GACETA DE COI_JOMBIA.
BOGOTA, DOMINGO 20 .. DE ENERO DE 1828. TRÚ\'U~STRE 26.
E.\to Gucda sale los domi11gos. Se susc1ibe a ella en lt1s administraciones
de correos de lm capitales de pro,•incia• i.A sri.,cl'icion a1UUll v.aJe &o pesD
s 5 la del semestre y w. reales la dd trif11f:1l1-r.
El edilDr dirijira los numeros par loscorreoJ a /01 nucr1'tores i a los Jt e3ta
ei'udad, ~uyas swcru:iones se recihen ~"la liettda n~ 1. ealk primera
tlel comercio se les llevaron a "" c. Los jefes de policia di~pondr a n
tambien fa pronta r efaccion i cooser-.:.acion J e
los camino públi cos qne ~e hallaren dentro
ce su jurisJiccion, i prohi hirlin qne a ellos se
:irrnje tierra c1e las cerca ó fosos contiguos,
escoin bro , arbol es, a~n a ~ r.nrríenles i cual•
1 •1iera otra cosa q ue los dañe ó Jeteri.ore.
P :.iragrafo unico. Proye cta r an i procnrar-án
la abertura de los nuevosc:l :n in-.s que· se j•1Zgucn
mas utiles a l can too !i que p r~s idan: ·cuando un
camioo haya de atravesar •los o m:is canloues,
pro cederan de acuerdo con los jefe~ respec tivo~.
Art. 46. Contribuirá al a •eo de ' las villas i
.-iu.fades, el que no se fJhri q11en sino en los
harrios i 'de modo que DO pcrju:liquen al publico,
l.t chicha, guarapo, cerYe:Z..l i a g11ar1l ienr e-, lo
qae :ecido, o e ~ t ~ blez c a
e n lo \"enidcro el gohierno ele la provincia parcl
~ar salubridad i hermosura 6. las poblarioocll,
onit de las cuales sera, que tod as las nuevas
calles tengan por lo menos doce varas de anchas.
DispondC'aa que se quiten i edi~quen mejor las
casas ruinos~s. las ae paja en las calles del centro
de Jas ciadades i otras construcciones semejantes,
que pueden ser causa de incendios, o que
dl!formen la .~ poblaciones.
Art. 4q. Tambien dehedin establecer, conservar
i ado.rnar los paseos públicos, que son de
tanta imp.>rtancia para la salud i desah~go de
los hahitante•de las villa& iciudades, procurando
que se establezcan dont\e no los haya.
Art. So. En las ciuda.Jes, villas i gran"es
parroquias har:tn Qumerar las casas i tieDdu,
de modo q•1e ea cad·a calle los mimeros sigan
por su orden de:ide el principio huia el fin
de ella, aun cu1ndo ae componga de varias manzanas;
pondr:.n tambieo nombres con acuerdo
de la -municipalidad a las ,calles que. DO los tengan;
a cada calle se dtra un solo nombre, lo
mismo que una sola numeracion. 'l'anto los.
numeros, como los nombres se pondran a costa
de .los que habiten las casas i tiendas, quienes
· cargarán el gasto á los propietarios.
· Art. 51. Vijilarao que las ferias i mercados
se hagan con orden i regularidad, que el
pilblko sea provisto de víveres de buena calidad
i con abundan cia, cuid:indo que ao baya
monopolio, ni se cometan abwos en 1u venta:
para evitarlos fi j ar~n horas, antes de las cuales
no sera permitido h:irer ventas por mayor.
Capítr.'lo 5. 0
De la policia .de saluhridad.
t\rt. 5 J. Los jefes de policía cuidar~m 1. o
que se c.onstruyan fuer~ de poblado el cementerio
ó ceinenteriqs precisos: 2. 0 que todos loa
c.idaveres se entierren en los cementerios i que
ninguno sea sepuJ1ado en las iglesias, ni dentro
de las pobhciones: 3. 0 que los cadaverea
sean enterrados con decoro, en tiempo oportuno,
con la profonnidad i demas precauciones nec~-
. sarias a e\ itar la infecc.ioo: 4. o que se dé
curso a las aguas detenidas i se Ilmpien los
puertos i cañ.os cerca de las villas i ciudades;
comQ tambien q:1e los bnsques i cienegas se
apar~en de los poubdos donde se juzgue que
dañan a la salu 1 pública: 5. o que las tenerías i
otras fábricas semejantes que pueden inficionar
el aire, se pongln fi1era· de 1.its cindadei1 i . villas,
tenien dose especial cuidado que no cortompan
las a guill con las m:iterias,. animales o vcjetaies
que de ellas se arrojen.
