GACETA ·DE COLOMBIA.
N. 3n. BoGOTA Do11r1:1~Go 7 oE oc:rusu DE 1827. - 17 TRil\'IESTRE 25.
B~""° sale los dami11ps. Se sU$(Jri/Je a ella en las administracioru.s de correos de las capitales de provincia. La m.1cncíon anual vale 10. pe*
5. /4 del semeslre y 20. reales la del trt'l'fUslre.
BJ edi.kJr diriji~ los. ~ros por los , co~os a los swcrz'tnres y 0 los ,u esta ciudad, cuytu suscricíone.s se reciben e~ la imprenta Be6o1ona
• '4 callé (le la Umversi(lad, se les lle•aran a sus casas de laahitacion. En la misma imprenta se venden los numeras sueltos a 2. reales.
LEYES 1 DEGRETOS DEL CONGRESO.
un DE CO~'tBl.B.Ul'IPlUts.
El ~mol/o i .t:nmara de representantes de
la rtpuhlica de Colont!il:rz reurUdos en
eon¡rua.
<'.ONSIDERA NDO:
1. 0 Que es un debel" del congreso proveer
aaualmeote a ·~ gastas públic0$:
2. 0 Que con I~ a..jitac1ones politicas que
ha sufndo la R~publica el slitema de
·contribucionea se ha trastornado consideral>
1cmente.
.,.CJlETAN.
Art. 1. 0 Son Tentas fiias del Estado i
continuaran récaudandoae C'OIDP tales con
arreglo a \as leyes-.
1. 0 Loa derechos que se causan en las
aduánas por imp0t;tacion i esportaeion, i
tonelada..
2. 0 Las de depbeito i transito eG los
~ m que &eán tatablecidoa.
~ 3. 0 El prOducto del tabaco de consumo
i esportacin •
4. 0 Lu partes 4e los diezmo.s reserT:
adu ~ lu leye1.
5. o Loa derechos de rejistros i de
~I producto del papel St'!llado.
mie"n· do a,E. l de loa nortes de cartas i enco- ¡- -
s. o Los·.le quintos, fundicion i amonedacioo
de los metales preciosos.
g· o Los derechos sobre destilacion i
·venta por menor de los aguardientes.
10. Las vacantes eclcsiasticas mayores i_
menores.
11. El derecho sobre las ventas públicas.
1 a. Los productos de las salinas.
13. Los de las bode~as del Estado.
Art. 2. 0 Sora rentas eventuales de · la
República.
1. o El producto de lu maltas que
deban entrar en el tesoro nacional.
~. o El de las tierras nacionales o baldías.
3. 0 El de las .p;.1sesiones o fincas del
&taclo
4. o El de los bienes &ecuestrados.
S. ;> El ptuan de e.sta conlri"'" que se espP.ndf'n en los mercados pdblicos
hucion las casas de palma & paja, las para usos ~cinal~.
de teja o asotea que en el logar no se arrienden Art. 22 Esta alcabala se cobrara en las
por mas de cien pesos anuales, siempre qué haci~ndas por composicionei o conciertos
sean la única propiedad n los propietarios, arrendatarios,
Art. 9- 0 Ninguna otra casa estad escenta pose dores, :1d111inist1'adores o mayordomos,
de ~a contribucioo por razon de la co- á razon de un cuatro por ciento sobr,e cuanto
mumdad, cuerpo b pP.rsona a quien corree;- se compute que se vende en eJlas.
pon~a. ó tenga dere~~o de · gosar de ella o · Art. 23 Los demas frutos i producciones
peAcihir s~ frutos c1~~es.. . . sojatos á la alcabala por Anncelea o tarifas,
rt •. 'º· Batan SUJ~OS cí esta contnbuci'ln l la. pagaran en los mereados que se ts~endan,
loe capatales_...coo que es~en gravadas las . el respecto de la mitad de lo que hoi se 1es
~ por censo per~o o temporalm<'ntP.. ex.aje, basta tanto que el poder ejeculivo
1
Krt. 1• •· ~l ~ habi~ la casa ~ebe pagar. reforme dichas tar:fas con arreglo a esta lei.
