GACETADE COLOMBIA:
-~-. ~_1_7_2~~~~~~~1J-o-G~OT--A-.--~D~O-M_I._N_S_0~-3-0-.-D-E _B _N_E__R O~ D-B_· _l_8_2_S--.-----l-5-.--~·
TRUlESTRE "13
Esta gaceta sale los domingos . . Se suscribe á cita en las
Mlmimstraciones de correas de Bogtitá :, Caracas, .Quito,
Santamarta: , Cartajena , Popaynn , Citará, :Panamá,
Mcdcllin, Cumaná 1 Guayaquil y .Jtlor.ac«7.Óo.
La suscricztm ·B.nual v_ale 10 ps. 5 la del semestre y 20 rs. la del \
trimestre. $1 -edztr:Jr dirijirá los núms. fu>r los correos á fus \
su.~cn tons : y á los rle esta ciudad cuyas sus·cricitmes reci/1e 11.J ~
·cwdatladuno Rafael Flores, en su tienda ·de 1a calle Í. del co'nl.er- '>
cw. núm. 6, s~ fes ilevarán á ,sus casas de 'hahztuc1011.En /a ~
FARTE (JFICIAL
CONGRESO.
La 1.samblea electorul de la l1rovincia de
Cas:.l1urc ha nombra:1o al presbikro Domingo
Antonio Varg:1s t• pn s¡entante en congreso,
~n lugar dt-i dr. 8~1\' mh•r C:.imacho •¡ue
renuneió. El sr. Canabal diptltado rle Carttljcna,
y el_ sor. T oh«r .de l\iarit dt ia ¡iro~incia ck lmbabura
al teniente cd:-ohel Elistvio Borrcrn!
de la provincia ist
ir á las oposiciones dt: la cunorJjia pc:nitt nciaria
de esta ¡anta igksia c atedral tnttropolitnnól
al clr. Ramon lnncio Mt>Lclt-z, prt-sbít~
ru: para la opcsidrn~ de la nw)i i.trnl de la
tnisn:a &l dr. ?vlanrn J Bt'nito R~ 61 ;llo; presbítc1
·0 ~ y para la. di:." la <-lnctoral al mini~tro
ntro tlr. bracio
de I letrera.
PROVISIONES .ECLESIASTICAS.
El Escmo. sr. vi~ {· pr<:·si :k nte rle la Re•
pÜblica cncar¡ado de:-1 c..Jecutivo t-n uso d(!
las facultacks qμe le confü-rc la ky de 22
de julio de 1824 y con •ctH.nlo y Cf.)n5ent1mitnto
ckl senadD ha hu·ho his s iguit ntes
pr·nvi -; iont"~: en la cakclral de s .. ntc:-tomas
de Gu:1yana para canónig; 1s .nign de Caraca11
y para :.rcc.:dean al d1autrc jfcutivo ha nom!mHfo pata rado.a
ner:o de la iglesia catt' clral de Pop;~ yi:ln :.tl presbíte-
ro Francisco J o5é del Cél~ttil•), y para medio~
racioneros de la mis-urn al s de h Re¡.ública d 13 dt! d1.
cíembre Último al duct.:lr Inocencio Varg~s,
y d 14 "'.ckl mismo al doctor Juau N1.:po11_1uceno
V arg.:is.
PERU LIBRE
El min1sfro ele la gun·1•ct de la Repzl.blica
peruan« con ferha 22 dt· rliriembre
destle Lima e.nl1·e. otl'b.~ tJ.ocumtutos qtt•
incluye al •cc»t!lm·fo 1le. g•uerra dt la Re•
pl't hlica, y que.1mblfrartmoa desput1,está
el sigufrnte.
