GACETAD E COLOMBIA.
BoooT.A..-DouLNGO ~' DE AB·RIL DE 1825.-15. rI'RlMESTRE 14.
Esta gaceta sale los domingos. Se s!'scri~e á ella en_ la1
administraciones de correos de Bogota , Caracas, Quito, ·
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trimestre. El editor dirijirá los núms. por los correos á los \
suscrztores: y á los de esta ciudad cuyas suscricio11e1 recibe e/ 'i
ciudadano Rafael F/ores,en su tienda de 1a calle l. del comer- ~
PARTE OFICIAL
Co.NTIKUA. LA LEY &OBRE LA oRCANIZAcioN
r lt.EJIMEN POLÍTICO y ECOHO•
MICO DE L0S DEPAlil.TAMENTü S Y PRO•
VINCIAS DK LA REl"UBLlCA, DJi.R OGA.TORIA
DE ~A D~ 2 DE OCTUBRE DEL
4'.ÑO 11.º
Art. 89. Para procurar la misma comodidad
a todo d cantan cuidarán las municipalidades:
primero, de la policfa rural acordando
la composicion de los cammos del territorio
bajo la inspecicion y responsabilid~d
de los alcaldes parroquiales con arreglo á
lo que disponga . la ~ey sobre el e!ttabl: c~miento
y admim!)trac1on ~rroqma k·s,
y de un síndico; pero si lo permitiere la poblacion,
ó si ésta escedl-:re de mil almas, se
aumentarán dos comis es preciso ocurrir á.
l<>s inconvt:tllt-nt<:-s qut: se presentan por conSt-
CUt'tlcaa de sus dcfrctos y de los vicio5 de
las lt:yts vijenks;
DEClt:ET .~N.'
Art. 1 • . o En las fundiciones establecida~
6 que se estableciei·eri en las tesorer ías, d La responsabilid<1d de lns funclidort"
s espresados en el artículo anterior teñdrá
lugar cuando la fundition sea de oro
en polvo, o en puntas y no de alhajas ó pasta,
en cuyo caso st:rán rt:sponsables los que resulten
culpábles en t'l fraude, y sufrirán la
pérdida de la barra á favor de ld hacit:nda
nacional.
Parágrafo primero. Si se introduje.,
se en la casa de moneda una barra cou la
marca falsificada, sufrir:l d falsificador la pérdida
fte la barra; y ademas cuatro años de
presidio.
Parágrafo segundo. Si el falsificador
de la marca fuese tambien culpable de
haberla mesclado con platina, será condenado
adem:.s de las penas contenidas en el ¡:>ftrágrafo
ant~rior. en una multa equivalente al
valor de la barra.
.Art. 6. e el importe de las penas tx'C:U•
niarias prescritas en los dos parágrafos anteriores
se aplieará é. Ja hacienda nacional.
Ar-t. 7. 0 Las fundiciones de oro en t>olvo,
y puntas ó de pa~tas y alha1as se harán siempre
separadamente debiendo marcar los fun.
didoh·s las barras qu~ procedan de alhajas 1'
pastas con la letra A. y las de oro en punta
y polvo con la letra P. á mas de la marca uc: la República.
Parágrafo inic• . Las barras de plata
se marcarán solamente con la marca de la
R.e¡-:1ública.
)irt. S. 0 Los fundidores darán a cad .. In ..
trüductor de or9, ó plata certificacion en r¡ue
::w e-. ,. r1~ se Ja procedc¡.1cia y el peso de la barra
y g·rano1 la f;je( mt'l'od u c tor.
A rt. 9. 0 Los ensayadores, cuando del
ensaye resulten indicios de platina, harán sacar
bccadús de diferentes partes de las barras 1
granos de oro para discernir por medio qel
ensaye si cstan li¡adas con platina. En este
caso los superintendentes de Jas casas de mo.neda
dict~tán todas Jas providencias candttcentes
para justificar el fraude pasando laa
d1 l iJ~ncias al juez competente para tl se~u1 ...
miento de la causa sí tuviere lugar.
A, 1. 10. Los Jueces de balan¿a de las casas
de moneda exatninarán las marcas de las
barras y granos de oro y plata que se m ...
troduzcan en ellas, y si no la-; hallaren leji •
tinaas darán aviso al superintc::udente para
que proceda con arreglo á lo que para este
caso previenen las leyes.
