GACETA DE COljOMBIA.
BOGOTA, DO~IINGO 13. DE ENERO DE 1828. TRI l\'IESTRE 26.
f;Jlo Gaceta sale fos JuminfIOS. Se SUSC/ ihe a ella en las. acÍm/nistradones
Je correos de las capitales de provincia. La suscricion anual val~ 10 pesos
5 la de~ semestre r ·20. reales la del trimestre.
Ei editor dirijira los numeros por los correos a los suscrúores i a los de eJta
ciudad, ~uyas suscricion.is se reciben en la tienda número 1. calle ptimúa
del comercio se les llev:aron a sus casas de liabitacion. En la misrr.hm, por letr;is pa te ntes fech as
en dicha ciu1]aJ a Jo Je julio de 18·.z. 7 : por
tanto ordenamos i maoclam.os íÍ toJ ·1s las autoridades
civilt>s i mVitares roYincia de que ellos lo sean.
Art. 2. 0 Las f:llt Js accidentales de los jefc"s
de policia se suplir;in por los jefes poli1icos o ·
por los que deh:m reemplazar a e~ •os.
~r.t. 3. 0 Son subalternos tribunal éompetente. ~ando .'< njeto a las demas providencias que
Art.. 7· o .Los 1"efes de policía cuiduan que la polici:i juzgue convenientes.
· • d" · Art. 14. Tambien deLen presentarse con
en s11.1ur1s 1ccion no . haya vagos ni mal én- sus pasaportes, que han de llevar necesaria-treten1dos;
para conseguirlo, tendran fa c:ulta,l: 1: ~ de de¡¡tinarlos gubernativamente af ser- mente todos 1o s colombianos, que de otra provin-v1c10
de las armas si fueren . otiles para él: cia vay.ao a residir Á cualquier lugar en que
2. o .al de la· policia a racion ¡ sin ~ueld~ por haya un jefe de policía, quien tomará razoll
un tiempo determinado: 3. o a las nuevas de sos nombres i tiempo que piensan permanecet
po~laciooes donde baya tierras en que tra- allí. FJ que no lo haga dentro del segundó
ba1en, ~. }o que les obligaran por medio de dia, iocurrira en la multa de cuatro pesos.
los comisarios re pectivos i bajo las reglas Art. ~5. Todos los que sien~o de la misma
q?e presrrihiriln· los gobernadores de las pro-· provincia lleguen á la villa ó ciudad en que
v111c1~s : 4 o d~ eoncertarlos ¡ ol.ligulos á resida un jefe
a los vagos que juzgul!ll convenienlc al servicio del barrio o manzana, quien tomara razon en
de la marina, siempi·c que esta los necesite, sus libros del nombre i demas conducénte pa·
:·recediendo las dil ijc11cias que la Jei de 3 de ra la volicia.
mayo de 1826 p rescribe a Jos jueces letra.dos Art. 1~. Sera ohligacior1 precisa . de los
i alcalrles municipales por los a r tículos . 29 dueños de ·poslldas, ra fees, fondas, me1one~ ..
h 3 sta 34. • casas i tiendas de las ciud:>d t:s, · 6 ·villas en
Parágrafo unico. Son vagos todos los que que se aloj en algunas persODlS, d dar noticia
espre5a el art. 29 de Ja ci.tada lei d 3 ile al jefe de policia, · de los estra njeros i colom-mayo
de 1826. . bianos de otras provincias, i a Jos a l~ldes 6
Art: 9. o Tendran f!rultad p i ra purg~r en comisarios, de los ciudadanos de la misma pro-lo
posible de mcndi ~os a su can lon, bien po- vincia que lleguen a sus alojamiento1, i el
niendo a trabajar á lo~ •que sea aptos · p ara advertir á los interesados la obligacion de
alguna especie de trab ajo 0 d.:: ind usl• iJ , bien : presentarse. Cualquier dueño de posada, cafee ,
prescr!bieodo reglas ·segun las cua les deban fonda, meson, casa ?>tienda en que alguno !>e
distrib·uirse las limosnas. · . aloje,- que no diere las noticias prevenida¡ en
Art. 10• Los je(es de policía dcherlm tener es1e artículo -á lo mas tarde ~1 segundo dia
uoa supervijil:ipcia inmediata sobre los estable- dcspues de haLer reciLido un huespoo, in i:u r-cimientos
par.l los mendigos, pobres ¡ enfer- riFa en la multa de ocho p asos.
