GACETA DE COLOMBIA.
BoGO'f"A DoMINGO 1 1 DE nov1EHBBB o• 18z7. - 17 TRIMESTRE 26.
~6aceta sale /o$ domingos. Se ..suscribe a ella en las_ adminútraciotU• t14 correos áe tas capitales de provincia. La srucricion arwal vale •O.~
,a.t 5. la del semestre y ::io. reales la del trimestre. • . .
6
¡. • la B
El ~dlwr dirijira lo.e n1'meros por lbs correos a los suscrúores y e) /08 de estlJ ciudad. cuya$ msc~ $t! reci en en l ª ~mpren l IJ80lona
en la calle tl~ la Universid!;zd, se les llevaran a s~ casas de ha/Jitpcion. En la misma itn.pr.enta s~ venden los numeras sue tos ª ::i. rea es.
DECRETO
DEL PODER.EJECUTIVO.
SnlOi¡ BOL IV AR l.ihertador presid
e11.ie ~te. ctt. etc.
Teniendo en consider"cion las presente¡
necesidades del erario nacional: 9ue al mismo
tiempo existen difer<>nt~s i cuantiosos
créditos á favor de la Rcpubhca, que d han
estado descuidados, ó no -se hao liquidado; ~
deseando reconocer por un estado ~cto- 1
circustanciado1 cuale.s son estos créditos, su
·natura1eza, sn cuantia, l~' deudores i las
causas de no haberse cobrado ~ i considerando
al mi.amo tiempo que toda ntra medida seria
dilatoria i ti\l vez tan infructuosa como hasta
a.qui 9 be veo ido .eo decretar i decreto lo que
sigue. ·
Ar&. 1 • o En esta capital se estable<;-era
una comisioo compu~ta del contadorJ· ~neral
decano José Lu1s Carbonen, del U"ector
de la casa ~e moneda Jeronimo Torres,
del contador departamental Jose Sans de
Santamaria i del ausiliar Manuel Guzman,
como secretario encargado de indagár \ examinar
i poner en claro todos los creditos
qUe existan en favor de la República, por
c.ontribuciones atrasadas, alcances de cuentas,
réditos arrendamientos, multas, secuestros, o por 'cualquiera .olro títul~ en los. dcpartament05
de Cund1uamarca 1 Boyaca.
Art.. 2. o Para facilitar el desempeño de
su encargo esta comision ~sta autorizada v.ara
pedir a los intendcntf.S í a todas las 06.c1!1as
ile l<»o dos dep:utam~~tos t.uantas noticias,
informes i datos ne!eesttare. . •
Art. 3. 0 Los intendentes 1 toclas las ofic~ -
uas de amhos depar.tamentos. dehl!'O. d:.i: ~m
dilacion ni escttsa a la mencionada com1s1otl
las noti~ias, informes í datos que exijiere,
con cargo de responsabilidad, que se les e~ijirá
irremisiblemente en caso de su n~g~t1va
6 dilacion asi como en el de poca esaclltud.
Art. 4·~ h La comisiDn dehe separar las
diferentes deudas segun su naturaleza, formar
de cad.a Un:\ un estado cir~ustanciado. qui:
comprenda la cantidad debnJa, la oficma o
persona deudora, Ju dilijencias que~ hayan
practicado paca la c.obrauza, los moti VO$ de
la di\acion ó atraso en el cobro, los ~mpleados
culpables en el retardo i cuanto pueda co!1-
trihuir á dar al gobicr.oo las ~úces n.eccsartas
para proceder con acierto ; 1 suces1v~ment~
elevar dichos estados á la secretaria del
des~o de hacienda, sin perjuitio ,Je dar
•' principio de cada mes un parte d~l~lla~
-de cuanto se haya hecho én el ,anterior, 1
det progreso sucesivo de sus tr~hajos.