Art. 53. S ;empre qne se declare al~uoa
enfermet\ad contajiosa, los .jefes de poliel.a
preví~ consulta de algunos médicos acreditados,
oyendo el iof1•rme q11e las junlas de sanidad
deben 1lar, segun la leí de 11 de marzo de 1825,
rliclaran Ju mas activas provideociás para eviLar
la propagacion del contajio, sea de la clase que
foere. Estarl4n, pue~ , faculta1los para· recojer i
poner foera del lugar a los enfermos que puedan
~er causa 11e que se propague la enfermedad
cootajioSJ, p1ra hacer guardar cuart:ntena a
los buques, i para tomar las demas precauciones
que se juzguen c:onvenientej, segun las circ11slancias
locales, aunque se.:i Lut¡ue de guerr.i
el lug:¡r en que haya aparecido el contajio.
S i esté q11isiere mu bien sali<" del pais, de
ningun ruo rlo 5e lo impcdirlm.
Art. 54. Los jefes de policia tendr3n cuidado
que no se vendan al publico carnes, gra~os i otros
alimento.~ corrompidos, que haraD destruir siempre
que re ~u lten ser tdes por el reconocimiento
jurado de tres peritos, de los cuales uno ·sera
mécli~o.
Art. 55. Procurarán impedir la propagacion
flt! cnalq1iier.i eufermeda•l r.ont :ijio.sa que se
declare- P.n 101 l ni nn!c-:, hlc ieoJo iuat:ir lm
ape$t~d .:>~ .
Art. 56. No permitiran que en las fuentes
'destinadas para fa provisioo de los lugares falteo
bs agmra,a cuyo efecto haran que inmediatamente
se pon.gan corrientes por los encargados
de este ramo, ni que ae ensucien labando ropas
ó arrojando en ellas cualquiera olraa maleri.as
que perjudiquen ~ la salud pt)hlica.
Art. 57. Tampoco permitiran qué las caju de
dis\ribucion de agl.lli se dejen Cfestapadas po~
la noche, ni que se abran las cañeriáa en las
casas particulares por donde pasen, aia noticia
·de la policía, a cuyo efecto castigaran a los
COOlraVeOlOC'eS con JDUltu proporcio.nadas a
au falta.
Art. 58. Todo el que abra una cañeria;
construya andamios o baga otra obra en que
puedan tropesar .i caer loa traQSeuote!', deber.i
poner por la noche un farol que indique el
peligro, i establecer un eerco que lo remueva;
de lo contrario, incurrira en la multa de ocho
pesos, fuera de quedar obligado ' .reparar Jos
daños que se oriji~eJ>' a cualquier ciudadano.;
Art. 59. Lo•jefes de policia asistido a Ju visita
anuales que la facultad de medicina debe hacer
a las. boiinas .. conforme al art, 2~ 1 del decreto
de 3: de octubre de 18:16 or~aniCo h la eb1eñanza
pilblica, i haran de1tr1.ur todos loe medicamentos
corrompido• o daíÍado1. Podrlil
tambien decretu risit•• estraordinañaa de b.s
boti~as, cuando haya"motivós fuadado1, i c•s·
tigar•n correcciooalmepte •u falla•. letea 1<>bre
equivoúciooes de medica.mento~. En la1 graves
JUstificarb el hecho i pasado el proreao al juei;
coJ!lpetente.
Par.\grafo úaico. Se repntadn faltas gr1ves
todas aquellas en que peligre. I~ vida de la per •
sona que toruc) el medtcarqento equiyc~do,
o eo que s\l aalud quede arrui.nida.
.Capítulo 6. o
De los comisarios de poli&ia.
