GACETA DE COLO~IBIA
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N. 269. BoGOTA. - lloMrNGO 10 DE DICIEMBRE DB 1826. - 16. TRIMESTRE 22
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. Estb lf.ªÚta .• ~ale los domingos. Se su~críbe a e?la i'! ""?-s - El ~d_ilor dirijíra l'!s núms. por los co_rr:eos á Jo.s susc_ritores ii
•• aáminsslrucwrus de correos de las capitales de provincia. ·1 y a los de esta ciudad. c_uyos suscricJ.ones recibe elc~udada- '111
.;; La. su.st:rícion anual vale 10.ps. 5 la del semestre y 20 T'eales no Rafael Flores, en su tunda de /acalle 1.delcómercw 1wm.
~ la deJ tr1mtslre. ...! 6. se les llevaran a srss casns de hahilacion. En lo misma .. lf tienda se venden los núms. sueltos a 2 reales. 1 ----------------------------------- º F le 1 AL Dado en Bogotá a 24 de nqviembre Art. 3. e; A lo5 letrados nombra• PAR TE • de 1826.-16. 0 --SIMON BOLTV~R.- :-El dos ministros d,e dichas cort~s. y que
PKOCLAMA DF.L LIBERTADOR.
S ~ MON BOLlVAR LIBERTADOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. DE
- CoLbMBIA cte. etc. etc.
CoLoM BIA Nns: cinco años hace que
salí. 0R PllESIDENTE oe
CoLONJHÁ etc. etc. etc.
Debiendo partir para Venezuela y dem~
e~partamentos sitando un srcretario jeneral de toaa roí
confianza; be venido en decreta: lo que siguP.
Art. 1. o El sr. Josc Hafael R.evPnga que aa nornhrado secretario jeneral con el sueldo,
tratamiento y demas preeminencias de que
goz.an los sec..rc1a·rÍl'S de estado.
Art. 2 . 0 El ecretario de estado dél
'drspacho del interior qocd,.a encargado de
la ejecucion de <'stc decr~to y de ~omuni·
carlo á quienes concsponda.
secr~tario de estado de! despacho del 10ter1or, han becho via jes para establecerlas}'
Jo.se Manuel REsT&F.Po. se les abonarán de lt>s fondos púhJi ..
Sll\'ION BOLIV AR LIBERTADOR
PaE6In;61'TE DB CoLóMBIA. etc. et.e. etc.
Conviniendo ·3 la administracion actual
de lo.s tres departamentos del sur, Cuayaquil,
A.zuay y Ecuador, la creacion de un
jefe superior a semejanza del que el congreso
constituyente creo en 1~h1 para los departamentos
del norte; he venido en . ejercicio
de la autoridad que me compet.nte decreto.
Dado en Bogocl . l 24 de noviembte
de 1826. 16 SIMON BOLIV AR.-EJ secretario
de estado del despacho del inte ·ior,
José Manu1l .ll.ESTBBPO.
SIMON BOLIVAR LIBERT DOR
PILEsJD,ENTE DE LA. RE-PUBLICA DE
CoLoMBIA. etc. etc. etc.
No aJcansando las rentas de !a Republica
á cubrir sus gastos, por J'l
cual su .crédito se ha disminuido y se
halla en · el mayor peligro de perderse
enteramt..ate, y siendo consi~erables los
quf' se impenden en Jas nuevas cortes
de ju~ticia establecidas por el gotierno,
conforme a la ley de 11 de mayo de
• 825, usando · de las facultades estraordinarias
declaradas al poder ejecutivo
en el decreto de 23 del corriente,
he venido en decretar lo que sigue.
Art. 1, o Se suprimen las cortes
superiores de Jus~i<;ia de Gua y~quil. y
Zulia. El territorio que se babia asignado
á la primera, se une de nuevo
a la corte superior del distrito del
Sur, f;U yo nombre se restablece, y que
reside en Quito : el ten·itorio de la
segunda queda agregado á la corte de eJ
de Venezuela.
A rt. -i.. o Las cau~as pendíent~ se
dccidiran po !as cortes a que s_e ~grega
e1 territono de las supnnnd s .
