10nes direc'3!:
o indirectas de<'retadas por el concrreso, ú
algunas otr:ss cantidades por via de p~estam , ):
3. e<:. Con~eder annistias ó indultos jcoerales
1 particulares cuando lo estime conveniente
para lograr ó la seguridad de la.
Republica i.t el restablecimiento de la tranquilidad
interior.
Art. 8°. Fuera de las atribuciones espresadas
e~ el. a~tíc~lo .antl'rior no podra
el poder e1ecubvo, m nmguno de sus ajen·
tes ejercer otras facultades; para ejercer las
que se le conceden procedera con previo
dictamen del concejo Je gobierno.
Art. gº. Los m1emhros del concejo de
gobiPrno son responsables por los dictamenes
que dieren contrarios a la constitucion
i á las leyes.
Art. 1 o. Los secretarios del despacho son
respom;ables de las órdenes que espidieren
ó de los 'decretos que autorizaren coand~
sean contrarios a la ccnstitucion i a fas leyes,.
sin que les salve de esta rt>Sp• •nsahilidad el
haber procedido de mandato del pode~
ejecutivo. .
Art. 1 1. Los funcionarios publicas de cual-4
quiera clase que sean no ejercer3n otra!r
atribuciones, que las que la constitucion i
las leyes les hayan concedido.
Art. 12. El artículo · 191 de la con!t.Í~
tucion del año 11º. queda abrogado.
. .Asambleas provinciales.
A~t. 13. En ca~a provincia habrA una
asamblea compuesta de diputados de los
cantanes comprendidos en ella. El congreso
fijara el número de diputados de que
deba comp_oncrse cada asamblea, de manera
que nmguna tenga menos de nueve ni
mas de veinte i cinco.
Art. 14. Los miembros de las asambleM
·provinciales serán elejidos por las asambleas
electorales, en la misma forma que los rcpr
esen tantes i debedm tener los mismos
l'equisit s.
Art. 15. E~tan escluidos de ser miembros
de las asambleas provinciales los senadores
i representantes, los ministros de la
alta corte i cortes superiores~ i ju~ces de
primera instancia, los intendentes i gobernadores,
los coman'1antes jenerales i comandantes
de armas, i los jefes de las oficinas
principales de hacienda. ·
Art. 16. Corresponde a las asambleas
departamentales: . .
1 .• ~ Promover el. adelantamiento i prosperidad
de la~ pronncias, las obras ptibli~
cas de ellas, 1 cualesquiera <'Slahlecímientos
de utilidad, comodidad i beneficencia a
costa de las rentas nrnnicipales, ü di! 'los
arbitrios que adoptaren i sean aprobados
por .el congreso. ·- . ·
2.
0 Intervenir i aprobar el repartimiento
hecho a los puel,los de las cont.ribuciones
c¡ue hubieren cabido a la provincia como
el del continjente de hombres que le' toque
para el reemplazo o aumento del ejercito i
armada. _
3. 0 Dirijir peticiones a todas las autori~
. dades constituidas reclamirndo el cumplimien-i
t,o de las l.eyes, la derogacion de algunas •.
º. la necesidad de otras, ó las medidas pr~ ..
.p1as para la prosperidad de las provincias,
remediar las necesidadts o remover Jos eb1-:
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
tá-culosqne se <>spe rim<>nlen en elfos. "
4. 0 Denunciar las iufral cioncs .TA.
Devuelto por cobrado ..i em3s.
Abonado por orden del honora~ .
ble -ministro dP. h:\cieoda.
.Jdem id. oc la in tendenciil.
Gastos ordim1rios uc oGcina.
Idem estraor,098 .G • [:3
Jdem id. por itl. en
Ramos. ,
I ,750 6 1(2
29, 261 » 3¡1.
I 2,43 l 5 3({
9,604 6 31,
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ldem id. corr<'sponc!irn tc a la
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AD'VERTENCÍ.AS.
1. ~ Qoe los productos de la provincia
de Mariquita serian considerablemente mayores.
a no ser por los crecidos sueldos fijos
c¡__ue se pagan en (.,, administracion jeneral de
. Honda 1 Ja factoria de Ambalema, asi como
: un resguardo cuyo costo pasa. de 3000 pesos
anuales.
