GACETA DE COLOMBIA
Fa-csímiles del
N 2 54 ' B , d . d
- \.../Y'.._) - ogota, om1ngo 27- e
. agosto de 1826 al
-&-' Bogotá, jueves 10 de
·julio de 1828
Una publicación del
BANCO DE LA REPUBLICA
DE COLOMBIA
. . .....
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
PARTE OFICI.AL.
LEY.
CO'NTINUA LA' INTERl MPIDA 'EN EL
'NU1"1J:.RO A~Tl!:RlOR. SllBtH. l>IHlECH:.)S Dri.
PAT~ fliS
Art. 4. o El p:tg') n todo el me · Je d1cicml)C'e clel
p1·e. en le ano, ~u lo Sll~CSÍ\'o, c:e:de primer,>
de ·euero u•·ione.s di1·eclas.
Arl. 5 o Se form r;',in en la: ciudades,
' ·illas y parroquia e.Je l..i l\<'p1í_l.>hca
gremios de los indiYiduos que e1e1·cen
una m í.; -n ;• prnfesion, oficio, arle
ó imlu lria t•ompre mli1los en caut\ u11a
de la · da e'sque de. i~na esta ley, l'Oll "'
únic.> ohj l11 de elE"jir los cfa:-; ifü:adon's
qu<" mhre
d 1 indiYiJ.u.) en l;a clase que le corresponda,
sin que p11r C'sto s~ en1_ie1Hla
que la l nwJ., s1gu1enle.
Los inr1 > 11 l gr mio. Pero i no hubiere
mas s contrihn yentes, s~un
se previene en el articulo 5. 0 obrando
para ello solo por su prudente·arhitrio.
Art. 9. o La colocacion de los contribu
yerítes se hara en un solo acto por
los clasificadores a ma yoria absoluta
de vot.os; pero si no resultare en dicho
acto la espresada mayoría, sera colocado
el nombre del contribuyente E"n el
lugar mas alto de la da.se que hubiere
ele ignado aiguno de lot'l clasificadores:
de la colocacion que e haga C'n uno
1 otro caso, no ha.l>.ra a pehu;ion ni recu{-
· , o alguno.
1 Art. 10. ° Cuando los individuos de
· ·ada profe ·ion, al·tes, oficio ó indus-tria,
no pa ·en de , y en su defecto por el alcalde
municipal, ó parroquial en el ultimo lugar
locac.iun de su propio
nombre en la clase que le.s cor1·e pon<
la; y paL·a cst.;.a C1>locacíon el jefe político;
y en ~u ti •fecto e ( alcalde munic i~
! pal, ó parn>qui •. d, tGmar:i á discrecion
e!ltrc Jo uf'111 ..1~ inrli,·iduos del g1·em10
un 11t1rnern igual <.i. l do confonne á Jo ¡.u-cveuid
o en lu · al'l1C"ulos :rnterio1·es.
\rt. 1 -i. 0 El alcalde muuicipal, t}
parn>quial rc~cojE"r:í en el acto el l'cjist ro
cu que se ha ·~a h1!tho la da. ific.tcinn, lo
fir·mara, y hara firmar de los clasificres, y sacuitlo J0s n •pi :;s :..-clüvar<1
la una, la olra L.t pasarh "t"Jl;H.lor , ele
las cuate .... 1111a remilid al inlendenlc •l<>I
deparlamenlo, otra al a lmini.str ~ulor o
enea rgado de la rcrauc!acion, y la ter~
era l.t r eservad para .5u gobierno. El
i11teucJP11le pasara a la Conladtll"Ía en que
se fenecen l~s cue-11ta. del departament<.>
todas eslas listas que 1·e<·iba, pa ha
cer. Los inlendentes ademas formaran
df" todas un cuadro para quC' los guíe
en lo gul>ernatl\•o de esLC" negot·iad,) .
Art. • 4. 0 {;os contaclores departamc11Lales
formaran taml>ien de todos los
reji.slros. cu vas cuentas deben fenecer,
otro cuadro, que remitiran al director jenerai
patentes, cuantas
sean las profesiones, :.rtes, oficios, o
industrias de que se orupe.
Art. 16. 0 La patente de que habla
esta ley es personal, y sctlo sirve al que
la obtenga. No puede en consecuencia
venderse, permutar e, ni cederse á
otra persona. Mas la patente que se
obtenga~ para ejercer un oficio o una
indust.ria .;ualquier'1, sirve •l marido, y
a la . mujer si viven juntos.
A rt. r 7. 0
. Los in dividuos que formen
una oc1edad merc~mlil :;e consi<
lera ran como una sola persona para el
dc1ec~.1 . d~ ejc:-cucio11 tle la p1·e~Prile
ley, l1:-.pouJ1·a <-1 n'1od1) con que lo mi
entlc111 <'" dehf'n ~ ..... ir de pateu te.s a sua
re:' p<'('l 1' os dcp.11·tamenlos.
