GACETAD E COLOMBIA.
Boo.oT.A.-Dol\nNco 17 DE ABRIL nF: 1825.-15. TIUl•lNSTRE 14
Esta gaceta sale los domingos. Se si_:.scrih. .e á elta en. las
administraciones de correos de Bo.!fota , Ca~a__cas, Quito~
Santamart~, Cartojena , Popayan, Citara, Panama,
Mede/lin, Cumt.má t G uaya.quzl g Maracazbo.
La suscricwn anua{ vale 10 ps. 5 la del semestre y 20 ra. la del "'
trimestre. El editor dirijirá los núm,t. por los correos á los \
&uscrztores: y á los de esta ciudad cuyas surt:riciones recibe eJ '\,
ciudadano Rafael .Plores,en su tienda de 'ªcalle l. del comer-cw
núm. 6, .se /es/levarán á sus casas de hahztncron.En la ~
misma t1enda se venden los nú ms. sueltos á 2 reales. \
OF1GIAL PARTE •
CONTINUA LA LEY S C·BRE tA ORCAWIZA•
CIOlf Y REJI>U~N' POLITICO Y . ECONÓMICO
DE L• •S DEP.\TAMl::NTt 1S Y Pll<)•
VINCIAS D~ LA. Hi::P ÚlHICA, DEROGATORIA
DE. LA DE 2 Di!. vCfU.BilE D.E.L
.AÑO 11.º
CAPITULO. 7. o
Dx LA• KUNicIPALIJllADEs T JUNTAS
PARROQ..UIALES.
.Art. 1~. En la,,; ciudade~ y villas ~orno cabeceras
de canton residen bs rnunici(ialidauen de-sempeño,
y los que actu:i~m ~~ nk tengan (:Ste
' destino lo rett'ndrán t·n igtrnlt:i términos.
_Las jnntas .Provinci'-lh.s ch ~:g11arán d uúmé
·ro de muni~ip~lc!S c¡ue dl ha t<.nn cnda Ulla
de las municipalicl:idt s de la 1;rnvint:in, conforme
á la pobbci<)n y circonst:mcicis lúca.
'Jes de los pueblo~. ·C1da rnu11 ;t.:i ¡.:.1!i.bc.l de-terminará
lus dia~ v h r·ras c!e sus . S.l'~Ívn~s
·S que
les cornrponden por ~qul lb asarnhlea; dc.:jirán
~n rt:jistro sq •:o\rado los que [1lt, n para
complt:tár d 11Úmno ele lus ::.idc c¡lle han
de compont't la ri~amblea munici¡·al.
.Art. 78. Los h'Ji~tros parrnquiaks de la•
~lecciones de elt>ctort'.s munici¡)alc::s se rc..-mi.
tirán á ~a munici¡~lidad quien t .1rá, en sc&
ion públicá d ~scruti11io ó rt-gu l:.lcion de
los que reunan fa mnyoría de votos, y estos
serán d ..... cl.¡arados tltctores mtinicip"1lcs;
avisandot4·l< s su · nom bmm iento por el presidente
dé h misma mQnid.palidad.
· Art. 19. Las asambleas muniCipales rrtirudas
el rlia designado en Ja sala de la municipalid~
u\ clejmín en público y en. alta voz·'
rimero: los atroquiales
de todo d canton, y lo.s comisarios
parroquia14's de las parroqf1ias que· deban ten
erlos con arreglo á lo c1uc dispone e_l ar-tfo~
lo ~8. ·
.......... W!l. .~ !!.t'll''6 )¿ __, .,..,.,.,..,...,..,.,..,..,,,_,...,...,,..,.,,,,,,,,.,.,,,..,...,..,.,,..,...,..,..tA
P(lrágrafo l. o • Los indiv~luos de Jas
municipalidades no podrán ser reekctos sin
un inkrvalo dedos anos dundc: lo pt:rmítiert::
l:t ¡1oblacinn.
P11rtigráfo 2.•. En bs parro-túia'.> donde
haya costumbre de elt'jir o¡lcalclt:s indÍJenas,
fas asamblc::Js municipaks p11dr :i n numbrar
en add01.ntc h .~St..l d tit:mrvl
en la ley de 4. g\lu Jas
circu~tancias ele c~da publacion in• líjcna.
.Art. SO. Conchiidas las eh.:cdoue:; de
las a!Samb!eas municipales , su prt-~ídtn-tc
dará aviso á loi, nombrados por oficio
aútori.zad<> dd st.•.rctario que sen·irá
de titulC't ba~t;mtc p.tra que Ja nttrnicipniida~
ponga en P'·!l si m e!~ sus C: . ~Üilo:) á
los electos. t:l día primero d~ Clll l'O daudo avi~o
de todo al. gobernadnr.
