·G·A ~
e ji _~ E COLOMBIA.
N~ iso BocoTA.-D"Mumo ~1 oi: HA:azo n.11 1825.-15.
t :ONGll KSO.
Los senores ~:faitin y Mi\;heI~na represt.>n·
tallkS de Id ltt'.'puhlicu por m )irtJ~ iuci;,t de
Caracas han tomado :il:-JÍt~nto t:n l;.i c.im.ilr~
respectiva, previf) ~ l jura1r.cnto ~Olbl.lillC ;011.J.
CONT IN UA l..A LEY S O BR:!. LA OltGANIZACION
y lit!.JIKJLN POLÍTICO y ECt•N f: xu:o
DE L1;i. DEPARTAMENTOS Y PR<1\'Jth.:.1.Afl
DE I . A REPUBLICA D.l:..o{OC.ATOHI.n. DE .LA
;D_E 2 DE GCTU.BB~ JiHlL .ANO 11"".
CAPITULO 3 ~.
Di: X.OS GOJlERNADCRI;I
Art. 30 En c:;ida C L ~J~t:li tic: ¡~1 r .~ .nci:1 rea.ide
un gc1bc::rnador á qu1.!I.1 tt.ca ~t1 111JtlrC1naoion
del intt:ndc:nte que Q. los gobunad.m:5.
.!lrt. 32 Los gobcrnudorcs c.kben residir
en la capitál de la proYinci-a, y nQ podrán
$ilir fuera de ella sit' orden cs¡m.·sa del poder
ejecutivo, que nombrará en t.·ste caso Ja persona
que debe reemplazarlos.
Art. 33. El jt"f..: pohtico municipal de lct
capital de la provincia debe so~tit~ir á i0s gobernadores
en todos los neg0C'''s sion al que
nombrare d poder eje~utivo u1 cafüud de
propietario ó en com~ion. • .
Art. 34 Comunican a l(.s 1efr!i murHc1pale!!
de la provincia y á lott rkanás empk1.W1 1s ~ubalternos,
las leyes del c su Ó<. §tino, 5'vm p1C:: que
dicha ausenci~ 110 pa~ de to~os
los cmpl~:ado5 publicos, l•y~n do h1!t quejrcs haran .. estas· v1s1-
tas á su costa sil.1 ¡ravár ~n nada á. lo• p~blos.
~· Art. 38 corresponden á los gobernadoreg
en sus provincias los deberes y atribuciones
que por esta ley se designan á lQs int(.'ndentes
en lcis artículos 3 ° , 4 ° , 5 ° , é 0 • 7 ° ,
.SJ o, 24.º 25.0 cen declar:acion de que igualmente
deben cumplir las órcknes que k:a ®•
,siv.o~quen lo_~ intend~nte¡. ~
.Art. 39. CotTesponde á los gobernadoree,
oir las flUeJas de Jos pm:b!os y de los particulares
1t!lh~ o¡gravios en el rt:partim1cnto de las
contribuciones qircctas, y en la distribucion
Ce bagajes, ú otro3 eervicios para el rcclut~mit:
ntQ ó rttmp l~zo dd ejército; y ckcidida!
de un modo íwnructi,•o sin tliladon, ni fórmui~
s- Jud1cÍ.4ks ..-. pr :1b,tnd(t ó reformando JH
proviluc.:Í rm 9t: fJCcut;•
ra ~:n que tenga lu~.u otro rccurs:).
Art. 40. Lns gnb~f!'Hdon ~ n~· j')ut:dt:n ,. jercer
f11ncJ •)nt ~ JUdlcioi le~, conoct:r de Jos ne~oci11!'
c(,nkr1civ-,os, ,,¡ Ha\mar los auto• pendientt
s en l· ·S juzgttdos; pero sí pueden pedir
á e~tc)'!t lus 11;formes que tengan por con•eni1:
ntt· ~obrt iá1 causas con el objeto de que
por c ~1mi ucto de los intendentes dt:n la cuenta
pre11
• m requieran,
podrá tt:uuir <-l porté:- "jt:cuti\'n tcmpuralmente
d mit11du p lllitico al n,ilitar dando
cu~ nta al coHgreso d~ los motivo5 c1ue haya
knido p.:mt dio.
