1·-G- -A-C--E-T--A-- D--E- --C-O-L-~O-~-I--B-I--4-
l ... ~~~-~·~~~ ~----~~--
' N. 253. BoGOTA. - DoMtNGO 2 0.PF AGOSTO DE 1826. - 16. TRIMESTRE 20 11 --~-----~/ ~l ~do~~~s -~'---.~b ~~,l~~t.,~~~,~~~ ,e-_"-~~~~~"~---~ ......... '"
1 Esta gacela. sa e os m.mgos. e suscrt e a e a en as ~ Et edtior dirHira los núms poi /os correos a ¡, ·1 , .
J. · • t · d de l 't l d · · )1 • _, ' . · •. aumines ':ª:-iones e correos ns_ capt a es e provincu1. y d ;os ue esta ctudad. cuyas· suscriciones recoibse seulsr .rirutd oard1a·-s -
'
La suscrtcton anunlvale 10.ps. 5 la dtl semestre yzo reales Tl.O RofaelFlores en su tie11.dadelaca11e 1 d.,l · 1··
la _, ¡ ~ , . ' . ""· . .. comercio nuni.
ue trimestre. - . ~- se les llevaran. a su.s casas de lwhitacion. En la misma ..
' tienda se venden Í-Os 1mms. sueltos a 2 reates • JI
·---------~~--*·----~-*-~-~- PARTE OFICIAL.
LE.Y.
SoBRl!: DERECHOS DE PATENTES.
El sP.1i:.ulo y camtu·a de representantes
de la rephblica de Colombia reunidos '
en curigreso.
CONSIDER.\ NDO:
1. o Que sin embargo del decreto '.
de 1. o rdo, ó un oficio pro- : s, plateros,
lapidarios, y ptima clase de indus.i
tría Los cerrajeros, h~rreros, oialateros,
y Lroncistas, se dividirán en cuatro dasf'~ 11
y paga.-an al ai10: la primera i 2. p<>M>s,
la 2. ~ 9. pesos, la .>: ~ 4, pesos la 4. ~
'Tarifa jeneral conforme a la cual : abogados por lo que hace á su profosidPbe
exijirse La contrihucion /11dustriai on se dividen en cuatro clases, y padPcretada
por el articulo 1. 0 de es- , ~aran por ano: Ja primera 36. pe~os,
ta ley. la 2. ~ 24. pesos, la 3. ""' 18. pesos, la
Pi·imera clase de industria compren- 1 4- :':! 12. pesos.-Octava clase de iuduscl<>;
yri~ero, á trnlo com~rci~nle, o j u·ia. Lus l'scribanos por su oficio se dicom1s1omsta,
que compra o ven- ,-jden en cuatr<1 clases y pagarán por
d e, imp,L·ta o esporla por mayor, d~ : ailo la príme1·a 36. pesos, la 2. eoo _ 24. pesu
cuenta, ó por la s clases, y
pagaran por año: la primera ocho pesos
la .2. ~ 4. pesos.- Vijccimaprima
-clase de ind uslria. Los sastres, sapa teros.,
y cualesquiera otros., cuyo ofici<> sea
preparar artefactos, se di,·iden en siete
clases y pagaran por.año: la pr.lmera
.25. pesos, la 2. ~ i 8. pesos, la 3. ~ 12.
pesos, la 4. :-: 8. pesos, la 5. ~ 6. pesos
la 6. ~ 4. pesos ha 7. ~ 2. pesos-Vije.
cimaseguns dcstt'uir con Yucstras
manos Jo que habeis edificado en 16.
anos continuos. Recordad ' 'uestros juramentos.
El mundo os ohse1·va; la historia
os aguarda; la posteridad es ' 'uestro
juez.
Palacio i!e Bogota 6. de julio de
1~h6.-10.
FRANCisco nE P. SANTANDER.
Por S. E, el vicepresidente encargado
del gobierno de la R<'ptíblica. El secretario
de E. v del D . del interior •
José ManJ.;L PlESTBEPo.
LEGACION DE s. M. B.
Cartajena 29. de mayo de 1826.
