G·ACETA DE COl.40MBIA.
N~ 336 BOGOTA, DOI\ifINGO 23. DE l\IARZO DE 1828. TRIMESTRE 27.
Est.a \;uuta sale lo• domin6os. Se suu1i!H: o eUa en las adm;ni.straciones
Je corrrns de ku capitales de provincic. l.A suscricúm a/UldJ vale 10 p~
.$(1.$ 5 w del semestre y 20. reales la del trimestre.
11
El eJimr dirijiril los nU111eros por lost:orn!:ós a los Súscrit,ores 1 a los tk t sta
r:úulad, :uyassuscricwnes serecihe1unla túnJa ~ 1. collrprimcra
del comercw ae les Ue,•aran a sus cruas tk liaUJr,c;Olt. En la misrr.
t).rntÍa SI! ventkn /os numet'os srJe!Jos a 2. reafu.
EL LIBERTADOR.
El 16 del corrieute salio S. E. para los d4:partamentos
del 'Este: sa~emo~ que hasta z,_
paqu\ra iha sia novedad. 1 que lns pn.eblos del
tráo ~ilo se han empeñado en ob~eqmarlo.
DECJ\ETO
DEL PODER E.n:c~IVO.
Simon Bolivar Lihertodo~presidenú de lo
r'-públi.ca de Colombia. etc. etc. etc.
T enieodo en consideracion varios infor~
11~3 que se han dirijido _al gobirrno, rnan\
fostémdo 00 Sel" CO~~P~lente que !OS tratados
?e l~i.slacio~ ~lvll 1 penal e$Crtl~s por
J eretn?as Bentbam itrvan para la cn.seuao~a
de los principios de lejislacioo unive,rsal,
cuyo~ info.-mPS e.stin. apoyadus por la direcci
.>n jcncréSl de estudios,
o~··aE.To.
Art. 1. e> En ninguna "e );ts un1vcrsiclades
,de C . .>\ombi~ se enseifar.;n los trat.ndos de
l,•\islAOion Jcl Bentham, querlando por c<>n·
.-;iguicnte refomudo el art. s 68 del pl&n jeuera)
de estudi1)S.
Art. ~.o Tamhien u r<-f?rm_a el ~.-;.7, i
t-n las clases de jurispmdcr:icta 1 t«;olopa la
direacion jeneral podrá vanar lo.s hbr• s eleme!
Íta!es, oyendo ~l in.forme ~e la ju1_1ta de
~obierno de la un1vers1dad. a la que han
de asistir los catedráticos d~ ta _facultad: En
las universidades donde no res1dll l!l d•reccion
jeneral Je cstu:lio ;~ las respe.ct1vas suhcirecciones
podran v~unr -tlel mismo ~odo
los libros elementales d.-s1gnados en dtcho
¡>\an, dando <-.uenta a la direccion i~ner~I pata
que lo ponga Pn n oticia ~el poder e1ecuhvo.
Art. 3. o En cualqmera de los .. amos de
jurisprudencia i teoltftia en que no se hallare
una obra elcmf!ntal impresa, que sea
propia para la ense.~ttza •. l~s r t>spechTOS ca•
tetlraticos dictaran a suschsc1pul1.1s nn nuevo
rurso en los términos qu~ dispane el a rt
ículo 2 23 dr l plan Je estmhos.
Art. 4- o Siendo mui imporlr, José M. &strepo.
OTRO.
Simrm Bolívar T,.ihertfJdor presidente dela
. república de 1;0/om!Jia etc. etc. etc.
CoNsru1raHrnos
1". Que porta lei de 8deoct~bre de 1821
acoroa1la por el congreso const.liuyente, l?s
intendentes i gobernadoc:es eran 1ueces d! pnmera
instancia en ~s •. l»ca.';1.sas ~e ~acteoda:
2.º Que esta dispos.tcion "J•Ó sin •ocoa.venienle
al~uno basta 18~5 eQ que se crearen
los jqE"r:es letrados:
3". Qnc e11 vez de .resaltar ~e este arreglo
un beneücio a la hacienda na.c1ooa.J. se Je ~an
seguida muchos perjuicios, porque?º se obh~a
á pagar a_ los d~uUhlicas !