Art. 4.3. Pueden tJccutar gubt:rnatinm~nte
las pen.1s í m pucst~s p or lms fcyt:s de policía
}' bambs c.k l.Juen ~i:ibit rno. Tendrán facultad
para imponer y t:XiJÍr multas á los que cksobt:
dt:~~n ~us órdt:ne:s,pudiendo ser la!t mul~9
d •_ sdt· din: hasta docit·ntos pt'SUS coi forme
á 11.i f~avt:dad t:n los
intt:nckntes formár el j~ncrwl de los dt:partamentos.
Art. 46. D ecidirán por via instructiva y
sutxrnatíva las dudas que ocurrnn ~obre t:kccione!
t dt.: alcaldf's y dém&s r>icins de- la•
muuicipalidadu . .El que diga de nulidad de
cu:..l'luiHa elt:ccion dcbuá int~ntarl;, :mte d
jefe municipal dond<:: no n~ida ('} goberl'latdor,
~n el preciso tirmino de od\o dias siguicntu
a su public .. don, y pasaclo este no se admitirá
quejM ni recurso alguno. Tampoco se admitirá
renuncia á lo• cl.ectos anttS de posc:sioaar.
e en sus cmplt:os.
Art. 4.1. Co~sponM á los gobernadores
aprobar las cuenta~ de las renta~ municipales.
V ~rificada su aprobacion las remitirán orijinaks
al intendente con arreglo á lo que dispone
la ley.
Art·' 41. Les corresponde igualmente visár.
y espedir los pasaportes de las personas que
salgan ó que vengan dt! pals estranjero. En
las provincias interiorei se darán loi p~sapor ..
T.RIMESTRE 14
t~ cenfor~e á lo que se prevenga, segun Iaa
c1rcunstmcias ocurrentes, en los bandos do
bu~n gobierno.
.tlTt. 49. Ddxtt nlar SC>bre el esacto de._.
empefiú d~ las Jl.4nta• de manumision, y en
todo .lo que mirrdcn del
it1t!'ndf ntc. ·
.Art. 5~. Cuando Jos oficiales ó soldadaa
<:n mJrcha ó t-n guar11icion comcticse!'.n esceso
contra la aic.:guridad y propiedad de los ciudad&
nos,rcqunirán á las ~utoridades militares
para ~-. castigo; sobre lo que iie lea impone la
mas estrecaa responsabilidad.
(C•ntinu•r4J
PROVISION DE EMPLEOS .
El poder tjccuti.a con acacrdo drl senad~
h• nombrado intendente de-1 depirtamcnb»
del Zulia al coronel Lui5 Francisco de Rieux.
Y del departamento del Cauca al ciudadanC>
Cri~toval V (.'rg.ira cx-administradoc de lu
1talittas ae Cipaquirá.
El ~!fonn~ al artíc"I•. 97 tk /G c•,..st~t.
o.n, en Bo1•t• á 21demarzotú1&25-15.
H .. t:W:ndo examinedo el procno imtruid'1
pcx acus.9Cton de 111 cámana de ttptt~tantat
CORtra el rninimo ck 1" ala-ct..ile ele justicia
en calidad de marcial doctu ("Migud
Pefia, por .haberoe ttsiKído á firmar la sen.:
t~ncia <)UC aeordó dicho tribunal e-n la causa
del coron«:l LeQllal'do lnbnt. pc-A" ·~l IM>mici ..
dio c-jecutarlo en la perM>aa del teniente
}~~11císco P: que ~l miniKro P~ña eIJ
calfdad c'k pre-sidcntc-, C()tlYmo y aun dictÍ) el
autet de: i:i•tu en d111~'1vtiM ' ''""!l"r núme-ro
de ju~tt.t, c,;ncurricfülo d1·spu<-s al nombra ..
miento suct'~Í•o d~ citrca J•i · conjuece¡¡ por
la cscu§a n-s;)('.ctiya dt: los c¡ue habían sido
nombradca.
