GACETADE COLOMBIA.
~~-lf_6_,..~~~___,_----B--o-G-oT-~-.-=---D-o_K_I_ •_ Q_O~l-7 _o_ E-~-~-L-I_O _D _m _l _8_2_5_.--~-15----------------T-R_l_.M._ E _S__T_ R E---l-6--~
Esta gaceta sale los domingos • . Se suscri/Je á ella m las
admimstraciones de correos de Bogotá , Caracas, Quito,
Santamarta , Cart~¡ena , Popayan , f!itará-, Panamá•
Medellin, Cumaná , Guayaq~t y Maracaibe.
La ruscncum anual va/8 10 pt. 5 la de/ semestre y 20 rs. la del {
trimestre. El editor didjirá loa núma~ por los correps á /oa \
aústmto~ea: y á loa de esta czudad cuyas suscriciones reczbe eJ ~ ·
ciudadano Rafael Flores,en su tzenda de ta calle l. del comer. \ .
czo núm. 6, s• les /levarán á sua casas de habitacron.En la ~ ·
PARTE OFICIAL.
Lfl~Y
..t91CtON AL A LA DE 30 DE SE TIEMJIRK
»E 1821 ctUE EStA.BLE.CIÓ LA •ONTRI:
8UCION DlltECTA.
.EL senado y cámarc de representantes de la
t'tpública dr: Colombia reunidtJs en congreso.
Exarnim\das la1 diferentes t.·!Spo~1c1nnes
dtl poder •Jecutivo y los infonnes s t.S·
tadísticos que dl·ben as~gurar d <1cÍ<:1t·1.
2. Q L~1 ncce~idad d(' tcrn:r pre~nks los
estarlas es~ctos de e.r.tradas J ga ,tus en tuda
}¡,¡ HepúbiíC'a si11 los cuales saia avcn ..
turada cualquitra reforma en sus coutribucior.
ies, y p1.:·lig-rosa la inm1\•.acion dt: las
e:xiskntes; sí omitit·ndose su perfrccion se
quisiese subrogar otras. sin todos los cálcu.
los esta<:líst1cc,s y aritmétic<.As que solo put::de
prtsentar la esperiencia, y deb(:n ~mar siem.
pre en_ las ddic.adas operaciones de lá ad.
ministracion¡
Dv:RETAN!
.Art. l. 0 La contribucion dirPcta ('Stahle.
oida por la ley dt 28 de st tiembrt- .Je 18~1
~mio gravará las rt::ntas ó g~manciait que
t~ngan lds contribliyt:ntes en todo lo que está
sujt>to á dicha ccinttibticion.
.Art. 2. 0 Para que se realice sin obstáculo
d objdo de la mrnciomacia kv de ('1 ,r.tri buc'io11
directa1 y con el fin d~ qu~· M' pt. ; f.. ccior.
e su cubranza con t l1dn t-i ment:·r g:·a.
vamen posible de los contrih1.yt' 1'. h s, d pndtr
eJt·cutivo formará r··glamentos Cot!ve.
nientes sin necesidad de ~ll·Jd~t s~ a k·~ de
la lt-y; pero obsrrvamJ0 las disμc ¡;;cien es que
~igu en : l. '"= la cobranza de:: J¡:¡ \:· intnbucion
correrá á cargo de colectores <¡ur ¡ .. til'dan verificarla
t'Speditamente, asignanclosdcs un tant<~
por ciento proporcionado á las circustaRcias
de los pueblos y al pr<>clucto de la contribucion
2. ,e<: podrá n·bnjarse laqüint~ parte al
tanto por ciento ciue segun la ky dt:be exisjirse
de las r~11tas ó ganrncias qu ~ t:Ua c< •mprende
atendiendo a las mayores rentas ó ganancias
que produzcan loit capitales. 3. C<$
los que no_tengan c..tra propiedad que una
~:tla casa situada en J~s parrciquias, villus y
ciudades, y cuyo ah1u1kr ó arrendamiento,
se~ que lo exija o no el propietario, ó que
él habite la misma casa, se regule hasta ea
cincuenta pesos anuales1 ques departamentos de la Repúbli.
ca donde se hay .. ex1jido este impuesto.
