G A c ·E TA DE COLOMBIA.
BoooTA.-Dt»1mco ! . DE ocTUBIUI .n~ 1825.~15
PARTE OFlCIAL-.
DECRE1'0.
DECLAJlA"ªº EL SUELDO Q_UK DEJU. ABON.
A&SE A LOS ENVIAD• •S A L ., cc.·HTE DE
MAntpD T1Bunc10 EcH.E\'l!:RRIA v RAF.
6.E·l. HEV.F.NGi\., POR EL TIEMPl> <{_UE S&
o e u r .\ 1l o .N 1:: N F. s T .A L E G ,\·e } I . N •
.El 6Cuarfo y rámartJ dt• tt/1rrs1.·11tantes de la
r6'_ú1'/tca ríe (.'olomót(z ,re1mid11s t'll •ongreso.
En vi~\~ .dc i.a co11:::ulta, c¡ue ha dtrijido d
podt"r .ejl'cutivo sobr.e d sut:ldo que debt:n
go~nr lose T1bur:cio l •:chevt·rria, y Jo~é
R .. lfael Revenga por el tit'mpo que t·stU\·i.erun
~ncargados de: 1a ~isiun · dipkmática que
les confió l:a Rt:púhlica ttrca del gohit:rno de
.S. M. católica en d año dt· 1 "821;
Y CONSIDEllANDo;
Que por no habt".r entμnces ley ni decreto
alguno que fipse los sut:ldus de t:~tos t'lnpleados,
cuyo cumplimiento pudit.·ra .eJtijinse
al p~se.nte, _..-s muy j~1sto que:: ahora se les
recompense con una cantidad que renumc::re
$US serv.icios..
DP.C.RETAN:
EJ podt·r t>jt'cutj v o mansé T1hurcio EchcV• rmi, y Jnse Rafitd
.Rl.."vt·t~a la cantidad que al resp1 cto dt'I suddo
de dit:z mil pe:-sos anu~iles cern · ~1H1ncla á c;ida
uno pÍ>r el tit>mpo que enip!t·.1r<111 t'll su rui..
ion diplomática caca ckl g• 1l>icrn1 • de su
lll•tjestad cotólica, con ckcluccin11 dt· las cantidadt's
que:: :.d t:f.:<;to st> lt-!!t lrnl>iest ll anticipado.
,
·Dado t-n Bn~otc\ · á 29 cl1· ahril dt· 182.'l-15.
.El presidu1k CUtcse.- (Firm41rk) -
.FttAJtCISC\I' DE PAULA SANTANDEHPor
S. E. t l , ·icq>r<:sidente t 11c<.1rgaclo dd
pndt r ejecutivo dt: la república ele: Colombia.
El se1..·r<'tario 'c. f3r.·.
Debiendo pP.rtir para ,.¡· l·.lllH> rh: P~nam!
d S<>r. Pccln. cu~il st·crc t;iri ., ele rel:-iciotu:S
esttrjort's coH el objt to dt- concurrir á la
asamblea de p!t·ni:1ok1 ;ciarios dl· los F.staclr.is
am~ricanos, y dt."biendo pr11n rst' el strvicio
de dicha st·crt-.taría por el ti,·mpo c¡u~ st'a c<1n~
enientc:; oidc.• rl dictlllmt:n dd concejo de
go.bit-roo, he venicS.1 <·n clc-cretnr lo sigt1i1 ·Pte.
Art. J.~ El ~r. 111~~ lhfad Rn•r uga ciue.
da cncargn clt' mil ochocientf>
s veinticinco-déc.1mri • 111 ·nfo,
.FaA>fusco DE PAULA SAJVTANDER.-
EI secntario de t ~t~nn clt 1 ckspacho del
Ulterior- J. Jt,fanutt REsTR.EPo.
PROVISIO::-JF.S EN EL RAMO UE
H:\CIE~DA.
E~ ~eniente cor1111d Juan Paú lo Burgos admm1strador
Jt.·m:ral d~ tabacos del dcpartam1
·nto de A¡iurc, h 1 sido nombrado contador
cft:partamc::ntal dd' mismo departamento,
propuesto t:n st'gundo lug:.u- pi.A el 111ten.
dcn~e:-, y cnnsultado c:I c11nCc::Jo de gobit"fno.
k._l cmcfachmo A11tonio Torres jd~ de uua
St'Cc1on de: lB ~ecrctarié.t de hacinida ha sido
n11mhrado ad1111uistracl1>r de: salinas dt: Cipa<
JUirá previas iguuk~ f, .rmalidades.
~J. ciudad<.ino J. J1,ac¡um Punce, antiguo
o~Jmm1~trac!~~ de: ad.ua11~1s cle Guciya11uil, y lllt~
mo adm1111stcler t J<:cu·tivo ha uombrado para ministros
d.l: t·lla á los siguit·ntes ciudad41nr1s:
para mm!strris j11t·ct·s l11s doctores José
F1 ·ri .anrh z !'ial\'acl .. r, Bt·marc1o ck Leon, Jusé
F. lis \.',ildivj, ~ .. , ~- \'ict·ntt: Es:·1111toso; para
nii11istr11~ fi,_cal1 s 11 ,~ doctores hlanud Espi-
1111:-..1, J Ll1i:, S:1a.
