GACE1~A DE COLOMBIA.
, 'fRIMRSTRE ~25.
Esta gacr.ta sule foJ domingos. & s•1scrihe a ella en !tu aJm. lst. • L L • 1 ~- • • • r -
$OS b. lll del st:mt!•'re y 20• reales la del trlmcstre. in racwru,s w; correos ue las caprtaces uc provincia. .6.AI. su_scriciun unuai vale 1 o. p~
E/. ediJor dirijirfi los . numeros f"1'" los Cntamos para que el pueblo r.olorn
.hiano dcci1la, si f'S vcnlad como todavia lo
vociferan los cncmi~os , reAuncia, dcstituc.
ion uscr.cia, o que no Laya tonrndo poscsion
uc su dr ti :rn, nsidc en el vic<'f'..residente
nh·.as que citas eslen vijcnlcs,
o no sean rrvocad:is de una maf\era leg:tl i
propia de bs s:>ciedaoes civilisadas, dehen
ser esactam<'nte obedecidas i ~uardadas como
que su observancia i cumplimiento es el
único viHculo cedera
inmerliatamcnte a proveer conforme a la lci
todos los destinos que estuvieren vacantes i
cup proviaion sea necesaria para el restahlecjm,
ie~to (lel orden constitucional.
A1·t. 3. 0 Niogun colomhlano e.st.í ohli~
ado á obedecer smo a las autoridades estahlecid~
s por 10$ m~ips i ~n lá forma que
pttscr1ben la coostitucion, ó la lei.
!'rt .. 4. ° Conocida que sea Ja verdadera
opm1on nacional p<>r los médios que el
c;ongreso considere Justos i legales en cuanto
á las reÍ<~rmas que algunas peraonas ó pueblo~
.han pedido que se hagan en el re}i~eo
pohbco, acordara el congreso las resolucioues
que estime couvenieates.
· 1\rt. 5. ° C1-.1aodo el poder ejecuiivo
promúlgue o mande ejecutar icumplir este
decreto Jo acompañara precisamente de los
reglamentos, ' instruccion~ o providencias
que sean convenientes • su c;jecucion.
Dado en Bogota a 7 de junio de 18"27- 17.
El presidente del senado-.- Luí. A. Baralt.El
presidente de Ja cámara de repreaentantcs--
José "/Jlaria Ortega.--l!:f secretario del
senado-- Luis Yarga.'f Tejado.-- El djpu ....
lado secre.tado de la oamara de representantes--
Man11et Bernardo A/tJQrts.
. .Palacio aet gobi;rno nn B~otá a 9 Je
JIJO'IQ de 1827- 17. Ohjctcse .• --FllANc1sco DP.
PAUl.A SANT.-tNDER.-- El . McrctMio de
cst, do del despacho del interior, Jose M.
H.ESTl\EPO.
Rl'p1íMica de Colomhúz.-~ Cnmara del
senado.- Bngotn 27 de agosto de 1 lh7 -17
,1 S. E. el víapresidenle de la Reptíblico
mcargndo dei poder eiecutivo.
. ESCl\10. SEÑOR.
HabienO;
Qne la actual sesion lejislativa del con~
rcso de la República debe cerrarse el dia
::?.9 del corriente sin que pueda prorogarse
por mas tiempo conforme . :Í la constitucion:
41ne en fal estado el presidente de la He.
pública no encontrará ~nte quien prestar
el juramrnto de que habla espresamertte la
constitucion en el art. 1 86; que sin prestar
este iuramcnto no puedf! legalmente el
presidente entrar co el ejer~icio de ~u·s
funciones, a-si cotn1, el vicepresidenle tuvn.
que· prestarlo por espr~sa reiterada re.sola:.
c1on del congreso el mrsmo flia en que
abrio sos ses1on's en esta eapital; que en
tales circustancias se presentar.ia un nuevo i
grave motivo de disturbios políticos, i teniendo
presente que por el art. 1 15 puede
el poder · ejecutivo convocar estraordinaria~
mente el congreso cuando lo <'Xija la gravedad
de alguna ocurrencia, oído el clict~ men
del concejo de gobierno he venido en
decretar i
Dt:cREfo.
Art. t. 0 Se convoca c.straordinatiamente
el congréso _de la República Pª"ª
el día 3o. del corriente.
