GACE .TA DE COLO~IBIA.
N ~ lss. lloGOTA.- DOMINGO 24. nE OCTUBUE DE 182.C..""-14. TRIMESTRE 12
\ ' ~
~ ¡Esta. gaceta_ sale los domingos. Se si:scrib.,e á e/ta en. las
. ·' La sust::rtcion anual vale 10 ps. 5 la del ~emestre y 20 rs. la de!- \
) •dmmzstraciones de Cfl[¡{etJs de .lJogBta ~ Caracas, Quito,
\ .San!amarta , Carta]1na , Popaysn, Citará, Pa11amú,,
trimestr~ · El edi,tor dirijirá les núms. p.;;;.,;.,;.,¡..,.,,.,.;.;.,,..;.;.;. ..,..,.,,.6 ''llli••• ' .• . b_,...;,,..,..,.,,..,..,..1;.,..,,..,,..,.~,,.,,.,.,,.,, .,,..,..,._.,.,.,,..,..,. .,...,...,,._;..;.~.,,.,,..·~
INTERIOR.
CONTINUA LA ~E-Y (tUE ORG.AlfIZA iA
ADMINISTRACI<;N DE LA HACIENDA
J{ACIONAL DE COLOMBIA, iNTERRlTMZ'IDA
EN ~L"' N.0 ANTERIOR.
TITULO SESTO.
De las juntas de haczend".
· Art. 85. Las Juntas de hacienda se fortnarán
del intendente, del contador, y del te-
sorero principal.
Art. 86. Cuando una tl{'cesidad llrjente~
imprevista y momentanea, tal que no diere
lugar á consulta( al poder t>jecutivo, exijiese
un gasto estraotdi11ario, el intendente reunirá
la jún~, y esponiendo en ella califi
·cadamente, Ja necesidad y urjencia dd g:.ts•
to, y la imposibilidad de 3. Entre tantot el po~t-r ejetlltivo
procederá tn el nrrt'glo de la! aduanas, conforme
á la~ -rt'glas sigutente~. l.~ Enolos
pUl.:rtos habilitados procututá c¡ue en cuanto
sea po~ible, se e!:>tabl::::1ca11 la5 aou'ai1as con en
·kr2a independencia ·de las tt'sorerías. 2; ~Que
~n toda.s las aduana!J hdya, á mas del admi.
nistrador, y contador-vista, Un ~uatda-alniacen
que será d tt:rcer jef.: de la nf1c,irn:i.
3. c>S Que los resguardós de los puntos sean
independiente5 que c:n el se ha~a.
v1rt. 95. Estos empleados ddJen tener utt
caracter distinto de los guardas que hubo
ántest y ser dotado~ compt:tentemct,ite en
razon de las funciones que v~n á ejercef j
y de la diversa representaciort que se les da,
.Art. 96. Para comandantes y ayudantes
de resguardosf se destinarán aguellos oficiales
retirados que por su aptitúd y h ,.mradéz;
fuesen eapdCeS de este S{'I Vicio; per'ó en el
caso que esre 11ombramiento rt>cayt·se én
·otra persona que no fuere de 'la clase ele
oficiales retirados, d comandante k11dr:í. el
caractt:r decapitan de milicias._ y los ayudantes
el de tenientes ó capitane~ con las divisas;
y suddos de tales por el tiempo que sirvc.m
sus <;lestinos. ( Se conti~1uará.)
DECRETO IlEL GOBIE.RNO.
FnANc1sco n.E PAutA sANl'AN0En1
de lo t libertar/ore~ de P'enezue/a y . Cimdznamtircrt,
condecorado cori la cru;: de n,.
yacá f jeneral de division r{e los t>JérclifJS
de Colombia, vic~pres1dente de la Repúúl1ca
e111argado del poder ej,•cutzvo . ~c. &c. &c.
En uso de la autoridad tl1ra.
El de la plaza de Cumaná.
El de la plaza de Barc<: lona •
El de la. plaza de la Guaira.
