GACETA DE COLOMBIA •
no&OTA.- l>OMINGO 19. DE !!!ETlEl\lDUE DE 1824.-14. TRUI ESTH Ji1 12
Esta gaceta salt: los domingos. Se st;seri~e á e{ta en_ /a$
us! y á {os FÍc esta c·tuc.lcul ct1yru siur:1·ic1Cm"< .,. n:cll ~ r/ ~
czuda¿addna Ra.fi1e/ Flores,en -su lu:mla de 1C·
tubre, llO bct fip do espre sam t~ lltc d a n o
d es ck que dcbian comc11zar i cgun el artí culo
9 2, á la cé. mura clt: rcpn:s ... ·11t a11tcs la ca liú cacion
de las ckci:i n11es y c u ~ ii · lac.l e s de ~us
r espec tivos mi embro~ , )' ·tl c b it: 11d1) :;e gttll d
nrt íc ulo 93 com p11 llt r:.c t:l senado d t: cuatn>
senadores ¡>•1r cada d e part ;,1mt·nto. cuya eleccion
ha ch: ser perfeccioua5 artículos 71,
77 y 78, lo miimo c¡ue las de presidt>ntt! y
"iceprt'si cknte de la Republica, como lo
dispone-n los artí culos de~de d 71 hasta d 76,
y que al t.:fecto es nece~ario se dirijan oportunamente
lns rejistros de t'stas ekccirnu:-s,
s t'gun los artículos 38 y 39 de la misma
co nst itu e ion:
S.º Que naCJr el artículo 83 de la consti.
tucion las primeras elecciones de pre~idt"nte,
vk"("presidente y senadores de Ja Rt:pu blica, y
r~senado á las asambleas electorales, solo las
'll!!!ll!lll!!!!!!!lfl ......,,.- -- fj).r ,..,.., .,.,,..,,,..,...,,, ,,,,.,,...,,....,..,,.. ,...,..,,.. ,.,.,, ..r.r .,.,,..,...,.,,,..,, ¿ ..,...,..,,...,..,.,,..*
de represeiltar\tes, resultó de aqüí una escepcion
do
la S ¡H.:riod n s ele l a ~ elecdnhfS
ordinari ,1s prc·ve n id as t 11 lus artícui ns 31
, . 54 di: J,1 C ll ll~tituci o n debt·11 co rn enzan;e
i contar ck::.de el añu d e mil o ch 1cit·11t;.;s
Vc.:intiU:t<) en <]lle d C ' 1 1l~rt' !'iO Cr• n ..., t ituynHe
verifi có lus mnleme11to hicieron las e le c ciones d :..: !->•ilo
rt:pr~se11télntt l~as ~kctnra lcs
procedt"ráu ir1mt·diatame11te á. hac(·r t:l t s.
crutiniu de los r<:ji~tros de t"lt:cci n r.es de
represehtantt-s, conforme al articulo 3.9 cons
titucional. dando av!so el pn:·sidentc á loit
nombrados para que ooncurnm .ft la t\·union
CJUC correspoud::i• y remitiendo á la cim ~1ra ck
reprt'sen~ntes los rej . ~tro~ en pliego edrado
y sellado, cun arrt·glo al articulo 39 de la
constitucion.
.Art. 5. 0 Los tt-presentantc~ que compnnt>
n aquella c-1 año en que cq11cluycn sus
funciones, c<1liñcarán en Mt Últi:mt reutaion
l;,is el~cciones de los que fueren nombrndos
en el precedente para rt.:etnpluzarlos en la
siguiente lejislattJra.
Art. 6. 0 E~ congreso que ha de reunirse
en f"l ano en que cesan en sus funciont·s
l-0s representantes y senadores, verificará d
escrutinio de los rejistros de St'nadores1 eónforme
al artículo 71 de la constttucion y dará
aviso oportuno· á los noMbrados para que
concurran áJa capital á pose&ionatse y abrir
las sesiones del c.-ongreso el dia doa de enero
dd año siguiente •
• '1rt. 7 e Las municipalidades de fas
capitales de los · departamentosf luego que
ttciban los ttJistrns cettados y !elladM rme al ártíctilo 3~
citado, diriJi rán oportu11a.11t'ntc a la c.ámara
dd st:nado solo !os plic. g · is que C• 1m irendari
los rejistros dt: decciont:,s d1: ::it:m1don:s. c:11
c1mf0rmld::icl dt: lo c1uc:: dispu11t d mi:rnw arti<..:
u lo 39.