VvV
('nnclu!Jt' la 5 ~ tmifffJftl de l!e.Ji"n.d€ til'rrqj
lw/r!ia.r; /1,-c/m fir;t r I goh1er110 pt1ra 6U culum·
s11cflm il: fr n 1w1 ¡p1J,, t 11 d n ú mc>ro 206.
.Art. 14 N,, ~· conc~derá -a lo!\ colonos y
pol,!<11101 • á 11i a la cnmpafi1a rlt colonizélci"''
¡.ravilt-ji11 lll·S l . rlicha com¡-
aili~1 t~l.1rá11 iguahn.11tt: sujtt: ·s á las lC"~-
·-> jnu rai1 s 'ij. ••ft ~ ~<,l>re la m:ikria .
.Art. 15. Lo~ colc1w1s pflt d término de
tiÍt z ;1 Í1 e is, et 1ntach .s. c!t:sde el día dt' la Íl-cha
dc:i L~tahlt · c1miento k•nns, n1~a, pig~nin
f us nrrt chos cr ttt'~ponclit lltt s por h\s mct'\a.
dc:-riu~ que puedan tnwr consigo, y t;,,mbit'n
Jl"r tus n1Ut bles que:· hagan introducir t: ll 1,,
Vt-ni,kro cit-sput·s de ~u arribo ;-.i tt:rritorio
dt> Col1 .mhia. T.S cofonos por •.d 1óisml) término
de dit.·z únos co11t••clfJS dutÍá~w·;1; ¡.;ig•1ra11 !>.h1 ·~ mfJ0.;rgo
Ja aJc·a~ala M1ttri, :r .~1.l&t hubar.c, ~- 1 · prt'.cto
de. los jt:"neru~ t~•••1t:"1ó< • S <¡ut oi ·•·MUrut:ren
y jt"neralmt·ntc las lJt tr.H» C<•r1trM.)\'(!it.(1t~ cónocidas
con d 1,• 11·.l¡rc 1lc in.clat. <·:r~s, como
tambit-n In!\ n1u111c111•;h.s y f1.m1l1 !t it.• ~- 1 que yj.
Y.an t·n lus M: (íél~, .f'(Jf,Ct.dida5t.
Art. 16. A fip dl: c¡ut· co11~h: d- cha ~n
~ut: cada C<1l11n(1 ha t1.u . .atl11 J HP ~1t: Ce ,loo, ~la seis
mesas •1t1t1~ l.~ l!1garJa . \ll h'ritc .no de la Rt:puhlica
ck ¿,~,, ,h'¡u 11~10t ts.,eci.it:i,,ti -dr colonos
¡u'oct ele ••tt ,ft" Luru¡:; ó tk .1-\111érica
l?ara ~u c1.1t1.c11utt 1.to, y p•:ra 'l'·iC' d1ccc Las
. ordene~ que con Jd'-:cH10 á dfa knga pcr
convt'mt-11te.
.Art. 1_ 8. La mecfüla. apto '! dc-tt1<&r·cacion
de ~as tu.1 ras M" J1mpafiia con fas 0nligacÍClOCS que
contrae t n este artículo .perderá la gracia
de las ciento cincutnta mil fantgttdas ~oncedidas,
la que por el mismo htcho qut'darí.
nula, y tambien lots privilej1os acordadLs á
los colonos; pero las ciento cinc.ut nta mil
fant: gadas que ha comprado cou ~rreglo
á la ley -iue:-darán siempre de la ccmpañia
como cualquiera fltra propiedad. y sujttas á
)as rt'gla5 ordrnarias para que -se <:ultiven,
cedan, vt:odan, traspasen ó repartan confor.
me á las leyes.
.Art. 20. Cuando la& pobfaciones por au este"
sion hayan adquirido impnrtancia, se les
concederá Ja facultad de t:nviar uno 6 dos
diputados cerca dd pQdtr ejecutivo de la
República, durank las l'iesiones del congre~
para espontr y promovt·r lus intt:rlsts de loe
colonos. Tales diputados strán ofdos en
consulta cuando to pid¿in t'n las comisiones
de las can11m1s donde ~e hoyan cle ex ~ n1inar
los nee;ocio~ rd~tivc5 á lr.t::i piubll.tciorn;e. La
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
------------------------- ·-----·-
forma en qtte los colonos deban elejir y nombrar
sus diputados se prescribirá en el rcglamt>
uto d~ que hab12 d artículo trece. E'3ta
representacioR (1fcJV-i:tSoria cesara ltte.go que los
dichos colono·s hayan adquirido d derecho
de ser repr€Sentados dir~ctaftl{.-ntc c:R el con.
gres(') como los d~mas ciudad1mos y puedan
satisfticer }?;radualmente á todas las condicioneb
de ek)bilidad prescritas por la constitucioH.
.ilrt. 21. La compa.ñia de Carrasquilla y
socios contrae la (1biigacion de estar representada
en Inglc.1terra por una ó dos casas
respdabJes de aqtte!lla nacion, que incorp~'>radas
á la compai1Íói sean partc:t integrantes
de esta asosiac'ion.