Ejército unido libt-rtador-Cuartel jeneral
eh Ayacudm á lO de dici1-mhre de: 1824=
Al .E.scmo. st'i1or Su.r1 111 BOLIV AH LIBE
R 't A Doit d~ C l)lombia y dictador del Pcrú.=
Escmo. scnor. Et trat¡¡do que tengo d
"l honoi- de ekvar á V. E.. firmado so•
bre t:l campo de batalla; en ~1 u1.: . la san_;.
gre dd ejército . lib..-rtadur aseguró la in•
dL·penill-'licia dd Pt'rÚ; t'S Ja ga..-.mtia de la
paa el<:! esta República; y . d ffiélS brillahte
n.s\iltado de la victoria de Ayar. J~1rn=El
t:Jército unido siente_ unit inmensa 54ifr,fac.
cion al ¡•rt:sentar á V. ~: . el tt:rriwrio tompl
to del Pt:rú. sometido á la aut<•riclad de
V. E. ant1..s de cinco meSt·s de .catnpatla.
Todo t·~ ejército r1.. al• tod:.is la~ proviucias
que t-Ue ccu¡ ,aha en la Rq :Úblicn, tod . libe rl
ios gm1rde á Y. F. . .Ailfot110 J usé de StJc ft Eo.
tl<Ílcien.- Una circtatu ccia ru .t<4bk ht· « lvi~
dc.1do e·n mi parte á V. E. Segun los t-5tad os
tomados ~l enemigo~ cont<.1bu t.~te- l ejército liherta<
lor formaba soli¡, cinco mil 5l. kckntos
ochentn.-:.; ú e R .1.
FIESTAS NACJONALF.S.
Por las noticias mas fidt>di~rnts que hasta
ahora ac:·mos rt·cibido podt>mos auuncir-d1 de
todos los t-!:>clavcs <¡ue c:n clicit'mbrt< ú !timo
han ~id~ manUmiudns C<11.f.1rn?.- á la k}· de
la matc.::na,csa ky que por nms qut< se ct ·ns11 re
y se ata,¡ue hará sitmpn: el h · 111or de los
que la dictaron~ pd"o can:-tíc:11do tndav1a
de los dato~ · que t!,pc:ran1ns tt-m.r 'tksp~
1c1t, damos por ah"r:¡ nt.. . tid:..1 t-11 h . ;nor d!
la.junta de manHmi~i1in de la citlza
Pino, Mari~na Picon, Fructü1 •So '
alcanz-..11l á tul>rir la qut· Ítn¡.,;rt .\11 11.s es.
~l:.ivos; st·.~un d 01vawo 'lut• se le:~ h .1h1a <.l.Hlo,
pero varios de dios ªJ u..laro11 pc •r ~u parte
con algun'ils cantid;1cksi y l(ls ~l ñ· .n·s O'o.
bc-rn~dor de la. provi11ci<1 Ramo11 B urg~~.
provisor del obispad•· d·,.cinr l 11<-:Ci'I Frn1¡,¡n.
dez P<:ña y doctor Lui:s l1 1aein Ü i><-1\l,· enes itlie quit-ran tlltrnl'
como étlUmnos · á. la escuda de..· mirit-da se
presentarán al directt>r el primt:ro nsecuenéi<
i de la /~y de " dé a rosto dt: J 829 y
el se.~unclo de su lthre y ttspo11ttin~a-vo../iJ.,ttad,
han eo11vchido y convienen tn un contrfito euya
tenor t'S e/ siguiente.
· Art. l. 0 Et gobfrr;u, de l"oloinMa Hilrl!~ll
tn arrendamiento á Lrús Mario 11".fonl~!Jll ÚI•
mincü de •ro itomhrados de Burt11cá en lo/Jl"tl·
vmeis de AntÍtifUia, V que srgun la.t /'1/e•
fUt: Izan rejido hast11 ahora corretprmd.a11 111
K1J~iernandonac/111,
g ~stado de~;~rtas fJtJr el .ti~mpe leflll por fUI"
Jos dueños ó pt'epfrtari•l~ 11 r¡wenes 3e ntlf!IJ.,
tl"ron .Jt1s ws¡m·•«dlu mi1U11t n• las lut'Von -''•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Soj11c1a, sCJÓre io ~ttal el rarena•atario psdr ti
;promover .fas acci011~s competentes am~ los
.jueees y trzúunales de Just icia pam que se
Jzdgfz la declaratoria. Et 1 térmmo del arrcn~
mlliento será el de vrn.11tlct11co años pro-.,.