Art. 4. 0 Lo::i funciónari~s de cualquier
clase:- encargados pc1r el poder eJécutivo para
formar los cal.:lstros ó rejistros particulares
y jentrale~, y de presentar oportu11a.
ment~ cualesqu1~ra dat1is de los cspresados en
el art1eulrl antcrrnr por .cualquier omision, retardo
ó falta de c1tmplimicuto ele las órd<.~.
1 ~s resp<:c.tivas . qu(! se les comuni11w:n al
c:h cto, seran pnvlidos de sus emplt::o:i irre-misiblemente~
-
Dado en Bogota á primero bit·rno en Bogotá á 4. de
mayo de 1825- 15- Ej<:-cuks<'.
. FnANcisco bE PAULA SANTANDERPür
S. E. ll 'ic( ¡m~idt>nte 8e la República
ef\t.iJrgado dd pmkr c:jecutivo-El secre::tario
de t!~tada dd dt:spacho de hacienda.
J1ué illarta de/ C41TIL.L04
DECRETO
DF.L PODl·:R EJECUTIVO.
FR A)iCI:>CO Dl: p .A.llLA, SANTAND!:R
de iM /:IJertaárttl de dzvzston de los t:jér~itos de c.~
lombia v1ce;residente de la Reprúhüca encargado
del poder f'jecut1vo ~c.·. Wc. f.l'c.
P~ra la debida e3ecu~ion de Ja ley de -4 dd
cornt·r.te que fija las buses sobte las cuules
debe recaudarse la C(Jntrilmciun directa, á fin
d_e que se realice sin o~taculo, y !\.r gravtimt:n posible el mé.
t•.'do .de ~u recaudacion que hasta sptct'J de
drr.z por. ciento que impone la citaJa ley de
28 de setiembre dtl anu 11 todo con arreglo
ai moddo número 2 ° que se acomμana.
. Tc::rcera: f~rmar utro estado de los e;ontri4
buyc.>n_tt:s de cada parroquia, distinguidos por
profe~1tn ¡1,1na númá o 3. o
.Art, 3 ° L Hs colecton-s tr<.abaja,.:i :J ¡j·•r du ..
phcado estos estados: conservará 11 i::n ::.U po~~:
,Y para su . gobierno un t'jern piar; r cii ..
r1J1ran el otrd a la tes1Jreríc1 f. •ra. ·wa de- Sú d<=·
pt-ndencia, á la que servirá par ,1 h -1cer t:1 Je.
bido ca:-go á cada uno de los c•>J....tt• 'tr. s.
.Ar • 4 ° Cada tesorería Í<>ránea f ·miará.
un '..'.!:iodo Jeneral de los de todos lt1s cant,,\ics
en lo: mismos términos y co11 las mismas dis
·t inc¡ {'s?!f'~ q•1c los ~e aquellos, agregando el de
;,) tt'{:~~U~ :"ldo en eJJas y las oñcinas de su dep~
n\! :'." ¡~ ~ l;>s empleados, pnr sus sueldos;
;. lo dmp r~ a la principal dd departamt:nto
para los mismos efe.ctns, y que conste c:n ella
lo que deben producir estas cunfribuciones
en t odo su distrito.
.A~t. 5 ° Cada_ tesorerí.a l?rincipal de depar.
~ament0; formara ·por triplicado otro e-stado
Jrneral de t~dos los que reciba de las fotát1eas:
~onSrr'\lará un? para 511 gobierno: dirijirá otro
~ la c.onta?uri~ dd dt'pílrta mento; y el tercero
a la d1recc10ri ieneral, en el cual se incluirá.
lo -que por contribucion se ha cobrado á los
empleados dd departamento por ruun de
suddos.
Árt. 6 ° La direccion jeneral formará con
~stos e.l~~e,ntos el est~do de ~oda la Republica
y lo dmJira por dtiphcada a la secretarla de
hacienda . con Ja oportunidad que facilite Ja
presen~acaon alcuerpo, l<:Jislativo en lá pr~xi.
ma .ses1on.