"4.rt. 8. 0 los plíegos cerrados y ~elláclns
de los rcjistros de votaciorn s p"'. 'drá11 por la· r:i1unicipalid_ad~ pre~idida pcr
t: l 111te11de11te, bajo otra ct.tb1erta, que se c er•
r .i rá y Sl'llará con el sdlo de ia misma, dancl
1> íé el escribano municipal <11 re ver~o del
p iic go ele e5te octot y de los rt>j1stros c1ue en
t-i !>é c o nt it- n e n.
v1rt. 9. La thúnicipalid:.id é!ustodiatá etl
Su arch ivo, ó ::irca de tres lla vc:s, los plil g os
SE R AF .A Et l\Ius«_tT ERA•
E i s~: cretario cid st·11<1ci<->.-.tlntoh i o Jose l'dro ..
El · diputado Sl·cretario de la c:i mta ~ 2 de
julio de 1824.= 14.0 Ejt'cÚtt'!tt::-FttA N ··. rs.
co DE P. SANTANDER-Por S . .E.
el vicepresidente de la Repdblica encargud1>
del pod~r ejecutivo-El secretario de tsta<
lo del despacho dd inti:rior.-J'osé Manu~l
H.isrREPo.
L~~Y.
DETALLANDO LAS A1'1llBUCIONES DE Í.OI
C Ó NSULES, VICECÓNSULES Y AJENTES COM
E RCIALES;Y SEÑALANDO LA AUTi,RJDAD
.A <{_Ull:N COMPETE SU NOMBRAMIEN"lo.
El .prt·setdm1ft'.J de
ÍtJ república de Colvmhiu rnmirlo.r en cungre.so
toNSIDERANDO:
1. 0 Que es uno de los tha~ escnci:.iles
el< bt'rcs de tos qtte tt"1idm1 en 1-ns pt1• .rt
os ó plazas ptincípt tratados vijeutes con la rt¡Jública de Colotnbi<
i:
~. = Que en tal crincepto, y fJ::ira º'' de ..
jar t'~pu c.· sta e~ta park dc:l servicio pú biico
á interpretaciones y · arbitrant'd~de::s pt:rjuclicialt:
s, es nece~ario ddallar Jos dt"bt"re~, funciones~
derechos y t:molumt>ntos de los cónsules1
vicec6nsules y ajentt:s comc:.rcialc.:s:
HAH V.ENIDO zn DEC:RE'tAR y DECR&TAM'
1.0 SIGUU:.NT~:
Arl. 1. O Los cónsules jent-r-<1le•, y particulares
, vicecÓftsules y ~j· · nks clHm:·rcia)~
sf serán nosnbrndu~ por t-1 pockr t".jt>cutivQ
de la Repú blicei en U!)O dl' Mt~ Htr.ib.uci,,he!I
c~nstltucionalt-si p~ro loit viat'cón11t1lt'S)' ajeyy..
tes coint:rcialt:s podrán serlo pro\'isioualm~n-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~ por los cónsul~ jenerales en ca!!OB d'c
muerte-, enfermedad, ausencia ú otro -impe·
dimcnto lejitimo de los cónsules propi~ta.
rios, .dando C1oH' n~a al poder ejecutivo para su
a pro pacion ·y al ll)inistro ó encargado de negodos
respectivo, á. ijn de practicar las diJijencias
. de costumbre cerca de los ·gobiernos
paTa donde son acreditados.
Art. 2. 0 Los cónsules jenerales estarán
subordinados al ministro ó encargado de negocios
de la República en la nacion eq que
residall, y los cónsules particulares, vicecónsuks
ó ajentes· comerciales, al cónsul
jeneral. .