mos. Cuidarán pues, de que se cumplan los "P.adgrafo uoico. Los a ve- parlo al jefe de policía, en la inlel ijeocia .-ie
r iL'u:icioucs. que su nombre sed reservado, i hajo · la multa
'"'.-\rt. r 2 . E.n el archivo de los j<: fes de po- de diez i seis pesos á ca lica1, cuyas COitu111bres
sucjerara~ pooiendolas en r,cl~ioo ¡
dindoles oficios.. Cu:iudo lat pongan cu libert
1d procuraran deaLioarlas l servir donde es!411
ó1i1jet.as. LM t¡ue sean de otros l11gare1 se
i;cmitlran 1 gq doJ11i~itio, 11. ! laa nunu pQbla<
ioncs . .i &oclai Ju q"c coa•enga. eacargaado a
les jueces veteo sobre 5ll conduc". E~ el
cumplimicn~ de este eocugo usaran al mismo
tiempo de celo i de prudeacia.
Art .• 22. Lo' jefes ~e . policía t.e.odráQ la mayor
vijilanc~ ~e~uQ 11e ha encargado por 4 lei a
lttc kfes pol\licos. para que no ae cottompan
bs buenas · CO&tmubre~ ni -se ofeoda 1~ decencia
piíhlica con.caoc.iotQ:.a obceoas, estampas
i cualesqqiera otros objetos que pervicrlaq ~
morill, i destr11yan la aaoa i relijiosa e4ucacina
qae debe prornovcne de tados m~os entre los
colombiao~ Raco1erao puea, i haran q•.aemar
Q destruir .b.a cspresadas estampas u objetos
lubricos., au cuando aqoell.u atéo unidas ~
lihr:o~
Para.grafo 'linico. En consecuencia de.. •este
~ncargo euillat~D ele que par el goberaador de
1.t proriocta ae e~ija a los adiniaistradorcs de
.aduana f{Ue ~ayan pennicido la introduccion
_.e las estampas i objetoa Jabricos ya meocio•
Dila•, la ~spooaa.bibdad que les impone el
art. 119 de la lei de 11 de marao de 1825.
Át't. 2l. Leas jefes debl?ran cuidar que de
nioguo ~odo ié turbe ni ofenda el coito divioo
~ n l• procesiones, en lu igtesiu i en otros
lt1~Uf!$ destinados a él. fúsp.:-dir.\n tambieo
qi.e .ae altere . Ta tranquilidad publica. con
&e rmnne~ e~ lugares indebidos e\ sedicto~,
-prncedieado en este caso contra los autores.
·A rt. 24. Los jefes de policia deben poner el ·
mayor caidado en manl\:ol!r la se~oridad de los
h ieoes de lo~ ciudadanos impidiendo por los
. .medio& mas eficaces que les sujiera su prudencia,
fo.s hurlos i .robos en los . c~pos, camin~s i
poblados. Sa . alr.1100 ie hiciere. cuidara de
d~ubrir toa autores, aprenderlos i comprobado
el dclito, usligarlos si fuer~ de su resorte, i
~i no ponerlos l dispnaicion del juez competente
par3 la ianposicioo de la pena.
Art. 15. Los jefes de policia perseguiran mui
actinmente • todos los que falsiúquen a de
c:ualc¡itier modo alleren la moneda : destruiran
~ s 11ao~edas falsas i laadn que &eao casti~áchs
se"ªº las leyes. lu pcr1onas que &e jwti6que
haberla falstficado ~ ahcr•tlo.
Art. 26. L>. jefa de ¡><>licia cehran que
sea.a esactos los pescu i m~id3s en las tien!las.
~r~adoa i cualesquier:a otro& lugarf!s ¡>Oblkoa,
• que ele ningl,111 modo se cometan fraudc1.
Art. 27. Conlriboira tambieo a la seguridad
de los bienes •. la a¡weMion 'l'le ae eoc:arga Ji
l<>s jefes de polieia de. todos loa reM, pr~es.actoa
por cualeaq~a delitos, especialmente por
1.idroncs. Aprendidos c¡ue sean I°' pondrán a
disposicion de los j"lieocc que hayab conocido
o r.onoa~a - MIS c:aosaa. En cuanto a lo;
1.ldrones que eatllvi-crCD sentenciados definiti·,.a-
GACETA .DE COLOMBIA
mente, los jcfos de ~olicia celarán el que se
cumplan la¡¡ SC4:iiC6ClH.