El infrascrito, enviado estraorspcranr.a de poder llegar en
persona a la resiJencia icrno
le hace ercer que sera mejor <'n ·:i;ir sus
letras crecl cncia1es a S. E . el sr. Ren·nga,
con una cópia de las mismas para_ el
conocirnicnlo de S. E.
ansia de esta oportunitla su autor, que no ha -pretendido
otra cosa, segun se Ye, que el orden
publico, y el bien del mismo dr.
l<""1·ancisco Margal lo; a lo que es pone en
su prudente dictamen el sr. fisG1Í 11omL1
·ado en el asunto; sin dejar de consitl
c1·ar Ja lcnia: i esohemos
por todo sobreseer, en eslacau.sa, amonestando
al presuítero dr. Fnrncisco Marga
llo para que en adelante mida su.s cspresiones,
y ~e cunlrn1ga eu sus ~ern : ones
y pJátÍcaS a la esp1icacion Jel CYjer_cicios,. y que al
fin nos exhiba certifü:acion del p• e lado
rcgut.ff qne fuere, para en su ' :ísta_
proYer en cuanto a fa cont-inuacion
de sus facultades y licencias. Saquese
copia de esta rcsolucificiesc por nos al
esc•' lentisimo sr. Yiccprcsinc;1rgado tic rret;o rios de
S. 1\1. c o n1j1rn:1d ej crcicnn b cual el fi s c~I tl1-. H.c 1·¡ era
h a bl ó· pt)Jliendo acusal'i un cu J, ,:·w a
1 Cü11lra e}
El juez
rno.--Dios gua1·de a V. S.--José ]}I.
Ortega.
H ahicndo escrito al secretario de guerra
el de S. E. el LIBERTADOR pre.
sidcra tc, manifestanrich d
l'spidil!ndo nn regfomento de milicias contra
rio i1 l.a última ley sancioh;:ioa por d go·
h_ierno, y nn decr eto permiliendo la <.'mÍs1on
d~ mon<'da macuquina, dis posicion
tirron á entregar
un poco de dinero por órden .
GACETA DE COLOM1UA •
..sido encerrados en el castillo de Puerto cabello.
U na correspondencia · del jeneral Bcrmucl~
s para el ~ohie ruo ha .sido int er ceptada
en el haj·o Apure por orden de Paez, y püf
la mism a debe s~r conducido a " aJcncia
cualqui era. diputado del congreso que llegue a Gua dualito.
E! señ or l\Iatias Escuté ex-coronel a) servicio
español ha sido lJamarnos, que nadie sin embargo
h.a pensado <}Ue Inglaterra, Fr:-.11< ia y R u
s1a están en anarquia, ni que sus goLicrnos ó
sus leyes carecen de furrza para rrprimir
sei:iejr ejecu tivo, contra la capital de la
H.epublica, contra las le) es y h c.sla contr~
el pacto fundament~I, ) no hay alh.rsr hasta
Charcas á presentará los liolivi :•n('s un p ro) eéto
de constitucion y como lo creiusiliar pcrsonétlme~t«> a Buen'!s-
· a1res en Ja guerra cencl Br:-is1l. (ir)¿ Q111cn
no C'rrcria, juzgando supedit-ialmcntf! que
nian
la insensates de pensar qnr todo el <'jén ito
colombiano habia de niamh:.r ~us gl01-ias
haciendo traiciona sus dt'L<"trs, solo por que
aparrcia Paet al frente de l<'S rr\;ddes1
1·.Y no estalJa en sus dtkulos injuriar_ y e~
un ni ar al "frepresidenfe hasta aJ ;m r11 lo y
Cnt•~ f,11 i<·fcs , drS4
prf' ciau b s ;nnrnazéls, cierr:111 los uiclos :Í
tnda propo~ i c- io n ele reforn a 'ot 1 tr:· r1~ h los
térn1inos p r r~; c ri t¡~ s "º ' l:i con:- t·ifi 1ri1 'n, y se
;'nnrn guas de Ja de Carac.as, en las cuales hay
diferentes villas y parroquias que jamas han
estado guarnecidas de tropa: ninguna alsó
sn voz para unirse á la insarreccion. La provincia
de Coro contigua a la de Carahoho.
