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GACETA DE COLO~!
~N~~~~~~~~~~~~~~~~~~-~~~~~~~~~~~~~~~~5~~1~s~~~~~~~~~~~~llllll~s·1·;: ~~ 1s
~ lf'.l lSo.uOT.A.·-DoMUlQO 1.2 DE .J0.10 DE 182 .- •
·;' ;;;;;;==~_::~::a;:=· -=..,~_ ==·- =~~~;S:e; :n;u;c;r7ih=e- ==á7 e-l=ll7l ~«t~a =ú-u~ ~'fl~=La-::~·.. f -f:.cn:~c•: •on:.:_ .. . .. .:..,...,.. ~l~v~a~l~e~l~O~p:~~-~S~ia:;ri~e~I-~8:;,,-:es;,;t !J :;(J 1 s. la dr'i
~ E1ta $ª~ta saJe w.t WJmrngcm Q · lrimutTe. El editor dirij.irá los niims. fior iiu cur.rt'o.f .:: lt'l
\ adminr:.ttrac1one1 ele correo1 de .Bogotá , C1?4ra_,ca1'p, uito ~ iwcrttQrei: y á úu ele esta ciudad cuyas suscriciN1t·s nctl e cL
~\ Santam•rtu , Cartajma· ' .Popay~ , ·':.ª'ª' illlllmo, ciucladano Rafael fi'/,ores,en su tienda de lr2 rolle l. dd cmnr:r-
~ Mede/Jin, Cumaná , Guava-'.,,..;.;,.,..,.,,..,..,.,,,,.,.,,.,,.
OFICIAL
Por dt'creto del cengrcso que obtu ~o . la ..an.
cion del ejecutivo en 2 d~ m~yo ultuno se
ba rcsudtó, que corresponde a tos gobernadoreis
de pr1Jvincias, y bajo t'.stc c<.'nc<:pto
á los intenK s~ntarseks anualmente por los respectivos
mayordomos; y que timto <'n el ·arreglo y for-
1m::e un de lus cuentas como en ~u ~xa"1en y
arrtibadon se N.'.DOS DEL EMl'ltESTITO PA.JlA l'OHEM•
T:AR LA ACRICU LT ORA.
El unadc y cámara Je ref*resentflnltl de
/:i r~púb/ics de Colombia reumdt11 en conzre111
Vistas las comunieacioues dd poder ~Jecu.
,~vo de catorce dd corrit"nte~
Y CONSI.t>Elt AM.DO!
Que el estado de dc:cadi.:ncia en que
se halla la agricultura en la República pro~
iene dd ani·¡uilamiento á que han quedado
reducidas las fortunas .de los r.iud.
adano s por los ef~ctos de la larga guerra
que han . sostenido y d~ otra& cami>artamentos
ª~~ricol1t&, segun 1'1 mayor ó menor nece•
idad tm que st: hallen.
.t.frL $.. ·o El poder ejecutivo formará. el
i-~gla~ento ~ue dc::ter.inme el modo de hact'r
d préstamo a los agricultores con tildati las
~guridades que estime nece5etrias á fovot del
~fado.
A.rt. 4. 0 Los propietarios pagaran un seis
por c1entn cie interés anual por la suma que
.recibieren con el indicado objeto.
Art. 5. 0 La atnortizacion del capital se
hará en d término de quince itüos á dis.
ereciot~ de los propietarios, quit!des podrán re•
dimirlo en todo ó e1, parte cuando IQ creari
cU>rweniente dentro dd periodo menciQnado.
.Art. G. ~ A ningun propittario se Je podrá
dar una cantidad mayor de seis n1ii pe- ªº'• ni mt-nor de miJ pesos. ,
.Art. 7. 0 Si alguno· ~o satisfacier~ cada
ano con puntuc:ihdcid el i'nteré.s uignado
por el capital qu.e hargo este pt:incipio no
puede fijarse en la época de la decr.ion de
los actuales presidente y vicepresidente de la
Uepública que d congreso c0nstituyente ce•
l~bró estrájeto de
c,stablecer Ja marcha de la con~titucio11, smo
en el
do constitucional desde d dos d~ enen1
de mil ochocientos yeintitres en ~1ue ckbiéron
entrar t:n el e1ercicio dt! sus fonciones los
·senadores y representume-s debe r.omputarse
desdt entónces la duracion dd presidente y
vicepresidente de fa Rt:publica y tt:rminar en
enero de mil ochncientos vcint i si~te. °'·e : Que si el eserutini11 y pt·rf.:cciott
de las proxirnas .:lecciones CO ÉN' DECRETAR Y J:) ·ECRETAll:
Art. l. 0 Los cuatro anos de duracion
del presidente y vicepresidente de la Repú bHca
se Col't en 1.os ncs de presidmtc
y vicepresidente de la Rt·puplica se remitirán
al congreso juntamente y para el ob.
jeto con que dt-ben remitirse los rej1stros de
las de los ~ares.
