COLO·MBIA.
. El editor di-rijid los n"umeros pór los correo'
los suscript~es i a 'lo~ de esta ciudad coyb &\~·
cri.pcio~e·s se reciben. en ia tienda nulill>..ro I ~ calle
primera del comerCio, se les llebarin a sm cuas
de havitaCion. En Ia·mis·ma lienda ·se ~ende·a 101
'nllmeros sueftos ~ dos reales.
BOGOTA~ JUEVES 24 . DE JULIO DE 1828.· TRIMESTRE .?
CQNCLUYE
el decmo de S. E.el Libertadórprestdtnleso
hre aduanas interrumpido en el número 358.
Art. 27. En la Guaira i Puertocabello
tanto el vista como ·el comandante del res .
guarde teodran por año rl1il quinientos pe~os
de sueldo: los mismos empleados en- 18s c;femas
aduanas, escepto la de Pampatar, donde
aqueJlos encargos. no estcn cometioos á .algun
·otro empleado de número, tendr.an mil pesos:
~n Pampatar el que ahora tes este asignado.
J ... os ayudantes del resguardo en la Guaira i
Puertoeabello tendran mil pesos de sueld.o
anual: los alcaides de a'duanas selecienlos pellOS
de sueldo anual, i el fiel de pe¡o trecientos.
Este mismo fiel de. peso tendra un ayudante
~dor con docientos i cincuent~ pesos de
gueldo anual: i este ayudante servirá de portero
de los almacenes.
Los administradores de aduana en Pampatar,
Güiria i Carupano, cobraran t res
por ciento de comision sobre el t otal ingreso
en cajas de los derechos de entrada
i salida: los interventores, donde los haya,
ooñraran dos por ciento' i el oficial del
reSRuardo de cualquiera de aquellos puertos
alonde no ·haya comandante uno por ciento.
f;e di:vidirá tambien en ·ta misma proporcion
entre el adoiinistador, el intenentor
¡ el oficial del resguardo el producto de las
licencias para cargar ó descargar algun buque.
Los oficiales de aduana ea · la Guaira i
Puert<>cabello tendrán las asignaciones sii;
UÍente,s: el primero mil pesos de sueldo
anual: el segundo ' novecientos: el tercero
«>chocientos: el cuarto setecientos i cincuenta:
-el quiuto setecientos : el sesto i septimo seis -
ciento.i: cada uno de los dos meritorios gratificada
º que puede babee, tendrá d ocientos
pesos.
Los elle las aduanas de Cumaná i Mara~
aibo tendrán lo siguiente : el primero ochoc:
icntos p1esos annal~s: el segundo setecientos:
el terce1·0 seiscientos: el cuarto quinientosi
clncuenta; i el quinto quinientos.
l!.n l\ngostura, l\'Iargarita, Barcelona i
Coro el sueldo anual del primer oficial será
ide setecientos pesos: el del segundo de seis cientos:
el del tercero quinientos; i cuatrocientos
f l del cuarto.
§. 1. ° Cuando a1gnn empleada de la
aduana e~té desempeñando en ella alguo
otro encargo adicional. solo tendrá el sueldo
del primer empleo; pero disfrutará de las
obvenciones del adicional.
§. 2. 0 Si se destinare para a1gun empleo
en las aduanas a militares que por su graduacion
en el ejército disfrutQren á la sazon
de mayor sueldo, continuarán pcrcibienso el
mayor; pero no se considerarán sueldo las
dictas que se paguen a militares que se eo'
Vien de oficiales dei resguardo a bordo de
aJgun buque.
§. 3. o Se preferirán μara porteros rle
las aduanag i de toda . oficina de hacjenda
·que Jo deba tener, i para cabos i celadores
en el resguardo a los militares que gozan
de grati6cacion de inválidos.
lrt. 28. Ademas de las fianzas que conforme
• al artículo 21 9 de mi decreto de a ycr
han de dar los tesoreros administradores de
aduana, la darán igual todos los que hayan
de ser reconocedores de las mercancias: i el
alcaide i el 6el de peso la daráo de dos mil
(>t~os cada uno.