Art. 5. o La comision debe .dar concluidos
estos trabajos en el petentorio . término. de
seis meses contados desde el d1a de su 10st.
alacion, sino pudiere s~r antes.
Art. 6. o E.u cada . uno de fos departamentos
m() se ha prc.scrito a la primera, 1 obr~
hajo la jumediata direccion de los respecllvos
intendentes a qyicllCI elevarán estados
. 1 . 4 o ~uales 1 los que ae previenen en e . a~. •
1 ciaran los partes meosales que ae disponen.
en el.
Art. 7. o Los intenden.tu iníorilaarln cada
mes a la ae.crctaria de hacienda sobre loa
1!'ahajos i progre506 de las respectiv~ comisiones,
elevaran -á . la mi5ma secretan• ºPot!
unamente · lus eatadot que. reci~n ~e eitaar
1 d~rán cuenbde las pr0Vldenc1asqueb&yat?
dictado para hacer efeotivos lo. cobros, ~
del estado sucesivo C\ue e¡tos teng&!l.
· Art. 8. 0 Las comisionu de los departa- .
menfos mencionados, deben dar conclui,dos
ius trabajos ~n el mismo término de .seis
meses con~ados desde el dia que cada una
se instale.
El secretarlo de estado- d~ despacho de
hacienda queda encargado de la ejecucion
del presente decreto.
Dado eoBogotla 6denoviembrede 1827 17
Si:110N· BOLIVAR.- El secretario de estado
del detpacho de hacienda, Joai Maria del
CASTILLO. - OTH.O.
S1110N BOLIP' AR Libertador pn1sidente
etc. etc. etc.
En virtud de lo que disponen loa decretos
del congreso sancionados en 1. 0 de mayo
del aiio t 6. e>. i 20 de setiembre del presente,
í conside.rando que la igualdad de
Jerechos i deberes reconocida i garantizada
por la constitucion es estrictimente neceia·
ria para la a't'monia del Estado i para que
los ciudadanos puedan ser mantenidos en
paz i justicia t considerando que la di"minucion
de las cargas concedidas especialmente a una parte de }os tiudaJanos, 4lSi como Ja
disi'íualdad en las contribuciones es un privile1io
exorbitante i perjudicial a la masa
de la nacion ; i en fin que es sumamente
injusto e irregular que en esta capital se
espenda el tabaco de ~iron al l!'ismo precio
que en los estanqUJllos mas 10med1atos
d~ aq;nella factoria., i el _de Ambalema a
la mitad del prec1~ a que se ven.de en ~l
mismo Amhalema 1 en Honda, sm cons1-
dcracion al aumento de gastos, de que resulta
perjudicada la hacienda nacional ; i siendo
ya i1!dispensahle poner termino á. una
irregulandad tan repugnante, estah~ec1enJo
la dc:bida igualdad e~ este punto 1 !emoviendo
este justo motivo de cemura 1 desagrado,
be ve~ido en dec;retar i decre~~ lo
que sigue:
Art. 0
1, ~ En ºesta administrac1on, en las
subalternas de ella i en los cst.'\nquillos que
proveen unas i. ot~as, se espendcra dcsd~ I~
respectiva pubhcac1on de tsle decreto; a
cuatro reales la libra del tabaco de 1. ~ clase
de Jiron i Ambalema, i á dos reales el de
2."' , sin embargo de lo- que dispone el artículo
3. o tlcl decreto de . 14 dt> ·J· ulio del
año 16. o , dado por. «:l · v1cepres1 ente de
la República en e1ercic10 de P. E.
El secretario de estado •lcl despacho de
hacienda <¡ueda encargado de la ejecucion
de este decreto.
Dado en Bogota a 6 de noviernbre ele
1827 17.-S11110~ BOLIYAR.--Po'r S. E. ti
Lib.ertador prcs1dcnte.--José M.del CASTILLO.
SECRi.TARIA DE GUERRA.