El de la plaz~ de Puerto-cabdlo.
El de la vela de Coro.
El ·de Ja ~i.udad, de Mar_ac~ht..
El de la cmdad de Riohacha.
El de la plaza de Santamarta.
El de Cartajená.
Y los de Cbagre y Portovelo.
EN EL M: A a. i> A e u 1 to.
El puf'tto de Guayaquil.
El de Esmeraldas
El de la Buenaventura.
Y el de Panami.
~· Por hingun otro puerto de los que no
van aquí espresados podrá hacerse c<:>mercio
directo con las naciones t:uropeas, ni emeriC41nas;
y sus colonias.
3. En todos los puertos habilitados se es ..
tablecerán a•luai1as se:-paradas enteramente: de
1.1s tesorer:i.as: las adminÍ!:>tradonl's t>ri11cipaks
de aduanas establecerán sú tt·sldc::nci;• t·11 r1i ..
ch os puertos habilitados; Ja . dt! la provinc.ia
de Gu~iJ;ana+ en l~ antigua-Guayana; la de 1, is
pnertos dd htmo <:11 eJ Atfanticot ('11 Chagre•
r¡uul.mdo en Santotomás de A1 .go;:;tu1·a, y
en Portovelo un~ oficina dcpeqdic::nte de la
adúana principal.
4. De- los pttettos habilitados púecle hacerse
el C!"1merci<> interior precisamente:: en buqud1
nacionales con to9.os tos demas puntos de- la
Crista no ·espresados en.- este decrt to; pero
de.ben tomarse las guias y énnocimientos
llt'Cesarios de laa resptfctiVus ~chtalrns en el
modo y térmi110s qne la · ley prescribe para
la intt!rnacion de eh.·ctos de. importation. Lo!I
buCJUes e~tranjeros que entte~uen sus respectivos
tnanifiestos en la aduana de la antigua•
Guayat'la, pueden ·pros~guir su ·viaje· para
Santotomás de Angostura á descargar d
todo 6 .parte de su carga siempre que lleven
las guias correspohdientes de la aduana
i>rincipal •
5, Aunque para llegar -:i Portove1o, no sea
necesario tocar antes en Chngre, y .seria gra~
VOSO; .)' aun :lCaso arriesgado a los que· ·se
clirijen ~ a<}uel puertof ·obligarlos ·á entrai:'
primero en, e.ste; la oficina dt Porto\'elo, ni
su ptíe.rtt>, no están destinados pura el comer •
cio interior y jeneral del lstmoj ni menos
fiar'a el de tránsito á los puertos del Pacifico•
y por ta1itq solo . se admitirán am los· carga~
mentos destinados Única y esclusivamente
al consumo de la ciudad y su distrito á quie ..
nt's s(-ria mol('stot -costosq, y aun_ á veces
-imposible proveers~ en otra parte. Las ad·
ministraciones de Portovelo y Santotomás
de Angostura tendrán. la obligacion 110 solo
ele pn..:sentar sus cuentas ~· ffn del ano
(!ConómicÓ á sus principales; .sino de pasarl€s
en cada mes un estado de las importaciones,
y esportaciones que ·por alli se hicieren para
que ellas pueqan vijilar y cuidar dé que no
se traspasen los límit~s de su institnto.
6. Los administradores de aduanas,donde no
hubiere, nombrados comandantes de resguardof
harán sus pl'opliestas en terna al intendente
del departamento, y este con su inforJ
me h1s elevará al gobierno; pudiendo ~gre-,
gar otra diferente propuesta esptesat1Qo las ra4
zones en que haya fundado ·la variacion de,
la dd administrador. Uno y otro tendráq
presente, asi para . es'a ptopuésta, como para
la de ayudantes dd resguardo á los oficialc!l
rt'tirados ciue por su providad merescan el
destino: y en este caso el oficial que. se em.;.
pleare percibirá el sueldo mayor entre el del
erripleo, y el de su retiro ó graduacion militar.
