GACETA DE COLOMBIA.
BocoTA.-DOMINGO 5 • DE DICIWMBllB 'DB 182-'.-I•. TRI'MESTRE 13
.Esta Kaccta sale los domingos. Se· suscribe á e/ta m la8 La suscrzcuni tmual .vale 10 ¡;s. ·5 la del semestre y 20 rs. ÚI del t'
i cdmimstracion~s de ct1rre8s de . lJogtJtá 11 f!ara._cas,p '"1511
lNTER.lOR.
ColfCLUY:& t.A LE v Q..UE FIJ .&. Los nuui:c1101
Q._lll. C1 RRE.SPI NDXN A LOS JUEC.
l.S, E.SCRlBAllOS, NOTARIOS Y DEMAS
C V R I A L E :f, Y Lo S 11 N I F O R M A E N TO DA
l.A Ri:PtJBLICA.
CAPITULO 21. 0
Der~~hos de /os tasadores y agrimemoru.
.Art. 14.5. Los valuadores de bienes lleyarán
por toda dilijencia que practic11ren á.
cuatro reales por hura; pero podran exiji;
la misma cantidad aunque esta no llt-guc a.
una· hora.
Art. 146. Los agrimensores llevarán i:or
toda dilijt:ncia que no pase de una hora, diez
y seis rc::ale1, si pa~re de una hora, lkv~ráu
ocho reales por cada una de lracticos cud11do hubi~ren de
practicar sus dii1j~· ncia~ en lug<1rLs d1stanks
de su reside-oda, lkvaran pl)r legua de ca.
mino los mismos derechos que los escribanos.
CAPITULO 22. º
Derfehos de los t1lct1ide6.
.Art. 148. Lo!) que tt-ngan una a~ignatí_?r1
suficiente para manknt'rse no podran eXlJlr
derecho alguno de c01rcehje.
Art. 1-S.9. En los lugares dond~ los aJ.
.;aides no tengan una asignacion suficiente
para mantenerse, podrán exij~r de los que:
no sean pobrc-S de sokmnirgüenza ~.c. trt:s reaks.
DQda en Bogotá a 23 de julio q~ 1824-
14.-EI prt>sidentt' del srne1do, JosE. M..tRIA
DEL REAL-El pre~idente de la cámar.a d~
repr~sentantts. Jos¡.: RAFA:EL MnsÚ bhca encargado del
podei: ejecutiv0- El se-cretarin de estada
del despacho del interior Jos; Manuel R.E sT
RE Po.
LEY
l>ECLAJt.A.NDO LI:Bll.E LA D"ISTJLACIOV DZ
.ACUABDIENT.f.S, Y S.EgALANDO LOS DJtA!
CHOS Q..UE l>!:BJLN PAGAR LOS CltJ'DA.•
2'ANOS (tUE SE OCUPEN Elf El.LA. Y
SUS REc.;AUDADORES.
.El unad1> y -eámora áe refiresmltmtes Je la
rrpú biit:a de Colombitt. rttmzd11~ en conK~40.
CoN SID.22Á11 no:
Que siendo notoriamente vémtajoso al in·
teres 'indivi de lo disprn:sto d1as no esc1 ptua<.los por la us¡m:sada ley, meaobre
la destil.iclon dt: aguardiente~ de cana, nos en lus destinados para salir á 1 .. calle
granos y otros f, utos, 51>stituido al sistema los colC""?iales.
de este1ncos qut! t'Xistió bajo el rijime1~ es- Art. '"'2. 0 El secretario de estado dd des.
pañol, y habit:ndo manifdstado la espenen- pacho del interior}1ueda l'.ncargado de la <"jecia
que es nt'cesario lmc<'.'r un nuevo arre- cuc10n de este decreto.
glo que focilite su tjecucion, procurando Dado e11 el palacio del gl)bit'rno en B 'igot'
mayort:s utilídarles á h;s parti<:ulares que a 15 ele noviembre de 18:.24 ·-14. ( F1rmacl"o )
ernprendtado, encargando la l;:l secn·tario de estado dt"I dt:sp~H.: h<> dt:l in-esaccion
dd iinpue!->tu a rt"caudadon:s e5pre- te-rior. ( Firmado ) José Manuel R~ n .lt.l:Po •
sa1m:nte dc5tÍnacl o ~ al efl'.'cto;
DACllETAN:
.Art. l. 0 La destilacion de aguardientes
de c;.ina, melAza, granos y cualesquiera otros
frutos,asi como su tráfico inkrior y su esrortacion
son librt"s y pueden hacer:;e por lo3
particulares sin m~s fo:rmalid01des que las que
espresa esta ley.