A1·L. 1~. ~ T11tll} el que está sujeto
al dc·n~dw ÜC' patenl<:, t ienr lamln .,. el
de J c 111111t'Íar a 1 .• a11loridad con1pclf'11-
te ac¡u llo rz,an una i11 ' , 1elo a C'>le mismo manunales y aulondacles
de l.a Hepúblic·a por aquelléJs
p<'rs~>11<:1:-; sujetas éil derecho de demandabagan
' t " l'flo tlc-1 nl'1mcro de ~u palen1e ..
La fa Ita de e:--1..a forma lint.
tbl<> la anio11 , la nulidad del jui(·io.
A rt. 2 a. = Tnda per una á quien ~e
conv<·n~a de haber cubif>r·to con su n ombre,
o <·011 su patente:- el <'StaLlc1·iruie11lo
de otra para ("ludir· las dis1 osicioues
de esta ley, ó el qu ejC'rza w1a μrofesiun
sin las fo1 maliderjnicio patente
se e~tablece en Jugar de la personaJ,
que fijo la Jey de r.. de setielllore del
añ o 11. e sobre contriburion directa:
Pn su consecuencia el semesCre que vence
en junio de este año, se pagara conforme
a la citada ley, y al decreto del
ejecutivo en f-je< ucion de ella.
Art. 23. 0 Las muJtas que por las in•
fraccio·ne bje- ¡
Palado del gobierno_ en-Begotá a 11. tos que prrjijó la Ley como 1ínicos en qu.e
de mayo-de 18~6. 16. 0 -Ejec1Ílt~se-~RAN_.- debían invertirse dichos caúdates ..
cisco DE .P. SANTANDEl:l.-Por S. K __ _.....
jcncr?1. Pae~ tpoJ~raclo . . . ..
cipa al secretario dd despacho de ha- l _ or ca ualtd~d hemos adqmrnlo este
cienda con fecha ·7. de JUrúo que se ·papel, cuyo cx<_uncn nos co11duce a con~
1
habia visto obligado a pedir p~r medio r gratular ?1 g o Lierno , por •.¡ue esta acta
l
t.fe las tribunales la cuenta lercr el s1 . te~a. males y faltas con
mini'itni'Cion úe correos íiciúnes directas Je Ja provint:ia. de Vene:luela. ~an pc,c 1 o a <·~ar 1ec H1S 11ol •>riamente 1· l J d l l l ·
B-o.go_~~'• ha sido nomLra-r e legó ·.; esta capital el 'ittpitan ~:os d1:1.s d~I establecimiento de su re·
senoi· An:tonio :Malo aJmi1.i,trad,,,. ' P. Maa·lorell •1
) u;ulos c.Jc lt•t<·icrnb, ,
el .pth·ler ejeculi' o ha clec·ret~d<.1 de co11-
formidad con la s1) lici l nd de j-uhí Lu·i1111
Lo rn~smo con el oficial de correos
-señor l\'lanuel Peres.
o :-.e• e11c11cu11·a t.·iléHlo ni con1pro0a-
'. ;~s ón.lc11cs del g0Licn10 en que se le d J · J
m:..wtl<.í 1t.·~l -<1 1.!ct<1 el ll~< ª ~u..: la tfr lu.s prclcn-d1d
qs d1putapo l"lth hah<'n.;c pn>CCilidad.
He.~os anunciado en otra~ gacH.as
qu·e léis cuentas ntes de fa rebelion
tiene su opinion. y el jen<'ral Pa<'z insiste
d.e posil tar en la biLJi11. leca, nacioual do~ 1 r.n no a h razar m· ng· un p:irti d o hasta eme no
e1emp ares para que cualquw.-a ciub una crisis
n_r.goc:io y acabar de des~natgar ,cu- ' t·omo la actual de Vent>zuela y cid misalquiera
?mpresion ~esveut.ijosa . que auu ; teri? en qnf" emplear:i las diputaciones, los
pueJe existir, publicarenw~ la plarulfa ! calnltlos, y las autoridades acerca del lin
de léJ cue~1ta jeuP.ral de cargo y rno, puhlicad.11"'. ! μe.rdida, _j~n~ralizae eu · misi:no e1erc1to. Se llega aun á piutar al
Tcrnh<>mos Ja sa1isfaccío11 Je presentar
a la Réptíhlica Ja rcf11t ;iciou •le Jos
sól/t.lo.-; fund amentos de la a <.'la dc -Vale1.
cia, ~u<'go que r ecojitlus de las respectiyas
secretarias Jos e< m proliantes,
_podamo.s coonli11arlos. E starnos muy
persuas <¡u.e t.J. / t '!(fUt los ¡wrturhadorcs
d e . ¡;r t>11 t·zucfa paru 1 ustlj:icar La
actual rehelion.