ogabks íí voluntad -del arrendatario por
-()trfJs des perüJd luezo que reciba /~
jJ11usíon lJ"I le mandará dar el ~·biemo liará
forTJtsr un /Jlan topografic• del terreno, y pre.
sentado que $etl el .supremo poder ejecutivo
• .se esptesarán fJ•r .. tr~s artículos a:i:cionale$
l•s Umite1 ·icntro de los c-t.tates se ha de cncer-
r11r el mineral arrendado.
Art. 3. 0 : No se hace noverla.d en las miruu
de ;arti6ul•res concedidas lfjttz ;nam~nte:
'lrlas para t]llC ct>mte qui-enes son l~s futt las
Izan oóteui i:lstaurtJr
"la nccion rue correspendtZ para, que co11
erre~/o ti la.r l~ycs, se declare f"e la p:-o¡Jieflml
de aquella mma pertenece al .Estado y
terJ011ce8 hará porte del arrenitimtento. LQ
-mzsm• sucederá cu1mti" los t í tulos ten¡;an lztnile.
r m•a estendidos que •ruellos que fum
permitido las leyes españolas vzjentc: qr..:e hc:z.
hla11 soóre minas de lletas ó filones: los lim ite&
se r1dueirá1J entences á la e1tet1sl~n legal,
f"fd.ande /Q pr•piedad del e.tcesQ á favor det
Z1tlldo y de este "rrenr/Qmicnte.
Art. 4. o Luis Mt!r ia Mor.toys se oblig a
~ pagar por el arrendamimto det mineral
de Bu.ntictf en los térmim;s tJ rrzba esprest'frlos
;¡uini~ntu pesos anuales mientras _qur: eomi.
~nzan los trabajos en la , arte del minerl!ll
arrmtitldo; y despues un seis por crento de los
prtKluct•s lú¡uidos fUC diere la mma ó minoe
gue htJn de abrirse, fuera de l~s demas dere~
Ms fUC d1óe pazar el •ro en su fimdicion,
am11nedtZcio1J &c. s~~un las leyes vijent1s ó
fUC -suceszvamente se puhlzco'ren. El modo de
pqgtZr el seis por ciento se conver.dní de la
'll/1ancra ma3 regular y conveniente.
Art. 5. 0 : l'omtJ en el m:11eral de Burfticá
haya millas ¿t! pr~pzedad partimlar, r¡ue
·lzll comprar/• ó pttede . comprar Luis iJrzna
M1mtoyll en los metales productos de estas
mimis s•I• pag•rá /u qumtos y- los demn_s
•erechosque satisfa~a11 /9s mzm:r~s, r¡ue traúajc.
zn sus prop111$ minas. Se convendrá en ltJ
venidero sobre las vmtas y demas dtlijmdas
fUe se han de pr•cticar para as e~urarse el
cohierno de los trabttjos que se hagan en la
J1t1rtt> comprad• y en la arrendada de! mineml,
Art. 6. 0 .Al terminar los 25 a fios primeros
del arrendamiento, ó los dos perio:lo.t su.6-
tJecuentes de 25 aflos mas, si el Ko6zerno
g el arrendntar10 • no quisieren continuar
dicho arrendamiento, abo11ará el gobierno á
Luis Maria Jlrmt"Yª el valor de todas las
mejoras qu.e dejare heehas en la espres•Úa
m tna, y cuando el gobierno no pudiese parar
fli,kas mejoras, se compromete á pagar un
cinco por c1ento del cap "tal que valg·an.
Art. 7. 0 En el arrendamtmto del mineral
de Bur:lzcá se comprenden i~ualmmte todu
los m•ntes y t ierras adyacentes, con tal
de <¡ue no escedan de una legua quadrada.
y dichos montes y tierras uan de la p ertenencia
de la R ep úhbca. ~n caso de que el
~·flbiemo laaya de v ender las diclu1s tierras y
montes. será preferido el arrendatario en su
C9mpra estzpu!andose esto separad«.mente.