.Art. 11. Las barras y granos de oro y
plata que se presentasen en las casas de moneda
sin las marcas, y sin las certificaciones
respectivas que acrediteh el pago del derech<>
de quintos, se pasarán á la fundicif)n inmediata
donde se ks cobrará el duplo de dicho•
· derechos.
Arl. 12. El poder '"Jecutivo hará que se
rompan marcas, punzones y núm"ros uniformes
para que se distribuyan en las fundiciones
y casas de moneda de la República
coa las iniciales que indiquen diam~tamente
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
el lug-3r de b oficina.
.11.r.t. 13. Se abonaran a-10! fundideres los
ga5tos n tiene un derecho indisputable
para adoptar los medios que crea
¡nas contfocentes á. su sc-guridad y á. la
consolidacion de sus instituciones;
DECR.J!TAN:
.Art. l. o El poder ejecutivo. no dará car.
tas de naturalezt á los subdttos ó natur.-
iles de la nacio~ que se halle en guerra
cun la repú h!ica de Colombia.
Art. ~. 0 De esta disposicion Jeneral se
~sceptua11 los naturales de aquella parte de la
América que auri permanece sometida. á la
tio minacion esi'~:iola, á quienes por notorios
pádecimientos por la causa de la independencia
y conocida adhesion á. Colombia po·
rlrá el poder eJ°ecutivo conceder cartas de
11aturale¡;a cuaAdo lo estime útil á l>l Re ..
públie:;¡,
Dado en Bogotá á quince de abril de
de mil ochocientos veinticinco - décimo
quinto. - El presidente dd senado. - Luis
A. BARALT. - El presidente de la {,ámara
de represe::ntantl'.s - MANUli:L !VIARIA Qu1-
J ANO.- El secretario del senado. -Ant"nio
José Caro.- El diputado secretario de la cámara
de represcntantes-Yicent~ del Cast1llt1~
Pal~cio del gnbierno l'n Bogotá. á 19 de
obril de 1825= 15. EJecútese- FRA Nc1sce
DE PAU.LA SANTANDER.- Por S. E. el
vkepresid~nte ele la R€pública, encl:lrgado del
poder ejecutivo. El secretario de nstado del
despacao dd iaterior-JosJ Manuel Hn s L n po.
Palacto .Jd gobierno en Bogotti á 14 de
'llhrtl de 1825=1.J.
El vicep~f'szdmte de la República encargado
de/ p .1der e.fecutiv•-Al escmo. sr. presidente
de la cám11ra de repres.entantes.
Ese.He. s~ ÑOlt.
El aniquilamiento casi total en que se ha~
'fon las fortunas de los ciudadanos en la Repu;,
lic;¡ por loi efectos de la larga gu~rra quS';'
G4,C~T.l. DE COLOlIBIA..
···- · ··· ·- ·- · . -·- -- ·r · ·- ·- - ·· - - - ----------------------
-han sostenido y de otras causas naturales que
h.:tn obrnipére-, ~, 4ll fe:;t'l indicaré
al congr~so la medida que en mi concepto
puede conducir á un fii1 tan útil.
Cn:e que convendría hacer la upropiacion
de Un millAll de p~SQS de los fondos del empréstito
para el fomento de- la a¡;ricultura: que
esta suma se distribuyese elltre los departamentos
agrícolas en propcrcion de la
mayor 6 m1:nor nt>€:etiidt.1d en que se hallen
, con el int~ rés de och leji.sl~tívo fij:1rá las bases
so0re que h.1ya a1; ÍM1 de esta medida,
se r)rtsc:ntarán i11mt'.diat~1mente :i la cu11-
sideraci1Jn de los kjis \.1dor~s: ella pQne en
circulacion un capita!, que rtTrod•uúrá l-o!:i
valores de l~ naci·m y proveerá ftl g •)bierno
ce recursos par~\ cubrir el intercs dd empréstito
_y par.a cuyo póg9 deberá ser gravada
la naeion. Fomenta b rir¡ueza territorial
dando medíos á los agriculton:s para
re¡larnr sus hacienu
los campQs por falta ~e ocypacion
llamal1(1olos otra vez al trabajo, y lo proporcionará
tambieo á muchos que result2ur disponibles
por virtud füt la reduccion que
se ha hecho é hiciere en el ejército. Au menta
la poblacion, por que los propit:tatios
por su propio i1ittres favoreceran la inmigracion
de labradores europeos y americanos;
y finalmentt aumenta ei ingreso del
erario con los derechos que causaiá la esportacion
de los frutos que necesariamente
debe e~t~nde1·se.