7. Donde estuvieren nombrndos guudn~
mnyores, gue hoy se denominan comandantt:!i
de-1 res.guardo. y p0r su providacl dl'bnn seguir
en ºdicho destino a j1Jicio del intendente
previo d infurme del administrador respectivo,
tomarán el carackr de c<-1pitanes de milicias
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
bastando J>ª"ª ~1 uso del distintivo u't.1 oficio
del mismo intendente en que as1 lo esprese,
t:onforrne al ~trtículo 96 a~ la ley de la matef'ia-:
lo mismo se veníicará con tos :.&vudantes
-del resgu.ardo; cuyo número se íija;á á informe
de la direc<.:ion jeneral previos los que
tila e.stime <:;)nveniente oir.
8. Debiendo cesar el resguardo de aduanas
'Conforme .al artículo 100 rt r ' ' n· PT:J rt'(Lndo C< ·ti la escaranela
nac10nal y .'~ .m 1Jon blanco. Lo~; oficiale's
c011 ias l c·s¡>re:-c;.1!in servi cio se Je 1 mpo11dri
clara y d1stintnnw1.te de las oblig;!cio~es que
cktermin:.i d nrtícnlo 98 de la ley de la materia;
en el primer cuso por el comancn:to. Dad 0 en B · 'º·' 1t :\ á 16 ri• :1g- :· ~to
'1e 1824 - - M=-F1~ANcuc1.> DE P. SANTi\N.
DEH.-E! sccrl't .. rio ':(· , ., l. i.h cir;" 1tviq <-1 --,uder t·jecu'i v:i al bené:
nerito cor• ·1:c! C ;--;rn ·11>a la renunch fund~
ri .1 ·1ut· hizc de 1 · ~:~-. 'ber:·;:.1cir_m dl· la isla de
Mar~'\. " t '1 , I~ h<:•1t:wér1 :·0 coronel Coba
comandante.: ele armas hjcto 1.!e r ~ unir~e al ejército
fujitivo de Cunt ~· ril c por d camino - o -o:CD
SOLDADOS ! V:1is á completar la obra
m :is g-n.1nt.k • ;~ ii.: d c.;i _ iq ha encargado :í los
l11imlm:::;- la J ;:· !:':!v:tr un 1wuudo t·11tero de la
escbv;tticl.
SOLDALO~' ! L os t'neniigos que debeis
ch 5t:·uir, se pc: ·11l de <;;,torce anos de triunfos:
t: l l -.~ , ¡nws, ::;•. ra:1 drgn•>S de medir sus armas
<;on l<1 .; vucsuas i¡ue han brillado en mil
combaks.
SOLDADOS! FI P erú, y la, América
toda nt~ttar:\;; · ;t " '.·s• -trc;¡¡ la paz, hija de la
\ •Íctort?l ; y .:iu•1 ;a Eurnp.1 lib ... ·ral os contempl
~1 c on t>ucu1w;; por que la libertad del nuevo
mundo e ::; !;; ~ .•.: il·ranzn 1J ~ i u r. iverc•). ¿La
h: 1ri:;rei :-. ( ·:.? , J,, ! ! \!J ! 110 ! \i u!:>vtros suis
IN V E~'-l CU!_, l·:S.
Cu:11tt.:I j :: i:er:t! lilwrtad,.r en P aseo á 29
de julio de 18:2.it.-14.-BOLlVAR.
II~GLA'.fERRA.
El C.mrrr.r ele 29 ros
del senado, Soto. ~urtado, Briceiio, y Torre¡,
aunque sin rebajar erl. mérito de los bierno dos cocstiones
importantes con n~ucha facilidad y luces.
