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L..·
GACETA D E COLOMBIA.
N .ºun. IloGOTA.-DOMINGO 14 • DE N9VIZMBRE DE 182~-14. TRU1.KSTRE 12
EstQ gaceta sale los domingos. Se sz;scribe á etta en las
.dmimstraciones de c~rrees de Bog•ta , <:ara,cas, Quito~
Santamart• , Cartajena , Popayan, <;ztara; PanamR,
Mede/lin, Cumaná , Gu."!'!JO'JUtl y Mt1raca160.
~ f ~ La suscrzcton anual val~}~ p's. 5 la, dt/ semestre y 20 rs. fa ~el ~
~ • ~ trimestre. El editt1r fiiryirá I.a i1ums. p9r lfls coi reos :do1 ~
~ 1 ~ susc,·itor~s: y á los tle ~lla ~udad cuyas su1c1·ic11mcs ru•rt:re ~ \
~ ~ czudaf'iada110 Rafael Florea,en su trendtJ de 'ª cal'e l. del c1,mer- ~
~ 1 \ cttJ núm. 6, s~ le8 llevarán á sus casas de ha/Jitac1on.En /4 ~
lNTER.IOR.
LhY.
~UE FIJA LOS DERECHOS ~VE C9RltESPO
N D E N A Lo. J u !!: e g s' E se R 1 B A .N os,
!lOTAltlOS Y D!:MAS CU RIALES, Y LOS
VNIFOiUfA .E.H TOD.4 LA RE.l'U»LIC.A.
El 6eJNtlo y cáma,.a de rr.puse11tant~s de l.:J
t'~jJú6/ica de Cu/r;móia, reumdos en con¡¡reso.
CoNs I 1>-E R Allf DO:
l. o Que los ar~1ncde s que actualmente
rij~n en las divf"nsas partes dt la Hepúbltca,
y por los cuales st designan los d crc:chos que
corresponden á los jti c:cc:s, escribanos, notarios
1 demás curiaks, no son uniform("s, ni
están concebidos con la claridad que dtbc:n
para su fácil. obser\'ancia.
2. ::> Que por lo mismo deben arreglarse ("n
términos que sean claros; y los dt:rccho'> q11e
fi¡en sean unos misrnos en toda la R epública
y en todbs sus tribunalc:S y juzgados,
tanto civiles cotno ecksiásticosi
D&cnETAll:
CAPITULO l. 0
R eglas jenerale.1.
Art. l. 0 En . ningun tribunal~ ni Juzgado
de la Rc:pdblica civil, eclesibtico, militar
ó cualquiera otro, no podran exijirse en
materias contenciosas civiles y criminales
otros derechos que los espresados en c.ste
ar~ticél.
.Art. 2 o No se e.xijirán derechos algunos
' los pobres de-solemnidad .admitidos como
taks en los tribunales· ,y juz~ado~, mientrai
permanescari en tal esta}io: pero si h:>biendo
g.mado el pltito en yu~ litigaban hu?i~s:o con
ello llt>gado á ~WJ <>r furwna, S'at1sfanm cntónces
los dercclios. que hubiesen causaao.
Art. 3. ~ Los hospitales y hospicios tendr.
an a&oÍ mismo la gracia de litlga1 como pebres
en la defensa de sus dcrc:cbQS e interc:~s.
Tampoco se Uc:varán derechos por lo que
u. practicare tle· obc10 cm servicio de Ja Rep1í.
blica. Todos los demás privilejio~ quedan
derogados.
.llrt. 4° No hay derechos duplos triplos &-<:.
tados son seuciJlos. Loa pagará la parte que
los hubiere caull&do: ai fueseo vanas se tcpartira
entre ella~ á prol'llta. Si una parte
hub ierc pagado Jo que correspondia á otra
ú "tras, se anota.Ta así al marjen del C6·
pediente, para qu~ pueda sati~facc:rse.' La parte
6 partes admitidas como pobres na pagarán
la prorata que ks corrt:sponda.
Art. 5. d En las cauSóls ~riminalt'ueguidas
de oficio no ae llevarán los derechos que
por esta ley ae señalan, su'i1im1ento de un n :c¡uisitobo de las
otra~ justicias, cuatro reak~.
Art 21. En los juicios verbales, ó .de conciliacion
no ha de co11currir usesór, y en su
consecuencia no se exijiran dt:re d }o:i algunos
a escepcion de dos reales por cada foja
de la dtlijencia que se e~teriJit:re, los CUól·
lea serán para el amanue1ue.
CAPITULO 3. o.
Jueces letrados.
Arl. ~2. Por el auto en que se reciba la
r.ausa á pruC"ba, ocho reales.