Art. 6. 0 El adual prcsidante y vicepresidente
de Ja Republca debt::n terminar sus
funciones a la!» doce del dia dos .id mes de
e11ero dd año mil ochocientos veintisiete.
Dado en Bogotá á 1° de mayo de! 1825-15-
El r>resid~nte- del senado. - LuIZ A . .HA.•
Jl A LT .- J::l presidente de la cámara dt represent<
u1tes.-MA Nl1 E r. MARI"' Qu11 .uw .. - .El
secretario del -scoado._ Ant-r1fo Jos'- Caro. -
.El diputado se~re.tario de la cámara de t'C•
pr~·sentantes._ Vic.e11te del Ctidil/o • .
Pa la~io de gobierno en Boguta á 2 de mayo
c1e 1825-15- Ejt"cútese.
FR,\NCISCO DE PA.ULA SAJVT,,,JN DER.-'Por
S. E. e1 vicepre5idente dt la República,
encargado dd pod~r t'jectivc el secretario de
· estado del despacho del intt-rior.
J1Js~ Manuel R.&sTREPO ..
LEY.
ESTABLECIENDO LAS REGLAS Q..ITE R.AN
DE OB<;EllVARSE EN LA UlCORPVUA.CION .1>&
A.BOGADOS D& OTROS ESTADOS EN L~1 ~
TRIBUNAt.'li'S DE 1.A REPUBLTC.A.
El senado y ctf mllra de reprcsentqnte.r de· la
tep_ública de Cowmbia remzidus en conrreso.
E~aminadas las dudas pr:opuestas Al congreso
por la alta cort~ de justicia sobre 111-
corpnracion de abogados recibidos en los tn•
bul'lales de otros estadclS rimericano~ 6 en ter ..
ritorio de la Republica al tiempo que los ocupab<\
n lo¡ cspanoles; y considerada la neceaidad,
de e~tabkcer reglTCISCO DI". PAtTLA SANTANDER,
de los /iberta~!ores de rene::uela y Cwzdin<-1·
1narca condecorade con la cru:z de lJtJyacá1
jeneral de tlivi~zon de lo8 ejércltos de Colombia,
vicepresulente de la Repitólica encur¡;·ac/<.
del poder ejecutivo. &c. '-ic. E:f,:.
Para la dc:bida ejecucion del d'"cr<:to e~pedido
por d con~1,-eso y mandado ejecutnr
por el poder ejt·cutivo en 28 de abril
de este año, por el cual se destina dt• los
fondos del empréstito, Ja suma de u11 millon
de pesos para d fomento de la agricultora,
bajo las condicione~ que en él · se cr>!ltit·nen,
en observancia de lo que dispone el artíc1.1lo
3. 0 de dicho decreto, he venido e-n dc:cretttr
el siguiente
REGLAJ-fE.lvTO
tara la distrrbücwn del mi/Ion de pe!los destinado
,,¡ fommto de la agricultura.
Art. 1. 0 El intendente queda autorizado
e-n cada departamento para hacer dentro cle
~l, la distribucion correspondiente con todas
las seguridades y requisitos previos que des¡
mc-s se espresarán.
.Art. 2. 0 Desde luego se establecerá en
la capit .. 1 de cada provincia una Junta compuesta
de cinco ó siete propietarios vecinos
de la misma. nombrados á pluralidad de votos
por Cl intendente ó gobernador y la municipalidad
de las mismas capitales.
.llrt. 3. 0 La junta se instalará nombran ..
do un presidente y un secretario de entre
su» miembro~.
Art. 4. 0 La junta tle cada ptoviRcia debe
calificar, si los que pretendan alguna parte
de la cantidad destinada ~ara el fomento de
la agricultura, son verdaderos agricu~tores,
personas de ,.~sponsabilidad, capaces de hacer
buen uso del clinn-o , conforme á las
GACETA DE GOLOMDIA.
mir~s del congrcs-o, y no d"e"udores de i-ffa.
-=e::; ·ctlmpJido-s al tesoro nacional.
./lrt. 5. 0 La instancia de cada preten ..
d-ientc será -tlidjicla al gob~rna-dor de la pro•
vinci:!, quien le pasará. á la jtmta de agricultÓ'
1'·~s para la rlt:bida calificacion.