Art. 2. 0 Todo el que quier(l <;stablecer
destilaciones de los aguardientes de \}Ue habla
d articulo primero dt:be:- pcigar mens1Jalmt'nt~
por ·et alambíque ó vacija que en una
1ola operacion pueda dnt1le~ o, ¡i el alamhíque
ó vasija puede destilar en una sola operncion
una cá.ntara, y asi suct·sivnmentc: aun1entando
siemure medio pt>~O por cada media
cántiirá de cabidad. Una· cántara es el
peso de vein~icioco libriis.
Art. 3. ~ Si la cabidad dél alambique ó
vasija fuere menor .de mt'dia cántara siempre
pagará el destil~rlor mensualmente medio
peso; pero esté!l contribucion no es ni
debe ~Fltenderse que recne sobre el licor que
se de-stila, sino precisa y úmcamente sobre
la vasi1a; za, vicepresidente de la Repúhlzcti
en,arKad• del poder ejecutzve ~c. &le. tic'
En uso de las facultades que el artículo
8. o de la ley de 28 de julio dd año undccimo
concede al poder C'.jecuti.-o, y en consideracion
á que es necesario precurar que
loa jóvenes quei estudian en los colejios y
casas de educacion aprovechen d tiempo ddfinado
para tos elrtudios; hé venido en decretado
que sigue.
Art. l. o Dentro del año escolar, en ninguno
· de los colejios y casas de educacion
de la Repú: bliGll se conocerán otros d ias de
~'3cacioncs, ó feriados, que los _gue han asignado
para los tribunales y ju2gadoi, los artículo9
70 y 71 de U. ley de": 12 de octubre
F.1tÁNCI$CO D.E P. SANTANDER &c.
Para qwe el poder ejecutivo pueda cumplir
con la disposic1on dd artículo 13 de
la ley de patronato, ordeno~
l. 0 Que, los prelados eclesiasticos, y los
capítulos catedrales pasen á la secrt·tana del
interior cada añQ relaciones circunstanr.iadas,
de log eclesiásticGs seculares y r~gulares de
su respectiva diocesis y distrito capitular,
en las cuales se t:sprc:se la antigut>dad, servicios
a la iglesia, luces y conducta de dichos
t clesiásticos.
2. o Que los intenderte!'I y lus munici.
palidadts St'paradamente remitl:ln á la- misma
St>Crt:Wrla relaciones <¡ue comprenchrn la Conducta
p9lítica, servicios a la Rq>ú blica y
adhesion á. las institucion~s de Col()mbia
de los eclesiásticos del dtpartamentn y dis ..
trito de la jurisdiccion -:Je Ja munic1¡,aiídad.
Comun.iquese á guienes - .::orre~prm cltrechos de arancél ,, sin decir cua.
les haR sido se dá. lUgar á los fraude,. de
<]Ue sit::mpre se han quejado los ciudadam~S
menos instruidos. Y para que tenga su puntual
cumplimiento en los t'hlpleados de la
jurisdiccion de ese •••• partic11,o á V. esta
rcsolucion=Dios guarde á V • • • •
J.,lManu'l B.ESTR~PO.
CONGRESO DE 11!4.
~I senado en ttsolucion de 31 de juJt•
ordenó se p\iblicaae una IYlacion de aus
trabajos en la pasada sesion; forman parte
de ellos las leyes que se han publicado hasta
la fecha y siguen publicandose, y las que
hemos d.ado razon haberse objetado por ~1
cjecütivo cuyas objeciones se pasarán en la
pr6x.1ma sesion, entre las'cuaks se incluyen
el proyecto d~ ley sobre las rlimensiones de
los diversos sellos aue dcb~n usar los poderes
ejecutivo r judicial y otras autoridades,
y el que cbspone la impreaion 4e Ju
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leyes espetl_idas en 18~~' y 1.824 con los .reglamentos
que en su CJecuc1on ha esped1do
el g()bierno.
Por consiguiente Ja relacion queda reducida
á lo siguiente:
Proyectos se ley~s . y deuetos n~and~dos
archivar con las objeciones del P. ejecutivo:
el que e ~tinguia el impuesto conocido con
tl nombre de mandas f•ruJsas; d que concedía
al coronel de milicias, Gonzales, una
medalla de honor.
