GACEl'A DE COLOMBIA
N. 310. BoGOTA DoMl ~Go 23 DESETlEJllBaE ul! 1~h.7. - 17 TRJMr~STRE z5.
1falo. 8'!cetá sak /o$ domin8os. & S11sr.ri6e· a ella en /"s tidministracion.,s de cornM Je las copit,ales de provi11cia. La swcricion anual T"ole 10. pt:-
-MM 5. "Ja del umest.1'4 y 20. reales fa tkl trimes~. ·
El editor. dirijira los n~ros por los correos a los suscr;tores 'Y 0 los tk uta ciudad, cuytU suscricioM.s se reciben en la imprenta Begolan.n
• /a . calll , de la Universidad, se les llevaran a sus casas Je habitar.ion. ·. & la misma imprenta se venden los numeros sueltos a 2 . reales.
LEI
a&GLAM.ENTA-MDO LAS F'.L'ECCIONES DE
LOS DJPU-U.DOS A LA GRAN CONVENCioK.
El Sl!nado i camara de r.~presentnntes
"'1 la Repuhlica de Colombia reur1idos
en con¡¡r~o .
CoNslDEB.A N }Jo.
Que habiendose convocado la gran
convencion de Colombia poi' decreto de
7 de agosto de) presente año, es un deber
del congreso acordar el reglamento
que ha ya de observ:ai:se en Jas ele~cionea
de los diputados 6 dicha convencion
; han ,·cnido en decretar i
DECRETAN.
Art. 1. ° Cada p1mvincia de las que
componen Ja republica de Colombia,
nombrará tantos diputados -cuantos deban.
corresponderle en razon de uno por
cada 24 mil almas de su pl!l>ladon: si
quedare un resitlu1> de 1 ~ mil almas, se
nombrara por este un diputado mas.
Art. '2. 0 Si bulliere actualmente en
la l\epublica alguna provincia ; cuya po-hlacion
no alcance á 24 mil almas, tendra
siempre el derecho de nomurar un
diputado.
Art. 3: 0 El calculo de la po blacion
•formara con arreglo al ·ultirno cense
mas esacto. que exista en la respectiva
provincia.
Art. 4. º Para Jle.,.ar a t>fecto estas
elecciones, se convocaran los sufragantes
parroquiales de todas las provincias tle
,la República para el c.lia 15 de noviembre
del presente año, en cu yo día i los 7
siguientes tendran J erecho de concurrir
á votar por los electo res que correspondan
al canton.
Art. 5. 0 Para tener el derecno de
sufrajio en estas elecciones; se requiere
ser vecino con residencia actual en el Jugaren
donde se vedfican, i tener ademas
las circunstancias que exijen los ·artículo•
15, 16 i 1 7 tle la constitucion.
Parágrafo uraico. No podran ejercer
el derecho de sufrajio Jos soldados de
aarjeoto abajo que pertenezcan al ejercito
permanente ó a cualquiera especie
de milicias i que se hallen eó servicio activo
en la epoca ele las elecciones.
Art 6. 0 Las asambleas parroquialu
aeran presididas por el alcalde ó akaldes
de 1a parroquia, con precisa asistencia
de cuatro conjueces que se nombraran
por la junta de policia parroquial, i
en su defecto por los mi,mos alcaldes; i
eu las Yillas i ciuda!it§11tla a oir
i á decidir sumariamente las tam·jas ó
-redamaciones que se h.1g:rn sobre que
alguno carece de los requisitos necesarios
para ej.ercer -es•e dert-chn.
Paragrafo único. La rcs1olucion de
la junta se llevara siem pre·a efecto , pero
el que se considere agr:.tviatlo , t enc.lra
Jerecho de ocurrir a la muuicipalidaJ
del can lon i esta podrá reformar el jui- .
cío staculos
para que se declaren por lejilimos
efectores los que hayan obtenido
el mayor numero de sufratios en los rejistros
que se hayan recojido.