(J::J° Nuestros computriot..is no kenm con enfado
este bosquejo, pues a todos del::e sernos
satisfactorib, que tc'ia una n:icion tan culta como
la Gran-Bretana se oiga h<1l>lar favorablemente
de nuestros ho;nbrcs públicos. Por
otra parte. esta noticia ~<: rvirá de aviso á
nuestros lejisladores de que estan obrando
delante del mundo, y que iiUS acciones mas
incl iferentes dt·ntro de las barras del cu~rpo
leji~lativo son conocid~s, Ct'l'lsurac.h1s o aplaudidas-
Pertenccimdo de hecho á la socii:dad
de las n~cion e s, (por que no queremos entrar
ahora t.>n la cut'stion de derecho ) nuestra
conducta de he ser muy nt')ble, circucspecta, y
digna del nombre que por titulas_ gloriosos
merece la republica de Colombia. Cualquit>ra
estravio se traduce en Europa contr.:i el honor
de la Rq)úhlica y U ila t rc.tfo!':cion siniestra
reiativame:-nte al- c,rden y r gulm idad de
nuestra marcha politica put-de c;n1snruos mayores
m.ll es c1ue la pérdida de cuatto batallas.
Si la cuntinc la diaria de los e1wmigos de la
Jibertad americ:ma es oue , .¡ imos en d desorden
y t'll anarquía, }· f}Ue no tenernos capacidad
para goberni:l;;1os b:•jo un sistt:ma
pt:rmant ntt', de nuc:'Stro dcbc:r, tambien es
desment ir}(,~ por rnerLo de una c011ducta juiciosa,
c·stable, y enfrjica . ¡ Lejos del recinto
el-onde se reun('n l<·s hjisl.:d ores bs pé!sioncs
1llt:l:iqui11as y put:rilrs ! ¡ Ll"¡ 1 :s de e:;:;.· s;mtuario
re-spltab!e el C'Spíritu de partido 1 El amor
al bien comun, la jus¡íci:l, y la consagracion
absoluta á. la i11r.1t:pc.·ndt·ncia y lib<:rtad de
C ol<·mhia deb ~n 8l"r los ú11 icos ajentes de fas
operaciones y conducta de los comisarios de
la naci_on, clt- todas las autoridades, y de todos
los colomLliaw..>s.
ESPAÑA
H C'm01t r--·cibíd0 l..i. Gc.z<.':!fo de .i'1fuclritll1w:,ta
30 ele j t!lio. D ot:umu1tos muv cé ~~- on .. :>
fc.J" citrtl"'.do al n·y por d inc!ultn rju~ pub)i ..
có t'n ~; bnl' ocu pa!1 b mayor p:.¡rtr de este
pap<"I. Las d e rrot~1s dd j e11<"ral BOLIV AR
en d P erú, la a1 itacirm dt: Colon.bia, la anarquía
de Me1ico,denuestos contra los dir•--ctcres
de los nuevos e~tate tilo arrogante y d oloso qut< c:.:r::cteriza
á todos los revol11cionarios de Ja tierra,
di :3culpando pcr ejemplo, la loca y fa- ---------------.--
( • ) .Algunas ciudadanos cuya o¡imzon
respetamos parece que nos Izan censuradó no
haber residente Santander
suplíca al congreso tenga en eonsideracion
que hallandose comprometida la existencia
~ kl República, en tanto que: el Peru se
conserve por la }i:spaña, era de uua necesi·
dad indispensable el conquistar este dilatado
reino. Este dictlir\en ei, muy descabella•
do; por que es muy' l\licil ahora que los insurj
entes vuelvan á con!i• guir jamás venta ..
jas en el P~rú ( ** ) . El pueblo es esencialmente
realista, y va a aumentarse su entuciasmo
á la simple vista de ios socorros que
lleguen de Europa. ,,
En cuanto al verdadero estado de la pe ..
ninsula no podemos formar juicio por esta
gaceta, H por que sus majestades no tienen
novedad en su importante ¡.¡alud, por que
sus mujestades lle~aron sin novedaOr que los pm blos c;,ida día
ncudis de 1 ns
tres podtTes pit'nsen de un mismo m odo. La
t· speri~: n c i a nos ha mostrado que en los trib11n<
lJes dt• justicia ha habido Ídq t"ntn: las cámaras kjisl~tivas,y c¡ue
todns los dias lkgan al l.'jt'ct.ativo prt:tensionl's
de igual naturaleza .. Ahora nos limit:..1mos :Í
llamar la akncion dd coMgreso á que d eclare
la época haMa la cuat pudo dictarnos leyes
d gobic-rno e~panol en cuya virtud puedan
ser reputadas susistentes por haber rt'jido
Jej itimamente.