en cuya capital .revento la c?nf!locion, clehllmente
guarnecida, las provincia~ .de Trn-
1. ~llo y l\'lerida sin mas fne~za m1htar que
as personas de sus respecllvos c?f!lªI?dan ·
dantes de amus, ninguna se adhir10 a lo~
desorgani.zadores proyectos de los nova?r, m
se ha r.econocido otra autoñdad que la de
la constitucion. Prueba inconte.:.tahle de qne
las leyes han podido mas que las intrigas y
las-falSasesperanzas de ·mejorar de condicion.
Cuando las municipalidades de Barc<'lona
y las autoridades y el pueblo de Cumana
renovaban sus proteitas de fidelidad a las
le yes, ya el Sulia ·babia consignado las suyas,
sin estar de :icuerJo con aqu~Uas; Gu_ay
ar.a protesta solemnemente su imperturbnhle
adh~ion a la ley' .sin saber Jo que
h.-cian Barcelona y Cumana, y la provincia
O< Barinas SP. preserva del contaj10 de la
in:--~rf'ct:ion sin ee.oocer io que obraban los
la de t~1H'r
en su favor unos proced1mientos t~n l!brt·s
tan solemnes y simultaneas? ~a h1stor1í·. de
estos funestos hechos es demasi.ado conocida
para repetirla de nuevo.
GAC~TA DE COLO~IBIA.
v1n<;ias, se j~ctabs los ntos de ColomLia se han reunido al rede- yores·p:is• s despues de su revolncwn.
dor del gobierno para sostener la onstitucion, De lo espuesto resulta que lo~ col1 ·mLianos,
las leyes, la integridad, y esta union sin la ademas de ten<'r en el dia cJtros mPdi11s de s,a-ctt:
tl no es posible existir politicamcnte. tisfaccr susnE>cesidades y gastos, de hacer mas
La publicidad de estos hechos nos escu- ahorros y lica ha uno de los clamores mas estendidos. De buena
¡ desmdo las msmuaciones de la rehelion y ha gana quisieramos, que Colombia fuera el
1 afirmado el poder de las leyes: el sistema- pais privilejiado de la tierra, en que los
: n~ ha vacilado, ni perdido la c.onfiauza pú- funcionarios, ¡acrificando su reposo, su fra.
hhca. Por esta~ razones nos hemos atrevido bajo y su tiempo al servicio de la naciuo,.
; a asegurar: que la rebelion de Ynlencia y no obtuvieran de ella mas recompensa que
; to insuhordinad-on de Paez son la me¡or el placer de hahnle servido; pero tal pai::. no
, prueba de la estahilír/od dd sÍ$lema poli- existe, y el hombre empleado es acreed01· en
tico COnj·titudonol en Colomb10. justicia a que ~ le prem_ie, ntoncPs la pohlacion p:ua. los gastos de via1e. Ind1camos .. esta
en 8. ~ill()nf>.s; se pedia _pues por cada cabeza p:a1·hda, ~orque todos ~os dewa~ funnuna-
5. pesos 2 • céntimos. En 1826. el obierno r1os p~rc1ben .. sueldos a proP.orc10n. -Y en
. mejicand rt"clama. ara .-1 mi$lllo 0f •Pto la Colombia la lepslatura o~d1~a~1a, supomernlo
' su d 6 c66 46 p 3 l 11 nue c11ncurran todos sus mihv1duos, c·onsume
1 ma e t .u . 3. pesos . rea es; y a.lo- ..., l )
bl · d J • d 1 acaon 1 l 4 483 186.184. pe$:OS de lo cu'a rc·su tan en nnes- t' pélls pue e <:a cu arse en • . 29. t f: 8 345 n araciun de ¡ habitantes;de los cuales segun Ja estadística de
1
ro vavodr 7u· .d· pe!?rs .. ~n ct1 1SP lo
0
.,.H h ld h 5 · d ,. ·· os .:.. ta os 01 us H C!ICanos •• 1. t: " 1 ¡· umd o td, ayh 2b. ºt 0 0 t. 0010 . m. li 1de nas: se ex11e h · d" d 1 ga eta t:itada , 1 d 3 . caso que P01os m 1ca o <'ll a l.. , ·: pues e cta a a 1 an e a dc an 1 au e · 1. p.e.1•- 1 pod r á h a be r u·n a red ucc1· on e n e.s t' s g··st )~ 1 .. e ~;