Art. :io. La municipalidad del CCS que obtengan en su favor uoa mayori:
a al>soluta de votos : esto es un voto
111as S{lbr.e l·a mitaa rle todos Jos sufrajios
de los erecdores que hayan asisti<.
lo a Ja eleccion.
Paragrafo 1. ° Cuando no se obten- ·
-p ~ta mayoría se procedera a nuevo
e-M:rutmio, contra yend·ose 1a votacion
~ los d"s que en Ja anterior hayan
tenido roa yor número
1'.tado de la graa conTencion, se reqtiieren
ademas laa circunstancias siguientti~:
primera ser veéino, 6 por lo
menos · nacido en el departamento a
que ~orrespG>nda la proTUlcía que hac~
la. eleccion. En el t:&So de que un
mism·o ciutbdano aea nombrado i un
tiempo por provinc:iaa diverns, se entendera
nom·brado por a~Ja donde
haya obtenido mayór nómero de votos.
En caso de igualdad se decidira PºJ" J~
suerte; i este sortee lo verititara la
munidpalidad del -canton de la capitaJ
doode re&ida el intendtnte reaptttivo ;
segunda tener por lo meuva aneo años
de residencia continuada en el territorio
de la República inmediatamente antes
de }a eleccion. Este requisito no esclnye
a los ausentes en ~rvicio de Ja Republica,
o con permiso del gobierno, ni
;. los prisioneros desterrados, ó fujitivos
del pais por su amor o servicios
a la causa de b independencia
: tercera ser dueño de una finca
rais -que alcanse al valor libre de dos
mil pesos, ó en -su defecto tener una
renta ó osufruto de quinientos pesos
-anuales, o haber recibido a1gun grado
cientifico: cuarta haber na<;ido en el
territorio de Colombia; quinta ser de
un pah·iotismo notorio.
Paragrafo 2. 0 Los intendentes i goLCTnadores
i los demas q~ obtengan
alguna autoridad militar ó eclesiastica,
podran ser nomb.-ados miembros de la
gran convencion ·por otras pro-.incias
que no sean las de su mando conforme
á la presente lei.
Paragrafo 3. 9 No podra ser dipu.tado
a la gran conv.cncion,el que ejersa el
poder ejecutivo. .
· Art. jo Las disposiciones de los
art1culc:s 7 i r 1 son comtlnc·s á ~ asam.
·bl~~ electorales.
Ar. 31 Los jueces, los miembros
de las municipalidades i los electores que
de alguva manera falten ó contra' cngag
en la parte que a cat~a uno toca a
1o. p, revenidoJ en este re" lamento inc~r- o '
r~ran en as multas que. design~1 el
decreto de ocho de marzo de mil ochocientos
veinticinco, i el producto de
e~s multas tendra la misma a.plicac1on
que les da el art. 3. o de di~ho
decreto.
Art. 32 Toca a las .asambleas electorales
decidir las dudas i controver sias
que se promuevan ac~rca de las iuformalidacles
o nulidades de csbs clec.:cfones
•. º. sobre la falta de alguno 1'a llajo la misma pena.
A rt. 38 La com·encion se instalara
p~r si misma clc~o que ella misma acuerde.
. A rt. 39 En la misma fornta nomhra
rll st'cn~t:ldo o secretarios de cHntro
<> fo<-1·a ~'·gu1~ c:,timc conveniente-
A a·t. 4u El l?'·c~id<'ntc de la cou•en•
cion ¡1rc~t;ir~' en presencia de ella el
j,uramcnto ~n esta forma : juro lt Dios
nuestro sc?lor sobre estos santos evanjefüt:
t, i prometo á la república de ColGl'Jlüi-
a .cnmplir fiel i esactamente con
)o$ rlc~r~s de mi ~argo~ i no promover
n:ida· que sea co trario .á su integridad
é imlcpeuJ.cncia de otra potencia ó dominacion
. estl'anjcra. ni que sea en tiempo
alguno el patrimonio de ninguna
fumilia ni person•, antes bien sostendré
en cuanto est6 de mi parte la sobera·
nía de la naeion, la libertad civil i
polít-ica. i la forma de su gobierno
Jlf>J?U1ar represcn.taliv~ electi':o i a ~ tcr ....