Panfigrafa íii1ico: I~J misnm presidente
pasará la a<.:ta de ekcci l' lle~ t la 111u11icípalidad
para qu~ ~e cu~t··~ie t:n ~11 archi''º·
.,.f rt. 81. En caso di..' vac:;intt: de.: cualquier
dt:stino en las mm;i l:i 1 10lii.:l~d . s ó t'll
las juntas dt: poliGía. de L•:t patr•n¡:1i .1-;, se
ltenar:í por, la municipalidad l
0
..:Sp\.·cl1\·a con
la 1~rson:.t o . pt>rsonas que rcsu.k11 con votos
en k1 ~eta dt: decciunt'~ de f,, asamb:ca
münici;i~,r; pero si'nó r (·sultas1.: p• rs•,fft alguna
coh . v;,to ó votns, la municii'.t;i ,La t de.
jiri otra de fot:ra dd cu~ rpo para d oficio
vac;.mte.
_-f,t. 8~. Los empléos muniéipaks son
t:ai-t-;a C->tlSt.;Jt l de que , nadie pu.t"d~ . ese u.
s :&rse !.>i110 por c~msa fisiéa que ·k imposibi:
íte su ck~i.u;tt ño, y que 5ca legalmente
¡u::.t¡ficada y aprobuda por d gobernador.
P11rárrafo único. No podrán st-r individt1
· 1~ d~ las muaici;•tlid:.tdt·s Jos t·mpleados tn
la b:.tci\·nda pública, los iueces de die•,nos,
los n1ilit;.trcs del ejército pt'rthant:nte, ni loa
m~1;i~tnulos y Jút·ccs let~dos.
Art. 83. Los 111ii:-mhros que h:m d~ com.
p0nt·r In municipaht.Hks dt! l• 1s nuevos can.
tom·! mantlados eri¡ir por la ky dé diviswri
terri:urbl lle Ja Rqlt'•l:Jlica se t:kJir.tn por una
ju11ta compu<"Stil a l que tlll
efrq•.> c:otnu11icad el po~ tercero, del pronto establecimiento
de semenkrios en cáda parroqtrla del canton
convenientemente situados: cuar·to, de
hacer cec.ir o dar curs() á las aguas estancadas
é i.nsalubres: fUtnto, de r<:mo\'ér todQ
lo <]lle en lo~ términos dd canton pueda altl'rar
la salud pública y la de los ganad,.s.
Art. 88. Toca á las municipalidadt:s procurar
hi comodidad de Jos put.b!os, y para
d io cuidZlran: pnmero de la hbt'rtad dd trafico
de los mercados: &eJtundo, qut· S(" arrt glt!Il
Ja.s pesas, pt sos y medidas, sin permitir que
se h:.iga liso de pesos falsos ó mt·didas sisadas
ó rebajadas: tercero, que estén bie11
conservadas las fuentt's públicas y con buenas
aguas; dt! modo que abunden para el
servicio de los .hahitantes y para uso de los
a11imale::;: cuarto, que c:stén enlo~:.td«s las aséras,
empedradas y alumbradas ls y .rarajt:s p~blicos, cuanto lo permi ..
tan las Cll"CUD::ita.ncu¡s ¿._. cada pu .. ·bJ,._ ( s~ c-.ntmuari1 J
TRAT-'.ftO
Ce!ehrado tmtre Cel•mht11 y laí ProvinciasUn
iáas det centró ele A.mértcá.
FRANC ISCO Jl.)X PAULA SANTANDER
ár: los /rbertadfJres de Yenezuela y Cum/ma-
111arc11, conde'Corado r.tln la crtn: éeBoyaca,
jcncrnl tle dzvitzon áe /u ejercitos lle Colombia,
vic.r~residente de la lfepúb/ica encar~"d<>
dd poder ejecutivo. b"c. [,,.,c.
Poi• cuanto entre· 14 rtp1lblic11 de Co.
l11mhia y lus Pravincias- llnida• tlet
centro Ale .11.meriea Be conclnvo 11 Jirrnó
eu. tBta ciudad lle Bogotá el día
15 tlel mes de marzo del uño del aeñor
18!5 por medio d.e plenipotenciario•
s 1v-1cientemente. autsrizados por amlla•
pades muz convencion de union lz¡;"
V r.011federu.cio11 ptrpttul'I. cuvo teni11•
palttb1·a po1· palab»a es como sigue •
E.!\/ EL JVOAI Bll.Jt DE DIOS AUTOR
Y J,EJ/SLADOR DEL UNIYERSO.