.. E~ pHrlilo clc V c nczu~fa , d ice n,<'sfal1a aflipdo
c11 !1 l.t _ fat.sclu. l\'o de acu s~ r anto
t-1 ~cn ado. al prcsi c~e 11te ,]_c .. hr fiepübEca1
éil v1ce pres.1dentc, y a los nu111, t ros de la alta
corle de justit.:ia, en todos los casos ele una
conduela mauifics taQ•<'nte cu nt r~ria al bien
( • ) IJe Apure no· cpnrr.cen mas
d1¡11t1a d os que íos <Íf• Los cuótidus de
.Achuguas y Sanjcrlllmdb,.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
'1e b Rep\thlita, (*) y 3 ios dcber~s de
sus empleos, ¡, Je delitos graves conl~~ el. oruen
· social. (í\rlículo 89. tl.c la consblu~100.)
. r•or qti~ 1l
0
0 s:. lL'\0 qtlt')aJO los Tcahtld?S1
f.,s cnr¡>üranoni>s y el pnehlo de '\ enc~nela
dur:ln'c rin"o aii1>S hier,:io del 1eneral
SANTA:~nEa. en cuyo periodo se han
x·elv1ido cuatro congt·rsos ·~ ,
'rovantado la
..-oz· p<1ri1 refrc:iar cstns escf'sos?
• J.a l!he_rtapo:-.1tanu ·
de !.i autoridad' ptíl:>l.ica con la rnuderaciou
y r<'SRClo' del1id1ls, c11 ningun tiempo erá irupi>
did~ ni limitacb. (\rtícülo 15¡. dt: la cons
titncion .) ¿ Po·r q ne . no ~an reclamado los
venezolanos ante d c1ecut1vo, ante el congreso,
ó ante la opinion púulica contra. las
infracciones Je ley comctilicada en 1822. admitida solemnemente
por, los pn~hlos que suce¡Ívamente se fueron
1ihettin cdnlradicc1on,
reclamada constantemente su ohs~
rvancia y r:itificada del modo el püeblo
eo1omLiano es el único que tiene poder
sohrc_sus propias le_res, sinfalU\rá. las e:>ti pulac1oues
eu qu(! fibremcnte hubiere convenido,
puNJue solo de la masa jeneral de
un estado puede emanar este acto tan interesante.
Enumeracion de las .z'rifracc/.Ohf's de la.
con.>li.tw:ion cometidas en ·¡;--cnezw:la
con motivo de la rebeiion de p al¡¿m:ia,
a cuyo frente se encue.'ltra el jenn·ai
./Jaez.
Nada importa a la nacion que el jeueral
Paez tenga Ó· deje de tener quejas
del congreso y del vicepr~sidente de la
H.epublica menos qm·· este 6Ca su amigo o
su cgemig:1i ni que tuviese ó no ¡?arte en
la acusacion promovida pór la camara
de representantes y -aI jeoera1
1'acz y los p<'rt~irbad~r7> •le Val"n.C'Ía y
Caracas l~ hruo uarion:il.
El . art_ículo 10. prohi~e af pu,.J,lo ejrrcer
por ~ , 1rns1110 otras func1ont>s de la s 1hera11ía
fuera de las elccciuurs primaria:;; y en \"eu~
zucla . s~ h_a vío:enlneral
P11¡.;andu aJ mti:ndcote oí eje~
1
e uta rl:1~ .
Refutacioo:- en cualquier tiPmpo en que las
dos tercc:·as partes de <:<~,Ja nna dt> las cawa,.as
juzguen 1:onveniente la rºcfo,rina d.- algunos artículos
de «>sta constitucitm', podra el con.:..
g:-eso propon«>rla para que de nuevo se tome
en consideracion, cuando se haya r<·nuvadu
p1;r lo menos Ja UJitad de lós mi(•mbros ele 1:-ts
camaras qu<' propu,si«>ron Ja reforma y si entonces
fuera taCJlhien ratificada por los clo t<'rcios
de cada nna, procediendose con las formalidades
prcscrÍlas .en la se, eion t.~ del t1tulc.,
4. 0 será vJl~d.1 y hará parte dr la consliturion.