a .cont!1huc1on 1 dedu~r ~l dueno o usu:- ; Art. 24 Los comerciantes por mayor,
frutuano la cuota cootnb111d.a cpe le se•·a ÍJ comisionistas, cambistas, ó banqueros~ ~ga-de
abono m05tran.do !l rec1b~.. . fí mn por alcab;\la anualmeote, desde seiscien-
Art. 12 El pro¡netano cleduc1ra 1gualm..)a tos hasta mil pesos.
te al cens1!alísta o dueñ q_ue espresan l~ art i'c o l os S•i gll•l en t es. pagarán desde cincu•e nta hast'a cienio cin'-
rt.- 1 ~ La caasaran todas. la.s ve~tas, cuenta pesos anuales.
permutacmnes o trueques de bienes raises, Art. 27 Los pulperos, 0 coal~era
1 se p~gará por cada una de ellas el cuatro· otras tiendas qtie sean conocidas en diversos
po~ ciento de -sn v~~or. • puntos ele la l\epública bajo distinta deoo-
. Art. 16 Se · P.agara. ~1 mISmo cuatro por minACion. en que se veoden al menudeo
cieXto por toda unposicaoo de censo• velas, ja bon, aguardientes, azucares i otro5
rt. 1 7 En las venta.. lo pagara el artículos de consumo ordinario navaran
vendedor• · d esde oc h o h asta c·m cuenta peso' s ar nu" ales;
Art. 18 En laa permutaciones ó trueques segun los lugares doo,de se hallen establecidas.
pagaran cada uno -de los permutantes el §. Q imico. 'No se comprenden en la
cuatro por ciento del valor respectivo d~ dis~icion de este artículo fas untas ó nn-cada
finca permutada. torrillos de los caminos.
Art. 19 En la imposicion. de ceQ.SOs pagara Art. ~8 Los bodegoneros de ocho S.
el cu·atro. por ciento el que lo carg~ sob1·e veinticinco pesos anuales. '
su propiedad. Art. ~9 Las fondas de cincuenta á cien
Art. 20 El derec!io de alcabala s, par:\ los objetos que se esl>
l· ~san en los artículos siguie1Jtes.
Art. 2. o Se señalan mensualmente diez
pesos d.e 4;rátiGcacion á cada hatallon de infaote.
ci a ,1 i se destinan P.?~ mitad á los gastos
de m:.yor\a i habilitado.
Art. 3. 0 Se dcsi~nan seis P'SOs mensu
~ t~s ~ cada escuadron de caballeria, i a
ca • I~ bri:;~da .de artillería, con el mismo
Jestino. ·
Ar-t. 4. 0 A cada compañia de artilleria,
cahaller.ia, éinfauteria, ~e . abonaran cuatro rs.
meoSu En todos. loS' deparlamenlos i
provincias en que · el gobierno lo estime conveniente,
.¡e reunica d mando militar en
la miama persona 911e ejersa el civil.
Art. 2. e Cuando el gobierno no teopa
designada la persona que haya de succe,~er
en el mando civil de los departamentós i
provincias en todos los casos en que por la
lei dehian entrar á ejercerle los contadores
departamentales i los jefes politicos de
las capitales., le ejerceran las personas ~
quienes teque el mando militar; por su falta
entJ-arán al mando civil de las provincias i
departamento•, primero los jueces letrados
de h~cieu.da, i a falta de estos los jefes po-
Jiticoa de las capitales. ·
Art. 3. 0 El presente decret'D se CUR\4
plirá sin qae obaten cualesquiera cliaposiciones
que sean contrarias.
El secretario de estado del despacho del
interior <1ueda encargado de Ja ejecucion
de este decreto.
Dado en Bogota á 24 de noviembre -de
1826--17.--SnwoN BOLIVAR.-El secretario
de estado del despacho del interior José
Manuel RuTaEPo-. --- Sn10N BOLIVAR etc. etc. etc.