Diferidas para la próxima sesion: d proyecto
cilc lt-y sobre enajenaci_oo ?e tierras Táldias,
objetado por el poder eject1yo; d que señalaba
el di.a :fijo en que deb1an cesar t •n
sus funciones ei presidente y vice presidente
da la República su puesto el escrutinio, ó eleccion
que en la época constitucional debe hacer
el cuerpG kjislativo.
Pendimte3 en segunda discusion:
Ley disponiendo la observancia del c6digo
penal.
Decreto., atorizando al poder ejecutivo para
que pueda nombrar secretarios del despacho,
i lo'.' que desempenan funcion e ~ publicas
en los otrus dos poderes.
Ley, declarando deuda de . Ja República les
principales de censos que grababa111 svbrc
la re3l hacienda.
Ley, abolie1\clo las contribuciones de media
annata, m e~a da eck~;iá~tic:a y :.mnua!idad.
Decreto, estabkciendo en Caracas un banco
de comercio con la dc:nominacion de banco
dé 'v em:ztiela.
Pcndi~ntt1 en tercera drscusifm.
Ley orgánica s nombrados por las
autoridad e ~ que gobernaron las provincias
libres rie Vent'zuela y N ueva-G:aunda.
Decreto, de~1goando el suddo que, deben g '>·
zar los t'e
gozar el rresidente del senado; cuando
ejerza las fu nciones del poder ejtcutivo.
Decreto, mandando pegar del tesoro nacional
los arrcndamir"ntos de las casas ele los mtendentes
'" g-obernadores.
Ley, impon i~ntlo pena1 á los predicadores
sediciosos.
Decret0, aprobanclo el establecimiento de un:¡
direccion de minería en Cuenca.
Decreto., aprobando los del ejectivo sobre
organizacion de la escuefa de minería, y
muséo.
Decreto, disponiendo el modo dé pagar á
los terceros poseedores de biHetes emitidos
por la comision de repartimiento de
bienes nacionales.
Ley, arrc~lando la renta de propios.
Diferit/QI indefinzdamenl~.
Ley, arreglando el ceremonial ~ . asistenCili\
S de las corporaciones.
Ley, ·su jetando á los regulares que á.ntcs dcpcndian
de preladoa existentes en Españ.a
á la suherdinacion de loa ordinarios eelesiasticos.
Decreto, disponiem;lo la traslacion de la capital
de la Repú~lica á la ciudad de Ocaña.
Ley, estableciendo un moatc pio militar y
ministerial,
Ley, prohibiendo la importacign de toda cla.
SA.eBTA. DJI COLOMBIA.
se de aguardientes per los puertos de la
República.
Ley, enumerando los funcionarios que deb~n
ser escluidos de la representacion nacional.
Comrtuido3 en el senadó y pendientes ~n la
otra c4 mQra.
Decreto disponiendo se sirvan las secretarías
de manumision de lo• cantónea por los
escribanos respectiyos.
Decreto, -aplicando al colejio de Boyacá lo
mal cobrado por derechos de almotacen.
Decreto, d esignando los negocios que corresponden
á cada una de léls_ secretarías de
estado.
L ey, previniendo que á los deudores de diez mos
se lc:s reciba en frutos lo qu ~ deben
de <1 c¡uella r e nta.
D L:ct ctn aprobando el del ej ecutivo sobre
premios al tjércú to y manm1 que libertó
á l\1arac no v1ven en el culejio y ·qpc
~rnlgado ett los almacenes
de Cart.ijena.
Id. 18. Una á fa.
vor dd señor B. A.
Goid:,chroidt, y Ca.
por cuenta del scfior
Elbers, y de los efectos
~e c1ue habló!. la
anterior •... ~ .•
Id. 18 Una á favor
de los senores Hislop
y compafiia en pago
del principal é intereses
de sus créditos
, reconocidos como
deuda estranjer~.
Id. 18. Tres á favor
del sen or Luis
.A.ndrcs Baralt cerno
ajcnte del señor Pedro
Villamil en pago
de suplementos he·
,,
,, 220,, """"
,,1936,, •• ,, ~ u
,,,,,,,
,,20. 000 ,, ,, ,, ,.