Art. 2. i:i El principal objeto !i que de he
contraerse el congreso reunido cstraordinariamente
á '\'irtud Jel presente ·decreto
debe ser el de presenciar el juramento que
ante el ha de prestar el pte!idente de la
Republica en cumplimiento del art. 186 de
la constitucion.
Art. 3. o Mientras, que se demore esta
c~rtmonia · co.nstituciooal puede ocuparse
t;imhirn el cengreso reunido estraordinariam~
1;t~ de rnnctuir las leyes pendientes sobre
rentas p6.blicas, i sobre retiros militares~
Art. 4. 0 PM consiguit.ote c:pnclui41.c. el
mencionado principal objeto, el congreso
d&?be ponerse en receso.
Publiqucse i comuníquese la quienes co~
responcla por el secretario de estarlo del
despacho del interior a quien encargo· de
la cjecucion del presente decreto.
Il:)gota agosto 28 de 1827.- Fat.~cts~o
DE PAULA S /.NTANDER.-El secrelauo
de estado del desparho del interior.-José M.
ResT&EPO.
S. E. el LIBERTADOR salia d~ Turb.1co
el dia 9 del pasado, i se asegura que se¡uiria
por Ocaña.
CONTESTACION
JJe la secretaría del int.erlor al oficio
del se.crela,.io jeneral del Ll B ER'Í'ADOR
de 25 de julio ztltimo publicado
en el númer i adheaion. Si el ejecutivo
quiso que se · IUSpeudiesen en · cumplimiento ere la lei los concejos ~mabent~ de caya
iastitncion VS. bá.bia .tadl) cuenta, fye
porque ne cooataba ~n las 1ecretariaa 41oe
y~ ae hnbiqen abolido. La notoriedad 2 que
VS. alude respecto de diclaa ipstitucioo,
-.o puede tomarse . aino de 10$.'papeles ~rico.
t no oficiales, i VS. bien conoce, que ai se
liubiera de ~ar cr6lito a lo ~e )09 ,.peles
hao publicado ea e.ta .,~ de eacindalos
¿~ jaicio se . tcodria de las cosas i de
IU personas?
Bea~ de Ja parte ·~rte~ecimte ' las
·ftltl iccicmes ~e tiene la imprenta en loa
apattame111o1· del Norte, creyó el ejecutivo
\Ye era eaencial levantarlas, ~~e ~ta
¡Ñ!rloattido de que el libre uso de la im-prenta
" ~· ae las mas aagr~as garantía1
ele los ciudadanos i de loa mas prmcipale&
&eoos . del ~er. Podo aer ~rtuna la
ftllriccion c¡oe S. E.el.LIBERTADOR decre-
1d relativamente a las ocurrencia-s de 1826;
pero desde· 9ue los . peribdicos de Caracas
Ulfriojieron la lei de abusos de la imprenta,
~rihiewu;lo . libelos contra el vicepresidente
de Ja República i artícttlos aed1ciosos en
- .-.e aconsejaban la desoLedienc;a al congre•
.O, a las Je}'f.S Í af gobierno uaci:)naJ, ya Ja
~lanza de ta justicia i del bien píthlico ~rdie .
su nh•:el, i era menester qt1e todos que~Q
i~almc~te. sujetos a las _!eycs. •
Por ulttrno, el empanQ ciel e1ecutívo· ea
oque se ~vascn lo$ bienes nacionale~ de
todo otro destino qqe no fuese el de la leí
-qne. fundo el crédito r11hlico, no ha tenido
-otra mira que contribuir á conatrvar Ja
confianza publica i el cr:édito del gobierno.
Una nueva lei sanciona,d~ en estos últimos
·dias ha previsto todo lo concerniente al
-11eter.ioll6 1 ·enajenacion de dichos bienes.
Cuando 1.Jle diriji a vs. incluyendo1e la
lei clel testablecimiento del orden constitueiooa~
fue en calidad de aecre~fio jeneral
tlel LIBERTADOR i como ~n eata cualidad
VS. no ejetce maa deberes · que los ·de ser
cS!'PftO" de las comunicaciones con S. E. , es
-visto qoe no tuve la intencion, Di la tuvo el
gobierno de que VS. procediese j>or ai
solo al cumplimiento de Ja eapresada lei.