Habiendo ocurrido algunas dudas sobre
la iotelijencia del decreto de 24 de noviembre
último, que reunio el mando militar
i el civil de los departamentoa i" provincias
~n que el gobierno lo juzgase conveniente
1 acerca de las personas que accidentalmente
deban ejercer las intendencias i go-hiernos;
he venido en decretar lo que sigue:
Art. 1. e> Conforme al art. 3. 0 del de•
creto del congreso fecha 20 de jwho ultimo
se decl!'ra que está vijente el citado de 24
de noviembre, hasta que el poder ejecutivo
no lo reforme, i en consecuencia toca a los
~o,mandantes jenerales de los departamentos
1 a los comandantes de armas de las provinciaa
en que los haya, la sucesion en el mando
accidental, i por su falta entrarán a ejercerlo
los iucces letrados de hacienda, o lm jefes
políticos.
A1·t. 2. 0 En todas las provincias en que
el gobernador sea comandante de armas_ por
su ~lta entraran á ejercer. el gobierno civil
los , lucces letrados . de hacienda, ó los jefes
poltt1eo~ de las capitales, segun lo prevenido
en el c1tado decreto de ~ de noviembre
úhimo~
. El secretario de estado del despacho del
interior queda eecargado de la ejecucion de
este decreto.
Dado en el palacio del gobierno ea
Bogotá a 27 d6! setiembre de 1827-17. o
Suto.N BOLIVAR.--EI secretario de estado
del despacho del interior, José M. R ESTllEPO
Su10N BOLIVAR Lihertador presi:dente
etc. etc. etc.
Debiendo cuidar el poder ejecutivo que
la justicia se administre pronta i cmnplid¡\
mcnle conforme lo previene el art. 124.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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el~ la c-onstitucion, he venido eD decretar
lo qne sigue:
1 Stsion del 1. 0 de octubre.
1
Se admitio al sr. Borrcro la reunncia de
Art. 1• o Dentro Je los ocho primeros
dias despucs de c-0municado este decreto,
}as cortes superiores de justicia haran formar
ou estado por mayor, del número- de
causas civiles i c.riminale,, que hayan pendientes
en el trihunal, clasiíicando estaa
por fos delitos. l .. a 11e Cuudinamarca pas;.
r~ el e~tado a la secretaria del intenor,
j las demas a los respectivos intendentes,
Jos que haciendolo ,publicar dirijiráa copia
al gobierno. Dichos estados se repetiran
mensualmcr.te con espresi.on separada de las
nuevas causas que se hayan radicado en el
tribunal.
la presidencia del senado; i se e1ijio para
1 succederle al s1. Briceño l\'Iendn, que tomo
posesiou inmediatameate.
El senado insistio en un artículo por el
cual se autoriza al P. E. para variar la
administracion de las rentas municipales:;
é invito á la cimara de representantes a
una conferencia sobre el particular, por
1
medio de comisiones.
Sesion. del 2 de octubre.
Art. 2. ° Cada una de las rortes superiores
llevara un diario de sus trabajos, en
que · brevemenle se ~spresen las causas que
¡e han juzgado, i la sentencia pronunciada,
pon1tmdo sf"paradamente las civiles i las criminales.
El sabado de cada semana se pasaria
eu Bog<>ta al seeretario del interior i
en las demas cortes a los respectivos iotentlentes
la parte del diario de Ja semana
que termina, el qwe se publicara en una
Gaceta.
Se publicaron i firmaron para pasarse a
P. E. los decretos en ~e se le autoriza
para crear jefes de pohcia, i para reformar
el plan de e~dios; i el en que se
concede permiso a la. sres. Briccño i Gual
para admitir las cajas de polvo que les remitió
S . .M. el rei de Inglaterra.