-Art. 22. L"'s se·fiores Carrasquilla, Campuzano
y S;tntamaria podrán asociarse la~
pt: :-:irmas ck Colombia, de Inglaterra, de FranC-~-
l. Ait.-ma11ia )'de otras naciom:s de Europa ó
de A.méric~ que en cl<1se d~ banqueros, capítaiistas
propidaril15i, CC'>merciantes y manu.
fcu;turc:r.;s t-btimen conveniente, admitiendoles
en su emp~sa, ó cediendo}es el toditalistas de créditr> capaces de: lkvQr á
efrct(') la C()loni-z:1cion ..
.Art. ~3. Lu1 ·g1> qlle la compañia de Car.
rasqufüa f lt•JclOS usando de la Í contratos en Eu.
ropa para juntar cápitaleM y abrir smicricioncs
para la colonizacion, dará cuenta al po.
dt·r ejecutivo dt! la ReplÍ.blica para su conocimientr•
t-n la parte que le tcrquc. Ejempbr
· ·'> autenticos de los contratos se depositarán
en cln!) hancos uno de Inglaterra y
otro de F'rnncia, ó en otra ofic.ina públrca
dt: respcttn y s.-guridad en las ciudades dt:
Lnndrt:s y de Paris, para que en todo ti.em.
p~ pued . .m decid írse legalmvnte los pleitos
y d• snvt neneias que hn,pm de suscit:lrse á l~
cn°"0-:-:·1n\a, ya s~a ('O Europa ya en Colombia.
A"'t. 24. La eleccmn y desigrtacion parti.
cu~ar de la~ tierras se hará de comun acuerd
.1 entre los rt:prest:ntantt:s de la companic1
y las pt"rsonas nombradas al efr·cto por d go;-,¡
t"rno en los térruinos prescritos en su decreto
de diez y c~chó ck junio d~ mil ochocientos
veintitres.
Art. 25. Las mina~ que hubi .. ·re en ta·s tierTtts
conct!dida-. á Carrasquilla y -socios ser'án
arlminustra(las y l-..::nd\ciadas segun las leyes
e:x istentc s sobr~ la materia, preñriendose ea
ella:> á los coaonos y propietarios de dichas
tierras si las solicitaren; lo que se entenderá
si..:mpre flttle la!t m10as correspondan al gobierno
ó no luyan sido reji'itradas; pues si
fu<':rt.>n ya de 1m•¡>iedad particu1ar, las rekndrán
los dut:nos guc las pose3·eren y dispondrán
libremc·11tt: de su propiedatl.
Art. ~6. Nn pudiendo e1erc~rse publicamt'.
i.:.t1.: en Colmnbia ningun otro culto que
e·. c ... tólico roman•l-, los colonos se S\ljetarán
en esta parte á la con~titucion, leyes y trata!.
los de la R ·:plíblical m.Js conforme á /a ley
de veintidos de agnsto dd ano undécimo, f\()
S\. rán jamas de modo alguno molestados
acerca de su creencia.
Ar t. 27 u:l poder t>jecuti.vCJ promete dispensar
toda su prut~ccion á la compafüa de
Currasquilla y s'>cios y á los colemos, esplicando
á su favor las dudas que ocurrieren,
y tratandoles en teda ocasion como á subditoa
intt::rcsantes y ~enettléritos de la República.
Art. ~8 Sin pt:rjuicio de estos artículos
la competñia por medio de sus socios, a1entes
ó apoderados podra solicitar sucesivamente
del pod« ~jecutivo otros artículos
adicionales en caso necesario, para mayor
clarjdarl y para allanar las dificultadt:s no
pr~vi~tas. .
Art. 29. Se fraoqueari a los contratantes
un duphcado y triplicado de este instrumeato
despues ele apwbado ~1 contr~to por S. E.
el vicepr,~sid~tt> de Ja H.l'jJú i.lica encarg;idc~
de.l potler ejecutive, á los 'lue •e dara c:nt~ra
f~ :y !Crédito quedando el principal archivado
C'fl la secretairta del despacho del rntc::rior. Igual
menk se re.-. C'nttt"gará.n las copias legaliz~
das que r.-ecesiten, tanto de esta contrata,
como de la ley de siete ole junio ere mil ocho ..
cientos veil'lÜtres y del decreto de diez y
ocho dd mismo mes.
En fé de lo Clial los infrascritos hemos
firmacfo el presente en la ciudad de B.igotá.
á diez y siete de fUnio ele ·nail ochocientos
veinticinco el. ano décimo quinto de la
indepcmdencia de Colombia. r Firmado J
Jos; Aíanuel Restrep•-Jium Manuel Carra.
rr.¡mlla -Jua'1 Cris9st•m• Campu:umoR6Jmrtmdo
Sanlama.rz11.
Palacio ele gobi'crno en Il·gotá á 18 de
janio de l825=15-Aprobadt.J.~
SAJVTANDER..
El secretario de estado del des¡x1cho del in-terior-
José klam~e/ RB.STR.E.PO.
CONTRATA
de arrendamiento del" imprenta del gobierno.