El ejecutivo ha puadQ al con~eao este documento
como "lo ha .hecho de todas las
·comunicaciones . de esa secretaria i decretos
del LWERTAOOR, i Ja Gaceta lo ·P1:1blicari
~ra noticia del póblico, como ha
publicado cuantos documentos pueden servir
para &¡ar la opinion de la nacaon.
Dios guarde a VS.-- José M. RESTJ\EPO.
NOMBRAMIENTO DE OBISPOS.
Bepúl>/ica d1 Colom/Jia.- Camara . del
suwtl~.--Bogo!D .25 de .O!fosto . de 1827-·17
. AJ Escmo. sr. "'c¡residmte de la Repühli&
a 1ncargado de poder ej4cutivo.. ·
lEscMo. SEÑOB~ -
EI congreso ha procedido cod arreglo
i la lei de patronato á nombrar las personas
9ue .deben presentarse para obitpos de las
1glrsias. catcdulcs va.cantes; i han resultado
las cle~ciones siguie~tes :- ~ara el ·obispado J
ti~ Qurlo .el sr. <:r. hafael Lasso de la Vega,
ª''~ual 0L1spo de l\lérida.- Para el de Panama
al sr. rlr. ~lanuel Vilzques, c•ira de
Solt~moso.- Pa1·a el de Guayana al sr. dr.
1'1-.nano Je Talav~a·a.--Aun no se ha he~ho
. .l'l ' n~.m1b1·amicnlo para el obispado ·de
Carta1ena. · -
Tengo el honor de ponerlo en conocimientu
_de V. E. para los fines legal"t~·
D1os guaule a V. E.-•Jerorúmo Toaus.
ESTRACTo··
sonat L~S SALlN.\S DE ZlPAQUlBA, NEMOCO.ft ' I
rAuiA.
Cir~nlada. oportunamente ·tí los departamen·
tos la Jcs de •4 de abril del año 16. que
.GAcETA DE COLOMBIA
dispone el· arrieoclo de ·tu sa1inu de Ja Repnblica,
el intendente .de Cundima~ca dilpu·
so que ea su de~ento te pr•cticuen loe
corresponclieotes inveatariot ·i naluoa de los
edificios, m~s, i dema1 eliaeret correspondientes
~ ·1aa. ~e se ad~ban por el
atado en Zipaqujd, Nemocon, 1 Taoza, cu~
yo -.alor acendio a 68087 ~ medio real
en. esta forma 51,985 peaoa J i medio reales
!91 de Ja fr-Unera, 8,411 pea, 4 reales fosde
Ji sepnda.i_ 7,.690 pnoa 3 reales Jos de la
tercera. Por el mismo orden .ucendio el producto
licpido. del ultimo año economico a
15o,376 pt'.IOl l 3 CDaJ'I•. ra. 116';32.8 pesos 3 i
medio en la primerat s3~ 106 5 n. en ta segnnda
i 10,941 1 i cuart.en la tercera. Cumplielldo -
eon este requisito ·~evenido er:a el articulo 2•. i
3°. aeproceClio a la fi~cion de. Jos edictos en 7 de
dicier;nhre en esta Capital i en 2 ~ del miamo
en Ja pronncia de Antioquia que es la
mas di.atante del departamento. El 20 de febrero
fué . .el ~nnino prefijado para el l'emate;
i. co·omcada ·al efecto la junta de hacienda
con añatencia c1el sor. fiscal j administrador
que era 'de· Ja renta, se ve.tificó
este a las 2 de Ja tarde de aquel dia en el
sor. Jose Maria Flores, cuy~ propuesta fue .
la mas ventajosa, por la cantidad de .226, 200
peaos anuaka bajo Ju condiciones 1iguien·
tes.
1 9! Pagar cada trea meses contadoa desde
el dia de su ~sesion 56,550 pe1os cuarta
parte del lota) del remate.
2 ~ Pagar el uno por ciento mensual de demora,
desde el. dia en ~ue debe hac;er el en•
·tero, hasta en el que lo verifique. i de recisioo
del · contrato conforme a 1 ¡itrticulo S- .de
J.,. citada lei, siendo de su obligacion, cuent~,
i !iesp, poner loa enteros eD! esta tesore-
, rra principal.
3 ·~ ~ag~r 1>9r cuart~ partes 3,4o4 ps. 2 i 3
cuartilJ?"-. re~lea que J~portan .el redito de
a: canhdád : e~ que fueron anluadaa tas fabricas.
ca1a1, i utiles de Jas tres salinas.