CIRCULAR,
Rep1lblica de Colombia.-Secretariade es·
fado deldes~aclwdelaguen-a.-Seo.. 3. \'U.
Palacio de gobierno en Bogota á 3"1·
de octubre tk 1827""'"1·-A los sres. íntendentes
i comandantes jenerales de /o.J
depart.amenros.
El ejercito de Colornbia ausiliar de las
republicas del Pen1 i de Bolivia, c:st.iÍ comprendido
en el §. 0 único tlel al't. 1 2 de: la
lei de 3 de mayo del año pasado,, que d1s~
e que los milit~res que. de oraen d~t
gobierno de Colombia e~luv1er~n ~n ser'\'1-
<'io de armas fuera del terntor10 de la
Republica, puedan intentar sus reclamaciones,
~r sueldos devengados en los años.,~e
19 • ~o .i ~' despues . de pasa~o el t~rm~no
designado por el ?11smo arllcn~o; 1 S. E.
el Liherlador presuiente ha esltmado conveniente,
i necesario señalar 'lº nuevo término,
. dentro d~l cual hayan de promoverse
las solicitudes, para dicho ajustamiento
por los que .estuvieren en el caso cspresado
en dicho §. 0 , con el objeto de aulerar
la conclnsioo de una operacion que no
debe prolongarse inclefiniftamcote. En esta
virtud se ha servido resol ver lo siguiente:
Art. 1. o Que todo jefe, ofi~ial,, o ind_ividuo
de tropa! perte~e~1ente al e1érc!to aust ..
liar del Peni 1 de Bolivia, que hubiere regresado
a Colombia, en -el curso del año
de 26 deber~ promover sus solicitudes por
sueldos deven,ados en 1 9 , 20 i 21 e~ todo el
curso del presente año, basta el cl1a 31 de
diciembre, sin que en adelante puedan admitirse
otras.
Art. 2. e:> Que los que hubieren venido en
el presente nño deban pr.omoverlos ~"!- el .curio
def é\ño de 28 hasta el dia 31 de d1c1cm~re.
Art. 3. 0 Que los que vinieren en el año.
de 28 tengan lugar a promoverlos basta el
31 de diciembre de 1829 i así succesivamente,
si despues del año. ~e 1.82~ .quedaren
en el Perú, o en Bohv1a. md1v1duos
del ejercito de la Repuhlica en servicio de
armas de orden .iel gobierno.
Art. 4. o Que sea de cargo de \Qs jefes
.militares .de departamentos o de provincias
el exijir al pretendiente la comprohacion
de la ºfecha de su regreso al territcrio de
la Repúhlica i que .no se admitan las solicitudes
de faquellos que hubieren es ::edido
el termino que se Jcs fija. ni las oficinas de
hacienda procedan a ajustar á los que se
encuentren en este caso aunque los jefes
militares las hayan admitido.
Art. 5. o Que en enero del ;¡ño c1e_ 182~
los intendentes departamentales remitan a
la sec1·etaria de guerra el cuadro de los
ajustamienloi que . se hubier~n h.e~ho a ~os
militares comprendrdos en la d1spos1cion 1. :
en enero de 29 el cuadro de los t¡ne se
hubieren ejecutado ~ los compre~didos en
la disposic1on 2. ~, t en enero de 3o el cuadro
de los que habla la clisposicion 3. ~ .
De orden de S. E. el Libertador presidente
lo comunico a vs. para su intclijcn
cia, gobierno i cumplimiento en la parte
que le toque.
Dios guarde a VS.-Corlos SouBurTE.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
O'TRA.
llepú'hlica de Calombi·a.- Secretario tl4 tslado
d8' de~cifo de la guerra.- Seccion 3, ~ .
Palt1ew .del gobierno en Bogota a 31 de
ot:tuhre de 18~7-17 o .A los srei. inten•
dmtes i comandanles jenwales.Je los de
parta mentas.