4u. Que los intendentesi gobetn:adores como
encargado-. dr. •elar sobte la economia i direc:cion
de la hacienda nacional, dt!hen ten~r
tambien lat autoridad judicial par-d promov~r
su ·adel.antamiento, impedir ó castigar los frau ..
des i hallar.se en aplitnd de proveer ~ los
gastos precisos de loa clepartamentos i provino·
cias; con dictamen del concejo ~e gobieroQ,
i usando Je las f-.cultades estraordinari'as
de qnc me hallo ruestido ;
DECl\)i;TO.
Art. 1 °. Los intendentes i gohf.rnador ts de
--las provincias, set·án jueces privatÍTos ~f __ pri-:
mera instavcia. de tooas tas cansas c1vdes t
crimin:tlt's ,fe hacienda., ó en qne tenga interc3
la hacienda nacional, i su jurisdiccion se esteodcra
• todo el territorio de Ja provincia que
gohiern~n: ellos observarin las rt-glas ·prescritas
por 1as leyes a los jueces de h:.cienda.
Art. 2•. Deberao tambicn conocer Uf todas
las cauus que se for~e!1 A ~os empleados
de hacienda de su provioaa, as1 por . respon-.
sabifülnoce~.íft privativamente en
pruner.:i instancia de tod~s las ~ansas ~e
espresael art. 10 atribucion '2 ... de la Jade
1 1 de mayo de t ~~5 de que b~ta Miara han
conocido las c&rtes superiores de justicia.
Art. 3°. Los intendentes i gobernadores
haran pasar iomedíatamente a su jw:gado
tOdas las causas que se les atribuyen por Jga
artículos anteriores.
Art. 4°. Las apela«:ion~ i recur~os .que ~
interpong;in de los autos 1 sentenc1its de )011
gobt'rnadores é inteodentes. con't'spondecia
:f las res~ctivas c:Ortes superior~. .
Art. 5°. Los jueces letrados de hac:iend.scran
asesores. de los intendentes i gobemadore5
·en todas las causás arri ha espresadas. bajo
las reglas prescritas por la5 ~eyes españo~:
dcher:ín tambien darles su dictamen esa t~ ·
las otras materias en que les consultcri de palabra
ó por escrito. En las provincias en que
no haya jueces de hacienda, los ~obefnadorn
consulta.tao con ktrados t~ puntos de tWftC"ho
que lo ~x~n. ·
Art. ·6°. Fuera del caractct de aseso.res, 10&
antiguos jueces d~ ,hacienda. seran: 'º:i~e~esde
primer~ instabcla ~n .el canton o ~rc~1to
de la capital de la pr_ovin~, ron lasatr1buc10-
11es del art. ~8 de la lc:i orgaoica_ del poder
judicial; .mª! conoc~ran A prevcocaon con lo~
jueces de prnnera 1~tan c1a_ q~c baya en: el.
2º. ejerceran en todala prov1noa las .at~1buciones
coatmid:as enel art. 1 12 de la misma,
a prevencion con los jue':es ~e letr~s donde
los haya i tendr-an la ohhgacton que espresa
el aa·t. 1 : 4: 3°. ejerceran l.;,s dem41S fac~ltaJes
que dan las leyes a los ¡ueces de hacienda,
siempre que no se haya~ atribuid~ álos gobrrnadores
é ioteadeotes, 1 observaran la.i rf'glas
que ella~ (>rescribcn.
Art. 7º. Los intenden~ supervijitaran a los
~bernadore~ de las provinciu ~:l~a el. pr?n ~o
de$pacho de todas las causas c1v1lcs 1 cnmt -
nales de harienda9 i cuando lo {·uzgucn con -
venift\lc se barán dar cuenta de estado 'lue
tengan i de JO$ obstaculos qu" se present~n
para su mas pronta c~clusion , d~ctando á este
obieto las providencias necesa r1 ~- ..