Art. 8. ° Cgnclwjo el pri mc-r", se~llnúo,
11 te:·cer p er iodo del arrenda.miento, u pr~
fer frá á los -lzercderos y sucesores de Luis
. lVarza lYion:oyu, 6 del que rep rc:scnte su tl~re·
?:Izo, en caso de r¡ue entonces cleterm21 e el
gebierno arrendar otrn v e ~ el r rftrido mi-
11~ral de Bunticá , con las comlicz~ncs g uc e.u-
-a/quiera otro efresca. .
Art. 9. 0 Sz durante el arr~n<Íf.lr1dento el
gobierno se hallase aut1rizado para em1}~1l$.r
las mincu d-el Estado Luis it-Jon:cva. debe ser
ptiferido tÍ cualquzers otro para la e'nr..pra
del mineral de .Buritzcá. segun los límit~s que
se.fija-ren á este arrendamiento .
Art. 10. Luis Jt1aria A1'1n;o~'ª podrtí
e."'17.;enttr, traspasar ó ceder este contrato e-1i
todo 6 en parte, formar un(J com/Jafiia, ó
hacer le> fue t rmga por csnveniente para
llcvr:r nl cabo el tra/J.uj• ch.' las mmas de
Rz ~r i tzctS, .rn1 'JI.le e/ gtJÓiem~ pont,·ll tmpedimmto
alguno. siempre qt•e se 11segure á
S ! l satzsfaccum el precio det arrendamiento y
el cumpltmz:mlo de las demcs condicitmes. El
mrliv1du.o ,; máivuluu qm: entraren en luffnr
de Lws .ki.-aria ft:i- :ntoya, sean t:o/on;bianos,
ó estrm!j erDs ttmlrifo los mismos de>r eclu>s
que se c" ncede ri tÍ ,."lf. á la juventud !' stu~iosa . La uniwrsiuad
de c~raca» . ha presr:utado el 8 de dic iembre
en dichos e~ a me nes n n dia de agr2.d:.ble
s::it\sfaccion á los padrt.·s de fa¡nilia, a los
habitt1 1tes b1erno que tanto
se interesa en la propagacion de b s lücc:¡,
y en una palabrii\1 a t.od .., la Repubr ca.
PARTE NO
ALTA CORTE MARCIAL.
El público ha vi~ta ycido bic:n pert-grino en este negocio es1
c¡ue este ministro inculpe al ejecutivo de haber
invadido la independencia del poder jud1cia1,
por que resolvió á consulta del tribunal
y del mismo inculpador. ,, que el tribunal
emplease su poder hasta C:onde se lo permitieran
las le-yes para hacer que la de in.
di;:is tuviese su c umpli1""iento en . la parte
que dispone que una set tencia, resolucion e
acuerdo de un tribunal sea fi rmada por to.
d os los ministros aunr¡u{" haya sido alg uno dt
opinion contraria. ,, A nut-stro modo dt: entend
er se nece~ ita _de mucha inj uc;ticia ó maligni·
dad rara ast"g ur .. ir · qu · una providt:ncia semeJ
ante fundada en Ü\ constitucion, en las leyes y
en 1a mas sana razon puede ser un ataque á Ja'
independencia del poder judicial, y si lo ~s
debcse negar _ya al poder ejecutivo la l'lu rcpresentac1on de 17 de noiiiembre al
poder ejecutivo d~senvolvió los motivos y
razones de su conducta en no firmar una
s~ntencia que en su concepto no reunía Jae
calidades de Ja ley, y concluyó denuncisna•
ª"' e el ejeeutiv~ á los mimstroa t/el tribm1al
para que •onr8 jefe C:11 la atlministra1ion je""
ª¡ /Jusics_e remedio «l mal desempeño qu~
estaóa1: tic:_eundB de sus empleos, y pirlió: qu,,
en cumptimtentrJ de la ley 42 tí tu/o 5. o
libro 2. 0 d" l11 r ecopilacum de Castilla s~
s1rviese mandar que los mimstros del d1ch• tribunal
que tUJ estuviesen impedzdos, se reunuse11
y votasen de nuevo la causa contra el cor1mel
ln.frmte _por no estar JJronunczttda la que .s"
ha queri<Í-3 llamar sentencia: t¡ue los v•t•s Ú6
cada uno ./itesen escritos por el juez meno~
Rnt1guo; r¡ue t«nto estos como ttJt!a.J lss dema6
VB!aciones ~e e~cribzesen en u1i libro fUe habaa
fÍe guardar en secreto el presidente, y quo
c11 caso de n" resultar de los votos la conformidad
de la mayoría absolutt1 de los Jueces del~
causa se 11~múrasen otro3 r:1njueces par« f"e
se encontrase la espresci<1 mayona. No está,
pues, de acuerdo estr. paso con la inculpacion
que ~hora hace en su csposicion presentada á
la cáma·ra.