Art·. 29. Sin embargo de lo que en el ·
articulo 2 '1 7 de mi decreto de ayer se ~ice
sobre la duracion del trabajo en las o6cmas
Je hacienda, este dorara ·en las aduanas
marítimas todo el tiempo que sea necesario
para impedir perjoicios al c.omercio, i ·para
mantener con el ctia los negocios de cada
oficina. Será grave falta todo retardo _va
lwitario ó evitable de cualquiera especie
que sea. i habrá de responder de el j de
sus consecuencias:. ·tanto -el que lo haya cometido,
como et C
1 8 de abril del año 16. 0 arreglando los
derechos de esportacion, i uniformando los
de importacion: · 1a de 8 de abril del mismo
añ'o sobre· resg~ardos de las aduanas; i las
que por las mencionadas sean revocadas, i
en cuanto sean contrarias al presente decreto.
Art. 3 1. El secretario de estado i jeneral
de mi despa'"cbo queda encargado de m
ejecucion.
Dado en mi cuartel jeneral de Caracas a g
de marzo de 1827-17. 0 ;,_ S1MoN BOLIVAR.
Por el Libertador presidente.- El secretario de
estado i jeneral de S. E.- José R. Revengo.
NOTA: Por disposiciones posteriores del
Libertador, ademas de las personas que por
el §. 2. 0 del articulo 15 no pueden ser
admitidos por fiadores de los derechos de
aduana, tampoco lo pueden ser los que a la
sazon hayan prometido responiJer por alguno
que deba a la aduana, ya sea con plazo
cumplido o por cumplir: i cuando al acto ·
de algun reconocimiento a bordo ó en la
aduana se descubriere algo que deba condenarse,
la mitad de lo que asi se descubra,
pt!rtenecerá al que lo haya descubierto, i la
otra mitad se repartira entre los otros c¡ue
estab11n haciendo el reconocimiento en proporcion
de los suelrlos que gocen.
DECRETO
DEL PODER EJECUTIVO.
Simon Bolívar Liherlador presidente d~ la
república de Coblmbia etc. etc. etc.
COJSSIDfi.R_.\NDO.
1. o Que las leyes que suprimieron los
conventos menores i fijaron el número de
relijiosos que debia tener por lo menos cada
convento de rcuularcs, h:'la causado mucho
disgusto .a l~ pueblos•
. ·2. o Que estos recibÍan g-ra.ndes henelic.ios
espirituales de los relijio~os que viviall er\
los cooventoi suprimidos, los que predicaban
i administraban los sacramentos a los 'fieles.,
si~ndo mui activos ausiliares de los párrocos·:
3. o Qué los curas por si solos no pl.tedell
ll'enar . estos deberes ·en toda $ll plemt~d en
las 'villas i ciudade~ de aJ-~una pohlacion.,
por cuyo motivo sufre grandes perjuicios la
relijion i la moral dé los pueblos que -el
gobierno debe sostener por cuantos medios
estéo á ~u al..-ance:
4. 0 Que neccsilandose promoYel" el restablecimiento
de las misiones pará ta reduccion
é instruccion de los imlijenas jentiles ~
de ' los ·c.ristianos ~" ban abandonado la•
antiguas poblaciones i retiradose a los hos:que&
por falta ·de curas, dejando· despobladas
provincias enteras-, se necesita igualmente·
restablecer los conventos '111e sirV'an de ~s-picios
o escalas de las misioneS; con dic~eQ
del concejo de gobierno, i usando de Ja~
facultades estraordina.;~ ;que ejerzo;
l>~CáETo.
Art. 1. 0 Se restablecen Í.os conventos
&úprimido~ por las. leyes d~. 6 ntos. i alhajas:.
de las 1gles1as qu~ no se hayan enalenado de
un modo lcg·al. ~e recibirán por las personas
que diputaren los rl'spedi'vos ·sup~rieres
dt: las ordenes regulares; i los intendentes
dispondrán quien deba· hacer la entrega.