.Art. S. 0 En uso de la juriscliccion que
los c611sules jenerales deben ejercer sobre
los particulares, vicecónsules ó ~lje ntes comerci.
iles, podrán suspenderlos de sus funciones,
por mala versacion ó ma1a conducta,
y T.eemplazarlo's provisiomümei.1te nombrando
en su lugar vicecónsules ó ajentes comer.ciales,.
dando .:íntes aviso al ministro ó enatgado
de n~gocios respectivo, cc .. n documentos
correspondienks, para que decida si
há lugar á tal procedimiento, y dé cuenta
de todo A. .la secretaria de . estado y rt:lacione
s e~krior-ci.
Art. 4. 0 Son deberes de los 'cónsules vi.cec6miules
.y ajerites comei:ciales favorc:.cer en
cuanto esté á su alcance él conie'rcio m , 8. e y g, ::- ,
Art. 12. 0 Los cónsult-s jenerales r part icul<
Jres, ·Vice-c u u:sulc::; y los derechos y
emolumentos siguientes: l. o por· irisita de
todo buque colombiano, seis peso~: 2. 0 por
cada pasap~rte dos pesos: 3. o por autorizar
con su firma y ei sello dc:l consulad.o cualquiera
protesta , declaracion , deposicion
ú otro actó, dos pesos : 4. 0 .ror tomar posesion,
inventariar, vender y fina1mente fene-
cer y entregar el producto líquido de los
bienes ~uebles, efs:ctos, mercaderias dejadas
por algun. ciudadano de la Reptíblica ~ucrto
en los lí mit.es de su consuldado, cinco
por ciento: 5. 0 por ·tóm~r posesion, ó pro- ·
ceder de cualquiera otra manera, relativament:e
á los efectos bic:11es y mercaderias que deban
ser entregados al rc:preseritante lejitimo, ;,antes
de la liquidacion final, dos y .medio por
ciento, y sobre Ja totalidad del prt>ducto de
las ventas que haya hecho, dnce por ciento.
Árt. 15; Los c6nsules, v.ice-cónsules y
aje11tes comerciales
CJsicion de su empleo, á una multa que no
baje de dos mil pesos, ni esceda de dk.z
mil, y si n<;> pudiere pagarla, .á una prision
C]Ue no baje de trc:s años, ni pase ar¡uin Suar~s.
Pi.ll:.icio dt'I gobierno en Bogotá á 15 de
julin de 1824'-14-EJl'CUt~se F'R A' li e ISCO
ni: · P. SANTANDER-Por S. E. ~l viCt'
presiclt::nte de la R<:·pública ('ncargado del
pudcr ejecutivo- El stcrt tario de:: e~tado de
rdaciones csterion::s - Pcdro Gu AL.
LEY
J)ECLARANDO LAS DI E TAS DE Q._UE DEBEM'
C ()ZA R L OS S E N A DORES Y REPRF.S F. N'T
A NT E S E N SU V IA J E A LA CAPlTAL DK
:t. A H EP UBLI C .~ , y !'.N ES
0
TA. CUANDO SE
RET A RD Z LA JNS"tALACION DEL . C <)NG
RESO.
El senado y cá mara de representanteade
liz república de Colombia reunidos en
congreso .
CONSIDER A NDO!
Que por no huberse podido verificar la reunion
del congreso en el presente añ o, hasta
el mes de abril, no es facil que en el termino
que resta hasta d dia dos de enero inmtdiato
puedan los senadores y re presenta ntc::s ir y
regresar 1de los l uga re~ de su residencia que
estén muy distantes de la capital, para ha~
llurse presentes á la rennion de las cámaras
en el periodo designado por · la con¡>titucion;
DEC~ETAN:
.Art. l. Los senadores y representantes que
hayan asistido á las sesiones del presente
congreso, y que na»tengan su residencia fija
en esta capital ni desiino público con renta
pagadera d el tesoro nacional, recibirán de este
Ja misma cantidad que les asigna Ja ley para
gastos de viaje de ida y regr-cso á sus casas,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
si quisieren pw.manecer en ella hasta 1a pró lXiJna
reunion dd · congreso.
A.rt. 2\ ~a mitad ele esta asignacion se
pagará el ~ia primc:-ro de setiembre y ef restó
el primero de noviembre del presente afio.
Art. 2. L os srnadon:s ó re~resentames qu.é
tengau otro emplep público con renta en cual(¡
uiera lugar de la República distante ciento
ó mas kgwas de esta cttpítal; podrán permanecet
en t:lla ha5ta la inmediata reunion
-.cld congreso, cuu d goct de la renta asignada
al empleo ó con ')a a~1gnacion del artículo
primero~ á .. su t:leccion.