Art. "28. Los burlos de m.enor caantia que
serao todos aquellos en q11e. el valor. ~e. las
coqa e\ efectos bortadoa LaJe de ve1ollc1oco
pesos, qoédan suie_los al coo~im._ieoro de .lo~
Jcfu 4e policia. ·Estos loscas11garan somart~ i
eeonomic.a.mente en los ,·arones con trabaJOS
en los preaidios . urb~nos, caminos i. otr~• obras
públicas,. i en las mllje.r'CS eo~ ..eclWJon .• trabajo•
en ella. Segun el delat~ se gr.altuarll b
du.racion de la pena, i concluido el tiempo se
les podrá e:m:i.ar ~ las nuev.as pohl~caones,
donde haya tierras en que tra.f>a1en, P,ome!ldolos
baio la supervijilancia de loa re$pl:CUVOS JUe<.es.
Paragnfo iinico. Si los hartos Je meno!
cuanti4 fueren 4'.e ta.I n4tof'&leza que ¡><>r la le1
tengan asignada pena mayor, que la que psiedan
imponer economicamente los .iefe.s de policia,
e11tos practiea~ao el awnano 1 con los
reos, lo pasaran al JUCZ competente.
c\rt. 29. Los hurtos domésticos, que son los
becboa por los criados, sirvientes.i otras. per-
50aaa de las familias, qoedan tambien sujetos
al conocimiento de los jefea de policía: ellos
procederao contra los au.tores, . encubridores i
faqtorcs · si pratica·do el aumarjo, resulure
que los 'hurtos SOD. de ma.y~r CU~ntia, a que
ea necesario ae¡air la causa por todos sos
tramites, la pasaran al juez. a quien corresponda.
Art. 3o. Pua irnpedir los hurtos domésticos,
ninguno cemprari frutos de ningu~a espcci~
á p~ones ó jornal,ros de las haciendas, na
cosa alg~oa a loa sinienlea de cualquie~a cla.se,
aio que el Tendedor pruebe con cerhfi~ac1on
de aquel a aqnien sine, del dueño de la cosa
que 1e vende, ó del respectiYo alcalde, si el
peoa 6 jornaler• trabájare par su propia
cuenta, que puede nnder lo que ofrece, i ai
fueren frutos sin que 5e esprese el lugar donde
se cosecharon:
Ar,. 31. Contribuyendo sobremanera a la seglU'idad
de los bienes el arreglo del servicio
doqié&tico, lm jefes de policfa q11edan especul.
iieDtc encargados de mandar aprender
i po.qer . en l.ci(lar de seguridad a los esclavos
que ha.:yan huado del poder de sw amos ¡ aio
perjuicio de que puedan aquellos intentar las
a~ciooes que lea corr~1pondan sobre mal trato
6 yariac&oo de dueño. Tambien obhgar~n a
los criados libres i jornaleros a que cumplan
esactameote .. a ticmp1> que se hayan compro
metido a servir~ a fin de qne esto se pueda
comprobar, se haran siempre por escrito los
tontratos de sen;cio, i si los amo1 falt:1re11 á
ellos, taanltiert se les obligara á su cumplimiento.
ParJgrafo unico. Ninguno admitirá eo lo
·' 'eniderp criado 6 sirviente sin que le presen .
te cer:tl&caciones de Jas personas ~ quienes antes
hubiere 11ervido, en las q:ic ::e espruara la
conduela c¡t.te h3'ya o~servado. El que admita
criados 6 sirvi-:ni~• sin este requisito, no podra
reclamar los perjuicios que ellos le irroguen.
:J.osamos que dieren certificaciones que no
est~n arregladas estrictamente A la verdad quedaran
sujetos a una multa de cuatro p.:so.s que
les deben exij ir los jefes de .policía.
Art. 32. Los jefes de policía cuidado de
poner a servir o aprender oficio! a lodos los
muchachos i muchachas que anden por las
~alles a~andonados de sus padres, o qne sean
vagos. Podran ~mbien destinarlos á trabajos
anilogos á su edad i robuates.