4 ~ Pagar de contado las sales existen\.es en
los .almacenes, al precio l. ·qne le ·cuestan
al Estado+ i satisfacer del mismo modo los enseres
· de .leñas, casue1as etc. 5:: De !'º subir el . precio a las sales d~l de
6 1 med1Q realei que tenían las a<.' Zipaquira
i Tausa, i de 7 real P.s las de Nemocon.
~~ Afian~a.r dentro· de ~ dias, i á satisfacc1on
de la ¡unta de haciend~ con fiadores legos,
llanos J abonados~ la cantidad correspon•
diente· á Ja. 4 ~ parte del remate.
7 ~ Que este urendamicnto sea por diesaños·
seis forzosos i cuatro voluntarios al remat.'ldor:
8 "! Quedar el rematador obligado a proveer
d~ ~l. al. pu1?1ico -en las .mismas fabricas; sin
d•sbnc1on, f\1 prefcrenna, i c¡ue seria un
motivo pai:-a la recision d~l contrato Ja falta
en el cumplimiento de esta. condicion.
9 '! De prestarle el gobierno toda la protec- .
ciou que dispensa a Jos rcmatadores de las
rentas n:icioAalcs.
1~ ~ Abonarle al gohierno los dos tercios del
valor de la sal que resulte existenté al lin
de Ja contrata, como ta.mbien los dos tercios
de las mej.~ras. necesarias, gue se h3yan hec~
o, conforme a.l paragrafo primero de Ja
citada ley.
1 1 ~ Pagar la sal vijua existente al precio c¡ue
le costo al Estado.
. Reunida n!levamente la j"unta de hacienda
en 22 del mismo febrero le exijio al rematador
asegura.se el contrato: se comprometio
á ello bajo multa de 6000 pesos caso de faltar
al cumplimiento del arrendamiento celebrado;
i presto Ja fiansa correspondiente bajo
la responsabilidad del S. Juan Granados.
P~ra asegurar la de la cuarta parte de la
canttdad clel remate presentó por fiadores á
Jos SS. Salvador Algarra, Ignacio Matias Coronado,
Lo1·enzo Femandez de Arellano Salvad?
r Samudio. ,Salvador ~eaíí~>, i Jua~ Jg-
11acio_ Nava vecinos de Z1paqmrá: estos se
constituyeron 6adores hasta en 42,000 pesos
8000 ~da uno d~ los sinco primeros, i 2000
el ultimo . e1ced1endo las fincas hipotecadas
segun &us av~~•os . de la cantidad a6ansada.
La ara. Antotua Castro tamLien se constituyo
&adora por uoo peso~ i el S. l\lig.ael
Lleras por 8000-\ tuyas Gan:ra Íüt'rost LJjias
presentadas l la junta de ha~iemJ.a, .¡ ~e tuvieron
p<>r basqntes; proccdiencJose •u cansecuencia
en 12 de mayo ' hacer la ~scritura
ante el escribano publico .le la t•oreria.
En 7 ·de junio fqe puesto ~l r!matado~ , ..
poscsion de Ja saliná ~r el S. Cnstobal Vergara,
a !Juico Ja intendencia del deparl.lmeoto
comisiono al efecto.
En e~ inventario· qu~ se, hiz? constaban ,ser
ocho la1 ramadas, extStentes, 1 en r.ste num.
fueron avaluadas; mas habiendo repr~scatado.
pqsteriorμiente el rematador a la intenden·
dencia, pidiendo se le rehajase l;¡ te~cera par ·
te de la cantidad del remate ele un. año por
haberle faltado al tiempc> de la entrf'ga cuatro
de las ~ue se inventariaron., se resol "·iu
por e1 gobierno a quien el intendente ~só lét
solicitud, que se tomase en comidr.rac1on poT
la junta de har.ienda; asj se v~rifico, i ella
acordo que se rebajase la can.Lid:irl ··c1c 25000
pesos por una . sola ves por la falta e~prcsa-da.