Art. 3. 0 J.. .. os demas _bienes i rentas que
pe1·tenezcan a los conventos suptimidos i que
se aplicaron a los cole1ios i casas de educacion
continuarán cGn este destino legal, si
en efecto sus productos se f'mp1earep ea
satisfacer .los gastos de los colejios i casas
de educac1on ya-fundadas. .Et gobierno decidirá
en vista d~ los • documentos que se
le pres~nt~n ~os bienes 1 rentas que ~e hay;:n
de restituir a los conventos en virtud de
este :llrtículo.
. Art. 4. 0 Habiemiose aplicado a los colejios
i casas de educacion> los Lienes de los
conventos suprimidos, con la calidad de.
cumplir con los gravamenes impuestos por
los fundadores, los respectivos co1nentos
que ahora se restablecen o su orden con-tinuatán
compliendo con dichos gravamenes
bajo las siguientes condiciones! J. co; que
por la autor~dad del intendente o gobernador
respectivo se tome una raion esacta.
de Jos bienes i capitales que se han aplicad<>
a cada . colejio O C8S3 de educacion 1 de las
cargas impues~as por_ los fuudadores: ~ . e; que
se vean las l1mos!1as que dchian croga1·sé
ant~almente por dichos establecimientos p~ra
sa~1sfacer los gravan1enes por el -estipendio
a~1gnad? en .cada dio~esis: 3. {'; que dt; lo$
-bienes l capitales aplicados a los colej1os se
dcv11elva a los conventos que ~e restaLlezc~
n una s!Ima cuya renta computada al
cmco por ciento cuLra toda la cantidad qoei
por limosnas para cumplir con las- cargas
impuestas por los fundadores, debian satisfacer
los colejios i casai de educacion, de
medo que le~ queden li~re:s los dem:is ).>ir•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA DE COLOMBIA
ncs: 4.::: que la dcsigna·ci<:ln ·d ~ hirocs i 4. 0 d el deueto de 14 de .maye del pre-capi'lde¡;
qu.e han de r-estit nir5c ;, los con-· s-c nte año.
"'entos .que se re-stableccn,. se h3ga ror un Dios guarcle a VS.-Nicolas JJf. Tanco.
coo'\• eni~ cutre el redor 1 <>1 supenor del OTRA.
convento a prcsenc-ia ~Id_ iotendc.ntty 0 go- Jl.epublica de Co!omhia.-Secrelaria de es
·hern-ador eP:natlor ·o rnte!i ente e,cH .11'.ª . g~- ~ Venezuela en nota oficial de 22 del tasado
l>ern:1hvamentt· cnalqu1era duda o l ctos n1anufact11r:
idos en la lhpublica ~ ~-: i tcnieudo
en consiJeracion que l"'s m ~ nuf ~Hturas dt>
que baLla el citado par:ígr afo son ;.qucllas
en que se <>mplea una s rgumla . industria,
c:omo fos bot~ s , za patos, billas de monla1· ,
etr., dcdaro: que ll•S cueros cui!tidos deben
pagar dere• h ns de cspo1 taci on; p<'ro 'l"e el
chocolate i clulc-c·s secos, o rn é!hniva1· están
cxin1iJos de cstP 1n1puesto.
Lo comunico á VS. para que se sirva
elevarlo al conolimicnlo de S. E. el Libert:
tdor p(esiJentc. ' '
.. 1 }o trans.r l'i bo a , -s. _Pa'rli ci p:mdolc_ que
S. f.,. el_ J...1bcrlan rl1os cu c: unip limi<>nto de' lo
cl.isput:.ito eu el numero 6. 0 , i
aun de :m1 patria estoi resuelto á sufrirlo
todo, :inl<'S que ¡wcsentarme delante Ublica; pero una
vez que tal sacriiicio es infructuo~o, os ruega_,
honorables diputados, le acepteiS. el q~
ahora consagra de nuevo a la · patria, libei:tandole
del martirio de concurúr a un,a
asamblea en que puede ser ohftáculo para
la fe licidad de Colombia.