Ari. 23. Por toda sentencia en <1ue se decida
un articulo~ doce reale~.
Art. 24. Por el auto mandando dc!pachar
la ejecucion doce r~ales.
Art. 25. Por Ía sentt:ncia definitiva, treintá
y dos reales ·
.A.rt~ 26. Por el nombramiento de ttitót
y curador, é discernimiento de tutéla y curaduría,
doce rcttles.
kt. ~1. E·n ]as otras dilljencias no eso.
,prnadaa uqui se arreglacán ·a Jos derechos ·
de los ju~ces legqs.
jb. jvai.r ·I. 28. ~or la vista de auto• 1' real hnt y~
CAPITULO 4. o
Dwe.htn tk /g~ •&cau• ~a~• fW ~c111
fUlll:W.tt judH•.-
A111. H. Los asesora lleurán · los miamos
derechos qpe los jueces letrados; es
decir; 1~ reales por cada auto ~ntmocutotio;
.Y treinta y dos reales por la sen~
tta d'efi:nltívoj -Rdt:mas de un rc:41 que fC'- hs
regulará por cada foja ·que debe tener~ á
lo menos, escrita una plana. En -cualr¡u1c:ra
vista de éiutos se sat-•n solo los derechos
de las fojas que ~ hayan aumentado
o se aumenten sace::th•artft:nte.
Art. SO. Los al>og:idos <¡lit' practiquen por
comi:sion cuaksquit:ra dilij(;OCi•is 1udiciules,
lkvará11 Jos derechns que por las ffiJ!)mas corresponderían
á los jue:ct:s ktr~dos, couforme
á este arancél.
.Art. 31. Cuando asistan d~ conjur-ce1,, llevari
cuela uno treinta y d •S rt:alt·s ¡.mr Lit \·i1'-ta de
la causn, y si la rd:.icion st- rr, . iºMC·~st· 1~or
mas de Un dia, ll~'\·arnn rc:-cbc ;s t}''J•' h~p• s<.;brt:n
:nidu C'•ll motivo de m•ct rt-cusadU1, se-rán
sic:mpn: d1: targo •.ld rt.'CU '.;a11tt:.
CAPITULO s. o
DeredifJs de 1os abogados.
Art. 33. Por Ja vista de cada foja de k>s
nutns lkvt~ncia •
Art. 36. El juez á qui~n corresponS ""uleH por
~~ plana.
Art. 45. Pqr las confesiones, careos y ni'iiticad.
ones en ia misma proporciou c¡uc po.r
las dcclaracione~ de Jos testígos-.
.Ar1, ~. .P.(>F loa mforme! y . t'~posici04'l~s
t¡ue dkr.-n l~arát\ ros d~tt·chos en '"' m1sma
~on prevm1da rt..-specrodr las Cl ttifictt~ir1!h· s •
.4.rt. 41• Pur el mandamiento dt: c:jt'cucion
och<> r~i.lc$ por Ja priolt"!'a foja, y cuatro
reale& pur lás dc;maa.
""',.;. 48. Por C&lda t>n-gon dos ttulcs.
Ar1. '11, Pur ~) rema~ dies y ~í~ r<..1Wts.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
J!rt. 50. Per el despacho ejecutorio de
una sentencia ejecutoriada lkvarán por ·1a
])rim-era foju veint1cuatn> reales, y ti-es reates
pnr carla una clt' las siguie-ntes.
Art 51. 'Por cm1\quieru or la asist~ncia á cualesqmrra
oilij t ncias de t-)0:5t:sion, 'Vista de ojos, i11ventarin,
reco11tJciar.ientl), t n,barg<>, o~ito, ú
otros n t g r><.:ins e-u qu~ se invierta· algun tÍt'.'tilpo
~¡ rio pasare la ocupucirm de w11a 'hnrn,
llt>vará n ocho n:ales, y bÍ pasare g~:n ~1rá n a
razon dt> á. cu atro rt:ales por cada una de
las sígt1i t'ntt s, 0<111 tal d e que por 11ing11nú
dilijencia lkve d e s esp< cies de d t rt:cho-;, a
saber, los que aqui s'"" espresan por rnzon del
tiempn y en otrns artí culos p nr razon de la
naturah· za de Ja tancia
llevarán cuatro n::.iles por cada lt gua
de ida y otros tantos J>res1dentl! de la República
en~argarJ9 del poder ej,·cutzvo f!Jc. f!fc. ~c.
En cumplimiento de Ja ley de.28 de. julio
(]el ano 11. O $Obre establecimiento de CO•
Jejios en cada un~ de las provincias, he venid.
o en d~crctar lo que sigue:
Art. J. O Se establece para la provinci~ de
GA@ETA ·nli COLOMBIA..