La república de Colombia y las ProvinciasUnidas
del centro de América, hallandQi•
animadas de los mas sinceros deseos ele pon~
r un pronto término á: las cahnnidades de
la preseQte guerra en que aún se ven empeiiadas
con el gobierno de S. M. catolica el
rey de España; y estando dispuesta5 amba5
potencias contr~tante s á combinar todos
sus recursos y todas sus fuerzas terrestres y
marítim01s, é identificar s1.1.s principios 6 interc:
ses ~-n paz y en guerra, han resutlt0 formar
una convencion de union, liga y confederacion
perpetua, que ks asegure para.
siempre las ventajas de ~u libertad é u1dependenci~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Con tan saludable objeto. el vícepTes\..
de111te mcargado del poder ~jecutivo de la
republica-de Coloml1ia ha cc:mf~-r-i envfado cstrao'fdina.
río y ministro vieHipotenciario cerca del go.
bi~mo E!e la r.eforida Rcpú.bli-c.~; h.>s cuales
rlespuc:s de h.ü.>c:r canjc:ado en buena y debida
:forma sus espr-~sfüfos pknns poderes, han ·con~
irenicJo en lns artícul.:1s ,~iguient~.
..Art. l.0 La rcpú.91ica de Color.abia y
las Provincitis-Unidas dd Ct'-ntro de América
se unen, lig;.\n., y confc:dernn l'erpettrnmc:n~
te·en pa:.: y guerrci ¡¡ara sosten~r con ·5u -influjo
y fuerzas disr>onibles mar~ tima-:s y ~crrestres,
.su independencia ¡jt>.ra y ast' ~
gurar de esta mnnc:ra su m~tt-i a pro~p<:ridad,
la mejor armonírt y buena intdiJe-ncia, asi
~ntre las pueblos y ciudadanos, como con
las demas potencias con f.}UÍene::; dcbe.n entrar
en relaciones.
.l.rt . . 2. 0 l.-1 n¡l-ública de Colombia y
Jas ProYincías.,·Unidas del ,centro de América,
se pro-meten por ta~to y contt"aén espontaneameute
un-a amistad firme y constante y
una alianza pcrm~mente, íntinHl y t:b-cr~cha
para su deft:osa comun, para la st gtuistres disponibks, cuyo número ó 1u eC)uivaknte,
se fipra t:n la asamblea de plenipotenciarios
de que se hablará despues.
Art. 4.• L3s Provincias-Unidas del
centro de America, auxiliarán del mismo
modo á la república de Colombia con sus
fuerzas marítim1:1s y terrestres dispeniblcs,
cuyo número ó su equivalc:nte se: fi1ará tambjé:
n en la espre~da asamlDf ea.
Art. 5. 0 Amb:ls paFtes contratantes,
se garantizan mutuamente la intt'gridud de
.sus territorios r.-spectivos contra las tentativas
E invasiones rle las vasallos del rev de F.spafia
y sus adherentes en el misÓ10 pie en
que se·haJJaban imtes de la presente guerra
de independencia. ·
Art. 6. e Por tanto, en caso de invasion
rept-ntina, ambendido tn estas operaciones
y se el hacer amistosamente por medio
de una convencion especial, la demarcacion
de la línea diviseria de uno y otro estado,
tan pronto, como lo pcnnitan las circun·staneias,
ó lu~o que una de laa partes maui.
fieste á la otra estar dispuesta á entrar en esta
negociacion.
A.rt. 8. 0 Para facilitar el pro¡reso y ter.
GA-OET.A DE COLOMBIA..
---·- --------··--·-----------
rnínacíon fc:Iiz de ta negocia~on de limites
d'e que se i1a !o-.ablado en e1 artícu'lo anterior
cad1111na "de las part-es -contmtantes estará en
libertad ·de nombrar comisr0nados, que !"ecormn
tod<>s fos pun'tos y lugares de las fron ..
teras y le\'aAten ·en elfos cart~s · segtm lo crean
conveuiente y necesar~o para establecer la línea
divisoria, sin qtie la!uutoridades locales puedatt
causarles la mei:wr molestia., smo antes
'Oien prestarles toda proteccfon y -anxilio
para el buen desemrcño de su ~ncargo con
ta{ <¡u~ prcvlamc:nte ks mani!iC'sten et -pasapol'te
del gobierno re&f'ectivo autorizi1ufoks
itl c::fr.cto •
rl desutor ·ó desertores bien entendido que a ta entrega debe preceder la reclamacion de
su Jefe ó del :c·omandante ó def capit:m del
buque respectivo, dando las seifoles del in<
hviduo ó individuos y ·el nombre, -cuerpo ó
buque de que haya desertado, pudiendo en.
tretaFito-ser depusitado~ las ·ririsiones públi.
<:as, hasta que se verifique la entrega en
forma.