Nosotros estamos muy distantes do
p retender mesclarnos en la ~ustancia del
neg ocio. Hemos hablado de H pCJr honor
d el n-ol.>icrno que t'S deudor á la República
r 'lue
e~tando para cerrarse íos t ribunalt's y ti.:n
proxi1ua la instdlacion !to de 1a asociacion?
·
Lejisladores ! á vosotros se os ha encomend~
do una facultad precin5a y sumRmente
honorifica. Se os ha c:ncarg-s dd hombre cr. sqci -
dad q:w se pr0clamaron d<:!>dt: la primer:.. cons-·
titucíon de V ent:zul"l'-1, ( ·sta 110 es ma ~ que
una hipotesis) crt:dn11s, scmejant.:: proyecto no
se verificarfo, por qui: teml,·ia en c0~ur~ la
m<1yoria de la n:-icion.
Honorabks miembros dd scn;-iclo y d.m:m1
de rep¡esent;mte.s: la constituci,m dice ~ue la
car,a del ciud~dano es un nsílo invinbble;
que la correspondencia y papeles son nna cosa
s°' ~rada &c. Pnrtit~11do de estos pri11cipios
que cstan c0R s1gn ~clo5 r.n el código fundamental
y en d fonJr> de nu:.:stros C '.irtitucion;:
il, c¡ue t:li 111t•nt:stcr qu itar tras f.imilius,
para VUt:'Stros <.1miGos. E! pue~to qm: t ec-:1-
poiallmente ocu1x1is, 110 11~ h~l g-a o1vidar est:1
verdad luminosa. ;,b¡·i~·1n Yais á incorp or : ~ros
en la masíil de nuti.trns concin::J.;:¡d unos,
tened presente que t:ntl)nces s~ os va i medir
con Vllf' st:·a propia regla: tendrt>is vi ~itas
domi~ilia ri n8 , se os i.lbrir:in vu::-strJs c.1rt1s
y se cxamin;.irán vu e~tn .•s papdcs, scli"t:n k1s
reilas que ahor:.i d(-is. P or:eos en n 1estro
caso actual, ponednos 2. nosotros en el vuC!
stro, y lo act>rti:lreis . .l'...<¡n el consejero secreto
é imp~rcial, la c, nciencía digo, os uconc:;
ejani lo mejor.
( .El C&ns~ itucfrmtil CaraquefJ por ju~tifü:ar el mal estado St trabajo y conocimientos debe
descan~ar d gobi~;·no. Si en este ramo como
en algunos otros todavía ne puede presentarse
Colombia al nivel de los pueblos cultos,
la ignominia no seri para los gue dc-m::tsiado
han hecho con 2rnmcar el pais de las manos
de la tírania española y de la ignorancia al
travez de tantas y tan enormes dificuitades
:fisir.as, políticas y mor~1les, sino pua ese
gobierno inicuo que privó á. los arnc:-r!canos
hJst•· d e 12:s ocasionts de ilustrarse, y conocer
la marcha de otras nacion~s
ACCION POPULAR.