nativo; q .. e sus maJ1StraJos 1 ufic-1. tn
in.vestidos de cualquiera especie de 11-
tru·idaJ ~o siempre n!sponsablca a
,.lla dr. su eornluda púbtica; i que el
poilci- supttmQ ac con~crve siempre di-
vadido para su administradon eu lejisfativo,
eicculi,·o i judicial.
Paragrafo dnico. Los diputados
prestar.in este mismo jurame~to en
manoa,lel pmidcnte.
Art. 4 r Si el 2 de aLriJ de 1 &i8
no se hubiese instalado aun la g1·an
coAvcnci•m. pOr no haberse completado
el mímern de sus dos t~rccras partet,
pirán pan 1'1 viaje de
iua i n,1clb des,~ el lugar de su resi<
lencia hista la ciudit4 de. Ocaña, el
ausilio del tcsuro público, i percibirlan
sus dictas en los tdnnin09 que esta dis~
pue~to pttra los senadores i representantes
por las lcY.es respectivas.
Paragr~fo 1. o ~l efecto, el poder
ejecutivo «Jara con antic,pacion laa 0rJcmes
conveniente$ para .¡ue estu asigoacioAes
se satisfagan de la& rentas
comunes cumplidamente,. i sin la menor
demora por las respecti'lo tesorerías ;
i para que se remitan a la ciudad de
Ociiña las !ama& que ae conceptuen
bastantes a cubrit las dietas de los di-.
putados i demaa gastos 1ue se inviertan
en Ja gran couvendon.
Parágrafo 2- o E~pedira asi migmo
las provídcnc~. COnl~Oicotes a fin de
·que se prepare local. decente para la
gnm convencion, i todos los enseres de
que esta necesite para sus trabajos.
Dado en Bogota a ~9 de agosto
Je 1827-17. o - El vicepresidente ai-tamento
de Cnndioamarca en túfar del sr. Alejandro
Osorio que ha sido destinado l 11 alta corle
de jwticfa, al sr. Francisco Pereira: senador
por el departámcnto de ª°'ai:a en reemplaso
del sr. Da~ge r. Gotnft destinacfo
~ualmeote a la alta corte, al v. Gttgotic
Jellls F onceca: id. por él dtrpartam~to del
Istmo. admitida la renuncia del sr. °MaQuel
G;m:ia Pattde&. al sr. Carlas le.asa; i por
el departamento de\ Ecuadoc e~ lugar del
s.r. Larrca cuya renuncia t~mbie fae admitida.,
ftl sr. Vicente AJíuirr.e.
Habiendo el sr. Francisco Pereira manifestado
que no podia admitir el destino
de senador por el departamento de
"Cundinamarca para el cual fue electo
en lugar del ar; Alejandro Osorio, por
la razon de no ser natural ni •ecino
de eate departamento, procedio el con·
greso a prac:ticat" nueva eleccion el 17
del corriente para llenar. la vaca11te,
i reu yo en el sr. Aatomo Malo pOJ"
uanimidad de votos.
COMUNICACION
Dl'.L· PO:D'KB 1'..JECUTIVO A LA. CAMA.llA
DEL StnUDO.
Al e.1mao. sr. presüünú th. la ~onorahle
ttñmara del . senado.- Bo¡¡otii St11emhr1 13
de 1lh7.
F..sc:Mo. sxÑoa.