------------·------- ------
Guayana un enlejio en Ja ciudad de Santoto.
más de Angostura, que se denominará cole-jio
de Guayana. ..
Art. 2. ~ El enlejio estará á cargo de
un rt::ctor y de un pasa11te de estudios: t'l
rectc}r será d su¡>erior principal del colcjio
y 1-ujo de s u inmediata direccion c nrnrá la
educi.lcion y e l manejo dl' las rUltropuesta en terna dd gobierno
di: lét pr" vincia, mie;-ntras el plan jen~ral
d_e est~di n s no disponga otra cosa.
Art. 3. ~ H-ihr:i por ahora en el co1ejio de
S.u1t :tíi1 11as de Angostura una escuelei de
prim< ras h::tr .. s . por el método lancasteriáno,
w1c1 cátt:rlra de gramática castellana, latina
y prinl.: .. ti'ins de n :tór .-:a y otr:.l de ·filosofia.
A rt. 4. :;, Las cátedras por la primera vez
p od r .:i 11 provt·erse;- ~m oposicio1ws concediendobs
d g 1 1brrnad rir de la provincia previos los
iDLrm1.:s 1 i<:~t ~ari <>~ del rector dd nuevo co-
1eji11 a b:; pt·rs• 1nas que c sofia se - darán en castdlano.
Art. 6. ~ I<.:l réjimm intcrillr del colejio
de S L1 11t,,tomas de Angostura se fi1•uá por
d rector en un n :glamt'nto acomodad1> al
clima dt:I puis, el que ha de tener la a probacion
del iutendt·nte c1.m crmsejo de su asesor,
hasta 11. o en d art. e 4. 0 Ademas todo jovt'n
qm: Viva dentro d~l coltjio dL·berá ruF-ar
por un ~1Í: o e:·scnL1r la !:>Ulll:& de cien pé5~s.
Art. 8 . :::; El 1 cctnr del colejio dt: Gua.
ya11<.t d i ,friJ L,ni d !:iltelclo de trt"'eientos pt·sos
<1t111alt s, y ci1,: nt<> cincuenta d pasanh·: d
m at str<) de prin!cras l tras gnzar:.Í dt: trecientos
pesus ~111qalns: <:-1 c a.teante podran al
misa1=.1 tic-mp<> st'r cakdr.itio>s y gozarán
de lus a~ig m1cÍ c¡ut- i;~ Vt'rificará lu<:go que como se
espen1 dd p:;ttri.otí~mo de los habitantes de la
provincia .de Gn:.iyt111~ y del cel© del gobtrilador
y dt:mas autoridaúc:s locaks se hay:Jn proporc
iunach'i los f, indr is su ficientt:s para eomp
lt:tar d · esta b!t'cimie nto.
Art. 11. r•:I cohjio será establecido en
algun ~i de las casas que correspondan á capi
~ak3 ck~ti na clos pnra el cokjio, ó en el edificio
mas apropos1to que pueda proporcionar
d g :Jbernador, sea de cunv~ntos suprimid.-)
s ó ele bit:'nt·$ nacionales.
./lit. 12. E ~1 fHor dt: los huerfanos q\1e
han [Krdid<> ·sus pqcÍn:s en servicio de la· patrj:
i, \·a sea e..n c;;mpaifa ó t·n los patíbulos, el
inte1;de.n~e dd ~kpartamento e1:a cumplim.iento
de la Jev ee 11 de octubre del afio 11. o
podr.á pagar &u educaeion de los fondos comunes
del erario nacional hasta que organizadas
Ja¡ rentas dd colejio, y &ufragando los
costos de c~tedras pueda ocurrirse con -ellas
á Ja educacion gratuita de dichos huerfanps.
vl.rt. 13. Se autoriza al intendente del
d<:>partamento que resuelva las dudas y allane
las dificultades que ocurran en la ejecucion
de este decreto, comunicándose las 6rdenes
oportunas por el st"cretario de e&tado del
despacho del interior.
Dado c:n e 1 palacio del ¡obicrno en Bo-gotá
a 18 de setiembre de. 1824.-14 -
(Firmado) Fl\ANUS~o '»&PAULA SANTA.
hªDER.-El secretario de <-stado del despacho
del intt:rior. (Fir n .<1dc )=José Manuel
RES1'REP1>. --
FnANCISCO DE P. SANTA.ND~R f!Jc.