La acciun pcpn lar que cGncede Ja ley
ele 2 de (jCt.uLre del nno 11 sobre organizacion
de tribun hemos 0
en .¡ue r:'J:> h.~1:.:s ::rnos cap:.;ccs \Íc¡,¡rla imra d ~:.ist~go
dd m ~t;istn~d:> ckEnc:1: tite, á quit'11 ·tambien
es prec::;o c~Dt:~:lo á b vez de palabra
ó por escr~to par• In acusacion de un majistrado;
esto ac.!em:1s de tr~1er consigo el inconveniente
dcm:.isi¡¡do grave de nB poderse
verificar la r<::unio11 d i-- todo d pueblo cwantas
veces fuese necesaria con lo que los dditos
quedarian impunes casi siempre, envuelve
mil pt-ligros y malt"s anéxos á Ja situacion
tumu!tuaria de una multitud irritada. Por lo
cual la accil)n popular t'.llkndida así, es lo
mismo qut' d principio de la anarqui:i kjitimndo
por d kj1slaclor.
No huy ptws otrn intdijencia !i·g:il df' esta
palabrn, pflru acusr¡r tmfe la autoridad compete,
1te á los 111n,;'isfrnrf1>;<; !I jur·r"·' p·· ev~nca .
dores sobornudos ó coh"dwrlos. Pueden mucbos
acusar á. un maj1::;trantc á trastornar el orden
establecido por ellas. Si hubiera un lugar
donde se sirviesen de la imprenta para ata ..
car la ley de manumision) y RO se diese el
e3emp~ de un solo acto dtl esta clase de Ji ..
bertad ¿que culpa podria tener un gobernante
en que se pronunciase una insurreccion ?
Si allí mismo se declamase con~ra las leyes
que prescriben purificar el pa1s de de~feotos,,
Ge persiguiese knasmente al ejecutor, y se
"paclrina!Sc á los comprendidos en la ley ¿por
c¡ue babia den acaso obligar al
yuri á
¿ á que fin incuparl~s? E:to no es.decir que
sea e:scusable la existencia de Clsneros en
las inmediaciones de Caracas, pues hemos
visto pacificado á Pasto contra lo que nos
promt:'tiamos, si~o hacer participes de lo que
suct>de á los que ;;i.caso sin conocerlo contrib1yen
á turvar la paz interior ¡Ojalá qu~
vudvan en 15j y reconozcan ·que un espiritll
ciego c-r suto d>j t ~~'.dn!s por
el ej<-cutivo, $<' ha dd .. rminado c<>n 1,, 1 ._tro.J'tcto6. Es v~r-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA. DE COL01\1BIA
,,-----~~--~~~~--~----~--------~
dad qne los tribunales -qge debe·n exiiír la
responsabilidad son toduia 10s <¡u e tenemo'S
e&tablecictos, acaso por t~m:mos suficienks ciurlad~
11 <\S ca¡)~ct'! o< form ar un yuri, por que
la f,.ita dt> t:sta noticia nos tit:ne vacilantes
rn creer que r-uroa sa practk áble por ahora
e ste ~oto esté'iblccimiento. Por citra par·
tt- y r\·spc.·cto á b r c:s Jonsoh1lidad de los
empk adcis su.jeta á lcl' juris, tent'mos la
rnssma lh1da que un <"é lt: h rc ministro esptrfi,
1 muy af:lmmto por sus prlll c ipi ~>.s líbt ra.
tt:- y ftJC< s. pro1•uso &1 s, •r. Jeremías B1..·nth
unl. D (..Jn Ag- 11 ~ ·i"1 .A r~ u !· lk s c: -:,e> ib .a t·n
1811 á .-st~ t~n• <1~0 jli;isc;i.·1.~/ c: n div1s1c,n e.~ de partidos
¿ r 11r4e. t s-'" M·:1:,...rsc S?n qt1e se. mr :;efe en los
J f.il-:•.t; 6 v t•1 d!c l's d ~sp ír r"tu de p at"t ido? ¿Qué
11· ecaucwt1t'.~ dt'benat) t omarse pa; 1.1 augu:·ar
Ja nr./>arc:talrrlnrl earia tia·
btr la opinion de- un h .0 1br -:: tan respet¡Jb Jt>.