Ha espirado el :término que 1)eñato el
art. ·12 de laJei ~ i de mayo de 1826 fUª
solicitar Jos ajustamientos dC Jos sueldos deve.
ngados por el ejército libertador desde 1-5
de febrero de 1819 hasta 31 de diciemhre
de 18:.u ¡ por consiguiente no deben .admifi.
rse ~n lo succe¡ivo represent•cienes ·que
.se dirijan a solicitar tljmtes por el tiem~
indicado, conforme a Jo prevenido e..n el
.art. 7. 0 del decreto de 7 de junio del año
pasado, espedido en ejecucion de la men•
cionada lei, .oi deben hacerse ajustamientos
c¡ue se hubieren (>C'.dido despues del 3o de
junio, aun cuando. los j-eús militares hayan
admitido sus aolicitude.s.
Lo participo l VS. de orden del gobierno
llara que por su parte te~a su eum"
Plimieato esta disposicion en el departamento ae su mando, 1 para que cuide vs. de
~e las contadurias de¡>artamentalu remitaQ
al gobierno el cuadro de ajustes de que·ha ...
Lla: el art. 13 del mencionado decreto de 7
de juuio de 182.5.
Dios guarde a vs.- Carlos SouBLET·TE·
AJlMl.NiSTRACION DE JUSTICIA.
DIARIO
d1 la corle superior de ft.tsticia del deparfámento
de Cundinomorca.
Día 29 de octubre.- Se dictaron ·cuatro
autos interlocutorios i s~ $cntendaron: 1. 0
~ causa ~r.iminal contra Pedro ·lose V atel
por robo, en la· que fue condenado A cuatro
meses de presidio urbano ; i -2. 0 la seguida
contra Simon Vega por heridas i en ella se
le destino a cuatro meses de presidio á un
hospital.
Dia 3o.- Se pronunciaron ~ietc autos
interlocutorios i se sentencio el pleito ·scguido
entre Nicolas GoPzales i l\'lannel .l\'latallana
sobre tierras.
Dz'a 31 .- Se pusieron dos autos interlocutorics
i se sentenciaron : 1 ! 0 el pleito de
Antonio Malo sobre remate de la salina de
Chi~ ; ~. e la -criminal contra Jos~ lg.nacio
~atica i Pedro Dias po¡;- hurto. El 1. o fue
condenado á cuatro años de presidio ea
H<>nda; i el 2. e merccid la ahso)uciun;
3. 0 la seguida .conti:a Mj.gu~l Her~andez
por roho.s, fue condenado a cu1co anos de
pre.sidio en Honda.
Día 1, 0 de noviembre.- Fe1·iado.
Dio ~-Se dictaron tres autos intcrlocuto ..
rios: se sentencio el pleito que sigue el <1r. Juan
lil de Martioei Malo con Antonia CaIDacho
sobre nulidad de la venta el.e una casa, i se
h.izo re-lacion del espediente insti·t1-id'a por el
<'..at>itdo eclesiastico contra Gabriel Sanchcs
·sohr~ una casa, mar en el particular las
medidas ·oportunas i eficaces. El Liherta
«lor presid~nte .comcidiendo c.on los deseos
de la municipalidad de Antioquia, mandó
oficiar a dicho inteñdeftte manifestandole la
indicacion de a~nella, i este ha dirijido á
la secretaria del interior la contestacion
siguicate: ·
Bepúhlica de Colomhia.-Intendencia del
dep_arlammto deJCauca.-JY. 0 160.-Sala de
gobterno en Popaylm a 13 de octubre ae 1827-17.-Al sr. s«rdario de estado
del despacho del interior.
SEÑOR SECRETARIO.