En virtud d.e la. autorizacion que confi
··re al pr1de-r t:jt:Cut1vo el artículo 12 de
Ja ley de_ 7 de julio dd presente año, y
en atenc11 ~ n a Jos malt-s que ha Ca'C) sado Ja
gu e~ra e.n Jus cria.s dt' Ciernu
cS1:11n an : convemenk, segun Jo indicaren las
circu11stancias.
2. ~ T;Jmpoco será permitida la estraccion
dt>_ .d ichc>s artículos por dichos puertos
c< 111 ~tar no c1uedan compren.
d1dns en la pr1 ih1bic.1on dd pre:-sente decreto
. 4 . º e o.mo . put-dt'. suctlt1mé dé esta capital dr. J1 1!->é ,.,(aria
E'Skvvs s1>brc la conveniencia y utilidad dd
estabkéim1ento de una cái:~dra de idiomas.
y u-,ando d gobierno de las facultades que
le 0 d e los fondes dt:I colejio.
y el resto del " frt'cimienlt.r que un hijo del
coltjio ha hecht> entre tanto <]lle dichas rentas
put-dan proporcionar mayor gratificacion
al catedratico.
Art.2. 0 Serán admiÜdas ála clase de idiom::
is tc>dns las personas que quieran asi~tir.
y serán matriculadas como Jos e-studiantes
de las otras clases.
Art. 3'. = Los miércoles y sabados aunque
sean de fü·sta se darán las lecoion66 por tres cuartos
de h (l>ra, dt-sde las 11 del d1a - menos
cuarto hasta h1s once y media, ó per la tarde
dt:"sde las cinco !Jlt~llos cuart!> á las cinco y
.media . . El rt'ctor del colejio pmporcionará la
pieza correspm,ld1ente al c:fl~cto.
Art. 4. o Los·primeros idiomas que de'hen.
ensefü.rse á tracjucir, ll"er, escribiT y hablar
st:rán el frances; é inglés.
At"t.5. o E.l catedrático de idiomas tomará
asiento y voz entre los dt'Rlás catedráticos
en las funciones en que se re~nan ant.es de los
catedráticos de latinidad y depues de loa de
Uosofia.
.Art. 6. o Par esta vez nombro para ~rvit
dicha cátedra al oficial l.º de Ja 8C'CCÍO.tl l~ •
de la secre-taria de relaciones esteriores Jos6
Antonio Miralla. En lo sucesivo se. proveerá
por oposiei!>n•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
C.l.CET.l D.E COLOMllll --------------------- - -----~ . -----------------------:
· .llrl1. o El ttctor -del colejio cuyo celo por
progreso de la ilustracion es tan notorio, queda
encargado de allanar las dificultades que
.e presenten, y el secretario de estado del
dcspaoho del inttrior de comunicar y hacer
ejecutar d presente decre:to.-·Dado en el
palacio de gobierno ~n -la -capital de Bogotá. á
déSl de 'OCtubre de 1824-14-{Firmado)Fa.
urcucoP.SANT.ANDER...;Por S.E. el
vicepresidente de la Repúbiica encargado del
peder ejecutivo-El ~ecretario de estado del
despacho del interior-{Firmado)-Jo$é J.lf•nu~I
REITRE PO.'
F!lANcuco DE P. SANTANDER &.,c.
No habiendose cumplido por parte ele To-
mas Thompson las condiciones á que
se sujet6 por Sli contrata de 24 de agQsto
de 1823 para que se le arrendasen las salit)H
de Cipaquirá, .Enemocun y T~usa por el
término de diez anos, pues siendo la primera
adelantar al gobierno 500,000 pesos puestos
en Cartajena, la mitad de ellos á los seis
meses, cuyo pluzo se le prorrogo á treintá
días tnas, y la otra mitad á los cuatro de
cntr<"gada la primera, no lo ha verificad'O en
taa dilatado tiempo que h~ corrido: y siendo
induvitable y constante 't¡ue esta contrata
se hizo no solo iudepend'iente bitrno en c~~m de no cmnplir su obliga-
cien, como no la ha cumplid&, y en consecuc:
ncia se. dará.o las órdeot:s corrt'spondientes
para dt:scontarsele de lo que se le debe
antt:riormente.
3. o El secrt>tario de estado del despacho
sofia en el colejio de Pamplona
con 25 c-stucliantcs. Esta es la primera V('Z
que se presenta el .estudio de la filosofia á "ta
juventucJ de aquella provincia. El rector dd
.Colejio se. esmeró en dar solemóidact á esta
funcion y eJ catedratico doctor Francisco de
Paula Orbego~o pronunci6 uo discurso muy
patriótico y liberal análogo al objeto.
El poder ~cutivo ha exoncradG al doctor
José M·aria Ramires del rectorado delco.