Art. 6o. Tendrán facnJtad Jos coaiisuios de
policia: 1. o de e jecutar todas las ordenes.
bandos, reglament<>& i leyes de policia, que se
les comuniquen pnr el jefe respectivo para s11
cumplimiento: 2. o de aprender a lOilos lo~
reos que hubiere en su re!lpectivo territorio, sea
que los hallen iofn~anti, o qtre sepan haber
con,etido algun delato que merezca priaion,
la qqe harán conforme ~ lH leyes: l. 0 de
formar el sumado i verrficar el cuerpo del
delito. en l"s casos en que aprendieren los reos
infraganti, o en que se hubiere cometido dentro
de su jurisdiccion algun hw-to, roho, muerte u
otro delito. Sin perjuicio de la formacion del
sumario, darán siempre cuenta al jefe de policía
a quien lo pasaran despue1. Si mandare
practicar otrss dilijeocia1, las haran ·inmediatamente:
4. Q en · fin, de · cuidar de- los demai;
ramos de policia de seguridad, aseo, ornato i
salubridad en el barrio, manzanas o pule
de la parroquia que esl11viere asignada a cada
uno, sujetandose a las órdenes de los jefes de
policía, a quienes darán cuenla con fre cuencia i
en los _periodo_. que ellos ñjea, de todo Jo que
or.urra de importancia,. para que dispongan lo
conveniente.
Art. 61, Lo6 jefos d~ pC1lieia podr3-o revocar
las providencias de l o~ comisarios ruando no
~e·an justas ó arre.glad:ls a las leye s.
Capitulo ¡. Q
Di$posú.iunc!r ¡"encrulcs.
Art. 62. I.os jefes de policiJ len1lrau facu ' l.l•l
para imponer' multas, q1ie no es<:etlan 1ie
cincuenta pesos, de!óncinncs, encierros i Ira-bajos,
que no pas~n de seis me~s, para destin ar
a las nuevas pobfar ioncs f1Cntro (\el dc par tam
e11 to por un térm iuo qae uo e! r cda J e tres
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA D:E COLO.MBIA
años i para conscrtar 3 los w:~gos i mal entrete -
-nido's hasta por ua término igual.
Art. 63. D~pues de los gobernadores de. las
provincias, Jos jefes rle policía seran la a.u1oridad
sueerior inmédiata, i ocuparan ~te. lugar_ iº
las :éoncorrencias públicas. les segmran l.c.~ Je e: .
p01iticos municipales, l9s que d<:be.n aus•~:r fas
ba materias de polici~ ~l cumplimient~ d
ordenes i demas disposiciones de los_ ¡efes e
este ramo. . 1
Art. 64. Loa jefes de policia siempre que 0
necesiten pedirán el ausiJio de la fuerza ar:n:iad~
6 de la milicia, de cual'luiera da.se f!lle . ~a, . 1
Joa jefes respectivos imparliran d1cho au:nlio sm
exa111en Ai reparo alguno. · ...
Art. 65. Los iefea i comisarios de pa11c1a
actuuan los proceso• j~dicial~.s que ~ormen
con cualquier:& de los escriban.o~ numeranos ~e
elijan, los que tendran obljgac:1on. de con~urrir
c11uido se les llame¡ donde no ~ya escribano
actuarán con testigos. •
Art. 66. Las mullu ciue exijeo los 1efcs d~
policia se destinaran para los gastos de esta. •
mcnaualmente ae pobiicara una lista de ellas.
ºLas qde se impongan a personas pobres q_ue "º puedan aat1sfacerlas, se co1>raráo ~n trabaJ?,
J~odoJes racion i cakulando cada dia al pr~c.10
'"~dio de ltu jornales en la ciudad respcc;llva.
recurso alguno A las cortes i tribunales de
justicia. l
Parágrafo único. Se esccptuan todos ~s nego-cios
en que se hallen autoriza~os fos 1efes. de
policía para formar el sumano~ aprender los
reos i pas~rlos al jue?; com.petente,_ P':1c.s en
ellos quetlan sujetos a las corle~ de JUSl1~1a.
Art. 7s . ..Est~s conoccr1o tamb1en en pnm.cra
i seg11nda instancia de las causas por delilos
comunes i de las de responsabilidad que. por
mal desempeño en el ejercicio .d~ sus fuac1ones
se formc:o 1 los jefes de polic1a.