Terct:ro: que reunido el tribunal com~'
puesto ck 11u5 jueces nr mi.
n•ro Peña sal.-ó su vote, ali ea lo principal
como en lo acc~soria.
Cuarto: ~uc d aenor ministro Pena mando
redactar á uno de los· otros ministr0& la Seft.a
tcncia acordada por Ja mayoría. . ·
Quinto: que el dia en que se presentó- 1::t.
rcd&ccion de la sentencia para p9~erla_ :en.
limpio 1 firmarla, prote~tQ qlic no ~briji ~·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
G-ACETADE COLOMBIA.
------~----~ ........ --~~-------.._._. .... ~~----~----__,.~~~
hacerlo, y resistió á las exortad.ones; que al
('fecto le hlcierón-sus compafie\·os:
Y ~sto ~din: qu~ dc:spues persh'tió en
cstn r~siiténcia ya -cuando el tribunal le pre-.
"1ino ~or111almente que firm~se, y ~· a ·cuando
t'enovo este mandato en censecuencia de·gue
cJ poder tje-cutivo ~scitado por él tribunal !
infOTmado por d mismo . ministro Pdfa,
teso}.vió que ·1a alta-"corte en calidad de
marcia1, con arrt'glo á l~s leyes, y hasta
<101.de alc~nzánm sus facultades, poditt Ct'>mpelt-
r 'a\ mini::;tro renitente i firmar la tletetrninac10n
que d tr-ibunal hab.ia dcclarac.'o
sc:ntenci:J.:
'l COÑS1D!:1Ll\N!>O~
Primero: que esta misma ostinada
resiskncia dd -doctor Migud Peña ministro
de la alta-corte de justicia en calictad
de marcial a. 'firmar la "Sentencia en ta
causa del corom:l Leonardo lnfante, es mnn:i.
:fiestamcnte contraria á la l('y 107 dd t.ítulo
15 lib. 2. ~ de 1a r~copiiacion de Indias que
'¡>revicnt firmen todos los jueces lot-s sentcncías,
autos, intc:rlocutorios, y <:tialesquiera otras
c~krminaciones que haya acordado b mayor
-parte de los jueces, aunque Sf'~n de Vúto y
part>ctr contrario: que la lo
tiende a dar fut"rza y vigor á las dttctnÜ·
.naciones de los tribunalc-s, que de otra mauera
qut-darian sin efrcto, y e& una de las que
arrt.·glan «"l proce.so: que si t'S un deber de cada
colombitcno vivir sometido á l:1s leyes y
resp<>Wr y obedecd las autoridades q11e snte le conceden; y t'll fin, qu.e por bis
razone>s <¡ne prt"ceden la conducta . que h~
guardado d ministro doctor Peña , es
manifiestaau:nte c~ntraria á los dt>beres de su
.emp!e(). Y considero.npública,
y por autoridad de la ley, dechtra que d
· ninistro de Ja alta-corte de Jmsticia doctor
- M1~11d Peña t:s culpable de una conductól.
nu111ifü· ~tame1lte contraria á los deber~s dt su
· cmpl ~),y en · aoRsccm:ncia le conc;!ena á ia
suspt>i'ISion dd empleo de ministro ck la a~ta.
corte de JU~ticia por d término de un año
descontandose de su sueldo el que se· pague
ttl sostituto que desempene sus funciones.
Notifi,1ut~e esta senté'ncia y comuníqut:se en.
copia al pockr rjccutivo, y á. la alta-corte de
justicia, con devolucion dd libro en que se
cstienden los voto¡ par-. los efectos corvenientes,
y puhlíquese en la gaceta Venezuela y
Cut1dinamo.rca, C&tidecorado con la
cruz t~e Boyacá, jerural de diviBfon
de loa ·~jircitos de Colombia, -viupre:
tidente de la ltepul>lica encargado
del poder ejeeutivo. &c ..