El gobierno Jo :iprobo. ,
Posteriormente el ·apoderado ele los rntcs qnc hayan dado lugar al
art. que corre cu el manifi<'sto de la& autoridadr.
s .lel Ecuador, ~on . moti•~ c}cl regreso
de Ja 3. te d!vision, debo ii1(úrm01r á
VS: que los insuh.01 ~ue se me .. prodi·
gó&ll gratuitameJJte en dicho artkulo. son
·rasg?.s preparados d.c antemano ¡}or un'
partrd~ qne arde ~n furor i ,.-enganza con- -
ti:a m1,. porque m1 conducta paciijca,
1
obediente
1 arre~lada .es~l~sivamenle á !as ~eyes
no me ha ~!lado m1enr en los al i Gua ..
chuc.al -¡ue. son los primc:ro¡ pueblos de
esta P.t9vm1.:1a? puntos de pret iso contatL<>
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
pnr'.l tomar :rn!rilios, i &P. '\'e1·á que en mHla 1
se ha f.tlt:ido por parte de lo~ pueblo~. ni
por órdrn mi:t, p1H· el cuntrano, los ofic1al~
s que han venulo en comisioa, :\ mas J.e
no haber pa¡;tdo los bagajes, han venido
cometiendo escesos, que es lo qne verdlhrameute
puc-dc llamarse guerra. Si los
ofidAles á c1uc se refiere el articulo, se han
YUclto de Tuk:m lauycndo de fantasmas
qujmericas i sin cumplir su rnmision, ¿que
culpa tiene el gobernador de Pasto? ¿A.case
las voces vagas disculpan suficientemente a
on ofici:1l que v~ en c:omision·? 1 lu<'go que
se recibió Í2' voleta del alcalde de TuJcan
que akgura la .publid,lad del bando, ¿como
oo .se ha exawainado la verdad de la COia
para dar al público un artículo ran infa-
-aante? ¿Acaso tengo yo facultades omnipolc.
ntes para á que mi influjo era el .que autorizaba
a los cosacos para destrmr al Su~
)erralmentl', i Lacer de este moJo mas cri\
tic°a i mas pinto1·csca la situ3cion de aque
territorio.
Esta t\a. sirlo mi condnctn , ~ste el deber
'que he crcido desempeñar, i este el modo
con qne he debido dejar iOCOl'l'npto el lugar
que .me. ha desti~ado !'t gcibierno en
esta provmc1a; pero '' e«JlllVO~ndom& en
mi moJo de pensar, t'S realm~nte cris;ninal
mi maaeio en las actuales circn~tanCJas,
que lo ·decida el iob~rno á qmen me
consi1rno en vista ele los documentos que
teng; ~l honor de Acompa11ar, p~ra. que
ápar~a yo daclara~o legalmente ':nminal;
pero no insn!tado tn~punement~ ni con~e ·
nado a oprob10 t»Or JUCces parciales a quienes
la posteridCtd no .ce.sara de acu.sar_. •
En ·reaccion de nn concepto publico i
del tino con qne he c~cido conduc~r~e,
desafio a todos mis enemigos que se dtrl):tO
al gobiern'l i a la imprenta docume~1tadameote
qne se reunan todos, que mientras
mas s~an ellos i de m=-s caracter público,
triunfaré con mas gloria.
Ruego á VS.. eleve al conocimiento del
supremo gobierno con los documento¡ que
apoyan .mi yerdad, es~e informe, para que
contemplandolos en su sahiduria, se P.uólic¡
μeo vor la i~_prc!1ta en resc~te de mi honor
i de l'l s;,tisfacc1.m d~l gobierno.
Dios guarde a VS.-Josi Mnria Ohando.
RESOLUCION DEL GOBIERNO.
. Bo¡:oln julio .31 de 1827.
Vistos los documentos dirijidos por el
intend~nle del Canea bajo los mímeros 1. 0
a 4. e ' en \os cuales consla plenamente ¡usti6.
cado, que en la pro_viftcia de Pasto de
ni.aguo modo se publicó por su gobernador
bando para q~e se negasen todos los
au.&ilios a todo mihtar qu_c e.asase e~ ~omision
del Ec'fador. hác1a B!>gota, 1 que
ae le tomase P.rcso .1 at!n <\mtase la vida
en cuo '1e re11stenc1a; 1 que antes por el
contrario se claban ausilios á todos los que
}<>& pe,li:m se declara que el art. i nota
J!Ucsta al 'fin del manifiesto publicado en
Quito aubre la conduc:t."'l observada por las
a~oridade.s del &·uatlór i Asuay con 1'DO·
tivo de las OC'urrencias t1el regreso de la
3. • diviaion fue inconsiderada i ofensiva
at ~bierno', autoridades i nciaos de la
provuacia de Pasto á cuyo bncn nombre
en ninguo tiempo dcbera perjudicar, si!'
q.ae ohu~ m cootrario d sueeso de 1a pn·
GACETA D~ COLOMBIÁ
sion i robo del capitan RiTas, ~- «mata
haber sido hecha {>Or dos. mal-.adoe desconocidos,
cuya m&la conducta de ~I)
modo· puede inil.uir sobre Ju autorida.dea i
el resto , de la provincia de Puao. ltaWi
·quese el iofdrme del gobernador ele esta
provincia, i ·et pre~nte dtcreto para satit-faccion
de los mteresados en este negocio.