Jejio de Boyncá que ha servido.por dos años
con ·perjuicio de la personal asistencia á au
bent:fiejo de cura de almas y en S\I lugar
ha nombrado al doctor Miguel Jeronimo
Moutafics.
lguall'D(nte ha nombrado rector del coJejio
de S.an-Simon ( en Ibagui ) al doctor
Estcvan Quintana,
Varios estudian~& ~~ fi1osefia del colejio
m, "Guancnta"_ establecido en Ja villa de Sanjil
7 ~ la casa de cstúdioa de la del Socor.
ro, provincia de este nombr~t han defen•
dido conclusiones públicas en el mes de ju ..
lío últim~. En el primero_ Asisclo Arenas
sostuvo la trigonometri.a y la jcometria
por et' compendio del W oJfio, Domingo Mar.
tinez varias proposiciones de moral y Braulio
Camacho otras de. metafisica. En la segunda
la lojica, la aritmé.tica, la jeometria, la
cronolojia y la astrono.mía fueron el ~bjeto
de las que sostuvieron Urba!lO' Vdlar1
Roman Hijuelos y Pt:dro lVlartmez. E~tos
lucidos actos son una manifestacion
del aprovecllamic11to de la juven ..
tud socorrnna. Veamos nosotros colma·
dos nuestros votos por sus progresos en la
literatura y aUlnentado .con ella el lustre de
esta benemérita provincia.
En la ciudad capital de N eiva y parroquias
de Villa-vieja y Y .tguara se han cstaulecido
escuelas de primeras letras conforme al
mét0dd" lancasteriano. Los' habitantes de aquellos
pueblos, han dado t-n esta vez una nueva
prueba de su jenerosidad y patnotismo
haciendo voluntariamente una suscricion para
la cqmpra de lo!t útiles necesarios á ~les es.
tablécimientos y dotacion regular de los preceptores.
PERU
Orgoni:::aci"'.! fUt! tenia e11 ~1 mes áe }ulto
el ejérc1to libertador dél PerS. bajo la .dzrecc1011
inmediata de/ LtB.E.R TA Don. presidente
áe Colombia.
Comandante en jeft: el jeneral Antonio José
de Sucre .
IlIVISIOJr DE VANGl1AD1A.
Comandante d j~neral Jo~é Maria Córdov~ •
.B ll d ~• Caracas-aRtes Zulia.
nta ones e ·Pichincha.
fnlm1terta de V 1 .. N .
~e ¡, 6 . • o t1Jeros, antes umanc1a.
·O Qm ~ª· 1 B ogotá.
1 El rejimiento de Granaderos
~ ele Colombia.
Cabnllerta . El escuadren Granaderos de
los Andt·s.
1 Et.escuadronHusaresddPerú.
D1v1sroN DEL CENTRO.
( Curn'1ndante el jeneral 1 osé
5 Larnar ( -lf· )
Cuerf>o1 pe- 1 Lt::Jion peruana. .
ruanos. ? Núm. l. 0 de la G,unrd1a
5Núm. Lº
1 Núm. 3. 0
1._ Primer tejimiento de caballe-
5 ria del Perú nnks Coraceros.
. . ' Seis piezas con su curre!S·
Arf'/lerra vo. 1.. pondi<:-nte servicio persona~
tt1lte. ~ y materiul.
DI V 1 s ION DE l'l E TA e t1 A n D 1 A.'.
1 Com•rndante el jeneral Ja.
.Batallone.J de~ cinto Lara.
infantería de Rifles.
Colombia. V enccdor en Bo-yacá.
¡ Varg::is.
7_ Tres escuadrones Husares
Cohallerfa. 5 de Colombia.
~ Partitlas sueltas al mando del
jtnerai Correa c9n un total de
1500 l1ombres.
Jefe del estado mayor jeneral, jeneral. Andl'Cs
Santacruz.
ComaAdante je.peral de Qaballeria Jeneral Ne.
cocchea.
Conmndante de Ja co1una de caballeria peruana
el jenrral Milicr.
Comandante de Ja colunna de cablllcría co.
lombialla el coronel hucas Carvajal.
ESPAÑA
Madrid ~5 ú~ juliO-La-. montaña~ de
_.__....... __ .......
f *) E&te ~s natural d~ Co/8mói11; pn-1
'""• ""'' atra1 """ 11/ Pn-ú.