Las de oficio se remitirao por el pr.esidente
de .la que se -'uprime, y l~s
de partes ~e dírijiran a cost.a de estas, exijiendoles
pn!viamente e1 porte de correo.
cos los gastos de su regreso hasta el
lugar de donde saJ:eron, pagandoseles
por legua lo mismo que se abona ir
los seuadores y 1·epresentantes.
Art. 4. e El p der ejecutivo te .Jra
presentes a los letrados y demas er~
ouas ·que quechH"en sin •ffa ~a de$ ·
segun su merito y'aptitud algun t 'Q,
empleo.
Art. 5. e EJ presente cletreto ~e cum ....
plir~ sin embarg<• de cuaiesqu·era disposiciones
que sean conlr~ 1·ias.
.f.1 secretarw de estado del dcspd.,.
che del interior queda .encargad de
Ja ejecucion de este decret o .
Dado en Bogotá a '.14 de noviem•
hre de r826. 16. º SlMON BOLIVAR..
El secretario de estado del despac o
del interior.- José .J.l!Ianuel ftg ·rn.uv,.
SIMON BOLIVAR
PRESIDENTE LIJUrn'.fADOR DK L.&.
li.EP :fli.I A etc. etc. etc.
Siendo como son tan comunes y es.i
candalosos los fraude.s que ~e cometen
c?~tra l~ rentas nacion ?.le~~ y conv1mendo
refrenar una pr opension que
tanto relaja la moral pública, y dismi
nuye tan consider..,.b1emente les ingresos
del tesoro~ he venido eudecreta-r y do defraudador d~ las
. rentas dél ~s.tadu queda . ujeto a I ... pena
de . perd1m1ento de !:is mercaderias.,
jéneros, 6 efectos en que haga o pretenda
hacer la defraudacion, y en la de
presidio desde seis hasta diez años coo
las costas del pr oceso. .
Art. 2. 0 Son defraudadores en eJ
sentido del artículo anterior:
!· 0 Los que importaren,. esporta~
ren, o internaren mercaderias, frutos
y efectos estranjeros, eludiendo su pre.sentacion
en las aduarias para no pagar
los derechos establecidos:
2. 0 Los que introdujeren por los pu"'
ertos de la República, mcrcaderias, fCutos
ó efectos de pronihida iotrodu,ccion:.
3. O Los qne, contra Ja prohibicion
de las leyes, pretendan espartar furtiva~
mente los metalE>s prohibidos:
4. 0 J.os cu!tivaclores, vendedores y
conductores de tabacos contra las ins-1
tracciones "1el ramo, ó sin los requi.-.
sitos que ellas prescriben: y
5. o Los destiladores clandestinos,
y vended ores por menor de ·agua- hhcado e::.le decreto en ca ArL. b. 0 Para JJeHar el vac-in que
s~mpetio de rus füncionts; st'I asistencia
d1~~1a ,debe ser pbr ~d? el tirmpo presento
o .que se prc~c1 .1b1r.re; sus tr~bajus
han de 1r cun el d1a, la severidad de ~u
conducta oficial debe .ser irnp<'rlurhab~. asi
Lo c11t·ub1·id t'f'S, fa11t0ns ó n•t·epL.. 1 - d ~he protlucü· la retluccion cualquiera falta par.a .su corrccdon ·
ra cl;;se .. <'a11 ó uo empl<'ados, h. "e" oomhrcs lilu es, sin est:cp1~ion · ~vre11d.m, f;1l·io de esl;1ml>1·c de 1826 16. o -
S!MON lH>LJVAtt.--1~1 seca etario nl<' ccmYencido de que
sus corlos reruJit11i(·11tos son efecto de
que fas lcy<'s. que <'s.fahlN·en los impu('!'
tos y conlril111cicmc>s, han sido hasta
atu)ra llléil, ci deltilmcnte ejecutadas;
11<' venido en deci·elar y décreto lo
siguÍ<.>Htc.:
A rt r. 0 Tosfre C1Ue empreza a correr en enero
de 1827.
Art. 3. 0 Er:i la nido en drcrf'l~r y mJrntPs «'n su~ r•·SIJE>C
tivos oppartamrnt o·s, y los ~ohernadorrs
en sus proviui itis, son los enrar~ados df'
la t's'l.1 ic ta v sev<'ra ejrcut·~, n de las levl'S.