.Art. 9. 0 Ambas .partes contratante·!!)
tks~amlo entretanto í,'rove-er de relRedio ú fos
·rn3ks q ue podri :.in ocasi-unar ~ una y ntra fas
colonisaf.'1<>1Ks de a11Jtiiltdo su
buena correspondencia y armouía, se formará
una nsamblea compuesta de dos plt'nipott"
llcia•ios ¡'>or cada parte en los rnismvs tér ..
minr.s y con las mismas formalidades q'1e't'n
confiirmidad de k~s t1sos est<'\blecidos debt.·n
o-\)sc-1·v~1m~ r a-rci el nombram;ffit() de los mini!>
tros de igual clase en otras miciont'!.
A.rt. l G Amuas partes se ebligan á intet:
poner sus buenos oficios con los gobil·rno5
de los demas estados de Ja América antes
espanola para entrar en este pacto de umon,
Jiga y confederocion perpetrn1.
.:-t;rt. 17 Luego l)UC se haya conseguido
este grande é importante objt:to se r<:unin~
una asamblea jcnerat de los est-ados americanos
comp\1est-:i de sus plenipotenciarios con
el encargo de cimentar de un modo mas só.
lid o y estable las relacio1~es í nt1mas que deben
t:Xistir entre todos y cada uno de ellos
.Art. lO Para huc-cr cada ve.z mas :íntima
y estrech:.i Ja u¡Üon y alian~.i C{)ntt"ahida
por la presente co!wencion, 3e estipula y con.
\' tt11 ~, además, que lo.s ciudadanos y habitan.
t' .S de c ada una c!e las partes, tendr:ín indistiutamente
lib:-e entrada y salida en sus puertos
y tenitorios respc ctivo-s y go-zará.n ~n ellos
de todos los se únicamente
á los d,rechos , impuesto~ y restricciones á
que lo e.::.tu vieren leis ciud~danos y habitantes
de cada un-.. clt: i'1 s partes contratantes.
Art. 11. En esta virtud, sus buques y car.
~mentos compuestos ele producciones ó mercadt:
rías n.acionaks J estranjcras rejistradas en
las aduanas de cada una de las partes contratanks,
no pagarán mas dtrechos d<:: importucion,
csportaCion, anclaje y tonelada , que los establccidm,
6 que se establecieren para los nacionaks
en los puertos de cada e~t..do, segun
las Ie1es vijentes: t:s dt'cir que los buques y
eft:ctos procedentes de Colombia, at,onarin
los derechos de importacion, <:sportac10n, a11-
claje y t r;.nelada en los. put'rtos ele las Provincias-
U nielas del CC"ntro de América comr> si
fot•~sen de d ichns Prnvincia!! .. Umdas, y los de
las Provincias-Unidas como colombianos en
Jus de Cu!omL>ia.
Art. lZ 1\mbas partes contratantes se
obligan á pretotar cuantos auxilios esten á
su ¡,¡!canee, á sus bajdes de guerra y mc:r.
ca11ks que lleguen á los pu~rtr; s d~ su perte
rJencia por causa de ª''erÍ:l ó cualquier
otro motivo y como tal podrá u carenarst',
repararse, hact·r vi veres, ar.rmsrse, aument<1r
su armamento y liUS tripulaciones, h;.ista d
e~tado de poder cnntinuar sus viajes ó cruc~
ros á espt:nsai del estado ó particu!arts .i
<¡uienes corrt:spondan.
.1trt. 13. 0 A fin de evitar los abusos
escandalosos que puedan causar en alta.:_mar
l?s corzario5! armados pcr cuenta de los part1cularcs
con perjuicio dd comercio nacional
y lo5 neutrules, conviene::n Gnabas partc:s ('n
hacer estensiva la jurisdiccion de sus cortes
marítimas a los corsarios que navegan bajo
el pab~llon de una y otra y sus presas indistintamentt",
siempre que no puedan navegar
fdcilmente, hasta los puertos de su procedencia
Ó que haya indicios de haber cometido
escesos contra el comercio de las naciones
neutrales, con quienes ambos estados desean
cultivar la mejer armonia y buena mtelijencia.
y que les s irva de consejo t'll los grandes conflictos,
de punto de contacto en los peligros
comunes, de fid interprete de sus tratadcs
púb11cos cwando ocurran dificultades~ y de
juez árbitro y conciliador en su:; di:sputüs
y difrrencias.
..llrt. 18. !tst~ pacto de unirm, liga y
confederacion, no intt:rrumpirá de manc-ra .
alguna d ejercicio de Ja soberanfo nocional
di.: cada una de las p2rtes comrat.:intes, ~si
por lo que mira á sus kyes y al establecimie-
nto y forma. de sus respectivos gnbi, rnos.
como por lo que hace á sus relaci ni otra nacion
«:n perjuicio y menoscabo de esta independencia
sosteniendo en todas ocasiones y Jugarés
sus intereses recíprocos c·an la dignidad y
en~rjía de naciones libres, independientes,.
amigas, hermanas y confederadas.