(Articnlo 190.de la constitnrion) ¿Si hao sido·
tan nrjentes los deseos dd pnt>blo vt>ne:
zolano de ml'jorar de conclic10ii, harirnrlo
:algunas reformas conslitucion:*lcs ¿ Pur que
no las bao propuesto sus d1p11tados e~ fas
cnatro sesiones pr bs autorida1les y por
•·I mismo jPn •ral Pac·z, ralificaamente, formando tnmul·
tos, recurriendo á corpur.aciones desuudas
de autGnda.ii distrayendo la . fucrz;t ar111ada
de los o~jetos de su instituto, amen
:lUf,-.r\dad y fdcul•adcs de.;co111Kidas en nu
<'stra lejislac.ion fundamental. .Esta es la t.:u -
«>.slion import :mte y única que comp<'le a
La nacion. Todo lo demas son· puras prrsonalidatles.
¿ Penuite y con icnte la nar·iou
qne un jene1·al , levante la yoz, pida reformas
r y desohed~sc.a su gt>bierno? Pues no «>sperr .
Colombia La:o ne nin~ur. sistema ·orileo n1
respeto á stis le~~s. Cualquiera militu des·
contento, ó que se crPa of«>n1lic111 tjcne derrcho
de alzars!! y de seducir a lo. ~)11('..,Mos
pa,dficns para que le s lSt~ngan. El
mas f.m~rt~ ó atrcvi
que se' tulcrc <'l alzamiento, s.
la constituciop franquea los r los actos del temor.
1 El lo - 1íialcs efe Y«>nezu.<'la.
Refntaci nn:-Cu~rn do ya libre toda o J;.
ma~· or parte de ' la i\epi1L1ic I ( como ahora
Jo esta ) y ia autoriza~a
para examinarla <Í 1•cf. :rmarla en su tolaliditd.
{Articuf<; 191. de la conslitucion) No
han pasado m as tJUC inco ,<1ííos de los diez
prefijado ·, y noa insun .. f'ccion militar, cnyo
o,-ijetl' es la infracc:iou de la misma rníl-'titu
cion,y la impunidadJ~ faltas mas o cneuos gra ·
ves,uo e.s el modo racjonal de prcparscntantes
(*) Note~ r¡ur dire, bien de Ja RepÚbtica,
y-no de un deportvmcuto, ni de 1111r1 1Jru,·i1ú'Ía m de
una clase de ciudadanos. Si los 1 1. bpartamrnw
~rp~rt:ihan al¡pm l. .:en 1 de unú ley ti ordrn p rr¡
udictal pn·ra Vcne.z11r a, la ra.::.on , la c.'JJlslitw:iun
y el dered10 político la uuwrizabau y justificaban.
Para poner de manifiesto al pueblo de
Colombia, y á todo el mundo I~ mostruosidad
del mo-yirniento de Valencia, y la criminal
<'onduc_ta del jeneral Paez, vamos a
• rccorilar· los actlculos de nn<'stra sagrada
C6nstitucion que se han infri.njido del mupartamctito de Ve
·nezuela del cuerpo nacional.
El articulo 4. 0 di ide el "icrcicio del poder
supremo n· cional en lcjislatiYo, cj"Cll·
tivo y judicial, y el jeneral Paez cjerc•~
eri Venezuela un poder que no .-s ninguno
de los tres anteri1 res ni emana d<.' Pilos.
El articulo 5. 0 designa los lími te~ de)
territorio de Colombia, y f>l jencral Paez
los ba variado desde que de h"cho ha
noá.do la autoridad del congreso y "del eje-el
clNecho de ~omhrar sus electores, y ,.n
Venezurla se cslm1 nomL~ando diputados de
c~nlouc>s f"ªr~ que sanc1onf'n IA insurrecc1on
pr?mº':''•.la p1•r cuatro ntos.
~ ~·s d1spr ~s1c10nes ra'lo contra lo clis?"
pur~to en eJ artícnfó 3o. como sncede en
Vr.n<'zuela, es uua viulacion de la consti-
· 1m:iou.
. A:1Pg::tndose P?r Tos P"rtnrbadores para
Jnstift1 ar la nl>clion, la rcdeccion clel vir('p_
rPs1Jen~, ~~ ha desechado y dcscono.
·1du . la. faculLad nfe de
la llepuhhca que les atnlm;c P) articnlo 31 Et arllc11\.o 46. d;\ al poder <'jPc11t1vo cÍ
~necho de. sarn..:1onar Jas le) Ps, y ha~1icnd o
¡ur&!ner ha dado.
El artirnlo 4~. c1 rrc Ja misma su"rte por
ign 1 h~s razones.