No habiendo accediropuesta. ~e que se reumesen
las rHpecttvas com1S1ones para conferenciar
sobre el artículo relativo a la administracion
de las rentas municipales; se le
mandaron espresar por una comunicacion
las razones eo que se fundó el senado para
Art. 3. 0 El gobierno i los intendentes insistir en dicho artículo
-examinaran atentamente el resultado de los
documentos que espresan los artículos ante- Sesion del dio 3 Je octuhre.
riores para oictar las providencias oportu- Se publico i pasú al l'. E. el decreto que
nas a fin de q~e las corte-s superiorts ad- lo autoriza para m odificar Jos nuevos imministren
la 'justicia pronta icumplidameote p~estos municipales.
i que tengan 1 a~ horas de despacho prevt;..... Se invitó a la cámara de representantes
nidas por la le1. Donle fuere necesano para que se reueiese el congreso con el
seran cinco, segun el decreto de t.4 de objeto de resolver acerca de la nulidad de
noviembre último sobre administracion de la eleccion de obis_po de Cartajena; euya
justicia. resolucion pide el P. E.
Art. 4- 0 Se encarga mui particularmente a tos intendentes el exacto cumplimiento del Sesion. del dio 4 i:le octu.bn del congreso
citado decreto, é informaran succesivameote reunido.
el resuhado que u~ga o .liaya t~nido, en , Se tornaron en consideracion las ohserlos
departamen.t-0s 1 pro!1'?c1as,. l cna~ es 1 vaciones de P. E. sobre la nulidad de la
~~.estado que t1 ~ne !a étdmm1strac1on de JUS- ' cleccion del dr. J. IJ.. Echagaray para obis~
1c1a en d .t.err1tor10 de su. m~ndo. ~os po de Cartajena, i se presentaron divermtenden~
es 1 gobemadores dt~tarau ~.~ vista sas mociones sobre el asunto; pero no se
de las bstas que se le~ previene n111r por voto ninguna, por~e llegó la hora de lelos
articulos 6. 0 z. 0
1 .8. 0 de .:tq~el decre- vantar la sesión, i se negó la proposicion
to todas las provideAc•as nec-esa1·1as para de que fuese permanente.
que se ~ctivcn las causas que se hallen demoradas,
sin que baste el dar solo cuenta
al poder ejecutivo de los defectos que noten.
El secretario de estado del despacho del
interior queda encargado de la cjecucion de
este decreto.
Dado en el palacio de gobierno en B.o~
ota á 26 de setiembre de 1827-17. Su10N
BOLIVAR.-El secretario de estado del despacho
del interior.- José M. REsTREPo.
&pública de Colombia.-- Secretaria de
uiado del despacho deJ interior
Palocí el despacho;ha
dispuesto que sean precisamente cinco las
horas de que habla el art. 3. o del decreto
citado. VS. me avisara cuales son las que
ae señalan, para imponer al púhlíco de esta
medida e-o fa Gaceta del gobierno. .
Dios guarde a VS.- José M. RE.STA'BPO.
CONGRESO
SENi\DO.
Se~n del domingo 3o de setiembre
Se procedió a prestar en sesion secreta el
;acuerdo i consentimiento que exije el artículo
u. 1 de la constitucion, • los ascensos
conferidos por el P. E . en virtud del decreto
de 28 del corriente. El senado negó la
proposicion acordada pol' la cámata de representantes
acer~a 'th la contestacion que
ha de darse il la cqnsulta del poder ejccuttvo
li>hre la convocatoria del etongreso de 1828.
Stsion del dia 5
Se Jeyó una comunicacion con que el poder
ejecutivo devolvia objetado el proyecto de
decreto sobre reformas en la admimatracion
de justicia ; i se reservó el asunto para el
próximo congre.so.
Terminados los asuntos que el poder
ejecutivo hahia sometico ~ la coosideracion
de las camaras en las actuales sesiones es-
• tr:iordinarias, se pasó un mensaje l la de
representantes, manifestaodole que el senado
habia resuelto ponerse en receso. La camara
contestó que estaba de acuerdo en esta
resolucion ; i el senado terminó SU$ sesiones.
Co11umcAc1o'ft D&L sEttkDO AL P. E.
Rtpühlica de Colomhia.·-Cflm.ora del &enado.-
Ba'fotlJ 1. 0 de octubre de 1~27-17.·
.d S. E. e Libertador pr1sident~ de la Be-
.. púhlica.
EscMo. sitÑo:a.