Art. 2. 0 Por lo mismo, es un drhPr de
·estos emp)f'adino prirn ip:1lmente apli
;¡r una incaus:1hlt' vijilan .ia para que sean
realmente cumr1idas.
Art. 3. 0 Es dé sn ohligacion vrl;:ir
ronslan1rmrnte .sohrE> la conducta oficial
ele los emplNtrlru snbalf Prn•:s, no prrmittr
f'U «'llos el nH'nor df'sn1ido, hacer las
visitas v tanteo 'lue prrscrihc la ley <>n
los pPriodos señalados, y bacnlas con la
minuciosidad y esactitud que se rPq11if're,
i n da~ar día por cia Jos motivos de atraso
qnc pneda hahcr, examinar fos mctodys 1
'1.e cas del publico- sobre estos puntos
para 1 1 1Trjir lo qu<' se uote si rPsnltó
ser • · í to, ohsPrv«r la aficar.ia, aptitud y
o rnstigo. ·
Art. 5. 0 J.Ja ineptitud de todos los emplt>
ados 111enr.ionadus, qne s~ cé1lificara por
"' hecho frau{}adór, se castigará irremisiblemente
con diez años de pre:.iclio, sino
se probare al cmpleaclo parte en el fraude.
Art. 8. 0 Por la partitiva• i(1n f'll cJ fraude
o por el fraude c·umt'tido solo por el
empleado, sufrirá este t.li<·z ·años de presidio,
el l'""dimieuto ci<'. toc.l0c; sus bieues
sino t,1.l\'ie1 e. hijos, ) el· de una ten.era
parte si tus tuviere.
Art. g. e Todos los df'mas. Pmplead"s,
civilPs, d1• h;1cicnda, ó municip;:l<· ·, "º~
cargados dr dé:tr ausilio ~ los administrayt's o decretos, ser;Ín pt>uados con Ja
multa ele· quiói<'otos pesos por la primf'ra
Vt'Z, y <·oo .el duplo y la prision de un
año l'n caso de nincidencia.
Art. Jo. Las penas del artículo anttrior
seran aplic~das y eji>cutadas ~uhernativamente
por los intendentes y goberna~
ores, los cuales en "l caso de no aplicarlas
deLidamPnte quedan sujetos al sf'gundo
grado de culpa arriba mencionado y :t la
pena que le <..onPsponde.
Art. 1 1. T...os juicios para la imposicion
rlc la.'i prnas ~~•~blPcidas serán sumarios.
Los insti·uira el resp~ctivo sup«>rior rf::tc:11n_
Art. 12. EJ pNlrr e¡ecutivo C<•mo di-rl'cf11r
s1•pr4'mo df'I Est rfo, p aci<>rto é in .. t1 uirse del cnm
·plimiento qur· t .. ngau los _clrcretos de esta
frcba, sle d1•trl"to.
_D:i~~ <'U Bogot~, capital de Ja Rrp1'1-
hli1 'a a 2.3 º" noviembre de 18'.'.6. ¡ 6. o
SIMON hOLIV AR.'....- El sPCrt'tario de estado
del E CoLofllBlA etc. ele. etc.
Art. 4. 0 La ,fo p;ileules 111> se col>
radt hasla ju11in d,,J •1i'10 siguiente e11
qw: se> ' ence el pnm•~r . ••me trc del
~írn 17 . 0 cuando ~a ('. tadm ccnclui-
da~ tCldas h1s dilije11rias preparatorias
p
nlo de fa lev ·émcionada en 2':; de> rn:1rZ(
J U<' esl~ afio, y SC rcstalJJcce Ja cJp
22 de- í11 lio deJ 14. ~ en cu \'a yj¡·f ud
6'e l ec;auc.lará el tres por cieulo partament;.
