- C~ACETA DE C()J_JOMBIA. -~-
N ° . 323. DOMrnco 23 UE DICIEMBRE DE 1827. TRIM:ESTl\E 26.
Esta Gaceta sale ros domingos. Se SUSCI ibe a ella en las administraciones
de correos de las r.apitales de p rovincia. La su:scricion amwl vale 10 pesos
5 la del semestre y 2 0 . reales la dd trimestre.
El ediwr dirijirU. los numeras porlos,:orreos a los suscrú'ores i a los de esta
ciudaJ, cuyas suscriciancs se reciben en la imprenta Bagowna en /a calle
tle la Universidad, se les llevaran a sus casas de habitacion. E n·
la misma imprenta se venden los numeros sueltos a :l. reales.
R ETIUOS . l\IILITARES. l la Rept'1blica ó que p or otro grave acciden-
Relacion da -los o.ficiale$ del e¡érr:ito que te!, PC:r co~s~c~1cncia del mi~mo se~cio,
han solicitado i oblem'do letms de retiro es .. en .1m pos11?11ttado~ para dedicarse a otra
desde el mes de setiembre úflimo. prof,~s1on o mdustna. ·
Capitan d el bata!Lon Paya Patri!.:Ío Ar ;ncr?,
que servia en el nicnlc p1·imero efectivo
de caballcria Migu~l Sulv<\raa, qrn: St>r-:ía
en el Ecua(lor- ca.p1lan del b a t.~llon Qmtu
Guillermo Talbat, que servia en el egundo comandante J uao .Maria
Vega, que servia co el Cauca- capitao efectivo
de iufanteria de marina Diegll Antonio
Garcia, qu~ servia en el ·Magdalena- primer
comandante de infantería Hamon Contasti,
que senia en Veftczuela.
Estos retiros se han concedido con solo
el uso del uqiforme de los grados respectivos,
porque el est~do. actual del. e_r;u-~o no
permite pagar ·un c1ercito en. serv1c10, 1 .otro
en pensiones, i hemos cr~1do convemenle
dv est1 noticia para gob1err_so de Jos que
eu lo sucesivo pretendan retm1rsc del s~r vicio,
Pros, por
n:su!t:ts de heridas reciLidas en servicio de
ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
Duato !JE r.A conTF. s uP;RIOR. DE JUST ICIA DEI,
DEPA RTAME"NTO oE Cu~ nt NAM A RCA .
D t'a ro de diciembre.-Se pronunciaron
tres autos interlocntorio.s : se votó la causa
scgui1ia cont ra. Andres T., mes Casi miro So!•
füi lta, Gr~nrio Mesa, Pioq~in to C am a~ho
i Manuel Serna, por el robo hecho á Sejism
undo .Lcig u ida a .Manuel Borrero
por -robo, conden antlela a dos años de
prisi1li t-. en Honda.
O/a r 4.-Se sentenciaron 1 . 0 el ·pleito de
J osé M~ria Ilernal i Jacinto Velez sobre la
Pl'n p:et.lad de un salAJo: 2. o el de 1\-'lanuel
l">,.is;.ulas sobre la misma materia: i 3. 0 el
de Fpncisco Martinez con ~!atea Saldua
p or la propi edad de ella.
Ta01L1en lo eslün los hos¡>itall!s militare!
permanentes i provisionales en todos sus
.aspectos de alimcnt:Js, medicinas, empJoados;,
utensilios etc. ; i hasta los de caridad í
san L:izaro, cuya administracion se cometic>
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
. . . ---' .. - - ..._.,., -re«:=J•DCT" • -- • •
poslerformcnte a esta ll'SOrcrÜt, que th~oc no
menos satisfacciou en ital por
SU dependencia, a quien!'S se ha teni lo la con - 1 }a cJe otro espedido pC:r la teso~
¡ideracion de admitirles las que buenamente reria de .Maturin por, 1, 4 1 r
100-3-
han qnerido enterar, sin dejar por c3to de 1 48, 779 2 .!
activar las recaudaciones para que acaben
de quedar saldadas las que definitivamente
~e h;in ·reconocido llqniJas é indisputables;
}g que se va consiguiendo hasta ahora sin
necesidad de llevar al estremo lo que para
esto tienen acord:ldo las disposiciones vijentes.