Desde el mopiénto en _cpe ~.§ p~o~
de la pr~sidencia de la Re~h.ca . he ~on.
sideradD como uno de los P.run~os objet~
a que debía aplicar mi celo ~ flt13 esr~os,
-el ~stado de lu rentas nanenale.s; 1 asegurado
de la ese~ de fowloa .con Cfl.le tlebo
co~tar par.a {gs ga!los indispensables del
Estado, lo cstoi tawnhien de que el m«dio
ro~s adecuarle para aumentar 1.os rt:Adi"1i cntos
d.e bs rentas para igualarlos á f 03
consumos publicos, es la buena :idminist.:'1-
cion cu el ramo de hacienda• p~n¡ue solo
en ella ·fuede eontarse con una aceton éfica~,
c?n e celo i la reipt?~hilidad de los
a1entes.
Con este motivo se había propae~to 111
c0ngtc.so por la secretaria de estado d~l
despacho de hacienda el arre¡lo de la parte
administrativa dt' la misma; pero M"gm1
he sido ittlormadó por et StcretaTio Jet :-a- '
mo. no ~ ba pneato ntaao eo *'Sle neic<1cio,
Squramente por9"0c G~ han absorviuo
todo el ~ dé las aesioars
Eo ata aituacio.n veo con10 un deber m~ . .,
proponer~ flºª si n~ es po1ih!e éf.>e ~l congreso
ae ocupe de ella makraa tan uri~rbaie,
me autoñ&e l*!'ª hac,r Jgs arre~t0$
·que son indisr.mabtes i ponerl01 en ~ion
coll caliclad de dar cuenta á la ~rtA
lejislatura. en tiempo en q1ie podra ser
iotormada de la1 nntajas o tlesvcnta)as que
paedao haber.e . notado. ·
Arlaacer estas inuicacioaes, debo ~sqr;o -
rar al coogrr..so ~e 1ulo el deseo de rco1~diár
alaun tanto el atra.ao de nuestras rcr.ta~
ha ~ido ah.ancarmf!a5, cuando hnl>icra
quendo reducirme al circ\llo de las fücultades
naturales que me señala la con:.titm:iun.
DioS guarde a V. E.--
. SJMON BOllYA.R:
RELACIONES E.STERIORES
El -1'3 del comente fueron prcsent~dos. al
Liherta~or. p'l'~sidcnte por el resrect1.vo
s~ retano, 1 con motbo de la vucÍ[á de
s . .E. a esta capital i de haber tom:ldO so -
bre 11i el ejecutivo nacional, los srt!..s. coT'oneles
J. A: Torrens encargado de n~oC'ios de"
lóa Estados Unidos Mejicanos, P. Ca~phell
· C'lú:a r~ ~ dó de négocios de S. M. B. 1 B •
T. Watt$ encarg~do de negocios dt! los -Eslados
Uni'dos tlel Norte. Sus stiiori"as a:reagárun
succeaivammte al übertador fülkitaodole
~r el pronto i feli~ suce&O que hahian
· te~id~ · su · influjo i ~us medida& en rl'stituir
la trán~uilidad i el drdeo en los departamco -
tos del Eire ; i &e espresaron la mu firme
dperanza de que la prcseiacja. de S. f;. en
la capit~l ·¡ af frente. del gob1er·no. aca1>ase
de cicatnzar · las hendas ~ue ~odavia . tiene
a!>iC!'tas la Rep6hli~,. rcst.ablec1ese l!' u~a.
nainidad, reu01endo a todos los partidos at
rededor de S. E. como centro de la es•
peranza naciooa•. i ~hlyt!P a ~m~a
la prosperidad i crid•!o i que aus sa~600&
i Jas Tirtudcs de sus h1jo1 1:. hacen acreedor_.
entr.e las naciones. S~a señorw ~iad~er.ou
au propia conviccion de qne sus go~ietGOl
r~spe.-tivos hiciesen los m~mos voto.s 1 cstu..viesen
7aoimados de la trn!lma con&ann al
saber que S. E. se hallaba al fi~ente de la
direccion de los negocios; i el L1bedador ~
todos respondio ea sust.ancia. espresanºr la ~rimera
v~ era pre&éntado a S. E:. 1 tambi11n el sr.
liuchet de Marli__goi consul de S. l\'1. Cma ..
para el puerto de Cartajen_a ..