Ocaña 5 de junio de 1828.- Francisco
&itJ.
Os pido tamhien, seíiores, que la secr.e~
ria me 'dé copia .auténtica de esta es['osi....,
cion.- - Soto.
Honorables miembros a 'la gran convencían.
Cuando supe mi nombramiento de diputado,
emprendí gustosisimo mi marcha a
esta ciudad, lleno de un ardiente deseo de
contribuir con mi voto al bien del país.
He llegado a comprender que .Jejo1 de ser
útil mi presencia, antes poede servir de estorbe
al progreso de los trabajos de ta gran
convencioo.
, Ya, pues, que no pnedo servir a mi patria
de una manera positiva, me- abstendré
siquiera d~ daiiarla:- i por lo mismo r uego
cordialmente que tengais· a bien concedc1·me
licen~ia para separar~e del seno de lfi convenc1on.
Dios os gua.rde.--Oaañ" junio 5 de I 827 ...
Honorables diputados.- Vicante .Azuero-
ACTAS DE LAS l\IUN lClPALIDADES.
DE J, -' n.i:: 1\hnrQUITA.
En la cinc1ad d.e Ma ri~uita 'en 25 de junio
de 1 ~S28. Reunidos p acíficamente bajo Ja
presid~ncia · del sejor alcalde ~ 0
• J?l~nicipal,
el mm ilustre caL1ldo., cura .vicario 1 paares
de familia, tanto ele esta ciudad como de
los lugares limítrofes que suscriben esta acta.,
. ae trato. del· estado funesto i deplorable cu
qne se? halla la fl epuhlica; i enterados:
1 . o Je los evi~enlr.s i ~randes peli~ros que
amcn:u:an nuestra c'.'i!stcnc!a pol1t.ica, ha.-
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ll~ndose atacado nurslt"o ter1·ih,.rio por a·c¡ue~
Hos mismos ingratos á -quienes hemos dado
patria i libertad; i que la es.pedicion que los
csp<1iíoles preparan en la isla de Cuba puede
ponernos al borde del sepulcro _en el desgraciado
estado de desmoralizacion i abatt ·
Jonf) ea que 4estamos, i tocamos por toJas
partf'i; porque solo este puc
sacb: ~. 0 que el únic:) medio que
tenemos tle pr~raveer tan g·r :1ves males es
el de sustitnil.' al gobierno dcLil i sin vigor
'P~ ter iernos, U:l gobierno . fut:de i vigoroso
eapaz d~ scrlvarnos del estado) ·de¡">l?rable en
'1"i! nos hallam ::H: 3. ~. persua.iidos que
l.i g ran 'convencion desoy_e.n ,b fos clamores
d~ l lls pueblos, · ·'lne repel1.f ;is v_ec_es 1c ha~
pcóirl..> u.a g·obiernB cer!tral~ v1¡prcsct 1
enerjico , í tJcso} end1) ast 101s1~1 ., a llll la
propia es-pe«·i~R< ia, resu1tado 1~r~·11Jle de la
desgraciada i m:.il hadada epoca p:tsada de
feder;icion, h:t claJo un proyeclG sapa re1 ·iemlo la pcospera esperanza qne ·
tnd.i~ lqs amaut"s Jel bien i del orden te-.
nian en que sin mas intcres <.tue el de la
Ihpubli ·a lus diputados á la gran cor.ivenfÍun
corresp0nderian á esta innwnsa coafianza
que se deposil6 e:l ellos: 4. ~ que esta_
prn vinci ~ ao teni~nd•3 dipura,Jos que la
rí'prescntcn en la cita
O de saber por<¡• !é mo-tivo le faltaba, maaife11tando
con esto un despre<.:io conocido
á c¡uc nG es iqsensihle: 5. 0 que los pactiJos
i opiniones encontradas de. que estan .