.El artíc.:ulo SS. detalla las fonrioncs del
con~r<'so contra las cu:.Jt>s. <'s'á prot<'tt!endo
e! JCneral Pacz por rni>dto de la t1snrpacion
esc~n<~;,i.J..sa qn<' ha hrcho: <'•1 fi :a los
~as tos p1:1hliros de su n11f'va adn~inistrt1 c Í on
rsta bl<'te iwp11c tos y c1 n trihu<"ionf's, :-ontrac
deudas pú'·.lica-, mans uduus. cnncede
prcm1os1 di.;crcta la conscridun del ejer-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
cito, y de termina la'fuerza,y forma,ttglamento:.
p.-ra la mili cia nacional; decreta la guerra
cc~ntra la parte. fie~ d.e la Repúbli(·a, .)'. ~ja lo:.
limites del ternM>r10 msurredo, pt>rm1tll'ndo,
y lo qu•· es peor promovit·ndo, la segregacion
de untones tle las pruvinci~s lt>gales.
El arLiculo 56 solo permite el castigo de
l?s rnit>mbros d•·l cougreso ~or su r~sp ec
tiva camara en el modo allí prescrito, )
el j('D('ral P aez ha dado urden de enviar a
Valen~ia .-ualqui('ra diputado del wngres6
c:¡n<' llt·gue a Guadualito, con cuya provisp1msabiliu~d por sus opiniones
a los miemb1·os del t.:uerpo lej:slativo.
Los artículos 73 y ?f> prrfijan el modo
de proceder cuando no ha re.sultado eleccion
popular por el. pr~sidente y vic.cpresidente ~
y de• lara const1tucwnal 'lá eleccion que re-·
sultare por lós votos de las dos terceras par
·tes c.lel C•mgreso: habiéndose verificado en -
los mismos términos la ree\eccion del vi~<'
pre. ideute contra la cual protestan los
fa· ciosos, la constitucion resulta violada y
$in· efecto en esta parte.
EJ articulo 90 manda á Ja camara de repres1•,
1tantes que acuse ante . el senado los
emplearlos pur desempt'ñPn mal sus funcio-
11es, y bahiendt1se burlado el jeneral Pa<·z
de la acusa.cion intentada contra el por la
dicha .c1unara ha violado esta regla que •·s
una tle Jaa. mas prccios:.s garantías de la Jibertarl
de los Uurladan,1s.
Lo mismo ha hecho con Pl artículo 97
c:¡ne pt•1·mite al seuad1l al ~f' nado pueda instruir ,,1 proceso, y
fa qne ha Dl.m1Lra: el 113. ll ama al p1·esid<'nl<' cfo lt-t
R .· ·1t'thlica, y t>n su caso al vi cepresidenl <' ·
(t'o!IDO <1h:1 ra) j<'fr d" la adminislrac..:iun je·
vc1·;- l, y P a<'Z taml iien e jefe de la admi
ni., lrac-i• n :-;uprem a d<' un dPpartarn ('nto:
~• 1 1 .f le manda que promulgue ) mand<·
cu1. ·plir las leyes, dc1Ti't11s \ t>Sl<1tut 11s dC'l
cnng•·t>so, y f'll V1 · n~zu ela st· ha lon1é1<.lo csla
facul tad E>l j"n <'rnl Pal'z: t>I 1 1 7 1<' da t> I
n1:?1.1+a, y P al'z d;rjje ,
n1~ n d.-1 con independcm·ia del e:e< utivo la:>
fu,•:·zas terrrslres ' iúarítimas de Veu<'zn cla
por t>l articulo 1 2 1 se nqnicrC' la inter\"en ciw1
dd st>nado t>n la con• esi11n de gl'ados
militares supE>riori·s, y •P~er v ados por .. ley a otra autori
d~d, y Paez se ha subrogado f'n Ven<'zu c ~a
'1to~enta } esc: a n.rPmo tribunal ele la R"
pül lica. y Paf'z .ha p ropeonizuel'1 no se rec11nosca otra ;iutl•ridas, } Paez h :i fccto f'Sla af ·j
hucion: por el 1 So Venezuela es 1111 de
p::irtamPnto pert•·n cic·nle a C11lombia, \
P.aez Jo h'l sf>grt>1-taO un denarfndent<', y <'fl VenezuC'Ía se encuentra
un ·¡efe civil }' flllFtar indeprns ele compruhar los agravios. Cu;1lquicra olra
p!'c- ~1vos cabildos se les ha obligado a no de manera de procedrr suu n1eros lug;ircs co·
pender sino del jefe civil y militar: por el muucs, desahtJgos d<>l descontento, j é\ ;·gu-'
166 nadit> puede ser jpzgado p or comisio mcntus d1• pertnrbaclores, sin r1ue sirva de
nes <'speciales, y deslla, ~iglo pasado escri i1Ío una dC' su~ mas <'sce-
<'S ·pr11nunciado por comision especial; por lcutes oLras se sabe: q•Je el t>Stélbl ... cimicnto
t>l 1 67 nadie puede ser juzgado y m·urho. ner su rebelivn y ganarse el eifrcito, er, n )U- congi·cso r<'so Yf'r cna qmera uda que ocurra , ·, . .