L:i apropiacion de .. \m mi1lon de pesos para
e1 objeto espresado puedmó;a tn nombre y representacion
de/ gobierno de dicha República y
Jium Bernardo Zlhers á su pr~pio nombre
liemos conve11ido en la siguiente contrata.
.Art. 1° El senor Juan Bernardo Elbers se
compromete á. prover los víveres que nece&ite
la marina de la República en el primero y
segundo departamento á razon de dos reales
por cada racion que suministr.e.
.1rt. 2 ° La racion cuyo precio se fija el\
el artículo anterior constará de los artículos
siguientes: cuatro onzas de arros Q frijoles~
media hbr.a de .galleta ea el mar ó media de
pan fresco eo puerto, una libra ele curm: salada
de baca ó una libra de carne de p11crco ó dos
libras de pescad© salado en el mnr, ó una libra
de carne frc~ca en puerto, media libra de papas
ó fiame, un quinto de botella de rom, media
libra de carbon un décimo de botella de vi
·nagre una onza de café ó cacao triturado y
unu onza de asucar pt ieto.
Art. 3 ° gstas raciones serán suministradas
por el contratista á ra-zon de un mes, ó mas
de provisi1>nvs para cada buque que haya en
el departamento segun las órdenes que Je clé
el coma:.id;.inte jeneral de é); pero si t:l nú.
mero de raciones que se necesitJ fu~re du.
-plo dd qu-.: se c<>n~umc cr,munmentc en el
d ccntratist:i
rara q~e- n~ -le C no pudiere haet·r el pago al
espirar el trimestre., tendrá un arfo de tér ...
mi110 parn 'hacerlo; y t:n este caso abonará al
contrafo;ttt el medio por ciento mensual por
cada mes que se difiera el pngo. LQs derechos
~e import<1~~.< >n que causen los víveres qu~
lntrodusca ¿ ¡\)ers por e~ta contrat~ se le .iba.
nará.t'l en sus p:.i¡;us de trimc:.tre, de mrido
C)Ue no esté €.l obligado á hacer enteros por
ellos en las aclmm ~1 s de los depnrtnn: ~ ntos que
provee, s·i no que se compC"ns::ir6n; á cuyo
efecto la Í1"!tcndenciund.-in-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA DE COl..iOMBIA:
====~====::=::=============~-
!e refresco: la sala principal estaba adorna
da con varios tr:;ispdrenks en dtiars inspir .. ban la uuion
d t: ('Stos tres p~.b~ ::ones 1
.El !3 depnrtarn~utos
de la R epública r ecic:ntt mente llegados á la
capital, y que por lo tanto, i10 habían sido
nunca convrdadus por S . E. En todas estas
reuninnes hemos visto unidos amigdblemcute
á los diversos funcionarios ele la R C'pública
y de paises estra1Jjn- 1 · s~ á los ciudadanos
con ~llos, y á todos con los estranjt:ros residentes
en Colombi,1.
N JS parece muy ctd casfl dar á conocer
el brfoclis dd vic~ 1 > res td<:11t~ en la comida
del lnn~s pas:.iÜpo de la
union q.uc debe ·siempr\-:: r1:·1uiir en la República
par::a :m bien y fdic1 ,fad. Yo propongC>
á ust~s militareH, íos ck: rig~~ y ios
paisanos, uoion rara c:on~tn;ar nuestra iodept'.
llCkn :~ia, para ~O!:item:r nuc;;stras -insti.tucionL
·:i. libaales, p ú ltima;1 ... : ~lt<> a Pi..1 !'to-cabello. Va.
m :1s :í. pn.1cur.1r ctwrir al g ·>bicrno con lt1s
mas satisfactorias resput·stas. Dos son los
puntr:is á que se cuntrat" 1a .censura: l. 0
c1ue fue un error enyiar. clcs~otá dicei1os
á los Estados-Uü1d->s: 2. 0 que se ha
faltado á la ley no disponi~· •Hlo la censtruccion
de los pa1lebotes en los puerto$ de la
República cotn~ ella lo prescribió.