Art, 8°._ Quedan suspensa.;; las dw po11~ 1of-l ei
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
r.:;:-¡--,¡ ; - ·-·- ··- ---· --~
qac sean coott"í'lrias• o (¡uc de cu.alquier modo
se opongéto al prt•senle decreto, que fiC : ·~);
~ rvara en les dq1arf<:mcutus de lioyaca,
Cuodinamarca, Magdalena, f6tm.>, Caw::l,
C ccador, Asuay i Guayaquil. En los d~· parta.
mcntos rlc 1\laturin, Venc~uel;s, Onnoco 1
Sulia conlinuMiin obst-t-íandose las aoafo~a.s
<..Ontenidas en el decreto de 8 de mar~o de '1827.
El secretario ele estado del degpacho_ ele!
Ínttrior ijUeda éncargiido Ge iU .tjCCUCIOrl l
c.umplirufontt>.
Dado en Bo_gofa 14 de marzo de 1828.- 18.
S11110N ROLJP.AR.-- .El aecrctario ~le est'ldo
d el despacho .del interior, José M lwtrepo.
OTRO.
.Simpn Bo1ivar Libertador presidenJ~ de Ja
tep:J,/ica de Colombia etc. cte. etc.
Usando ~ Jas facultades P.str.aordinarias
(lUC atribuye al poder ejecutivo el arl. 128
de la con~t1tucion, ~n cuyo caso me ~e dcc.
l.uado por decreto de i 3 del corncnte;
CoNs101:.llANDo:
·1 . o Q~ c:1da dia es mas imperiosa la
necesidad de aumentar los -productos de la
h1lc.ienda nocional, porc¡ne oal p~so que se
11 u-mentan las necesidade~, en el adnal c$tado
1111c. se halla la Rcl'ublica, fos rcnt;1s se
~~mn~n: • .
'..!. ~ Qu<: d medio de_ las con~r1buc1oncs
i halJarsc cllos.crupo- 1) •
lu·ccidos:
3. o Que ~unquc los estanc:os ofrecen gr:a"'<'~
inconvcm~nle~ no se presenta otro n.'CJOI'
arLitaio por ahora qne el nst:tblecinnent.o
ele los 'luc se conocían antiguamente i a qne
ca;l4t~~ acostumbrados los pueblos, lo c~a l
Ji:.mjo-.:ye en gr.ui parte su mala iofluenc1a:
.f. ~ En fin, que hahiendose rnbrogado
por la Jci de 4 de uctabre de 1821 "11
41staoco de .ag.nardiente el· derecho de licen~ia.s,
este nada ba prvducido, sin ·embarg.:> de las
•·efonna¡ que se hicieron por la sancionada
en 3o de julio de 1~24 : de modo que ha\)
iendose pndido uo fon(lo cierto i considcr~
ble no se ha podido consecuil" su reemplazo
-por los medios que prescriben las citadas
•~yc:s¡
DacuTo.
_.\rt. J. o Se restablece el estanco de agoardientes
C?D los al !]Ue produciria por c.ant~ ues.
Art. 3. ° F.. l arrendamiento no pa.sar» de
dos a cinco años.
· Art. 4. 0 Los rematadorts no podrin
~pender el l~cor al público Pº! un p1·ecio
mayor que élguel .\ que se .vendaa eo tiempo
d·e\ gobierno españt>I.
A1·i. 5. 0 Los enteros cleberan hacer.se
mcnsalmentc en las tesocerias respe<.tivas.
i\tt. 6. o El dia 1. o Je julio de este
il iio deberan estar ya verificados los remati?s
en tudas pal'tcs, ante las juntas provinciales
ele hacienda, cxijicndosc neccsarial'nente a
lo'i reu1ata~otá ;. 1 4, de mano de 182R- 1 8.
S1Mo N BOLJY AR.-- F..l secretario interino
ele f'St.Jdo , N1cofas
ftl. Ta.,.. oo.
Gt\.CETA DE COL01'JBIA
<.YTRO.
Simo" Bolívar Lihtrlad_or presiden/e de lo
rep11Mica de Colomb111 ttc. etc. etc. .
ff ;.Han1losé cada dia mas e~hausto el erario
nacional, por cuya r-azon ho_i se. ven l_os en1-
p1eadoa reduciJos á la miser1~ , sm .satisfacer
1~5 sus -sueldos, asi como m t~mpo<¿> ~ue.de
el golticroo uc:urrir a SUS conl~u.uas 1 nda qt'lecla encar.gado de comunicarlo
á quienes c:irrcsponda.