: ~e este bosquejo cleducira VS. comn que
se le han , comunicado, tanto económicas,
como gubernativas i de justa <Üstrihucion
entre los servidores i acreedores á los fundos
del Estado por los diferentes aspectos que
lleva menciouados.
Todo lo que · tenemos el -honor ele poner
~rt couocimiento de VS. por 5Í tuviese á bien
elevarlo al del supremo gobienH> i . del
publico.
.Dios gu.-.rde á VS.- Por o-cup ~lCÍ-on 1G, ... CIONEs.
Capitan Juan Túrrealva booo-
Ten. cor. ~ Ant. ~~rlrig1;ez. :
Id.
Id.
Sarj.
Id.
Id.
Id.
Id.
~abo
Id.
Soldado
Id.
Id.
Id.
J,J.
Id.
Id;
Icl.
Cabo
ltl
Alf.
s.~
S.' M. Ilr1J1da Moneado*
Teodora H1•ru;inrle:r.*.-1c
Fqmcisca Oi'1s**"'
Pedro lgn. Tovar
Pedro Medina
Juan B. Moisan
Miguel Anes
Pastnr G:ircia.
Apolin. Me1Hna.
S:mtus Leon
Juan J. Toro
Jose Silva. .
Silv<>rio Blanco
R ej ino Al vares
Miguel .\guilar
Nicolas Barrcto •
Et!Sl;iquioC1erra .
Tom:1s ~foldona l\lartinez. • • • 162
Si·. Agustin Manuel S1nchez. t 54
Sr. I~nacio Sanchez. 152
1:.'lcclores del canton de Fusagasuga.
Sr. Feliz Liébano con votos. • 146
Sr. Hamon Re)•es. • •. " 104
Sr. Gavino Dias. 100
Electores del canlon. de Choconta.
Sr. Isidro Maestre con votos. 51 j
Sr. Isidro C<\lderon. 400
Sr. J osé Maria Aumada. 393
S r. José f\.;imon Ban:eto. 355
S1·. José Maria Malddnado. 354
Sr. Ramon Frn8
SEÑOR SALAZAR.
W ashing/,on octubre 1,5. , El. sabado 13
del corriccle el sr. Jmc Maria ~alazar
enviado cstraordinario i ministro plenipotenciario
_de Colomhia presento al secretario
de estado al sr. Alejandro Velez como cncafKado
de negocios de su gobierno, i en
el acto· pidió permiso para preparar su partida
de los Estados Unidos i volver ' su pais
' encar~arse del nu~~o destino en que ·se
han ~xtjido sus servJCios.
Entendemos (fle el sr. Salazat' pcrmanecera
en filadelfia .por algunos meses antes
de su salida.
MEJICO 1 CIU~ADES ANSEATICAS.
En 16 de junio último ha sidó estipulado
J concluido en Londres un tratado
¿, amistad, nnvegacion ! comer_cio en!'"e
/ 0 $ Estados Unidos Me¡u:anos i /a5 c1u -
Jodes i repuhlicas A.nsealicos de J!uheck,
Bremen i Homharg_o. Su es!ens1on nos
impide publicar/o a "la ltl~o; ptr'! daremos
la swtoncia de cado articulo; 1 nos astendremos
de hacer ohservacion alguna
sobre sus. principales, esüpukiciones, por
QU6 sera mui facJ/ fJ nuestros lectores
descubrir el i1ifl_ujo q".e tengo ~ste. tratado
en el comercio de uno i otro pa1s, 1 las ventajas
que hpyan de s~r consec~ntes.
Se estipuló pues.
Art. 1 • o Habrá entre los Estad-os Unid<;>s
Mejicaoos, i sus ciudadanos, i las repóbhcas
libres i anseaticas· de Lubeck Bremen
i Hamhurgo i SU$ ciudadanos amistad, bue~a
intelijeocia i libertad reclproca de comercio
Art. 2. o Se estahleceran consules para la
proteccion del comercio ·en I!'~ ~ugares ~ue
designe el gobierno del terntono: aque os
uecesitaran Clel exeeualur pero estos nunca
imp,ondrán r~lticcion que DO sea COmUO a
todas las naciones.
Art. 3. o Los cónsules gozarán de los
privilejios, escencipnes e inmunidades conc~dida&
ó c¡uc se ooncedaJHu uno fi otro pais ·
GACETA DE C.01 ... 0MBIA
á los de la na<'ion mas favorecida.