D t>seanctQ c:I ~Jecut! vo cooperar de su parte
ai b uen crédito de fa Repó.blica pcr med
i~~ de la pu ntualiti d r.;on que debe satisface
sus dt:udas, y no habiiendosc todavia
espedido h ley r¡ue debe fundal' la nacional
estranjera de un modo lijo, seguro é irevoca ..
b!e,-he 'Ven1do en dt-crctar lo siguiente ..
Art. l. e La cuarta parte de los productos
lle Jas aduanas maríutna.s pof' derechos de im~
portacion y e~portacion se depositará 6el-.
merite t'n las cajas de fas mismas aduanas
desde julio 'inmediato inclusive., sin qut: por
'tiingun caso put:da inirc-ttirse diclto fondo ..
Art. 2,; 0 En los días ultimos fiC' diciern ...
bre del presem~ año hará la oficina de adU2l·
nas en 1a ·te~orería provincial entero de la
cantidad ·reunida, y Ja l'esorería fa empacará
cuidadosamente para remitirla donde se diri
dcspues previo conc1cim1c:nto del gobernador.,
que c:-sta obligado a dar los auxilios n1;;cc:sanoti
para su st'guridad en la conduccion ..
.1frt. 3. e La tt'sorería de Guayana hará
1a n:mision á l~ depart;.imental: esta reuniendo
{a parte que .correspondt: a su distrito la
remitirá á la d~ Cartajena recojit:ndo de paso
la c1ue le corresponde a. Barcdonu; la tesoreríi.
departamental de Venc-zuda reunirá
la que toca a Pu~rto-Cldbdlo y la Gu~ira, y
lé durá la misma c-lireccion á Cartajena donde
r-1mbien s~ rem"'irán las partes correspon·~
dientes i Rio-hucha, Coro, 1\ilaracaibo y
Santamnrta. La parte corrt>spvmfü:nte a
Guayaquil, y pu<:>rtos dd Pacifico se reunira
t'n Panama con Ja dt' Chagrt-s y Puertnvelo.
Los intew entes del !\.Lgdalena y del Istmo
recibirán oportanamt:nte las órdenes sobre
la direccion fJUÍClO 'dt: c- n.
"Vi<1r el duplicado a la St'Cft'tar ia de hacienda.
Árt. 5. ~ Pur el prt:sente decreto y órde ~
nes anteriores que se hnn e s pedi d~ contra
12s aduanas parn amor6zacion de !a deuda
doméstica caus;tda desde J 82 i l'ara adefant~
se consideran d ivididos lus productoti de
aduanas matitim3s no apJicados por ley á
Gtro objew, en cuatro parte r& d~ hs <.·t a!t:s .
Ja una 8~ aplica a los fint-s que esprcsa esi.e
decreto, la otrn á. h\ espre~n da ·arnortizacicn, y
las tlos restantes á los pago~ comuu~ s dd departmr.
ento re5pectivo. Por conbtg ui ·ntt: los
er1teros y pagos de derf:chos en adwm<}s de.
ben verificarse éll dinero por lastre~ cuartas
partes de su valor.
A.rt. 6. e P ero si circustancias impreYistas
y UrJentes ub!íg;srt'n á los Íntt:ndtntt"'S a
amortizar algunu deuda. cuntraida por dios
y aprob.ada oportunameute por d gobierno
con parte de las dos ceartas libr<-s, t>CI p oe~
den verificar y ilev¡,¡r a cfrcto sus dlspo~ici•.)o
nes, dando cuenta al gobit:ruo. circustaucíadamente.