Por la carta oficial de VS. de 29 de
setiembre último núm. 152, queda impuesta
Ja intendencia de la solicitud de la ilustre
municipalidad de Antioqnia, en que á con-
1ecucnc1a de hallarse aquella provincia aflijida
por los estragos de la langosta, pretende
que .el.- orijen de este maléfico insecto
existe en este territorio, i solicita que se
tomen medidas ~ra su total destruccion.
l...i:\ municipalidad .de Antioquia ha incurrido
en el erro1• popular, que cree que la langosla
nace siempre del valle del Castigo·,
porque en un punto de él se ha conservado
por .mucho tiempo una pequeña canlidad
de este i~ecto ; p~ro esto sucede siempre
j en todo pais donde la langosta ha abundado
alguna vez. L:is causas i orijen de
la propagacion i aparicion periodica de esta
plaga son uno de los fenómenos que torlavia
está c¡condido !t la comprension humana,
j si fncra v~dad que la langosta se producía
orijinatiameote en esta prm·incia, no
dude VS. qt1e baria mucho tiempo que
)Q¡ habitantes de Popayilo, sin esperar la
incii.ativa de la municipalidad éle Ar:tioquia
la hubieran desterrado p or su propio intcres;
pern esto .«>s tan dificil, como drstntir la
raia de los mosqnitos, a de <'sta verdad: los tres
años anteriores ha sido el valle clcl Cauca
presa de la langosta, que 1l<'go :t destruir
cntcramenl~ tostc mal, qu~ el cmpeñ ~ rficaz
~'.~o~: 7 por honuor10,s fclel1to ~ : 1 l or esta rnlrnd"nn:i no 1-ienr prov1J~ncl.éls ci'lc
tomar s-obre este uhjcltJ, porque en c1 de
parlaniento no hai ya l:tngosta algGi\:t,
Dios guarde a VS.-E. Borrer:>.
DEPARTAMENTO DE GUAYAQUIIJ.
Nos q.presuramos a comunicar l1lS SÍ[J UÍcuies
r,onnmicaciones ofi.ciak., r¡ut: manifiestan <¡Ut! d
Jeparlamenl.o de Guayaquil lihre JtJ de los r¡ue Id
oprimían Sil ha restituido O [a obcdicnda 1.Je [a
lei. A e/la~ eremos convemente añad1'r ah:umH
fragmenf.o.f de carta P'uticular del sr. _¡;,,,:,.111.
lgnacÍD Torres, por que aunque 't>l rcfü!ta r/.-, d~
qrte hahlan sea el mismo que aquel.In~ r.rml:i·n.nrz,
instruyen al mismo tiempo de algmios porm!mares
que no carecen de interes.
Rebública de Colomb1:a.-Depn.rlrrml'11 fil
de Guaya,qw:l.--Sala de su golJf'rmo ,1, ~
de octubre de 1827 .-Al sr. -~· .. crcfa.r/o de
de esta.do del despacho de la g11NTa.
SEÑOR.
J.as ocurrencias onntccim im1-
tos que han tcnilicos cxije que l:l seguridad tlc.
la pb~a r6tÚ confiada a una füerrn
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
capaz de impcJi1· cualquiera mira lwslil
de parte de nuestFos vecinos.
Por Jo que mira a 6U divis1on, yo.
he trabajado del modo mas eficaz para
ponerla en un estado de moralidad que
garantizando las Jil>ertades patrias. sostenga
al mism,o tiempo el respeto debido
a la primera autoridad de la República.
Con esta ocasion tengo un nuevo motivo
de ofrecer a vs. Jos sentim~ntos
con que sei su mas atento obediente
servidor.-Juan Tose Flore.s.
Fragmenw .de carta del .<;r. jenerat lg1wcio Tor:re3
fecha en Guayaq1,il a 3 de oetu6re Ulll'mo.
Escribo a V. dess que haci~
la rcuencion gradual i sistC'malica
de vales
1e aflojado los resortes de fa obediencia
militar en . esas tropas a principios del año
pasado, dio S. E. el gran mariscal de Ayacucho
los pf.30$ necesari<>& yerra que un c~s -
ligo uportuno en varios oficiales restableC"éise
la moral.