· Aunque los .srea. c¡ue dependen de la lt"pcioai
brit~ica hab1an ya sid~ pre¡e¡¡t~t!o& ,
al Libertador el ~l". corond CampLell cu ~u
laego el houor de iatroducirlo1 1 C'Ua>pli·
mentar. l S. E.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ED.JC.:\Cll)N· PlíUL1CA. i diboidad i consecuencia de vuestro go-
Ci(cufor rlc !tJ .sacfedad fuanlropÍ'ca ,¡ ios · liierno, n~ de los bienes que ha prodiYY.
curns·del nrz,o/JispadD de Bocott'z. : gad.o a nuesti:a patria '·uestra mano con-
La SO<'iedild Filantrópica~ estab1eci()a en . i sagrada a nue.st~a li~ertad : ofcnderÍlJ
~Sta ciudad, entre otros varios objetos~ con 1 ' ·uest.ra mc:>dcrac1on 1 su phi~a _nunca
el de propelld~~ por ~uantos m~dios cs~en 1 p~d~i~ se•: mterprcte de su.s se'!t1'!1~entos.
;f sa alcance a la nae1()ra de la educacson . 1 Kec1b1d 51, cuando habc1s 01m1tiarticular
satisfaccion la comunicacion de VS.
de 21 de agostQ proximo pasado, en que le
participa que la santidad del s r. L eon 12
b& aprobado i' preconizado en el consislt rio
secreto de 2 t de mayo de este. añu, al
exprovincial del convento de predicadores
frai Mariano Garnica por obispo de est:.
nueva diosesis de Antioquia, . en virtud de
la eresentacion q~e hizo a s. s. desde 1823
S. E. el vicepresidente ele la Reptihlica
encargado det . poder ejecutivo. Esta satisfaceion
me ha . sido tarrto mayor, cuanto que
he viato i sabido el entusiasmo con que se
ha recibido por el vecindario ele esta pro ,.
"'1ncia ~ta noticia, i la gratitud que de mue$
tra por la autoridad qqe Jos ha puesto
en posesion de una adquisicion que miran,
no solo como benefica sino como preciosa.
Yo, por mi parte, i a norubrc de P.Sta
benemerita provincia, suplico a VS. tenga
ESTADO
~ue mMÚ~sta_ ~~ ingreSap~.l Dos por 1 oo de.
contribucion sellado. empleados. ToTALES.
r¿¡,r:,1. • • 8., 296-1 •
Moyo . •• 17.414-6
Juni~ .• • 6,']S6-5
Julio • .. ·~4,914-3
directa.
. . ,, ,,
• • .. • .1,078-3
1,243-5
So,364 . , • •
1,424-4
• • 3,746-S .
. '' "
.,, t, 8,298-·
. ,,, '' . ) ' ,, . 18,4~3-2 . 44 .... ,. 4~-3 . J 1,4 3-7
• 553- .• ''
,, 16.891 -7
• 994- 1 • 42-3. 55, 1·47··1 '
Rroncisco de Garate
J~ bon<~aa. u~ prestnta-: al pod~ e¡erntivo
.los sent1m1cnlos. mas smcercs de agr~decjmi<>
nt.o p.01· el i~tcrcs que ha .lom.,do rn
darle un prelado diosesano que la· a)ivic i
consuele en lo sucesivo.
Dios guarde a VS.- G~ M. Urreta.
' Q1Jito n 6 de ngosio Je 1827-- q' o .A/ 1r ..
secretario de estado del despacho del interior.