sob1·1· la intelij"nria d<' la constitncion, tamos a sus ce111zas. ~ue' e nuc.stra
en Val<'ncia unas pocas personas se han ar~ 1¡ p~uma el pesar que senlun1:s ~on ly pe rrwrado
esta facultad en orden :í la rcnnionde i. 1'111ar I· rica, y s 11 no de l · " qnc
• io de las ley<'s; ultimamentc por d articulo c o_n mas ~alor n tu\ 1e r o 11 en los <:11n·
191. st:lo despue~ de _di<'?- aí'i\is cJe ensayo ~eJOS .nac:o~ales nues tro d C' 1 '~ f~ln<'znda están n unca pen licí t' l seli01· And c r, 0 11 o r asion
<'D'lp<'iiado~ en precipitar <'Sl<.! · periodo, ame- ni11g11na tic pro mo' cr en aque l los n11cs.-
n:1zance t·cJ.e cerca a csled1gno am1-
lito'> c·ometia1t·:m<'nlo ile Ja R epúlilic<1, solo t.11!uo mostrar las ' u ·lu al jnicio rar Ja cond1c1on s los en e fica c~rre-los
queq111eran ~laysr por retados.a que prP - ra. Los E lados Unidos hao perdido
·; Pn~<'n d~ra y d1sti1?tament<' en una lista se - un buen potriota: la Am t~ rica un ilus-nl<'
J_ante a ~a ant~n ir, bs faltas qup ~a co trado amigo, y el jenl'ro humano un
1ne!1do el v1 ~<'pres1denl e d e_ !a R~pub}11;a en fü ·me abogado. o h emos de hal>lar de
cahd :.l·~ neral su caracter privado: en mil o<.:asil)nes he-
"º od10 d~} pnrJ,lo V<'IlPZ•lhno O de cu aJ- d • U r J }
qniera otro de los que cni:nponen lo~ doce mos a ~.ira o sus c~~1a •.< .. ª( es, como esp.o-rJ
.... partamentns n artículo por
órl ículo, compar nlo con los decretos, or
denes y providencias dictadas por el vice
Imp. de lYianuel M. Pt'llt:r Calderon
~) Con.'>idr.r. sohn· los c1111sa." dt• la grandP:.
n de los romanos y su decm/r11da por
Montcsquif'u. · ·
~Vcasf el supkmrntv ...
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SU Pl4' EME NTO
ALA.
GACETA. DE COt.OMBIA NUM. 2.S~
<>FlCIAL.
'SOBRE LOS SUCESOS DE VENEZUELA.
El capitan Francisco l\fontufar qu~ ha. llegado
de Quilo lá m•c:he del 24,. del corriente ha
traido el sigúiente oficio.
Repúhlica de Colom.bia.-Muniripalida4 de la ht>~
merifa rapilDl de Quit,u, á 19. dP. jul/'o de 18:?6-·16.
Al esrmo. sr. vicepresidente de la rcpuhlica de
Colombia.
Escmo. sr.- La ruidosa desorganizaC'Íon R1rtolomé
Donoso. :l\'hnuel Lop('"7, y .E.sc0Lar.Mig11t•
I \lal1\onado .Y Le'?n. -lgn
ide.-1\'lanm•' r, .. rnoo. · C lemeltte P•rnce. - lgna
io Veintemii!a.-J 1se Valdivje:;o.-:-Pedro
:Manuel Quiiivucs, secretario municipal.
ESTRACTOS.-ACTA DE ll.\RJNA.S~
La munic:ipafülad de lhrinas, compuesta d~
los sres. jt·Ít! politir.n municip:>I Fr:.1nr.isco de
Cclis, alcalde 2 . 0 J<\Sé .\utnnio Balito, r. Q.
en 1lt•posito R.~acl l\'lora, ele_ los mm;_~<· ipales
:Francisco Qumoncs y Franc1. en J hauez, Jel
síruliro R a fael .l\rl~eln~. y co11 asistenci<.t de los
señores intendeute, comandante jc.>ncr:il del
departamento, juez tie leitas, empleal oh ieto ele tratar
sobre los aconlet'imientos oc11rri1los en V.1lenria
el 27 . ~ 3o. el~ abíil úlhtno, á conserittwcia tle
la invitacion que hicier'm A
a dh iriese al sisteroi\ de V f'nezneh, v h • hiét1n el d;: -;t i:· ·.~ .IP. com..ln dante
je11t:ra.l de aquel dc¡.>artauH!Ulo: que Ja
DOMTNGO 27. DE AGOSTO DE i82&---16.