Art. 33. Los jcf«;s de · policia tendr~o faculta"
de prevenir que nln,gun arlczaoo de
CUlllc¡uier oficio que sea~ abra tiend3 ni trabaje
como jefe, sin primero haber sido examinado
i aprobado por tres examinadores q11e
aaualmente ~mbrarao los jefes de polic.i~ entre
los per'ltos del arte ó oficio, i sin dar una
fjaoza proporcionada S los interese..s que se
poogao a Sil Cuidado, O en IU defecto sin
present3r personas que abone~ s11 conriucta;
en caso de c¡ue alguno se q11e1e de una reprobacion
injwta. podra ocurrir al jefe de po·
licia, quien reparara el agravio, decr~tando
un nuevo examen que se hara en su presencia
por Cltros peritos .del todo imparciales.
Par~grafo unico. Los ciudadanos podr.ln
sin embargo emplear como rqaestros, i aoueIJos
en quienes tengan confianza, auu cua.ucto
no hayan sido examinados ni dado fi°anz:u ;
pero en esle caso ~10 tendr~n rec11rso algnno
contra loa que ejecuten mal h ol>ra, u ohr:?s
que les recomienden,
Art. 34. Les jt:ft:s de policia tenddn facultad
de oLligar a · loa qne no posean las cualidades
prescritas CD el articulo anterior a trabaj~
r por sa jornal b:lju la d'-"f1endcncia de otro,
b1<'n ~c.J 1n:ies1ro, bieo propietario · de cuat.
quiera ramo de industria. Aai mismo <-ompeleran
gubernativa i econowicaroeote a loa
artezanos a que cumplan con esaclitud sus
contratos i comprometimientos, ya sean de
apreocliaaje ó unicio con los mae.stros i \)to·
pietarios, ya de obras que hayan quedado de
hacer, 6 hayan he~ho m(li.
Art. 35. Loa jefes de policia pondr~n el
mayor cuidado én impedir los juego• prohilaidos.
P;ira esto tendran bajo de su inspecci"Oll
todos los lugarea pñblicos que son: 1 • . 0 los
camino~, calles, plazas i portales: 2. 0 las .tiendas
destinada• para trucos i villares. las posadas,
cafées, mezones, bodegas, tiendas de licores,
i otros logares donde entra todo et
que quiere, ¡ por el tiempo que esreo at>iertos:
3. 0 las. casas que ~c. destinen publicementc
para Juegos prohibidos, mientras quelengan
tal destino.
Art. 36. .En to~oa los lugares arriba mencionados
pueden entrar libremente Jos jefea de
policía para impedir los abt,11os que en ell!Js
se cometan. Eo Jo1 catos del padgra(o 3; 0
en que baya alRuaa duda procederan segun
se previeae a los jefes políticos eo el decreto
' que acordó el gobierno en 29 de setiembre
último sobre jue-gos prohibidos, pues los jefes
de pdli.cia quedan igoalmente autorizados que
los jefes políticos.
Art. 37. Las faltas graves sobre transgtesion
de las leyes que prohiben los juegos de
suerte i azar, se castigarh con arreglo á
ellas por Jos jueees de primera instancia, a
quienes los jefes de polic.ia pasarán el sumario
c-nn 101 reos. Las leves se correjiran
por los mismos jefes sumaria i econ6micamente,
imppniendo a los contraventores las
penas decretadas por la prag~~tica española
de 1771 qo.e ea la lei 15 del titulo 23 libro u
de la Novísima Recopilacion.
Parjgrafo dnico. Serin faltas graves aquellas
en que las leyes cxijen el seguimiento
de causa por todos sus tramites para la imposicion
de la pena; l leves las que no nece -
siten esta form3lidad.
Art. 38. Cuidaran loa jefes de policia que
en loa juegos permitido• nunca se admitan
lújos de familia, criados ni esclavos, i que
tampoco se admitan artezanos eo los dias i
horas . de trabajo. Para cooaeguirlo visitaran
con frecuenci3 los lu1area donde haya juegos
permitidos, prescribiran las reglas que han de
obsenarse en ellos i castigaran á loa infractores
teniendo presentes las disposiciones de
la lei 12 del citado titulo i libro.