Arr. 76 • .El secretario de estado d~l des.pacho
del interior queda encargado de la c1ecucton de
este decreto.
Dado en Ilogotl 1 22 de diciembre de 1827.-
17. o d_e l_a independenci.1.-- SIMON BOLIVAR:Por
S. E.el Libertador presiaenie. El .s~cretarao
de estado del despacho del interior, Jose Manuel
R.e~trepo.
CONTRATA
D~ !tAQμl~AS 'P.'\ RA L.\SCASAS DE MONEO~.
Los infrascritos á: saber: José Maria del
Castillo secretario de estado del i•.>payan.
1 1 Qui> los trasportes son ele cu_enta 1
cargo de la Repúhlic.a, ~esde Carta1enü. ó
Santamarta para el interwr. • .
12 Q~e las máquinas son las s1gmentes:
PAaA BoGOTA.
Diez barreteras, o moldes que sirven para
formar los rieles de oro, i plata con el ancho
i grue30 correspondientes á las monedas
de la Republica que son, de oro: onza,
media onu, Joblou de á cuótro, escudo de
á dos pesos, colomhiaño de á pe5o. De
plata: peso fuerte, medio peso~ ~eseta de
A dos reales,, real, medio, 1 cuarttllo.
Cuatro volantes, ó valancines, uno -para_
incar los pumones, otro grueso, uno mediano,
i uo9 chico. • • .
l.ias maqui!1as aparentt~ J!ªra igualar' 1
laminar los ru~les de oro, J pbta, una grueza
para bosquejar, dos intermedias, uoa grueza
- 1gualadora, dos medianas, una chica, i las
comunicaciones
.fJe la responsahilidad ·ik lo.s jefe8 de polwla.
Art. 73. Todos los qtJt: se ju:z:garen asraviados
de las providencias que dictaren los je~s de
poi-ida, p~dr4o elevar 10 queja e·n el" término .
de la distanda al gobernador de la pro~incia
con los d()ctnnentos del caso, quien deberol
reformer la providenda sino Ja hallar.e arreglada
a las lcyc~· i_ düposiciooe~ vij~nles. En c.iso de
e•> har.erlo, si la parte insislierc en 10 queja~
po1tra ocurrir con el espedicnte i en el _aisismo
término de Ja distancia al inleodenre del 1l~partlmento.
Cualqaiera resolodon que esle diere
ser;\ cumplida.
Parigrafo 1, 0 Las quejas que i1e intcrpong:lD
c1c l,'\S vrovidencias que dictaren fos inteodenles
c·nmo gobernadores · de fa pro~incia en que se
llalic la «'.api1al del <1.~partamcnto, se dirijirán .al
ror: cr ejecutivo, bajo las reglas) ~ espresadat.
Para3rafo 3.
0 Los · goberoa<.lores é iotenclc
nt es fi j~ran c&Ul d~ba ser el término de -l;l
~1st ancia p:u·:i los diferentes lugare~. '
Art 74. En bs nd!ed:u de polic.ia, no ht'lbr;¡
-1• o El gobierno de la Repubhca abanara a
Arinand de Bremont un t .S por ciento sobre
el valor _que tengan en Paris las máquinas,
j utensilios qae dé _par~ esta ~asa de moneda,
i para la de P.opayan, 1 el mismo .tanto por
ciento sobre los costos de su trasporte J.iasta
·Carta je na, ó Santamarta, que debe ser de
;su cargo, i riesgo.
2. o Qn~ dichas· máquinas deben ser pre.
viamente aprobád~s por Ja persona, ~ personas
que. c~mis1one al afe~to el muu::.tr~
plenipotcnaar10 de la RepUhlaca en Londres,
ar. lose Fernautlez de l\laurid, en cuanto á
su buena calitlad ·por razon de su istructnra
i en cuanto a su predo.
3. o Que se abonará al sr. Bremont un
medio por citnlo de iutcres mensual sobre
la cantidad de costo, i lrasporte de las ma;
quinas, i utensilios desde el dia de su en;--
harque en uno de lqs puerto.s de abono sobre dicha~ can.tidades,
é igualmente la parte de g1·atitkac>o·
nes -que debe anticiparse á los artesanos c}c
_que se habhara desp~es: .