.An. 4. Si por a;gun accidel'\te Ao se reuniere
el con~.¡eso t:l d ia dos de enero cktl ano t:n trante,
los s em:c!r, re:s y rc·prt·8t"fltante::> que se::
halkn t::n la capi.tal en d icho dia, y no tcngm1
.au resickncia fij.~1 L"ll ellu, reci b-id,n lmbitse núrnero cmnpetenre
p;ira ahr irlus, se fuq1rnra listu de los
que se h alle·n pn:se11tcs r solo .(¡"stos gozaran
de las asi~nacíoues l'.:spr·t.:sadas': Los que llcgarc-
o á In capibl desput"S dt::l d1;.1 dos dt: enero
las percibi'rél-n ~am bit:n (ksde d d i:1 l'.n que
tt.visc·n su ll.!gacfa al presidt'l i ~(! de:: Ju r(·,spectiv<
1 vámarn; oon ckcl::.ffaciou c!t.: que sufrirán
en la~ dietas c¡ue h 5 toquen .Lklra11tt: las s·i:.sio-
11es t-1 ékscu t:nto CCJffC::!-.OOnOtt:n.te. si la Cama;
a cleurt:tH '}lle hu l)idw' culpubk: su rc::tar
dacirm.
An. ó. Los senadores Q represt:titautes que
tuvjen:n dt Mi110 público con n :1-1 l:.i1 g uz.irnn
de: dkt á o~a~ de Jqs doce nrnlt'~ por lf'gua
~ue h.:s asigna lo ky, para gastos s!!: MARI:\ DEL HEAI.--.El presidente
dt.' la c ::. ilwra de representuntt::s-Jos E
R A FAEL :\l o s~u.l!RA-El ::wc.r~tario del se-
11ac10-Antomo José Üiro.- El diputado secretario
d é lü c:lmara ck 1·82·t :_¡4, 0 - .F... .1 ecutese-.-.FnANCI
·sc.o nE P. SANTANDER. - Por
S. E. c-1 ~i i-cepre side n t e ch: li.I R~públi.c.a t:ll ·
.cargado dd poder e_J~cl!Üvo._ El secreunio
de ha~ienda Jos! 11/'arm del CA:sTl.t;Lo ..
DECRETO DEL GOBIEll.NO.
ZllANClSC·0 DE p,\ ULA 8ANTAN1JER.
de los lther:tador-e s de Y~ne z w:Üt y Cu,ndmamau
·a, condC"Cor.ado c:on la cruz de Boyacá;
jeneral de dmwo1l de los ejérczt.na áeCn'l:omlna,
vr¡,·epre.wlente de la R,,púbtica en~ar ..
1ttd" del podr:r ejecutivo Ei'c. f!i'e. &c.
Hahjendom~ aereditado. la esp~rienc1a que
~l modo y c1rcunstanmas eu que se han.hc:cho
varias contratas para eJ equipo y sub
·ministro ckl ~jércitQ y marina hao sido ~ravosas
al erario ptlblico; y dtseando ~vitar
para lo. w.cesiv-0 igual gravamen, h..e re-
•UAko.. .
l. o Las· int'cndt;ntes, oomaadanteJ' jenera ..
~de ejército ·Ó dcpar~mctú.O'" los de marina
~ e.ualquiera otra autAlridad que tengan
(Jtlt: hacer c.ontratat .Pºr .cfcctOS' de guerr-a9 vestuaria
ó s.\QQmitW'e~ par.a el ejércit9, madaa ó
.i111acenes. de ~! pl~zas. híen sea por ordel'lCS
del gobierno 6 P'"' que se Yean obligados
por circunstanciMl urjente~ y dono dar
tiempo á ~las,. COl\YOcarán de ante-mano
' los eiu®dtnos o estranjeros 4 pro ..
poner dichas QQntrata& 'f acq.tarlaa, de nio~
GA.C~TA .DE @OLOM:BIA
do que la concurrencia de contratistas facilite
á la República la mayor comodidad, seguridad
y ventajas pósili>les.