! sos 5. rea es y muy ct>rca e tres cuartii os ue h. t · ·0 · 1 • • a"nan·a poi· r , 1 1 pero como «>sta 1po f'Si'> es 1 1 JI , . - , rea; y sa a esto se agrega c;¡ue concorme a os 1 • l , t b·erno se de luce
1 presupuPstgs df' la sPcre .ar.1a de ha(:iencfa hay ¡' que e. qmva e a D "
1º1
e r godi cen's ·ar tpue ·
' un sobrantP d e 99 2. 47 8 • pesos para 8 claramf'ntc que so o e < esPo e u • - 1 27. re- d . ·
0
s 1 •
1
dei:
1
· i ..,. .. '· sulta que en e 1 A· ·n a h uac s••h·s f.a cP cad a ca hc za e inspirla r n
i llegar por lo menos á la mitad de los otros;
~ por lo cual es de supon<'rse que rfe todo ha
: 'bitanle de aquelJa nacion se cobran 6. eesos
: fuertes, y hechas todas la.; deduccio_;ic.::; ima1ina-bles
cinco pesos fuertes en estP ano dP 182fi.
! S~bido ya que en los Estados Uni~os
, del Norte y en los 1\f Pjicanos, 5e f'xije por
· cada habitante del pais cinco pesos por año,
veamos ahora cmmto es lo que en 1825 .
se ha p;,gado ef.l Colombia por cada uno de
los suyos. Suponemos que Ja poblacion aJr.:mza
· cuando ma¡ a tres millonPs, y que como se ha l ,fü·ho en otra Gaceta.y se sabe jener~lmP.nte,
1 el producto de las rentas en dicho tlñ•• ha lle
1 garlo a 7 millones~ puPS de tales datos se in-fierf'
f!Ue solo se ha satisfecho por cada cabf'za
. a razon de . 2 pesos 2 reales y .:erca de tres ;
r.uartillos; quP es la mita~ menos que en Me.
jico y Jos K~tados Unidos. ·
j No dehe decirse tampoco que en Coloml!i:l
j se sufrP una contribncion dPsconocida en los
: pajs<'s libres, ~UP es la quP Sr> re~aud~ ~cm ~)
nombre de direrla, y qne <"lla v1Pne a mt1mr
¡ tanto Pn contra del pais, que la b.s, ó
; ya sea que el pa1·alelo _se haga con otros
. estados. En pnm<'r ]u~~r debe ailvertirsf' Que
FRANCIA.
El último mensa;e del vicPpresic11>nte de
la Repühlica al c.ongr('so ha ht>cho impresiones
mu,· favorables en favM de Colombia
y del gohi"rmo. El Journnl du. commf'Tse
insertando artículos de diarios sa así: se aplaude m~cho l ~ sabiduna
dPI nisr.urso que el · v1cepr"SJn para lus ciudadanos
de ;¡qu"lla dichosa Repúl1lica cu' os ranms
de administra«ion Sf' espon<'n á la conside1
·acion de la nacion con una f 1«•nqul"za
y una probidad política q ue anunt·ian la
1nc:1s perfecta se~ridad. "
El 3 de abril de "ste año pr.esentaron
al r.-y un memorial firma
nales (de Ja Far<', y de> Latil) sPis arzoh1sp.
os, y sieLe ohisfJos, de las igksias de
Franc1~, e!1 que . d:c ~ran: que npru"ban
las cal1ficacwnes m1uriosas con las cu;•l<'s se
ha pretendido m ~nch <1.r las maxim;.s .'! la
mf>moria de sus prcder.Psorf'S en t>l f'p1 scoparlo;
que SP. rnan!i<•nf'n inviolablen~"n ; e
unidos a )a doctrina talt:nal SP la trasm1l 1eroll
acerca de los derN hos de bs sobf'rano!' y
su id<'penstijio del jefe de· _la rebe>lion, 01 la
influencia de Caracas, ni los. papeles ':ªl~1m-
11i11.s6s contra el gobierno, u1 los ofrecmuentos
bcres, por
ellaslas autoridades han conservado la clcbis,· por las leyes en fin
el gohin~o ~lombiano no ha emplc>ado sino
la in·PsistiLJe fuerza moral que -emana de ellas.