Hai qna nibrica- Et secretario de1 io&crior.
· -RuTuPo.
RENUNCIA. ·
El ci11dadano Domingo Gmman que
aun desempeña provisionalment~ . el
d~stioo de co~isario de perra del departamento
de Cuodinainarca, . ha representado
al gobierno manifea~.;ado
que sin embargo de que.se cree. recoqi:pcnsado
P.ºr los serftcio11 que ha heclio ·
a la Rt-publica desde el -año de 81·0, i
con particular esmero en Ja aepnda
époc_a qu~ p~incipió- en 81~, .i _dcspues .
no tiene mohvo de resent1m1ento con
el actual gobierno, pués que. conoce
que obtien~ su confianza, no pod"ia
menos que renunciar dicho empleo de
comisario,. fundado en ql)e laa penurias.
del tesoro nacional reclaman se ecooomisen
lo! gastos públicos, i no le ~rece
justo mostrarse indifenmte en un ·destino,
que con suprimirse se ahorran.
cerca de 15o pesos de su sueldo· i el
de un amanuense, i el rl!ditc> ele Ja casa etc:
en que lo mismo que en otros depar-:taroentos
ejercen )as fünci(>ne8 de cow
misarios de guerra, loa ~oreros,
puede practicarse en el de: Cundioamarca:
eo que, seguo dice, eatá cansado de
sufrir insultos de varios militares . por
falta de fondos err comisaria para atender
a sus necesidades._ habiendo un jefe
que se cree host.ilieaclo pPr ,l, po-(qu~
no recibe su pap al co~riente, 1 otros
hasta lo consideran indigno d~ ajternar
con ellos; i ultimamente en que en las
acbalu circustancias desea '\'iVir en
absolata oscuridad i ain la mu mínima
intervencion en los n~gocioa públicos.
Espresa ademas, que esta situadon no
pueJe mirarla con ~odif~eocia, .cuando
se maneja con &onor i ~icadea, i
cuando de simple ciudaclano obtend~
mejor acojiJa en la . sociedad: ·que no
quiere ser gravoso a la patria, tomando
un su~ldo qttc puede •mpleane en uno
de Jos militare• que ,con las armas en
la mano le dieron libertad; que cuando
Ja patria necesite .su cooperacion para
sosfoner sus Jejitimos derechos, prestará
aus servicio1, no ya como un. empleado
padfico, 1ino como un ciudadano
~u·mado en su defensa; i en fin, .que
tiene otros motivos que Jo obligan á
dimitir su empleo, suplicando al gobierno
se digne pesar las razones adu~
cidas i sus senicios., i que si en justicia
es acreedor a alguna parte de s~eldo
espera obtenerlo ; p~es que al sepa~ar_se
de su destino, no llene. de que sus1Stir.
En conscfucncia de esta solititud, el
poder ejecutivo decreto en 1. 0 del que
· .rije lo siguiente :
Se admite la renun.ci~ qu~ hace det
destino de comisario de' guerra del departamento
de Cundinarnarca el ciud~-,
dano Domingo Go:t.man; pero continuad
dcsempcñandolo • hasfa que se
nombre succesor' o se disponga a que
oficina deba agregarse Ja. comisa~μ.:
Al comunicar esta resoluc~on se cJ1ra
que el gobierno esta mui satisfecho del
celo con que este c~udadano ha_ manejado
los intereses dcf estado, 1 de la
buena conducta i honraJes con que La
desempeñado su destino. Hai una robsica.--
El secretario de guerra,
SoUJaUTTL
GUAYAQUIL.
Bepúhliea de Colombia.-Comandaneia.
'jmeml del ~parlamenúJ.--GuoylJ:lluil
Ó 14 de JUiio d~ 1827-17. 0 .-.Al sr.
s11erdario tk tJSfa~ i del dt!spae/ao de
la perra.