Art. 4. 0 Será permitido a los consul~
representar cuando alguo artículo esté estimaao
en la tarifJ. por mas de su valor:
~e alen~era sin demora á la reptt$entacioo,
1 se evitara todo retardo en el despacho
de las mercaderias.
Art: 5. 0 Todo huqu~ perteneciente á dudadanos
de cualquiera de las repúblicas anseaticas,
i cuyo capitan sea ciUdadano de
alguna de ellas sera considerado como hu·
que de las dichas repúblicas: í todo buci.ue
mcjicaao que sea propiedad eaclusiva d~ CJll·
dadanos de Méjico i cuyo capi.tan sea mejicaao
stra considerado como buque mejicano: i
todo buque mejicano que e&rgado vaya de
cualquiera . parte á los puertos-de Lubeck
Bremen i Hamburgo sera considerado como·
si fuese anseatico.
Art. 6. 0 Todo buque ..que haga el comercio
entre los paise.. CQOtratantes debera
llevar rool _ de ~uipaf~, i pasaporte o
carta de seguridad firmado en debida forma
por la aatoridad competente, esprtsivo· de
fas cualidades del propietario, de las del bu-que
i del cargamento. · .
A rt. 7. 0 J .os buques ~e las "tepublicas
anseaticas que lleven mercaodlas a los
puertos de 1\Ujico habrln de l~var ia'UAllmente
certificaciones del orijen de estas~ aadas
por los cónsules, o en su defecto por
1a aduana respectin, ó a falta de los unos
i de 1as otras por las autoridades loca.ea.
Art. 8. o Cesara la necesidad de cert.Uicatos
d~ orijen lo mas prontoque sea posible.
Art. 9. 0 Los buques de Lubeck, Bremen
· i Hamhurgo pagaran en los puerto1 de
.Méjico los mismos der-echos de tonelada,
fanal, puerto i practico que _paguen los bu-
9ues de la nacion mu favorecida. 1 gozaran
los mismos derechos los buques mejicanos
en los puertos de aquellas repúblicas.
Art. 1 o De$de la fecha del tratado, ni los
bu1Jnes de Lubeck. Breg1en i Hambu.rgo ciue
entren en los puertoa mejicanos, ni los~~ de
Mejico entren en los puertos de las re licaa
Anseaticas estaran sujetoa a pagar erechos
distintos ni mayores, tanto a Ja entrada CO!DO
¡{ la salida que los que pague la nac1on
mas favorecida.
Art. 1 1 Cuantas mercanciJs puedan llenrse
de cualquiera parte :f. los puertos de
l\'léjico en buques mejicanos po-'tAn tambieu
llevarse en buques de ~, Bremen
i Hamburgo: i al contrario. I coantas
mercancias i "objetos de camercio puedan
esportarse de los puertos de M~jico en hn:ques
mejicanQs par~ los de cualquiera &tro pau
podrán tambien esportarse ~n buques !1e las
otras repúblicas contrataJ?tes.1 al ~ontrano.
Art. 12 Las merbmc1 1 ob1etos de comercio
que sea permitido intr oducir en los
puertos de Méjico 6 esportar de .ellos, º?
causaran mayores derechos que SI lo UflO O
lo otro se efoctu~se ea buques de la nacion
mas favorecida: ae les conceder~n Jos
mismos premios, devolucion ~e derech?s
i ventajas que si la csp.ortac1oa se hiciese
en buques de Ja n~cioo mas. fav~recida.
Se oLservara la m1sma rec1proordad
con respecto a las i_!lfpC!rtaciones «JUe. se hagan
en buques mej1caoos en las CJudades
Anse;lticas o á las esportacioees que en. Jos
mismos 1e haga~ de ell~~· 1 cuando qu•era I
ellon de aJrna nacion estran1e~a los mismos
privilej1os 9,Ue twga .el o~c1onal se ent'ende'ran
concedidos tamh1en a los pabellones
de Lubeck, Bremen i Ham~ur¡;O! lo
mismo sucedera cuando estas repUhhcas ha
gan aquella conc~sion. · . .