.4.rt. -O. 0 Si el informe de la junta fuete
favorable, el gobernador exijirá una hipo-
tccia que -tenga libre p0r lo menos el valor du-.
plo de la cantidad pediaa, la cual no podr
·á , gravarse despues. á favor d~ ningua
tercero, mi~ntras subsista lá obligación contraída
i favor ele la H<:pública.
Arl. 7. 0 A!lunado el pretendiente á satisfac
er fas oblrgacion<'s exijiclus, d intendente
á quien ·S'::i dará cuc11ta circ\rnstanciatla de
todo, de<:retará la entr-ega se
irán poniendo a, clisposicion ele cada inll.'.11-
dencia, las su m::is de que pw.:cla disponer d
gobierno con arrc-glo á 1o i5ptllldicrntes, tot\
os lo~ cuales ckbcn pr"ceder contra los moro"'
os c o!l la t:jt:cucion y sev1:ridacl prescri•
tac; por -las mi5mas k:ycs cuntra 103 dcu·
dores de ~a Hcpública.
Art. 11. El inten en B ogotá, c;1 pital de la República
á ~8 de muyo de 1825.-15.0 (Firmado}
FnA Nc 1sco uE PAuL.-.. SA/v'TA.l'v"DER ....
El s t· crctarir, d 1: <."' ~stado dd sitiva~ de las ocnrre-nci:i, en este territorio •
Desput:s de la pac1ficacion de dicha provincia
qüeds,
le$ acometieron, y robaron, proc~ y circulado el decreto del
p oc~ér t>jt·cutivo de 26 de abril ú:timo arrt-
g!ando tres COf'reos mensalets de Ilng-otá ~
CarncilS via recta d~ Tunja, f>amnlona, .Mérida,
Trujil!o-1 San-Carlos, Valenc~a, Victoria
y Carneas. D eben salir de Bogota los dias 10
20 y SO de cada m~s á lus 6 de In tarde, y
deben llt'gar á Caracas fos dias i • 12 y 22
de cada mes, de modo que en 20 á 22 di:¡s
r~corrn toda esta vasta carrera. De Caracas
debe salir el correo los d ias 7, 17 y 27 y llt·gar
á Brigotá los dial:i 27, 7 y 17 de cada rnc>s.
Como este r:.i mo necesita de muchos dato&
para formar su nrreglo, y por consiguiente
de algun tiempn, n0 se <·straiiara que ocurra
aigun rel:arc1o ó confusion en les correos trans •
versales como c:l de l\faracpiho, Barinas, Guayana,
y Cumu!!I., en los cuah:s s~ sigue tra.
bajando. Tampoco se oh·idará que la tran.
sicion de un sbtema lento y desorganizado &
otro activo y regular ofrece inconveui<:ntt s y
c!ificu ltndi.:s. ·
1':1 público verá que por parte del ejecutivct
se h:t cuidado de un r-amo tan import;.mte, au.
:xiliado de la d ireccionjeneral, y del administntdor
principal de Bogotá. A los intenden.
tes y goberntldore~, á los administradvres de
correos to~ uhora cumplir esactamente ti decreto
del gobi;rno y vdar en su observancia..
e3'ijendo la competente res¡,onsabilidad á lQs
emplead os¡ morosos, ó ineptos. El congreso
<>portunamente fi1ará el importe de las cartas
y encomiend~ s que nc:cei;ita lambien de
una variocion sustancial.
MAESTRANZA DE BOGOTA.
Es falso, que se haya heclto contrta pan1
proveer de:: todos efectos á la maestranza1 segun
lo ha publicado un folleto. Lo que hay en
esto es, que necesitandQ!iC prontamc11te solo de
\In número de fomittiras se hizo contrata por
él con 'el tenic:nte coronel Barrionuevo, previos
los informes correspondientes y el pr~supucsto
et ~ lo que han costado las que se h•rn fa ..
bricatlo en la maestranza por cuel.lta del eobierno
y que se han comprado á estranje.
ros. El precio ele esta contrata es mucho
menor que el ele las otras, y por consiguiente
mas vcnt::iJoso al tesoro nacion'll.
EDUCACION PUBLICA.
1':1 colejio de Cuenca ha pr~scntadO' º"
cert<1men en que el alttnno de la clase de filo.
~wfia J13~é Javier de Jt:rves ha propuesto difrrentcs
t~:se ~ de tnctalisica. aritmética, jeom
etría, principios de flsica jc:neral, de tnl'cílnica,
hidrostátic
que toma tan grande intC'rcs por todn objeto
de utilidad pública le s servicios eminentes que Colombia
ha P'.estado al Perú en la g_uerra que
ha sostenido contra los espanoles hastél con ..
st"guir su indcptndencia y libertad.