municipalidad cree que las providencias adoptadas
por las de Caracas y Valencia, han sido
sujeridas por la prudencia, por la poJitica, y
vor el deseo de cortar males terriLles': que -el
pueblo de Barinas sin separarse de la constit
ucion, ofre~e a amb-as municipalidades que no
se interrumpiran las relaciones· de aquelJos clep::
ictamento.s, y le protesta paz y amistad: que
la rnunic.ipaljdad suplicara a la autoridad suprema
y le manifestara la -necesidad de que
se anticipe la reun1on ae la gran convencion,
y que iuteresará tambien al sup~emo gobierno
para que mire las medidas que han provocado
estos movimientos como dictadas por eJ deseo
de procurar d bien y la prosperidad vública.
ACTA DE GUAN.A.RE.
~n 1á. ciudatl ne Guanat"e a 26. (Je junio dé
este año se r euí1ieron los sres. que componen
la municipalidati rle :tqueJla ciudad, que lo son
el alcalde 1. 0 rmmic-i~al, jefe politico interino
Ramon Oraa, el 2 ·. o Pablo Rivera, y los municiv::
ates Calísto Remisi, · R:lfael Gafarr,.ga,
sindico procuraclor jeneral Francisco Velasro,
E!eu1eriu Escobar y R amon J.\ilaotilla; y h;.t1i , .
.-n
n Palma, Raml)o Sain:lra, Nepomuceno lher
ncln1le7. y Miguel N ,tva1·ro, y el sioilico muni
cipal Peltro José C :unpin, se reuuio eo sesion
est r~ ordioaria el 9. de julio je~utó inn1ediat;1mecte,
y luego (flle ·fueron reunidas re!'ol~ieron que
ron i·11sercion de la esposicion del sh1dico mu. ..
nicipal, de Ja acta (le aquel dia, J de la celt:hrada,
en el anterio.r, se reprt-sente al poder ejecutive
manifesta:ndole, que ya se cree Ue.gado el caso
de que pc.r medi~ del congresu se proceda a
la instalacion de la ·gran co1:1vencion de Co·
fombia, como unica que .puede salvarnos del
naufrajio a que se considera espuesta la Republ-
i,-a.
ACTA DE LA MUNICIPALIDAD DE
GUAYAQUIL.
El 6 de julio l'é reünio la .munici~alidad rle
Guay:iquil presidida dd sr. re1.eral in~enderu.e
.fua 1. Paz riel Cas1i1lo y cumpul!S a de Jos s.rt:s.
J~sttLau ... ••' <:é . \ma.•o·r~ J,.se Mosqoera, Juan
Palilo .1\.lo1·eno. l\'larmel Mari ,t Mombla r- e,
J ~n ,cío Gal1:rio, ..,ose_ } ~! is Aguirre, :Mauuel
M:.tnsc :.l, Ju.-n Autt'lao (.;ahre ra, lHanuel Pan~.
tes; F rancisro Ma.ri.1 ¡. 1·ia-" y. Ait·jdurlro .Autcmio
Lopez ron. ·1s\sten1·ia "•" ,_ .. · je_... •·w::il 1le
ma1 iu.• ,~uan 8'ling101, y un t.:ran unn,ern cJe
ciu. ad.u1os; , h .1bleu.lo perorado t.<1nto el <:r.
jefe mutJi~ip~ I. comt~ el ~~- j1:11er; ! iueloflt"ute
m~ nife-staodo las educas •:1rrt.i-ta11c·1;.s t'n q 11e
nos haliam .. os imr e l 1no~·i mÍt>'1'º que \' <'flt'Ztlt'fa
ha hecho hácia Pl sislem;.. feia, tom<>ron eu ::-er> •11 •l ca
la pabhra v.:irios indivi•ltios que disculierqn 1 ..
materia, de lo qu~ . resulto que se ~cor~ase:
primero, que se eute. qa~ el oh:eto ite fa coor.urrenci.i
er-1 d ite illstruir ~I púhlicó ilcl contenitlo
E'Ií la ciudad de l\ilaracaibo se reunieron en nlerule de I:;~ r ,1zoncs en que el pnehlo ,1uisuprcmo
poner jPt:utivo se reuna la gran coa- 1 tl'ño s<> ha fu ndildP. y de rAificarlc su ronsvcncion
n .. cional para evitar Ja guerra t.ame obc;diencia al gobjerno y sumision a la Jey.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
COl\ltTNICACION DEJ ... INTENDENTE
oE L On .:. ~oco -" L JENERA L P ARZ.
F..rpúhlú:n rlr G1/om birz.- lnk11dr11da. drl df'par-:
tumn1:'fl de Or!1wcu- Ounami. juuiu xj. de 182 (.i.