2. "' Que ind'ispensablen1ente consume
mas numero de arrobas el departamento del
l\lagda)ena, que las 48,ood arrobas fi!?Uradas,
pues el contrabando es cuantioso i" los ad~
ministradores de la renta constanten1ente
reclama.o por mayot .numero de ca.r.gas.
Otro tanto puede decirse de la provmcia
de Antioquia.
3. • Que el tabaco de que usa el departamento
del _ Magdalena i la pro vincia de
Antioquia es el de la 1. ~ clase, i por lo
mismo siempre lo ha consumido de ella.
· Bogotá julio 26 de 1828
El secreta~o de h~cienda Nicolas M. Ton_co •.
TESORERIA DEL MAGDALENA.
En mayo·de 1~28.
Cuco .
EWtenda del mes anterior .
Masa comun de hacienda.
Productos de aduana. ,.
Productos de alcabalas.
Contribucion directa.
Reintegros. • , •
Aprovechamientos. • •
Suplementos á la hacienda.
Capitacion. • • • • •
Multas. • • • • • •
Contribucion estraordinaria.
Ausilio al credito púulico.
DATA.
Suefdos polit. i de haciendit.
Pagas iprest militares. •
Sueldos de inval. i retirados.
Caudales . conSÍJ;Oados a la
comisaria de marma. •
Idem a la de guerra.
Gastos jenerales. • •
Gastos eslraordinarios.
Remesas a otras tesorerias.
Pensiones fijas.
Creditos pa~ados.
Gastos mihtares.
. 37,513 6 3[?
3
39, 196 7 1(~
2,2~9 4
8,869 2 112
77 2
5o » 1((.
2.0, 1 18 6
1, 2.54 4
. 3,~&6 l l{'.?
32,262 1
I ,6.92 7
103,826 7
ACTAS .DE, LAS l\fUNICIPALIDAD.ES.
.;;r- • .:.. » E LA DE PAMPLO:NA . ,, · :
., ~o· la ci~dad de Pamplona á. 2S de junio
de 18~8: reunidos en sesion ordinaria .los
individuos de que se com~ne esta municipalidad
a saber: .el señor Mariano Ban:et~
j~fe político, los señores Gabriel Garc1a 1
Manuel Francisco Gonzales .tlcaldes . mu-.
nicipales., los s.tñores Miguel. Peralta, Paulino
Buitrago '!- Ju:an N~pomnceno. Cama~o
municipales, sin asistencia d.el síndico municipal
·por ·hallarse ausente, entre otras cosas.
concernientes al cumplimiento de sus deberes,
se tocó el punto en orden al estzdo
actual de la l\epúbli~a · en que a virtud del
pacto social toda corporadon, i aun cuales~
quiera ind~viduo debe tomar el ma,yor ínte~
res, bahiendose al efecto traido a Ja consideracioa
al pronunciamieJ.?-tO que por medi~
de acta · ha hecho la capital de Bogotá, 1
cuya deliberacion se halle apoyada , ~n el
-voto.. de los . que formaron !l. c.~n~10 de
gobierno• hallando esta mum c1pah~d que
las mas de las razones que .se hall~n ~ons1gnadas
en dicha . acta ·son 1eneral~ Ja todos
los departame.nlos, i en el coucep~o de ~te
cuerpo motivos justos para dct«;~mmar so~re
su e*~ncia, i procurar po.r cuan!'?S m~dios
s.can p9siblea su cooscrvac1on poltbca, } alejar
. los ·peligros que nos amenazan, teniendo
ademas esta municipalidad noticias mui fon- ·
dadas de la disoluCion de la asamblea conve~
cional, cuyo resultado aunq~ ·doloro.so
parece que nos pone en es~do de ~doptar
Ja medida que ha tomado la capitar de
Bogotá, i. cuyos sentimientos no dnda que
se1·á.u u01formts en las dcm:u partes. de l~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
_ RepUhlica, asi por ser el meclio mas a propos1t<'>'
pa-ra mantener la unidad ~n tan críticas
.circunstancias, corno por la confianza
ilimitada que tienen tod~ los pueblos en la
~igna persona ~e S. E. ~el Li~ertador presuiente,
en qmen depositan la autoridad,
resolvieron de corona acue1·do adherirse en
un .todo á la resolúcion dictada por la capital
de Bogotá, i que se haga esta trascendental
por medio -de su . puhlicacioo, a fin de que
Jos vecino_s que qnieran suscribir esta acta
I? hagao, i ~?.e compulsa?dcse co~ia legahzada
se d11·11a con oficio al concejo de
go.bierno para que le de el curso que cor -
responde.