Dado en Bo~tá á 15 de marzo tle i ~h 8- 1 8.
S1MoN JJOLTV //R.--El secretario interino
de Lolvo eomo
en pasta con gravisimos pe1·j~1c1os del era_rio
nacional : ~. o qu~ por lo mJSt~o se hace mdispen5ahle
dictar. c\?antas medidas sear_i . S\14'
6cientes á la estmc1on de este pern1Closo
mal, he venido en decretar:
1. o Que absolutamente no pued~ s~"lrse
Jos oros en polvo de las pro\"Íncias de Antioquia,
de los Chocoes i de nioguoa otJ·a
minera sino fundido, i sellado con todas las
formalidades prev-cnidas anteriormente.
2. o Que la ptrsoua, ó personas, que
hubiesen de sacar estos · oros ya fundidos
para amone~arlos en _las cas~s de . mouc_da
de Popayan a ('Sta cap11al pedirán una ~u 1 a ,. o licencia por escrito á los gobel'n;,dures a
este solo efecto; escepto aquellos oros que
se remitan por los curreos, cuyos administa
·adores no pod.ran por titulo :¡lguno r·e .:..
cibirlos para los puntos de la costa bajo la
pena de ser privados des~ destinos.
3. e En fa prJ;>vincia donde se elaborasen
algunas minas de oro, i no hubiese
fuuclicion de cuenta del EStado, los interesados
deberán igualmente siu:ar las licencias
para remitir, ó llevar a fundir el oro á
la lillas inmediata.
4. 0 I ... os 11ohernadores sin causar el menor
t:osto, nt la menor dilacion, a los interesados
despacharan estas guias, o Jicen ·
cias, haciendo sentar en un libro, que al
intento llevar4n, las pa.rtidas de los oros con
el peso de las barras, i nombre de sus dueños.
5. 0 Si en el lugar donde flo residiese
el gobemador tuviese alguno que fundir sus
oros para remitirlos á las casas de moneda
la licencia la dari t:l tesorero, quien p1·acticara
lo prevenido en el art. anterior.
6. 0 Estas licencias las devolverán indispensablemente
lo~. intert>sarlos a d~ncle
tuvieron 01·ijen dentro del t ~rmino de 5o dias
i despues de amonedados los oros : caso efcs
.
¡ estraviado, i qae efe<:tivamcnte introdujeron
i los oros t>n las casas de moneda . .
¡.o 'l'anto el tesorero como ~l .. J;obe ro:l -
0
dor en sus casos cui J ars n baran un cotejo entre estas copia~
i los libros de l;u entrad ~.> de oros, con el
objeto de s~berse si efectivamente se ha coruetido
aJ"'uo fraude, Jo cual pondrán P.n
el c.onocir~1icnto def goLicrn~ P.~ra 9ue 1!'
persona dcfraudado1·a sea r c-q ncnda, l castlga<:
Ja con arreglo a las ~ yes.
~· e En los pu.o.tos do el q~e • hu b ~ese
rias que las precisamente indispensables.
Sobre todo, VS. tiche evacuar estas dili_.
jencias con suma brevedad, i con la mis111a
remitirlas, pues cada dia son m as ua·jentes
las necesid ades de ta Repüblica , i particuJarm.
ente la que hai de arreglar una i·cnta
tan !mportante. . . .
D tos gua rde a VS.-El secretario ir.termo de
hacienda.-[{icolas M. Tanco.
O'r RA.
Repühlico de Colombia.-Secreln.rirz de esfa .du
del deJpaclw de In guerra. ·- Seccion 3. r.-~
Bogo:a 1'J 7 de marzo de ~h8 - 18.-Al s r.
in/endente del departomr.nto de . •••
Por el Mt. 1 2 '1e la lei tle 3 de m al'o
111h:e de 1 th3 para
to•Ja cl:.se dl' éljust-.micntos mHiL:.res.