6. o Qae las 1JN1qmnas debe · conducirlas
dicho sr. Bremont al puerto el~ Cartajena ó
al de Santamanta d~ntro rá por todo el tiempo que se
manten{ªº en e).
7. 0 ~ue e.s de cargo deJ sr. Bremont
-montar las maquinas, i ponerla~ eo estado de
ejNcicio completo m anibas osn por la de cuatro o seis
caballos cu:.nJo J.1 primera falte.
•4 Que_ las maqumas traigan de repuesto
a1gunas piez:ts de aquellas mas espnestas a
romperse, ó gastarse, i que no sea rnui facil
repont-r aqui. - _
15 Que vengan cfoco quintales de almoaclillas,
o t·nñus aparr.ntes par comisione ;¡) efecto el
espres=-do ministro plenipotenciario de la
República en Londres l?Ohre su salario anual
en dicho tiempo.
A dichos . artesanos les ahon3ra el sr. Bre·
mont. por cuenta de la H.epúhlica la mirad
del salario anual a cacla nno eo l':lzon ,fo
gratifi.cacion, i de los utensilios que han d.e
traer, i esta un ti dad que anti cipe sera adicional
al capital rle los tiernas ga:;tos, con
el abono de un 15 por de1tto, i respectivo
in te re~.
18 La~ máquina~, urensilios i h erramientas
de lr.:; artesanns no pagaran derec:h os c!c importacion
á sa entrada en la Rcpublic.~.
19 Uel prcseut.e contrato ;.prc bado por
S. E. el Libert :idor p r esidente · de la flcpu),}
ica se dar~ nn n la ciu dnd de Bogota
capital de la R"púhlica :. 8 de ~nc1·0 - ele
• ~18 · 18. -Jnse Mnrw del Castillo, .Armrmd
d.~ Bremof/L ·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GRAN CONVENCION.
Di-PU'l'ADOS POa LA Paov!NCIA DE ANT·IOQUl~
Con volos.
Sr. Juan de Dios Aranni;u. 21
Sr. !\Iaaucl A. Arrubta. • 19
Sr. Fran risco l\'lontuya. 1 ~
Sr. . .!\'Ianuel A. Jaramillo. 20
D rpUTADOS polt LA paovrncu. DCL Socoku.o.
Con votos
Sr. dr. luan de la Cruz Gomez Plata. 24
Sr. dr. Diego Femando Gomcz. ~4
Si·. dr. Fran.-isco Cuevas. 4o
Sr. dr. Joaquín Suat'es. • . 28
Sr. dr. Anjel ~bria Flores. 26
Sr. dr. Manuel Baños. ~s
DIP.(JT,\DOS POB. u PRO'\"m.CIA J>F. NEIVA.
Can volos.
Sr. ienera1 F..ancisc:-o de P. Santander. 8
St. jeneral Francisco de 1,. Velez. 8
ADl\JlNISTRACION DE JUSTICIA.
DIARIO IJE LA CORTE SUPER.lOR DE .:JtlSTICU DEL
DEPAl\TAM~NTO DE CUNDlNAHAB.CA.
Dia. 7 ele enero.-Se dictaron tres auto.a
interlocutorios, i se sentenciaron: 1. 0 la
criminal cootra Ramon Piozon por robo,
en la cual fue absuelto: i :z. o la seguida a
Cornelio Peñael-. por irrespetos a iU padre
que era alcalde, i en ella se le conde110 á
ocho años de prciidio en Cilrtajeoa.
Dia 8.-Sc pronunciaron tres autos inter)
ocmorios, i se sentenciaron: 1. 0 el pleito seguido
sobre nulidad de un testamento entre
Agustin CucrTo i el preabítero Pedro Gutierres:
~. 0 la criminal contra Damazo Uhat~
por robo, en la que se condena al reo á cinco
años de presidio urbano: i 3. 0 el proct'so
contra Miguel Bustos i Agapito Sanches por
ocultacion del robo i del ladron Damuo
Ubat~. &toa fueron absueltos.