.r1..rt. ·1. 0 Mjt-ntras otra cosa no se disponga
por la ky ó por d t:jecutivo. se proseguirá
en la retenc~m y gu;.irda de la cuarta
parte de partamento á razon de un real y medio
pwr 'Cada r<1cion ()Ut sumini~trc
Art. !. 0 La racion cuyo prt"cio se fija en
d artículo antt'rior constará. de los urtículos
l!if¡uiente s: CU, una onza de café ó
cacao tritur~do y unet onzél ~.e asucar prif'to,
.Art. 3. 0 Estas raciones serán suministrarlas
por el contratista en ia caotidad que el
comandante jen~ral dtl departamento pirnü ·de la Republica
se con promete á pag<1r al $enor J\'1arcelino
Nuifrz ó su poder en C:.arta.rena el valor total
d ~ lsde f'l primero de abri~ proximo ·y
durará por todo d tiempo que convenga á fos
partes controttanks; <¡rn::dando á cada una á.
saivo MU derC'cho para separarse dt- t"lla cuando
ni) le convt'nga ma!S, con la condici0n que la
i.ia. k r¡ue se: ~ep~1 ra deherá dar á la otra el aviso
st·ii. m~ses antes del dia eo que haya de
ces:.\r. En fé r!e que asi lo hemos convenidofirmamos
dos dt' un tenor t·n Bogotá á 3 de
marz•) de 1825=15=Pedro BnrcEÑet l\.!.EMlHZ-
C lffin aporlerado del st:ñor l\·1.muel.
Marcdino Nuncz-J: C. de Pcñarcdunda.
PERU.
sn10N BOI¿IVAR
L111E BTA DoR prcside11te de la república d~
Colom6ia, y f111~argarlo del poder c/zctatorial do
is del Perú. f.!ic. &c. U'c.
C O X s ID E R A N »o:
1. o Que ha~ c.-satlo las . circunstancias
famentablt-s que obligaron al sob~rano con.
grt:so c on ~ti tuyente, á. crear la autoridad es•
traordinaria de la. dictadun. pot su decreto
de 10 dtt ft.brero del prcst"nte áño:
2. o Que el :Ut. 5. 0 de aqUt. l decreto me
autoriza. para reunir el congreso, siempre
que yo lo estime conveniente para alguo
aso esttaord inario:
3. 0 Que ballandosc la· República en CG~
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tado de constituirse, organizarse, y darse un
gobierno ccnforme á su ley fundamental;
H.& V.EXIDO J:N DECRETAR y D:&CR~TO
LO liilG UlE lir 1' &:
l.º El dia 10 rle febrero dd año entran
te, se reunira precisamente el soberano congreso
consti~uyente, que se declaro en receso
por su decrc:to dt: 10 de frbrero último-
2.c- Todos los diputados que no cstuvie.
ren impedidos por la l~y, concurr.1rán á la
capital a fin
me ~i bre
de t:nc:-n•igns. A lgunos jef.. s - t'spai'folt::s
c¡uc: m medida ~ mas dicact:s para
reducirlo á la 1wcesidv.d de \(ntregoR y
de las arr-.ia~ de la libertad y para vergutnza
de Jo!) fabricantes de noticias fetlsas, en Junin
y Ayacucho han quedado dt'Sffit."ntidos los
presentimientos de todos los escritores por.o
adictos á la mdependencia de la América
del sur.
FRANCIA.
Entre varios folktos fr.cncest·s qu~ h~mos te•
nido d favor de let·r, nos h<-m,1s t:"t1contrado
con d que llt:Va esk títui•.1: Car.s!derucronea
sobre el ~starlo actual de /u Améric(I del sur
y s11/Jre el vwje d,d s~ii"r liurtm!o ti Puris
en l8:i24. El ubjt.to dd t ·~er:tor (.'S 11~rsuadí1
roduce para d cr•m"rcio t:urv¡>t"<>, y
que las potenci;ig-dcion
ee ayudar á la .Espaila a rCCOllt¡tÜStS de su revolucínn; en 1\1éjico
que en un pt.nodo mas cortü h2t e::ns<.1yado !a
oliw1rc¡ui:J, la monarc¡uia, y la ner sus mil medit~cinnes
que naturalmt'1~tt- h.-ria (>;.iTa prc:st>nt;;rnos
en el c:studo de guara civil r dt: desortkn
que buscaba, y que k e:ra pr~ciso para d\.· ~a.