\.u:mdo nosr.1tro~ :.d udim<·s á d1vÜi•'1f'.t de
Jn; ;·f 1d r.s no pl"ctt"mk mo!l h rir la u nÍ•·n que
cfo1 r};;1:.<. ntt" v t: rr1 1 ;~. establecida en la mS i ~ U 1 ·:·t i i:l C li ~I Cti°i s t it ll l de
\lic~ , ¡¡, n( ¡·Ú !1i ic:L N 1·. ~ C i • ntl'll t !\ 11\ (') ~ (;()JI ha.
C• r t:st;: ~ i ;1 ' l i;.. :li:; ic.n t: :; .p;!ra t ·s tí : HJ ~ O ck lo :;
h . n ~!) tt'!; il 1.1 ·.;•r .. id t ntt s t' Jl C arnc:ls y l:a G uaira di<'ron en
la c e. ~a llC; 1d~porcioilado un ejemplo
df lo que <:s ~crec:dor quien d ed ica su vida
al hie;-n y frlicidad d el jencrc humano, pues
c«1mo dijo muy b i ll el s r. Y anes t'n su
b rindis de aqud d i,1: los dtfensor1s de la
/¡¡,¡manidatl f> t'rtent cen á ocios lus f:ut?ólcs, y
!I á tof'ltlS /<1~ t..iemf;os, y mereeen de todos la
l(Túl ztu d, la be11etJole11cur, V la admiracum.
CUESTION IMPORTANTE
¿ PtJdran los ciu.dadat:os de una r epúhlzcfl.
re/Jr t'sen tativll reunirse p erjicamr11te en un
lugm· se!Jalaáo p ara .Jflrmar pet1c1ones á la
aut or:·rfad c1,¡npeunt~ á jin de que sean cas~
1JfnÚos '!I u p rimiilos /ros actns de arh;trarterlad
¡ dnpntismo de los f u11céon11rios públic()J?
Esta t'S la cucst itlll q u e:: han i,ropm:sto en
Caracas lo& au torf s de un ;mpresCl titulado
A ta'/"'eJ tle la urbilt'arzrdtlá 4 ltJ ltbertad, y
que en nuestra:> c or.ct-pt') rn t-recc:n la discu.
·;¡ion pú blic•, pólra que ilu~trados n uestro:. le·
jisJad?rt's f>UCdan d~cidirla, COMO Jos ÚOICO!ll
autorizados para resolver dudas oue tanto
p41recen afectar á Ja trauquifidad y orden inter~
o, . como á la libt'rt::iñ illdividual. Dos
perw.d1cos Je Car.icas ~/Y ijtlante y et C-ons-titucio-
n_ul la han d i.¡cutido ya con bastante
decen~ia; perc d pnmero sostiene la nt-gativa
y. el.otro fa _añ~~ottiva: Seda de ~kscar ciue ioi:
de m~s . p<"nochsta s. dit·sen un lugar a sus
med1tac1one~ en e! punto t·n cuestion.
MEJICO.
. El congreso jeneraJ ha espedido en :H iti•
nm de 1824 un decreto en qu.~ por el deseo
de: dar un t(:~limon ill dt: rcspdo ·a Ja fé pública.,
no ffit"noi, r¡uc! de su f:"Stricta obS"ervan~
ia de Jos principiu!i vir{'yes dr M ejtc o hasta el
17 d <: s ~ti •""'. mbic de 18 10 : 2::. toda la
dt·uda n;,c ir , 1 . ~ I qnt i,e cahftqu(· h :.l ber
siclo cos t r:, ich.1 p M d el ~nvi c . o pú01i·c 13
p c'r 10s g obt m aJ ur..:·s n c11u11cid0s i-n Ja lt_,,
U ~ r: r Glnic:s y p Jr Cü h le st jll ie ra otrns j t-Tl t'~fet
Í t'~ que h :1y~m 1rn-n:·e idn fr1 fé púbiJcfl ; s. o.