Art• l 9. Siendo el ltsmo de P2nama
una p~1rte integrante de Colombia v ef mas
adecuado par~ aquella augusta reuhion esta
República se compromete gusto~me~te i
prest;·1r á los plenipotenciarios que compou.
gan la a!k'\mbtea de los estados americanos
todos los auxilios que demnnda la hospita ...
lidad entre pueblos hermanos y el caracter
sagrado é inviolable de sus personas.
.Ar.t. 14 Con el t>bjeto de evitar todo
desorden en el ejército y marina de uno y
otro país, han convenido ademas que los
transfugos de un territorio al otro siemlo soldados
ó marineros desertores, aunque estos
últimos sean de buques .n1ercantes, seran
devueltos inmediatamente por cualquier tribunal
ó "utoridad ba¡o cuya jurisdiccion esté
.Art. 20. l .. as Provincias-Unidas del
centro de América contraén desde ahora
igual obligacion, siempre qu~ por los acontecimiento&
de la gut:rra 6 por el consenti.
miento de la mayoría de los estados ameri.
cnnos se reuna la cspresada asamblea en el
territorio de su dependencia, en los mismos
térmmos en que se ha comprometido la república
de Colombia en el artículo anterior,
así con rc~pecto al Itsmo de Panamá, como
á cualquiera otro punto de su Jurisdiccion
que se crea á proposito para este interesan ..
tisimo objeto por su posicion central cnllt-e
los estados del nonc y del mcdio-dia de estaAmérica
antes española.
':'1r~. !l ~república de Colomb:ia y Jas
Provmcuus-Umdas dd centro de América
dc:s~ndo e~itar toda interpretaci<~n contG1.-ia á
s~s ~ntenctones, declaran que c:u~?quier ventaja
o ventajas qu~ una. y otra potencia reporten
de lu eatipulacaon~ anteriores, an
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
y \kbcn entenderse en virtud y como com~
pensacion de las obligaciones que acaban de
contraher en 1a presente convencion de union,
liga y conft!deracion perpetua~ .
.Art. 22. La presente convenc1on de
union, liga y confederacion perpetua será ratificada
por d president~ ó vicepresidente en•
cargado del poder ej~cutivo de la república
de Colombia con ~onsentimiento y aprobacion
je} congreso de la misma en el término de
treinta días, y por el gobierno de las Ptovincias-
Unidas del centro de América, tan pronto
como sea posible atendidas li.!s dist:mcias;
y la~ ratificaciones serán canjeadas en la ciudacl
de: Guukmala dentro de sei~ meses cc.ntados
tle~de la fecha ó antes, si foese posibie.
En fé dt: lo cuc11, nosotros los plenipotenciarios
de la repLiblica de Colombia y las
Provincias-Unidus del centro de América, hemos
firmado y sellac.fo las prtsentes en la ciudad
de Bogotá el día quince d.: ' ~:ies de mar"zo
tld ano c!el Sener mil ochocientos veinticinco.
Dec:moquinto de la independenciot de la repúb
!ica rle Colombia--y qumto de las ProvinViOls-
Unidas del centro de América.
(J ... S-)-Pcr/roGu A L.
(L·S·)-PeúrB MoLINA.
Por tanta, ha!Jie1ulo ~xamiual"lo la
riferida conveneion. de tmfon, liga y
~011Jetleradon pe1·petua pre1•io el con•
wtimfrnto y aprobadon del cong1•eso
¡e la ·repllhlicadc Colombia conforme al
artículo eincue·nta 11 cinco parág:·afo 1 S
'1e la co.nstitucion. he "lJeniclo, en uso de
fo faePtltatl que me confiere el artículo
ciento -veinte tle la minna constilucion
en ratijicm·la y por las presentes lo ratifico
y lo tengo por rato, g1·uto y.firme
eu tocios sus artículos y clausulas: y
para su cump1imi8nto y exácla observancia
por nueRtra parte, empPño y
comprometo •nlern11e1ntmte d lwn01•,
nudanal En fé tle lo cu.al, he lucho
especlir las presentes .fi·rmmlas 1le nii
mnnr,. 1elladtu con d g1•a.11 selln de la
Bepúblicn y refrencladas por el aecretarin
"e estmlo tfel tlc!fp(lchn de relacio- ·
'ª"~ P!:lPrim·fs en fa capital lle Bogotá á
12 1le af1ril 1Ct-l año rlf' gracia 1825-15.
,J.,. fo in rle.pentlenda ele la >"eptlblica de
Colombia.
(L.R) FRANCISCl1 DE P. SANTANDER.
Por S. E. tl 'PiCf prndtle.nte tle la rcpúIJlicff
~aeargadn del fWdi!r sJu1LfÍ"l'oEl
Sf'cretario d6 estatlo de relctciorie•
e8teriore1. Pedro Gu.\.L.
RELACIONES ESTERIORES.