Art. 7 ° Los colectores de fos cantones
~ara ~jar los valores de las propiedadc:s rús.
t1cas o urbanas y lo qúe ellas producen et1
afio COmUR á los propietarios, se gob~rnarán
por las escrituras de propiedad sino fueren de
mas de diez a'éids de antigüedad, y solo en el
caso de que no sea posible fijar con certidumbre
el \'alor de otr., modo: se seguirátl tam.
b1et1 por las ventas recient~s que se hayan
hecho de o~s propiedades, por la voz comun,
y en último caso por la estimacion
prudtate de tres bombreli buenos que esca- •
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
·jc-d. al int~mo en cJeh f!arroquin~ Y en e1
elS~) qu-=: l<>s pro pie turios no se conformare·11
con kt estimacion que cccl!endo SL guH va dicho, ~s ..
t os ac101 .. :tüd n la m:~~1d de la oifarencia, corno
"Si por (j l·m11ln, Olt? ·vale cuatro,
Jie cstimari pr.-entorrnm(:nte por cinco.
:drt. 8 ° En los mismos términos p-rocelkrán
h>s cnlectores á estimar el producto
~nuul dt> cr.cia propit.dud sin su_.•(·t~irsc á lo que
\lcclaran los propkl:lrios, sino (p .. 1e de.ben
.guiarse pnr las escrimrns -ó no bi~ndo muy claros estos
datm;, i:.i no c1mvinier..en los .. proph:taríos
en la estimacion que s~ h a ga~' tomarán los
colectores la mitad -de la difercnczD) y esta strá
la qüe se fije y guie piderncion la poblacion, ri(1ueza.,
y comí..:rcio de cada una, el porte de t: a ::c!a
co•;tribuye: ih ·, sus gastos, la voz comun y tod
os los ckmá s ant•: ccd~_ntes que pu ed~n diri3ir
fa pruciencia <:n la mnt eria1 asignarán á cada
U!10 de l e ~ c ontribqyc:ntes la cuot.i con cpe
debe contribuir anu¡_¡Jmente, y est,1 :-.crá la qc1c
t$pr<'st:n c:n los estados, y rec.muurin b ~t!:>ta
crue otra cosa se disponga.
Art .. 10 Lns colt:ctores .procederán desde
h)ego y sin la hH.:nor di lacion á praclicur ·t<-1.
a.is Jns c}j ¡ jj~nCÍs de la República á mas tardar el
m es d~ octubre del presente ano, con cargo
c!e b mas !> e v e t~ responsabilidad en el -caso de
c¡11e las retnrdarc.::1 ó no las hicieren con la
<::sactitud que va prevenida.A.! efi:cto los intcry.
dentes y gr .. .bern'-ldures les prestarán tr>do auxi.
lio y proteecion, removiendo los O!;;tic~lüs que
se pres<:Hltareu, contribuyendo á faci!it~irks to·
dt)s los mt:dios de ujecucion., y velando escrnpu1osnmrn
te para r¡ue todo se eft:ctue ccn bre"
·edad, esactituci y regularidad: quedando suje:-
tns iguJl:neme á la mas severa responsahilid3d,
en el caso no esperado de que asi 1.0
lo hicieren.
Art. 11 L os colectG>rcs gozarán por tocla
in
del líe¡ u ido enterado, sin o oc ion á otra grntificacion
por r.i\lgun títu lo. Pero como esta con.
tribucwn c..lirecrn debe seguir!c cobrando pcir
el catástro c¡ue ahor;.i se hace mientras la ley
no clispong:i otra cosa, los colectare~ que des.
pues del pr es~· nte ano 1825 recaudaren dicha
contrih>ucion, g ozarán solo el cuntr•> por cient
·o de lo liquido que enternren.
Art. 1:2 Eilos son responsables por toda fal.
ta, sea !1s de estas, y de consiguiente
Jo que por ella<> se debe contribuir, ó d .e. no
l1acer en tit·mpn h1s recaudaciones, 6 en fin
de no ente-rar ckbidamente y al tiempo prefi-jado
lo que dl:ben recaudar. ·
Art. 13 En razon de que el seis per ciento
nsignado, no pueden perc~birlo los colectores
sin'o cu~mdo hagan los enteros en las tesorer.
erfos, y de que tal vez pot falta de medios
de susistencia, algunos . no podrán dedicarse
a la pr.ictica de las dilijencias previas~ para
<]Ue ningun motive ni prctesto las retarde, se
autoriza suficientemente á los intendentes de
todós los departammtos, para que puedan des ..