Los ilymscri'tos á salu:r: -el doctor José Manuel
Restrepo seqretarrs de estado del despa.
ch1) del mtenor del supremo poder rjecuti7.Jo
de la repúblictt tle Ciílombia, y el doctor Caszmiro
Calvo rifi.c1a{ mcyor de la misma ~e'
f:retarín, e! pnmero en vzrtud de la autorzzacion
c,-,11c,..rfula por S. E. el <-•icepresúle11te
de ·la .Repú/J!ir;a e11-1argadf> del ¡1otÍeJ' -r;jr.cuttvo
f'll su r/ec:reto .focha 13 de agosto último,
y el segundo á su nombre, hemos convenido
en r.m r:tmlr•t:to r¡ue -se ·cunliene-enios urticulos
srguhntt s.·
.A.rt. l. 0 .m gobi&M c;lc la UepÚblica dá.
en ¡1rre11dLtmicnto ni doctor Calvo la imprenta
qu-t" ha coinprado al cloctor .l\tiiguel Uribe
por d térmiuo de 8eis años, contado.,; desde
Ja fech<.l bajo las condicioncrs siguientes-.
l. ~ ~I doc;tor Calvo satisfará al te·soro
naci0nal sett>cientQs cincuenta pesos anuales
como arrendamiento de la mc::nci~nada
imprenta.
2. ~ .Afian~ará á satisfaccion del mismo
~ohi1- rno tanto d valor de Ja imprenta como
el interes anual del-arrendamiento.
S. ~ Ht·inte-grará á la Rt~ ¡,>üblie-a la mitad
de la dimimH:ion dd va(or que por d uso
haya tenido la imprenta et) los seis anos dd
arrenda1.niento~ la qu7 se fijará por justa valu~
cion de peritos~ pe'ro si el demerito
hubiere siclo oc~sionado por perdida culpable
de Jos enseres~ se abonará integramt:me por d
arrenc1atario.
4. el: Imprimirá con preferencia todos
los doc~mentos oficistas impresiones.
5. ~ D,jará á fovcr de Ia Hepública
los Útiles lle que actualmente carece 1a imprenta
y que haya hecho á su costa cw.ando
st: concluya el arrendamiento ..
6. ~ Se obliga á impmnir cada pliego de
Ja9 impresiones dt; que habla la condicion 4. ~
dd artículo presente á los siguientes precios:
et\ Ja letra llamada trimejistra numeros 195 y
19G, d.:: la~ mUeiitras que dió el vmdedor de
la imprenta, á cinco pesos seis reales el pliego
com.un del tamano en que está ordinariamente
el papel español: la romana numeres
172 y 173 l tJcho pesos un real d pliego: la
nombrada ¡ruc-so testo numeros 170 y 177 á
nueve pesos el pliego: la agustiniana numeras
153 y 154 á diez pesos el pliego: la
ciceroniana numeros 121 y 122, á doce
pesos dos reales el pli~~o: la filosófica
numeras 101 y 102 á trece pesos el plieg1"l~
la del mismo nombre numeros 91 y 92
á trece pesos el pliego: la bastardilla numeros
7!2 y 7~ á quince pesos dos reales
d pliego: en fin, la gallarda numeros 44 y
45 á diez y seis pesos cuattQ raales el pti~go.
Estos precios se entenderán por los quinientos
prim~ros plit=gos q u~ se tiren, pues de
dicho numero para arriba el gobiem0 abonará
tres y medio pesos mas por cada qui.
Ll'ientos eje ~.piares que se manden ti-rar: lo
que se impt-ima cu Jas &mas letras ne ospresadas
se calcularl cada pfü·go á pr:oporciao
de las letras r1ue entten t>n cada. renglon de
igual tama no á Jos antt.:dichos.
../Jrt. 2. 0 Se i lllprimirá tambien en la
misma imprenta la "Gaceta de Ct>lombi~'t en
t:l carac~ér Q caracterés de letra que seagn~
cesarius t)ara darle belleza y varied~d: estos
podrán ser !a vastardilla numeros 72 y 73,
las filosóficas numeros 91, 92, 101 y 102.
Imprimirá üchocientos ó mil ejem¡ilart"s de
cada numero de la g~-cdll por el preciG de
tr<::inta y cinco pesos el total numero.
-.Art. 3. 0 El gobierno se compromete á.
mandarle p::lgar los ·precios esti pulados segun
vnyan haciendose las impresiones,. si ellas deben
pagarse de los fondo-s public0s. Cuando
hayan de pagarse de otro ramo el doctor Calvo
exij.irá de los que le encarguen las iin·
presiones las segeridatlts necesarias.
.Art. ·4. 0 Para comparar las impresiones de
riue -hiibla la cond1eion 6. ~ 5e reservarán en
la secrt:taría del interior las muestras presentadas
por e4 vendedor de I• imprenta para que
pui'da por ellas compararse la exactitud del
icumplimiento de dicha condicicm.
Art. 5... 0 Si dentro de tlo'S ó tres arios hubieren
bajado ó subido considerablt:mente
los precios de las impresiones comparados
con los que tienen aGtualmente habrá una
reforma de este contrato, tanto en los precios
asi~nados -en la c011d\cion 6. ~ del articulo
l.º y en el artlculc 2. 0 como en el pre-
cio del arrendnvenio mutuo.