ajit.aJos 1ós ·convertcionistas dieron motivo á ·
1'~chazal.' la s:iibia proposicion .rle que · fuese
llamadG el Libertador presidente para
consultar CGR él las refonnas convenientes,
aprovechandose de bs lnces que le ha
proporcionac:Io la d i l~.t a d a esperiencia en
el gobierno, l SH decidido a m or a la prosperidad
de Colombia: 6 . 0 qua en. el estado
referiJo de desmor~l i u ci 'ln interior, Lles credi-
to es terior, pol'rez '\ i relajacion en
que se ha lh la Rept.'1 bli ca , hai u1i in dividuo
llamado por el pneblt) a remedia1· sus
males r<'slahl eci entlo la tranqni lida..1, la paz
i 1.a confi:\nz~, Í haci en1]0 volver a tOCU:ll' a Colombia e1 aspecto impotente i poderoso
qne ella merece por stu virtude> i su
valor, i qne tenia el añ 'l desde
lncgll desconoccn1oi por rste acto solemne
de soberaní;i, tot1o lo que emane o pueJa
enHn:ir ion Je la voluntad
nacional, bien pronunriaJa i c'onocitla
por las sabias l'P.present;i cioncs que Je to esa turba de
facciosos -que con el crimen mas nefanJo han
traicionad;) la confi:utza que les dispensar1m
los puebl0s que los constituyeron en la gran
c·onvencion, quienes desc;aradamentc nos han
envueltf) en mil amarguras i han intentado
asesinal' alevosom~nte la República para
que perezca sin remedi()_. encareciendole al
mism:> tiémpo el jnsto p-remio ·en 60, que se circule esta acta
á todos los cantones de -la proviocia, i que
se pida al señor i_ntendente que la l:iaga imprimir
i ci&"culu á ·todas las provini:ias
para r bs leyes i dcc1·cto.s
jefe politico municipal lsidol"~ Gaitan, comandante
de armas Silverio l. de Abondano,.
administrador de tabacos Lncas José de Var~
gas i doctor Ramon Villoria.
Neiba fecha nt supra.
(Tfai cincuenta i cantro firmas.).
VACANTES ECLESIASTICA.S.
Por los ascensos del señor dl'. Jose ~l ..
Esteves al obispado de Saatamarta, del señor
dr. Ramon Ignacio 1'lendez al arzobispado
de Carneas i del ·señor dr. Fernando Caicedo
al de Bogotá, han quedado vacantes
en e¡ta catedral una canonjía de merced, la
maestr·escolia i el arcedeanato. lgu~lmente
están vacantes por et fallecimiento de los
señores Domingo -Burgos i Fernando Buena
·ventura las dos raciones que estos señores
obtenían.
En Quito está vacante el deanato por el
ascenso del señor dr. CalistQ ·Miranda al
obispado de Cuenca.
ARZOBISPADO DE CARACAS.
La iglesia ·de Venezuela despues de mas
de· diez años de desampar0 ha hecho la
adquisicion de un esposo, i sus habitantes
de un pastor. El illmo. señor dr. Ramom
Ignacio ~lendez ha tomado posesion corporal
d~ la silla metropo-litana de Caracas el
dia 1 1 del corriente a las once de su mañana.
El pueblo que anheiaba por su llegada se
pre paco de antemano a recibirle con las ma~
nifestaciones · mas . sin~eras de su respeto,
amor i alborozo. Las corporaciones asi
eclesiasticas como secillares., despu~s de ba-1
berse anticipado a felicitarle por medio de
diputaciones desCJe la. para-oquia de Ánt1mano
donde llegó el dia anterior, pasaron en
cuerpo a reiterarle -estos mismos sentimientos ..
Su illma. se desmontó en la casa del escmo.i ·
señor jenc"ral Arismendi en la ·plaza de
Capuchinos, estramuros de la ciudad, donde
le t~o_i-a preparado aquel _jef~ . un almuerz i media de la ·tarde se sirvío
en convite a que asisttt?ron S. E. el
. jefe superior, los empleados i pcrsanas no·
ta~lc& de la ciudad., i S. E. dió el siguiente
-brindis.