Ronda y Málaga ~~ infestttáas tfo partidas
armadais que interc('ptan las t!~municncion<:si
Ha salido por la post.1 _para Ja Coruna urt
ayudante dd Jeneral en jt:fe del ejército franCes
· condμciendo una orden del rey para que
se desarmen los cuerpos rea-listas <¡Ut! éome.:
ten escesos contra fa, tropas frahccsas,
rd ;25 dejulio-Hoy ha ocurrido el1 t:sta cor.:
te un suceso {)'luy dtsagraélabie entr~ l1:1s
tl"opa!! _francesas y fos soldados dd cuetpd
de Quesa'da; se ha hecho uso de las arme:1s,
y lian resultado 6 suldado·s franceses mut:rtos
y 12 her1dus.
El nuevo mi,1istr'o espaftol Cea Bermudes
al retirarse de Lóndres para M:.idrid á 9ervir
el nº1i11isteric- de e~tad"o ha pasado · a.l gt:>bier•
no ingles, en vfrtud de-~us instrllcc10rrts, uJJa
fuerte reclamacion contra los auxilios <']Ue se
prestan á los- espafioles liberales- t'.m igrado!t•
. El rey Ft'.tnab~o se ha mostrado nltamt:nte
disgustado-de que el rey dePortugal hay~ ~~n ~
vocado la!l antiguas cortt::s. No sultligro?
ºEs imposible. a tau larga distancia, y con
tnateriales tan imperfectos distinguir con
prectsion loi intereses y sen'timientos de cada
una de las clast-s de los habitantes de América.
Es indudable que el pacifico agricultor,
d artesano y fabrkante, el propietario de minu
suspiran por una paz bien ustgurada;
¿pero el ejemplo de la$ contmuas de.sgraczas
de la penmsula püede empeñsrlos d buscar el
ahjeto de sus deserJ6 en el ant1gutJ srden de
C?JSas? Hav· estados ametlcanbs dohde los
nuevos gobiernos no dejttn que desear en este
purticular: Guat('mala no na ~sperimentado
desorden ni alteracion de ninguna especie;
Colombia aunque esta muy· eshausta, . toda
su poblacion militar está íntimamente ligada
á la revolucion. ¿ Podrán los proprietarios
americanos suspirar por el restablecinnento
de aquellos reglamentos que ordenaban se·
~mancasen las vinas en Méjico para dar sa.
lida á los vinos espanoles? ¿-Los agriculto ..
res de la N ueva-Galicia desearán ver otra
vez destruidas sus pla11tadones de tabacos~
¿La prohibicion de cultiv:tr el cá.riamo, él
lino, el u~:.ifran será un beneficio que estará.
sintiendo la A,merica? Convenimos en quo
Ja Es¡n\ na éoht!ederá eRtera libertad á Ja
agricultura; pero ¿ qQé atractivo podria ten~r
una promesa tardia para pueblos que deSpues
de muchos anos go2an de una Jibertad
de inctu~tria. completa f Lo misrno sucede
con respecta á la libertad del cotnetoio.' nada
hiere mas los espltitus vulgares que la
diminucion del premio de las (!ott1odidadéa
de la '·ida;desde- que el pueblricana tanto en bienes raíces como
t'n otrn~ c 'l pitult-s purec iu qut dt·bian st·r par"
el clero un th : >t ~·V l) de i •it ¡n i ~ tuJ y para Jos
nun'os ¡·.;(•hit:rnos un obj· t prdudo:t prueba al n'lenu2i
qut: una partt: dtl alto clero knia tt:niiorc:s
cic1::Tca d\: la:; miras 'üblicanns; los obispos
contribuyen pod¡:rosamcute á colocar á Itnrbicle
robre el nuevo trono meJic;mo~ y los
frailes gnzan de mucha autoridad en Guatemala
y Chile. Por todus partes la n:aayoria cld
clero ha tomado su lugar en el nuevó orden
de cosa::.. El negocio importante de la'5 sillas vacantes
esta tuminado por actos en que la cC1rte
romana trata fi.Jh'nalmepte con las repúb!kas
de Colombia y de Chile reconociendo en
sus presi ., La Sf' paracion de la Amé.tic~ esparfoJa
n ns parece por t.anto d<:cidida ~¡xasar d:'! la
clebil iJ>ld l'ñilitar y pol1tica de las nuevus rc-•
públícas, apc-sar de lo& Jérmenes de di .. cordta
r¡u~ ellas encierr-dn, y apesar de la f.fci lidad
que pudirra encontrar la Espaiia ( !:ii llega
á restablecerse) en la br.. i b~ra castdlana pa.ra
tentar en el nuevo mundo aventuras mi.
litares, hrdlantcs e inutiles. ci.r:tJ
"Pero ¿la separacion de la América Sf' rá.