,. 3026,, 2 ,, ,, ,,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
cl,tos por rstc ~n el
departamento del Zulia
en lo~ :ifios 'de 22
y 23 ..••...••
Id. 19. Dos á fa- .
vor del ~nor Juan
Bernardo Elbers en
pago de Jos ,..fectos
de gu('rra entregados
~n los almacem:s de
Cartajena por contrata
con el gobierno .•
Id. 27 U na a fa.
vor del sr. Luis de
Jannon en parte de
pago de su~ créclitos
contra b Rt'pública
contrahidos como estranjero
. ......•
Id. 27. Una á favor
del sdinr Juan
Bcrn<.1rS a fovor
del sr. Juan Bt'mardo
Elhers en pag11 de los
eféctos mt ncicmados.
Id. 15. Una á fa.
vor cid ~r. Francisco
Luis Campusano por
llintro entreg-.ido por
el sr. J mm Manuel
Arrubla en la tesoreria
de Bogritá. • . .
Id. 17. Una á fa.
VOr d~ \ Sr. J U2lR l\fa.
nuel Arrubla en pago
de dinero uvansado á
la misma tesnn ría. •
I d. 24. Una á favor
del sen nr B. A.
Gold ~c hmidt y Ca-.
por c1.tt·nte1 del st:nor
.El bus, y de los lÍcctos
de guerra contratado~
con el golJierno.
Setiembre 24 - Dos
á favor dd st:ilor Juan
Bernardo Elbers en
pago de los mismos
rfectos .•..••.•
Ooctubre 8-Tres á
favor del mismo en
pago de iguales t:fec-tos
......... .
I
ro Courtois ~n pago
de la composicion· de
dos buques de su pro.
piedad que se d ,- ~tina-ron
para el servicio de
fa Rt'púhlicc:1 , y r¡ue
,,9500,,
,, " ,, "
JJ ,, ,. ,,
dt bieron dcvf 1 lvt:r~de
~n estado nav t-g~1ble . " 759,, 14
Id. 20. Una á fovnr
dt>I senor Luis
Andres Baralt por t:n-doso
dd sefior J ua11
Garviras en pagf) de
suplementos ht chos
por ét;te en el departa-mento
del Zulia el
ano de 1823. . • ,,~698,, ,, ,, ..6 ,,
-------
FRANCIA.
La fragata Alt'jandro que llegó· á C .. rtajena
á principios de J1oviembre "\Ílt1mo oon prncedenciCl
de L(, ;; dres h;,i. dado hl noticia ne hab
er mu ~rto d n:y dt Francia Luis XVIII.
Nuestro ministro el sc:nor Hurtado hab1a
llce:ado á Paris con su familia á. pri.ncipws
de'"' seticmbn: •
""""'" ESPANA
Los papeles estranjeros de agosto hacen
relacion del movi1~1ientCJ contrn-revoluc1onario
intentado por l< is con~titucionales c:n Andc1 lucia,
y seguido de suct:sns faverouk:s t"n Tarifa
contra los fnmceses; pero por la fragata
.A.lejo11dro ciue ya hemos citado se sabe que
Tarifa cayó t'n poder de los franceses habiendo
sic.lo pasadas á cuchillo cunntas pr.r.
senas e~tahan clt:ntro de la pla:z;~.
Un viokntf'> altercado ha knido lugar tn
Sacedon Laja lo.., ojos -jd rl'y entre la guardia
real eliipanola y franccslil Al grito de
á !111 armtu detienvainaro11 las t'.spad(}s uno~
v otros, y gr~1 ci a s á la firmeza dd ofici~l
franct·s, no hubo cosa de considt>racioo.
( Journal des clebat3 )
La tran(]uihclad P F'ran.
cisco, el hermano del rey de Es_p::1na, tstaL,a
para s<:gl.di:- á América, .pero sir.i dt'cÍ.~ á que
punto: probablemente su dt'stino será á lVlé.
jico si puede cpnfiarse1
.' • • e11 t' 1 rumor.