La constitucion en el artículo citado
habla de las leyes que hasta la fecha de la
:sanc10n del código hubieren rejido; pero como
la causa de la independencia ha tenido
diversos sucesos en las diferentes secciones de
. ¿Quien puede adivinar en es ..
tas circustancias cuale!i sean las leyes y de.
crdos del gobierno español s con ltt con<>titucion-
Nnsotro~ nos atr(- vt·mos á indi¡;ar c¡ue
débtera s~r dt:"sde que e:-n l 803 t'l rey se separó
de la pt"ninsulu, por cp1e aunque en 1809
tod:.rvia dt'pendit-ron estns paises de la usurpadora
junta de S e villa, _y de la junta crntral
d r-t:con<:>cimtl.'nto de ambas aut->ricladcs fue
m~ra obra de: la fo erza fisica y lllnral y de la
impostum; y su~ órcknes-y decretos relativamente
á la America no tendiendo sino á
mantc-nerla t'll la antigua iumision dt·bieran
resentirse de la nrn~ descarada injttsticin. Sea
que se adopte esta época, sea c¡ue C"lO razones
mas . solidas se ado~te otra p'> ~krior
lo importante t'S que se fije una, para que
connt·ida no tengamos que rt"jistrar órdenes
de fecha pu~tcrior por m<1s compatibles que
st:'an con la c o nstitucinn-Dc t ste modo no
se estarán viendo todqs los dias cut·stioncs, v
s o licitudls fu1 idadas en leves e> rt.·s0lu c iones
de frdus Mil\' re ci ente s~ N •> luce m11ch;)
que en Cart:1jéna se qui s0 s 11sten e r una rrnl
orden <.-Spt'Jida <' ll ~1aclrid en lr.,s mismos
dias en que 11uestros gu1::rr-:ros triunf..iban l'll
Bon1cá.
~ Nosotros ofrecemos la mnteria con el
intert·s de que nu~stra administracion no t"ste
sumida en labl'rintos de que 11i con el hilo de
Ariadne podemos salir. A los s~bios patriotas
toca d:scutirla, y al congrest> resolverla de un
modo digno de la República y de los principios
de ju st ic ia.
SOBRE LAS LEYES.
Estamos palpando c¡ue las dos leyes; sGbre
allanamiento de casas y violacion de correspondencia
h1tn escitado diferentes opiniones.
Cnando en pocas palübras es pusimos la
nuestra, estuvimos muy aj~nos de acusar al
congreso de iliberalidad y menos de ''iolador
de los principios saludables consignados
en la constitucion: testigos de los sentimientos
liberales y patrióticos de casi todos
lo~ representantes de la nacaon, habriamos
'cometido tamaña injusticia desconociendolos.
Hablamos de estas leyes por el deseo de
descubrir la verdad y de que se ilustrase al
· congreso y al ~jccutiYo, por que los bomb~
s estando espucsto5 i errar 11n que lo evi-ttn
sus mejbr:es lnt~ndo\\H, necesita" blr tai
discusione's públiat!!h Con ntc motivd dire•
mos algo ma~ acerca de la!l esptesa&s leyes ..