nimar á turlos los amig:is d~ nuestra independencia
se valió dt: la is la l'S¡;ncfo, arroj¡1tt e::> dt< una paz
konrosa? ¿ De ntro m odo cómo habrinmos
podido los cDlombiano!:i s.ostcntr una cunticn~
da tan larg-.i y tan desigual, y salir vic:toriosos
? Por utru parte, si t:l est.ido te procedimiento pues si el gobierno frances
úen~ que bact-r algun reclamo de mal
apresamiento debía emp}t'a~ los medios que
reconoce d derecho pubhco aun entre pueblos
en estado . de. g~ura civil. Debía · presentar
s~s quejas JUSt!ftcadH ~ gobir-rno de
Colom b1a, e-orno lo han pract1cádo la Gran.
Br<:tufü. y Jos Estados-Ur,irtos antes de que
reconac1t:scn nue~tra indepc:nd~ncia. Si el
capitun Dupokt ó quien le· dió la comision
opina r¡ue el pabcllon neutral cubre la mercancia
t"nemjga, la república d~ C ulnmbia
por el ~erecho rza-? Nost•tt"os cret'mos
qu: el gobierno d t' S. M. cristianísima ignorara
esta cnnducta y tenem0s la Cf1Hfo1nza
tle que hará. ju~t1cia al gobi< rno dt· C1,J<.mbia
cuat~rlo se" instruya de las irrt· gulurid~trac10n de los t:spafioles amtrica-nos
lao era 1'1Un igual á aqud grado de liberta1.
I, y pocos cenknares de humores salidos
dt: Cor.o b¡:starnn para dt>struir t l gobierno
frckrnt1vo, cuyos d~mt-ntos orgánicos h~lbian
si., y ~~m ..
solidó b.lJo una repúblicit ~umun fa ai~tt::n c
ia política de aquel in!!\t'nst, ¡;•is. qu~ se
e11tiende de .. de el mar C•r)b.: ~ l\mi, 1
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
de~dc el Pacifico al Atlant'ico ..
Al presente, no solamente no ·posee ia
E1par!a un:.\ sola pul¡i\da de ticna en aquella
\·asta reJion, sino que eg actualmente pt'~e~
uida por h;siarm"s victoriosas de Cotcmbia)
'JllC d~s¡mes de habt.'!' conqmatado su propia
in d~pendcncfa h;¡ tomado -.obre si lz lib~
rtStá m~.Jtmmdos~
ahora bajo la ejíde protector~ je sa c3n~titu.
cion. Trnnquilitlad, sumision j(:ncrccl á la ley
comun)segurid;¡J en todos ltAdcrreLos kg-~ks,
un sabio y ·vigoroso · g1 .. ~fttl rt:c<>»0cido y
respetRdo _en to~fo el tt-rntorio; tiks so~
fos C:1ractércs bajo }()lj cualt!s la república d-e
Colombia, tan dc::bil, um in s1g nitkante pocos
~nos h á, ¡¡e ofrc-ce ~hont í. .l.t constdcnt~tot\
dd univuso civilizado, (l)
{ Del español c1Jnstituciont1l '7,m. 2.0
)
Dánd(:se nntlcia al pY.blicu en un ptTi6dic8
ck L ó111iri· s de 29 d1: Jltnin ult1mu del mefl.
s aje! dd vi~ r-pr"" ~id~nte de la Hcp~blica al
cun¡;;rt.:.o de H :24, t-n que d C7licntor hace
gra1.des el1;1j;,), de t! ~te d4.1CUmc11to, condu;·e
a::.i: " L ()::> ~ núgos bicrno, tlos n1e1or
cle~cion en las próx !na-..~ {:kcc ~Jues L'.l r~.