2. 0 La tonvocacion RO deberá hacerse
para qt\e se reunan en Ja habitacion del jefe
que la determme,~ino anunciando en los pape-
4f's públicos o por avisos fijados en los
p ar:--ijes de mayot concurrencia que se necesita
tal rengloi1 de tal calidad y en tanto número,
y qne se admitir.ln propm~$tas deutro de
cierto plazo que d~berárt d1rijirse por separado
cerradas y cdladas al lflkndcnte 6 jefe que
la ordena.
S. e Oe estas prnpúest~s dará.. cuenta el
intendente á la JUnta de hacienda y los comandantes
ele m:.i.rina á. la d~ su ramo, y én
dlas con vista de las ·'\rentajas ·que se ofrescan
se re5olveri la ace¡;ta.cion de la que reun.l
mayores circlinstancias y S(" Juzgué ma8 útil
" conveniente.
- 4. º Estas formé}lidadt's solo podrán dispensarse
en casos tan urjente~ y tan partlcularc.:
s que de no dispensarlas se siga perjuieio
irre p::irnble a la :sc-guridad y trunouilidad p-ú .:.
blica. ·
El secretario de estado del despacho de hacita.
1da queda encargado de circular e-ste- de~
creto á qttiencs corr't:8p.oada.-Dado e::n d
.Pala(.,10 de l'.obierno en Bogotá á 21 de
<:ignst<> de lS24- lit-FR.AilclSeo lH P.
S.11.:1\"T.A.iV/JEH.-El secrc-t~1rio de estado
del clc.:spac;hu de hacienda José Jl,.f'aria dt!/ CA·STl
L LO,
OTRO.
FRANCISOO DE P AULA SANTANDER,
jeut·111cins t.:n qne d rey dt! E~pafüt prett'.
nde renovar las ho ~tU1dad1::!;; he vewdo, en
t'jt•cuc1on de la ky d ~ l copgrc:so con1itítuyente
ch:· 25 de ago::,to d \.: 18:31• y e-n cumplimiento
dé kis artí c uic.s 113 y 117 de la consütu•J
c;ion, t '. ll d 1.:1.:r1.·tar y decrdo lo s~uiente.
./lrt. l. e lSil tod ~1s fo1' provmGÍ<1~ de lá
R epública 8c hará un zilistamiento jeneral
de todos los cil1d01dunosf
y lo~ contadores d~ los depurfameyitos' 6. 0
los empleados de J1acitmda que manej~n intereses
dd fondo nacional.
.A.rt. 3. En los dcp)• tamentos y provi~ ..
cías donde y•\ esrán \tna~ St:
dt'positen lbs fü5iles en otra parte que en
los almacenes; ó en los cuartdes que tu \IÍeren
los cuerpos, y que se repartll freclientt'rnente
en las mae5tranzas, á. fin de qut: isít:mpre t:scé11
de buen servicio.
Art~ 7. Los comandantes jeneralt>s de los
departamento~ llamaran, al servicio para au.
ment:ir y reforzar e1 ejército, en los b.l~S
de nece~idad, á los cuerpos de tnitic1a!; qtie
pcJr sn-·instruccion y discipíimi mt:rt'zC:::n mc1yor
confianza- D esde:: que se pongan en ~erviclo
activo gozarán las milicias del fuero málit
conformt al artículo 114 du In cúnstttucibn •
Art. 8. Para hact::Í' las kvas que ord(·Liare
la ley, con ÓlJjetlJ de remplabr iús bajas dd
ejército permm1eut<>r las mil1ei¡j~ qt:edmi compn::
nd1d'as en la poblacion del lugar~ y la ali~
torid~t d ¿ivíl laará t:l repartimiento s11_1 m·ce,;
bidad dt: que -intervenga d jt"fe dd cm·rpo de
milicias l'n otra cosa que en entr~gar el C'!1u~injente.
- I~ sto se observará hasta que la
ley organica y constitutÍV#l dd tj~rc1to fije
n .-glas tn la materia ..