Día 9.- Se pusieron tres autos interlocutorioa..
i ae sentenciaron: 1. ~ Ja criminal contra
el alcaide Frucisco Cadcn:i por la fuga
de un preso: fue absuelto el procesado: i
2. 0 In seguida a Felipa Cabrcjo por homicidio,
ea la cual fue condenada a ultimo
suplicio
Dio •o.-Se dictaron dos autos iraterl\lcutorioa,
i se sentenci.O el proceso seguido contra ·
Alejandro Prieto i Domingo Rodriguez por .
robo, en el que fueron condenados a cuatro
años de presidio urbano i se hizo re·
l~cion d~ la qneja introducida por el dr. Jose
~laña L:itorrc contra el alcalde de l\ledeJlin
Jose Aotooio Gahiria ,por atropellaaiieo·
tos. pero no se votó.
Dw t t .-Se pronunciaron dos autos, interlo(
utorios. i se sentencio la criminal contra
Juan Candido Anjel por un bomiddio .
c¡ue cometiStando ebrio, i en ella fue
.conden~do ;\ cinco años de presidio.
Día 12.-Sc puso uu auto interlocntm·io,
se s~ntencio el proc~so seguido ~ EvanjelisU.
Bobadilla por b omicidio absolviendo ·al acu·
s:.s.
VESTUARIO DEL EJERCITO.
10
El i11téndcntedc Venezuela ha dado cuenta
:il {::Ohicrno ~Je que .p~r acuerdo de 1 5 de se!
iNubre t'Stc;s se
obl1gau :' c ntr~gar 2 ,Soo 'V'cstuarsos p~ra las
trilr:.s de ihJUel.la pia.u~ conp:1estos .cada uno
GACETA DE COLOlVIBIA
de pantalon, camisa de hilo, i chupa de
lienzo, al precio d~ 15 rs •• loa pantalones,
20 rs~ las chupas, 1 las camisas á t 1 rs. , de.
modo que comparandolo con el ve&tuario
qqe a.caba de hacerse eo C'..aracas, ' cuesta
cada vestuario e1~ Cartajena 20. rs. mas.
·RENTAS INTlfüNAS EJ"'l MAR.ACAIBO.
DeMie 1. 0 de moyo hasta 14 tfe diciembre
de 1?h.7. . . . . .
Remesas de subaltcmo• •
Alcabala. • • • •
Por patentes. • • • •
Producto de papel &ellado
Cont.ribuciop ~ecta
Ps. lls.
8,442 1 1/2
9,29~ 5
7,lh 7 l/~
5.o4 3
3a5 2
H&B!a j • •
Gastos ae oficina • • • •
Por 3 romanas i 2 ojos de tabla
de pesar • • • •
Por impreaion de patentes
Sueldos de aduanistas • •
Dcacontadoa ' varios oficiales
por patentes • • • • •
DeT. por cob. indebidamente
Percibidos por mi el tesorero
porel medio por 10oqne me
25 l/'J
3 3 J/>
corresp. por lo recaudado de
alcab. i contrib. directa • • 83 5 112
Remesas a la teaoreria ___ ,..2_5_, 21 1 5 11!1,
. 25,888
CORREOS EN BOYA.CA.
En dir.lembre ti~ 18i7~
C.\aGo. .lts. de plata.
Valor .de la .correspond~~cla·fr~nqueada
p<>r e1ta adm1mstrac1po.
Id. de la recibida aio franquear de
Jas flemas administraciones.
Id. de las cartas selladas a la IDIUIO.
133 •/s
44
Id. por el dro. de encomiendas. 2.u
Id. de las cartas bene6ciadaa~ : • · 3
Porlo rccibi(lo de tesoreria. , • • 2,400
Por trC'$ mil docientos rs remitidos
por la adro. jral, de la l\epdblica. 3,200
Pur lo remitido.~ vacias admin. 66 •14
. 6,227
DATA.
Alcance en el mes anterior. • •
C~rtas sob .. de pago en dicho m~s.
Correspon dencia franca. de o(ic;ina.
Gastos or< linanos i csteriorcs con
inclusion , tel alquiler de ~asa. •
Sueldos.
5o:t 3¡'
37 3¡4
49 1¡2
566
1 , 156
Al adm •. a J nsp. de 600 ps. an~le$ 400
Alioterw. al'1 •.3 o. 103} 63•613 6 En pape ea de crc~ito 33,5J.o] 1 1~
Suplidos-a la hac. pública. 70,385 7
Er.terados por ·el ramo de·
sales. • • • • •
Id. por la venta de taba~os ..