En fo de lo cual los infrascrit~s hem1Js firmado
el presente en Bogotá á 25 de agosto
de 1825.- José .411anuel RE:sTREl>o.
Casimir-o Calvo.
Péilacio de gobierno en Bngotá á 27 de
.agosto de 1825.-15."-Aprobado.
SANTANDER
Por S. E. el ~icepresidente de la Repulllica
cmeargado del poder e_Jecutivo el 5ecretario de
t8tado del intcrior=JuJ·é Manuei REsTR~Po.
GUAYAQUIL.
EscMo. SoR.
L-os dudlldanos MigüelMitroviek, y Estévan
José Amador, ante la respetable autorid~d de
V.Kdecimos: Que habiendo logrado de~pues
de grandeit esfüerzos y costos la Hegada á este
puerto de la-Galeota Thdica,del porte de ciento
treinta y cinco tonelndas, conducida po.r el
primtro con la admirable raáquina de vapor,
debiendo dar principio á sus navegaC:·mes
dentro de muy pocos dias para cu:J lt::squie.
ra de los puertos rl•l Pacifico, y principalmente
para los de la gran República á que
pertenecemos, y siendo e~ta empresa tan gra\
' t: por su primer costo que pasa ele cíncucnta
i.nil pesos fuertes, y los succ~sivos que
son de mucha consideraciGn, cuanto por las
Hs : ,njegun los términos prescri::r.is
en la constitucinn y h:1 nombrirl r> p 3ra su
pre!!identc al jent'nil de:: brig-ad:.i J.Mignd Pcy:
los electores de esta provincia que hctn tnt:·
recido la ~onfi :rnz:i de los pueblos son lus ciu.
dadanos c1ue se espreimn.
CANTON n.&: Bo&oT ,'\ .
Sres. dr. Andrés Rosillo, dr.Inacio Sanm1guel,
dr. Jose Torres dr.Estans, dr. Fc-lis
J\terizálde, dr. :Manuel Alvares • Lozano,
dr. Mi:ud Pq. dr. Pantaleon Gutie::rres,
José Ldva.
DE FuNsA.
Doctor José Maria Chacon, presbítero
Cayetano Si iva. doctor Francisco !\-forales.
sefior Bt!nito Gutierres.
D.a CAC{_5EZA.
Doctor Joac1uin Niet'), presbhero Manuel
Antonio Chia, prt'sbít~ru Andrt!s Pc!res, se ..
fiar Joaqum Cerci~1.
DE Crr ocoN'TA.
Doctnr J0sé f-bmon Amaya, señor Agustin
Torrl'S Lobn, doctor M i ~uel Silva, sr.
R.amon Fra{k, S<:nor Isidro l\tlac:5tre, duct:Jr
Antonio Vargas Alzate.
DE LA MEsA.
Señor C nnsta11tino Gnarnici ,, se nor Juan
Ncpomucr.n ~> Caictck', s íior .Nliguel B::irriga,
señor J usé Maria Arena~.
Dx C1PAQUIRA.
Sdior Franci!5co Varga5; doctor Bernardino
Továr, doctor Carlos Calvo; or eso m ~~:i os rt'\lercnciado, consiste en dos
artícltlos. Una medalla que íue dada por loi
ciudad de \Villiansburg, antigua c<1pital de
Virjinia á Ja sc::oora d t; 'Vasllingtnn c:n memoria
de las virtudes y ~ervicíos de MI marido
en la guerra de mde¡;t:ndencia. L:t medatla t'S
de oro puro con peso de mas de una onz:1, y
tiene gravado por una parte el jenio de la libertad
amdicana,representaúo por la sabiduria r d
valor con esta inscricion "Ytrtutt: et labore
ftorent Reipuólicte. ,, Ciudad fl/'¡¡¿¡ánsóurg.
Al n:verso se ve un guerrero arm~~o, primum. n
A este interesante rt·cut-rdo se agrega
un retrato de '.Vashington, ejecurado
en su mt·.ior estilo y c;n gnm miniatura por
el cél<:brc Fit:ld d e.: una pi11tura de Stuart. A
espaldas de h1 pintura t:~tá encerracl0 un bucle
del pelo del hérot-, <:l mismo tamano del
que se colocó t•n el anillo flel jeneral Lafayetk
y cercado de una - guirnalda de faurd
romano con el sencillo letrt.·ro " P:.!kr p<1tri.,,
y la inscricio11 Au:ori Íl~ertatis am~nc:ana:
tn septentncne hanc im<~jmem dnt filtus tjus
adoptatus. Ilfz flá gtorzam szmztem in austro
adoptus e3t.
La siguiente cartoi será envíacla al héroe
del sur.
"LIBERTA non: tmamericano de la familia
de Mount- Vernon ~s prese.nta por las honornbks
manos del u.nico jeneral <¡ue ha quedado
de la guerra de la independencia norte.
americana; el venerable, c::l buen Lafayettc:-,
una medalla que recuerda la mu~ bien adqui.
rida forna del mas grande y glmioso de los
h ombn:·s-d don dt la nntigua capital del cstMJo
en C]Ue nació, cons~rvado en su familia
desc-!e la gm:rrt1 de la revnlucion. Junto con
c5te recuc::rd 1~ va un retrato del gran jefe, c¡ue
encierra un bucle de su pelo.