E•1 circutar de 3 t Je uctobre tlel :1ño pro"
!m pasa.Jo se p1·evint), qne <'0 fo succcsivo
no se admitiesen sulici\\Ult'S clir•jiJ;is á pedir
a;ustamit'nt:\S tic sucltlos tlevcngaclo$ en la
épo ;'I referid" ,te. 1 ~ a 2 ! ; i ~omo esta prc,.,.
nrion w> h;a po hasta el 3o de junio de 18.q,
111c úa prcvcniJo S. E. el L ibertador que
ha<>:a c~ta l'~plieac:ion par:t evitar cualqui..ra
rn~la ioteltjrncia que pudicr:i ser perjndi cial
;. h1s interese~ de ll>:> militares, que estandv
f'n poscsion ele dncumeu!os . feh:-ici e n~e:>, _t's
elr.ctr, de ceses de com1sanas ele e1erc1to
fonsultc'.1 tic lo! lihros d_c sus
rt·spect1vas "flemas, t1Men dP1·ccho a. ser
''tHstatfos crbdor presidonte la
dificil posicion en qne se' hóilla la llcpuhlica,
ajitada p.Jr algunns pulidos i pasio1ws aca -
loracbs. desc:l an!i"ntementc r~bbícccr l:l
concordia de los ~nimos, it fin ?oc que l.1s
reformas que pueda hac<•r la con\·~nciuu
produr.can los "fcd»s ma.c; stadn decadente
de las rentas públicas par:t mejorar
su administracion i aumentar sus productos,
Ja reforma de la administracion 0 impresos i qnc !!P> antorcs
sean juzgados inmediatamente coufo1·me á
1~ le1. Seria en estremo doloroso a S. E.
que li pesar de estos encargos ; disposiciones
to11tinuaran los escesos, i que se viera obligado,
comg le foera preciso, a c.líd ;ir segun
su.a facu!t~de::: otrás medida$ mas severas i
ctac~tts, para qn~ oo se abuse de la libertad
GACE'fA DE COLOBl\UA
de b. imr.renb, nt pm· su medio se turbe
l:.t lrarn1utlltad públira •
Dios ~u.-rdc a VS.· - José M. Restrepo.
GRt\N CONVENCION.
D1Pu'fAoos poa LA PltOVl~CIA oE l111B4'.Jn;1a.
Sr. coronel Vicente Aguirre.
Sr. dr. Salvador l\lurg¡,1eitio.
RENUNClz\.
S. E. el Libertador presidente ha admiti1lo
la· rcnunéia ·que ha hecho el c.:api~an de fragata
Frandsco Heroaiz, de la plaz.a de oficial
mayor que desempeñ;1ba en la secretaria
de marina. El ~vl1ierno al admitirla ha esprcsado
estar mt.: sati¡fecho putJe separar_,e p3ra cnanteuea•
sictnpre el cjercic¡o de :¡us 'derechos.
Como este es uu punlú ba~tantc di:licaclo,
no puedo menos de prcser.tar ~ VS. las
princirales ra~one~ q11c siento para apoyar
tan justa peticion. L:¡s dos parles -Oc ~uc
$r. compone el al't. 1 5G de nuestro ro ila~o
fo11daruental que tr~1ta de esta n•atcria son
tan c<1ncx;\i;, que si:i la segunda. seria intolerable
la otra. Ya he dicho á VS. que
n<> veo ~n las reprcscntarion cs nlira alguna
para ponerle trahas al Jerccho ." y o pongo por
tc.stigo al público entero Je Culombia para
decir á VS. que d abuso ya no puede ser
ma; P.scandaloso é impune: i que sin cxa·
jcracion se puede asegurar, que no solo se
halla dicha facultad e previenen tengo de n:comendar
?l VS. la importancia que merecen estos ap1·c·
dables i
que nos trae el abuso de Ja libertad di.!