(Hai caarmla i tres firm_as.)
JUhAMENTO
DE Los EMPLEA.DOS nE PoP.\YAN.
En la ciuda~ de P ó'payán á 3 de julio
de 1.828: reumdos en la sala de ceremonia
de la intendencia los señures intendente i
comandante jcneral dd departan\ento, priclo citados por
Ja mteodencia, i .en su virturl principió el
acto el mismo señor intendent~ haciel\do el
jurameato ert los términos sig_uientes:
Juro a Dios por los santos , evan·jelios i
prometo á la República, sostener la intearidad
nacional .i al presidente de ella en° la
presente crisis, como el punto. el~ contacto
· nacional p:ira reuñir los partiJos i evitar la
guerra civil. En seguida, i despues de un
viva jeaeral en qne los cQncurreotes manifesuron
su regocijo i entusiasmo, prestaron
el .mismo jur;imenlo ante el sP.ñor intenriente
todos los señares jefes, autoridarlcs i subaiternos
arriba espresados, sin la menor contradiccion
i . con el mayor placcrw Con lo
cual se dió fin al acto firmando la presente
diliiencia todos los señores concurrentes.
El intcnncia, el guarda cuños i matei-iales l\'la-
lluel. José Jiroasa. el fundidor mayor l\la-
. nuel J~e Hurtado, el portero marcador
l\'Ianuel Quijaoo, el tesorero departamental
José Co1·nelio Valencia, el oficial 1.
0 ictetventor
Julian Delgado, el o6cial 2.
0
Luis Espinosa, el oficial 3. 0 Mariano Sauches,
el oficial 4. o José Antonio Constaio,
~l fundidor mayor José Ramon de, Grijalva,_
CACETA DE COLOMBIA
el· teniente de fuadidor l\'lariáno Valdez el
admin~strado~ departamental de correos josé -
Anto!110 Arroyo, el contador ' interventor
Sant1aga Nates, el oficial 1. 0 Rafael Salamanca!
el oficial 2. o Estevan Navarrete.
el _oficial 3. 0 l\'Ianuel Maria Luna el ad ministrador
departamental de tabaco's Pedro
Ospina, el tonta·dor José Antonio Va\encia
el. oficial mayor Pedro Velasco, el oficial 1. o'
Vicente 1\'Iolina, el oficial 2. o Ramon
l\Ianriqne, el administad.or principal dé al-·
cabal~s José de Lemos i Hurtado, el contador
Jose Joaquin Sanclemcnte, el oficial
r. 0 Rafacl Urrutia, el oficial 2. 0 Joaquin
Perez, el receptor Francisco Jose_ Quijano,
el tercenista de tabacos Antonio F ernandez,
el primer secretaño de la corte de justicia
l\'lanuel de Rehollo, el ~. 0 secretarto José
Maria Guevara, el oficial mayor José Antonio
1'-laya, José :Maria Perez amanuense
de.l t.ribunal,_ l\'Ianuel Maria Vergara portero,
Matias Monones portere, . José l\'laria Gu -
. ti<:rrcs ~lcalde parroquial, Juan Ag!lstin
Sanches id. Jose Sumonte id. Juan Antonio
Delgado ·escribano
estoi pl_enamentc del desprendimiento i fi...:.
lantrop1a de nuestro Libertador, mi voto
como ciudadano de Colombia i como obispo
de An~ioquia esta consignado en la acta de
la capital de la Republica de x3 de juni()
del corriente año.
Antioquia julio 3 de 1828.-Froi Mariano,1
obispo de Antioquia •.