ilf's, l n<> tl"!-oreros, los admini~tradores y
d 1•mas coJectorr de las rl"nhs nacionales,
deben ser asiduo.> y constilntcs en el de-
Per~isticndo la España en hac<'rnos
la guen·a, y habiendo en Ja actualidad
rret o de 2 'l del ronicnlc; he ycni<
lo en r1 c>l:lr Jo que sigue:
Art. 1. 0 l\ingun c~Lrnnjcro que -re.t:?-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
CACETA DE COLOMBIA
ga a' c~alquie~a de. los puertos de ta '.! de ?clubte de ~nil ochocie~tos ve~nte
Repnbhca sera aJm1t1dn, 111 ~e le pel'- ·: Y. seis: se reurueron en 5e~10~ . or~Ulamitil'a
residir entre nosotros, sinl) pre- ria en esta sala de la mumC'lpaluJad
senta por lo menos una persona que , Jns SS. jefe polUico José Ignacio Días
abone su conducta, ó dé Lestimonio de 'I Granados, alcalde primero Juan M.Jque
es buena. Sino Jo diere, ó el go- ;: deslo Vengohechea, alcalde segundo
bernador de la provinci;1 . aule 11uíen :; Jo$é ueua. ó 1le 1 Noricga,. José Antonio Seija, y procuque
puede ser 'perjudici.d su 1·e:S1s los quP. hayan salHlo ¡l b1q· a esta lluslre mumc1p<11tda,d, la que
de Col;>miJia ernig1·ados o esveliJos .1
1 una parle principal del pueblo de esta
deben1n. tamuie11 ¡ll·e:,e11tarse- :Jl g 1l>erna- :¡ ciml:.ul puso' eo sus manos al ·efecto,
dor de la provmcia e it que 1Hle ha}an · jeueral lefa de ,permiso para. cesi- lt El procurador municipal ante V. S I.
dir en el . país, y S acontecimientos actuales de Ja Real
gobernador ó jefe polltico del lugar '¡ pública, emiten sus ardientes vvtos por
o lui:;,,res ádocu.le fueren, bien R presidente SIMÓN BOLIV AR
timos para que . s<'gn.i las circuslancias con e) lauJahle ohjeto de que tomdudo
espresen en .un d<'rreto Jos casos en a su cargo la con~,Jli peligre la segu1·i1lad !I inlroduci~ entre nosotros la paz, union,
pública, ·ni se pel'jud1q11e la libre co- 1¡ la fraternidad y hueu orden. S. E. que
. municacion de los culu111bianos. ¡, en las époc:ts mas angustiadas ha sido
Art. 5. O Por cada una de las bole"'.' 1 nuestro primer nullluctor, que nos ha
tas de seguritlardade:
se dieren p'ara el interior pobli- ": r;;tme .1te libres: S E. que tantas n•ces ha
ca. .En cada pro\·incia · tos vrod uctos · jurado sostener ~ ,]cfender con lus filos
dé este ramo seniran para ga:;tos d~ · de su espada las instituciones liberafa
secretaria inte11l d pacho del 1 mario que tengq Ja satisfaccion de repre-
1nter.1or, José Mmutel REsTB.Ei">o. ser.tar, y el qur. en ciP.rto modo unido
al ·lle otras capitale:s Jleva asi mismo el
ACTA
D~ LA ILUSTRl!; JHUNICII'ALIDAI;> DE
SANTAl\H.RT.\. i ~a~ ardiente deseo ~el procurar mum
c~pa l. Toca pues, a V. S. l. formar
en consecuencia el acuerdo Jebitlo.-Santamarla
a 12de octubre le ~ 826, fl. e
Josl Jr. Jimcno..
En la ciudad de_ Santamart~ a doce 1; · Seuor procurador municipa l. Por
consecuencia de los sur~os del dia se
encuentra hoy la Republica en la nisis
mas peligrosa y como es en estas circuslal'lcias
que suelen ponerse en secreto
ejercicío los resortes sus liberalt>S in&lil u-
cioues COil el glori lSO ejemplo que tan SU•
Jem11e, y repclidamet le Je tiP11e protesta<
lo: tercero, como que constituido S . E.
en Colombia ha consti~uc:i o n lu re~i&te 'ie
amplias fa cultades para obrar los f{Ue
bablam•)S nos ofrecemos gu:.,tosos á
cooperar con l c)(los nuestros esfu erzos:
cuarlu, finalmente, que en cuanto a
1·eformas estamos prontos a obedecer
l<.1S '1Ue tengan a bi~n sanCi' ·nar el cuerpo
leji btivo de la nüci,m, o la gran
convcncion, cuando sea oportuno que
se rcu11a en hcneficio comun, y fe lit.:
idad 1eneral, y •1ue estrechen mei¡)r
los vi11nal ,,~ de fraternidad, v union.