Art. 9. El alistamiento se rtnpe-zará á
hact r al te:cero dia dt:- la pulllita~ion dt t:ste
d~ cretc , ~n la eapital de cada pro;- mcía. y será
de. cargo de las· justicias. urtidas" la autoddad .
militari el vt:rificarlo. C~da año st repdtra t:'n
enero parn alistar á los '}lit han t'Iitradt1 <:-n la
edad do dit'.Z y se1~ aiíobj y dar d.e· baja áJos
<]Ue ha1un pasado de:: cincm·nta, sin perj-uicio
dt: hact:r solo lo 'lue ordtn~ la ky organ~a
•intes cnuda. ·
Art. 10~ J .. os jóvenes mennre~ de diez
y St'lS anos. formaran Compaíii¡¿s de jOVCllt:S
cuya instruccion encargaráA los comatidm1tes
de pro,· inda al oficial que cr~an mus apar~9
St-a reti.r"do ó n6, con tal que no pcacnesca
é. batalton dd ejército. .
.Art. l l. Lo~ colejiakf. podrán salir' del coJejio
con uno de sus supericre~ á la ~true.,..
cion en d cuerpo á que pcer.tenccir:ten. el
rlia seíi.al'ado para ella; pero si su cuerpo füure
llamudo al S<:Fvitio activo los ctJlt-jialt-s per•
manect:rári t.'tl st1 enlejio, fot:ta dtl caso de
una urj'encia r-~rema; en que setá.n llamado~
t'spresameute; asi ~omo lo :será1t en igual
caso los esceptwados por tl artículo segundo
de este dt'creto. · ·
Ar/. 12. Tódos.}0$ cuerpos·c¡ue hnyan siclo
creados con ta der10mitracion de guardia .nat:
iona/ ó civica; quedan dt'stru1dos por el prcSd1te
decreto, y su fü.crza 5etvit.á. para orga...:
ni~ar los cuer.pos de milicias deit c¡nipo y pronta ~alida .• El l 3 lie prest'ntó
Ja coluni1~\ en ·r t·v ist:1, V ·n1a11ifestó un·a i11stn1c<.'
Íon ,_. !ina -inc~c:ibles en r:.i·z on -d ~ l poco
t iempo en1plt'ad 1is en su f ormacion. El
c.lítzco.
Ota 'l'o.
RI maestro José l'v.lana Crmlzares, en la
púúltca y p ont!ficia univ erúrlad, d~I anjéhco
doctor, sostendrá ~n cu est1~n púMica, la
, igmente proposieion.
El congreso constituyente ele Colomliia
f'st.-ibleciendo la libertad de imprenta en h1 ky
de 14 c\e setiembre de 1821 fijó la \'erd:.idt:ra
rt'stitucion de la J>Úblicól libertad, y la me~
j (~ r basa ele justicia /que tienen los puc·blos
para organizar sus gobiernos, y conseguir
);., feli cidad, que es el objeto primario hacer mencion en
esta g~: ct"ta ¡; y la mas cuuforme entre nosotros á
los prin cii'ios de un s istema republicano.
A lg1 :n ti empo hace que se verifico su
upL rt 11rn y aunque sus alunnos todavía no han
pn·scntado n ingun act<> público podemos a~
e gurar s<"gun los datos que tene rn os tabkcirt·s que 110 tu v h ·r o 11 t:n su ju\'t·ntud
qui< n los t · n ~> f i'i~\ 8( '. La pr1mC:'ra escuda se
ubrió t-n l 8 11 y L·n 1812 hubo otrn t·n llristol.
El rn:~H" íO <¡ue entro t:'ll t:ila :i ªl'ren·
dt:r el A, B, C, fue un lv ~ nibre de 63 <1ñ os
y una mujer ,,<.le 40. Tambit·n se formó lma
i:;ocieclatl pata prkcítniento, y
á lós 14 m e ~ e s va ( xistia11 nueve escudas
para hombrt·s }~ "otr;;ls 1111 eve para mujeres
t:n las Ct! •1l, s hab ic1n aprendido á leer 601
pt·rson:.1s adu ltas. l!:.ri 1814. las t·scut-las de
adultos en B ristol t-r2n ya 21 para h ombres
y 23 para mujeres, y el número de los que
concurrian <.·ra ck 1500 ..