·Id. por hospitalidades. • •
20,000
4,000
Id. por diurnos. • • •
Id. por eldro.de caJJitacioo.
Id. por el papel sellado. •
Id. por la adm. de alcab. •
Id. por caj. por el mes deaet.
Id. ,P<>r contribuclon directa.
Id: por pasaportes i ti tu los.
Pordocto de adóanas pQr
derechos ~omunes • • •.
Id. por limpia i baliza. • •
Id.· por el dro. de patentes.
Id. por to•eladu. • • •
Cobrados a la Rep. del Per6.
Venta de la corveta de guer•
ra Pichincha. • • • • •
Reintegrados por el sr. Pedro
J~ Galarza. • • ~
Id. a ia .hac. pub. por sumi-nistros
de vivere1. • ~ • 1 16 6
·l\Iontepio militar. ·i.,_9 3 ,,,.
Cargo total. 190,50.!.2.._.
J\~llllOS DE HLIOA ..
Sueldos i ga¡tos de la intendencia
i secretaria. -.. . •.
IJ. al juez letrado de hac. por
meses atrasados. • • • •
Id. al ad.mio. i esrribiente de la
provincia de Manabí, por id.
Pagados por suplementos á la
hacienda pública • • • •
Id. por gastos en el repeso j :
roed.ida de sales. • • • •
Por id. de escritorio de esta
tesoreria. • • • • • •
Id. al presidio. • • • • •.
l li. por el alumbrado del edificio
.Je la casa de aduana.
Id. por impresiones para el
Estado. • • • • . • •
ltl. por prestamo p:t t:ri citi~o.
hecho alá tesor. del ~>:uado1· ...
ld. por h2ber n:v.:io11:.a\. •
Id. por preffil() de cobranza
del derecho de cap¡tac.:ion.
Pensiones i retiros. • • •
Suministro~ al ejército del
Ecuador. . • • . • •
Por dietas del sr. r r prese11l.
l .. uis Fernantlf'z Vivero. •
SupliJ~ a buena cuenta de
sueldos. • • ' • • • •
Porarrend. de la casa para la
corl'c de just. 1>9r me~es a tras.
Por réditos de princip. imp.
Sueld. i gastos de marina.
400
35 2
12
127 4
158 7.
4,000
JO()
500
150
59 7 ,, ~
?· . ¡ota: que despues de formarla b cuenta, i
est: &dB del prl'sente mes, Se advirtió c¡ue poi'
un error, ú 9lvido natural se 9mitio poner
en los estados de agosto, setiembre i octubre.
la ~xistenci:i del mes anterior, cuyas tres
p: 11iidas componen mil sctr.'cicnto:; t reinta i
d. )S:., i tres cuartillos r:s. los que unidos a
.st is. mil docientos v~inte i siete q_ue importa
el .. cargo total de este estado, hacen siete
o iil novecientos . cfoc~1enta i nueve, de qae
r ebajados los siete mil cu;ttrocientos veinte
1 siete c1ue suma la dat:i, re!ultan l!qgidos
t fnor Je la renta quinientos treir~~a ¡dos
\ tres cuartillos rs.-Ignrzcio. R. PniliJ/o.
v . li ... c~úto val •le J'er:;m'(l.
ld. militai-ea. • • . . •
Gast.cle Rucrra i plaza
Existencia.
5,401 2 J¡ '4
15,3o3 7
19.020 5 lj'4
57.41.8 3
Datn tola!.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
MATURIN.
SanTiaKo Moriño de los Líbertndnus de Yc-
ruzutla, condecarado cor1. el 11usto del Líbtitm:
Jur.- J-en1ml ro je/e de los ejtirci(os
.i.a, acabe de dar el testimonie ni:1s esplendido
de sus sacrificios por la patña. La
mayoria de Colombia haciendo resonar ~u
e>o.sahi'e por todos los aegulos de la R>Cpú·
blica, suspirah:t por rl momcnln .le verlo
dirijrr sus -destinos. ·Caasado de las .fatigas
Je t 7 años de 'uerra continua : a{{oviado
h~io el .peso de sus inmensos triunfos, el
Libert~dor babia renuncia.
qu~ corria la integnd;1d de la nacioo,
i atropellando . por sn conciencia política no
vacilo en asumir el man eic.