.4. 0 La obligacion en que l'stá la Repú..'
bl1ca Peruana por el tratado de federacion
para presttir á la de CoJembia toda clase de
au xil~os que~ afiancen su seguridad.
5 ...... Q ue sm embargo ele estar el LIBERT
..... n o R, por el decreto de 10 de febrero último,
hje~o podrá imponer
contnhuc1ones estraordmarms.
4. :: Se le enclilrga que purgue discrc.~\o..
nalmente el territorio de la República de los
t-nemig()~ de In libN·tad y de Ja independenc:\
a mü1cana, dr. cualquiera clase y -candi.
cton que seoin.
5. 0 Se le autoriza . para qt1e derogue Ju
Jeyes c¡ue por lns c1rcustancias consid"e
opuc:-stus á la seguridad y libertad del conti.
llente, y protnulgue las que crea m~s adap.
tablt:s á estos finc:-s.
Comuní.qucs~ ~l L1 B ª.ªTA no1_, para que
lo mande 11npr1m1r, pubhcar y circular. Da.
do ('ll lc.t sala del con~so, f!:n I..ima, á ¡o
de marzo de 1825-6. 0 y 1.. o -Josi Gre.
gorio Paredes, pre~ident.:-Juan .Bat1ti114
JY"avarrete, d1pu~ado r.~rJretario-Felipe Santzago
Estetros, d1puta'Jo SC'cretari4.>.
CURAZAO.
.El 4 áe marzo de 1825-El 'e
c:titilnd~1tfr5 a~i superiurc:s como infrrion:s·,
C•w10 tamhi(.·n dt:'l buen y leal tratam·iento
t¡uc ~~lli tu recibidil; pm· lo que te-ngo ei
h . ,.rc.>r' de es presar por .:se~\. mis sentim1t·1-ítos
ele gratitud, y manifrst<1r á V .. !':. en ·partic,
ubr, 1ni s i n c~To ~econocrn1ic11to~ oi nto poi·
su lrn::.- r:a v~1 1untad há-cia el die h8 .:1fic!al cnJIH>
u1V ic11lo d ::~ ¡; •.ihierno ck io·s P.:list's-baJ
!lS, C\J<;~lt.' ' p1 ,r la bu::-r:a .
Y a dd n.-sult<..i rio de tus nt>goci:· ~iones
nd t i.' il: e11te c~: rond dt Quartd con V. E.
h= t tW'-Í<> Ja o·c:;:;;;on (]e informar á mi ~O•
b tt rn<), d qw~ !.i '> d u da ~e-rá muy satisfc.cho
con b que y~i :-.,- h<~ ·tr~·:tado y ef .ctuado, sm
e m ~.::..:: ' ?•J íh : t"l(\ b::.(:~ rs~ t'n d t ,do rt'alizado
la m1 r:~ .. d ·cnmo '..:stara n1i S'.; ber;
rno, de la dL: : .qudla n.·p~íblica, ló
ciue ;ne li::-;011i-=:o r.abt:r\;; hecho couocc:r coa
1 ~ m:.nw'r e:xacü'tud, 5~ verá en el caso de llc
·v ~~t á.u c:f0 (;t11 ~a n.:!!>olr:cion }Ofübia, J la (Stension de Comunicaéiones
rl·CÍprocas entre los súbditos y v<::·cinos
s gobiernos.
J\.11! será muy agrallable de ser en poco
\iempo, ~:: mo lo esp~ro, t:1 órgano t.'rtad clt-! recomendar por tsta 3. V. E.
R<=ro60 tn los prineipios de jüsticia y Jibt.>ralidad
dd gobieruo de Colombia; y en la
buena ElispQt;icion ele aquel gobierno manift:
stada act:rc.\,d mio.
- A prnvt-cho esta ~casimi ele t'>fr.ecer á
V. E.. los sc u~imientos ck la alta ct>h!>iclt:raciμn
c(!n q11e tengo el honor de titul¡,¡rmt'".
D,~ V. I~: humilde y aknto servidor
Escn.ro. scnur-(Firmado) Ctmtz Loar.