En·el dia que: se babia prefijado tener
una entrevista oon el sr. jeneral Juan
·Jase Flores comandante jeneral del ejército
del Ecuador que existia ei Daule,
con el objeto que terminasen Ju ope·
raciones de invasion contra cite dep~
rtamento, que poT dispaaicion del sr.
jeneral jefe superior Jose an, contramarchando sus tro·
pas: para Bahahoyo en retirada al Ecua•
dor, qu'edando por este medio el departamento
en alguna tranquilidad, esperando
si, las ultimas resoluciones ~el
gobierno, . consecuente a los par'te5 que
han ccmunicado; i siendo est~ .una
glori~sa . satisfaccion. se servir3 YSpone~
la en conocimiepto de S. E. el
vicepresidente para su intelijencia.
Dios guarde a VS.-A. Eli:.q/tl& ---- ~ingUD· a'riao oficia.l ha tenido n.uellro go_:
b1emo aohre tu ultimas ocunenciu del 2.$
de julio en Guayafltlil. El Ser. Torrea a..U.
desde Cuenca, c¡ue habiendo aatido l laacene
cargo de · la intendencia dt Guayaquil en
cumplimiento de lu ordenes del ·aobiaoo,
~ le babia io~ndo antes de llegar _¡ Ja
ciudad, que la fermentacion del pueblo no
permitia admitirlo, ni reconocerlo. Esta i~
linuacion la hiaO el comandante jmeral A.
Elizalde. '
RELACIONES ESTERIORES.
Habiendo pedido el ar. coronel ·P.
Campbell encargado de negocios de S. ~. B.
una audiencia privada al vicepresidente de
la República en-:argado del poder _ejecuti~ ·
·para entregarle una earta ae s: M.' el ni
ael Reino U o ido le la Grao Btetaña é·
Irlanda, se le concedió el lunea 20 de agoste>
último. & ella entregó al vic~residentc
la ~esada . cada de S. M. B. dirijida al
gobierno de la República, con mofr~o de
las letras de .retiro que este dirijió al hooo-
1able l\lanuel lose . Hurtado enTiado estraordinario
i ministro (\lenipÓtenciario ~n
Inglaterra. En ella espresa eutre otras c053s
que S. l\'I. esta ~atisfecho de re.cibir. del
gobicm9 las seguridades de nna 1nvanahle
amist.td i· c¡ue tal disposicion es recíproca
de su parte.
Jgualm"nte ha presentado al gobierno el. si:.
Buchet l\hrtigny las letras pateAtes espcd~da.:i
. por el g•>bicrno de S. M. Croa. en tod~ fo•ma
' nombrandole. cóns.u l de ·Fraoc1a c:n Cartajena, i al mismo tiempo una comu-nieacion
de S. E. tA baron cte Damas ministro
de rclaLfones csteriores de S. M. el
rei de Francia, en· la que pide al gobierno
de la República pnnga á la . patente del sr.
Buchet Martigny el correspondiente ~.zeeuatur
ofreciendo la reciprocidad para lus
có~11les que nombre la República, el gobicr(lo
con dirt amen cJe $U consejl> ha puesto el 28
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GA.C~TA ·nE COLOMBIA
Ma·nuei Sala~ar· i :&quijano, ºquien por
a·usencia de aquel esta ~ne.argado ~credlta el . decreto
es~·dido pm~ ~.l nμ~~no. _~ que· trásJ11jl~ al sr. ~ecretar~o, ·de S. E. el ~ .. IBER'PAl)
p.R ·¡,rc~h:\e~te~ Ja espres10~
b'jen~• · de la gratitud que . tnbuta a
Nuestro- consnl jeneral el .. Sor . . t
1ci$lovál A;
niero. q,n ieni~ ~ 6u . cuidado . en~a.~~ e·
\u. ~i.-~c>clos de Colmnhia ba .. llegadd ~ ~ua·
yaou'l bal)i~lldo ~Ji:do "de LiRJa .P~ ·~!4P!·-
1icÍOB de aJ¡ml gobierno. Na4a. ha red~·
el uu"•tre de parte d~ aquel sobte tan JllU·
pwir.do aco~~CÍflJÍef'.ltO.