Art. 39. Sera uno de los cuidados de los.
j~fes de policía impedi_r los incendios, prescribiendo
p;ira conseguarlo todas las regtas i
precauciones que estimen convenientes. Dictaran
igaa.Jme~te Jaa mu ac:tivas para apagarlos
que ocurrieren.
. Art. 4o. Los je~es d~ policia qaedan tamL1en
encargadoa de evrtar las inundaciones
rle las ciuttades, villas i parroquias, que se
hallen 3 . SQ, cuidacfo, .c?nstruyendo para este
fin los diques, canales • demas obras, que jus~
ue~_ precisas, _oyendo el dictamen de personas
antehJentes. Sa a pesar de esto ocurriere alguna
inundacion, dietario pro~idenciaºa efica -
ces para du curso a las aguas estancadas 6
que hayan . salido fuera. d~ su ca~c;.e, para. que
no se arrumen los ed16c101, ni sufran detrimento
los campos i sementeras.
Art. 4 • · lmpediran igualmente los derrumLamientos
que se hagan en el terreno de las
poblacione~, ya sean orijinades por el curso
~ento del taempo, ya por las aguas de los rios
1 a~royos, ya en 6.o, por otroa ~ccidentes. Si
h~b1ere algunos, procurarán contenerlos inmediatamente
por 101 medios que se juzguen mas
adecuados.
Art. 4~ - Cuidarán que no se degraden, maltr3ten,
~1 destruyan los edi6cios públicos, Jos
puent~s 1 calzlJas de su j!Jrisdiccion, ó que se
rt:faccaonen los que hubieren sufrido alguo daño.
Se conti.nuam.
GRAN CO~YENCION.
D1PuTADos Poa l.A PaoviNClA DE TuNu.
Con votos.
Sr. jeneral Francisco de P. Santánder. · 34
Sr. dr. Jo¡é Ignacio de Marquez. • • 48
Sr. dr. Francisco Soto. 33
Sr. OS POS Ci\S:\NAll!;.
Con votos.
Sr. jencral F1·ancisco de P. _Santander.
TESORERIA DEL ASUAI.
En oclu'1re de ,827.
bGEESO.
Eiis.t. tle-l ru~s anterior.
Alcáb:tbs .•
Vacan!~s mayores.
Aioc;ue. •
Dé pósitos.
Temporalidades.
Capí faciou. .
Rejiitros. . • •
Anotacion de hipotecas.
To,al.
fo:G(lES 1.
Sueldos poi. j d " h;i r. puhlica.
Sueldos· de t .. intrnd. i secc~t.
Saeldris de 1~ tesor.-prineipal.
Saeldoa. militart·s. • • • •
Gastos jeneralcs. • • •
De~itos. . • . • .
Anlili~ al cré:füo nacional.
P•pel sellado.
Toial.
u,. 2.g 7
323 1
385 4
6
7 6.
300
4.099 2
77
s 419
9
lf2
Exish~ncia. 11,910 3 l/l
DimD\& /1. Lt. MtSMA TEsoa.r:u~
En -ot:tu/Jre dd 1827.
Novencu • 4,67 t 7
Papel sellado • • 1 82 ~
Aguardiente 823
ScPa1 anuos.
Tri\,utos • • •
C>ficioe • • • • • •
Mediaa·anata1 seculares •
Tolo/.
5,816 2
3,347
128 2
PAPEL SELLADO EN BOGOTA
BIENIO DI!: 1826 l 27.
Desde el mes de eoero de 26
huta 18 de ago¡to del mismo año
há importado el papel vendido
cuatro mil trecientos veiute i
nueve ps. tres rs., cuya cantidad
he enter.ado en la tesoreria departamental
como consta d .. las
seiacertificaciooesq.uttexisten en
mi poder • . • . . . • 4.329-3 ·
Desde el 18 de agosto de 26
eca qae ae publico la lei respectiva
hasta 3odesetiemb.de 27 he
enterado en la tesoreria la canticlad
de ocho mil once ps. siete
·reales, como consta de trece do·
cumcntos • • • • • • • 8,o.i. 1-7
Desde t. 0 de octubre é!r e¡ta adminístracion
principal 1 la subalterna de Rio-
. chico a la comisaria sustituta de
aquel v,artído por cuenta de la
tesoreoa. • • • • • • • 1,"2 7 3-2
· Gastos órdiuarios. • • • • • 3 1
Suet•os·de empleatlos . ..-.45!!"'o._ _
4,131
Existencia liquida • • • 1,335-3
HOSPITAL DE CARACAS.