Firmes en estas ha!"ies que nÓs -rarecen
las m;_¡ st·guras, dt> • onformidad n1u
la sa·na opini1 m je11eral Psperamu que la
ml.inicipalida•l turnandol n veuiente.---S an~ni : u ·t a
á diez .te oct ubn· de mil ochnricntos
veinte y seis, DPó rnosextq: E ~ t1·v:ul
Dias GranéHlus, A nc1 i·es Miranda, Jose Ma1·ia Balbuena,
Luis Re yes , Mann~l scrfüimos
tene.mos el honor de adherir nuestros
votos a los SS que compusie1'on el
acta celebrada e:n la capitnJ de este departamenfo
de Cartajena el día 29. d e l
tJltimo setiembre, á consecucnda res-ente ante l<.t
autoridad competente cu la fonna, y
modo que haya lugar ~n der'echo.
Dios g\la1·de a V. Nicolas de Sra.
La municipalidad, t'n ,,ista .de J~ nianil~
bcion que por conducto del sr'.
síndico le hacen los individuos que Ja
subt'criben de sus respectivos sentimientos,
guiada sieITlprc Por las sendas de
la estabilidad rnmdo el e~t¡¡du r y es-
1crior com o su prrs·::!nc1a respetable el
iri~ . de paz, y rO'YÍ11CÍa
ia elevado: tercero.,
qrre llenos de esta misma ilimitada con- .
fümza ofrecen gustosos cooperar., y sostener
con todos sus esfuerzos cuanto ·
S. E. dispusiere y obrare con el lleno
tle fi:.r('Ultades de que está revestido,
restablecido que sea en Colomh1a ; so
metiendose obedientes a Jas 1·eformas
que se te11gan por convenienles sancionar:
cua'rto. en fin, que se eJe,•f> a
S. E el 1 IBERTADOR presideutr
por dupliC'ado e pia de esta sincera
demostracion de los sentimientos de
este pueblo saTnario., dirijiendose otra
al supremo poder ejecutiYo, y comu
mcandose a la ilustre municipalidad
de la capical del departamento como á
las sto de Vengohechea, José
de la Cruz Dias Granados, Evaristo
da Ujue1;¡., Mauuei ~onde, Juan Prieto
Tomas Vilar, Casimiro Noriega, José
Antonio &ija. José de Ximcno.- fl
escribano secretario José Catalino No;
ucra.
CONGRESO DE 1827.
Empiésase á temt>r que no se reuna el .<"on
f:?I<'SO el dia dos de m•·ro proxiino rnn motivo
de las no'\'edadl's politic1 ho
nor nacional, es de nuestro deber rerordar:
que el v?cepresidentr de Ja Replíblica en ,
cargado cle-1 gobierne ha convocado el con
grcso par'\ el dia 2 de enero en virtud de
habers" d<·darado t>n'el caso del art. 1 :tR de
la coostitucion; que de.spuf's lo conv<)có
ordiJl.acian1ente par.a dicho dia en uso de la
facultad q11e IP atribuye el art. 115; que
a ffi3}' t)f abundamiento hizo espedir por la
SE'cntaria del interior con fecha 20 de agosto
liltimo una citcnlar a los intendentes encarecil"
ndoles la urjPneia de la instalacion c-0nstitucional
del congreso, para que por su parte
c .. ntribu} esen a la vc>nida de los senadorc>.s
y diputados; y en fin, que aunque no hul1ír
r an prececlido tales convocatorias y orde
n<'s subsiguientes. los miembros del con-·
~rrso deben reunirse en la capital de la
R epública para dar cumplimiento a la le)
instalandow el dia 2 de enero como ella lo
prPviene. El pod<'r ejecutivo no solo ba lle .
nado en esta parte el deber qué le impone
la c.oñstitucion, y pro\'isto opo~tunamente de
·ostitutos á las personas que tien en t>mpleo~
oc pendientes del g-ohierno, sino que_ h" esp<'
Jiclo nuevas circulares, y ha rnamfe~tado
coa fideo<'ialmente a todos la in1porta11cia de
la reunion del congreso. -
COMISION DEL CREDITO
PUBLICO.