znn se cae rrs. E11 un apéndice á una
memoria tifi.c1al dt>l estadt1 interior dr. la Repu/
Jlzca, hucha al Cfmzres• po-r . ""• de los ministros
al fi11 del último abrrJ, 1101otro3 ha:
//amos una cuenta eficia/ de lo que se paga a
los diferentes furJctonarws del Est11tlo, tanto
dc:t iejislativo como del f'jett• t:v•. Toda la mlmtntstrac1ot1
mtenor de la R cpuhlic• incluye11-
ilo los ~ast•s .fenerules y /JTHlt~ciales cuesta
tí CtJlombla un medio mi/ion de pesos P•r aie,
• cerca de cien mil libras est~rlint1$. Asi la
1umrr prorrate.11da para los r~JJar•s del csstzJto
de -Wrndso, ha/Jria sostenido el gobierno
rlc: Colombia con su presidente, su1 jutt:~s y
.:.'u1 oj(ntcs subaltern9s y oficiales p"r tre,añ11.
( N ot& del editor ingles. )
1JA.CETA DE COLO!mIA
eirá al punto de no tener nada que :aesear
ni apt>tecer. Esto es lo que dest·amos. por
esto hemos trabajado lo~ colombiana5, J nuil
atre:1· ~mo~ • as(:p urar qu~ ·e~to deSt:un tambit:
n muy ccrdí~l:nente los act~k" adtaini!alo
lrador<:~ de la Rcpúblicsi.
HOLANDA
Lo~ pape1e~ ·ingle!Y.:~ ammcinn qt~e el rey ~
los Pai ~ts-Baj<,s ha s<:glüdo i~ conducta. de
Ja Gran-Brt:taha reconocitnt!e tamb1tn a
Colombia.
EMPRESTITOS.
f~a5 dudan cpe ha t,fre-cido ls negociaclon
'del ultimn t'mpn ~Ú !'J no~ prr1p(lrcion:>l ilu~traY'
al púhiico ct:n a lgun< ·~ datos relativartitnte á
Jc5 trnpre;i;titos m g<1ciadcs por Es1,.aña desde
18~.J ñ 1823 6poca que como todos sabt:n
fu~ la del sis:.cma constitucional. Dt·hemo§
·el'ít:-ts noticib al 11ú mero 3 l dd -.1\'iu vo et-pañ
f'Jl crmdituciomil q_m.: se pública tn L undrcs~
Aunq11e c!ltos datos nos los proYc·e una na.
ciot\ cot·no l:i t&pañola• qut: confesaremos ntt
ntcn'.c~r gnin cr~dito (:fl estas rn11ttria:.;, no
&e n<"gará • in t:'1'nlnu·go que su go l>itr~o _ya
hattiA n ·rMdosc t~ li t'!"i'ta cl d ~C de negocrnc10.
nes, que su~ cortt·s reunían humbr111 de lu-
ces y ccmodn1~t·ntos, y talJ:nHu::: c·n ~~r,sto de 18.23,
tkrupo l:n qu~ se librarün hu~ i1 :~tru c ci1 ;t:t s, y
partieron ka ~Jc..:n k ~ , no de una c m<.htd
Cf'trr.o de 1\iadrid, ó París á Londres, smfl
de Bogotá. .
En d emprest;to de Lafiíttc negociado en
Paris por d condt· Tort:no por cáda cien pcat;
9 nominales ckbian recibir~ St:tenta v se
le !leordó un sic:te por ciento dt= inttrt.s"': era
~mort1sable t:n 20 s de Ja revoluc1on
de 1220 y 1uzguen de los resultados de sus
respt"ctivo9 emprt:stitos.
Siguio~e despues otra neg?dacion _cr;m la
casa de Ardoin y Hubuart siendo mm1i¡tro
de hac~enda don J'.nJel Va~ lejo. Por principal
condicion se convino en entregar los".'ª·
ks ú &cr;fltis por el motttante del e~prestito
nueve meses antes de que el preatam1sta entregnse
la cantidad t:fectiva de su produc~o.