El senado tormS en conaideracion .Ja comu·
nicacion de V. E. fecha 21 del próximo
pasado, en que manifiesta los inconvenientes
que ocurren para que el congreso ae reuna
ordinariamente ec enero de 1828 ~ i en su
consec~ncia acordo el proyecto de decreto
que en copia tengo el Looor de acompañar
a V. E. Este proyecto fue rechazado por
la honora'hle ámara de representantes, la
cual acordo se contestase á V. E. que el
congreso no jusgo estar en el caso de dispeosar
la obServancia de los artículos 68
i 1 15 de la constitl.acion.
El senado no ha convenido en este acuerdo,
i ha resuelto ~r su parte contestar a
la espresada ccmuoicaciou de V. E. manifestandole
el curso que ha tenido eo las
camaras este negocio.
Dios ¡uarde ' V. E.·-Y1centi JJorrero.
PaoYir.c·ro D~ DEcTt:.TO A QU! SE l\HI.ERF. L.\ ·
COHUNICACON A~TERJOll.
El StT)lldo i camara rle representantes de
lo república de Colombia rcunitbJs w
congreso.
Vista la comunicacion del poder ejecutivo
de 21 de setiembre i
Col(slDERANDo:
1. 0 Que seria irregular, complicacJa i
embarazosa la existencia fas
del ocro:
=i. o Que esto ·vendria a verificarse s; al
mismo tiempo que se hallase reunida Ja gran
convencion autorizada para 1·efurmar el sistema
constitucional, lo estuviese tambien el
congreso acordantJo leyes, cnyo efocto babia
de ser subordinado i dependiente de
las resoluciones aun no conocidas de aqucHa:
3. 0 En fin, que por el hecho mismo t.le
haberse declarado el congreso con facultad
para convocar la gran co\1vencion, i de haberla
efectivamente convocauu, se drcl¡¡ro
igualmente con facultad para todo lo wnsiguicnte
á dicha conTocatoria, para remover
todos los inconvenientes i p;ira coor<.linar
sua propios actos con los ele la gran convenaoo,
han venido ~n decretar ; i
DECRETA-N.
Art. J. Q El congreso no se reunirá el
año de 1828 en sesion ordinaria, antes
que se haya separado l'a r;raq convcncion i
se hayan guhhcado sus trabajos.
Art. 2. La grán convencion antes de
separarse declarar.(, si el con~reso ha de
reunirse o no el aña de 1 8:..i.8 i en el primer
caso fijara el dia de su rennion.
Dado en Bogotá A 24 de setiembre de
1827 17.-El presid~utc del senailo.-Vicente
Horrero. El secretario del senado.---Luis
Yargas Tejada.
CAMARA DE REPRESENTANTES.
Se6ion del dio 3o de setiembre.
Sufrio la 3. ~ dlscnsion el proyecto de decreto
que autoriza al P. E. para nombrar un
j~fe de p a una com1s1on, cuyo informe lo emitio
verbalmente el sr. Aranda, hechas AlfDDM
variaciones pasó á la redaccion. Insistiendo
el senado en dos artículos del proyecto de
decreto que autoriza al ejecutivo para la
~duccion. ~e las contribuciones mu!'1cipale1,,
1 no coovtmendo esta cámara en d1ch.i insistencia
se devolvió al senado.
A consecuencia de una nota del ejecutivo.
pasada al aenado, en que tmmitie.sta IA
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dñi . cnlud e . inconvenientt"I que preser1tarse i Co11UNICAUONES DB l.~ CUIARA DE B.EPRE-para
la _rnJil.ion .del congreso en Ja scsion sENTA}¡TES AL pooar. EJECVTIYo.
Ol'dioaria Ccl aÜO Cntranh•t acordó el senado D- 'Ll• d r 1 l._' C' d
d d
. -'-"-- .ncpu.o ica e ... oiomuza.-- amara e
ua proyecto e ccreto para que no mese · , , 5 de L.l.
convocado en su sesion ordína.tia hasta 'lue npreser1tante•.·· Bogota a · . . OCt.uurc
terminasen las funciones de la conveocion de "1827.---Al escrno. sr. pre.sidmte de
jeneral .. e\ que fue rechasado, en la ca- la Repú6/1ca encargado del P. E.•
'?'lr~ dereP.resentaotes-por estill?ar~o incons- EscMo. ·S.:r.ÑoB.