El prinéipio de que et hogar ~ casa dd
ciudadano es \.tn aailo inviolable; y que en
ella debe g--0zar toda seguridad alarma á los
qúe leen la tey de uUa11am1ento dé c11sas•
creyendo qlie dla viola lá seguridad de que
dt:bieran. tli~frutar.El ptinC!p\o .t·s ciertc 1~ pero
la ley nó dtja d\:! st'r ~a lüiolahl<"; por (¡\.le dt: <>lro mi.do
el inocent~ !§e confo1icl1ria cr :h H hla)vado,
la prol>id-Jerversidad, los dcrt·chr.s dd
ciudndano serian violados á cada pa~o y :se:
faltaría al priroario y príncipal o'bjetc> de la
:!Sociedad. P,n•a el primero e~ decir p ~tra d
ciudadano h!'>nrado <.:!5 que I~ constitlicion t:s•
tal.Jlt'ce en el · attículó 169 la. mas completa
garantia de1Uro de su cas~; para d segundo
es dec1t; para el infractor ele l!is lit:yes c c nsti•
tucionalt:s, org:ínicas, civiles 6 críminalc:-s es
que lu ley de 31 de julio suspende la garantía.
Nos parece qne h t'cha e:sta cla~ific~1cicm st:
puede conc"ebir perfectamente la lejitimidad,
conveniencia, y utilid ad de dicha ley.
Cuando l.ts leyes coartan los dt-rl"chns d~
los ir1d1viclu n!) ~icm p re ckhe re~ult;¡r llJJ bi1.'n .
á lJ comu11idad, y a~i t'S <¡ue pud1end1J allanarse
la Cl' ~arantiza la vich.1,
prop͕. ducks y familia de tort'1 is h>S ciudadano!!
y suceckria tqdo lo contrario, ~¡ <- ~<>'.i ddin.
cuentes pu ctit·ran c¡ued<1r impu11t'S t·11tr<111tlo•
se :í una ca~a de d o 11de no ~e pu clil·ran <::~trcier.
L a ky h:i cli~pu c sto muy bi~n d allau;rnl it'nto
en J:•)(lu~ los casos en qu ~ knga inkrc-:i; la
seguridad públicu, ó la eonst·rv :1cvm de.: lc ,g
mismos dul:.' no::, d e las cm.<1s, aunqtle por Mra
pa rte acasr'> 110 :;e pur d :111 lLtl>l'r fi_r:1do bieu
cl ~:ramentl"' las formnlicfa, ks cid proculimient'>.
E11 los cas1 JS l. o r 2. o d e la 11..y de Lt materia
es de: abs'> luta Ilt'Ct'sicfad d al la11amient8
pnr que se i11Lresa la conservacion y :sq;uridad
de los que habitan la casa: el 3. 0 c , 111-
tic-nc un caso que tiende á conservar la mnral
pública, la union y armonia ~ las familias~
y los tkrechns nnturaks. St:guramente que i
ninguno de los cengores de la ley r¡t'le fuese
e.asado ó padre de familias l~ gu ... taria vivir
~n una sociedad dunde su mujer ó su hija
qued:1se 5eparada de Sh lado por <.:¡ue 110 Ja
poclia c~trat:'r por medio de autoridc\a~abra y buena fé de que aq\1ella
moneda tiene el peso legal y el compc~
tente grado de pureza.. Esta mer<:~ncia con
talea condiciones ihspira unl!_ confianza j~neral,
7 todoa 101 ¡>ucb~ ·1a usan en svs cam-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
bbs con la seguridad de que tiene su res•
pc'ctivo val'Or íntrínseco-. Por este princ1p10
'futú1 que por la .g•mancia que reporta el go:.
bte·rno · c·s c¡üe dt.:be-n st:r perseguid·os los
Í:1tsiil'cadores dé moneda ~uya1 fábricas ·es
furzo:so que se oculten dentro de las caso.\S
untes que d que aparecicSen en las calles ó
pli:lz:.ts. Sí una casa en q111e resultara que había
fabr íca de moneda no pudiera allanarse
para verificar d ClkrpQ dd delito; ya no habría
bu·enu Íé en la círcúlacioll de la moneda,
ni orden; ni rcgúlaridad en el trato freci.ientc
á que ella da lugar. ¿ Serfa habitable una
·socit:dad donde el prim~r ajente de la vida,
d intermedio en sus cambios no merc:cia l¡\
confianza de los ciudadanost-Un dcpósitó
de armas proprias p~rá la guerra que no se
¡101\C:n en Vt"ntá publica ihspirnn sospechas
de c¡ue se quiere emplear C6ntra la sociedad
~ por qué á que fin rcknerlas? t Lc>s t:S}>tlcu
!adun:s con nrmas no se inkn·san en la
ganancia q1¡e ks proporciona Sll canibio ó
l'ent~ ? ¿Y si rehusan eiiita gar:ancia no es
vibto que ocultan algun proyt'cto críuünai?