1G.0 - .LV.'1 !!1.
A S. E. el jeneral en jefe benc.-mérilo
.Tose A. Pan~.- Como el cscelt>ntisimo i.ciio.r
c o:n.·n.lanle jeocr;il etc esle r.sua•lido que La propol'iciou S• ·l..i d~ iaJ1 :1•
a d.-heres tao sag1·0.Jos. hiere aqudl.t cic :i
cadt-ia y puudouor inseparable del hc1rult1 "
hour aclo; pero prescindiendo ele estas co11sidcraciones
entraré á c-unlestar soLre d a
sunto principal. Afirma al prirwipio : que la
acusa<" ion que conr.-a \. E. se s1rvio at\u1itír
la camar.t ases det .• llaJas en la
constilucioo, era inc:\paz de promover h
dir.ha y felicidad jeneral, y a h..ablarmé en
tcrminos los uaa.s .-spHcitt•:s, de t:rrort~s, d.:
p crson ... li<1a cit-(lanientc tfue
V . !':. haya p l•dirlo de.lucir de aquel a oler.edente
CGflSt! (':tl!ll Ci a~ lc!O inCOiH!XdS y cs lripelfdas, y adn1
ira w ucho mr una maDo
enemig:\ o por pasioués del momento, ha
clehido ser adoplada con tod_ ~irc uuspercion,
a tendiA"D DE
consejos y sujcstiones funestas, ajenas de la ti lH o .raPo~.
pro,·ion- 1; sr. secrcla rio de est11do d el rlespac.ho clel interior
Je c:.tá ese derecho, esa ley, o por mejor ; . :i 9. dcJ pro::imo pa ~ aierno no 1 rase a los E LA MUN lCI P .'1.LIDAD OF.L Soconnoa
"erificar aquel lrastorno. ¿Donde iria .a p3- ¡:
r ar la libertad .de Colombia si UD jeucr.11 a Sr. gobernador de b p ro vincia.- E ta municip..;
lidad ha visto el d ecreto del su1·1·cmo poder
ejecúli vo en Ja ctmmni(·acion circular Je V. S.
de 1. 0 del corri ~ Dlt' bajo el nurn . J8. y juntam
ente se halla Ím[iuesta del manifiesto que se
ha acor•lado para pá lcnliz:ir :os acuntecimiento.:1
alarmantes r'ganizando
d 111ci1la esta munit·ipalid:.
•' .!e las lwr:eficas rli sposiciones del poder
ejt·cutivo par'.l conscr ;·ar, mejorar y conducir
a (a perfocctou V feliC'id ad lodo lo estensivo de
¡ Colt,mhia; y proiesta este cuerpo muuicipal con
1
: Jor. put·blos lle su rauton someler :i todo transe
I! Ja rou:•ri:ucion, las le) es, y todo lo respet.1Lle
I
; del gohiern~~ c.omo . s~t·mpre se ha manifeslado
; con el eneri1co es¡ •ir1tu Je este 1mcbJo. Dios
i! guanle á '\. S.- .JoJquin V l·ga.- Juan de Dios
I; Mc·jia. R amon Gom<.-z. Rafael Az.ucro. -José
l\hria l !1·ibe 1':H era.- Niculas Percira.-José
¡ Anlouio Oses.-Francisco Javier llonafort.
OTRO
DE LA DE JSANJ I L.
to mismo hara conocer á V. E. Jos cleseos
de esies h;¡bi tantt's, y me d:i seguridatl para
afirmar, que las maniobras que se proyec·leil
coutra aquel orden rayan en lo imposihle.
El desempeño de mis obligaciones publicas
me imponen tambien el deber de . persua nuestro sagrado codigo
en doncle h c.·mos hallado tantos bienes. La municipali.
1lad se toma la satisfaccion de poner e11
couocimiento de V. S. estos sentimienlos en
coutest. cion al man ifiesto que el supremo gol1ierno
ha dado, y p.1ra Jos fines convenieut.es.Dios
guarde á V. S.- S :1la municipal.- Sanjil
8. ·
crecia o a:niinados del espiritu de odio, intriga
y venganza, a esa. éspa.da de dos ti.los
que trata de dividirnos, pues c.uanto mas al··
duos son los negocios tanto mas facil e& e\
engaño, y tanto mas dispuestos eslan los
hombres a las arterias de los malos.
Todo lo que digo a V. E. para su inteliiencia
y en contestacioo a su ofic io.- Dios guarde
á V. E.-Francisco Navar M.aiz,
-
- - ·==-;=· -- ·- - - ·=---,
l MP. DE. MAl"ltiEL M. V lLL.fJl-CALDERON.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 254", -:-, 1826. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875144/), el día 2025-05-03.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.