.llepública de Cr1lomh1a-Sr·cutaría de estado
de relactorteJ, esterwre.f.-Pal<1c1t1 del gobre,.no
en la capital Bogotá á 7 de marzo de 1825.-15°
A S. E . t>l contraimirante Jnr;e11, r.omrzn.
dante de la~ fi1n :ras navales tle S. ~[ t:á.ftianfsima
en las Indiru occidentales &c. &c. &c.
SE.ZÑOR.
P or d comandante jene-ral del segundo departarn('
nto de marína de la república _de Colombia.
h!" recihido aver una reclam~cmn f)lle
V. E • .;e ha 3erviclo· diri1irle desde Fuerte
rea1 isla de:> Martiníca, con fecha de 15 de
dici~mbre última, sohre un insulto que se
dice haber hecho a una goleta de guerra
rie S. M. cristianhil'Tla la corbeta colombiana
renu11ela, frente á Portovelo, obligando á
un níicial frances á venir á su bordo •
baJo Ja amenaza de tirar sobre el buque,
sino ohedecia prnnta"'ente SU!ll órcl~nes. •
Habiendo dado cuenta de todo mmedia~
tamente á mi gobierno, me hallo autorizado
para iufonnar á V. E. que luego que
se tuvo aquí la pritner.i ~(.)ti~ia de este: acentecinuento
por un per10d1co cstun1cro, 5e
aprcsur6 á comunicar órdenes con feclm de
GACETA DE COJ30HBIA..
1·8 de febrero última á CartaJéna, en donde
se hallaba la r~ne::.ut:la, pidit:ndo rason da
los motivoit (1ue hab1an induc.ido á su capitan
á obrar de la mant:_ra que se le atri•
buye. Y o espero que V. E. verá en la artticipacion
con que el gobierno de Co ..
lom b1a ha tomado en considera e ion este ne•
gocio desagradalJh:, una prueba co11vincen~
te de sus buena~ disposiciones hácia la .-iaciott
francesa y de sus gu.&to. Mascomo
la ju::-;ticia exíjt! oir al comandante de
la Yenezuela á qui.-n ahora se ncusa, es in ..
d1spcnsable examinar oiUS esplicaciont's luego
que las cié p~ra que yo puc:-da tener la hon•
ra de contestar a V. E. sat isLctorinmente.
Etitrdanto, permitamc: V. E. m.rn1frst.arle,
cuanto desea mi gobierno qm: ~e le dirija
direct~1mt-nlc por d C•Jtducto de esta se·
cretarfo de rdac i .. mes ntc:ricres cualc¡uierct
reclamacion de uu intere~ comun á nuestros
paises rt:s¡~-ecti ·vos. V ~. t:ncuntrará siem·
pre al gobierno •.
E::;to me induce naturalmente á hablar á
V. E. de:: un reclamo íJ'.le a1;aba de hacer
en un tono amenazador en Puerto-cabir llo d
capitan de navio Dupott:t, en favor dd buque
frances []rrmia, proct:dente de Bunleos
para la H .1bana por h..iber sido conc1e-
11adas alg'!..rnas propiedadt's cspaiiolas que se
encontraron á su b•>nh. T..1do el fundamento
de esta reclamacion con!)iste t:n l:.1 opiuion
p::irticular del ca pitan Dupotet de que d pahdlon
libre, hace libres las mercaderías.
Esta sin t'mlx1rg(), no es h1 doctrina de! g1.>bie-
rno de Culombio, ni lo es la de ninguna
potencia c:uropéa ó americána, f)l.le se ha visto
empeñada en una guara, sin tener 11blig.tciones
convencionaks de diferente naturaistion pw.: sta ca~ital
de un ajente dip!om:ítico de S l\f. cristianísima,
ó al menos parcialmente con la de
uno de V. 11:. cuando se tratase de casos
particulares. De esta suerte, senor, se establecerían
y consolid~1rían cada vez mas las refociones
íntunas .¡ estrechas que el gubierno
de Cólembia desea cultivar con el de
S. l\1. cristianísima y reinaría para siempre entre
arnb<1s potencias la me:Jor harmonía y una
amistad duradera é inalteruhft-.
Ruego á V. E. tenga la bonda~ y siete y mt>di~
peso:.. Luego qu~ consig•m hacer su éambi<>
por pes o~ fuertes ó por lt-tras sobre Londres;
se chcc: que se rttiratc\n, y volverán á Europa.