itnpren1 a a V. E. respetuosamente- manif .. stamos:
que ~ienrlo in.,ufki~tes las pr«-"caocfo-
11es e.stablectdas por la le1 de 1 ¡-de setiembre
del año 1 1-.º p:.ra que este precioso derecho
no se cooviert..t en perjuicio dé Ja sociedad
; ~·es vemos con inmf'nSó dolor q11e
ahora es la arma preferente de la disccrJh
eara desp'!d'azarnos i. anonadar enteram~o :...:
nuestra existencia po1ítica; i por otra partt>,
co1"1ociendo que las Jeliberaciones del soh.-rano
cuerpo <:onvencional jamas tendrán
efecto en medio de Ja violenta ajitacion dr:
las pasiones, a v.~- suplicamos que usando
~ las_ fdcul.tades es~raordina!ias de q.ue se
halla mve~1do, reprima la rnmodtracaon en
el uso de la libertad de imprenta, cuya medida
digna del padre de la patri~· no dudamos
qüe será un medio eficaz de concordia
entre todos los colombianos, i respetada
cordialmente por lo' verd:t.deros patri~tas.
Escmo. sr.-Fernando Ca1cedo arzobispo
electo de Bogota, frai Mariano obispo.electo
de Antioquia, el provisor Juan Agustin de
la Roclia, A odres M. Rosillo dean de Bogota,
Nicol:\s Cuervo chantre, Fr:incisco la'lier
Guerra de Mier, ~epomuc<-no Escobar, Vi.;
entc, A, Gomez racionero, Jo~é l\'laria Santander,
frai José de Jcsns Saa'beJra provincial
ronimo de Meo:
doza, Martín Guerra, Jeronimo Torres , ·
l\aimundo, Santamaria, Juse Tibus:cio Pies:
chacoo, José Gonzales Leiva, Antoriio Licht
Petlro Lazo de Ja Vega, Francisco JavieÍ
Herr;m, Antonio lose Gonzales Leiva, Fraari.cisco
Gregario Vergara, Sebastian Esguerra,
Lazaro M. Herran, José Camilo Manriquc
Bruno Espinosa, F.erna.do Rodri~uez de I~
Serna, José M. Ur1cuchc<", José P10 Domingurz,
Migu~l Reyt>s, Ramon Paris Juan
de Dios Olano, Bruno l\'la1·tinez Saldua,
Manuel Gusmán, Tomas Gomcs de Cos
Cttyo Mttnnel A.-j~na, Fran1.:isc;o Torren~'
Garcia, Gavino Urrutia, José M. Castillo,
Juan José Berrio, Jose Maria Ramires José
Lubin Zalamea, l\lartin Mauuel G~rria
Joaquin Casas, José Mantilla, r.ar,nilo Or_:
dañes, Mateo de Vega, Manuel Arjona, Fráncisco
.l\'Iontaoes, Tomas Barriga i Brito An..
to ni o Rojas, l\htias Abondaoo, Pedro 'de Ja
Rocha, Camilo. Aranzasugoitia.1 Joaquín Morales,
dr. Joaqum l\loy:i, Agusllu Hinestroza
1\lariano Gutierrcs, Francisco Torrelltt:'
Francisco H.odriguez, Juan de Dios Salgado:
Anselmo Garcia, José Maria Garcia lose
Antonio Padilla, José M. Rius, lose Go~zafos·
Antonio Rocha, José Maria Ortis, dr. Frao.:..
cisco Margallo, d. Policarpo Jimenes. dr.
Antonio Saturnino Herran, Jr. Francisco Oherto,
Gregorio Antonino Santacruz, José lo--:nacio
García, Antonio Paris, Joaquin Ht-~dia,
Alejandl'o Heredia, Cayo Anjel, arciso
Garcia, Nicolas Leon, Jos.~ 1\'I. Cortava-,
Mariano Grillo, PedrQ· Callejas, DomÍ u Po
Rodrigues, Juan Jose Rivas, Silvcrio . I~.
nebar, Franci;;co Copete, Jos~ M. l\ielendl:.;
Juan Evanjclista BoacJa, José Maria Cam.:cho,
Dionicio Roa, Siriaco Leon, Bene -
dicto Dias, Fernando Rodrig,uez Cor.r<'<1
Juan José Galiodo, ~Iariano '1"1an:zanare~'
Juan Si u.o, dr. Juan Nepmouceno i\'Iartint>; '
Juan Bautista Lora i Espinola, Urhano i'b.:_
varro, Domingo Serna.- ( Sigum trec¡oit.:i.~
quince firmos )
Esci:o sEÑoR L1Bl!:RTADOR PRESIDENTY.