GACETA .DE COLOl\IBlA.
-ele luego as:gnat á lás ~olectores -que lo pidieren,
alguna cantidad mensal qor cuenta de
lel que haya~ ck haber del séis por ciento SP.·
-ñalaclo, l~ que: les deducirán las tesorerías al
tiempo que hagan los enteros.
.... 4.rt. 14 En todo !'l mts de diciembre próximo
recaudará-n los colectores lns con-tribu·
~iones con arreglo á las diliJencias practicadas,
d~.sentendie-ndose de los métodos anteriores
po.r los cuales han -tl•bido ·recaudar estas
contribuciones hasta fin de diciembre del
nno ant~riur de 24, debiendo recaudar por el
prc>-sente n11evo métoeg las de b~ dos semesue
·s de 25 que corresr>0nden al mes de junio
y diciembre, .y las suct?sivas hasta que otm
cosa se dispopg;,i.
Jfrt. ·15 L es colectores como encargados
p<1r l<:t lt:y de lu recaudacir.m y responsables ele
toda falta, estan antori.zados para estrechar y
c;>mpekr otl pago á lo'> contribuyentes, apremiaudo1es
por mt:dio de las autoridades respe-.:
tiv.ti~ con arrc:-1tos, y ejeeutandoles en sus
b'íenes, reatas, .suddus, salarios y créditos ac ..
ti v-os, proccd1endo en todo con ~rreglo á las
lQ·,·s que d-.'-tamirian el modo de proceder
cúntra los <.knd~res :i la hacienda pública de
¡)1~zo c .. rn~ pi ido; p;,¡ra lo cual les darán. tode>
:iuxili.u y •1yud .. , y sostendrán los intendentes,
gobernatfort·s, jueces ck h~cienda y lt-trados,
te~orcros, .ulcal ha resucito nonet en arrcndtt4
tniento la impre11ta c¡:.r~ !u co1nprn;:J11 pur cu.
enta ele la República. f>or vc.-in~ y cinco cfo1s
<)Ue hay tnc1a
la con5tanc1a y vijilancia necesarias sobre
la administracion de las rentas v sobre la
conducta j os, a:> R
prc~idente que es el me1or adorno de todas
nuestras ílcstm; fue oonduciclo en triunfo por
las callci y los habitantes clt! Tunja á su vista
prorrumpieron en ,·ivas al salvador de la
R epública· Paoruana y fund~lílor de la de Co ..
lombia, al vicepresidt!nte de esta por la gran
parte que tuvo en la libertad del imperio delo5i
Incas, y al héroe de Pichincha y Aya.
cucho jeneral Sucre cuyo valor y virtl'.ldt>s
apresuraron el óia de las glorias dd Perú. El
intendente dd departamento dr. l\tlirquez ha
tomado el mayor interes en la sokmnidad
de estas funciones.
PIUVILEJIO ESCLUSIVO.
Se ha dirijido al poder ejecutivg u~ re
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~ACETA. DE COLOMBIA.
-------------:--.,,.--~-- ------· .. ·-·-- ··· - - - -----·-- --------- ----------------------------
presentacion e onteniendo las proposicionea
&iguíentes.
Comprometese á abrir la barra de Mara.
caibo ha.sta ponerla en veinte pies castellanos
de profundid"d y a mantenerla en el mismo
estado.
Se concederá al empresario el privilejio
csclusivo de cobrar un derecho sobre cada
buque que entre. ó salga en la mañera s1guie~te:
si los estranJeros pagan actttalmente seis
pesos pcr cada pie de calado y los nacionales
cuatro, ex iban loa primeros ocho y los
aegund~s seis por cada pasaje,_ y s~ entregue
el producto total de esta contribuc1on al c:mpresario.
E ste se obliga á la completa asistencia de
los prácticos asi en la barra como en d Tabla.
so y á abonarles los sueldos que devenguen.