Art. 1 3 Los cmdadanos de las repubhca.s
Anseaticas podran entrar con aus hoques en
todos Jos - puertos, hahias i fondead.eros del
territorio mejicano, descargar el todo o parle
de sus carga~e_ntos ca~rlos de ~uevo,. esportarlos,
res1dir9 ~qwlar .c~s 1 almacenes,
viajar, comerciar,, abr1r t!e.~das trasportar
productos, met~les etc. dir11!r sos propios
negocios por . si o por mech_q de sus
ajente.s segun lo eat1mco por convem~nte, estando
siempre snjctos a -las rcspecttvas leyu
i reglameotós del pais. De los mismos derechos
gozaran del mismo mocJ o los mejicanos
en el territorio de las ciudades Anseaticas.
Art. • 4 Por causa de la naturaleza del
buque, no se ara
que con ellas vayan adonde quieran. Lo$
que esten Htab1ecidos con otro ejercicio ú
~upacion particular en t-1 territorio respectivo
de las altas partes contratantes po.: .
dran ¡>ermanecer en é1 en .Perfecto goze de
su libttrtad i propiedad m1eutras se conduzcan
paci6camente i ~ean obedientes a las
leyes, i sus b!enes i efe~tos ~o Podrán ser
embar¡;adoa, m estatán suyetos a ninguna otra
carga o impuesto que los que .grav.cn a l?s
ciudadanos naturales d~l ter.rdor10, m pod_ran
SH coa&cadas, ni embargadas las deuda~ entre
particulares, los fondos pubbcos> m las
acciones en c-ompañias.
Art. 19 Los pnvilejios ó inmunidades _que
con relacion a los derechos de neutralidad
hayan sido -O sean en adel ante concedido$
A Ja nacion rua" favorecida se tendrán por
concedidos A l
él ni parte alguna de u cacgnmt~lo que no·
aea contrabanrlo de gut-r~~· á menos que
advertido del bloqueo ó sitio por el comandante
de - las fuerzas qne lo mantienen de
nuevo intente eutrar. T;impoco se im pe~i ra·
sálir con su carga al buque que c~tnv1ere
en el p~erto antes. d~ .Poner d ~loqu;o ó
sitio m e$lar' su1eto a confiscac1on s1 per ·
rna~ece ·en el puerto basta la rendicion de
la plaza.
Art. 21 Las caasa1, personas i bienes. de
los ciudadanos de las republicas Anscat1~sque
residan en el territorio d~ los Estados
Unidos :Mejicanos gozarán de la- p1·uleccion
de) gobierno, con tal que ~espeten !a
constitucion, leyt>s i wo.s del pa1s. Continuaran
gozando el (l'ivilejio de ,tener cementerios
propios; nunca se turbaran sus funerales
11i se violarán sw sepulcros. ~ los
ciudadanos de ~lcjico gozaran de la m1~ma
· proteccion .en el te~1·itorio. ~e las r~publ~as
Ans~aticas l les aera perIDJbdo. el libte e1c~ ..
cicio de su relijióo aea en publico o en pn4
vado,.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Ai t. 22• Los arúc:ulos adicfon~les a <>ste t
t r&t:1rlo qr::e el 1rÍte1es nacional haga neccsa¡
·io; en ad-elant(', se cóm:idc1·arán como 1
pai·tc· de él.
A1 t.. 23. fatnra en fuerza el trat~c.lo por
trl"infa <1ños, 1 jislatura. del e~t.4\do NES ÉSTRANJEROS EN EL PERU.
.Instruido el gQLicrno por las p<'riodicos
particularrs, de la desagra l:-1hle incidencia o
cμrrida rntre la sP.ñora doña Jesus Campo
de Armero, i el intcnn, 1 los vmcnlos a en 1826. Los derechos del tesoro
J'eaJ han ascendido en dicho año á siete
JD.illones de .pesos. Este gran. aumento de
GACETA OE COLOMRlA
bs rentas públicas, segun s~ .. dice. e~ aqn~l
documento, se elche a Ja v1planc1a l hah1-
lidad con que se maneja en la isla :\quclla
par:e s gastos . que le han
sido fvrzosos para p.oner el pa1s en un é'stad()
respetable de defensa, rcp~rar )<_>s da-.
iios i cubrir -todas demandas; i halua un
sobrante de medio millon de pesos al principio
er
que no ha suJo ratificado el tratado firmado
por d. Manuel Garcia enviado a.qui -por
el gobierno d~ Bue~osaires. Este !rata_~o
al mismo tiempo que ~se~nra~a al !mpe~o
la posesion de la provm.c1a C1spla~ma tan
esencial á nuestra seguridad, restituya el
reposo i la estabilidad al P':1ehlo ~de Bu~oosai1
·c$, despedazado ha tantos . . an~s por la
~emagogia mas turbulenta ·1 peligrosa.