Los infrascritos vecinos de esta capit<'ll tie 4
neo el hobor ~e representará V. E. qu" !-Ía
embargo de que la lib~rtad d~ imprenta
s~nc iollaict•no cons •
titu!do i rou.cho ma& en-los nacientes, p~rque
por e\l; debe diáji rst! i afim·1us.e la opinion
pública, i clestru.irse Jas preocupacion~: porq~ie
etla contien~ .tos ah•JSOS de fo5 func1~nay1os
que siempre temen l_a. -et11sura ·del pubh~o,
i potque. e~ es ~t ulti~ l'«urso ~ c1~d<
1dauo .a qu1en. ·11-0. s~ le ha aclunmstraoo
iusticia ~"'' imparctal~dach eomo ·eo esto~
1íltim0;a ticm-tpos .se _haja abusado ~e .este prtt9
cioso derecho de.\vaandose dt:l oh1eto q1,1e se
propu$0 la .ki, i coovirtiend.ol~ rn un medio
aper~nte par.a venprreseolumentos,_ya ata
«:llndo la. coad~ta ·pri~~da ~e •. lo.s CllU~d~•
r1os! ya ceduc1endo. 1 .s11b•11't1en~'! .al puhlic.
o lo que ha ocasioriado la cltvfs oó en
1:\UC aos batlamos; i como por otra parle los
9ue s·~ han considerat!e. injutiades ·f.Or la
1mJ?t'ecta lejos de ocurrir ~ los ~iós d.e
CA:>Dtencion <¡uc ha cilélblecido ~ . n:iis~a lc1,
s~ 'han valirdenes mayores, iráu i la pla7.a de Jan
.Pal)\o, como los demas ciueadanos.
5. 0 .Los ~stranj~ro~ peNDaof'cerán en sus
casas sm ulir a Ja cal\e duraoi.e Ja alarma·
pero si algunos. destaren ~ma! parte .en'l~
defensa de la ciudad' podran ir télmb1en a
Ja pla~ de SélO Pab~o. No se reputan como
~ ~ tra.n1crQs los upaUGles, los cuales cúalqui_
er:a que S4:a el lugar de su uaci~1iento
~on tal qlJe ~•ea de 10$ cloll!tnios de F..sp.~:\:
1r.:n A la n11s111a plaza, 510 eac('pcion de
cdc:des.
•'
(;ACETA DE COtOMBIA
€. o To
llestas por las leyes i decretos vijent~s. contca
conspiradores;
Publiquese por bando, i 6jese en los lugar.
es acostuuihrados..
Dado en el cuartel jen'tral de Carae4ls
a 5 de fe'hrero de l ~S28 - 18.
Jo'Sé A. Pae::..
i\'IATURIN,
Repriblie•tle Calombia.-Cot11andnncia jenel"
fJI tlel d~ptJrlammJo '* Maturin.-Num. 3
CumaniJ 19 di eBUo de 18-i8 .... 18.-Al escmo.
sr. ¡e11eraf ea jefe Josi ~ .. Paez, jefe superior
tle Y1rut.1U1"
El 5. del eorriente. i bajo el núm. 2 t nve la
satiSfaccion de inserlaF 'l la letra a s. E. et
parte que dio á ·esta éomaodancia .jeueral
s.·E. el jeneral Bermudei desde Cu~anacoa.
Porél eatara V. E. impuesto de la complet~
disolucion de los facciosos, l.ahiendo~os des~
loj:.do del i'nespugoable· punto que sostuvieron
obstinadamente por 24 bora$. i hoi
me lleno de sgma com.placencia el noticiar
á V. E. que de los dispersos s.e hau pre~en ~ado
a e$ta fecha entre ·C11mar1acoa, .Manqutta
i esta pla-za cerca de quioieotos, inclusin
algunos o6ciales, i que los mi.>erahles rt'S tos
qu': v:tg~n ~·ui erran~u por los ~osque.
s, 1·to arr1ha Je est.;. ciudad, ac¡uubllados
por los rebeldes Isidro i Rosario C~sti llo,
son perseguidos en todas.direcciones con el
Q)~Or intert>~ en· SU arreheruioo O es~er?'io1o.