A loprimer<.> advertiremos qu~ el diceño se
trabajó sobre conocimicntes prácticos de
nuestr~s costas y rios por un oficial del arma;
pero nunca se liguon las manos a los construct<:>
res para que no lo mi Jnrasen hasta donde
se C~t'yese convementt. Asi ~s: que de los
doce pailehote!i mandarlos construir fu era de
la R~pública, cuatro se han variado á gusto
'f COJlt~nto, de los ~Oll&trUCtQfC:Sj iÍ CStQ5 taffi•
bien tienen defectos y faltas, no pueile ser
de ningnn modo imputable ni al ejecutivo
ni al autor del dicdfo.
A lo segundo recordarérnos: .]Uf> la ley d¡1ürciunado
Ja aóc¡m::ticiun de los JUiio en que conformall(
luse con fa rndicacion del gobierno pr'!ii·
cribió que les pailebntes st> construyesen en
los puertos .de ra Rc\1Ública. Result~1 por consi~
u1~ntt:: ~JU~ ScJln cuniundiende las fechas y
Jm1 épocas se ha .pocl1do hacer tail injusta
acusac1on
Lo.s pailebott-s 1:1d4uiádos fuera de Colombia
ne> son 24 conm d1ct: d artículo del Constztuci
•. gura, sino 102 mil, que
liin duda h:.ibrian c1rculddo <:n Colombia, si
como hemos observ .. 1du, las circustanciaa. de
la gul·rra lo hubic:run ¡;c·rmitido.
Concluirémos val1emh•n•1:s de f3s observaciones
dt: S.-ylKrt con r1:specto á la:> dificultu
de~ que tuVJLff>il los l'~;at.1das U qiJos de
la Ain~ric.:a dd m,rtt: 1)-n los primnus anos
de till inck.pendencia 1:11 la ¡;arce marítima. "
" L f,S ~rr;.) n · s que ~e comden !>iempre
en el pri..11cip10 ú 1>ri_J111 J e una grande empresa
h<111 retardu gruesas sumas;
se han perdido mu.c h~,s depósitos de maderas.
de ct.mstruccion • "}' ele otros objet
c.•s del etstillero¡ lus lmgUt'S COrPI ¡iradns a ÍOS
negociantes ó especnla, la 1:1-
g !:aterra está t:mpdíada en facilitar sus rda-..
ciones <:omerciales por tod'> el mundo, aseogurando
los intt:reses d ... ~ tontr¡jrio; distraidos
por la lnglaternt-, <111e casi nos ha t sc '. u1do de
Portugal, y prir 1~ santa-alianz·t que ll!I~ eon.
fina á Espana ..to11de r.nnd1tcimos nuestros
soldarlos y -dinero p~ra ayu-:far:a en la e_íecucion
de sus designios1 vaci iam•'s t-n un t-st:tdo
prrpe_tuo de clud_a y d ebiiidad: se nos Íntt-nta
cegar por los dianns minist~· ril .. ~conocimiento de la 111depen•
d enci<1 de las colonias d i·i S : 1~->trné6,Í1!a es
cosa inditi:rente, que este f(ran ; :t~ ac1mtt-cim i. n:.
to es nads mk res:.·s rle Ru-,ia, y h.1 s;rnta.
ali:Jnza en Es 1;i.n,1 cóm: 1 podn:m 1 1!; ª11ºY"r .. !-it-i"' in ·:~, . s:
mr. Hvde N .;: viiie. 11u ·str·:1 m in i~trr1 i:n L isboa
ví~ne á asistir l l~• cá n1..:ra ,¡.,. cfo1t1 ~ad ·~:
y mientras mr. c~11 11li11g nos c11nti· l ll cl fa
emancipacion La Estrella de fe ..
cha dd sabado. Las nCJticias de! Madrid acerca
dd Sur-américa. son como siempre muy divt:
rtidas;y poco menos -Ji vertido es el siguiente
parágrafo vt.nhrlero
¿ c1 >rr,·1-op1inde á la L•gi. it,·rrn·,. aquella pot: ncia
<¡ue de t:,das las. de Eur11pa t s 1 ~ que oost:'e J¡¡9
mas :=(;;-·m han
oid" sobre el particular otr;¡s- esclamacio ..
nes sino las de satísfaccicm y ·p\uccr. Fuera
de lng-bterra, verdaderamente, supu .- ~ta ~''IUC!