Cuando soto hemos mencionado !os de1Jart.
unent os de la antigua V cnezuela; es por
<¡ue juzgando la faccion perturvadora de
"\ alencia por su corrompido corazon la vowntad
de los haoitante,s de las dema.s pro.-
! .-n la suma dP los 7 m1 llonPs dP rPnta antia) se
ha comprendido el prorlucto d<' la contrihucion
dir<>cta, y e~ s'1gund~ lugar, <:{~1e en o~ros
· pai.!.f'S de Aménca .ta~h1en se ex11e e~te 1m-
/
I puesfo. En Ja J>rovm< ia de Bu:'nnsa1res ha
prod11ciclo en 9 meses contados desee [!!hrcro 1
. temporal de Ja autondad; tan~~ _directa
como indirPrt:1 de la potestad !'«le>·aastica.
~Vease el suplemPnfo • .
Imp. de .fltlünu.et 111 V iJier l,'uiderurr
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SUPLEMENTO
GACETA DE COLOMBIA NUM. 253.
PARTE OFICIAL
LEY·
DE CREDITO 'PUBLICO.
El unudo y cámaea de represenlan-ees de la
república de Colombia reunidos tn congrP.so.
CONSIDERANDO:
Que es de su aeber fundar )a deuda nacional,
reconociend() las cantidades que se adeudan,
así eu lo esterior, como en lo interior
de la RepU.blica, y asignar los fondos y
rentas púbh~cas que deben servir para el pago
de los réditos y anwriizacion del capiial;-
DECRE·TAN.
Art. 1°. La repulalica de Colombia reconoce
como deuda nacional ~
1°. La cantidad de dos millones de Jjhr.as
esterlinas que á nombre de la Reptiblic,a contrato
en París Francisco Antonio Zea en
marzo de •822, sin perjuicio .de los derechos
que correspündan a la República por la liC)
uidacion que ordenó la ley de 1°. de julio
,ele 1823. contra t'odos aquellos que haya lugar.
2°. La de cuatro millones, setecientas, cincuenta
mil lihras ester'linas que contrdtaroo
-:n Calais Pn 14,. de abril de 1fb4., Manuel
Antonío Arruhlas y 'Francisco Montoya •.
3°. La glosada y .liquidada por la comision
de liquidacion establ~cida en esta capital-, y
que hasta ahora monta a un milJ011, ciento
ochenta y un mil, cuatrocientos, siete pesos,
cuatro y siete octavos reales : y fa que siguiere
glosandose y Jiquiclándose por la misma
comision confotme a la ley de la materia.
4°. La de 814.710. pesos que se ha -contraido,
y esta sin paryar, en virtud del empréstito
decretado por la ley de .25. de julio de
:1823. año 13°. para cubrir los haberes militares
de las tropas y oficiales de Apure, y la
que deba contraerse para el esacto cumplimiento
de lét citada ley.
5°. L:> suma que .no se haya satisfecho de
los 5. milJones 4.58,600. pesos, de haberes
mil\tares, que conforme a la ley de 28. de
.setiembre de i82t. año 11º. se ha declarado
a los servidores de la Repúhlica, y lo mas
que .!n lo sucesivo St! declare en virtud de la
misma ley.
6°. Ja que hubiere sin pagar de la mitad
de lo:s ;neldos retenidos á los empleados civiles
y militares de la Repuhlica por el de
«!reto del Libertador presi, ~naran en Jo sucesivo
el de un 5: por ciento anual desde que fueren
inscritas en el gran libro de la deuda
nacional.