Puedo decir a S. K que la · provmc1a de
Cumao~ vueh·e al goce de su reposo despues
de cinco meat!S de coa1pkta ajité\CÍon,
~gurnodo a s. E. que el departamento
de ?-Iatua·in quedará en breves días sin un
perverso siquiera q•.ic se atrua á turbar su
tranquilidad.
D1oa guarde ;{ S. E.
S. Mariño
SULIA.
R1púhlz'ca ti~ Colomóia.-Intendencic del
d6partamenfo del Su.litJ.-Morfl.caiho 25 de
fahrero de 1828 -18.-.Núm. 48.-Seño-r secre
torio de e:.todo del despacho del interior.
Con fecha 3o de enero último et sr. goLemador
de Coro me diío lo que copio.
'' Tcugo la. satisfaccion de comuaicar '
VS. para la de los vecinos del canton de
san Luis, i de J;i provincia entera:, que todos
l9s sednetores. i cahesillas de 111otin en la con.
mocion proyectada han sido aprendidos por
los mismo vecino.co tle $ll canton sin el meno_!"
ausilio de otra pa1'te~ ; i que tanto aquellos
ciudadanos como los d.~ los otros can tones
se alarmaron para sostener eJ gohierno
d~ la Republica i con espec.ialidad Ms de
Casicure. Lo. digoá VS. áfin de qnese sirva
n'klodarlo publicar en la Gaceta de esil ·Ca··
pit:tl, cor. el objeto de que llegue 4 noti<'ia
de nnPstros enemigos comunes, i que se désengañen
si han crcido que los habitantes
de Coro pueden abrigar en su seno los per·
fidos que pretenden desunirlos."
1 no publicando~e ya Gaceta alguna en
esta .c!•Hlad, «"n que ponet esta noticia, la
transcribo a vs. para CODOC'Ímiento de s. E.
i demas 6nes conv~nienh~s.
Di:» guarde a YS.-El jeneral intendente.
Jou Maria Carreíío.
MANU,l\IISION ..
lisln Je los esclavos manumitidos "" /a,
provincias del deparlomento del Asuay en
cumplimiento de/Qleide21 ,/e julio de 1 8~ 1.
l'aov1iq:1A 1>11 CuE'McA.
Francisco Pintado.
~tari~no Erdois3.
B-.ieoaventnra Iriart~.
MaR~ Elena Su.
Leoc~ia Pino.
Lf"ocadia Valt~jo.
Maria E~pino¡éi.
Tom~1;a Pn-1~
FC.
Bon1to Sanch~.
Dit>gG Riufrio ..
Tornasa P.outon .•
Maria J)urorea Villavict'nc\~.
Ma1·ia Doca~es.
l\faritt. Jmmá H.iofrio:
Gregs
que se dir.se el grito ~e _libertad, u i;i ~aratlt>
r fré1nco, afable J 1eneroso, d1shnguieron
siempre ·al sr. l\'Iendoza. La riu ·
dad de lléu·inas de tlondr fue pitrroco, no
olvidará j:-1mas lo ~ acho (¡ ne le d<·be.
Su acti"id;,d, sn constancia 1 su caridad,
~in·ie ron de modelo ·a rns sncccsorcs-
· ¡."'ue el padre de 5l1S pan entes'¡ pai5aDos, a
quienes propurciono eclu i.:s :. ºJas let ras í en senir a sus
amigos. D esde el principio de nuestra
gloriosa revolucion mereció · lv mavorcs
confianzas : el colciio electoral de Tunja
le Dombro su presidente : recibió comisienes
importantes riel congreso de la
Nueva ~ran:iJa: . fne miembro ci t'I ne Ven,
ezuela í del cuvstituy construir
en el cementerio un sepulcro de
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 336", -:-, 1828. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875226/), el día 2025-05-11.
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