Don Ma.nuel Sala~ i . B~.c¡uijano ..
vitepr~ident~ de l.a ~ública re
·r.uana, encarpdo del. poder cjt:CU11Yo,
. i~ ernineme. ser~·idos pi:-cst~dos P?r
'S.· F;.. en }a ctesa de · 1a .\n lje/, fiObierho. .
GaucDE 1 BUEÑ ui1Go.
losbl3da la i:-epresentaci~ · nadonai e
del Pe.ro, por el voto libre i ~{tcirita- . ·
neo de· los pueblos, ha proced.1d~ la
elejir tn propiedad' con Ja lejitimidad
necci.aria al presidente i viccpresrdente
de la l\epú~lica ~ resul~~ndo nombrado
para el .primer cargo el esc.mo: ~· grél1l
Jll8riscal d. José. de Lám~r. 1 yo pare
el segundQ. con el carga de dese~p~
ñar las funciones del ~~~utivo durante
~ á.1enc~a. 1 al dirijinne pQr primt!
t~ ·vez á vos, es de mi deber aae&
Ql'U'O.S la co~tante disposiclo~ . qu~
siempre ~imara a está l\eplbl1.ca de
mantener ,os · ulaciones fraternales con
esa, cqyo gobiCrn.o tan acertadam~n~e
desempeWai• ; i que no escu~aré · arbi~ ·
trio por mj parte para estrecba11laa ,1
~ontfib.uir al •ta~le~miento 4e aq1i1«llas
prinéip~os que· asegurando ~·J oitden social
ñ;iftuyan f!O la p~~s·peridaci de los.
nuevQS- estados americanos. ·
Por este· ~inisterip d~ i'efa-cio~s esterior~
s se r.emiien · ai' de esa R~bli~
copias cert~fiead·~ de varios decre.tos
4-~pedidus pot' ~l r;~ngr~o -pa~3 . que
se po~gan .en vuestro conoc1n11~nto.
A-cep~d grande i · -bqep ~tn~go las
pr_oteStas de Dl,lestr~ considcracion i
apr.edo.
· J;>ado en ~l palacio de go.bie.mo . en
la capital de Lima a ~3 de "ju nio d:é 18.~ 7.,
· ~ al'J'U.tl Salar.ar
República peruaná . .;.Minist~ de . ,,-.
hi.em.Q i 4e rel0:ei.ones é$krior.u .... Liina·
jul)Ío 23 efe 1fh7 .. -.Al s-,.. $ecrlq,~ illJ
es!tJdc? de relar;ÚJnes ésleriore$ lle la
rep~liºca ele Colom/Jia. ·
SEÑOR:
El infrascrito ~nc~r.gado de~ ministe ..
rio de r~Jacione~ '!~t~riores de Ja R epública
Peruana, tiene la honra de comunicar
pór ord e~ de su g.obicrho al·
sr secr etario del ~ismo depart ~m ento
en la de Colombia, haberse instalado
el conbreso c'onstituyente del Perú, d e'T
daranUbiiear i circular.
D ado· en Ja sala del rnngrcso Cri
t ... ima a 1 i .. de junio de . 1827 .-J Ja,•icr
de 1.. . una Piz;S.-.~El ccu-dadarw
viccrresidente do la R epública
enci.Irgaclo del p oller ej1·c11ti.vo :
Por cua.uto el congi·eso j ... nen1l cons•
titliyenle ha decretado Jo que s igue :
El congreso ¡erieral con ~tiluyuite de~ Perú.
C ONSIDERANDO;
Ha lJ~r hecho saLcr el concejo de
gobierno por mcJ io de u n . coroneJ
peruano al jcneral Simon Boh",·ar p r esidente
de ColornLia, el nombramiento
que los l lamados colej.ios clec~ora l cs
habian hecho en su persona p a ra presid'cnte
' 'italitio de 1a Hepúl>lica:
H.abcr ·dcclaradn el congr eso poi·
d ecr.eto de 1 1 Je junio , · ser nula
de ningun ''a.lor ni efecto d icha constih~
cio n jurada c1~ !} re del congreso jer.
c r:il Je manifieste la gratitud de la
hanon por los sen ·icios que ha pr estado-
a la ca n ~a de la independencia.
Co~LJniquese al poder ejecutivo ·para
f q~c ~lisponga lo necesa rio á su cumphm1cnto,
man
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 307", -:-, 1827. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875197/), el día 2025-06-18.
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