PAllTE NO OFICIAL4t
tle!ea remediar; pero es bastante en nuestras
circustancius. TodaVia apesar de fas esphcaciones
fjue titra·s veces hemm. '1etho acerca
del ~mprébtito "estr;:injero, se oye el r'mdo de
30 millones de pesos, y se calcula sobre una
base tan fol~a. Del niont:mte de ·so mi!lünes
se destinaron 10 para con!iolida·da deuda de
1820 conforme á la tlisposicion dd artículo
1 ct de la !Ky de muyo antes citada; ti empréstito
qu.edó por tanto reducido á 20 millone:s
''alot nornin~:l, los cuales predu1eron líquidos
á favor de la República de 16 á 17 milk1n~s
dt> pesos; de t:~ta canticfarl se n: s~ rvó d hikre-
s corr<:"spnnd k:nte .i 30 n-. i;(c ne~ p ür dos
~f¡ os, y la bttma convt nida 1 ~i rn empez3r Ja
&:1nwnizacion at:l ca pit1d, todo lo cu al in.qw rtó
mas tk trt·s millnnts de pt'bO•: dd n 'sto
~e ha p~a'1<) la d(:uda estranj era liquidada en
Ango~n:ra y B t>gotá; se han adq~Jirido ekmento-
s d~ f.~Ut: ru, l>Ui.¡ucs par~ la m·;,1ri 1~a n<.1c1onal;
se han :fo rncntudo la!:> ca::m:.;-- ti l·mpo de: que d
;:iJenk dt: Colombia rinda !a c11 e nta de it ¡greso
1 y egreso ele caudaks d ~ l e m r ;· ¿! stito. Pt:ro
portenrns asegurar qut: c·i <} t 'Cli tivo toma el
mayor intut· ~ t.'!1 é~(.jar :ihn· d JC h 1 s t11na para
k1s fines indicad os, I' ll •: s dt::Hk T 1::"· !"; n¡;uso la
idC'o. -al cong rebo 0n!n iÓ lo c ..-11 . vd iien'te para
<¡'.rt:: no que clase fru~tf::ncia. R t cuc roese que c;i en otra
de nut:strns gact:tns hénws cbdo Ja noticia de
t¡ue tres grattdes p ot<:nc1as dindus han t!t:darado
:.11 gubiá'no t'SpailoI que no t·st:m en si.
tuaciou dt: tlarle ~yuda f!ara 1u guerra americana,
está c!eclaracion se sup1:ne part ir de Ja
Rusia, Prusi3 y Au~tria, y no dt· Ja Francia•
Por otra parte~ his g•~crtas inglesas rt firieildose
á n-
Se h::i püblic:Jdo hoy el decre'o del congrc:so
apr o ¡;i~·tvi .-; Hrr uü!km de pesos al fomento de
la ;~gríctÚmO la ley .de 24 de mayo
ele 18::24 a los cnale~ deb~ el ejecutivo aten.
u .-~ .- de prt'frr_cncia; por cohsigúiente el deC1;
eto es1>resado es absoit.lt~mente condicional;
cuah d::id0
<]Ue no d<::be pt:rrleri:.e d~ vi•ta por
~;i se t•ncontrnse embatazado d gobierno eri
sa t ~ bf1 ct'r sus ·deseos é jotenciohes de comp
l·~ u r y fov nrecer todos )os c!epartam~ntos.
U ü rni!ioi:r de pt'sos destinado a) fomento ·de
í.': n•·i,.trn arruinánwles de nu estras in~titucio11~i. llevando cm sus manQS
Ía cuna de 1.VI:rncu-C.;irac, y contemplando las
·cack:nas Jd Pt:rú rotas por su espada. ,,
J.:STADOS-UNIDOS.
( N~tional lutr.Ílgl'licer. rld 8 de mar~o J
COLO.MBIA
Hemos sido fa\T €Jr,'cidus con una copia del
mcn~aJe del encargado del ejecutivo al congre!:-
o iguales prop·osiciones so hayan hecho
ó 1:>t" h.arán á nuc ~tro gobidno. Si Haytí
recibe de él Ja misma re&pllesta que le ctió
el gobit:>rno de Colombia, creernos que no
·a.<>rá por Jas mismas consideraciones •.
Las miras que contiene el mensaje respecto
á la educacion y , al establecimiento
dd crédito público por in~dio de la funda- .
cion clc la d~uda nacional &c. uernue~tran
una sabiduría política; y t'n cuanto á las escuelas
de nautlca, no5otro!i ·vemos que s.e ha
establecido una ~ducacioh en que no estim tan
avanzarlos muchos gobiernos mas antiiU«>
·que el de Ja república de Colombia. N s
1 d - 0- sotros tenemos e mas gran .e . mtere~ ~n to.do
lo que procede de los gob1t>rnos dct S
América y por tanto recibimos c
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 191", -:-, 1825. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875081/), el día 2025-06-19.
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