Aunque nada se ·deba temer del nuevo
gobierno creado por los facciosos, i por consi~
uiente sin - est~Lili~a!-1 i · absoluta~ente
deslituido de medios sohdos para contmuar
la gl1erra, S. l\I. l. recela. que tratara de
prolongarla p~r ~lgun ticmp? con, .e.l f~ror
de la demagog1a l desesperac1on, o s1rv1en"
dose _de la fuerza armatla para arranca1·
recursos de un pm:b1o pobre i arruinado, i
violando# como 1o ha hecho tantas veces,
las lc\es de la guerra i el derecho <1e jentt's.
S. · l\í. l. se cree obligado á salva1· esta
f arte t-~n · imporhnte dal impePio Je la
irrupcion de los facciosos desesr.crH~us, .
oponienJoles Ja mas grande ene111:\, l los
medios mas eficaces, siu que de ello resulten
al. imperio grandes inconveuientes.
Correspondiendo al cuerpo lejislativo pro ..
porcionar al · gobie.rno los medios para ~·:in ·
tinuar la guerra, 1 estando para ternuuar
la presente sesion sin haberse tomado m~dida
alguna sobre socorros pecnníarios,
S. 1\1. l. ha crcido conveniente solicitarlus
rtante lucha
en que nos hallamos comprometidos; cooperacion
sin la cual no puede ui hacer lo
que le toca, ni preservar ar imperio de los
males que puedan sobrevenirle. .
lüo Jant:iro a~o~to 3 de 1827-· (Firmado)
Mnrque:. de Quel-u.z-. -- MEDIACION EN FAVOR DE LOS GRIEGOS.
A s. E. EL RElS EFFENDI.
Los infrascritos están encargados por sus
respectivos gHbieruos de hacer la s~uiente
dcclaracion a S. K . el reis Effendi.
Dnrante los últimos seis años han estado
continuamente empeñadas \as grandes Potencias
de Europa en induci1· a la subhmc
Pu~rta a r1ue se preste a la p3cifi<·aciou ele
b Grecia. Pero estos conatos han sido
siempre inefiqices i •!e este. modo se lia
prolou ~a do cutre ella 1 los gnegos una guer -
ra de ~stern1:nio, cuyos result:1dos han sido
·por una p:trk calamidades de que se horroriza
la humanicfttd, i por otra severas e
intolerables '¡>erdidas para el corne1·ciu de
todas las n"ciones, al mismo tiempo que no
ha sido posil1lc admitir que La suerte de la
Grecia ht1ya estado de algun modo al arbitrio
del poder otomano.
Las potencias eur~peas han d.obla~o por
consiguiente .su celo 1 redoblado las _lils!-_ancias
qne bablán. héc.ho Pª:S:3: pcrsuad1r a . l.a
Puerta a que con el aus1ho de -su med1acioo
pusiese termino. á ~na lud~a cuyo fin
le ex1jiao sus propios 1 mas importantes
intereses. Las potenci;is europeas se bahian
lisonjeado tanto· mas ·con la esperanza de
obtener este feliz r-csultado, cuanto que los
griegos han manifestado entretanto deseos
de api·ovccbarse de Ja mediacion ; p~r~ la
sublime Puerta ha rehusado hasta aqu1 dar
oido á los consejos de la heneYolencia i de
Ja amistad. En estas circustancias las cortes
de Francia, foglatena i Husia, han creido
de su deber definir por un tratarlo especial
la conducta que estan resucitas á ohservar
para llegar al fin a qóe t~enoeri ~os
deseos i los intereses s
ñ 'iui~1.,e;o en este nusmo momento se din1e
igual proposicion.
li'inalu1ente esperan que dentro de 15 dias
le bhrá ht·cho saber claramente el Divan
::.u tlet~n11i11adou.
Los infa <1scritvs alh"gan la esperanza de
que e ta cun·espondecá al deseo de )as cortrs
ali:ltlas. Mas les es obligatorjo no ocultar.
al reis Efiendi que una n~eva denegación,
uné! respuesta evasiva o insuficiente, ó el
absúluto t.ileocio por parte de su gobierno
pondrá a las CQrtes ali:.t
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 323", -:-, 1827. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875213/), el día 2025-05-12.
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