A11eptad L 1 n E R TA no R eMas ofrendas hechas
á vue!5tras virtudt:'s; y á los ilu~tres servicios
r¡ue h a b~is hecho á vuestro pais y á
In €ausa dd jéncro humano. Que se conserven
en lo!! archivos de la libertad de la
America del sur, que ellos puedan captar la
veneracion de las Jeneraciones futuras, y con
liduria
y valor son siempre cualidades esenciales
á todo pueblo que combate por sacudir el
yugo de la opresion, y para obtener los derechos
naturales del Jénero humano: la cot1stclacion
de la gloria americana aparece á los
oprimidos comG la cruz de Constantino en
los cielos impidtendo la 4iesesperacion , é
inspirando la esperanza y la fe de que "In
/Ulc ngno 11inte1 " 1 a~i en donde, como entre
nuestros.hermanos de la América del sur,
la lucha está terminada, y conseguido el bien,y
que U1l pueblo rejenerado está para entrar
en el esperimento de un gobierno ptópio,
podemos decirle con verdad y de corazon,
fJUe por la virtud ¡ iRdustria florc:cen Iu re ..
pú. blicas.,,
SOBllE LOS NOMBRAM(ENTOS DF;
EMPLEADOS.
Copiamos la parte que en este punto contiene
el discur&o del vicepresidente de los EstadosU
~i~os mejicanos -al instalarse el concejo de
gobierno de que Jo hace presidente la constimcion
federal: ;'debe el coneejo aprobar el
nombramiento de algunos empleados del orden
político y militar y t:s este ciertamente
el t'ncar¡o n•as espinoso que se nos ha confiado~
pues halla'lclose jeneralizado eft la Re ..
pú_bhc.a el_ fatal aspircntzs#lo, la rectitud y
la JUSt1ficac1on de este cuerpo sufrirán ataques
<;:ontinucs y bien dirijidos1 procuremos
por tanto solo el hien naei.nal y al descender
á los casos. particulares de esta facultad, atendamos
prc:c11amente al mérito efectivo de las
personas: demos nuelitros sufrajios á aquellos
nombramientos 'IUe concilien los servicios y
la aptitud ~on tina rigoroza justicia, 1 hagamos
á la patria y al gobierno mis1110 el señalado
scrvi~io de negarlos á aquellos en que
pueda ( tal vez sin intcncion ) haberse fálta~
d11 á tan necesaria:. bases. "
SEMEJANSA~
Ha llegado á nuestras manos un cuardemo
im¡'>reso en Lima con el título: rifutacfon
del papel publicaá-o en Cl:zle con el tf tulo d•
apelacto11 á la naczon peruana ~s~rito por J.,
Federi.,;o .Brarulsem, y su lectura nos confir ..
ma en la conviccion de que la venganza, y
el resentimiento no perdonan ni las virtudes
ma~ ilustres. Brandsem resentido CfJri el jeneral
BOLIV AR por que mandó ejeautar
una sent€1nc1a del concejo de guerra pronunciada
contra ~!, públici> en Chile un libelo,
en que asemeja al LuERTABOR. con Sila, le
llama tirano, cobarde, usurpador. y todo lo
dernás que se le dice á un hombre en oca.
siont>s de tener necesidad de calunniarlo. El
escrito de Brandsem habrá sido leido en todas
partes t!o• indi¡nac1on, y :surtirá tanto
efecto contra la notoria reputacion del LtB
E R 't A DOR de Ja mitad de la América deJ
sur como los ladridos de los perros á la luna.
Parece E¡ue este siglo es el de las ~alunnias
y mentiras. Mejor fuera 11ue conservara solo
el tí tu lo del siglo de las luces.
A propbsito: tc~emos á la vista el número
723 del Sol, p~riódico que se publica en
~1€jico en d cual hemos leid·o los documentos
publicidof; .en vimlicacion del vicepresidente
de los Estados-Unidos mejicanosJeneral
.Nicolas Brabo á quien tampoco ha¡¡
faltado calumniadores.
Mtfxico junto 8 d~ 1825.
Habiendo el congreso jeneral cerrado sus
sesiones sin que la gravedad de los negocios
que ocurrieron diesen lugar á resolver la ctmsulta
que el gebierno le habia dirijido acttmpanan<
ilole una espGsicion del esanto. sr. d.
Nicolas Bravo, estando este hijo benemérita
de la patria haciendole nuevos servicios en la
presidencia del concejo de gobierno, parece
oportuno dar á .luz fa centestadon que por
entonces dtó este á S. E. en justo te¡timo.
nio de rms eminentes servicios hechos slem ..
pre por Jo independencia y libertad de la patria.