3". Que las mencionadas en los números
5.0 • 6°. 7º. 8°. y 9°. ganaran desde el día tu.
de julio del presente año de 1826. el rédito
de un 3. por ciento anual.
Art. 3°. Para el pago sucesivo de rédiros y
gradual amorlizacion de la deuda estranjera
!)e destina espe~ialmente :-
10. Todo el producto líquidQ de la tenta
clel tabaco.
2°. La octava parte del producto de las
aduanas.
3". Todo el prodbcto de las tierras haldias
que :se vondieren o arrendaren.
4". Todo el producto de venta ó arrendamiento
de las minas de cualquiera metal que
sean y_ pertenezcan a la Repii.hlica : y
5". Los .principales .Je capellanias eclesiasticas
que se rediman en dinero efectivo.
Art. 4º· Para ei pago sucesivo de réditos
de la deuda interior se destinan especialmente.
1°. La renta de las fincas y bienes embargados
ó confiscados y no adjm\icados, y
la de los que se embarguen o corifis<[tlen
en virtud de las leyes del 1°. de. octu·bre de
1821. año 11º. y 29. de l'ulio de 1824. aiio
14°. En su consecuencia os que al. presente
tienen en depósito o arrendamiento fincas sec~'
estradas :y se les ha declarado la preferencia
para aphcarselas en pago cuando sean confiscadas,
si son depositarioe deberan rendir
anualmente cuenta r.on pago de sus prodúctos
'á la comision del crédito nacional, y si son
arrendatarios deberan enterar :sus arrendamientos
en la tesorería respectiva, hasta
que les sea declarada la propiedad de la finca.
2°. L~ renta de los bienes de mayorazgos
que conforme ~Ja ley de 1°. de julio del año
14º. deben entra. t!n Ja hacienda nacional.
3u. La renta de las haciendas y dema~ bienes
que se hallen en el ter1 itQirio de Ja Republica
y que por cualquier titulo le pertenescan
en propiedad.
4º· La renta de los bienes de temporalidades
que no se hayan ena1enado o adjudicado
ni tengan destino por los fundadores.
5°. La renta de los bieóes que pertenecían
a la estinguida inquisicion, que ~o se hubiesen
enajenado ó adjudicado.
6°. l .. as cantidades provenientes de remates
de finr.a.s ó hienes raíces de ohras pías ó
manos muertas, que podrán verificarse a dinero
al contado, ó cuyo importe o parte Je
de él se consi?"ne desp1:1es por los rematadores
de las mismas fincas o hierws raices.
7º. El producto liquido de Ja rema del pa-peJ
Sellado y las multas que provengan de la
infraccion de la ley que arregla su uso.
8°. El producto de Ja anotacion de hipotecas
y el de rejistros de escrituras y tirulos
que la ley dispohga.
9º. Lo que produzca el derecho que se
cobra sobre almonedas ó "enduta.
10°. El novetto de diezmos que estaba des-.
tinado á consolidacion. •
11°. El 10. por ciento de todas las rentas
Q'Ulnicipales.
t 2°. La parte de diezmos qup corresponda
a las dignidades, canonjías, raciones y medias ra-ciones
que estan vacantes o Tacaren en las
diferentes ca1edrales de Colombia, con arreglo
a lo que se disponga por la ley.
13°. Las multas que haºyan tlf: p~gar~e por
infraccion de las condiciones con que se hayan
'Concedido privitcjios esdusiv0$, ó por no
haberse cumf'lido cont1·atas celebradas con el
poder ejécu1.ivo.
14°. Las rentas y. bienes que est~han destinados
al colejio de nobles de Madrid.
Art. 5°. pflra la amortizacion del capit;¡I de
ta deuda interior se destina esdusivamente
el proJucto de la venta de todos los bienes
caices de qne habla el art. 4°. en los ntinie-ros
1°. ~0 • 3°. 4°. y 5°.