T al concesion tendrá la duracion de veinte
ailos ccutiv o se le lu conferido estraor<
1i )llaria autoridad para que de~te este nudo
g nrdíano, y no es estrann por ~o n::iig ui e nte ,
q ú::: haya inc urrrido en errores y d efec to• que
ta l vez agraven la contlicion del pueblo s)n
utilidad del tesoro nucional. D e e-sta nota
~ sta ria libre d ·ejecutivo, como de otras muc
hil&, si á cada paao no se k hubie ra est.1do
convirtiendo en l eji~lador . Y ya s bajo este reJimcn, lo cierte es i t:" z a
el ejercicio de la uutoridad judicial: la d.i iicúltad
de reunir estoi:, documentos esta t'll
rnzon de la dificultad qu ~ hay para hacer
una acusacinA, y probarla. ¿De qué puede
servir que al gobitrno se le diga confidenci•
llmente 6 por anóni:n os, tal oficina de hacienda
esta complicada en e~ frnude; si no se
le presentan d•cumentos legales t'n comprobacion?
¿Qué_ partido 1.e queda al ejecutivo
despues de que un tribunal c.ompetente absuelve
á un empleado? En vano Me espedi ..
rán ordenes, en vano ee recomendará la vijila1tcia
sobre los empleados de hacienda, y .<:n
vano se h;,¡cen denuncias ilegales, si de parte
de Jos ciudadanos hay intc::res ~n defraud
ar las rentas de la nacion, y encubrir la connivencia
de lús empleados.
Se dice que el mal se r:emedia empleaado
personas de reconodcfa integridad.En abstrac ..
to el consejo es escelentt; pero reducirlo á.
la practica es lo que ·no alcanzamos. No hay
empleado provisto por el ejecutivo que ó en
la propuesta que se ha rc:mitido, ó en los
docun1e1\tos que ha presentado, RO conste su
integridad y aptitud. Habria sido el colmo
.de· Ja iqipudencia tanto de parte del pretendiente
cctfno de 1.. del gobierno preae.n ..
tar y hacer u ao de docu1nCntos qu~ probasen
ineptitud, mala fé 6 inmoralidad. Con todo,
es contra taJes empleado8 que se oye fin rumo~
jeneral .. ·En Ja -imposibilidad d-e que e_l
gobierne .conosca pemonalmeilte y p<>t" sus
hechoa á · 1os que delien ser empleados en la
Hepública, esta obJ~· do á pener su- -conianza
en Jos informes . propuestas que le hacen
-su~ a¡entes y la, o cinas correspondientes.
Las leyes pena.les se duden faciimellte por
t¡ue es facil elm;hr un juicio de mala versacion
por las dificultades de la acusacion y
prueba. Las trabas, las forllYcllidades emba
·razan d comercio, incomodan ·á los especul<
tclores, mitigan al traficante., y despues de
t•->do tambieh se saltan y se cohonestan siB
mucho trabajo. ¿Qué partido pues se puede
tom•r en tales circunstancias? Esto es lo que
de~t:ttmos oir de las m cditaciqnes y esperiencia
de nuestros c<;mpatriatas. El gobierno y
tambitn Ja lejislatura apreciarán sin -duda al.
guna la.s observaciones que .. sobre materia tam
interesante se sirvan hacer IO"i ~scritores p\lblicos.
Entretanto que la autoridad com=spondiente
aplica un remedio efkáz, es menester
que depo~itemos nuestra confianza en d
celo de Jos intendentes y g0bernadores, en Ja
conciencia «e los empleados de hacienda, y
sobre todo en la . vij ilanQÍa que todos los -ciu <
ladan al gobierno para q ue él los pusiese en
practic:.i ;110, e&ta suciedad montada bajo el pie
de !ns que se conocen ~n los paise¡¡ .c ivilizados
tiene fondos con que poner en ejecu ..
c ion Jos pr()yecto~ que c rea mas c o nven i~tcs
á sus intereses de acuerd ¡.iara d uso de_
la imprenta comete una falta ~ontra la ~ociedatl.
y no pu~~dc llarna.rse dtft:nsnl' de la libert.
td·. A md\~ ~e le }•U~dc obligar á que
hag-.t un:i C•. :;a !j\'le la lt:y no 0rdcne, y pot
e!>~a razon ~e dice que uo ciudadano tiene libtrtad-.