tituc10nal, i devuelto al seBado mdu:andosele • ·
que para contestar al ejecutivo juzga }a En consecu,e~ci.a de la nota de V. E.·.
cámara no ~ e!ta en el caso de dispe[}\ar de"' 1,8 del prox1mo p~sado a q'!e aco~b
ohservanc1a de los artículos 68 i 1 15 de. . pano la representa~lOD de S. E. el v1-.
la ~onslitucion, para 41.ue si el senado con- · cepresrdente de · la República, -para que
..-ema en ella, se pusiese Ja contestacion a sea examinada si tiene· j~tereses pronombre
del con_greso: el se·?ado acorde> que pios en Jos bancos estranjeros, ó en
no se accede' la conleslac1on que propone alguna otra . casa: si por algun punto
ae d~ a1 P. E. Ja cámara de representan- de la Re Ublica se sabe que haya.en-te~
a que por su P'rte dará la que teoKa . P · l
por conveniente, i la de reP.resentan~ trado . a-l~una vez ~ero q_u! e ~rte-acordó
en 1. o del presente se incerte e¡t.a nezca : si durant-: su adm.m1~tr~c1on se
esposicioo en Ja Gaceta óngo en conopales,
se devolvió al $enado, para pasarla cimiento de V. E. en contestacion á su
al ejécutivo. Continuo la disCusion sobre -citada nota; i para los fines consiguientes
la solicitud del vicepresidente i se fijaron Dios. gu:ude a V. E.-El presidente
algunas modon~. Coviniendo la camara José Maria 0RTBGA.
en que mañana se reunan ambas ' tratar
de Ja eleccion del obispo de Carta¡ena oJ>- RECESO DEL CONGRESO
jetada por el e1ecutivo, se comunicé a senado. República de Colomhia.-Camara de
Sesion del dio 4 de oeluhu. repreienUmles.-BOffOta a 5 tk octubre
El secretario de hacienda presentó con de 1827-17.--Al tlscmo. sr. Jlresidente
el ez1dwtur la leí que establece las con ck la &nú/Jlica encargado del P. E • • •
tribuciooea fiscales, i segun la resolucion de r
ayer Paa? la camara al senado ~ tratar so- Es«MO. SBÑoa.
Lre la elecc.ion de obispo de Cartajeoa. Tengo el honor de comunicar á V. E.
-Se6ion del día 5 de octÚbre. que la booorable camara de represen-
Se dió cuenta con ia nota del secretaño tantes ha resuelto en este dia ponerse
de .hacicn~a, a 9'!-~ acompaña el informe en receso, como lo ha hecho, en virque
el mismo dm11oalP. E • . sohTe loaaho- tud de haber.. terminado los negocios
IJOS admitidos a Jos. dendores del emprés que han Compelido al congreso a pertito.
El secretario del interior presentó con manecer reunido hasta esta fecha.
el ~zeeuaiur el decreto que· autQriza al eje- Dios guarde a V. E ... -El presidente
cuttvo para celebrar contratas p&l"a apertu- Jo$1! Maria ORTEGA.
r-a i refaccion de caminos, el que le autoriza
para nombrar un jefe de polida, i el
que le autoriza para· que ~ueda variar el
plaa de· e5tudioa. El scnaer rcs~lto . terminar sus sesiones el dia ·
de hoi ; continuando la discuaion sobre la
acasacion del jeneral Santander. se 6jaroo
varias mociones, i la c'man resolvio PC?r
votacioJl nominal nombrar una comision de
su seno, que reuniendo datos acet"ca del ingreso
i egreso de los caudales ~el empr~~
ito los ptesente c.on su ~nforme al congreso,
1 'ara que tamb1en rec1!>a las • pruebas gue
quitra presentar o pedir el 1enéral San.t
~nder, acordandose que la comision prin·
ap.al de Ja camara nombre la comision Ín·
dicatlat que hahiendolo ...eri6cado, fueron
nomb1"a
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 312", -:-, 1827. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875202/), el día 2025-06-18.
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