la pregunta ú otnt senwjante, p11día h ·h· r sido
preg1.111tado, si ella ( lr1glaterra ) h·,1uiJ ,,hrado
con Espana, como Espai5a y Francia nhrnrnn
ccn el!;¡ en otro tiempo. Si ella habia criado
ó fomentado una disposicion para la rcvelion
en las colonias de- una potencia amiga, y ayudáclolas
en la lucha, ;.·n Vt'Z de reconocer únicamt'nte
el lwcho,que La Estrella lamenta pero
que no puede negar, de que los est<1dos de
Colombia, Méjico y .Buenos-aires son independientes
y que su .separacion de la. madre
p~1tria ha sido perfecta é irrebocablemente
cumplida mucho tiempo antes que el gabinete
británico recm10ciese sus gobiernos.
( Mronmg f'hornicle. )
VIAJ!: DE G. MOLLIEN F.N COLOl\f
BIA EN ¡g2~ v !3.
Por iiil hemos lngrado ieer, la cEl~br" obra
dd viajc:ro franccs MolTien de qut> h ··mos
kni"1o que f1ablar otras veces: La prcv•: ncion
con qué abrimos los dos volú !. · 111.·s rle
la obra 1-'ºr las imprésione1 que no~ habiatl
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
eau~do las 1io:.icbs desfavorables qu~ habiamos
vi!!i~o en ¡¡ tguno5 periódicos, nos han
hecho formar otro juicio de este viaje. Mo)
hen habla t':OJl verdad de muchas cosas; exaJet'
aotras s-crfrcienteméúte-, é incurre en errores
confa11ditndo a~nas épocas y afglmos hombre&
de la reva>lucion. Pero no por eso ha de
Jado de correr 5U ploma con ba"$tanteparcialidad
contra I~ república de Colombia, y sus
ma-sirn!Sfrcs11poyos y dd"en!50res. Siendo dificil
dar C'n una gaceta ra'Zon prolija de lo .:¡uc
contiene sú viaje-, n'Ut'stros lectores nos cscu!
5ftrán el no ser difusos. El \1iajero Mollien
lamenta ~l rejtme·n colonial baj_o dcrl cual go~
mó ~tos pai~es el \"cy de España, y confiesa
'}lle la conducta 'Cruel y abgminable del
rjircito espedicionario p3'Cif1cador enjendró
mucho odio á Ja dominacio.n español;.¡ y fad.
Jitó á. lo-s independientes Jos medíos¡ de obtener
succ-so contra España. El 110 niega
que "'1 gobierno de Colombia ha procuretdo
fument<.ir por Jos medios que estahan á su alcance
la ~ducacion pública, y Ja pro~peridad
Zl~CJl')ñai-, y utribuyc a! ejecutivo talt"ntos
y audacia en Ja terminacinn de la guerra. L.a
~envidad estraordinaria con que tra!njó d
congreso constituyente es confrsada por el
viajero frances-. Con respecto á mtestras inst1tucciones,
deja traslucir alguna oposicion á
ell::i~, y fija mucho la cousidt!ta·cion en las
.dificultades que embarazan fa consolídacíon
del sistema por la s males que era preciso que
cnt:ontrase donde ni el tiempft había avan:tado
l~ bastante para producir los cambios que solo
~I putde haa¡;r9ni podiamus ocupamos sino en
·defender nu~ stra existencia política, abandonados
en esta lucha larga y desastrosá á nues.
tros propios y pequeños recursos. Por consiguitmte
era impos1tJle poner buques de vapor
en d Magdalena; h(jcer transitable con
carruajes el camino de Honda á Bogotá y
el de Serinta al Socorro; abrir el eamino de
Cali á Ja Buenaventura, facilitar co11u;>damente
la navt-gacion dd Dagua• tener de Panamá
á Cruces un ~anuno de toche ( 1 ). A
la naturaleza del stlelo colombiano le concede
todas las ventajas imüji•ables para prosperar y
ser feliz: él 110 ha po<;Jido menos qu.e decir:
"que caminando de Fa~ativi para Bo[totá le
patecia que estaba en Europa. ;, Tampoco
ha podido mt:nos que hablar COR justicia de la
constancia y esfuu•os dd ejercito libertador
~n su contiei1da con los es¡>añoles, de la seguridad
con que se viaja despues de una gucr•
J'a n otra _________ ,_,_,,_ _.,........._ ___ r 1) Sohr¡ r lt•S t'd#linH9 !I ri•I ha6la •e"
6ll•dammt~ el viuj~re,11 n• sin razon n1 ~uan-
1• J /41 i nc•modidude8 gue 1e pcdeem,
GACETA DR COLOMBIA.,
gaceta de msertar lo que eí viajero ha publicado
sobre nuestra gloriosa guerra, y sobre
el caracter personal de nutstros principales militares.