Uno de f'.Stos o6cfalcs que debjan set
castigados, era el teniente Matute. La impunidad
tle un faccioso, hi&o lo que siempre
hara: alentar el crimen.-Matute vol vio a
Cocbabamba, i sublevando á los granaderos
deserto con una parte de ellos hacia fa
Republica arjentina. El gobierno holiTiano
. cnmplib su' deberes en la persecucion de
ellos, ~¡ como los había llenado antes CO!l
laa asistencias de sueldos i demas.
J"'aego que se l'upo el motin d~ los granade~
os, se aviso por el E. M. J. a los capit:
rnrs jenerales de las provincias arjenlinas•
de los estragos que iban cometiendo en los
pueblos de Bolivia; i de los trmores que
. «lehian alli tener de una tropa des~ofrenada.
Se ercvino al sr. comandante jeneral de la
tlivis1on ausiliar, que los recle:imase del capitan
jeneral de Salta, e instruyese de todo
al sr. ajente de Colombia en Buenosaires.
para gue lo hiciese tamhien al gobierno
arjentmo; bien que este paso era perdido,
por las razones que mas ahajo se espresaran.
El sr. ministro de Colombia, poóra
enterarse de gianto se le dijo por elsr. co .....
mandante en jefe de su division, i jefe del
E. M. J. al capitan jeneral"de Salta, por !as
copias que acomr año á esta nota.
El gobierno de que suscribe, tambien dijo
lo conveniente al referido gobernador de
Salta, como se •ve en otra copia adjunta ...
Estrañar1 acaso el sr. ministro, por qué las
unas i las otras notas e dir.jian al jefe de
una provincia, i no ál gobierno nacional ~
pero desaparecerá esta estrañeza, cúando
considere que este gobierno no existe para
ser obedecido por la mayor parte de las
provincias arjentinas. Cada una se dirije
alli á su voluntad, i hai tal dislocacion, que
unas a otras se combaten, sin que haya
centro alguno de unidad; de tal modo que
el gobierno arjentino no tiene casi mas autoridad
que sobre la pr vincia de Buenosair.ts.
En tal estado de confusion, el gobiemo oc
Bolivia, se dirijia á quien unicamente podia
devolver los granaderos , que era el sr.~·neral
Aren;iles gobernador de Salt::t.
J ... nego que el traidor ·Matute llego á Salta.
dió rico la a sus vicios i los graoa,)eros
qu·c habian pe1·dido la cfociplina, ~iguie ron
l"s hurll:is de su caudillo. Alista'1os indistintame11te
c11 los partidos que Jestrosan
las provj,nci ;is arjcnlinas, los ven~edores col11m
bianos en cien comh:ites, llevaron la
clesol:acion j el t-strago a la provitl(:ia que
fos acoji.ó; lJien que c~tc fruto_ lo rc.cojeran
siempre, cu:mlos protc¡an mo~in.es i rebeliones.
El jc>ncral Arenales, v1ct1ma de una
SEDIC!ON :inimosiesdc la Paz, ol antiguo j •nt•r:il rn jefe
Palacio del gobierno en Ch.uquisaca ñ. 19 del ~)l·rcito libertador, sabiendo las ~esgrade
ngosto de 1827.--Al sr. secretario de cias a que estaban rrduciierno ele Colombia, de cuan cuos le son
lll de Bolivia los soldados_· que han comba..
tido por d~rle indepen~enci~ ~ liJ.ert~cJ; ¡
con cu.anw 1nteJles mJra 1 ha trurado s1em ..
pre la~ tropa.s ausiliares. ~ sensible por
lo piisroo, tener -que anunciarlr que acaso
\a disciplina i el eotusiasm.o nacional. desfallecer~
~n estas, deapues que aplaudidos en
-los p~p~les diciales de Colombia la perfidiade
Matute i la insurreccion «Je Bwtamant~
se obgerva.algo ailojada l.a e>bediencia militar-
S. E. ·el pcesidente '1e Jlolivia, ha. di~ ..
clo las orclenea para rest~?ir estas tropas
a 1u. país, i en conserucn1:1a regre&ar' .en
el mes p.roximo el bataUun Bogota, 1 suc·
c:e6ivamente los demag.. El pnerto .de esa
República. á que se du11an lo de&ignar.t el sr-.
je~ral de la aiwision.