Parogrofo unlco. Esceptuanse los bienes embargados
en virtud de las Jeyes de 1u. de octubre
de 1821. año 11º. 7. y 29. de julio
de 1824. año 14°. y ct,ya l'á
ta 5iguiente :-
C,a repúhlico de Colombia rer.orroce rnmo dmds
nacional el capital de- ~pcsos pror.édm/P rlr-y
aprohadopor(Jalcy de que dimane, 6 la con1ision
que lo hubit:re recouoci1lo) á la r:rml se señala
el rédit.J anual ele- por ciruto, paf(arlrm por se
mestre y de los fondos destinados a '!.>tr~ /in por
la lP.y de- ie-y los q1te Pn ade/rmtc .~r. :!PSti,-ie1i.
Art 10º • .El gran libro de la 1'i•::Jrla nacional
se conscn·ará en el tesoro de la casa
porLunament<> a ta c.omision
qut: fuere del senado y del secretario del l.epecientes a ma~orazgos, vinculacionPs ó so~- d~I crédito nar.ional, y esta dispoudr~ que )as
Qe:>p.1cho de hacienda, COmO inspectores; de tÍlnriones, en fos cuales lleha SUCCederse COU- dichas obligaciones Ó cert.ificacione~ SC3l'l ins-
UO clirector y :1clen ÍLnwtliala v e&clu :;wa~
c<'rni sioocs qoe nombre aJ inlento, y que se- t.aria gara ;:d r;ipiral ks ré- meu1e de la n.·m isinu (.ki crcdi-lo b:.icfoual
rán ..:-ompncsl::is ele sus mienthros. ditos que sobre estas mismas oliJigaciones se en ioJo In con<·c1·1,.ciate a fa ~t il r(' g a, irnt:r-
Art. 17" . .Entre Jos v:lri<>s libros de cuen!a ::rlamr.nt.11, y
libro de la deuil.a de que tr.:i.la el art. 8º·, q11e mas a juslicia.
las amol'l.izaciones p arciales que se vay,rn ha- se enulan ahora, se pondrán a disposicion de y donde no la huhit't"c e::l juez lctr:-ido de
cieun <¡ue nombre el congreso para hacienda, otra el alc alde primero muuicipal,
Art. 18". La comisjon ileJ crédit.o nacional re- recojerlas y , tocias las cearia Slivas del que inversion . ton>e la comision dd c1:és ,miemhros de terior desde ¡o de julio del prcsenle afio se Para(?rafo Úti/1:0. l , os tesoreros <]e oiesmos
la 4~om ision, " gravadas y n1a1Ta<1as como es- pagaran pot semestres ·v··nridos, y du.-ante los enterarán · Jo <1ue recauden del moJo qUt: ciis-la
lo dctcrmiw~ . treinta dias. ele los meses . ele en.ero y julio; ponga la comision.
'·.. . rt. 19". E~1as ohliqaciones serán de vein pero· el primer pago se hará en los treiuta Art. 36. l~a comision de créclito nác ional
tisi :1~0; cincuedt.1 , rie1ito, docientos y d.ias del mes valore::.
qut- por esla ley estan deslinad(ls aJ pago de
la cleuda nacional o de l'US rédi1os, y no estuvieren
t(ldavia cc.,noci :!Cüdcr o remoYer.
Art. 41. Toda autoridad a funcionario ptihlico,
de cualquier clase que sea' que se arrogase
la facultad u corn·r:í ~ r a r~o .te!
clirl'ctn r y ilc l<'s 1· el
pocler ejecutivo, á propuesta de la comi c;ion
del crédito nacional y solo hasta la imt!diata
reunion gota á 19 ae mayl) vresentante:s.~LEA''SDRO EJEA.- El secretai-io
del sP.naJo--Luis "1' argas Tejada.-El di.putado
st'('relario ftla11arw ,1iiiío.
Palacio del gohierno en Bogota a 22 de ma-yo
de 1S2fl - 16°.~ Ejer.ufese- FnA:.'iC!sco nE P.
SA~TANDNH..-Por S.E. el vicepresidente
c~e la R,t!pública, ~ncargapubl1ca encargado del ejecutivo
en 14.
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 253", -:-, 1826. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875143/), el día 2025-05-03.
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