~He nqui un ram~ de bendicencia en que
putas
escudas dominicales para c¡ue en <:llas aprendiesen
á_ k h1:1cen rnencion de
este establecimiento durante el ]argo periodo
e.arrido cksde Cario m:.1gno hasta Luis
XI. rey de Frm1c1a,. que estabiecio corn~ os
para su propio st- rvicio. El primer correo
dedicado al servicio del público tuvo orijen
en la universidad de Paris á causa de que
siendo muchos los estudiantes se facilitaron
medios de comunicarse con sus familias. En
Alemania estahleció los correos .á su costa
tm cierto conde de Taxis. En Asia, s~gun
la relacion de Marco P olo, habia tarnbien
correos. En Inglaterra se establecieron con
motivo de la guerra con Escosia en 1461
aunque no se ha podido averiguar si el público
se 'Servia de cate correo. En -tiempo
tle Carlos I. Jos comerciantes se valian p.ara
sus comunicaciones de mf'nS8jeros p~gados
-para cada viaje~ las universidades y algu.na.li
'Ciudades p~pulosas tcnian correos propios.
En 1543 existia un correo que Hev41ba cartas
de5~e Londres á Edimburgo. - ~º i.58~
.)'a hab1a en Inglaterra \Jn director jcneral
.de correos, y despues del ~no 1603 ae estableció
una oficina para· el despacho de cartas
~l estranjero: en 1635 se abolieron lo•
corr('OS de los particulares. En tiempo de;
Cromwell d sistema de correes r ecibió graa.
des mt-joras, . que se ~delantaron durante el
reinado de Carlos 11. Los correo~ ingleses
segt!n existen hoy, se confirmaron por acta
del par lamentG el año de 1771. D e l nglak rra
salen correo'" para tog_u ~ mundo, y recorren
rápidamente su C&lrt"era.
(1:J Debt: ñws d educir de este C'Stracto, que
(::1 t· s ~<1b k cimiento rt·gulat de los correos no
ha sido obra ni de un dia, ni de una kv. Aiii
lo habiamos clicho en oc;.1sion d<:: q~e a
Colom/Jiczno de Caracas nos echuba en cara
q11e 11uestros correos t'Staban mal e:stablecitlos.
Su r::~ t c> , no p:Jra c.¡ue reposemos ya
contentano r.nos c ot1 lo que p n'>eemos., sino
para confundir á nut·stt qs arista r c ele) congreso constituye~te se ha
puesto en acti'vidad en circ ustancias de cime-
11él Zarnos d g1 1bierno t'Spai) ol; no por c¡ue
el dc::-crc:to del ejecutivo te::nga unu f, cha
rt>ciente. se cJt-be pen ~f\r que eMaba descuidada
la org;mizacion de:: Ja milicia nacional.
El secteté:lrir) de la gm·rra dijo al congreso
en 18:23 qne los h::itallom: ~ de milicias
eran 13-y 20 los escuadrnnt's de cnbulkrin,
fuera de la parte correspondiente al arma
de art11luia. E\ mismo secntario en su mem
oria prese11téldc1 en este ano a la lejislatura
inforn1ó que los cuerpos de milici;1s se ha.
bian aumentado y ascrnclian ya á 4 7 b atallon
es y los esc uac!r1Jnt:'s de caballería á 42.
Si á estas me didas militan·s ngrt-gamos el
cumplimit·nto que se ebtá dando en todas
ias pn,vinciac;; á la k-va decretHda por el congre~;
o para au menli1r d ejérci to, nadie dudará
d e que nut·stros ¡-.re para tivos contra las
amenazas del g nbit rno c:·s p:.in o'l correspon ..
d \.'n á la d!-gnidad de Cc ilomhia y á la re ..
S<>lucion firme de dt'f1:ndc:r nm:stra independ
cnc i:.1 h~s ta e l último estremo y sin repa_raJ'
en !'mcrific ios. La E spana temlrá. que ;irrepentirse
de haber sonado en rcc on ci ui star á
C olombia, por que no enccmtrará ahora Ja
opinion publica clt bilitada como en otra .épo.
ca de fatal memoria, ni divididos los patrio,.
tas, ni entregado el gobierno á una mortal
apatía y dc:sconfiansa-·Ahora esperimentará
bien á su costa, si se rt"sutlve á reno,'IU'
las hGstilidades, que tn Colombia hay op&n~
orden, y gobierno.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 153", -:-, 1824. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875043/), el día 2025-06-19.
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