Ahora concluiremos con una observacjon
en respuesta á sus,,., ,\icía~ que. para ho•
nor de un tep'Ublicario son cit-rtas (2), sobre
el mal estado del tJálado del gntantt-
s) remover los ostá·culcs c¡ue embarazlltn la
marcha rapida de la República hácia el mejor
estado sta
~scusada l~yendo las diferentes ordents que
se he1h apedido en el particular, y están publicadas.
Atigunos estad·os se han impreso
aunque a islñdamente, y d je-neral que se ka
plldi4o formar en este aiio htt obr-.do, en la
co1nisíon de ha c ie1~ da d" la cá m:.-1ra de representantes.
N os Yaldremos de esta ocasion
para observar que todo el peso de las censuras
se diríje contl"a d ~jecutivo, como &i no
existi~ran St'Crtt.irius t:llcargados de precisas
y de\.trmirradas obligaciont's, y como si no
fu-eran lo~ oJos y las nrnnos dd ~f)bi<:rno (if).
An-o ser que los redacturc:s del Con~t ituciQl1al
entiehd:m todavíll cott10 cnrendieron ha.
blando de 1a i ífczedád bíblica, que los secreta.
\"io! crah j~fes del ·ej~cutivo, lenguaje impropio
y cnteratnente en nposieion con el artícu.
lo 105 de la cohstitucioh {*).
U ltirnatnente en d lJunto de privzleji ..
esclusrvos somos enteramente de la opinion de
los redactores~ Si para todo se ha de conct'dcr
pri\r ílt-jio esclusivo, lejos de facilitar t::l pro.
¿reso de la República se ob!:Struye con trabas
seraejantes. Una vt'z que Colombia &e
ha colocado ya al lado de dos füt:rt<"S é in ..
dustriosas naciones debemos aba t\~ohar el
sistema de privilejics. No es lo tnísme d
aiio de 23 que el año de 25 y aiguienks. ----- -- -------- fil Casr no lzay perzódu:" de la República
IJUe no h11ya hech• 06servacr.,1es sobr'
las /eye1 de a//a1tamient• 8e casos !I v fó lac1on
de papeles. Si los miembro: de/ cot1gt-eso n•
los leen, y stno m,ditan sus flmtlammto6
¿ quién tiene la culpa de · este descUido.?
(iT} IA práctica de los .Estados-UMdos
de la Áménca dd 110.rl·e es la de rr:_feri--se el
presidente J l•l informes y documentos r¡ue
presentará el respecttvt1 secretar~J á la cámara
t¡ue loa ~ue en loz negeciol en r¡11e el/ns s~
·refuier-i:n. El de,reto pasado en favor ddjetteral
.l.Ajluayette no hace mct1czon tlt quedar
auÚ>rzzade el fJresidente de /ns E~·tadtJs- Umr/
01 p"'ara lzhrtir la canttdarl que fue señalada
• tlicho jeneral $ino rle serto el secretario de
hacienda.
f *) Ei ;otler •jecutivo dr la RepúMfea
t!Stará éieponlado en una persona con le den9mu1a
cicn de jlr~szdente de Ja república de
Colombia. Artículo 105. de la cnmt1tu•wn.
Se establecen /Jara el desputho de los negocios
cinco se•retaries de eltado &c. Art. l!l6.
C«da secTetQnO es el o,.gáno J>rec fso é indrspensa6/.
e por d'máe , el !Joder ejecutivo librar
sus ordenes ~c. Articulo 138. ¿Hay en todo$
estos artí~los cosa fUt! se paresea á }t>fts dt>l
ejecutivo? Seeun este /enguRje lo IJll t! resultaria
serfo que los ttficzales de las secretart•$
componían el pod~r t>jecutiva. E$tráñase á
ta verdad tal mo
Ver más