Recibida la nota ele VS. de 29 ele junio
rnn Jos ochenta ejemplar<'s c¡ue :.1com:1?aña
de la carta que S. S. llá <'SCT1-to á S. E • . el
vicepresidente de la R epublica, los he dis-
1
tribuido ' en esta ciudad i .en tocio el obispado
habiendo producido esta dil ijeo ci:.t un mes;
plicaLle gozo i co ~s~e1 n de t ucfos .los fides, i
h~s mayores h end1nones que h an tributado
;1} sumo pontífice, i al catolicisimo i beneficentisimo
'Vicepresidente de. Colombia, que
les han franqueado tantos h1en €'S como lot
c¡uc <'spresa la insinuada carta pontificia.
Lo gue se servirá VS. pvner en noticia de
S. E. para gloria suya, i en prueba ot'l :imor
qne se ha cofis!liado ~~. cs~Qs ¡r,uchlos ~
sus eficaces glorwsas d1l11enc1a1 que con la
mayor prudencia i constancia ha corrido
para a.6rmal' la rel1jion católic;i "º Colombia.
Dios guarde :í VS.-- Cn/isto Miranda.
TRIBUNALES DE JUSTiqA.
La ~oi:te superior de los departamtnt~
de Cunumamart·a i Boyaca ha recibido con
! las f~r!"alidade~ legales 1 previos _los debidos
requmlos de abogados de los tnLunales dela
República a los dres. l\J iguel Barriga i
Escequiel Rojas. -AVISO.
Despuu de publicada i circulada a loa
intendentes i demas autoridadc~ de la R•publica,
.la lei de 16 rescnte
añ~>. a.Jicional a la de 22 de mayo del anterior,
se ha notado en su art. 4. o Ja ai-guientP.
errata sustancial d~ imprenta. ·
~~hland o d~. las oh1ig~c-ion es_ que dehe
em1hr la com1s1on del cred1to nac1onál dit~ ~·
serim de 52, 5o etc. i debe decir:' ada
d(! 25, 5o etc. Se avisa ~ dichas inteQdenci:
ls i autoridades para que al coR1uoicarla
a SUS subalte1·nos se ~usane esta eqUÍTocacion.
O'.rtto.
El dr. J osé Jo:iquin. Gerria ha puhJi~ado
u na memoria que describe el cat"ac ter i métódo
cur ativo. de la dist-nteria idiopatica, 1
j que cfrscuhre Ja d isenteria mecánica, descon
Qcida hasta h0i en la historia de· la medicina.
Se encontrará en el abnacen del ar.
Bernardo Pardo, calle :J. ~ d el comercio
num. 109.
ERRATA.
En la Gaceta núm. 309 paj. 2 . 4 col. 3. -:t
. lio. 5o, i 67,.dice Dassti, debe decir D~te
RELACION.
Del Ín{(Teso que lia tenido lo coja di -
tesorcria, administraci.on d4 aduana de. M
Guaira, en el mes de julio de 1827. •
INGRESO.
de julio • • ~ 5,636-3
s_~mana. • • 7, 1 38-: 1
1aem. • •• 6,930 -6
ídem. • .. 5 , 2~7-3
ídem. • •• 2,885-6
E.~islendo para 1 . o
Recaudndó' en la 1. ~
Idem en la 2 . '°
Idtm en la 3. tU
Idem eu la 4. ~
Idem deJ 29 al 31· . .•.•. . .. 1,4°'r; :~
:,¡9,2~3-7
Del Reco14cl/iador de ·C8racas n6m. sJ.
* Esl4 ínguso corresponde segun lo la
ñ. los derechos que se adeudaron en los meses
anteriores , i para cuyo P'18ª se eone1~D
largos plazos. Entendemos qru loJ fl# S#
causaron en el mes de junio anterior eseaden
de 4 7 ,ooo pesos •
BOG.-- IMPRESO POlt J. A. CtULLA.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 310", -:-, 1827. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875200/), el día 2025-06-18.
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