el triunfo de las idt"ai revoh1cion ~:ri11!:i? ¿Trndrá
ella alguna influencia peligrosa sobre
Jos gobiernos lejitinio~ del antiguo .contine1t·
te ? L os que hayan leido con atenc1on nuestra
csposicion s~bre el estado de America
habrán quedado convencidos que predominan
etda c·"lmposicion de la sodhl.id ame.
ricana elementos monárquicos, teocráticos,
y aristocráticos. De aqui se deduce facilmente
que si se abandona la América á su
pr• 1pria suerte, el curso natural de los sucesos ·
dc-senroltará en todo su poder estos elemen•
t 0s tan Contrarios al sistema de la filosofia moderna
y á los códigos poHtiéos· de fn rcvolucion:.
Ap<\recerán mo11artjuíái y. aristncracms
como lo dest'.'ah1n mr Poiigoac y mr Canning
( l ) en su célt:bre conforenda preSC'ntocla ul
parlamento británico. Puede ser que tambit'.n
aparescan algtinas ciudades anseáticas •••••.
'' Supong<1mos ahora, que en lugar de dqar
que los sucesos pnr si mismos produscan los
resultados que indicamos, se quiera intervc:-n ir
por la füerza, entoüces habrá que tomar uno
Cle dos partidos inciertos: el uno es el acuerdo
de fas grande5 potencia~, acuerdo imposible s.i
reflexionamos ·en la con.ducta que h1 e1pa1Jt1/~1 l/eprta
GACETA DE COLOMBIA..
temer que ofrecitndose á la rcvolucion
un combate desigual se le prepara un nuevo
triunfo., mientras que si se la observa, s·u•
pcrvijila-, y deja consumir por si misma, se
veda sin el>f uerzo, sin desgracias, y sin efusion
d~ sangre t:nropea que Ja America volYia
á un orden de cosas que no causase in.
quietud á la Europa. ·
" Hay todavia otra especie de intervencion
fuera de la del ~nvio de ej~rcitos e s ): la
lcjitimidad tiene inté.rprctes mas dignos de
ella qlle los cafiones y los sables; su idioma
es d idiom:S de la paz, su triunfo el triunfo
de la razon: la lejitimidad quiere reinar sobre
hs cornzones y no sóbte ruinas. ¿N ó tendria
la Espa'ña c¡ue desempdiar un papel glorioso
y único en esta grande cri!Sis? ¿Madre de
todos t-istos pueblos no haría ella á la vez un
sc-r\'ició á sus propios intereses y á su honor
ayudat'ldoles a establecer t:l nwjor orden de
cusus que penniten la& circu~t"ancias? La
Bspaíia puede conf1$1r, y con muy justo orgullo,
que su imperio es muy vasto para
q tlC forme una sola soberania, que fas nue\fas
tl'lciones de l'ehlos ame,rica11cs en el seno
fie sus asambleas r~/Jresentatzvas, y comüni°
t'(Jrles el d~sto 1i11cero de una 't>erdadera re.
t-'tmciliru:ion ( 4). Rcunu:nd11 en seguidu un
co¡¡gn·so de las Es¡ianas c-uml'ea y am<:ricana,
prc)lJab le nicnt~ se vni.a que la m·ayor
partt de t'stas naciont:s pecJian principes de la
L:nil ia de B
fü1sta d punto de haberse atrev1do & decir
mr Canning <¡ue las do1 lng'laterras no for.
inaba11 sino una sola nsi por intereses como
por sentimientos, umto por sus costumbres
como por el idioma •••••
á tal puriló, quejam·ás df'jaria.mv1 urrro1&r á
nuestrfJt puerto$ fa bandera de Cttstllla. Se
reproduciri1m los dzas de Jlo ma ~r¡ l'artago; g m
nue;rtro.f d1scursos, y en nue'$tt"os acto~ púfJ(¡_
cos y fiwliliares t.ontluirfomos s;empre: odie
t:tt rnnai gohic:rno y á la nacion espanola.
(3) A.qui empieza lo mas gracioso del
cur1dro cuytJs colores ha fra11que11do el sefior
]l1olfm, y que otro pincel, no el clel res1et•
ble ,i.f'al t11 Brun dehu:ra drhujár.
(4) , Hé tu¡.uí los votoz de la re,púMca de
Colt1móia: LA NACION COLOMJJIANA
ES PARA 5IEMPlti: E . JRREYOCABLEME.
VTE LIBRE E INDEPENDIEN1'
E DE LA MOJV.ARQUJA ESPAÑOi~.
Y DE CU.ALQUIRR.d OTRA.
POTE.lv·c1.A, o DOMINACION ESTRA~
VJERwf.-TAMPOCO E_S ,/VI SE:..