Copia del artículo 38 de la ley de 22
de mayo de este año.
Si perscnas esti·añas o distintas oue
loS ~oniisionados denunciaren bienes
o valores que por esta ley están
destinados al pago de Ja deuda nacional
ó de sus reJ1los, y no estuvieren
todavia conocidos como tales, tendran
un derecho (le preferencia a Ja compra
cuando el cougreso ordene ~u venta.
y ademas un dos por ciento sobre s&.1
producto.
El contador secretario.
José Mana Cardenas.
PARTE NO OFICIAL
REVOLUCION DE VENEZUELA.
Es plausible para el gobierno de Colombia,
y debe >e1 lo igualmente para todo buen
17"ctlriota, el jico h:.in tl~feudiclo al
vir.-presidenlf' de la H.rpóhlica de bs im¡:
utba de 'm rnndo
iucue~tiouaL1e, que la opmion pnhlica de
los mern·iouados péiises se ha pfouun<'
ié\do ea f:.t\'or r cj1•cut1vo tit>ht' dt>s•
cansar pP1frctamcut<' tnmquiJo }' ét cul,ierto
de los tirus de la mal ~ dicen ci<1 de
la f>n vidia. El LlBlHTADOR ha uovi<'mbre
que rl poder ejen1tivo hahia ronverado
oporfu11.nml'nle el congrt>so despu"s- de
la ded:1ratnl'ia que hizo de estar en t>l ca~o
ha dispuesto varicis
arreglos económicas p::1 ra df'S4'~rgar
Ja 11ac100 del di:ficit anual qne prt:ducen
us g~ tos :-uperiores á los ingr~sos de las
notas, no ha variado el siskma administrativo,
ni le ha dado a ]a administracion
puLlica di!'tinto iiro ~! P.1 que t1 cn t.
El tiempo nos <'Jlsrñará todavia, si Ja
opinion p11hli«a .turopnt y arnerÍcétua es o
no fi vorabk al poder <-j!·cnt ivo de Colombia
respecto d ~ la adminisLI·acion desde 1~h1
y de los p1·rsentP. sa(·uditn ienros potlticos.
e~~ pea se el suplemento.
Bog. imprenta de Pedro Ct1.bide~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
s u p EMENTO
ALA
GACETA DE COLOMBIA NUM. 269.
DO.'ilíYGD IO IJE /JICIEJlBfl.E ])E 182G-i6
\l A R T E o r I e l ¡\ L.
Al:T .\S
de \ urin · 01l1iltlos
.f.:n b ciudad ele ll ::ircelona ;. diesiocho de
,etiembre de mil oc.:hocicn tos veiotiscis- deciiaoscsto
: reunida la municipalidad de su can
ton en sesioia ordinaria, el sr. prcsidcnti~
presentt'> y mando leer el m nifie:sto dado por
el poder ejecutivo en ,Joce la11 r/111rt, srcr1 tori'o.
Nota qnc d r . municipal Ignacio Aris·
mcueli no roucurrio ;i este acuenlo pr •r hall.
irse auscut · cu co111isio11 del servicio.- Esta
ruhricadct.
.Es copia fiel. - Barcelona fecha utsupra.
El secretario munirip.11 Pedro filaria P/wu:lwr/.
Presitlenfr dr la m1111/rÍp!il:d,uJ dt: ft.f,•tld!í11 oc-tuhre
23 Lro Ir> 111 :-is
~ensihlc para los hul'11os p atrio1-is <'S i1al)er
periliclo el grau cor ccplo at!<¡n i.-!clo en las
narioocs cultas que 'Sl é1L:rn ir. r!i1 1:ichl!, y a r:1 -
:>o la misma E spai" 1 1l. r ecounrcr 1:uestra i:idepcndeocia..