bs d C'lt d •~; C !~ n t:a í lki~ p(Jr ti pm·hh') m ej icá•
n o por b " \J í1«·yes ck ~cl e el 17 como dig no
-d t 1mtt<1c1on {* ) - ( E/ C nsd .r !'U
S Ut"i·', se hs p(~r r•: t:. Í :.l.; . ~ l.,111 h ·11if' rtt'nt: ce
la opuuori, y esta és la c¡ ue no he p.t:rd
ona. Mad rid t'.Stá é:.isi cl( s po blc1do por qúe
c1e nud ie eonña el lú.rbaro r.oronad o, y a.
t od os echa. Solo pcr .i te man n to~ y palt1cic ..
gos, Y los h o mbre~ de b ien son victimas dt:
su furor ó de su miedo. Se calcu la que
c om o v á, q uedará red ucida la corlt! a 40
mil almas.
En mt'.se ven los efectos d~ lo que se comuf!
ICO reservado. El reí ti~ E~paña tiene_.
ª las ~arbas J~s g1.1Prri1Jas, y \m atitiguo
:nuhtar ., Jde pohtrco que era de Cuenca
~mmda ~na eu . la Mahcha. En hts aivutaa
.ª las orillas ?el Taji' cerca de T oll"du fue·
• ron .. sorprendidos ~iút: cunstmcionalt's que
_ha~1an canuchn~ y fm:.-on fu ~j la dos en .Madrid
e.1 _d1a 22 ele- st·tie>mbre lo rnismo que
dos prisionero~ ck una guerríUa t-1 dia 19.
E ntre lus 9uc ha~s rrim:rto de los dt: Tari&
se . d<:'Scubr~ó. ser Jcnnal franct·s uno: y entre
l(>s de Amerita un 11ortt:-'-americano á quien
!Se ¡:>erdol1ó la vida pg~ ·~1 l: t l !dU dt' SU
te . ir.i .> rt ~ l> " Y < - 1~;, , ;. c.. ~ u b se L~t t:í 1ntroduci(;
o ns i~ rr ·l:di:!, t n < s~c: ;u, i:;J . ¡¡g1 a d n c¡uc
de1<:> [" LTU::: r. . c t r ctrn1do au n P'·'ª les mis.
m :s , ." '-• &<::.!!:_:~ lti.l! :., ~i s1 .11 1 í rn i á 11 : i ~ .S rdt" nes, y no
obre psta rutn un soln p:.iso, umí sola lir1ttP ñc sus d~bt:re s,
y ht1sta la tibi1. z ¡.¡ se mirara c1 mo cdmen. .
E n E spnñ a st t>~1 Ú lkvan<10 á efrr:• ~
Q t! 1nta con trabzij". tS -v crd~ d ; ¡'t ro ~ : g1 ! e.
D 1 :en que C'll B;irc1.. iona h.1y varius l iUflfa d 2r uv1 sos. Carta
de l\1urlrid de ~9 r!t s.·t id'hl• re 110 ~ nu1~ cia
cos' alguna, pero t.' S bc ~· no estar s0bre toe
t>itrihns. Carta d~ c~i d1 z de :i.t. de 1et1embre
dice:·: que algtmos creen sf'a la qmnta
para América, y se c o h ú n <.><;ta c•m el cuc:nto
de f ü erza permanente ó gm1micion de la
peninsuia. Y o por fo j (lar't<" no lo c reo absolutam~
ate ' á menos que tome parte la s~1 nta!
ianz a, 'J en este. r.aso no estará fog l::i terra
con lo~ b raz os cru udo~. De Liberpool se:: cl á.
1a estupe11dísima noticia ele haber declarado
Car os 10. no reconocer d principio d e la
intefv encion, e::n cuya virtud d t:bi<111 rctir:.srse
bs trnpas fra11 cestis de Esp:.in
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 172", -:-, 1825. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875062/), el día 2025-05-05.
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