R,,,1 NUNCA- RL PATRIM.ONtO· DE
NINGU..lVÁ .FAMILIA Nl Pl!RSOJV.A:
artíc;uto S:º de la ley .furnfam1tntal de 12 de
julio de 1821.::::~.tte /UJ szdo '' voto de 101
puehk>1 Je Colombia· lejili.matne'!te repr~sen-
J11d~ VOIDf'Ut! fJRle1 habia1N:tmtiito ~: dfl1e~-
801 actos parcia/ti~ y flif hcn 60Mte~ido .lwr~.;:
am~nte dtir•k • .ttre6 iJRH .~e la f1fp.-. tl~.
aoluntt:ll/ ile . /~
'l"cion ~iíS6it,1na ff'~ hf'n jllrado $s&,prer
lia1ta c.n #1 últimb •ocrifi,riO. el Lt BE .._T ~J>OJil.
p~,;¡/,en1e. ·tl4J¡c911r.11.ti"'6f!'! ~, ~~ /μ!'ú"/J/ic-.
los tnierujrof de,_ .~O· kJ14~1J•; 141
n11iorid_11tle8 de ~odll e/cu ti p.J,,.; los ilurtres
Jenerales .ii jep1 dJ. e.í""-lto" éo/d~~a,no, lo• Ji'h' so/da4o' Je la ¡iGlf'UI, · 1,1 ~ck61ast1~011
!/ lol />lilelllól · t.dfll·
'' Puede ser que no•otros no hayamos te.
nido para esta disCU$ion Jos i'nfor.lnt-• 1113$
r:xactoStt>or que realmente carecemos de dloel
sobre muchos btc'boa. Acaso tampoco tienes,
noticias esacta& los gabinetes europeos ......... &ci,
M.d.L7E BRUN. (5)
AVISO.
Habiendo representado Ja ·sefiora Luz Vi ..
Ita longa habersele pe~ el doc" mmto es.
pedido por el sccretarie de la oo~n principal
de ~partimiento de bienes nacionales
con fecha 19 de julio del preseote alie, certificando
corrcs¡>Onclerlc el haber de treS' mil
setecientos st!tcllta y siete puoa una y tres
cuartillos reales Á que dicha com1sion declaró
acreedl1r conforme á la ·ley de 28 de
setiembr~ _ dd año ll.0 á i.u difunto hijo
teniente Miguel Vargas de quien es tejit1ma
madre y uni'ca heretk'ra.; el misr.no se'cr.t:tario
lt: ha dado con fe:: cha SO de octubre prox
imo pasado el dúplicado de dícho documento,
y la comísion ha mandado anunciarlo
al pubtieo para que se tenga entendido que
el principal ha quedado sin uso, y no será.
pa¡-cldero t'n ningun poder que se encuentre,
sic:ndo respon~ble fa indicada senara
Villalong-a á las resultas que pudic-t(! haber
si en algun tiempo se acreditare haberlo
endo~-ado. -·--·----------· - rit ------· . --- 1
1 JV'ECROLOJ/.d. i
l JEl 20 de octubre ha muerto de fiebn.
~ en la ciudad de P<1mplona el tcnit-•1U 1 coronel D 0mingo Gutrrt-ro gqbemador
1 ~~ la provinciiA-Jenera!mr ntc ha escita.
do los mas tiernos sent1m1entos Ja pér-
1 elida de un jov~n ·benéfi~o~ activo, des
preocupado, amigo de la )1bertad~ y obe.
1diente á las leyes. Los hombres que J
1 ~ rat /NUll<"D?JCcer
IH·KrDdfs de ~1tt!6Uid11d · ftlt t#nd !:v
t1ue~o1 gobiernos amencanos. Y ~• tam!Jim
'"'" deszrtrt:ia t¡ue el seif·'Ot' Molren "9 -~ra
vtfttad~· sino unol fJIJCOs pwl>k>11.- ~ /;ui&wb
tratado con p1rsonaJ ctlf>át:el d.~ dtJrle it(P ·
tnes ma~ ~ltfctos=Ealé vkJj~rc vrμió f'~trclld~
'del lrdto rid la .todietfad de "otá61es, ptuwaba
regul11rme11te ptW cillltl Mtravrod118, ~tJ actmt,
/Jaflaha co'1 persónaá dé pocil rep,.t-.on, y
••hre todo enfni::ct1du m /ci pr1neipro1 de
la lqt'ttmfddd C1efti JtJ!I~•, r¡ éa~tllla1 ene11ñtado1
donde. no hábia sin() molino.J' !J vmt1Z1.·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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