~upongamos, c¡ué st· introducen ·2d ó mas
franct:ses l'll divt'rsos puertos nuestros y que
cada uno trae dos mil Íusiles que no quit:re
pont'.r en venta por c¡ue con dios piensa urinar
los incautos que se dejaran seducir p~tra
establecer una monarr¡uía, y supongan.ws que
ho huuiaa tul ley de allanamiento ¿qué
sucederia ? 'Nos precaveríamos dt:l resu ltado
con oponer principios abstractos de liuertad
? ¿ Seria bastante Jevar1iar en un e!ita11.
d:.irte nuestra constitucion para desbaratar d
p~·oyecto ? .Que nos respondan los colomb1ailos
patnotas.
Los bienes robados sobre que se este
Í1:1ciendo averiguacion no pueden queuar se~
guros en la casa en qu~ se ocultan; pur que
co•npromdida la soc1eculto un desertor, los llanuldos
al. servicio y que ho concurrc::n no &on
lodavia dt's~rtor.es. La t-xistt-ncía de una fuerz
~\ armada !<-s au!;olutamentt! Ítidispensable
para (lt-Íéll.ftJ sino '/lle~/ gobierno hritáriicd
pro11u1;ne fle una vt:z el rec91ioc:Ílnitnto. Por
gr":nde qne sea Id o/1osiccon que parece ma·
n(fl:starse de parte de lo.1 santos al1tJdos á esta
tnl'dl(/a, . ./o~ interest>s riel p11ehlo Óntámcd lá
demandan cM 11rje71c1a. Si et Kobiemo iiig!es
fofo espera que los mjbrmes de sus com·szonawzdus
co rn-spondm1 tÍ 1r, idea vue se hr1 far mado
un trono eti-rno u1 d c 0raz'm de:: sus -compatriotas;
si h'ubi t'ra scn·ido fielmente á Ja
causa d~ la ·libertad h~t acabado su vida en un
patíbulo cargéidü dt' las e~Cl'~rilciones de- fodos'
los . republicanos~ Este <:s ti prc.:núo d~ Ja
ambicion; y de l:t 0posicio11 a1 t'.'SJJÍritu dd
sig!o. lturb1de co11 una confümz:.i igual á lá
de Mur~t obtuvo d mismo re~ultado.
A VISO OFICIAL.
Jfahh•ndose obsel'l'ado en varios
periódicos iugl(~ses qm.• alg1fuas personas
han Ph.t:Jhlttdo 1·eclamacioues
Cohtrn el gob)erno d~ C,•(omlJia y
p-ediat'a1·án
á 111 comisíuri de fü¡uitlaei.on 1·t·~idt>n·
té l'n esta capital, con cuyo iufo1·me
el podl'f ejeelitivo en cum plim Ít-nt().
de las leyes ·rt•oonocerá las clt~ucla~ q\1e
rt>sulten justificuda~~ ó p~clir·á la~ ('tir ..
respondientes e.sf,licurion.-s: al d.t.'dO
se auttH·izara compt-teAtemeute en
e!§ta capital por (Hll'.tc tle lo~ r~cta.
mautes a _ In~ pei·sotHl~ que jnzgarea
capact's lit~ f;.w·ru de estn•fo del . de~Jrncho d·e
haciendui. Jose • .Mai-ilJ de·t CAsTl.LL".
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 158", -:-, 1824. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875048/), el día 2025-06-19.
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