Otra condicion fué que en caso de <¡ue el sis ...
· tema constitucional viniese á destruirse en la
l'eni11sula, se reservarán los contratmks la facultad
de resindir el cGntrat0; artículo que
ha sido muy bien calificado de rantipolitico,
cstravagante é inicuo. Otra de la• condic~oncs
fué que no se levantase otro emprest1to
por mas de un millon de ·l?esos, y qu~ si mayor
cantidad fuera nece~ana se neg~_1ase con
Ja mii.ma ca~ de Ardom y compama y que
en caso de que el gobierno no se acomodase
con ella, vendería esta el contrato pot
~uenta del ~obierng abonandoscles una comi~
sion de_ cinco por ciento; otra era de que do$
solos thputados de las corte& rrr-stast"n jurumt:
nto ele C(Jl :fornic.rse t·n un t<..do á las
estipu l~ciont· s tlel pr4·stnte trat<1do. Este empr•:~
Ut o ~e .caicul6 que le ~lia á Espafia á,
·:36 pt s• , ~ t'Íl ctivos por ciento habiendnse ad en.
a~ ht'chc ur:a convt-r~ion de la deuda de
H uicmrla rn qut: rt sultó .duplicada la .suma
qu~ positivamt'nte dcbia la nacion, y conveniduse
en dc·jar una caja de amt>rtizacion
tn mano5 dt· u na con1pafiia francesa.a:::¡-Y
t:stt: ~mrn· stito fuf a¡_irnbado por las cór,
tt-s..cD Po;;r<::ce .que d ejecutivo de la República
tu''º razun v hasta ahora no l'üt sido
desmt:ntido, ·cu~'Ul\{o aseguró al congnsu, qil..e
en u11 perfodo de 80 años no haú1a f'j emplo de
"<¡Ue nmgtm co/Jlt!rtJO ( á t·scepciv11 del bntá nico)
lzubir:ra 11tg()ctadtJ u11 emp1f'stito crm:o el f~~
"$t negoc•ó t.:~n /u cu.>a de Ch id~c/;mia't en 18.:J4'l
~ Ha sido plausibk al gcbiemo la llegada
'dd sr. Franci ~~o ~l ;:nt< • ya á t.: sta capital c::q
circustandas c.k u:. t•ir rt'unido todavia t"l congrtso
examin~ndo dttt-rnda y t·scru pulosam<:
nte la negoci .. cinn dd último ~ n·. p réstito
de que ~qu(.· 1 fue aj1.nte-. T1..t'<'tn :'ls la confianza
dt: CJUe el sr. Montcy3 ~r. ti sfo rá com-
. plct2mente las dudas qut' ¡;ar<.:ce h:m ocurr
ido á la coiuis íon dt: hacienda n h1tivamente
á c iertos puntos de la cuntnita .firmada en
H <1mburgo, no mt'nos que á Ja q \l e:ja de
Baily y Golsdmjd, Si d resultado <:-s tal cual
lo desean t:l gubierno y los col()mbianos, qued<
mi justificada la elt-ccion q ue el tJ ecuuvo
hizo de los stÍlorc-s Arrubla y M~ntnya no
sole como ciud~d~ nu~ amigos de-l gobit:rno
sino ce;mo ciuda(hinos de providad, patriotismo,
y regular intelijt:ncia; mas si el resultado
n@ corresnoncfü·re á "stas fundada'! es¡)
cranzas, ya Ja C- ac{.ta d..: CartC1Jt:11a ha indicado
que t:l remedio único á. l' Stt' nu1l t:s ha-
. en para el próximo p\:rio errurcs invo iuntarios no
pw.- interes
que el del comun y sobre tocJo colocaadose
tn las circustancias en tJUe se hallan los funcionarios
de la Rtpública, se puede::n señalar
los errores y lo~ escollos parn q ue se eviten>
m_a_s n_o se intent
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 180", -:-, 1825. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875070/), el día 2025-05-05.
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