No siendo pues, de despt'eciarne esta iúdi·
cacion, sea cual fuete el credito que merezca
por que el gobierno !liempre debe cuidar
de ptecav.er la introduccion de la montdá
fülsa,me encarga el mismo prevenir á V.S.tomt-
tnj<::cutivo no debe preferirlo, pot'
muy ju~to c¡ue sea, á otras atenciones urjen•
tes y dd momento para las cuales- se le hatl
fipcln los f.mck•s disponible:¡;. Sin embargo
dt: estas dificultades, el poder ejecutivo ha
l"rocurndo conciliar la justicia de la deuaa
con las erogaeion~s del tesoro. y en los tres
anos corridos de la presente administracion
se lrn satisf't-ch? po.co á poco una parte considerable
de ella. Pero como .;ontinuan prcs<.>
ntmdose reclamaciones, y el ejecutivo n~
11.lya recibido Jey alguna que le suministre
fondos, t'stamos autori~ados para advertir
a tl)clos los intereioados y acreedores de esta
1K1tur .~lez.i: c¡ue no se darán órdenes para satisfacer
sueldos de:vengados hasta 1821 sino
por r:irtt s, unas veces contra las aduapas.
y ~tr a s cuntr~ las tesorecias segun que lo permitieren
otros prderentes ga!:\tos, en intelijen·
cia que la parte pagJciera en bienes nacionaks
no se ~omprenderá en dichas órdenes.
ESTADOS - UNIDOS.
1'Yasldngtrm fehrerG 10.
Juan Qnincy J...dams, d-e llau?i.
chusetts, fué electo ~l dia de A.Jer
¡U'esidente de )01 Estados--U nrdos por
cuatro a'ños f(Utl .IP.bea comenza1• el
"' de mnrzo préxiuua en <¡Ue espt•
rarft In nd mímisra~icm de mr. _l'Iooa•n"•
Juun E. Culhount de Sur-Caroliua,
ha sido lejitinuuncnte electo, por lo·~
1·otos clcctcu·ale1, para vicepresitle·ote
rle los ~stauJos - U ni<101 por 4 u·ños.
fJUe deben comenzar el ~ -de CY1arl!.a
próximo, dia e.n qua termína 'el servicio
ele mr Tompkins actual vi~el'ro-
1icnte.
PARTE NO Ol"'ICIAL
CONGn~so.
La cámara de r~ pres~ntantes y el senado des
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
pues de "tma escmpul~a y detenida discu~on
han clt'clarado pon~namm1d¡¡d absoluta ~lea votos:
que el vicepresidente de la Repúbhc~ ha
desempenad<> fiel Y.· ~·sactamente la :uton~a·
cion que se le conUno en decreto de .)O de JU•
nio de 1823 para negociar e.l empréstito. qu: se
contrató eon ·la casa de B. A. Goklschrn1td.
. .......... . .
Hemos publicado hoy las comum'cac10-
nf's pendientes con el almirante ~ra_n~<·s rctatívamente
á la conducta de la d1v1s10n marítima
france!)a qwe permanece frente á Puerto-
cabello. sobre la cual habrá. leido d pÚ·
blico en 'Cl núm. 23 del Constitucional ·Cara(
juefío un articulo dictado pm la dc~co!"lfia.nsa
y prevision dcl mas .puro patnousmo.
El caso en c\1estiora, á lo <.1uc entendemol5,
no puede ser mas injusto -de parte del capitan
.frunces. La fragata franct:sa mere.ante;
Urania prccc·dente ~e Burdéos con ~t:stJno a.
Ja H abana fue dt.:temda por lns corsarios d~ la
república Centella, y. Polli-:--Jlf¡ml!,_l•n por llevar
á su bM; la comu¡idancia Jeuernl
de marina procediendo con arreglo nl
poirágrafo 11.o dd urt. 3'8 y al ca~o . 4. 0
clel art. 14•. de nut'stra ordenanza de t:<.itsO
ckcbró Luemt presa las 1)ropit:ecie de
bloqueo es irrfgular, y dt:sco1l0cida, aun entre
una nacían y un pueblo considerado en
el estada de ~uerra civil.
Podemos tambien asegurar que d gobier ..
no supremo de Colombia no tiene Jnotivo alguno
de desconfiansa de parte del gobierno de
S. M, cristianísima: muchas vecc-s I1a de•
clarndo d ministro frances al de la Gran.
Brctana, que la Francia será neutral en la
contienda de Espana y los estados america:.
nos dd sur; y que ele ningun¡¡ manera
operará con el rey Fernando á sojuzgar lo que
llama s~s antiguas colonias. Pero todavia se
refuerza esta declaratoria con las protestas
francas y repetidas que darecta é indirectamrnte
ha h~cho ~ Celombia el ministro
frances, reducidas á clestruir los rurilmes de
que la Francia ayudaría á Espana c:n lu guerra
de América.
El comandante jeneral de Venezuela desde
que bupo la venida de una escuadra francesa
á las costas de Colombia tomó medi~
as para poner en buen estado de deten•
sa e! pai.s que el gobierno le ha enctlrgado,.
por que lgllQrando lo que el gobierno solo
sabia, t:ra de su. deber en nuestro concepto•
no dormir ea una ciega confianza sin perjuir.::
io de trat<1r bien y amigabltmente á las
nnciones nf'utr~lcs. Li carta del leneral Pacz
.ftl capitan Dupotet insérta en .. el. Censtitu-..