F.,1 rnit·mbro dt' una imciedad ha ~r·
dido de fa ig!Jaidad y libtrtad de que gozaba
en el est:<.ido . de la 11aturalt:za; prro ha ga-
. nado en ~egu !'idad y mutuos socorros. Desde
que entra en ia S(lCi~dad tlític!'ls y civiit:~ que modera1't sus· pasiones
y le pn .. scrihcn ci. rtae privaciones que redt,
mdan t n bent"ficio de la comunidad. Mientras
t:'stas ley<=s &ean mas selectas. mas di·
cho~ es la libertad.
No hay palabra dice Móntesquieu, que
hay~ haido los e~piritus de mas diferentes
modos, que la de libertad. Unos han creido
CJUC c::ra la f...icuJtad de deponer al que hauia11
t.l~vado á _la tiranía y otros que t:ra la Iacu•tad
de clejir sus fonc1on::\rios; cilla bt creilll que
c0nsistia t:n ei d ¿ r~c ha de armar~e y de t-JerC<
r vic•lencias;· Hcá· en el privilejio de no al:r
g ob<. tnadoe su10 P.º r un hnmbre de au_ nacion•
ó pt•r lt:yes '1ropias. Muchos han umdo t stc
nombre á una fo ra11a de gc~ bit'.'r'no t'Scluyen-
' do las otrns. Los que h<1hian gusttc:fo del
gobi t~rn o rq .n1blic;mo han colocado la libertad
en t' ste g 1 1 bi ~ r1101 rnicntnis re Hurritt.re á lt1 imprenttt á decir deshaoges?
./Jenth•m que es el 11postol ma.t· tloeu.
~nte de la libertad •~ imprenta acohSeja f"~
tlehen establecerse trah1u e1>ntt1• el g/;us•, y
pe~1 c•ntra l•s infractores.
GA.CETA. DE COLOMBtA
sean ebedecidas y respetadas. Loa escritores
colrunbi•mos t'm~kando sus. talentos y sus
pfnmas -en los dos saludablt>s objdos que ·Brntham
sefiala á la libertad de imprenta dt'ben
t)rocurar que no st: dig" de ellos, le que decía
un célt bte escrito"r de lo~ censores y escritores
maligno~: "en('migos de los homhftJ de este Jia si'
10 tem ~u tc vic~río foraiwo _}· jw.:.z t·cit' 5Íástico
de la ciudad de V akncia: y qm· ha
mostrado u11a condwcta arrt·gla"'ndcncia y hechole servicios,t"Rtre k'~ cuJ les
&e encut:ntran el de haber ti jado la opinion
en el pueblo de Guacara, haber s<,isteni do
y auxiliado constantt mt-nk un d~taca~
mento par~ pt:rst>guir las gut rrillas de los rne•
wigos, hal>t:r contribuido con su dintro crt
auxilio al títmpo dt: la gUt:-rra de Vale~ia;
la<..1bt r ciado QV isos c •purtunos é importantes
á los jdés rt¡iub ! ic~n os, y rt-cibirlu frt:c\lcntt-
mente ~li ~u ca5a.
Osio, y Perázá nombrádos raciohe:ros pare-cieron
al gobierr10 sur.r.iorcs en ambas linea$.
politíca y eclesiást¡ca á los deJ señor Pert·z.
La Republiea h;¡rá su ¡uicio én vista de ~
que dejamos publicado.
CUATRO PALABRAS SOBRE LA
CUESTION DE CANDIDA'~ros.