Ej ¡ob\er.nQ de BQlivia ag~adecera etffr.-
namer,te a Coloml>ia los serv~ que le han ·
preatado estas trop~, i en honor de ellas
&e hace. un agc-ada.ble deber. en declar.:tr que
-can escepcion del acontccia1ienlo· de los
granaderos, . los pueblos de esta R.ep4blica
no han visto en lf.)s ausili~e~ sin.o los soJ....
dados protectores a~ lets leyes, de su seguridad
i sus p'ro_pied~es ; i que firmes en sus
deberes, han recbando hasta aho.ra .las sv.jestiones
v~nida.s de fuera para alterarlos.
El infrascrito aprovecha esta ocasioo para .
ofrecer sus respetos, al . sr. ministro a quien.
<5e dirije como su atento obe4iente servidor • .
( Fi,tnado ).--Foeundo Infante ••
RELACIONES ESTERIORES.
Cn11tsuLA.Do DE BAVIERA EN L~ GUAIRA
Luis por la6ra.ew de Dios reí de
. B1;ivie,ra' e~ .. et~ etc.
En consecuencia de los buenos: informes
que hemos recibido sobre el caracter
personal' como igualmente sobrt:
la propieda4 pecuniaria, i rango comer-.
cíal eQ . Ja Guaira de G. B'. Spr.otto,
establecido. en dicha lugar; hemos tenido
a bien nom.orarle nuestro aj~ote conier..-.
cial-. Haoojeadonos que como tal hara
todo lo que pueda en beneficio del
comercio de nuestro~ súbditos; i con
especialidad, que ·procurara facilitar Ja
introduccion en aquellos paises de nuestras
manufacturas i demas articulas
de industria de nuestro pais. Esperamos
que dar.i con toda fe i sinceridad
a aqucUow de nue.stros súbditos que le
~nsulten por escrito o verbalmente 6U
mejor consejo é informe, i que procurara
promover en todo su intcres etc. etc.
Cón respecto a las fórmulas i tramites,
que s~gunlas leyes de Colombia sean necesarias
para admitir i reconocer a G. B.
Sprotto aiente comercial de Báviera,
cáperamos los ioforme5- nccesar10s para
dar nuestras ordenes al efecto. ·
Munich 7 de mayo ·de 1826.
(Firmado) Luis.
}~l conde de Fhiechicm.
De ordcr1 de oucstró señor. Van Ba_
umuller
-A. G. B. Sp1·mto en la Guaira.
CONSULADO nF AM!lURGO.
~n la Gaceta del golúcrno publicada
en Caracas el 2.6 de setiembre último se
eccuentrao comunicaciones oficiales a
la intendencia, de las cuales consta que
cl sr. G Gramlich. ahora residente en
la Guaira, ha sido nombrado por el
senado ele \;l ciudad Anceatica i repu-
GACETA DE COLOMBIA
blica del Amburgo su consul jenera!
en la de Colombia; ignoramos si
haya solicitado el ea;ecuat1v de est~
nombramic;nto. ---- TRIBUTO DE REiSPETO AL H.
Sa. C"A.NNiN-G.
Beclbld.a .nQbcia oS.cial de la deplorBble
p~rdida q~e ha es~mentado la Gra.n&atañ.a.
1 aun J.a causa del jénem humano cou la
ma.ierte de ~uel ilustre defe11.S0r de ~us de*'
echos, el ejecutivo ordeD{i por .decreto de-6
·del corriente que todos los empleados·de la
República civiles i militar.es lleven luto por.