• 15 Fc.c~ltadrs ~on c edidas por S. S. para
dispensar 1rrrgubnda!en para los sres.
dr, J&.ean los metropolitanos
IW.LACIONES' CON DINAMARC.\.
,\ Simon Bolivar presideute de la repúbli~a
de Colombia i Libcrtador·dc las de Colombia
i el Peni.- Gobjeroo je~er~l de laa Islas
danesas en las Antillas.-Santacruz 11 de octubre
de 1827.
JENE&AL.
Desundo S.M. el rei mi señor, mantener
la buena intelijencia en que se apoya la
proteccion coneedida al comercio cliuamar
qnez en ~lombia, me or:denu al confiarme el
gobierno 1eoeral de las islas danes~s en las
Antillas,entrase en relaciones con V. E.- S.M.
eu consecuencia me babia autoriz.tdo a ir per
sooalmeote á presentar mis respetuosos
homenajes a V. E. .Deseaba S. M. hacer
conocer al celebre Libertador del nuevo hemis
ferio el interes que ·tomaba en ver coronados
del mas glorioso suceso s~ esfue121os por
fundar. un estado q•1e por sus r~cursos, comercio
i posicion esta llamado a ocupar ur:a
distiog_uido puesto en el teatro de las naciones.
V. E. ~onocera sin duJa que si a todo
vasallo celoso del bien de su pais habria sido
~gradable ·¡ honroso el cumplimiento de esta
orden, ba de serlo doblemente para mi a quien
no sólo ae- presentaba la ocasion de conocer
penonalmtnte a uno de los hombrrs mas ilus .
trélo-de IWfttros aiglo, 1io..o tambien la de
reco~darle. el.. momento lisonjero en que do -
rate mi gobierno ·en SantGmas se: digná
honrarme con su benevolencia.
Pero como a mi llegarla ~ f'Ste pais se
hallaba V. E. a mu ch.a distancia de M, he
debido sacrificar aunque con gran pesar el
deseo que tenia de cumJ>li.r inmediatamente
aquella corbision · ' los irremisibles deberes
del puesto coo que se me ha hÓt\rado.
Y o me he apresurado a enviar un buque
de gne1Ta ~ las costas de Colombia con cartas
para el jeneral Paez, i babia encargado
a su capitan que ,¡ tenia . el honor de haLlar
a este distinguido jenerál le testificase
mi alta conside1·acion i mi deseo de continuar
las relaciones amigables que hao ~xislido
entre Colombia i las islaa de S. M. i
al. darme cu~nta este capil:m del cumplimiento
de mt orden me hs asf'gurado que
V. E. &en~ imtruido ~e ell~ oportunamente.
Pero ai en algun tiempo la pttsencia de
V. E. fuere uecesaria en parajea rilas cercanos
yo espero poder visitarlo con el fin
d~ · ~arl~ prnebas ~el profundo respeto i
aiduria
como vafor tuvo para hacerlo indepeodien.te.
Tengo el honor de suscribirme con la
mas alta. c.onsiJeracion.
De V. E.su m:ishumilde, ohec)icnte servidor.
--El gohernadorjennal sumiller de su S.M.
el 1·ei de. Dioamal'Ca.
P. U. Schnlún
COLOMBIA. 1 l\U.RRUECOS.
Traduccion del Arnhe •
En el nomhre de Dios todo poder1')so.AI
ajentc de la república de Colombia en
Gihrétltar
He recibido en esta ciudad de l\lequinP.z la
carta qne me escribiste con toda Cl:.ridad:
yo b leí loda ton gu: to i me he ente...a Mimon.
ESPAÑÓLES EN l\iEJICO.
La continua .. 1arma . de Jos españoles ha
paralizado todas las operacionts mercantiles
en el pais, particularmente en ·Méjico, por
lo qne. ha subido el cambio 1 4'1 peniques
el fuerte i los libramientos contra Ver~cruz
están al 12 por 1 oo de premio. Cétrtas
p~~ticulares
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 327", -:-, 1828. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875217/), el día 2025-08-19.
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