HenH s ohscrvado fj\Je aJgona1 pnsouas mo-
De la relaci1 'n y méritos del doctor Pe-res
re~ulta: que foé cokj ial trn; anos en el semiuario
ck Cé1ra <: ..-1S, y se graduó de bachiller
en fih,$dia y doctor en cánoi1t> s, á cuya
cátedra hizo una 4:>pusicion en 1806! asi~tió
a practicar por cuatro años en c.:1 estudio
del doctor Francisco Llano~; ~n 1821 fue ·
numbra'dó por el rector de ]a uhivtrsiclad individuo
d .:.· Ja corñbion que dt.bia vtlar f'n
d cumplimit·nto d t:I phm de cstudiCJs; füé
ordenadci de prt·sbítt:ro ti ano de- 1800 y
se le dieron Hc(;·ncías 'de prt dic::1r y confrsctr
hasta monjas, las cua r'9 ha ejercido; trt'.S anos
sirvió de teniente capelkm castrense dd bata.
llon veterano de Ca.facas, t:n cuyo servicio
dest>mptfl ó varias vt:c t::s al capdlan; y aun
sirvió al cuerpo de artillería sin sueldo ni
gratificacion; en 1806 fue nombrado vice.
fiscal del arz<,bisp.ado de Caraéai cu;ro eól'
pleo dest·tnpd'Íó hasta 1814 que sali9 deskrrado
para la pen i n ~ oh.1 ¡ sirvió diez méses interinamente
t:l rt'ctorado dd seminario triet'ntino;
y 11 meses el provisora to y vicaria JCm:
ral interma del arzobispado en la cual et só
por mandam-iento de B ovel\; vuelto á Caracas
en 1820 de su destit"rro, fué nombrado
en 1821 fiscal s<: gundo de la curia arzobispal,
y en 1823 ha venido á la capital de la Reopú
bhca á servir d dt:stino de representante
en el congreso, habiendo asistido á una parte
de la sesion de 1823 y á la de Uil.24.
Estos son los méritos que en el concejo
de gobierna se han tenido en consideracion
para nombrar al sdi__or Osio á la dígntdad de
chantre, y al seifor Perez á una media tacion,
pues los méritos del ~ei)or Mendes nombratlo
arccdcan, y lo~ de 10:1 .señorea Jua1i'Josó
~ dcradri!J,rl"a:m r 1:;t· im p.,rciS part•c t:n l:'Scl itol) con n 1c<·siva ·acrímonio
y licencia. NosfJtros crn·mos deber
rl'Co1ddd,·s lo que t&pu~imos con este
motivcJ t-n. la g acda número 185. Los e-ne ..
n1igos dd ·sr. Adcsn1s hici< ron de él pmturas
tan nt-gras y tan ei-:ct·crnbks, que: parecia imro;
ible ljUI.:: la tic: rra claska de la libt:rrad nu.;,
bi~ra l'rociucido t21l monstruo, y sin cm ...
burgo, hoy tstá '.cu pando el primer asienta
ckl ¡-.r:mt:r pm:blu libre dd munda cu i to~
Otro la1 1to hid.-ron c,,n t.l Jt n< r;1I J~. ksom
y C: cit rt<1nu·nle . que-este
ti, un llbu~1 ·; t~ ro H" to!cr-a . á. t1 ueque "de repnrttir
d !ir. n r.t' 1¡u::- l · •ti•· s J..s cmcfaclanos
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•t 1 En estos cuatro ren~lohes clt>seamc~I consignar la buena mt:n.nr ia dt 1 prc&bí l
tero d oct?r Jn.m Agus~in MJta llana mu-11
1
f rto el d 1:.i 8 dt"I C• ·r r1e11k d c:-spues dl t·
1una pe nc ;:!Sa e11f, rmt·dad . Su c o nduct~ l lmoral y poli ri clil ft!~ s!empre am· gl~d:., 1 ly digna de un ~ cl~·sia st.1c(: y d.e un lCIU ' I ~lachmn. 8 11 patn ti t1 ~m o fue ck s 111te-rc·sad1 1 l IJ cor:stantt-: los <.~t·11tt-s _C's¡ ian ult·s l~ pre~-1 J
,oorcH>n~ron u n~ ~orc10n d~ padt c1m1 l.
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lf1fecto sincero hacia d L1.a.s.Jt T AD OR l W
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1 ílable; y lt! g ranJt-aron la est1mac10n dt _ .
.... quel y dé tstus. El d octor .Matallam1
fi ,,. · n buen m inistro de la rdij ion, y.,
celt>nte c iud•a' d ano. • ... - -- .... ...--.- ' · _ _.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 196", -:-, 1825. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875086/), el día 2025-05-04.
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