El objeto para qué se nos ha· convocado
por el señor jefe politico i de policía de COLOMBIA I PERU.
este canton es á m1 ver de la mas grande
importancia. Se trata nada menos que de la Lima marzo 1". de 1823.- Escmo señor.-
seguridad, de la tranquilidad i de la feli Con fecha 9 de setiemb1·e último ofreció.
cidad del Estado, segun la nota oficial que V. E. por el con~'!-cto de su secretario je-(
el mismo jefe político se digno dirijirme neral gran:Jes aus1hos al Peru, de los que:
cvn fecha 27 de junio último. La capital solo fueron aceptados cuatro mil fusile>, pues
de la Republica ha pronunciado solemne - las circunstancia¡ no exijian al parecer ma~
sus sentimientos en la memorable acta de 13 yores medios de defensa que los que poseia-.
del mismo juoio. Los primeros majis~rados, mos. ~las_ habii:;ndo varíarlo el aspecto de.
los hombres mas distinguidos en el depar- las cosas, i queriendo la actual auministra-:
tamen~o de Cundinamarca por sns virtudes, _ cion tenninar de una vez la guerra qni-1
i ascendrado patriofismQ no lian vasila
el mismo Libertador presidente asi lo han servidor, Jase de · ¡a Rivaguero.
conocido i confesado.
El fomortal Bolivar9 el héroe de las vic
torias, el padre i fundador de Colombia
abandono sus esperanzas, i las de su primojenita
a la sahiduria i tino de la gran
co-nvencion; pero si esta desgraciadamente, i
segun todos los datos · que tenemos no ha
podido alejar los males, la prudencia, la
razon i }a. misma concieneia, dictan un
cambio absoluto para repeler de entre nosotros
la anarquía, i la · disolucion.
Nad~ aventuraremos, i la ganancia es mas
segura de lo q~e se puede ca!cular. , Un
monarca conducido por las pas10nes, o por
la ignorancia jamas puede pensar en la verdadera
felicidad de sus hasallos; pero el cau·
dillo de nuestra liberfad, el padre i fundado!'
de tres repúblicas, el que tiene identificada
su gloria con la de sus hijos, el que todo
' •lo ha sacrificado por romper las cadenas
de nuestra esclavitud. ¿Quien no este obsecado
podra dudar que este es. el único,
i esclusivo hombre que puede restituirnos
el bien inestimable _ ~e la pa~ s~n la menor
lesion de nuestros 1mprescr1pt1bles derechos
?. ¿E$ a~as9. la piimera vez que Bo-
CO"NVENIO
ajastado entre el jeneral Juan Paz del
Castillo por parte de la república de.
Colombia .i el jeneral do,,, M11rian.~ Por-'
fgcarrero por parte de la república del
Perú sobre el envio de las tropas ausiliares
a esta, sobre su pago, equipo i permanencia
en dicho Estadu. '
1. 0 La repúlJlica de C0lomhia ausiliará
con 6000 hombres á la r~ptÍIJlica del Perú i
con cuantas fuerzas disponibles tenga segun
las circunstancias.
2. o El gobierno del P erú s.e obfüra a.·
satisfacer a la rcpúulica de Colombia t~Jos
los costos del traspo1·te de estas tNpas a
su turitorio.
3. o El ~obierno del · Pcní se _ohliga á
pagar a los jenerales, jefes i oficiales de
Colombia 1os sueldos qne se pagan a los de
sus clases en el P ~rú, se¡?;un et reglament<>.
de__ sueldos de aquel Estado.
4. o Las tropas rcseotamos ·al P.ó.blit"o ·el 'tratado ·concluido
en Gua·yaqu1l entre el jeneral luan
Paz del Castillo por -parte de la ·republica
· ·· -·- ¡.¡,- ·~
en la campaña: todas las familias Uoraban á
s~1s dolientes: cHez ó doce provincias hahian
sido . completamente arraiadas; i la muerte,
por decirlo asi, domin~ha s-obre·nacstra dilat:.
id~ cstension. 'Et Libertador ;mas grande
que ·nueslnis ral:tn.:idaJes toma sobre si la
r~déncion del ·prt ~·, i · m;;ncla que Colorubrn
e_ntera se s;,icn.flquc por aqu~lla ingrata
coloma_ del imp<>.no esp
dispuesto ~ <11r 1.as proposiriunes que se le
hagan p;.ra rl arriendo del establecimiento;
llevando las niñas tod ~..i lo demas que
sea necesario para su respe~tivo servicio.
Los padres de familia qne quieran honrarla
con su confianza podrjlo dirijise á su casa de
babitacion, calle de fa fatiga numero 41·
seguros de que desempeñará Jos deberes de
este encargo con el mayor celo i escru-,
pulosidad.
BOGOTA.--JMPREso Pon J, A. _CuALL~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 364", -:-, 1828. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875460/), el día 2025-05-10.
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