. tre,1 di't&1 que habran de fijar los gobernadol'es,
de provi.oc.ia. No dudaruo¡ . de. que si . el .
congreao es.tuviese .ahora en sesione~ bahria
em.~nado de . el esta pr.u~h~ de respeto i .
gratitud. En Bogotá se ha asignado el dia de
f:\oi. para dar principio al .lut~
l\fEJIGO. ·
&abemos por comunicacione$ .patticu-.
lares, aice el N.atiQaal lnt.el"6eiJcer de .
J1Y ashln.gt.on, que el consreso de aque-
1106 eatadoa ae puso en receso e) 2. 1 . de
mayo. Pocas leyes de intcrea jeneral se
saneionaron durante sua largas &esion~s:
i fue la maa notable, la que priva á los
.españoles,· europeos de todo destino pú~
lico dependientt ae1 gobierno federal, .
dcjandoles sm embargo los salarios que
les correapondiesen. Quedó suspenso
· el proyecte ..Je lei sobre crédito publico,
i siu ~onclu.ir la sancion de la nueva
· tarifa, Se aprobó un decreto por el
cual ee mandaron hacer fnnerales al
duque de York, ise fijaron para ello los
diasprimero, s~do i tercero de julio.
La lesjlslatur• de Veracruz ha toma-r
do la mas estraordinaria i peligrosa me~
da CQl\tr~ el ar~ Esteva, que fue secre-rio
de ha~da, nombrado, segun parece,
por el president~ comisario jeneral
de la aduana de V ~racruz. A penas llegó
. a encargarse de los deberes de su
oficio, que.fue compelido de orden de la
lejisl·atur.a á salir del Estado sin escusa
ni preteslo algμno dentro del término
de 72 horas, d~de la e.o qne se espidjó
la orden en Jalapa: estimandose
n~c~sa,ria su partida para conservar la
tr.-lnquiJidad. .
Se hahian recibido én Mejico noticias
de Guatemala hasta el 17 de mayo..
Se esperaba_ que pronto terminasen Jas
disensiones interiores, mas el presidente
Arce no babia entrado todavia en san
Salvador. Representase a esta plaza
como mui fuerte, i si se decide á resistir
sera larga la lucha. El presid':
nte movio su c?arbe~ jeneral el 1 del 1
. mismo mes de Ne1apa a Popa tm donde
estaba el" ·10: dos dias antes babia habido
una escaramus~.
Se acusa a Mejico de querer aprovecharse
de los desordenes de Guatemala,
seduciendo la provincia de Poten
a unir.se a la confederacion mejicana,'
como antes lo babia hecho Chapas.
HAYTI.
PROCL-'MA.
J1JQn Pedro .Boyer presidenf-e de Hayti.
Haytianns: la Di\'rna- P~ovideacia
que vela sobre los destinos de Ha yti
acab:- de ctarnos una nueva prueLa Je
su proteccion poniendo de manifiesto
el motin que amenazaba sumerjir el
país er. todos los horro re~ de la anarquia.
Algunas persol)as mal intencionadas
enemigas de la paz i de .la tranquifülalÍ
publica, guiados de la ambician i de
_la aYaricia imajinarod que Do habia
otro modo tle promovc-r su propio
bienestar~ que conspirando contra el
jefe del Estado·. Mas, no asestaba.n ellaa
: sus tiros solamente -contra mi vida:
proponian~e tamhien saquear i destruir
"uestr.as propiedades· i degoUar 'rucstras
familias. Si, fundaban en el dolor i en
el l~to jeneral sus esperanzas de elevaciOn.
l\'las, el cielo no lf'~ permitíO .
llevar á efecto · su crimen horrible: los
conspiradores han sido aprendidas i
entr~gados a la justicia
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 31", -:-, 1827. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875207/), el día 2025-05-03.
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