El re,)' de Esp¡;¡fia es-ti en 8<1cedom en una
casa ele ~ei~ pit-zas, vivi endo con menos co.m
oek s dt"I en que se 'hizo el desem.barco,
lo que manifiesta, considerada Ja pequen éz
de 1a isla que no da campo para manicJbrar
Ó retirarse, í]Ue los hciltoitatitei hicieron una
r esiste-ncia desesperada. La segunda parte dt:
la relacion. asl'gura, qn~ se han recibido n(Jticias
en N áptruccian de varins buquts
enc-m1gos·. La Etotle dd •lu11es dice ". Nnsoi!C'os
acabamos de saber ·por Constantinopla ~j ue
los grit gns habían vuelto á entrar á Ips.,ra
por la· foerza: que habian perecido tn:s ó
cuatro inil musUIQt'cmes, y que aquellr>s no
se habian retirado hasta que oyeron que el
capitan Pacha vlftvia á atacarlos. Estas noticias
han reviví& las esperan~as y el valor
de los· griegos
PERSIA·
El :ictual rey de Persia ha hecho algunas .
11regn r:ta~:. á sir Harford : Jemes· relativ<:Jmente
á la An)érica; entre eUas han sido estas:
,, ¿Qu~ t"Specie de lugar es ese? ¿Cómo vá.
uno á A méric~ ? ¿ Está debajo de Ja tierra
ó donde ? " ( C"urit:r- d' Lóndres de 25 de
agost11)
PROSIGUE EL ESTRACTO DE I.A OllKA DE
S.EYBERt AWALEI EIJ·ADISTICOS D.E LOS
.ESTADOS-UNIDOS.
Banco6.( lf!i} El primer banco de los EstadosU
nidos , foé ttstablecido en 1791 por una ler
y solo dt:bia lltrma~c;cer 20 anos. cotljle en
efecto permaneció basta e! año de 1811. El
capita~del bancd:fur de 10 millonc& de pes0$
dividic\o CR 21 1nil acciones, cada una de ------------·----·--
(*) ne elle estract• pueden tomars~ ol¡:
unos con0Gt1111ient9s par• llelib1-rar ~gbre d
pror¡ecto p~ndiente de establecer un han~o ffl
C•raca$, ~rgamz"rt. ,~ dcrl& tof/P t. 1e~uridad
d~6idtl.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
cuatrocientos pesos. El .~obierno tle l?s Es·tados--
U nidos se suscnñ16 en dos nulloncs,
y pa~ó la su-scr~cion ~ d'.tez plazos 'linv-a-.
les ~ ra-~on de cien mi! pesos cada uno: los
cíuds
dire'Ctorcs; los accionistas americanos votaron
por procurador. No podia ser dejido
director el guc no fuera ciudadano de
los Estados-Unido~~ solo el presidente re:..
dbia una indcmnisadon por sus servicios;
siete directores eran suficientes .para ~eliberar
en lodo negocio. El banco no podJa debet
en ninguna csp~cie mas de diez. millo.
nes de pesos sobre '3-' sumas depositadas ·en
~l: tampoco pqdia comprar papeles de la
deuqa pública. . .
Los di~ctores fueron autorizados para es'tab
lecer oficinas de descuento y deposito en
los demas Estados: en Filadelfia quedó el banco
establecido con cuatro millone5 setecientos
mil pesos y .las eajas de descuentos _en las
ciudades de Boston, Ncw-York, Balt1more,
Washington. ~orfolk ( Virjinia ) Charleston
( Carolina meridionál ) Snanaah, y Nueva
Orleans, en todas las cuales se depositaron
cinco millones trecientos mil pesos cuya
suma unida á iaanteriot componia el capital
de 10 millones. de ¡>CSl}tl.
.El ¡efe . de~ departamento de la tcsoreria
podia cxijir cada ~mana un estado de las
transaciones dd banco. Los billetes ó le.
tras del banco pagaderas.á la vista·~n oro ó plata
se recibian en los ~stados en todo jenero crmaAenc1a. ·dé dicho
banco, no podia el ~ongres~ crear otro.
De las acoionea que pertcnecian '- los
Estados-Ú nidos ( eti deuda al gobiemo )
que : montaban á. cinco mil, fueron vendidas
en 1796 dos mil (llattocientas nove.i:rta y
ttt6-con condicion de ~val1zarle · un Sfi por
ciento; y cli:.1797 doc\entas ochenta y siete
acciones con un avan~\.. de OOpor cien•
to, y 1as n:stantes en U\92 con ua annce
de 45 por ciento. Estas ventas dieron
á Jos Estado~Unidos un bené6.cio
de 671860 pesos sin ~ontar e~ beneficio cie
los dividendos.. En 1'816 . se ~ló que en las
tcsoreriás se habian recibido ~r las ventas
de los IOndos del banco; y_, por lot divlde.ildos
aobre dichos fondos ~ ' ·millonot 773560
pesos.