''El presidente de la Re publica ha visto
con sumo sentimiento los folletos publicados
en Guadalajara por el titulado Polar ohser ..
vador, en que aglomerando injurias ~ insut ..
tos ~ontra la persona de V. E. pinta con los
mas negros coloridos '!iu celo, eficacia, firmeza
y exa~ta obediencia ~1 supremo ,gobierno
de la nac1on; y como las representaciones he ..
chas Pºf V. E., co~ e:st~ motivo preparan
en su j1ro y resolucíon legal alguna demo ..
ra incUspensable y propia de Jos trámites, se
anticipa el presidente á manifostarle, que está
altamente satisfecho de: las virtudes y releva~-:
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
--- tes servicios con que desde el principio de
la revolucion y en los tiempos mas dificiles
ha contiribuido constanttmente V. E. á sostener
la hber't.ad y felictdad de la patria; siendo
uno de los mas importantes; el que .practicó
en l:.i e1e~ucion y acertadó cumplimiento de
las Órdenes sUpTemas t•n su espedicicm á Jalisco,
como lo acreditan los fdicc:s rt:~ultados y
CO™-t'Cuenoias que produjo.-Dios guarde á
V . .f.. muchos anos Méjico abril 20 de
1825.-Pablo de: la Llave-~r. je1-1eral vicepresidente
de la republica d. Nicolas Bravo."
El podt-r ejecutivo mejicano desempeñado
por el insigne americano jeneral Guada\upe
Victoria tambien se impone el dtber cle n fu.
tar la~ ct:nsuras y ataques que se hacrn á su
administracion: aunque no sabtmos si el SoJ
~s t!C(') rortco y plañidertt· del podt'r ejecutivo
ftderal de los Estados-u nidos Ultj rcanos
como la • ., Gaceta de Cartajena" lla\lffi a a de
Colombia. Hemos leido en él un articulo
que insertaremos t:n la !\iguiente gact:ta.
RIO-DE-LA-PLATA.
El Time3 de 17 ae junio últime refiricndose
a pt'riódicos ele Buenos-aires dd 9 de
rnarzo al 7 dt: abril da los sigui.entes infor.
mts de aqud t;stado: e1) -la provi11cia de
Córdova &e ha suscitado un movimiento popular
con motiv:o de. la eleccion del g')berna<
ior: la camar<. de re.presentantes nombró á.
uno de :>us miembros, Martinez, para dicho
destino, )' el gobt:rnaclor Bustos se opuso á
Ja dt·cc1on por medios y iolentos. El m ·~io
fUe llt:vado al congreso jeneral constituyente
d&>nde fue desaprobada la conducta de:: Bustos.
En Ja provincia de Mc:ndosa se formó una
cofü.piracion contra el gobil'rno y fueron dtscubi~
rtos y apresados los censpiradores: la kj
isla tura suspentlió d impel'io dt: algunas le.
yt:'s fundamentales para que se ¡>roct:aliellte al
Juicio; ptro el gobernadoi rehusó admitir
facultades ~traordinarias, y dispuso r¡ue el
juicio se siguiese por. los trámites kgales.
En d Paraguai se han cometido violencias
con éilgunos ingleses. ( •)
ESTADOS UNI"D""O""S' MEJICANOS.
Hemos leido en la Gnceta estraordinnria de
Méjico dd 6 t'h: jt:lío la nota del ajente de
M~Jioo cr1Y.lnglatt rra al cardenal secretario de
estado con moti~o de la encíclica dt'I mtS
de se.t~mbre de 182.(.-Es Ja siguiente:
"EminePltisimo se:nur-En fines de st'ttem-.
bre del afio anterior, tuve el honor de dirijir
á V. Ema. lrJn pli~ de mi gobierno por
conducto det 6t:'fior Tejada a_JCnte de Colombia,
cuyo recibo aun no se. Ahora en cumplimiento
de las ordenes del mismo gobierno
d1rijo ntroen el cual se comunican á la silla
apostólica los sucesos ulteriores de: la RepÚ•
blica, y se acompana una carta particular de
S. E. el yeneral Victoria, presidente de los
Estados..:Unidos mejicanos dirijida á su san-tidad.
.
Cuando este pliego estaba ya en mi poder,
ha llegad" á mis manos la encíclica que su
'8fltidad ha d1rij1do á nuestros obispos !. clero,
datada en Roma i 24 de setiembre del
~fio proximo pasado~ y he creido que ella
no dd.>c::ra influir para la retencion de les adj,
untos documentos, que entiendo dirijirse á
su santidad como l!abeza de la iglesia católica
y no cmno principe temporal, cuyas dos
distintas cuahdades, naturalmente deben producir
consideraciones tan diversas, cuanto lo
~on entre sí las personas fisicas y sus investiduras;
yo veo esta encíclica é circular
bajo eisre solo aspecto que manifiesta la opinion
personal, pero no como una bula en
gue se pronu11cia la decision pontificia; para
....--- .-------:-------..-.......--· -------
GACETA. DE.COLOMilIA.
lo primero bast~ ia ·inclinacion del ánimo, 6
la ex ijencia de las circustaflcij:ls; para lo segundo
se requiertC!n otros antt-'c<:d6ntcs, principalmel1te
cuando se trata de cuestiones de
la mas alta importancia para la paz .é intereses
·de la iglesia, y para los derechos inco·ntcste\bles
y frhcidad de los pueblos. Y o no tengo
órdt:nes de mi gobierno 1 ara entrar en
contestacion sobre e~tos particularts, y ~ole
c¡rc::o de mi deber al hacer la rtmision de e~tus
documentos salvaT el decoro. del rni~mo gfJbiemo,
por mt::dio de una esplicaciun dt:l con"
. ct-pto en que los dirijo, para que dt: este modo
cuflstt á su santidad la but:na fé y rt::spetuosa
con~idt.t u c1on con <¡i.lC el gobit>n10 de
Méjico ·ha buscado la si lla apóstolica asi
como tambiu1 la tn\•c.;ria b le rt-::,oluciun de
sostenu firmemt:nte la ind r-pe nclemcia y los
dert·cfo>s de la nacion que la alta Providencia
puso á s·u cuidado, y ¿.; cuya conservacion
y felicidad es rcsponsabie ante Dius y ante
los hombres.