~tema! Caraquéño ha merecido la aprobacion
dd tjecutivo, no meno:> que sus medidas prudentes
y / enérjicas por la seguridad del departamento
de su n~ndo. La si~uiente es la
respue:lta del capitan .bupotét.
-GACETA DB COLOMBIA.
.Jtl ,apitan de fiado DuJlotd, nma~dante de
unn divzsi~n de la estacio11 d~ /11 .t Ant1llus.
A . S. E . el scfir>r jeneral Pat':: dir~ctor de
la Kuerra jn el rlepartament• r!e Yenezuet..
SEÑOR .JENE·a.u ••
Acabo de recibir la carta qut: V.E. me ha
hecho el honor de escribirme relati''
·de devolver al capitan del butjue fra~ct>s La
·Uran(t1 las merc po'r d libre curso que yo d<.:JO al
comercio y bur¡u ·5 de gm:rrn. .
El gubierno frauces no desea-, lo n:i1s~.º
qHe et de Colotr.~i~, ro~per la buena mteh:.
jcn~ia q\ie ha extoüia si ~lu juzgado sl'gunyuest'ras leyes
de c~)rs·o." El ¡;,o bit rno colon.¡bt •.ri!'lité k:.c:c algunos días, }·o rut>go á V • .E.
que ·crea que en nada me hé_separndo de lo~
'miramknti1S CjUt.' .st= dtben a una poknc1a
amiga . .-Ua mnni<1bra de este buqut= y su fuga
d•.:laute de u:1a golc:ta de mi divisiou, clt:baan
desde luego h<.1é<::rm~lo sospechoso, y mucho
mas cuando s~ ha encontrado á su burdo un
cmano
que está act~1almt:nt~ en \'Ut:stro pt-..c.!t.rt
ha saqueado los bu<1ues frances<':i. He ~abilecto
·utt.inwnwnte t•I 8or. Adami, pa·ueba
evidetttc·mcuh~ 111 esr.rlencin dt~~la! htsl.
itu.cioru·it 1·t"puhlicánas. Pa·m·ha tu~bien
t-l IJu(•n seutitlo de un puPlJlo
llnstrrú.lo y de unos repa·esN~tante~
,11ac 8alJ~n sacrHlca.r hi& ¡rnsio~f'S ul
bit>n de la com111Hd:1d, tkpnslt:rndo
'DI fin la a11nai11 i!'i trae ion de~ 1 a n:acion.
en manos háhilt•s Y. e1fpci·iwe11tadaa
-eohrn bs dd s<.~ñor Adams. .
El ílustl'e l\lona·oe so a·etirá ·ahora
á la ·vida pi·irn :mtiguo y nuevo jnmas olvitlarR.
c¡ue C'l 1wñ•1· l\louroe dunrnt~
su sáhia aclmini~tracion logc·ó clt'tr,HP
la curri~a·a umhicio~a Je :l'}Ue\l:u po ..
tencias con\•iil:ulas hajo el impío \wr.Jbre
de santa. ulianz:t, V esta·t><·lrnr i.
los l~stados nnwa·ican;JS con \'fo<'\1•·
los que d ti(~m¡w MO dcstrn11·á jasr::i• ....
Et vicepre8itlentt~ Ca!h1n·n PS u~
digno ciudadana, un escdt•nfo <>ra•
dor, nn estatlhta lHninente, uu hueo
.adminisb-ador, y un amigo sincéró de
lus nue\'01 Kstad.os amea·icaoos.
York hasta el 14 de Cebre1·0 últinao,
sabemos con bustnute placer que la
eleccion de p1•c1idvnte ee ve~·ific6 el
t del mismo oae1 en la cítma1·a. do
repl'uantalltt>s, habiando re1ultadQ
electo el houo1·able J uao Quinc1
Tenemos que observar al Cottstiluciona/
.d~ Bngolá una f~lt.a á sus promt:sa9
y compr(1meti111iento5. En,;.el numer_o 26 del
jutvcs 24 de febrero dijo al público: "tampoco
publicarémos Jamas ( ni creemos fJUe nadie
tenga dtrecho dt= hacerlo) ccmversaciones ni
cartas particulares •••• .f..:I gnm Jdfl·rso11 opina
que este es un delito que dcbian. castigar las
leyes con la misma pena qu-e '81 falsario. "Un
mes ckspues en t:I número 31 dd 31 de marzo
ha hecho mérito de conversaciones con motivo
de combatir el rumor V
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 183", -:-, 1825. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875073/), el día 2025-05-05.
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