Cáracos 16 d• noviembre de 1 th1.
Sdo&·IMT.JfDEft~E.
PaJ<> a manos de VS: el adjunto estade
demosttátivó de ·1a existencia, entradu,
salidas, muertos i d8'ettores que han tenido
estos hos{>itales, militar i de caridad en los
quince primeros di.as del presente mes¡ segun
se nie tiene pl'évenido.
El r. 0 del corriente babia 80 .enfenllos,
se han curado 24 i solo ha mu~rto uno, lo
'que l?rueba el acierto i eficacra de sus facaltattvos.
Del primero al 1 o segun las cue~tas pre
sentadas pof el m3yordomo, solo se han gu·
tado 2S6 ps. 3 r&. i 3 cuartillos en esta ÍOl'Día:
P.B.
E:n alimentos, leña, Telas i dot
burros • • . • · • • , • • 20:1-7
En raciones diarin i 15 empleados. 31-4 1 1~
En labado de ropa, baños i gastoa
eatraordióarios • . • • • • 2 2 - ª''
. d6-3 3¡'
Es deci.r que ~ra al.imentat A. 9S hombrea,
gastar nueve vela& toda1 las noches. escobupar:
i b~os, saume~os de salas, leña para
cocinar~ 1 mantene¡o dos burros, .Olo ae han
gastado 234 IM· 3 i .,,. rs. qae no alcaosan &
2 ~ i medio pesos. diarios para ambos bo1pitale1,
qu~ es la econpmla reducida ~ sn menor es·
presion, ai se atiende i que de dichos 95 hombres,
los 80 son enfer·mos a . ~uiena ae let
da gaUiua, chocolate, cate o vioo, aegun el
· reglamento i receta de los facuJuti•oa..
Sobre el ~seo i orden de dichos establ~cimientos,
sobre el esarto servicio de IUI
empleados i sirvientes, seria demas cuanto
dijese á un jefe como VS. cuyo celo i continuas
visitas lo tienen siempre eu estado, mas
b.ien de i-;iformar por si solo, q ue de necesitar
los mformes de otro.
Dios guarde á YS.-Mortjn Eclwg,irrela• .
ADl\'JINISTR·ACION DE JUSTICIA.
DIARIO IJE LA COl\TF. SUPEl\tol\ DE JtJ&TlCIA DEL
DEt>.\RTAMENTO DE CUNDINA,l!Al\CA.
Din 2 Je enero.· En este dia se ocuJ>? el
tribunal del nombramiento de su presidente
i de los de abogados i procurado1es de
pabres.
Dio 3.-Se sentenciaron : 1. 0 el pleitO
seguido entre el preshit~ro Pedro Jos~ Anjel
F emandct con J oaqmn Acehedo sobre el
arrendamiento de una casa : i 2. 0 la criminal
('.Ontra Diego Gomez Polanco i Fran·
cisco Manzera sobre corniso de tabaco en
la cual fueron absueltos.
Din 4 .. Se sentenciaron: 1. 0 la causa criminal
contra Josc Matia Ruiz por estupro
insestuoso j en ella fue condenado a cuatro
años de eresidio i a dote ; i 2. Q la seguida
contra Miguel r.rejada por hurto en la cual
fue absuelto.
Dia 5.-Se dictaron dos autos interlocutorioa,
i se sentenciaron : 1. 0 la criminal
contra Josefa Joya por hurto en la cual
fue absuelta: i 2. 0 la seguida contra I~ore~
o Morales por hoDlicidio que ~omctió
estando ebr~o. i en ella se le condeno a
cinco añ<>& de presidio.. En este dia se hizo
relacion del pleito que $i¡ue Agustín Cuervo
con el presbltcro Pccfro Gutierres albttcea
-de Ignacio Cuervo sobre invaJidacion del te$t"
me1,1.Lo de este, pero no se votó.
EDUCACION ·PUBLICA.