La maycr parte .·de los · fondos á #Í• poi'
ciento q~e: :coi:n.poaian. e1 capital del b~nco
fueron d~stínadoa posteriormeflte tYtrCi objeto;
el gobierno reembolsó una . parte; en
l8Uf el banco no tcnl. ~ino 2.~1,698 pe-.
sos~ · ~n ..e. l P'ismo atiQ pertenecian 18 mil
acciones ' .esttanjeios no residentes en los
Estados .... Unidos: los· accionistas americam>s
no tenian~· 1~μ0 .s~ete mil, y sin embargo ellos
·eran los qnc dirijian los negocios. del banco.
Al tiempo <;te la disolucion del banco los
accionistas fueron recibit"ndo el valor de sus
acciones por plasosJ · en prhti.ero· de junio de
HH2 · recibieron un 70 pot ciento: en prÍIJ\
Cll"O de octubre 18 por cientó: en primero
de ..aJ:>ril de 1813 siete por ciento~ y . en tres
"de ábril. de 1815 cinco por ciento. El 28
·de febrero de 1817 fue declarad• que se re-cibiria
un nuevo dividendo de cuatro por ciª
cntO', ó 10 pesos por cada accion, y cfectiv~
mente se pagó en el mes de abril.
Un gran número de penon&s miraron 1~
diSQlucion del banco comó una calam·idad
nacional, y aseguraban que la consecuencia seria
una bancarrota Jeneral. Taltts temores
no se verificaron, aunqut: es verdad que los
bancos particulares de cada estado n·o hu~
bieran suplido en algun modo el banco suprimido.
Por ley de 10 de abril de 1816 se estableció
un nuevo. banco bajo la autoridad del
congreso. El capital debia set de 35 mi-
llooes de pesos dividido en S50.000 accioue
·s de á den pesos cada una. Su duraciou
está ~utol'izada hasta el ano d~ 1836. El go-,
bierno de los Estados-Unidos se snscribiócn
si~:te millones de pesos que es decir
setenta mil acciones. Ninguu individuo, corporacion,
compafüa ó estado podía suscribirse
por tilas de tres mil acciones, fuera del
cáso en que no se compktascn las acciones,
en el cual podían admitirse más número de
suscriciones hasta completar 28 millones dé
pesos. Las acciones de'\ gobierno de los
Estados-Unidos füeron pagadas ~n oro, l>lotta,
y fondos públicos ganando un interes
de cinco por ciento y el capital podia ser
reeinbolzado libremente. Los directores del
banco eMan autorizadns para vender estos fondos
publicas¡ !iempre que no disponga de .
una suma ma.yor r que Colombia ~ ha empllifado c.n arrojar
los de aquel pais con Ja_ c~fianza que
el buen éxito de la empresa ha r-omprobado
·ha$ta ·hor: mafia.na se , diferirá :todavia, por
qóc tas provincias del Rio-de-lc.-Palata rio
cstan reunid;ú; en ·cuerpo de na~ion, 6 por
que los turcos hayan obtenido .su1.:esos alternativos
en Scio, Ipsara ó Samas. Nosotros
no queremos de.cir por esto que los
ministros de S. M. B. tengan una obligacion
forzosa de reconocernos; no: sabemos
bien que el gc:>hierno britanico Jo verificar&
cuando y como lo juzgue conveme-ntt'J pero
tampoco debemos pasar la plaza de imbéciles
ó nifios que buenamente nos con.
formamos con todo. Los intereses dd pue.
blo inglei deben padecer perjuiciqs en t"Ste
estado de incertidumbre y anibigüedad en
que se hallan las rel:.-.cion~s de gobierno á
gobierno relativamente á Colombia, pues to;.
davia no hemos visto publi~r d exet¡utitur
de los títulos de- cónsules británicos, ni sa.
l?emos que el poder ejecutivo lo haya espc.
rlido. Nuestra pers.uasion respecto al reco•
nocimiento de la independencía ha Sido y
es: que si nuestros soldados son si~mpre
bien intrépidos y valerosos . para pulnri8ar
los ejércitos enemigos; que ai perm·ane~mos
constántemente unidos y adheridos al rcjimen
político; que si renovamos en todo
evento nuestros antiguos sacrificios¡ y marchamos
con juicio y circunspcccion hacia el
punto
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 164", -:-, 1824. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875054/), el día 2025-06-19.
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