Scñórcs :
'' Si la iglesta de Venezuela :recibe ·b6i
·'Un nuevn ser ··con .-Ja_ presencia de su pastor,
·]a espada qu.e la defiende recibe tambien
uu -escado que ·reanima su valor. Nosotro3
·llem-0s visto esta ruailana al :gran sacerdate
~ UN sw¡;'l·o l\ESPf;TABLE-.
-'Ji(Jnrrle j u Lº" 10 de 1tfa.8.-Seitor dootOI'.
J ose ManYd Bestrepo.
Mi estimado amigo: por el oficio q11e he
..,.·isto del intendente del Cauca impreso en
la Gaceta, veo.ro en conocimiento que el
~ohierno sti·premo ignora cual ha sido la causa
del espantoso terremoto llcl 16 de noviem.
hre del 1lño pasádo. En Popayan se ha
creido que los volcanes de Gii.ila i Pllracé
han ocasionado el horroros'l sacudimiento
-que se espcrimentci aquel dia, pero Ja verdadera
causa de este funesto acontecimiento
·esta en 1a cordillera que recibí parte del coronel
Valdez diatarnei:t~. · Ahora mismo reci.ho part~
por. un pns!oncro de -que los cnrm1gos estan
fort1Gcaclos en _Ja plaza ma} or i plazuela
de. santo Domingo, desde · ~ue ª) c-r ,:<'scuhner~
n ~ nncstra sq~·unda divisi ou por el
Volean, 1 esta es . la única nolitia que ten~()
del parad~ro ?el 1e1~eral en ;efe, que sin
eluda esta~a h~Jª"~º a la ciudad p<>t" aquella
, parle.: rms ~ue1·rillas están ya tiroteanda..
con la p!aza, 1 sigo sobre ella ~medialameatc.
Todo tengo el honor de~ decirlo á V. para
satisfaccion del supremo gohief'no i pa1·a Já
tranquilidad de ese Estado.
D. U. L.-Cua1·tel jeneral en :Mejicanos S
de marzo de 1 ~h8.-Manuel Montu/ar.
PROCLAMA~
la paz.
GuatemalteMs ! Toc<1is ya el término de
vuestr,.}s sacrificios. Ya el grito de alarma
no os conmoverá mas. l:!:J Ser Supremo
vela sobre nosutr"s: el Dios de las bata11as
guia nuestros v;i\ieutes á la victoria, donde
quiera que pclPan.
Honor, honor i gloria al in trepido cau. ·
dillo de nuestro ejército. Gloria á los jefes
i oficiales: gloria a los valientes soldados de
Guatemala, que lJpnos de bravura, .de constancia
i sufrimiento, han arrostrado tantos
peligros por saJvar sns caros inte.reses. El
gobierno , uniendo sus votos a los de loa
puehlos, les ofrf'ce sn 1 econpc·imiento, i fos
fe licita por el exit~ de sus heroicos esfuMzos.
GuatemaJa 8 de marzo de 1828, á las 8 de
la noche.--Mariano Aycinena.
ESTADOS UNIDOS DEL NORTE.
Se ·han hecho algunas alteraciones en Ja·
lei de derechos de imporlacion de esta República.
En.tre ellas se encuentra la del nuevo
impuesto al añil, qne sobre los quince
centimos que se pagaban por cada libra
deben satisfacerse cinco centimos mas, desde
el 3o de junio de 1829: i en lo succesivo die_s
centimos en cada año, hasta que el dercrho
llegue a medio peso por libra.
ESPANA.
(Tomado del Morning Herald de: 1. de a!Jril)
El ministro Je la guerra ha rec1b1do orde··
nes· para organizar con la velocidad posible
catorce Latallorn.rs de infnnteria de linea, a
fü1 de farmar siete rejimientos
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 362", -:-, 1828. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875458/), el día 2025-05-10.
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