Los gn hi~rnos na«icn res sufren
con"ulsiones polít~r.:i;; q !l · lo · ha ccu flnr.Ln::ir
eurre existir ó rc clucir e ?1 la nad.1. La A1111!-
1·ica del Norle. con mas rccu : ... o .' c111c l:i lc St.! <' S p:.id ~, esa espada
fabricada {''W Bulcauo ,:Ha ticstruir las
r.adenas con que nuestros e1 :t'rni;zos rr::tn lata-rios
nos tcrian atados al car·ro ac rificios al sosten de fa grande empresa de
nuestra libertad, y espera que V. S. · lo aseg
ure asi al supremo gobien10.- Dios r.-:.iarde
a V. S.- Jo.;é t\n ·onio Gavirio. ::>
Es copia- M edellin no"·iémbre J o de 1826.
El oficial primero Enrique lllonf.CJ)'º·
Pr~sídrn cia de la rhu.nicipa/idad th 4ntior¡uia.
Antioquia octubre 21 de 1826.- Al señnr gobernador
de b provincia· -La ilustre nmnicipalirla<
l enteratla del oficio de V. S. 4 del
corricute, no ha podido menos qnc ver con
horror lns sucesos acaecidos en C :tracas por
el jcnn:.1 l'aez, coh los anuncios tristes y fa tales
que en todos sus aspecto• se presenta, pues
ámas de un movimilinto interior, en que a pa!\
OS precipitados caminan. vemos ahogaelas . y de
'bilitadas las le · es (file nos gol1icrnan, atacada
la paz y tranquilid ad en que ya descansabamos .
Por esta · circustancias, parece no deberse mirar
ron indiferencia, csperann'loiío-F..s
copia: 1"le1lcllin octuhre 23 de 18.26.- El ofitiaJ
prime ro-Enrriquc 11 lonf;()y a •
El jcfé político y municipalirla1c1pal11lad no sera capaz jarnas
de oir si 11 indignarse lo& abusos bi erno ~mpre1110, espresando
los ivos !';Cutimicutos que traspasan el corazon
de esta corporacinn al ver las fuucstas h<'ridas
que la insurreccion de Valencia h:l d..alto
con mano fratriciela al pacro soci.1 1, únic¡) oraculo
y rc!jimen de todas la operaciones de
este cuerpo municipal } pueLlo de Marinilla:que
firmes en el juramento que 1ien1·n hecho d.- sostener
y d.-fcn•ler la constitucion y lcyt·s nacionales
cstableci Il convocar' acordaron unanimemenlc
que era erct lleg "!do el caso r. secretario de estado dei despacho rlel
interior.
La moniCipalidád y pueL1o ne l.:i <:jmlad iñango.
ARRENDAMIENTO DE SALINAS
.José Sanz de Santamaria intendente
del departamento de CzuuJinamarca.
.Estando prcveniS cua
t~o reales; y en Tauza siete mil .ei
c1cnlos noventa pesos l 1·cs rea les· qu0
ha_cen la suma t~tal ele s ' ·cnta y orh ~
mil ochenta~ y s1cl e pesos, medio rea!
En inlelijencia que 11l) es ad misihlc n1n :
guna postura que a lo menos :r.o "tbra
el total producto lJ.quido de la all ní\cn
el a1io anterior, y el in l<>rc ,l et•
cinco poi: r ~cnto ~nu~l del valor cipi1;(
de los c:d1ftc10s, maquinas y demás ulcn .
ilios. Pur tanto, para que llegue ;i no.
Licia de todos los <¡ue quieran h:.t r"P
postura á dichos arrei..d;imicnt0s con
las obligaciones. de que habla Ja le r citada,
ÍlJtmsc edictos en todas las ca1ic ccras
de canlon de las pru,·incias del
dcpar1amento.
Da
Y el monstruo libra a la sañuda parca.
El heroe el sacro monumento funda~
Y con noble amhicion al mundo ensciia,
Que mas vale ser heroc que monarca.
(De un periodic" es¡i aí:iol de Londres.)
ESTADOS UNIDOS i\IEJICANOS
Los papeles púb1icos de l\lcjico no· im: onen
de que p\ po
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 269", -:-, 1826. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875159/), el día 2025-05-02.
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