Él 1 1 del áltimo noviembre se instaló con·
forme. a l~s dia~si<:iones del poder ejecutivo
la um!eni_dad cM deeartamento del Cauca
en _la 1gleS1a d~ aaoto. Domingo de la ciudad
de .~opayao, 1 el d1a ~ d~l pasado se instalo
.irualmente ~ la 1gl!11a del colejio acad~
auco de Boyaca la universidad de este
departamento. · Un ~oocurs~ ntiB?eroso lleno
del mayor pl•cer hizo mua lucidos dichos
actos, i el cont~nto que por elfos ban manifesta~?
los habitantes de PopayAo .i Tunja
pr$11an c¡ue aqu•llos eatablecuni~ntos ten·
dntn fclicH resultados.
Cootinuamoa dando al publico una idea
de los certamenes que tuvieron lugar el año
anterio~ en lo~ ~olejios de· _la República; i
par boa aos hm1tamoa al de sao Simon eo
la _ proYiocia de Mariquita.
En la mañana del 1 '8 del pasado diciem·
bre los alumnos de dicha casa defendieron
i eaplicaron por la gramatica de Pombo, l~
etimolojia, la sintaxis. la ortogra6a i prosl.Sdia.
los principioa de .la retorica, i las partes dt
que comta un discurso l>ratorio. Tr~du je·
ron al castellano algunas r~tazos de Phedro
Cornelio Nepote, i de las selectas de Ciceron
dando uoa ra~on circustanciada de las ora.:_
. clones latinas, uso i proJ?iedades .de todas )as
palabns que forman ·este idioma i el español.
GRATITUD PERUANA.
Btpúl>liea dé Col-Omhia.- Comandancia en
itf t del los tropas del Sur- Cuartel jeneral
en Qlmyapil ;, 29 de nOtJiembre de 1827 .•
17. 0 - .d sr. &tcretorio de estado en los
despaclws d6 marina i perra.
Por loa últimoa buques venidos del Perü,
entre loa que se cuenta el bergantin ame
ricano Btlwin, coo seis dia.s de nav1gacio11
del Callao la esta via, ae sabe de positivo
que ademas de loa 1,Soo soldados peruanos
que desemba~ron en Paita, estalian para
embarcarse en el Callao otros t ,5oo que
•enian a reforzar '°" primeros que estan ya
acantonados en Piura: _que el reclutamiento
. ae hacia con mas actividad en todo el territorio
peruano: ~e la fragata Prueho estaba
pata dar la vela tan pronto como recibiere
100 marinero• que. re faltaban. pero
que aeigooraba a punto fijo la direcdon que
debia tomar,. annc¡ue no faltan quienes aseguren
'llle viene a cruzar a la . Puna: que
en la capital ae habian llamada al servicio
de las armas i todos los comerciantes estranjeroa,
i que ellos babian repugnado esta
disposicion porque> DO' estaba en armonia
con sus intereses, ni con sus priRcipios : que
el ejército del sur del Pm1 se esta aumentando
en la misma proporcion que el del
Norte; i finalmente -que todos los preparativos
son de una verdadera hostilidad.
Dios guarde á VS.- Juan. José Floru.
Li'ma novinn.hre 1 t de 1827.-El jeneral Ap:i·
ricio sale mañana 12 ~a e Cusco, á man -
dar en clase de 2. jefe la division del
jeneral Gamarra, que es el jefe de las trop~
s del Sur. El coronel Bermudezaalé para
Huamanga a Jevantar tro~as, i aqui no cesa
la leva. aunque con poco froto.- J.a escuadra
que se red~ce por ahora a la Prueba,
i la cerbeta Lihertad está lista en el pue11o.
El batallon Bogota no se ha embarcado
porque ti prefecto de Ar~quipa, 110 le ha
franqueado el paso por Tacua, a pretesto CI!
consultar al gobierno de Lima.
El congreso se ocupa de muckts sesiones
secretas todas reducidas á la guerra, i al
tibertador. Ayer s~ concluy9.la sesion con
una reyerta tnlrc los. dipo~ados Ecbaniqu; i
Vidaurre. Este trato al pmnero de delmcuente
procesado, i aquel de godo, loco,
picaro. • otras cosas rr este tenor' con lo
que se levanto la ses1on.