Soy ·con Ja ma~ alta corsideracro_n de
V. Ema. ·&.c.-José Manano de J.ficlzetena.=
Emm~ntisimo· sefi or cardenal mini~tro de
t·stndo &c.
.Es copia-Londres 21 de marzo Cle 1825.
JT¡cente R•ca-fuerte."
ESTAbOS-UNIDOS DEL NORTE.
( *) ¿ Y fodavia subsistirá la opinion de
1ue otrtJs estados-americanos están ma• ade·
/antad.Js que Colomina '
Montevi<.ko, s('gun apart>ce ele las últimas
noticias, va á ser muy prcmto d teatro de
fa gutna. La poblacion espanola y nativa
dt c.1qudla plaza se ha sustraído Je Ja jurisclicion
movimiento. Los rev0Iuci<
1nari11s han puesto ya ~itio fr. Montt:Vi~eo.,
y d cumandé.lnte jent'n.tl urasile;-nse. ha dt:'St:r~
tado y se ks· '.:a pasndo can su Ci:lballería.
Este jt:rn:ral, • ¡t:1t: h<1bia sido clistinguiclo con
los favores eriamcnte que la
guarnic.:inn se nnd¡r:'.. nntcs que puc.'da Jlt'gar.·
2:10corro de Rio-Janeiro. Tontevideo, y ha pasadCJ
un decreto que jtnetaln1ente se cumpJt>-, pa-·
ra gue se t-ntrcguen al g obierno todas las
armas y municiones. A nadie se le permitia
estar en la calle despues de las ocho
de la noche. Todns los portugueses que habitaban
la ciudad formaban tJOa milicia, y t'll
suma todo lo que se vt-ya dtntro y fu.era llevaba
las marcas Jel tt m0r y constt:macion.
La ciudad ele Montevideo ha pasado diferente:>
veces dd dominio de Portugaral de Es.
pana, y del de Espana ·al de Portugal, y
ahora desde que Buenos-aires se sustrajo
de la JUrisdicciun d~ España, st ha hecho
mas que sospechoso, el ort\ilgal huyendO!de las
tropas victoriolüls ce: Boua¡la~te fue condu ..
cido en un buqut: de gnt'.rra ingles al territoriv
dtl Brnsil,. dejando t:n Lil'lhoa su tronQ
paternal á mt rctd de su antagonista triunfante.
El rc:sidió allí por duct: ó trece anos
hasta la cnida de Bonaparte, y vino á estar
tan contento de su rt"sidt:nc1a en t:l Brasil
que n:husó \'Oher al trono pétt<'rna/, y propt1sO
fijar en d Brasil su reat aciéuto y gober-
11ar á Portugal como colonia. A e~to se opu ..
sieron sus lt"áltortug-al, y ló
amenazaron C'fln CJUt: dt:chnarian ,·acaute el
trouo si su mnjtsh1d no ,·ulvia. Su ma_restad
rc.:gresó y <:stt fue un motivo para que se
oti:ndicran su \'asallt)s brnsilensrs, quienes
habit:ndo sido gobt·rnados por el rey en per ..
sona, pr1r d t-spacio de trece anos, no qui•
s\eron que su ¡.ais se g(Jbt'rnase desde le101.
El monarca para pacificar á sus vasallos del
Bn1i:,il l'l's envió ~u hijo para que los gober-
11ase C()m{) 'irC'i, quien siguiendo d impulsó "ª t·scitauo ckclar.ó al Dr:.isil un imperio in ..
dept·ruJicnte, y ~l mismo su rtnpetador, destronantlo
;,: ~i á su pvdr<". Cdc·brariamus saber
que (S !o \¡ue dicen Josmítmhros de la
santia-C:1lianza, lns amigos de la Jejicimidad á
vista de un tj~mplo como "·ste. { Dti .l"va~
/zonal Inttlii¡:er1cer.)
ESPAÑA.
Si el conteniclo rle Jas cart2! rrcibidas el dia
de ayer Je Madrid d~ Íl cha de 2 del corrien~
e pueclt- tomarse cnn10 prnft'~ia, no e.ti
muy kjr.s u1.a n i .... is e r. I-:spffia. Jamas la
ac·lt11i1úst-racio1,1. rlc los m g lI! de
&lgodon, probablt m< 1;te ck~ p ut>s que loa inttresados
han e11trnero ya ha pasado d dia en
ljUe pudieron cori-er los nles bajo cualesquiera
auspicios que se introduzcan en el mtrcado
de Ló ndres.
( The Ttm~s de 17
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 207", -:-, 1825. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875097/), el día 2025-05-05.
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