El comandante Mac:buca debe haberse emba1
·cado ayer; pero no se sabe si para Arica,
o para Valparaiso. El ha estado en el Callao
con6na.do, casi sin libertad, al menos
para salir de! atli. Aqui se Ignora el sucl'st>
de la Sirena, i parece que · el mismG gouierno
quie.-e ocultarlo. ~lni pocos sabeo que
motives la tntjPron at CaHao. Cuantos c:o-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
lombianos vengan serán p.resos, o confesio-
11ados.. Se dice que en Guaya9uil forjan
cadcn:is al Per6 en casa :de Jos 1cfcs. Hai
un mi~do estraordinario. Ha~ pe1·so1fas qne
:r10 pueden estar un momcot<> tranquilas Je
pensar solam1>nle en el Lihertvlor • .
'fiener;> mucha confianza de q_•Je la faccion
de Bogolá embar~ara la atem:1.-m del Lihe'rtador
i teudrau con esto ru..-s tiempo.
Aqui no se carece de noticias ae esa, venitlas
de Paita Cegoso
-sale para Trujillo, á proponiooar r.ecucsos
para la dívision. El jcneral Santacru~ está
<¡UÍ<'lo en su casa~ i 110 deja de ins11ira1' recelos
al partiJo l.lominaote.
No _ha1 dinero; pero los comercian tes es'
tranjeros prestarán docientos mil. pcst s con
~n buen premio. Los gastos hao c1·ecil Perú sobre nuest1·os departamcn!
ºs del Sur. V case e~to como se quiera, es
1ndutlable que el gobierno peruano mueve
todos Jos resortes para hacer uo trastorno en
Guayaquil, de que a . Ja larga resulle que
aquel dcparlame(\to se le incorpore.
E~ menos incoatest;,ble los esfuerzos del
mismo goLierno para qne Bolivia se refunda
".n el Pcru. No h~i clase de manejo que
no se e_mplce p:-ira lograr este objeU>; i esta
pretcns1on se Lai:e con tanto empeño que
J1a .ll~gado á proponerse al mismo gobierno
hohv1an~. . El plenipotenciario peruano que
estuvo aqu1, no eicuso medios, que aunque
rast~cros fueron publicas. A S. E. el gran
mar1~cal de Ayacucho le ofreció que seria el
prtstdente. de tuda Ja Rc;p.ública, si trabajaba
-0 consenlta en que Bt>hv1a se refundiese en
d Pertí: a les ministrvs de estado les hizo
toda clase de alhagos: no hubo un solo diputado
su de las tropas ansiliares
para su pais. En ta P az p r allril se die-
GACETA DE COLOMBIA
tuon algunas mcclid~s preparato1fas para
Jealizarlo: ya han empesado a irse, i es llegado
el caso de qne lo hagan todas.
Las alarmas de la república Arjentioa i
del ::(>cru por la existencia aqui.de. ~sas tl'Opas,
las dcscoufianzas que han 1nsp1rado de
Colombia mismo, las acusaciones de que
con ellas tienen miras parliculares, SS. EE.
el Libertador i el presidente de la Republi'°a;
todo aconseja separar la causa c¡ue las produce.
Antes no era de. la digo1dád .del gobierno
de Bolivia aceptar cst~ consejo, cuando
casi se le qncria forzar á seguir la _ Re-
. su~lto á s ~1stencr su independcnci-. i su decoro,
desechó hasta las insinuaciones venidas ·de
Lima i Buenosaircs para despachar las tropas,
anuociandose que en consecuencia se
entraría en . inlimas relaciones de amistad.
Todo fue sacrificado á la libertad de . Ja
nacion para rejirs.e, i á. consecuencia de conservar
fμerzas ·que la defendiesen contra
aspiracioneii estrañas.
]"as ci.rrustan<;Ías han variado. Al tomar
el sr. j~n.eral Lamar la presidencia deJ Peru
ha uicho á este gobierno que desea mnrcar
los actos de .su administracion, estrechando
los vínculos de aquella Reptíblica con Bo'
l!vi:t. Estas seguridades spachanclo
los cuerpos con nna hueoa cuenta,
quede ·vs. de i1podcrado lj aquellos, por
cualesquiera reclan~G'l, o bien que deje u.n
comision:ulo f.I este cft'do. Las ofertas uen gusto de estos
paJrcs.
BOG.--IMPRESO POR J. A. CUALL,\.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 326", -:-, 1828. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875216/), el día 2025-05-12.
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